Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 117 Compete al Estado: 1. Reconocer la libertad de enseñanza y la correspondiente ini ciativa privada. 2. Reconocer el derecho y la obligación de los padres a la edu cación de los hijos, atendiendo a la consolidación de la fami lia. 3. Fiscalizar el sistema educativo y propender a su articula ción interna y externa. 4. Establecer los correspondientes niveles de obligatoriedad. 5. Propender a la integración de las características regiona les, nacionales y universales. 6. Velar por la idoneidad de todos los responsables. 7. Coordinar la participación de las asociaciones intermedias a los fines de consolidar los derechos y las metas de la educa ción. 8. Asegurar el carácter gratuito de la educación pública ofi cial. 9. Garantizar un presupuesto adecuado a los fines del sistema y a la consiguiente calidad de sus productos. 10. Promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias educativas y su permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida. 11. Instrumentar planes de ciencia y tecnología acordes con la las necesidades de desarrollo provincial. 12. Fomentar la creación y enriquecimiento de bibliotecas pú blicas con sus correspondientes servicios de extensión. 13. Establecer con carácter obligatorio en el sistema educati vo el estudio de esta Constitución y la práctica de sus nor mas.

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