Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 110 Quedan prohibidos en la Provincia la introduccion el transporte y el depósito de residuos de orígen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibes de serlo. Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenen cia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas, como así tam bién la realización de ensayos y experimentos de la misma índole con fines bélicos.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << MEDIO AMBIENTE, INTEGRIDAD
  2. AMPARO AMBIENTAL >>