Constitución de la Provincia de Chubut
- Artículo 80 Es obigación del Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad e igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la perso na y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organi zación política, económica y social de la Provincia.