Constitución de la Provincia de Chubut
- Artículo 125 Para ser diputado se requiere ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturali zados, mayor de edad y no menos de cuatro años de residencia inmedia ta en la Provincia, no causando interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales.