Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 69 Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aún el Interventor Federal, en su caso, son solidariamente respon sables con el Estado por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para que indemnice al Estado los daños que con su actuación le haya irrogado. El Estado y los municipios están obligados a hacer citar al juicio en que son demandados a los funcionarios o ex-funcionarios que se encuentren en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción de repetición.

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