Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 74 La Provincia establece para todos sus habitantes, regímenes de previsión y seguridad social que comprenden las conse cuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, niñez desvalida, enfermedad, desamparo, invalidez, vejez y muerte. Fomenta las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro y las mutualidades.

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