Artículo 88 El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. El Estado es competente en materia de telecomunicaciones y radio difusión en el ámbito de su territorio y ejerce el poder de policía. Coordina su planificación con el Estado Nacional y con las provincias de la región. Considera la radiodifusión como un servicio público orientado al desarrollo integral de la Provincia y sus habitantes, a la efectiva integración provincial, a la afirmación de su identidad cultural y al pleno ejercicio del derecho a informar e informarse. Volver al inicio Volver al indice