Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 95 El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales tendiendo a promover la producción, la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo. Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad, reconociendo a los indígenas la- posesión y propiedad individual de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan.

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