Código de la Edificación

Descarga el documento en version PDF

<b>CODIGO DE LA EDIFICACION </b><br><b>DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES </b><br><b> <br></b><br><b>PARTE 1 - EL CÓDIGO </b><br><br><br><b>Título 1 </b><br><b>GENERALIDADES </b><br><b> </b><br><b>1.1. Capítulo Único. <br></b>1.1.1. Código por Objetivos. <br>1.1.2. Ámbito de aplicación. <br>1.1.3. Jerarquía constitucional. <br>1.1.4. Carácter. <br>1.1.5. Idioma nacional y sistema métrico decimal. <br>1.1.6. Vigencia. <br>1.1.7. Normativa técnica especial. Documentos Complementarios del Código. <br>Documentos de Referencia. <br>1.1.8. Definición de términos técnicos. <br>1.1.9. Abreviaturas y denominaciones abreviadas. <br><br><b>Título 2 </b><br><b>OBJETIVOS </b><br><b> </b><br><b>1.2.1. Capítulo 1. Requisitos básicos de la Edificación. <br></b>1.2.1.1. Edificación en sus aspectos técnicos y administrativos. <br>1.2.1.2. Prestaciones u objetivos. <br>1.2.1.3. Exigencias referidas a la Habitabilidad. <br>1.2.1.4. Exigencias referidas al resguardo de la Seguridad Estructural. <br>1.2.1.5. Exigencias referidas a la Seguridad en Caso de Incendio. <br>1.2.1.6. Exigencias referidas a la Seguridad de Utilización. <br>1.2.1.7. Exigencias referidas a la Funcionalidad. <br>1.2.1.8. Exigencias referidas a la durabilidad. <br><br><b>1.2.2. Capítulo 2. Cumplimiento de los Objetivos del Código. <br></b>1.2.2.1. Cumplimiento de los objetivos. <br>1.2.2.2. Procedimiento en caso de rechazo de soluciones alternativas. <br><b> <br></b><br><b>Título 3 </b><br><b>HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO </b><br><b> </b><br><b>1.3. Capítulo Único</b>. <b> <br></b>1.3.1. Condiciones de Higiene y Seguridad. <br>1.3.2. Alcance en materia de Higiene y Seguridad. <br><br> 1<br>1.3.3. Prevenciones en las obras. <br>1.3.4. Protección al trabajador. <br>1.3.5. Responsabilidad laboral de los Propietarios, Directores de Obra, <br>Profesionales y Empresas y demás agentes de la edificación. <br>1.3.6. Permiso de obra. Inclusión de texto en Declaración Jurada. <br>1.3.7. Obligaciones del empleador. <br>1.3.8. Programa de seguridad. <br>1.3.9. Autoridad de Aplicación. <br>1.3.10. Paralización o suspensión de la obra como medida extrema para evitar <br>el peligro. <br>1.3.11. Responsabilidad de la autoridad de aplicación del Código. <br><br><br><b>Título 4</b> <br><b>PROYECTO DE OBRA</b> <br><br><b>1.4.1. Capítulo 1. Línea y nivel. <br></b>1.4.1.1. Plano de Comparación de los niveles. <br>1.4.1.2. Marcas de nivelación. <br>1.4.1.3. Certificación de nivel. <br>1.4.1.4. Nivel del terreno y de patios en piso bajo. <br>1.4.1.5. Cota de nivel mínimo. <br>1.4.1.6. Nivel del terreno, de patios y de locales inferior al oficial. <br><br><b>1.4.2. Capítulo 2. Cercas y aceras. <br></b>1.4.2.1. Obligación de construir y conservar cercas y aceras. <br>1.4.2.2. Ejecución de cercas y aceras. <br>1.4.2.3. Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la <br>ejecución de obras en construcción. Depósito de garantía. <br><br><b>1.4.3. Capítulo 3. Cercas al frente. <br></b>1.4.3.1. Características generales de las cercas al frente. <br>1.4.3.2. Cercas existentes sin terminar. <br>1.4.3.3. Cercas al frente en determinados distritos. <br><br><b>1.4.4. Capítulo 4. Aceras. <br></b>1.4.4.1. Pendiente de las aceras. <br>1.4.4.2. Material de las aceras. <br><b>1.4.4.3. </b>Aceras arboladas. <br>1.4.4.4. Acera frente a entrada de vehículos. <br>1.4.4.5. Celeridad en ejecución de aceras. <br>1.4.4.6. Ancho de la acera. <br>1.4.4.7. Aceras deterioradas. <br><b>1.4.4.8. </b>Aceras en el caso de repavimentación de la calzada. <br><b>1.4.4.9. </b>Obligación de construir vados o rampas de aceras. <br><br><br> 2<br><b>1.4.5. Capítulo 5. Aceras con solado de ancho reducido. <br></b>1.4.5.1. Características de las aceras con solado de ancho reducido. <br>1.4.5.2. Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido. <br><b> </b><br><b>1.4.6. Capítulo 6. Fachadas. <br></b>1.4.6.1. Principios sobre Arquitectura y estética urbana. <br>1.4.6.2. Arquitectura de las fachadas. <br>1.4.6.3. Aprobación de fachadas. <br>1.4.6.4. Tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares. <br>1.4.6.5. Tratamiento de muros divisorios y privativos contiguos a predios <br>linderos. <br>1.4.6.6. Conductos visibles desde la vía pública. <br>1.4.6.7. Ventilaciones de estufas a tiro balanceado. <br>1.4.6.8. Salientes en general. <br>1.4.6.9. Salientes de las fachadas. <br>1.4.6.10. Salientes de balcones. <br>1.4.6.11. Salientes del cornisamiento. <br>1.4.6.12. Saliente de aleros y marquesinas. <br>1.4.6.13. Salientes de la línea de retiro obligatorio y de la línea de frente <br>interno. <br>1.4.6.14. Fachadas en caso de predios que lindan directamente con parques, <br>plazas, plazoletas, paseos públicos y zonas de vías férreas. <br>1.4.6.15. Medidores en cercas y muros de fachadas. <br>1.4.6.16. Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública. <br>1.4.6.17. Toldos en la fachada principal. <br> 1.4.6.17.1. Perfil de los toldos en la fachada principal. <br>1.4.6.17.2. Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalaciones <br>públicas. <br>1.4.6.17.3. Soportes verticales de toldos aplicados en la fachada principal. <br>1.4.6.17.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principal. <br>1.4.6.17.5. Cubierta de toldos en la fachada principal. <br>1.4.6.17.6. Toldos en la fachada principal y las señalizaciones oficiales. <br>1.4.6.17.7. Toldos en la fachada principal y las entradas de subterráneos. <br>1.4.6.17.8. Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes. <br><br><b>1.4.7. Capítulo 7. Locales. <br></b>1.4.7.1. Clasificación de los locales. Criterio. <br>1.4.7.2. Atribución de la Autoridad de Aplicación para clasificar locales. <br>1.4.7.3. Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados. <br> 1.4.7.3.1. Generalidades. <br>1.4.7.3.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados. <br>1.4.7.3.3. Altura de semisótano equiparado a Piso bajo. <br>1.4.7.3.4. Altura de locales con entresuelo o Piso intermedio. <br> 1.4.7.4. Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones. <br> 1.4.7.4.1. Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase. <br><br> 3<br>1.4.7.4.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, <br>baños, retretes, lavaderos y secaderos. <br>1.4.7.4.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos. <br>1.4.7.4.4. Escaleras principales. <br>1.4.7.4.5. Escaleras secundarias. <br>1.4.7.4.6. Escaleras verticales o de gato. <br>1.4.7.4.7. Escalones en pasajes y puertas. <br>1.4.7.4.8. Rampas. <br> 1.4.7.4.8.1. Rampas que no cuentan con medios alternativos de <br>elevación. <br>1.4.7.4.8.2. Rampas que cuentan con medios alternativos de elevación. <br>1.4.7.4.8.3. Cabina de ascensores. <br>1.4.7.4.8.4. Disposiciones especiales. <br> 1.4.7.4.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre <br> predios. <br> 1.4.7.4.10. Puertas. <br> 1.4.7.5. Iluminación y ventilación natural de locales. <br> 1.4.7.5.1. Generalidades. <br>1.4.7.5.2. Iluminación y ventilación de los locales de primera clase. <br>1.4.7.5.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase. <br>1.4.7.5.4. Iluminación y ventilación de locales de tercera clase. <br>1.4.7.5.5. Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase. <br>1.4.7.5.6. Iluminación y ventilación de locales de quinta clase. <br>1.4.7.5.7. Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes <br>cubiertas. <br>1.4.7.5.8. Altura de accionamiento de aberturas para iluminación y <br> ventilación. <br>1.4.7.6. Ventilación natural por conducto. <br> 1.4.7.6.1. Ventilación de baños, retretes y orinales, por conducto. <br>1.4.7.6.2. Ventilación de espacio para cocinar por conducto. <br>1.4.7.6.3. Ventilación de sótanos y depósitos, por conducto. <br>1.4.7.6.4. Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo, por <br>conducto. <br>1.4.7.6.5. Prohibición de colocar instalaciones en conductos de ventilación. <br>1.4.7.6.6. Ventilación natural por sistema de “Colector de Ventilación”. <br> 1.4.7.7. Iluminación y ventilación artificial de locales. <br> 1.4.7.7.1. Iluminación artificial. <br> 1.4.7.7.1.1. Iluminación de locales. <br>1.4.7.7.1.2. Iluminación de medios de circulación. <br>1.4.7.7.1.3. Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, <br>clínica, maternidad,<i> </i>preventorio). <br>1.4.7.7.1.4. Iluminación de emergencia. <br> 1.4.7.7.2. Prescripciones generales sobre ventilación mecánica. <br>1.4.7.7.3. Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de <br>espectáculos. <br>1.4.7.7.4. Calefacción de locales por aire caliente. <br><br> 4<br><b> </b><br><b>1.4.8. Capítulo 8. Medios de salida. <br></b>1.4.8.1. Generalidades. <br> 1.4.8.1.1. Trayectoria de los medios de salida. <br>1.4.8.1.2. Salidas exigidas. <br>1.4.8.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos. <br>1.4.8.1.4. Señalización de los medios exigidos de salida. <br>1.4.8.1.5. Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos. <br>1.4.8.1.6. Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos. <br>1.4.8.1.7. Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación. <br>1.4.8.1.8. Acceso a cocinas, baños y retretes. <br>1.4.8.1.9. Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente. <br> 1.4.8.2. Número de ocupantes. <br><br> 1.4.8.2.1. Coeficiente de ocupación. <br>1.4.8.2.2. Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos. <br> 1.4.8.3. Situación de los medios exigidos de salida. <br> 1.4.8.3.1. Ubicación de los medios de salida en piso bajo. <br>1.4.8.3.2. Ubicación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y <br>semisótanos. <br>1.4.8.3.3. Ubicación de los medios de salida en los pisos intermedios o <br>entresuelos. <br> 1.4.8.4. Puertas de salida. <br> 1.4.8.4.1. Ancho de las puertas de salida. <br>1.4.8.4.2. Características de las puertas de salida. <br> 1.4.8.5. Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida. <br> 1.4.8.5.1. Ancho de corredores de piso. <br>1.4.8.5.2. Ancho de pasajes entre escalera y vía pública. <br> 1.4.8.6. Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos. <br> 1.4.8.6.1. Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos. <br>1.4.8.6.2. Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos <br>públicos. <br>1.4.8.6.3. Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos. <br>1.4.8.6.4. Asientos. <br>1.4.8.6.5. Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos. <br>1.4.8.6.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos <br>públicos. <br>1.4.8.6.7. Accesibilidad para personas con discapacidad transitoria o <br>temporaria en los lugares de espectáculos públicos. <br>1.4.8.6.8. Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas. <br> 1.4.8.7. Escaleras exigidas de salida. <br> 1.4.8.7.1. Medidas de las escaleras exigidas. <br>1.4.8.7.2. Pasamanos en las escaleras exigidas. <br> 1.4.8.8. Escaleras mecánicas y rampas. <br> 1.4.8.8.1. Escaleras mecánicas. <br>1.4.8.8.2. Rampas como medio de salida. <br> 1.4.8.9. Puertas giratorias. <br><br> 5<br>1.4.8.9.1. Generalidades. <br>1.4.8.9.2. Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas. <br> 1.4.8.10. Salida para vehículos. <br><br> 1.4.8.10.1. Ancho de salida para vehículos. <br>1.4.8.10.2. Salida de vehículos en predio de esquina. <br>1.4.8.10.3. Medidas de seguridad en las salidas de vehículos. <br>1.4.8.10.4. Medios de egreso en lugares de congresos y convenciones. <br><br><b>1.4.9. Capítulo 9. Del proyecto de las instalaciones complementarias. <br></b>1.4.9.1. Coordinación de funciones entre reparticiones públicas del Estado <br>Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br>1.4.9.2. Servicios de salubridad. <br> 1.4.9.2.1. Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio donde <br> se permanezca o trabaje. <br> 1.4.9.2.2. Servicio mínimo de salubridad en viviendas. <br>1.4.9.2.3. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales e industriales. <br> 1.4.9.2.3.1. Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros. <br>1.4.9.2.3.2. Servicios de salubridad para el público. <br>1.4.9.2.3.3. <br> Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y <br> cinematógrafos. <br>1.4.9.2.3.4. Servicios de salubridad en campos de deportes. <br>1.4.9.2.3.5. Servicios de salubridad en locales de baile. <br> 1.4.9.2.4. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de <br>agua corriente y/o cloacas. <br>1.4.9.2.5. Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje. <br> 1.4.9.3. Servicio de sanidad. <br> 1.4.9.3.1. Facultad de la Autoridad de Aplicación relativa al servicio de <br>sanidad. <br>1.4.9.3.2. Local destinado a servicio de sanidad. <br>1.4.9.3.3. Servicio de salubridad especial para el local de servicio de <br>sanidad. <br> 1.4.9.4. Locales para determinadas instalaciones. <br> 1.4.9.4.1. Locales para cocinar. <br>1.4.9.4.2. Locales para calderas y otros dispositivos térmicos. <br>1.4.9.4.3. Locales para secadero. <br>1.4.9.4.4. Locales para instalaciones y medidores de las empresas de <br>servicios públicos. <br> 1.4.9.5. Conductos para aire acondicionado. <br>1.4.9.6. Vivienda del encargado del edificio. <br>1.4.9.7. Normas especiales de accesibilidad. <br><br><b>1.4.10. Capítulo 10. De las obras en material combustible.</b> <br>1.4.10.1. Dependencias de material combustible. <br><br> 6<br> Error : Bad color 1.4.10.2. Obras provisorias de material combustible. <br>1.4.10.3. Madera estructural en la composición arquitectónica. <br><br><b>1.4.11. Capítulo 11. De las obras que produzcan molestias. <br></b>1.4.11.1. Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso <br>independiente en un mismo predio. <br>1.4.11.2. Apertura de vanos en muro divisorio o en muro privativo contiguo a <br>predio lindero. <br>1.4.11.3. Instalaciones que afecten a un muro divisorio, privativo o contiguo a <br>predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente. <br> 1.4.11.3.1. Instalaciones que transmiten calor o frío. <br>1.4.11.3.2. Instalaciones que producen humedad. <br>1.4.11.3.3. Instalaciones que producen vibraciones o ruidos. <br> 1.4.11.4. Instalaciones que producen molestias. <br>1.4.11.5. Molestias provenientes de una finca vecina. <br><br><b>1.4.12. Capítulo 12. De la reforma, ampliación, rehabilitación y <br>transformación de edificios. <br></b>1.4.12.1. Reforma, ampliación, rehabilitación y transformación de edificios - <br>Caso general. <br>1.4.12.2. Reforma, ampliación, rehabilitación y transformación de obras <br>existentes. <br> 1.4.12.2.1. Necesidad de planos para obras de reforma, ampliación, <br>rehabilitación y transformación de obras existentes. <br>1.4.12.2.2. Requisito para obras de reforma, ampliación, rehabilitación y <br>transformación de obras existentes. <br> 1.4.12.3. Reforma. Ampliación y rehabilitación en edificios existentes fuera de <br>la L.O. y de la L.O.E. <br>1.4.12.4. Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía <br>pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada. <br>1.4.12.5. Subdivisión de locales. <br><b> </b><br><b>1.4.13. Capítulo 13. Obras en contravención. <br></b>1.4.13.1. Inspección de trabajos en contravención. <br>1.4.13.2. Demolición o regularización de obras en contravención. Trabajos de <br>emergencia. <br>1.4.13.3. Regularización de las Obras. <br><b>1.4.13.4.. Ajuste de obras de edificación existentes. <br><br><br>1.4.14. Capítulo 14. Del estímulo a la edificación y conservación privada. <br></b>1.4.14.1. Premios a la Edificación y Menciones Honoríficas. <br>1.4.14.2. Categorías de los edificios a premiar. <br>1.4.14.3. Participación en el certamen de estímulo a la edificación. <br>1.4.14.4. Jurado para el estímulo de la edificación privada. <br>1.4.14.5. Funcionamiento del Jurado. <br><br> 7<br>1.4.14.6. Placas artísticas a colocar en las fachadas principales. <br>1.4.14.7. Gastos para estimular la edificación. <br><br><br><b>Título 5 </b><br><b>GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA. </b><br><b> </b><br><b>1.5.1. Capítulo 1. Trámites y documentos. <br></b>1.5.1.1. Expediente Único. <br>1.5.1.2. Seguimiento del expediente por acceso remoto a través de Internet. <br>1.5.1.3. Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso <br>de obra. <br>1.5.1.4. Documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones y <br>ampliaciones en obras en ejecución. <br>1.5.1.5. Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición total o <br>parcial de edificios. <br>1.5.1.6. Desistimiento de permisos concedidos. <br>1.5.1.7. Obras paralizadas. <br>1.5.1.8. Reanudación de trámite de un expediente de obra archivada. <br> 1.5.1.8.1. Plazos. <br>1.5.1.8.2. Condiciones. <br> 1.5.1.9. Vencimiento del permiso de obra. Pérdida de los Derechos de <br>Delineación y Construcción, Caducidad y Archivo de Expedientes. <br>1.5.1.10. Registro Único de Obras Paralizadas sin Certificado Final. <br>1.5.1.11. Pago de los derechos de delineación y construcción. Entrega de <br>documentos de permiso y aviso de obra. <br>1.5.1.12. Tramites especiales. <br> 1.5.1.12.1. Trámite de Permiso de obra simplificado. <br>1.5.1.12.2. Visado Previo. <br>1.5.1.12.3. Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones. <br>Aprobación de prototipos de compactadores de residuos. Registro de <br>foguistas y electricistas de espectáculos públicos. <br>1.5.1.12.4. Documentación relacionada con la realización de obras <br>gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y <br>organismos gubernamentales internacionales. <br><b> <br>1.5.2. Capitulo 2. Planos. <br></b>1.5.2.1. Archivo de Planos. <br>1.5.2.2. Entrega de copia de originales de planos archivados. <br>1.5.2.3. Destino de los planos originales y copias de los planos “Conforme a <br>Obra”. <br>1.5.2.4. Detalles técnicos imprescindibles para planos de edificación e <br>instalaciones. <br> 1.5.2.4.1. Escalas métricas. <br>1.5.2.4.2. Contenido de la carátula de los planos. <br>1.5.2.4.3. Coloración y rayados. Identificación de los materiales. Leyendas.<i> </i><br><br> 8<br>1.5.2.4.4. Planos de edificación. <br> 1.5.2.5. Tamaño y plegado de los planos. <br>1.5.2.6. Planos conforme a Obra. <br><b> <br>1.5.3. Capitulo 3. Inicio de la Obra. <br></b>1.5.3.1. Permiso de obra. <br>1.5.3.2. Aviso de obra. <br>1.5.3.3. Concesión del permiso y/o aviso. Autorización para comenzar obras y/o <br>trabajos. <br>1.5.3.4. Colocación de chapas de nomenclatura y de señalización en los <br>edificios. <br><br><b>1.5.4 Capítulo 4. Ejecución de las Obras. <br>1.5.4.1 Sección 1 Horario de las obras. Vallas, letreros y estacionamiento <br>en obra: <br></b>1.5.4.1.1. Horario. Vallas provisorias, letreros y estacionamiento de vehículos <br>frente a las obras. <br>1.5.4.1.2. Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras. <br>1.5.4.1.3. Construcción de vallas provisorias al frente de las obras. <br>1.5.4.1.4. Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras. <br>1.5.4.1.5. Uso del espacio cercado por la valla provisoria. <br>1.5.4.1.6. Retiro de la valla provisoria al frente de las obras. <br>1.5.4.1.7. Fijación de afiches sobre valla provisoria. <br>1.5.4.1.8. Obligación de colocar letrero al frente de una obra. <br>1.5.4.1.9. Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos, Contratistas y <br>Subcontratistas en el letrero al frente de una obra. <br>1.5.4.1.10. Letrero al frente de una obra con leyendas que se presten a <br>confusión. <br>1.5.4.1.11. Estacionamiento de vehículos al frente de la obra. Autorización. <br>1.5.4.1.12. Uso del espacio autorizado para estacionamiento. <br>1.5.4.1.13. <br> Ubicación y dimensiones del espacio autorizado para <br> estacionamiento. <br>1.5.4.1.14. Permanencia de los caballetes en los espacios autorizados. <br>1.5.4.1.15. Características constructivas de los caballetes. <br><b> <br>1.5.4.2. Sección 2: Medidas de protección y seguridad con relación a <br>terceros. <br></b>1.5.4.2.1. Defensas en vacíos y aberturas en obras. <br>1.5.4.2.2. Precauciones para la circulación en obras. <br>1.5.4.2.3. Defensas con relación a instalaciones provisorias que funcionan en <br>obras. <br>1.5.4.2.4. Precaución por trabajos sobre techos de una obra. <br>1.5.4.2.5. Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra. <br>1.5.4.2.6. Caída de materiales en finca lindera a una obra. <br>1.5.4.2.7. Prohibición de descargar y ocupar la vía pública con materiales y <br>máquinas de una obra. Arrojo de escombros. <br><br> 9<br>1.5.4.2.8. Servicios sanitarios en obras. <br>1.5.4.2.9. Vestuario en obras. <br><b> <br>1.5.4.3. Sección 3. Demoliciones. <br></b>1.5.4.3.1. Generalidades. <br>1.5.4.3.2. Dispositivo de seguridad y desratización. <br>1.5.4.3.3. Limpieza de la vía pública. <br>1.5.4.3.4. Peligro para el tránsito. <br>1.5.4.3.5. Medidas adicionales de seguridad. Columnas de alumbrado público <br>y/o grandes tensores. <br>1.5.4.3.6. Mamparas protectoras para demoler muros entre predios. <br>1.5.4.3.7. Obras de defensa. <br>1.5.4.3.8. Estructuras deficientes. <br>1.5.4.3.9. Retiro de materiales y limpieza. <br>1.5.4.3.10. Procedimiento de demolición. <br> 1.5.4.3.10.1. Puntales de seguridad en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.2. Lienzos o cortinas contra el polvo en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.3. Vidrios en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.4. Demolición de paredes, estructuras o chimeneas. <br>1.5.4.3.10.5. Caída y acumulación de escombros en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.6. Riego obligatorio en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.7. Molienda de ladrillos en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.8. Zanjas y sótanos en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.9. Conservación de muros divisorios en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.10. Continuidad de los trabajos de demolición. <br>1.5.4.3.10.11. Limpieza del terreno. Cerca y acera, en demoliciones. <br>1.5.4.3.10.12. Muros divisorios a restaurar. <br><br><b>1.5.4.4. Sección 4. Tabiques y revoques. <br></b>1.5.4.4.1. Revoques y revestimientos. <br> 1.5.4.4.1.1. Obligación de revocar. <br>1.5.4.4.1.2. Revoques exteriores. <br>1.5.4.4.1.3. Revoques interiores. <br>1.5.4.4.1.4. Coloración de revoques exteriores. Fachada principal. <br> 1.5.4.4.2. Revestimiento. <br> 1.5.4.4.2.1. Con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas. <br>1.5.4.4.2.2. Con madera en obras incombustibles. <br>1.5.4.4.2.3. Impermeables en locales de salubridad. <br>1.5.4.4.2.4. Señas en la fachada principal. <br><br><b>1.5.4.5. Sección 5. Contrapisos y Solados.</b> <br>1.5.4.3.1. Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno. <br>1.5.4.5.2. Limpieza del terreno debajo de los contrapisos. <br>1.5.4.5.3. Contrapiso sobre el terreno y debajo de solados de madera. <br>1.5.4.5.4. Contrapiso sobre el terreno debajo de solados especiales. <br><br><br> 10<br><b>1.5.4.6. Sección 6. Techos. <br></b>1.5.4.6.1. Cercado de techos transitables. <br>1.5.4.6.2. Acceso a techos intransitables. <br>1.5.4.6.3. Desagüe de techos, azoteas y terrazas. <br>1.5.4.6.4. Material de la cubierta de los techos. Características. <br>1.5.4.6.5. Techos vidriados claraboyas y linternas, bóvedas, cúpulas y techos <br>transitables. <br>1.5.4.6.6. Remate de conductos. <br><br><b>1.5.4.7. Sección 7. Chimeneas y conductos <br></b> <br>1.5.4.7.1. Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares. <br>1.5.4.7.2. Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos y <br>gases de combustión. Detentores de chispas. <br>1.5.4.7.3. Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o <br>gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. <br>1.5.4.7.4. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y <br>gases de combustión. <br><br><b>1.5.4.8. Sección 8. Depósito de hidrocarburos combustibles e inflamables. <br></b>1.5.4.8.1. Depósito de hidrocarburos. <br><br><b>1.5.5. Capitulo 5. Inspección y Control de las Obras. <br></b>1.5.5.1. Objeto de la inspección. <br>1.5.5.2. Acceso de la inspección a los predios. <br>1.5.5.3. Horas hábiles para efectuar inspección en las obras. <br>1.5.5.4. Existencia de documentos en la obra. <br>1.5.5.5. Presencia de profesionales y de la inspección en la obra. <br>1.5.5.6. Domicilio especial para notificaciones de profesionales y propietarios. <br>1.5.5.7. Acto de inspección y notificación. <br>1.5.5.8. Solicitud de señalamiento de L.O. y fijación de Nivel. <br><b> <br>1.5.6. Capítulo 6. Conclusión de la Obra. <br></b>1.5.6.1. Limpieza de las obras concluídas. <br>1.5.6.2. Constancias visibles a cargo del propietario. <br>1.5.6.3. Constancia en los depósitos en sótanos. <br><br><b>1.5.7. Capítulo 7. Ejecución de Instalaciones complementarias. <br></b>1.5.7.2.1. Instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, térmicas e <br>inflamables. Gas, transportes de elevación vertical, soporte de antenas, <br>sistemas inteligentes. Normas para el proyecto, cálculo y ejecución. <br>1.5.7.2. Instalación de ascensores, montacargas, y otras instalaciones fijas y <br>permanentes para el transporte de personas. <br>1.5.7.3. Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en <br>una planta funcional existente o a adaptar. <br><b> </b><br><br> 11<br><b>1.5.8. Capítulo 8. De los sistemas y materiales de construcción e <br>instalación. <br></b>1.5.8.1. Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación. <br>1.5.8.2. Calidad de los materiales de construcción e instalación. <br>1.5.8.3. Ensayo de materiales a iniciativa de la Autoridad de Aplicación. <br>1.5.8.4. Aprobación de materiales. <br>1.5.8.5. Uso obligatorio de determinados materiales. <br>1.5.8.6. Identificación de los materiales y productos aprobados. <br>1.5.8.7. Experiencias sobre materiales y sistemas. Normas de experimentación. <br>1.5.8.8. Publicidad de Normas, sistemas, materiales y productos aprobados. <br>1.5.8.9. Obligación de cumplir las Normas sobre materiales o sistemas. <br>1.5.8.10. Fiscalización de materiales y sistemas. <br>1.5.8.11. Retiro de la Aprobación de un material o sistema. <br>1.5.8.12. Sistemas, materiales, y productos de la industria aprobados. <br><b> <br>1.5.9. Capítulo 9. Finalización de las obras de edificación. <br></b>1.5.9.1. Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las <br>obras de edificación. <br>1.5.9.2. Plazo para la verificación por la Autoridad de Aplicación de la <br>Declaración Jurada de finalización de las obras de edificación. <br>1.5.9.3. Obra por etapas. Finales parciales. <br><b> <br>1.5.10. Capítulo 10. Inspecciones de obra y concepto de conforme a <br>inspecciones. <br></b>1.5.10.1. Inspecciones especiales en las obras. <br>1.5.10.2. Concepto del conforme de las inspecciones. <br>1.5.10.3. Conformidad de las inspecciones de obra. <br>1.5.10.4. Constancia de la Declaración Jurada de finalización de las obras de <br>edificación. <br>1.5.10.5. Declaración Jurada de obras de edificación no concluídas. <br><br><b>1.5.11. Capítulo 11. Preservación y Conservación del Parque Edilicio de la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br></b>1.5.11.1. Conservación de Edificios. Autoridad de Aplicación. Ejercicio del <br>Poder de Policía. <br>1.5.11.2. Obligación del propietario a conservar la obra. <br>1.5.11.3. Planos registrados. Modificaciones posteriores. <br>1.5.11.4. Oposición del propietario a conservar una obra. <br>1.5.11.5. Conservación de Fachadas. Definición. <br>1.5.11.6. Conservación de Fachadas Principales. <br>1.5.11.7. Periodicidad de la acreditación. <br>1.5.11.8. Exención de la periodicidad de la Inspección Técnica. <br>1.5.11.9. Identificación de los inmuebles según su antigüedad. <br>1.5.11.10. Informe profesional. <br>1.5.11.11. Acreditación de las inspecciones técnicas. <br>1.5.11.12. Prerrogativas de la Autoridad de Aplicación. <br><br> 12<br>1.5.11.13. Penalidades. <br>1.5.11.14. Limpieza y pintura de fachadas principales. <br><b> <br>1.5.12. Capítulo 12. Obras en mal estado o amenazadas por un peligro. <br></b>1.5.12.1. Trabajos por estado de ruina y amenaza de peligro en edificios o <br>estructuras. <br>1.5.12.2. Edificios o estructuras afectados por otro en ruinas u otros peligros. <br>1.5.12.3. Duración de apuntalamientos en edificios o estructuras ruinosos. <br>1.5.12.4. Procedimiento en caso de peligro de derrumbe o de caída de árboles. <br>1.5.12.5. Trabajos por administración en casos de obra ruinosa u otro peligro. <br>1.5.12.6. Peligro inminente de derrumbe de edificio o estructura o caída de <br>árboles. <br>1.5.12.7. Instalaciones en mal estado. <br><br><b>1.5.13. Capítulo 13. Normas para Áreas Especiales. <br></b>1.5.13.1. Área comprendida. <br>1.5.13.2. Edificaciones que sobrepasen la L.O. <br>1.5.13.3. Obligación de suministrar espacios para instalaciones y medidores de <br>servicios. <br>1.5.13.4. Puesta a disposición de servicios eléctricos. <br><br><br><b>Título 6 </b><br><b>PROFESIONALES Y EMPRESAS. </b><br><b> </b><br><b>1.6.1. Capítulo 1. Agentes de la edificación. <br></b>1.6.1.1. Alcance. <br>1.6.1.2. El Comitente. <br>1.6.1.3. El Proyectista. <br> 1.6.1.3.1. Proyecto integral o por partes. <br>1.6.1.3.2. Obligaciones del proyectista. <br> 1.6.1.4. El Director de Obra. <br>1.6.1.5. El Constructor, Instalador y Conservador. <br>1.6.1.6. Calculista y el Ejecutor de la estructura. <br>1.6.1.7. Empresas que necesitan Representante Técnico. <br>1.6.1.8. Organismos de Control de Calidad de la edificación. Sistema nacional <br>de normas, calidad y certificación. <br> 1.6.1.8.1. Las entidades de Control de Calidad. <br>1.6.1.8.2. Laboratorios de ensayo de Control de Calidad. <br>1.6.1.8.3. Obligación de Empresas o Laboratorios. <br> 1.6.1.9. Obligaciones genéricas de los Propietarios. <br><br><b>1.6.2. Capítulo 2. Disposiciones para Profesionales y Empresas. <br></b>1.6.2.1. Alcance de la Habilitación Profesional y Técnica. <br>1.6.2.2. Profesionales que pueden ser Constructores e Instaladores. <br><br> 13<br>1.6.2.3. Obras que pueden proyectar y ejecutar el Propietario, el Constructor, el <br>Instalador o Empresa. <br>1.6.2.4. Obras que pueden proyectar y ejecutar el Propietario, el Instalador o <br>Empresa. <br>1.6.2.5. Facultad de la Autoridad de Aplicación para exigir Director de Obra o <br>Instalaciones, Empresa Constructora o Instaladora o su Representante Técnico <br>de Categoría Superior en obras de gran magnitud. <br>1.6.2.6. Registro de Profesionales Sancionados. <br>1.6.2.7. Cambio de domicilio de Profesionales y Empresas. <br>1.6.2.8. Cambio y retiro de Profesionales y Empresas. <br>1.6.2.9. Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas. <br><br><br><b>Título 7 </b><br><b>PRESCRIPCIONES PARA CADA USO. </b><br><b> </b><br><b>1.7.1. Capítulo 1. Generalidades. <br></b>1.7.1.1. Norma general. <br>1.7.1.2. Principio de Factibilidad como rector del sistema. Establecimientos <br>deportivos. <br>1.7.1.3. Obligación de la Autoridad de Aplicación. <br>1.7.1.4. Rechazo del permiso para un uso no previsto. <br><br><b>1.7.2. Capítulo 2. Agrupamientos residenciales . <br><br>1.7.2.1. Sección 1. Hogar infantil. </b><br> 1.7.2.1.1. Alcance. Prescripciones sobre escaleras y medios de salida. <br>1.7.2.1.2. Condiciones particulares de los locales. <br>1.7.2.1.3. Locales de carácter obligatorio. <br>1.7.2.1.4. Locales de carácter optativo. <br><br><b>1.7.2.2. Sección 2. Residencia de estudiantes. <br></b>1.7.2.2.1. Prescripciones. Alcance. <br><br><b>1.7.2.3. Sección 3. Residencia o establecimiento geriátrico. </b><br> 1.7.2.3.1. Condiciones generales. <br>1.7.2.3.2. Condiciones particulares de los locales. <br>1.7.2.3.3. Locales de carácter obligatorio. <br>1.7.2.3.4. Locales de carácter obligatorio condicionado al número de <br>residentes o de personal afectado a la actividad. <br>1.7.2.3.5. Locales de carácter optativo. <br>1.7.2.3.6. Adecuación de Edificios existentes. <br><b> <br>1.7.2.4. Sección 4.Establecimientos que prestan servicios de alojamientos <br>turísticos y no turísticos </b><br> 1.7.2.4.1. Alcance. Clasificación y categorización. <br><br> 14<br>1.7.2.4.2 Servicios de alojamiento no turísticos. <br>1.7.2.4.2.1 Casa de familia. <br>1.7.2.4.2.2 Casa de pensión y pensión estudiantil. <br>1.7.2.4.2.3 Albergue transitorio. <br>1.7.2.4.3 Servicios de alojamiento turístico. <br>1.7.2.4.3.1 Hotel. <br>1.7.2.4.3.2 Apart-hotel. <br>1.7.2.4.3.3 Hostal. <br>1.7.2.4.3.4 Alberque o “Hostel” o posada. <br>1.7.2.4.3.5 Hospedaje residencial. <br>1.7.2.4.4 Características constructivas genéricas de un establecimiento que <br>presta servicios de alojamiento turístico y no turístico. <br>1.7.2.4.1.2. Condiciones generales de los locales. <br>1.7.2.4.1.3. Locales de carácter obligatorio. <br>1.7.2.4.1.4. Locales de carácter optativo. <br><b> <br>1.7.2.5. Sección 5: Casa de pensión y pensiones estudiantiles.</b> <br> 1.7.2.5.1. Alcance. <br><b> <br>1.7.2.6. Sección 6: Hospedaje. </b><br> 1.7.2.6.1. Alcance. <br><b> <br>1.7.2.7. Sección 7: Hostal. </b><br> 1.7.2.7.1. Alcance. <br><b> <br>1.7.2.8. Sección 8: Hotel Residencial. </b><br> 1.7.2.8.1. Alcance. <br><br><b>1.7.2.9. Sección 9: Hotel. </b><br> 1.7.2.9.1. Alcance. <br><br><b>1.7.2.10. Sección 10: Apart-hotel. </b><br> 1.7.2.10.1. Alcance. <br><br><b>1.7.2.11. Sección 11: Cama y Desayuno<i>. </i></b><br> 1.7.2.11.1 Alcance <br><br><b>1.7.3. Capítulo 3. Agrupamiento comercial. <br><br>1.7.3.1. Sección 1. Generalidades. </b><br> 1.7.3 1.1. Aspectos Generales. <br>1.7.3.1.2. Alcance. <br>1.7.3.1.3. Comercios no expresamente clasificados. <br> 1.7.3.1.4. Comercios con o sin acceso de público y no expresamente <br>clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo <br>de pasajeros. <br><br> 15<br>1.7.3.1.5. Actividad complementaria de taller en establecimiento comercial. <br><br><b>1.7.3.2. Sección 2. Farmacia. </b><br> 1.7.3.2.1. Condiciones Generales. <br>1.7.3.2.2 Distinto tipo de locales. <br><br><b>1.7.3.3. Sección 3. Herboristería. </b><br> 1.7.3.3.1. Alcance. <br><b> <br>1.7.3.4. Sección 4. Productos alimenticios y/o bebidas. </b><br> 1.7.3.4.1. Alcance. <br> 1.7.3.4.1.1. Comercialización de productos alimenticios no elaborados. <br>1.7.3.4.1.2. Comercialización de productos alimenticios. <br>1.7.3.4.1.3. Comercialización de productos alimenticios elaborados y/o <br>bebidas envasadas. <br>1.7.3.4.1.4. Proveeduría. Alcance. <br> 1.7.3.4.1.4.1. Salón de Ventas. <br>1.7.3.4.1.4.2. Servicio de salubridad para el público. <br>1.7.3.4.1.4.3. Depósitos. <br>1.7.3.4.1.4.4. Lugares para lavado y fraccionamiento. <br><br><b>1.7.3.5. Sección 5. Comercio minorista de golosinas envasadas </b><br> 1.7.3.5.1. Alcance. <br> 1.7.3.5.1.1. Modalidad quiosco sin acceso de público. <br>1.7.3.5.1.2. Modalidad quiosco con acceso de público (maxiquiosco). <br><br><b>1.7.3.6. Sección 6. Comercio minorista de exposición y venta de <br>automotores, motos y motocicletas. </b><br> 1.7.3.6.1. Alcance. <br><b> <br>1.7.3.7. Seccíón 7. Autoservicios de productos alimenticios. </b><br> 1.7.3.7.1. Alcance. <br>1.7.3.7.2. Locales. <br><b> <br>1.7.3.8. Sección 8. Autoservicio de productos no alimenticios. </b><br> 1.7.3.8.1. Alcance. <br> 1.7.3.8.1.1. Locales. <br>1.7.3.8.1.2. Locales de carácter obligatorio. <br>1.7.3.8.1.3. Locales de carácter condicional. <br><b> <br>1.7.3.9. Sección 9. Centro de compras. </b><br> 1.7.3.9.1. Alcance. <br>1.7.3.9.2. Locales. <br>1.7.3.9.3. Locales obligatorios. <br>1.7.3.9.4. Rubros complementarios. <br>1.7.3.9.5. Especificaciones para los locales externos. <br><br> 16<br>1.7.3.9.6. Locales internos. Especificaciones. <br>1.7.3.9.7. Depósitos anexos. <br>1.7.3.9.8. Locales gastronómicos en paseos de compras. <br>1.7.3.9.9. Ventilación mecánica en conductos de extracción de locales <br>gastronómicos. <br>1.7.3.9.10. Características técnicas de los locales gastronómicos. <br>1.7.3.9.11. Plan de Iluminación de Emergencia. <br>1.7.3.9.12. Plan de Ventilación. <br>1.7.3.9.13. Medios de salida, circulaciones, escaleras mecánicas y rampas <br> 1.7.3.9.13.1. Medios de salida. <br> 1.7.3.9.13.2. Escaleras, rampas y escaleras mecánicas en Centro de <br>Compras. <br> 1.7.3.9.14. Plan Servicios de Salubridad para el público y el personal. <br>1.7.3.9.15. Plan Servicios de Salubridad para el público del Centro de <br>Compras. <br>1.7.3.9.16. Plan Sector destinado a cambiar bebés. <br>1.7.3.9.17. Plan Servicio de salubridad para el personal. <br>1.7.3.9.18. Plan Servicio de sanidad. <br>1.7.3.9.19. Guardarropa. <br>1.7.3.9.20. <br><br> Instalación de Ascensores, Ascensores Panorámicos, <br> montacargas y escaleras. <br><br><b>1.7.3.10. Sección 10. Galerías Comerciales. </b><br> 1.7.3.10.1. Alcance. <br>1.7.3.10.2. Características de los locales. <br>1.7.3.10.3. Medios de salida en Galerías Comerciales. <br>1.7.3.10.4. Servicios de salubridad en Galería de Comercios. <br>1.7.3.10.5. Pantallas protectoras para comidas no envasadas. <br>1.7.3.10.6. Mercado de puestos minoristas y feria internada. <br>1.7.3.10.7. Locales. <br>1.7.3.10.8. Puestos Internos. <br>1.7.3.10.9. Puestos Externos. <br>1.7.3.10.10. Características constructivas particulares. <br>1.7.3.10.11. Puestos de Abasto. <br>1.7.3.10.12. Servicios de salubridad para el personal. <br>1.7.3.10.13. Servicios de salubridad para el público. <br>1.7.3.10.14. Instalación para residuos. <br>1.7.3.10.15. Cámara Frigorífica. <br>1.7.3.10.16. Guardarropas. <br><br><b>1.7.3.11. Sección 11. Paseo de Compras. </b><br> 1.7.3.11.1. Alcance. <br><br><b>1.7.3.12. Sección 12. Grandes Tiendas. </b><br> 1.7.3.12.1. Alcance. <br><b> </b><br><br> 17<br><b>1.7.3.13. Sección 13. Supermercado. </b><br> 1.7.3.13.1. Alcance. <br>1.7.3.13.2. Cámara frigorífica. <br><br><b>1.7.3.14. Sección 14. Supermercado total. </b><br> 1.7.3.14.1. Alcance. <br>1.7.3.14.2. Cámara frigorífica. <br><br><b>1.7.4. Capítulo 4. Servicios terciarios. </b><br><b> </b><br><b>1.7.4.1. Sección 1. Agrupamiento gastronómico. </b><br> 1.7.4.1.1. Comercios donde se sirven o expenden comidas. Alcance. <br>1.7.4.1.2. Exigencia especial. Requerimientos de la mayor exigencia. <br>1.7.4.1.3. Expedición de alimentos en galerías comerciales. <br>1.7.4.1.4. Actividades del agrupamiento gastronomía. <br>1.7.4.1.5. Características generales de las actividades del agrupamiento <br>gastronómico. <br>1.7.4.1.6. Prescripciones en materia de ventilación, extracción, tratamiento y <br>filtrado de aire y lavado de humo. Eliminación de olores y protección contra <br>incendio. <br>1.7.4.1.7. Plan de mantenimiento y limpieza de ductos y filtros en locales <br>gastronómicos. <br>1.7.4.1.8. Disposiciones específicas de las actividades. <br> 1.7.4.1.8.1. Actividad: Restaurante, Cantina. <br> 1.7.4.1.8.1.1. Locales. <br>1.7.4.1.8.1.2. Locales obligatorios. <br>1.7.4.1.8.1.3. Locales de carácter condicional. <br> 1.7.4.1.8.2. Actividades: Casa de Lunch, Café, Bar, Confitería, Comercio <br>Minorista, Bar Lácteo, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería. <br> 1.7.4.1.8.2.1. Locales. <br>1.7.4.1.8.2.2. Locales obligatorios. <br> 1.7.4.1.8.3. Actividad: Casa de comidas. Rotisería. <br> 1.7.4.1.8.3.1. Locales. <br>1.7.4.1.8.3.2. Locales obligatorios. <br>1.7.4.1.8.3.3. Locales de carácter condicional. <br> 1.7.4.1.8.4. Actividad: Parrilla. <br> 1.7.4.1.8.4.1. Locales. <br>1.7.4.1.8.4.2. Características de los locales. <br>1.7.4.1.8.4.3. Parrillas. <br><b> <br>1.7.4.2. Sección 2. Garaje. </b><br> 1.7.4.2.1. Alcance. <br>1.7.4.2.2. Capacidad de un garaje. <br>1.7.4.2.3. Condiciones de iluminación y ventilación. <br>1.7.4.2.4. Características dimensionales: Altura mínima permitida. <br>1.7.4.2.5. Características técnicas de los locales. <br><br> 18<br>1.7.4.2.6. Aislación acústica. <br>1.7.4.2.7. Medios de salida. <br>1.7.4.2.8. Disposiciones aplicables a garajes comerciales<i>. <br></i>1.7.4.2.9. Disposiciones aplicables a otros Garajes no comerciales. <br>1.7.4.2.10. Estacionamiento de guarda mecanizada. <br> 1.7.4.2.11. Módulos de estacionamiento especiales. <br> 1.7.4.2.12. Módulos para bicicletas y/o ciclomotores y/o motocicletas y/o <br>motonetas. <br> 1.7.4.2.12.1. Locales. <br> 1.7.4.2.13. Actividades complementarias anexas a garaje. <br>1.7.4.2.14. Comunicación interna de un estacionamiento con locales o <br>sectores de edificación destinados a otros usos. <br>1.7.4.2.15. Prescripciones sobre instalaciones para la prevención y extinción <br>de incendios. <br>1.7.4.2.16. Obligatoriedad de espacio para estacionamiento de vehículos. <br>Excepciones. <br><b> <br>1.7.4.3. Sección 3. Playa de Estacionamiento. </b><br> 1.7.4.3.1. Alcance. <br>1.7.4.3.2. Parcela apta. <br>1.7.4.3.3. Locales. <br>1.7.4.3.4. Características técnicas de la Playa de Estacionamiento. <br>1.7.4.3.5. Capacidad de una Playa de Estacionamiento. <br>1.7.4.3.6. Módulos de estacionamiento especiales. <br>1.7.4.3.7. Módulos para bicicletas y/o ciclomotores y/o motocicletas y/o <br>motonetas. <br>1.7.4.3.8. Prescripciones sobre instalaciones para la prevención y extinción <br>de incendios. <br><br><b>1.7.4.4. Sección 4. Lavandería Mecánica por sistema de autoservicio. </b><br> 1.7.4.4.1. Condiciones Generales. <br>1.7.4.4.2. Locales. <br>1.7.4.4.3. Instalaciones. <br>1.7.4.4.4. Ventilación de las secadoras y otros dispositivos. <br><br><b>1.7.4.5. Sección 5. Talleres de reparaciones de chapa y pintura. </b><br> 1.7.4.5.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.5.2. Características constructivas. <br>1.7.4.5.3. Trabajo sobre piezas u objetos de tamaño reducido. <br><b> </b><br><b>1.7.4.6. Sección 6. Talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o <br>tapizado y/o reparaciones de vehículos automotores. </b><br> 1.7.4.6.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.6.2. Características constructivas. <br><br><br> 19<br><b>1.7.4.7. Sección 7. Lavadero mecanizado, automático o semiautomático de <br>automotores. </b><br> 1.7.4.7.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.7.2. Características constructivas. <br>1.7.4.7.3. Servicio de salubridad. <br>1.7.4.7.4. Prescripciones complementarias contra incêndio. <br>1.7.4.7.5. Usos compatibles. <br>1.7.4.7.6. Comunicación interna con otros usos. <br>1.7.4.7.7. Instalaciones anexas. <br><br><b>1.7.4.8. Sección 8. Establecimiento destinado a depósito y/o lavadero y/o <br>clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados. </b><br> 1.7.4.8.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.8.2. Características constructivas. <br><b> </b><br><b>1.7.4.9. Sección 9. Tintorerías. Establecimientos para lavado y/o limpieza <br>en seco y/o planchado de ropa. </b><br> 1.7.4.9.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.9.2. Características constructivas particulares. <br>1.7.4.9.3. Depósito para ropa sucia. <br><br><b>1.7.4.10. Sección 10. Estación de Servicio. </b><br> 1.7.4.10.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.10.2. Servicio de salubridad en estación de servicio. <br><br><b>1.7.4.11. Sección 11. Servicios Fúnebres. Velatorios. </b><br> 1.7.4.11.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.11.2. Requisitos constructivos de la cámara velatoria. <br>1.7.4.11.3. Sala para el público. <br>1.7.4.11.4. Servicios de salubridad en velatorios. <br>1.7.4.11.5. Servicio de cafetería. <br>1.7.4.11.6. Circulación entre los locales en velatorios. <br><b> </b><br><b>1.7.4.12. Sección 12. Peluquería y/o salones de belleza. </b><br> 1.7.4.12.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.4.12.2. Características constructivas particulares. <br>1.7.4.12.3. Servicios de salubridad. <br><br><b>1.7.5. Capítulo 5. Agrupamiento Industrial. <br><br>1.7.5.1. Sección 1. Aspectos Generales. </b><br> 1.7.5.1.1. Alcance. <br>1.7.5.1.2. Prescripciones constructivas generales en establecimientos <br>industriales, talleres y/o depósitos industriales. Disposiciones Generales para <br>las actividades industriales. <br>1.7.5.1.3. Instalaciones. <br><br> 20<br>1.7.5.1.4. Ventilación. <br>1.7.5.1.5. Chimeneas. <br>1.7.5.1.6. Medios de salida. <br>1.7.5.1.7. Impacto Ambiental. <br>1.7.5.1.8. Locales. <br> 1.7.5.1.8.1. Locales de trabajo, venta o depósito. <br>1.7.5.1.8.2. Servicio de salubridad para el personal. <br>1.7.5.1.8.3. Vestuarios. <br>1.7.5.1.8.4. Guardarropa. <br>1.7.5.1.8.5. Servicio de sanidad. <br>1.7.5.1.8.6. Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal. <br>1.7.5.1.8.7. Comedor. <br>1.7.5.1.8.8. Cocina. <br> 1.7.5.1.9. Características técnicas generales de un establecimiento <br>industrial. <br><br><b>1.7.5.2. Sección 2. Elaboración de productos alimenticios y bebidas en <br>general. </b><br> 1.7.5.2.1. Fabricación, elaboración e industrialización de productos <br>alimenticios y/o bebidas en general. <br>1.7.5.2.2. Definiciones. <br>1.7.5.2.3. Características técnicas de los establecimientos. Normas de <br>carácter general. <br>1.7.5.2.4. Locales. <br>1.7.5.2.5. Cuadra de elaboración. <br>1.7.5.2.6. Depósitos complementarios. <br>1.7.5.2.7. Depósito de sal. <br>1.7.5.2.8. Depósito de combustibles. <br>1.7.5.2.9. Cámara de desecación, maduración o estacionamiento. <br>1.7.5.2.10. Sala de máquinas. <br>1.7.5.2.11. Cámara Frigorífica. <br>1.7.5.2.12. Instalación para residuos. <br>1.7.5.2.13. Disposiciones particulares aplicables a Fábricas de conservas de <br>frutas y/o vegetales. <br>1.7.5.2.14. Disposiciones particulares aplicables a Fábricas de chacinados <br>y/o embutidos. <br> 1.7.5.2.14.1. Cuadra de elaboración de chacinados. <br>1.7.5.2.14.2. Cámara de maduración o estufa. <br>1.7.5.2.14.3. Sala de ahumado. <br>1.7.5.2.14.4. Cocción y/o esterilización. <br>1.7.5.2.14.5. Depósito y salazón. <br> 1.7.5.2.15. Instalaciones para el personal. <br>1.7.5.2.16. Despostaderos. Alcances <br>1.7.5.2.17. Características constructivas de los despostaderos. <br><b> <br>1.7.5.3. Sección 3. Cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos. </b><br><br> 21<br>1.7.5.3.1. Alcance. <br>1.7.5.3.2. Características constructivas. <br>1.7.5.3.3. Establecimientos frigoríficos. <br><br><b>1.7.5.4. Sección 4. Fraccionamiento, envasamiento y/o empaquetamiento <br>de productos alimenticios y/o bebidas. </b><br> 1.7.5.4.1. Características constructivas. <br><br><b>1.7.5.5. Sección 5. Elaboración de productos de panadería.</b> <br> 1.7.5.5.1. Alcance. <br>1.7.5.5.2. Cuadra de elaboración. <br> 1.7.5.5.3. Cámaras de fermentación. <br><br><b>1.7.5.6. Sección 6. Establecimientos que elaboran y/o expenden productos <br>alimenticios de venta inmediata. </b><br> 1.7.5.6.1. Alcance<i>. <br></i>1.7.5.6.2. Características constructivas. <br>1.7.5.6.3. Local de Atención. <br>1.7.5.6.4. Cuadra de elaboración. <br>1.7.5.6.5. Servicio de salubridad para el personal. <br>1.7.5.6.6. Guardarropas. <br>1.7.5.6.7. Servicio de sanidad. <br>1.7.5.6.8. Cámaras Frigoríficas. <br>1.7.5.6.9. Depósitos. <br> 1.7.5.6.9.1. Características de los depósitos.<i> <br></i>1.7.5.6.9.2. Depósito de harina<i>. <br></i>1.7.5.6.9.3. Depósito de combustible. <br> 1.7.5.6.10. Otras Actividades afines. La elaboración de productos de <br>panadería (de hasta 10 operarios), fabricación de masas y demás productos <br>de pastelería, sandwiches, elaboración de churros y facturas fritas. <br> 1.7.5.6.10.1. Cuadra de elaboración. <br>1.7.5.6.10.2. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la <br>masa ya elaborada. <br>1.7.5.6.10.3. Elaboración de pastas alimenticias frescas (con venta directa <br>al público). <br>1.7.5.6.10.4. Elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, postres, flanes, <br>churros y empanadas. <br>1.7.5.6.10.5. Elaboración de helados. <br><br><b>1.7.5.7. Sección 7. Laboratorios de productos medicinales y/o <br>veterinarios. </b><br> 1.7.5.7.1. Alcance. <br>1.7.5.7.2. Características constructivas de los laboratorios para la <br>preparación de productos medicinales. <br><br><b>1.7.6. Capitulo 6. Establecimientos de Sanidad.</b> <br><br> 22<br>1.7.6.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.6.2. Condiciones constructivas. <br>1.7.6.3. Normas comprendidas. <br> 1.7.6.3.1. Legislación Nacional. <br>1.7.6.3.2. Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br> 1.7.6.4 Reglamentos. <br><br><b>1.7.7. Capítulo 7. Educación <br><br>1.7.7.1. Sección 1. Generalidades </b><br> 1.7.7.1.1. Normas de aplicación. <br>1.7.7.1.2. Reglamentos. <br>1.7.7.1.3. Educación especial. <br>1.7.7.1.4. Condiciones de emplazamiento. <br><br><b>1.7.7.2. Sección 2. Educación Inicial. </b><br> 1.7.7.2.1. Jardines maternales, jardines de infantes o escuelas infantiles. <br>1.7.7.2.2. Locales. <br>1.7.7.2.3. Locales de carácter obligatorio. <br>1.7.7.2.4. Locales de carácter obligatorio condicionado. <br>1.7.7.2.5. Locales de carácter optativo. <br><br><b>1.7.7.3. Sección 3. Escuelas: Educación Primaria y Media. </b><br> 1.7.7.3.1. Acceso a la escuela. <br>1.7.7.3.2. Desniveles. <br>1.7.7.3.3. Circulaciones, puertas y divisiones. <br>1.7.7.3.4. Locales principales en la escuela. <br>1.7.7.3.5. De los Locales. <br>1.7.7.3.6. Locales obligatorios en las escuelas. <br>1.7.7.3.7. Iluminación artificial de escuela. <br>1.7.7.3.8. Servicio de salubridad de escuela. <br>1.7.7.3.9. Servicio mínimo de salubridad para los alumnos. <br>1.7.7.3.10. Servicio de salubridad para el personal. <br>1.7.7.3.11. Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en <br>escuelas sin internado. <br>1.7.7.3.12. Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en <br>escuelas con internado. <br>1.7.7.3.13. Servicio de sanidad de escuela. <br>1.7.7.3.14. Salón de actos. <br>1.7.7.3.15. Patios de la escuela. <br>1.7.7.3.16. Comedor y cocina de escuela. <br>1.7.7.3.17. Gimnasio de escuela. <br>1.7.7.3.18. Dormitorio de escuela con internado. <br><br><b>1.7.7.4. Sección 4. Instituto de enseñanza. </b><br> 1.7.7.4.1. Acceso al Instituto de Enseñanza. <br><br> 23<br>1.7.7.4.2. Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza. <br>1.7.7.4.3. Desniveles. <br>1.7.7.4.4. Circulaciones, puertas y divisiones. <br>1.7.7.4.5. Locales. <br>1.7.7.4.6. Aulas o salas de estudio. <br>1.7.7.4.7. Servicios de salubridad. <br>1.7.7.4.8. Servicio de sanidad. <br><br><b>1.7.8. Capitulo 8. Cultura y entretenimiento. <br></b> <br><b>1.7.8.1.</b> <b>Sección 1. Locales de representación o exhibición, cine, cine- <br>teatro auditorio, teatro, salón de exposiciones. Salón de conferencias <br>audiovisuales. </b><br> 1.7.8.1.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.1.2. Medios de salida. Accesibilidad. <br>1.7.8.1.3. Escenario o tablado. <br>1.7.8.1.4. Factor de ocupación. <br>1.7.8.1.5. Ventilación Mecánica. <br><b> <br>1.7.8.2. Sección 2. Sala de patinaje. </b><br> 1.7.8.2.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.2.2. Acceso a las instalaciones de la pista de patinaje. <br>1.7.8.2.3. Pista. <br>1.7.8.2.4. Iluminación y Ventilación. <br>1.7.8.2.5. Vestuarios. <br>1.7.8.2.6. Servicios de salubridad "para pista de patinaje". <br>1.7.8.2.7. Guardarropa. <br>1.7.8.2.8. Usos complementarios u otros usos . <br>1.7.8.2.9. Analogía de actividades. <br><br><b>1.7.8.3. Sección 3. Salas de recreación. Salas de juego. </b><br> 1.7.8.3.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.3.2. Características constructivas del salón donde se desarrollan los <br>juegos. <br>1.7.8.3.3. Instalaciones complementarias. <br>1.7.8.3.4. Condiciones contra incendio. <br><br><b>1.7.8.4. Sección 4. Club deportivo. </b><br> 1.7.8.4.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.4.2. Club con instalaciones al aire libre. <br> 1.7.8.4.2.1. Espacios y locales obligatorios. <br>1.7.8.4.2.2. Ocupación del suelo. <br> 1.7.8.4.3. Club con instalaciones cubiertas. <br>1.7.8.4.4. Generalidades. <br><b> </b><br><b>1.7.8.5. Sección 5. Gimnasios. </b><br><br> 24<br>1.7.8.5.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.5.2. Locales. <br>1.7.8.5.3. Locales obligatorios. <br>1.7.8.5.4. Locales de carácter optativo. <br>1.7.8.5.5. Servicios de salubridad. <br>1.7.8.5.6. Servicio de salubridad especial. <br>1.7.8.5.7. Vestuarios. <br><i><b> <br></b></i>1.7.8.6. Sección 6. Natatorios. <br> 1.7.8.6.1. Condiciones de emplazamiento y constructivas. <br>1.7.8.6.2. Locales. <br>1.7.8.6.3. Características del recinto de pileta. <br>1.7.8.6.4. Natatorio o pileta. <br>1.7.8.6.5. Características técnicas de las piscinas. <br>1.7.8.6.6. Servicios de salubridad. Servicios sanitarios. <br>1.7.8.6.7. Duchas. <br>1.7.8.6.8. Servicio de sanidad. Servicio médico. <br>1.7.8.6.9. Vestuarios. <br>1.7.8.6.10<i>.</i> Guardarropa<i>.</i> <br><b> <br>1.7.8.7. Sección 7. Polígono de Tiro. </b><br> 1.7.8.7.1. Condiciones de edificación. <br>1.7.8.7.2. Stand armas neumáticas. <br>1.7.8.7.3. Sala de tiro. <br>1.7.8.7.4. Reglamentación de la pólvora, explosivos y afines. <br><br><b>1.7.8.8. Sección 8. Estadios de Fútbol. </b><br> 1.7.8.8.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.8.2. Estructuras resistentes. <br>1.7.8.8.3. Normas sobre capacidad y accesibilidad. <br>1.7.8.8.4. Capacidad. <br>1.7.8.8.5. Servicio mínimo de salubridad especial. <br>1.7.8.8.6. Servicios sanitarios para equipos, árbitros y jueces. <br>1.7.8.8.7. Servicios sanitarios para el personal de servicio. <br>1.7.8.8.8. Sala de primeros auxilios en estadio. <br>1.7.8.8.9. Accesos y vistas. <br>1.7.8.8.10. Instalaciones térmicas. <br>1.7.8.8.11. Boleterías para expendio de localidades. <br><br><b>1.7.8.9. Sección 9. Locales de Baile. </b><br> 1.7.8.9.1. Locales de baile Clase A, B y C. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.8.9.2. Coeficiente de ocupación. <br>1.7.8.9.3. Iluminación. <br>1.7.8.9.4 Instalaciones para prevención y extinción de incendio. <br>1.7.8.9.5. Ventilación mecánica. <br>1.7.8.9.6. Locales de Baile Clase C. <br><br> 25<br>1.7.8.9.7. Locales para salón de Clase A y C. <br>1.7.8.9.8. Guardarropas. <br>1.7.8.9.9. Pista de baile para salones A y C. <br>1.7.8.9.10. Características constructivas de un local clase C. Insonorización <br>del local. <br>1.7.8.9.11. Características constructivas de un local de baile clase A. <br>1.7.8.9.12. Servicios de salubridad en ambos casos. <br>1.7.8.9.13. Usos compatibles. <br><br><b>1.7.9. Capítulo 9. Servicios vinculados al transporte de pasajeros. </b><br><br><b>1.7.9.1. Sección 1. Estaciones de vehículos para transporte de pasajeros <br>de larga y media distancia y empresas de aeronavegación. </b><br> 1.7.9.1.1. Condiciones de emplazamiento. <br>1.7.9.1.2. Características constructivas. <br>1.7.9.1.3. Administración y boletería. <br>1.7.9.1.4. Sala de espera. <br>1.7.9.1.5. Servicios de salubridad. <br>1.7.9.1.6. Playa para maniobras. <br>1.7.9.1.7. Andenes para pasajeros. <br>1.7.9.1.8. Depósitos para equipajes y/o encomiendas. <br>1.7.9.1.9. Usos compatibles. <br><br><b>1.7.9.2. Sección 2. Estación terminal en líneas de transporte público <br>urbano automotor, o multimodal. </b><br> 1.7.9.2.1. Requisitos. <br>1.7.9.2.2. Estacionamiento. <br>1.7.9.2.3. Local de control. <br>1.7.9.2.4. Sala de estar para conductores. <br>1.7.9.2.5. Locales complementarios. <br>1.7.9.2.6. Refugio. <br>1.7.9.2.7. Letreros. <br>1.7.9.2.8. Estación intermedia en líneas de transporte público urbano <br>automotor. Requerimientos. <br>1.7.9.2.9. Usos compatibles. <br><b> <br></b><br><b>Título 8 </b><br><b>AUTORIDAD DE APLICACIÓN. </b><br><b> </b><br><b>1.8. Capítulo Único</b>. <br>1.8.1. Atribuciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br>1.8.2. Recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios. <br>1.8.3. Funciones. <br>1.8.4. Funciones específicas en materia de instalaciones contra incendios, <br>térmicas e inflamables. <br><br> 26<br> <br><b>Título 9 </b><br><b>RÉGIMEN DE PENALIDADES. </b><br><b>1.9. </b><br><b> <br></b>1.9.1. Aplicación del Régimen de Faltas. <br>1.9.2. Paralización, suspensión o clausura preventiva de la obra. <br>1.9.3. Carácter preventivo de la medida. <br>1.9.4. Suspensión en el uso de la firma con carácter preventivo. <br>1.9.5. Conversión de las medidas por la autoridad de aplicación. <br><b> <br><br><br></b><br><b>PARTE 2 </b><br><b>RELACIÓN DEL CÓDIGO CON SUS ANEXOS Y NORMAS FINALES. </b><br><b> <br></b><br><b>Título 1 </b><br><b>RELACIÓN DEL CÓDIGO CON SUS ANEXOS. </b><br><b> </b><br><b>2.1.1. Capítulo 1. Generalidades. <br></b>2.1.1.1. Relación del Código con sus Anexos. <br>2.1.1.2. Reglamentos Técnicos. <br>2.1.1.3 Legalidad y razonabilidad. Garantía de cumplimiento. <br>2.1.1.4. Pautas de actuación. <br>2.1.1.5. Registro Público de Documentos Complementarios del Código (DCC) y <br>Documentos de Referencia (DR). <br><br><b>2.1.2. Capítulo 2. Comisión de Actualización Permanente de los <br>Reglamentos, especificaciones, normas de calidad de materiales y <br>sistemas y recomendaciones técnicas. <br></b>2.1.2.1. Creación. <br>2.1.2.2. Integrantes. <br>2.1.2.3. Funcionamiento a título “honorario” “ad-hoc”. <br>2.1.2.4. Asesoramiento, Dictámenes y Resoluciones. <br>2.1.2.5. Funciones. <br><br><b>2.1.3. Capítulo 3. Revisión del Código de la Edificación en el ámbito de la <br>Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. <br></b>2.1.3.1. Obligación de actualización y consolidación permanente por la <br>Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. <br><br><br><b>Título 2 </b><br><b>NORMAS COMPLEMENTARIAS. </b><br><br> 27<br> <br><b>2.2.1. Capítulo 1. Textos ordenados y difusión del Código. <br></b>2.2.1.1. Texto ordenado. <br>2.2.1.2. Difusión. <br>2.2.1.3. Consultas. <br>2.2.1.4. Publicación de modificaciones. <br><br><b>2.2.2. Capítulo 2. Normas Derogatorias interpretativas y finales. <br></b>2.2.2.1. Derogación expresa. <br>2.2.2.2. Derogación implícita. <br>2.2.2.3. Interpretación. <br>2.2.2.4. Reglamentación del Código. <br><br><b>2.2.3. Capítulo 3. Normas Modificatorias y Transitorias. <br></b>2.2.3.1. Reformas al Régimen de Faltas. <br> 2.2.3.1.1. Sustitución del Artículo 22 del Régimen de Faltas. <br>2.2.3.1.2. Sustituciones en Artículos del Régimen de Faltas. <br>2.2.3.1.3. Incorporación de nuevos Artículos al Régimen de Faltas. <br> 2.2.3.1.4. Norma transitoria sobre instalaciones gastronómicas. <br><br><b> <br></b><br><br> 28<br><b> <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></b><br><b> </b><br><b>CODIGO DE EDIFICACION </b><br><b> <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></b><br><br> 29<br> Error : Bad color Error : Bad color <b>CODIGO DE LA EDIFICACION </b><br><b> </b><br><b>PARTE 1 </b><br><b>EL CÓDIGO </b><br><br><b>Título 1 </b><br><b>GENERALIDADES </b><br><b> </b><br><b>Capítulo Único </b><br><b>1.1. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.1.1. Código por Objetivos.</b> <br><br>El nuevo Código de la Edificación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <br> adopta para su forma la tipología definida como “Código por Objetivos”. <br><b> <br></b><br><b>1.1.2. Ámbito de aplicación.</b> <br><br>Las disposiciones de este Código rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos <br> Aires y establecen el marco legal dentro del cual su Gobierno ejerce el poder <br>de policía y los comitentes o propietarios, profesionales y empresas ejercen <br>sus derechos y obligaciones. <br><br>El Código de la Edificación se aplica a las edificaciones <b>públicas y privadas </b><br><b>cuyas obras requieran aviso, permiso y control</b> por la Autoridad de <br>Aplicación y no estén regidas por una ley especial. Son ellas: <br><br><b>a) </b>Obras de edificación de nueva construcción, instalaciones <br>complementarias e instalaciones independientes eléctricas, <br>electromecánicas, térmicas, sanitarias, de gas, soporte de antenas, <br>ascensores y sistemas inteligentes incluyendo actividades afines. <br> Se exceptúan aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa <br>entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya <br>sean eventuales o permanentes, que se desarrollen en una sola planta y <br>no afecten a la seguridad de las personas. <br><b> </b><br><b>b) </b>Obras de modificación, refacción, ampliación y demolición<b>,</b> que se <br>realicen en edificios existentes, instalaciones complementarias o <br>independientes, cuando las obras sean compatibles con la naturaleza de <br>la intervención y con el grado de protección que puedan tener los edificios <br>afectados. Si media incompatibilidad de aplicación debe justificarse en el <br>proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas técnica y <br>económicamente viables. <br><br><br> 30<br><b>c) </b>Las construcciones e instalaciones inflamables y las instalaciones para <br>prevención y extinción de incendios. <br><b> </b><br><b>d) La</b> <b>conservación, mantenimiento e inspección</b> de predios, <br>estructuras, edificios, e instalaciones, dando importancia relevante a la <br>preservación del patrimonio edilicio de la Ciudad complementando <br>aspectos del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>e) </b><br><b>Obras de rehabilitación</b>. Se realizan también sobre edificios <br> existentes. Se entiende por obras de rehabilitación aquellas que tengan <br>por objeto alguno de los siguientes resultados: <br><b> </b><br><b>I.</b> La <b>adecuación estructural del edificio</b>, considerando como tal las <br>obras que le proporcionen mejores condiciones de seguridad <br>constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica; <br><b>II.</b> La <b>adecuación funcional</b>, entendiendo como tal la realización de <br>las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones de vida o <br>accesibilidad. <br><b>III. </b>La<b> remodelación de un edificio con viviendas</b> que tenga por <br>objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el <br>número de éstas. <br><b>IV.</b> La <b>remodelación de un edificio sin </b>viviendas que tenga por <br>finalidad crearlas. <br>La rehabilitación es <b>integral</b> cuando tenga por objeto actuaciones <br>tendientes a todos los fines descriptos en este inciso. <br><br> El proyectista debe indicar en la memoria del proyecto si se trata de una <br>rehabilitación y si ésta incluye actuaciones sobre la estructura <br>preexistente. <br>La Autoridad de Aplicación decide si es aplicable la normativa de este <br>Código en función de las características de la rehabilitación y su impacto <br>sobre aspectos estructurales del edificio. <br><br><b>f) </b>Cambio de uso de edificios existentes, en todos los casos debe <br>comprobarse el cumplimiento de las exigencias del Código, aunque ello <br>no implique necesariamente la realización de obras. En estos casos se <br>debe obtener nueva habilitación conforme a las “Prescripciones de Uso” <br>del Título 7. <br><br><b>g)</b> Para determinar las acciones posibles la Autoridad de Aplicación debe <br>tener en cuenta la <b>zonificación</b> dispuesta en el Código de Planeamiento <br>Urbano. La clasificación de los edificios y sus dependencias debe hacerse <br>de acuerdo con las características específicas de uso contenidas en el <br>Título 4, “Proyecto de Obra”, y en el Título 7. “Prescripciones de Uso” . <br><br><b>h) </b>Cuando la actividad particular de un edificio o alguna de sus <br><br> 31<br>dependencias no se encuentre entre las <b>clasificaciones previstas</b>, se <br>usa la analogía con relación a las existentes, mientras tanto se debe <br>realizar un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad <br>particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo <br>siguientes: <br><br><b>I.</b> Las actividades conforme al uso previsto que los usuarios realicen. <br><b>II. </b>Las características de los usuarios. <br><b>III.</b> El número de personas que habitualmente ocupan, visitan, usan o <br>trabajan en los edificios o en alguna de sus dependencias. <br><b>IV. </b>La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por <br>motivos de edad, como niños o ancianos, por discapacidad física, <br>sensorial o psíquica u otra disminución que pueda afectar su <br>capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o <br>tolerar situaciones adversas. <br><b>V.</b> La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación. <br><b>VI.</b> El tiempo y período de uso habitual. <br><b>VII.</b> Características de lo almacenado o contenido. <br><b>VIII.</b> El riesgo frente a situaciones extraordinarias. <br><b>IX.</b> El nivel de protección del edificio. <br><br><b> </b><br><b>1.1.3.</b> <b>Jerarquía constitucional</b>. <br><br> Este Código reconoce la supremacía de la Constitución Nacional, de la <br> Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Código de <br>Planeamiento Urbano y se construye como derivación de sus normas. <br><br><b> </b><br><b>1.1.4.</b> <b>Carácter. </b><br><b> <br></b>Este Código en sus Parte 1 y Parte 2 es de orden público. Los reglamentos <br> obligatorios que integran el Anexo I, admiten excepciones en técnicas <br>constructivas sólo en casos en que la normativa de aplicación sea de <br>equivalente o mayor exigencia que la presente. Estas excepciones deben estar <br>documentadas y justificadas ante la Autoridad de Aplicación que debe otorgar <br>el permiso. Las recomendaciones son de aplicación opcional o voluntaria. <br><br><b> </b><br><b>1.1.5. Idioma nacional y sistema métrico decimal.</b> <br><br>El Código de la Edificación, sus normas modificatorias, las complementarias <br> y las reglamentarias deben estar escritas en idioma nacional, salvo que se trate <br>de tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. <br><br>Cuando se integren antecedentes o recomendaciones de carácter obligatorio <br><br> 32<br>se debe hacer la respectiva traducción al idioma nacional. <br><br>La obligación de traducir no comprende las publicaciones o reglamentos <br> técnicos incorporados con carácter de reglamento, cuando son de uso <br>universal y/o regional y cuando sólo revisten el carácter de recomendación. <br><b> <br></b><br><b>1.1.6.</b> <b>Vigencia.</b> <br><br>El Código entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de <br> la Ciudad de Buenos Aires. Los Reglamentos Técnicos que forman parte o son <br>remitidos por el Anexo I entran en vigencia a partir de la publicación o en la <br>fecha que en cada caso determinan. Los Reglamentos Técnicos de Referencia, <br>incorporados como recomendaciones, solo tienen ese carácter y se basan en <br>los usos recomendados por organismos nacionales e internacionales de <br>avalada trayectoria y con experiencia probada en la materia. En algunos casos <br>se encuentra prevista una vigencia transitoria. <br><b> <br></b><br><b>1.1.7. Normativa técnica especial. Documentos</b> <b>Complementarios del <br>Código</b>. <b>Documentos de Referencia. </b><br><br>Este Código tiene como elementos complementarios las siguientes normas <br> técnicas cuyo estatus difiere en cuanto a su vigencia y obligatoriedad. <br><br><b>a)</b> <br> Los Documentos Complementarios del Código: El Anexo I es <br> complementario y contiene materia reglamentaria de los objetivos <br>contenidos en el Título 2. Está integrado por Reglamentos Técnicos <br>denominados Documentos Complementarios del Código (DCC).<b> <br></b>Estos Reglamentos no integran de manera directa el contenido por no ser <br>propio de un Código por objetivos o prestaciones. Ellos constituyen <br>reglamentación de los objetivos cuyo cumplimiento garantiza este Código <br>y son parámetros obligatorios para el ejercicio del poder de policía del <br>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que hace a sus <br>atribuciones reglamentarias. <br><br><b>b)</b> Los Documentos de Referencia (D.R.). Constituyen recomendaciones <br>para el mejor cumplimiento de los objetivos. <br><br><b> </b><br><b>1.1.8.</b> <b>Definición de términos técnicos</b>. <br><br> Las palabras y expresiones del Código se emplean conforme al uso en el <br> lenguaje común y bajo el uso que se da universal y/o regionalmente a los <br>conceptos. Cuando se emplean términos técnicos se lo hace conforme a las <br>siguientes definiciones que no son taxativas: <br><br> 33<br> <br><br><b>A </b><br><br><b>Acera:</b> Orilla de la calle o de otra vía pública junto a la Línea Oficial o de <br>edificación, destinada al tránsito de peatones. <br><br><b>Accesibilidad al Medio Físico:</b> Es aquella que posibilita a las personas, con <br>discapacidad temporal o permanente que desarrollen actividades en edificios <br>y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y/o sistemas de <br>comunicación. <br><br><b>Acción previsible: </b>Acción que debe ser tenida en cuenta, conforme a la <br>reglamentación vigente. <br><br><b>Adaptabilidad:</b> Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para <br>hacerlo accesible a las personas con discapacidad temporal o permanente. <br><br><b>Agentes de la edificación: </b>Todas las personas físicas o jurídicas que <br>intervienen en el proceso de la edificación según se establece en el Título 6. <br><br><b>Alero: </b>Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, <br>destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros. <br><br><b>Altura de la fachada:</b> Medida vertical para la fachada principal sobre la L.O. o <br>la de retiro obligatorio. <br><br><b>Altura del edificio o estructura:</b> Altura desde la cota de la parcela hasta la <br>cota más alta de la cubierta del último local habitable. <br><b> <br>Ampliar:</b> Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen <br>edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la <br>existente. <br><br><b>Anclaje:</b> Un elemento, usualmente un herraje metálico, diseñado para resistir <br>esfuerzos de levantamiento o de resbalamiento en paredes de corte. <br><br><b>Antecámara:</b> Recinto previo al acceso a una caja de escaleras, cuyas <br>características favorecen las condiciones de seguridad en el interior de la caja <br>de escalera y permiten que sea utilizado durante las operaciones del <br>departamento de bomberos. También se la utiliza como recinto previo al <br>acceso a un vestíbulo protegido desde una caja de ascensor. <br><b> <br>Antecocina:</b> Local unido o comunicado directamente con la cocina cuyo uso <br>depende de ésta. <br><br><br> 34<br><b>Área de refugio:</b> Un área de refugio tiene un uso temporario durante la <br>evacuación. Generalmente sirve como un área de espera que provee una <br>relativa seguridad a sus ocupantes mientras se llevan a cabo las acciones para <br>mitigar la emergencia. Tomar refugio en tal área es, por lo tanto, una etapa en <br>el proceso de evacuación total; una etapa entre salir del área que presenta un <br>peligro inmediato y la salida definitiva a la vía pública. <br><br><b>Ascensor:</b> Mecanismo permanente de trayectoria vertical, con movimiento <br>guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no <br>incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a <br>cadena y mecanismos similares. <br><br><b>Ascensor para bomberos:</b> Ascensor que posee características que permiten <br>que sea utilizado por el departamento de bomberos durante un incendio. <br><br><b>Avisador manual de incendio:</b> Dispositivo operado manualmente utilizado <br>para iniciar la condición de alarma de incendio. <br><br><br><b>B </b><br><br><b>Balcón: </b>Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del <br>entrepiso y limitado por un parapeto. <br><br><b>Baño o Toilette:</b> Local de aseo en el que sólo se puede instalar un inodoro, un <br>bidet y un lavabo. <br><b> <br>Barreras Arquitectónicas:</b> Impedimentos físicos que presenta el entorno <br>construido frente a las personas con discapacidad temporal o permanente. <br><br><b>Barreras en la Comunicación:</b> Impedimentos a las formas de emisión, <br>transmisión y recepción de mensajes sean visuales, orales, auditivos, táctiles o <br>gestuales, que presentan los sistemas de comunicación para las personas con <br>discapacidad temporal o permanente. <br><br><b>Barreras en el Transporte:</b> Impedimentos que presentan los sistemas de <br>transporte particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), <br>terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad <br>temporal o permanente. <br><br><b>Barreras Físicas:</b> Expresión que involucra las "barreras arquitectónicas", las <br>"barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la <br>comunicación". <br><br><b>Barreras Urbanísticas:</b> Impedimentos que presentan la infraestructura, el <br>mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) a las personas <br><br> 35<br> Error : Bad color con discapacidad temporal o permanente. <br><br><b>Bienestar térmico: </b>Condiciones interiores de temperatura, humedad y <br>velocidad del aire establecidas reglamentariamente que producen una <br>sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. <br><b> <br>Bloque rigidizador/Codal:</b> Elementos de refuerzo que se colocan entre <br>correas, cabios, vigas o parantes, perpendicularmente al eje de los mismos y <br>con un alto de sección igual al del elemento que arriostran. Se utilizan para <br>rigidizar o arriostar una estructura o un bastidor. Se denomina preferentemente <br>codal cuando forma parte de una pared o tabique y bloque rigidizador cuando <br>forma parte de un diafragma horizontal, faldón de techo o entrepiso. <br><br><b>Boca de extinción de incendio:</b> Conjunto formado por una llave de incendio, <br>una manga contra incendio, el soporte de ésta, una lanza con boquilla y un <br>gabinete que contiene al conjunto. <br><b> <br>Boca de impulsión:</b> Extremo de una conexión para bomberos. <br><b> <br></b> <br><b>C </b><br><br><b>Cabriada:</b> Cercha, estructura reticulada. <br><b> <br>Caja de escalera:</b> Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia <br>al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve como protección <br>contra el fuego; sus accesos deben estar cerrados por puertas de doble <br>contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido <br>para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. Deben <br>tener ventilación central. <br><br><b>Caja de servicios:</b> Caja o gabinete que no comunica entre sí los niveles del <br>edificio o estructura y que contiene cañerías de fluidos o conductores <br>eléctricos. La caja de servicios sólo permite el acceso a los servicios a través <br>de una tapa. <br><br><b>Carga de fuego:</b> La “Carga de Fuego” de un sector de incendio, está <br>representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2) capaz de <br>desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales <br>contenidos en dicho sector de incendio. <br>El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal/Kg. <br><br><b>Categorización:</b> Evaluación cualitativa del riesgo de incendio que posee un <br>edificio, estructura, local o recinto y que es utilizada para el cálculo de los <br>sistemas de rociadores automáticos. Existen las siguientes categorías de <br>riesgo: Leve, Ordinario 1, Ordinario 2, Alto 1 y Alto 2. <br><br> 36<br>La categorización del riesgo para cada uso está contemplada en el Cuadro Nº <br>3: “Cuadro de Categorización de Riesgos” del Apéndice “Gráficos, cuadros y <br>tablas” del DCC Nº VI. <br><br><b>Central de Alarma de Incendio:</b> Componente de un sistema de alarma contra <br>incendio que recibe señales o información de dispositivos manuales o <br>automáticos de detección de incendio y que provee activación a los dispositivos <br>de notificación de alarma de incendio y, si los hubiera, a los dispositivos de <br>control del sistema. <br><br><b>Cerramiento: </b>Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior ya <br>sea aire, terreno u otros edificios. <br><br><b>Certificado (equipo, componente, material o sistema):</b> Se entiende que un <br>equipo, componente o material está certificado cuando se encuentre incluido en <br>una “lista de productos certificados” publicada por el Instituto Nacional de <br>Tecnología Industrial (INTI) u otro Organismo de Certificación establecido en el <br>país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación <br>(OAA) de acuerdo con lo establecido en la IRAM 352:1998 (Guía ISO/IEC <br>65:1996 ) y reconocidos por la Autoridad de Aplicación. El modelo de <br>certificación adoptado por el Organismo de Certificación debe cumplir con lo <br>establecido en la IRAM 354:2005 “Reglas Generales para un Modelo de <br>Sistema de Certificación por Tercera Parte” (Guía ISO/IEC 28: 2004). La <br>inclusión del equipo, componente o material en una lista de productos <br>certificados implica que el equipo, componente o material, ha sido ensayado y <br>probado y cumple con normas apropiadas y definidas de fabricación. <br><br><b>Certificado de Inspección Final de las instalaciones contra incendio:</b> Es el <br>certificado expedido por la Autoridad de Aplicación en materia de instalaciones <br>y sistemas de protección contra incendios con el que se acredita que el <b>uso</b> <br>que conforma el edificio, estructura, local o recinto, cumple con lo exigido con el <br>este Reglamento. <br><b> <br>Certificado de Funcionamiento y Operatividad:</b> Es el certificado expedido <br>por la Superintendencia de Bomberos o el organismo que cumpla sus <br>funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el que se acredita que <br>se ha efectuado el control del funcionamiento de las instalaciones y sistemas <br>de protección contra incendios sobre la base de los planos aprobados por la <br>Autoridad de Aplicación en materia de edificaciones. Tiene vencimiento anual. <br><b> <br>Certificado de Mantenimiento:</b> Es el certificado expedido por un profesional <br>matriculado cuyo título posee alcances suficientes en la materia, que acredita la <br>verificación del mantenimiento de las instalaciones y sistemas de protección <br>contra incendios en la forma y en los plazos fijados por la normativa vigente. <br><br><br> 37<br><b>Cielorraso:</b> Parte superior de un espacio, sector o local, independientemente <br>de la altura y material constructivo. <br><b> <br>Cielorraso liso:</b> Cielorraso con superficie no interrumpida por elementos <br>constructivos o decorativos continuos, tales como vigas, largueros o conductos, <br>que se proyecten hacia abajo de la superficie más de 100 mm. <br><b> <br>Cierre antipánico:</b> Dispositivo que libera el pestillo de una puerta mediante la <br>aplicación de una fuerza en la dirección y sentido de la evacuación. <br><br><b>Clasificación de los riesgos:</b> Para la clasificación de los usos según el <br>Riesgo, en el Cuadro de Categorización de Riesgos (en función de los <br>diferentes materiales procesados, almacenados, o utilizados en su <br>equipamiento), se establecen los diferentes TIPOS de Riesgos: <br><b> </b><br><b>R1:</b> Explosivos: Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de <br>producir en forma súbita reacción exotérmica con gran liberación de <br>gases calientes, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, <br>determinados esteres nítricos u otros. <br><b>R2:</b> Inflamables: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en <br>proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles; su <br>punto de inflamación momentáneo será igual o menor a 120°C. <br><b>R3:</b> Muy Combustibles: Materias que pueden ser encendidas y continúen <br>ardiendo una ver retirada la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos <br>pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros. <br><b>R4:</b> Combustibles: Materias que puedan mantener la combustión aun <br>después de suprimida la fuente de calor; por lo general necesitan <br>abundante flujo de aire. <br><b>R5:</b> Poco Combustibles: Materiales que se encienden al ser sometidos a <br>altas temperaturas pero invariablemente, pero invariablemente su <br>combustión cesa al será apartada la fuente de calor, por ejemplo <br>celulosas artificiales y otros. <br><b>R6:</b> Incombustibles: Materiales que al ser sometidos al calor o llama <br>directa pueden sufrir cambios en su estado físico acompañados o no por <br>reacciones químicas endotérmicas sin formación de materia combustible <br>alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros. <br> En el cuadro de Categorización de Riesgos solo se utiliza la clasificación <br>de R2 a R6. <br><br><b>Código por Objetivos:</b> Se define como “Código por Objetivos o Prestaciones” <br>al basado en las exigencias que debe cumplir un edificio o instalación o sus <br>partes y las características de sus materiales, productos y sistemas para <br>garantizar habitabilidad, seguridad, funcionalidad y durabilidad estableciendo la <br>armonía entre el derecho humano a una vida digna y la preservación del medio <br>ambiente. El concepto tiene en cuenta que los objetivos o prestaciones son el <br>eje central del Código pero no su único componente ya que este también tiene <br><br> 38<br>contenidos de carácter preceptivo y sancionatorio necesarios para su <br>aplicación. <br><br><b>Combustibilidad:</b> Para la clasificación los usos según el riesgo (características <br>de los materiales procesados o almacenados en estos lugares). Existen las <br>siguientes clasificaciones de combustibilidad: (ver “Clasificación de riesgo”) <br>En el Cuadro de Categorización de Riesgos contenido en el DCC Nº VI sólo se <br>utilizan las clasificaciones R2 a R6. <br><b> <br>Combustibilidad de los materiales:</b> Propiedad de los materiales de acuerdo a <br>su comportamiento al fuego, según las condiciones de ensayo establecidas en <br>la norma IRAM 11910-2 y3. <br>De acuerdo a los resultados de los ensayos se clasifican (norma IRAM 11910-<br>1) en: <br><br><b>RE1:</b> Incombustible. <br><b>RE2:</b> Muy baja propagación de llama. <br><b>RE3:</b> Baja propagación de llama. <br><b>RE4:</b> Mediana propagación de llama. <br><b>RE5:</b> Elevada propagación de llama. <br><b>RE6:</b> Muy elevada propagación de llama.<b> </b><br><br><b>Comportamiento estructural adecuado: </b>Comportamiento de una estructura y <br>de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos. <br><br><b>Comportamiento dinámico inadmisible: </b>Nivel de vibraciones u oscilaciones <br>de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentación <br>vigente. <br><br><b>Conducto:</b> Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, <br>líquidos materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un <br>edificio, o conectar una o más aberturas en pisos sucesivos o pisos y techos. <br><br><b>Constructor: </b>Es el agente que asume contractualmente ante el promotor, el <br>compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, <br>las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato siguiendo <br>las instrucciones del director de obra. <br><br><b>Cota del predio:</b> Cota del “nivel del cordón” más el suplemento que resulta por <br>la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que <br>corresponde al frente del predio. <br><br><br><b>CH </b><br><br><b>Chimenea:</b> Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la <br><br> 39<br>combustión. <br><br><br><b>D </b><br><br><b>Demanda energética: </b>Es la energía necesaria para mantener en el interior del <br>edificio condiciones de confort definidas en función del uso del edificio. Es la <br>demanda de calefacción y refrigeración, correspondientes a los meses de la <br>temporada de invierno y verano respectivamente. <br><br><b>Deformación inadmisible: </b>Nivel de deformación que supera los límites <br>admisibles establecidos en la reglamentación vigente. <br><br><b>Degradación inadmisible:</b> Nivel de degradación que no cumple con las <br>exigencias establecidas en la reglamentación vigente. <br><br><b>Despensa:</b> Local destinado en la vivienda a guardar los géneros alimenticios <br>en cantidad proporcional al consumo. <br><b> <br>Diafragma reforzado o emblocado:</b> Es un bastidor que cuenta con soleras o <br>vigas de borde y elementos resistentes en un dirección, paralelos entre si y <br>bloques de cierre arriostrando los mismos y sirviendo de eventuales fijaciones <br>al revestimiento en sus extremos. <br><b> <br>Diafragma sin reforzar:</b> Bastidor que cuenta con soleras o vigas de borde y <br>elementos resistentes solo en una dirección, paralelos entre si, sin la presencia <br>de codales o bloques rigidizadores. <br><b> <br>Dirección:</b> Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <br>que de acuerdo a sus funciones es competente para intervenir en la aplicación <br>de las prescripciones de este Código. <br><br><b>Director de la ejecución de la obra: </b>Es el agente designado por el comitente <br>o propietario que asume la construcción en los casos en que existan varios <br>contratistas. Tiene a su cargo la función técnica de dirigir la ejecución material <br>de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la <br>calidad de lo edificado. Debe reunir los requisitos para ser contratista. <br><br><b>Director de obra:</b> Es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los <br>aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad <br>con el proyecto que la define, la autorización administrativa y las condiciones <br>del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. <br><br><b>Dispositivo iniciador de un sistema de alarma:</b> Componente de un sistema <br>de alarma de incendio diseñado para detectar la presencia de alguna variable <br>asociada con el incendio y para cambiar su estado poniendo esta detección en <br><br> 40<br>evidencia. A los fines de este Reglamento los dispositivos iniciadores se <br>clasifican en: detectores termovelocimétricos de calor, detectores de humo, <br>detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores, avisadores <br>manuales y otros dispositivos iniciadores. <br><b> <br>Detector autónomo de humo:</b> Detector de humo que incorpora en un único <br>dispositivo el sensor de humo, los componentes de control, la alarma acústica y <br>la batería de alimentación. El objetivo de los detectores autónomos de humo es <br>despertar a los ocupantes de una vivienda cuando se detecta humo durante las <br>horas de sueño. Un detector autónomo no requiere estar conectado a un <br>sistema de alarma de incendio. <br><b> </b><br><b>Documentos Complementarios del Código:</b> Categoría que engloba las <br>reglas técnicas que contienen métodos de verificación o soluciones aceptables <br>reconocidos que permiten presumir la satisfacción de las exigencias de los <br>objetivos en los proyectos y en las obras, dejando abierta la posibilidad de que <br>el Poder Ejecutivo incorpore nuevos medios y actualice los existentes. <br><br><b>Documentos de Referencia: </b>Son aquellos documentos técnicos, externos al <br>Código y citados a la manera de reenvío, que se utilizan como recomendación <br>para la mejor aplicación del Código y para fomentar la mayor calidad de las <br>obras, su conservación y mantenimiento. <br><br><b> </b><br><b>E </b><br><br><b>Edificio: </b>Construcción fija hecha con materiales resistentes para habitación <br>humana o para albergar otros usos. <br><br><b>Edificio Seguro: </b>Se entiende que un edificio nuevo es “seguro” y/o un edificio <br>existente obtiene el estatus de edificio “seguro” cuando su infraestructura <br>edilicia alcanza todos los estándares de seguridad que el Código y las <br>reglamentaciones establecen. <br><br><b>Elementos estructurales:</b> Parte de una estructura distinguible físicamente. por <br>ejemplo pilar, viga, losa, zapata, etc. <br><b> </b><br><b>Ente acreditado:</b> Un organismo reconocido por el presente Código con <br>personal y equipamiento adecuado para verificar la calidad de los materiales o <br>realizar inspecciones. Dichos organismos son el RITIM, IRAM, ASORA e INTI <br>MADERAS; la presente lista no es excluyente, pudiéndose agregar nuevos <br>organismos al listado en futuras actualizaciones.<b> </b><br><b> </b><br><b>Entrepisos:</b> Estructura resistente horizontal generalmente revestida en su <br>cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado. <br><br><br> 41<br><b>Entresuelo:</b> Piso con solado a distinto nivel que ocupa parte de un local y <br>depende de éste. <br><br><b>Escaleras exteriores: </b>Escalera ejecutada en material incombustible. La <br>escalera puede ser de tipo secundario. <br><br><b>Espacio para cocinar: </b>Aquel que sin ser específicamente un local de cocina <br>puede desempeñar funciones de tal y está unido directamente con otro local <br>que recibe luz y ventilación naturales de - por lo menos- un patio de primera <br>categoría. <br><br><b>Espacios comunes:</b> Espacios que no pertenecen particularmente a un <br>locatario tales como corredores, pasillos y vestíbulos. Se incluyen en esta <br>definición los sectores riesgosos. <br><b> </b><br><b>Estación de servicio:</b> Espacio cubierto o descubierto destinado <br>exclusivamente a la limpieza, engrase y reparaciones ligeras de vehículos <br>automotores y donde se expenda combustible, lubricante y accesorios para los <br>mismos. <br><br><b>Estructura: </b>Armazón, esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o <br>instalación. <br><br><b>Exigencias básicas de calidad de los edificios: </b>Características genéricas, <br>funcionales y técnicas de los edificios que permitan satisfacer los requisitos <br>básicos de la edificación. <br><br><b> </b><br><b>F </b><br><br><b>Fachada principal:</b> Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen <br>hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.O. <br><b> <br>Factor de resistencia ajustado:</b> Lo que resulta de aplicar a un valor de <br>resistencia básico dado los coeficientes de corrección que el presente código o <br>la normativa en que se basa prevé, para adaptar dicho valor a una situación <br>particular. El valor de resistencia básico es el que figura en tablas medido para <br>una cierta serie de condiciones de borde predeterminadas que puede o no <br>coincidir con aquellas en que la pieza se encontrará durante su vida útil. <br><br><b>Frente: </b>Línea comprendida entre las divisorias laterales que limita un predio <br>con la vía o lugar público. <br><br><b> </b><br><b>G </b><br><br><br> 42<br><b>Galería:</b> Corredor cubierto que puede estar cerrado con vidriera. <br><br><b>Garaje:</b> Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan <br>vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas y/o <br>carga. <br><br><b>Grado de aprovechamiento: </b>Relación entre los volúmenes edificado y <br>edificable es decir: <br><br> Volumen edificado <br><b>Grado de Aprovechamiento</b> = __________________ <br><br> Volumen edificable <br><br><b> </b><br><b>H </b><br><br><b>Hall: </b>Ver, Vestíbulo. <br><br><b>Herrajes Suplementarios:</b> Barras o elementos tubulares de sección circular <br>que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar su <br>accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas. <br><br><b>Huelgo:</b> Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales. <br><br><br><b>I </b><br><br><b>Influencia:</b> <br><br><b>a)</b> Influencia química, física o biológica que incide en una estructura, en <br>las partes que la componen o en los elementos resistentes no <br>estructurales y que puede afectar de manera desfavorable su <br>comportamiento en servicio y su resistencia y estabilidad. <br><b>b)</b> Causa de efecto desfavorable en el comportamiento en servicio o en la <br>resistencia y estabilidad de una estructura, de las partes que la componen <br>o de los elementos resistentes no estructurales que no se incluyan en el <br>inciso a), por ejemplo: imperfecciones geométricas, defectos inducidos <br>por los procesos de fabricación o montaje, errores humanos, etc.<b> </b><br><br><b>Influencia previsible:</b> Influencia que debe ser tenida en cuenta conforme a la <br>reglamentación vigente. <br><br><b>Inmueble eficiente</b>: Se entiende que un inmueble es eficiente cuando su <br>infraestructura, sistemas eléctricos y sanitarios instalados alcanzan todos los <br>estándares de ahorro energético y sanitarios que el Código y las <br><br> 43<br>reglamentaciones establecen. <br><br><br><b>L </b><br><br><b>Línea de paredes arriostradas:</b> Una serie de paredes de corte en un mismo <br>nivel o piso que cumple los requerimientos de la Sección xx08.3. <br><b> <br><br>Línea Oficial: </b>Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea <br>señalada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las <br>futuras vías públicas. <br><br><b>Línea Oficial de Esquina:</b> Línea determinada por este Código para delimitar la <br>vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales. <br><br><b>Living-room: </b>Ver Sala común. <br><br><b>Local:</b> Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un <br>edificio. <br><br><b>Local de Descanso:</b> Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado <br>a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis <br>y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad temporal o <br>permanente. <br><br><b>Local de uso general o público: </b>Ver, Vestíbulo general o público. <br><br><b>Local habitable:</b> El destinado a propósitos normales de habitación o morada <br>de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, <br>despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares. <br><br><b>Lugar de Descanso:</b> Zonas reservadas en áreas parquizadas o reservas <br>naturales, circulaciones y halls de edificios públicos y privados que prestan <br>servicios públicos, estaciones terminales e intermedias de los medios de <br>transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero <br>vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el <br>reposo de las personas con discapacidad temporal o permanente y se <br>reservan espacios para ubicar sillas de ruedas. <br><br><b>Lugar de diversión:</b> Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad <br>que se desarrolla. <br><br><b>Lugar de espectáculo: </b>Aquel donde la concurrencia actúa como espectadora, <br>pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla. <br><br><br> 44<br><b>Lugar de trabajo: </b>El destinado habitualmente al desarrollo de actividades <br>laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o <br>cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada <br>actividad. <br><br><b>Lugar para carga y descarga: </b>Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, <br>donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos <br>inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela. <br><br><b>Luz del día:</b> Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta <br>expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se mencione <br>especialmente “iluminación artificial”. <br><br><b>Luz útil de Paso:</b> Ancho libre de paso efectivo uniforme en toda la altura <br>exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un <br>cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la <br>jamba opuesta del mismo marco o la distancia entre hojas abiertas. <br><br><br><b>M </b><br><br><b>Mantenimiento: </b>Conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o <br>las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan <br>con las exigencias establecidas. <br><br><b>Mantenimiento previsto: </b>Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el <br>cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el <br>Libro o Manual de Uso del Edificio. <br><br><b>Marquesina:</b> Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de <br>negocios. <br><br><b>Material celular:</b> Material utilizado para aislación térmica o absorción acústica <br>que contiene burbujas de aire u otro gas dispersas y fijas en su masa. <br><b> <br>Materias explosivas, inflamables, combustibles y refractarias:</b> A los efectos <br>de la acción del fuego, las materias son: <br><br><b>a)</b> <br> Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y <br> espontáneamente con gran producción de gases (pólvora, cloratos, <br>celuloide, picratos); <br><br><b>b)</b> Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que se encienden con <br>chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de: <br><br> Primera categoría, hasta 40° C (alcohol, éter, nafta, benzol, <br><br> 45<br>acetona). <br><br> Segunda categoría, más de 40° C hasta 120° C (kerosén, <br>aguarrás, ácido acético). <br><br> Cuando la temperatura de inflamación excede los 120° C se debe <br>considerar como muy combustibles. <br><br><b>c)</b> Muy combustibles: Aquellas que continúan ardiendo después de ser <br>apartada la fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, <br>madera, papel, carbón, tejidos de algodón); <br><br><b>d)</b> Poco combustibles: Aquellas que en contacto con el aire pueden arder <br>cuando se las somete a alta temperatura pero se apagan después de ser <br>apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de <br>algodón ignifugados); <br><br><b>e)</b> Refractarias: Aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la <br>acción del fuego sin cambiar de estado. <br><br><b>Medio de salida protegido:</b> Parte del recorrido desde cualquier punto de un <br>edificio o estructura hasta la vía pública que se encuentra separado de los <br>restantes espacios del edificio o estructura, por medio de elementos de <br>cerramiento que poseen una resistencia al fuego especificada y otros requisitos <br>que proveen un trayecto protegido. <br><b> </b><br><b>Medios Alternativos de Elevación:</b> Dispositivos especiales mecánicos ó <br>electromecánicos destinados a salvar desniveles. <br><br><b>Módulo de Estacionamiento para Personas con Discapacidad Motora:</b> <br>Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el <br>estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora. <br><b>Montante:</b> Un elemento vertical que soporta cargas de compresión o flexo-<br>compresión. <br><br><b>Muro exterior:</b> Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico. <br><br><b>Muro interior: </b>Muro que no sea exterior. <br><br><br><b>N </b><br><br><b>Nivel del cordón:</b> Cota fijada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de <br>Buenos Aires para el cordón de la calzada, en el punto que corresponde con el <br>medio del frente de parcela y referida al Plano de Comparación para la <br>Nivelación General de la Ciudad. <br><br> 46<br> <br><b>Nivel designado de salida:</b> Nivel definido al que son dirigidos los ascensores <br>en caso de incendio o emergencia en el edificio o estructura y desde el cual se <br>alcanza la vía pública. <br>El nivel designado de salida coincide, generalmente, con la planta baja del <br>edificio. <br><br><br><b>O </b><br><br><b>Obra:</b> Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización <br>de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización. <br><br><b>Ochava: </b>Ver, Línea Oficial de Esquina. <br><br><b>Office: </b>Ante comedor. <br><br><b>Organismo de Acreditación</b>: Entidad creada en el marco del Sistema <br>Nacional de Normas, Calidad y Certificación, responsable de la acreditación de <br>los organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos, servicios <br>y procesos, de la acreditación de los laboratorios de ensayo y de los <br>laboratorios de calibración y de organismos de certificación de auditores de <br>calidad. <br><br><b>Organismo de Certificación</b>. Entidad creada en el marco del Sistema <br>Nacional de Normas, Calidad y Certificación debidamente acreditada por el <br>OAA para certificar sistemas de calidad, productos, servicios y procesos y los <br>laboratorios que actúan en el campo de ensayo y la calibración. <br><br><b>Organismo de Normalización</b>: Entidad creada en el marco del Sistema <br>Nacional de Normas, Calidad y Certificación, responsable de la emisión y <br>actualización de las normas sobre sistemas de calidad, productos, servicios y <br>procesos y en su caso de la certificación de auditores de calidad. <br><br><br><b> </b><br><b>P </b><br><br><b>Palier:</b> Descanso o rellano. <br><b> <br>Panel de corte:</b> Una pared, tabique o diafragma tanto vertical como horizontal <br>capaz de transmitir esfuerzos de corte debido a esfuerzos horizontales, <br>transfiriendo los mismos a otra estructura resistente o a las fundaciones. <br><b> <br>Parante:</b> Elemento vertical lineal resistente de un bastidor.<b> <br></b><br><br> 47<br><b>Pared corta:</b> Una pared de poca altura que se extiende desde la parte superior <br>de la fundación hasta la parte inferior del primer nivel de uso. <br><b> <br>Pared de corte:</b> Una pared diseñada para resistir esfuerzos de corte debido a <br>fuerzas horizontales cualquiera que sea su origen. Una pared de corte puede <br>estar formada por uno o más paneles de corte. <br><b> <br>Pared de corte perforada:</b> Una pared diseñada para resistir esfuerzos de <br>corte debido a fuerzas horizontales cualquiera que sea su origen y que <br>presenta aberturas tales como ventanas o puertas dentro de sus límites. <br><b> <br>Particiones interiores:</b> Elemento constructivo del edificio que divide su interior <br>en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y <br>techos). <br><b> <br>Patio apendicular del espacio urbano: </b>Patio generado por entrantes o retiros <br>parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano. <br><br><b>Permiso de obras: </b>Acto administrativo por el cual el Gobierno de la Ciudad <br>Autónoma de Buenos Aires autoriza la ejecución de la obra proyectada, una <br>vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable. <br><br><b>Persona con Discapacidad Temporal o Permanente:</b> Persona con <br>capacidad diferente a la del modelo humano antropométrico, mental y <br>funcionalmente perfecto que es tomado como módulo en el diseño del entorno. <br>Comprende a las personas con deficiencias permanentes o transitorias, <br>mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos <br>asociados, juntamente con las personas con discapacidad temporal o <br>permanente como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores <br>de nueve años), antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo) y <br>situaciones transitorias (embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en <br>los brazos o cochecito). <br><br><b>Piso:</b> Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente <br>sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la <br>parte más elevada del techado o azotea. <br><br><b>Placa de roca de yeso:</b> Elemento plano a base de yeso prensado. Puede ser <br>Normal, de grado de resistencia mecánica superior, resistente a la humedad y <br>al fuego. <b> <br><br>Playa de estacionamiento: </b>Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, <br>destinado a los automotores que deban estacionarse ya sea pública o privada, <br>de explotación comercial o a título gratuito y/o como servicio complementario <br>de otro uso. <br><br><br> 48<br><b>Pleno de servicios:</b> Conducto vertical que comunica dos o más niveles del <br>edificio o estructura y que contiene cañerías de fluidos, conductos de aire o <br>conductores eléctricos. <br>Según sus dimensiones, el pleno de servicios puede permitir el acceso de <br>personas a su interior a través de una puerta o bien sólo permitir el acceso a <br>los servicios a través de una tapa. <br><br><b>Practicabilidad: </b>Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico <br>para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda un grado <br>restringido de adaptabilidad. <br><b> </b><br><b>Predio de esquina: </b>El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía <br>pública. <br><br><b>Predio intermedio: </b>Aquel que no es “Predio de esquina”. <br><br><b>Producto de construcción: </b>Aquel que se fabrica para su incorporación <br>permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, <br>componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en <br>proceso de ejecución. <br><b>Profesional habilitado:</b> Profesional o técnico habilitado por autoridad <br>competente. <br><br><b>Proyectista: </b>Es el agente que confecciona el proyecto por encargo del <br>comitente y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, <br>cumpliendo los objetivos de este Código. <br><br><b>Proyecto: </b>Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y <br>determinan las exigencias técnicas de las obras y en el que se justifican <br>técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones <br>requeridas por la normativa técnica aplicable. <br><br><b>Proyectos parciales: </b>Los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos <br>concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones del edificio, <br>definiendo con suficiente detalle para su ejecución sus características <br>constructivas. <br><br><b>Puentes térmicos: </b>Parte de la envolvente térmica de un edificio donde la <br>resistencia térmica normalmente uniforme cambia significativamente debido a: <br><br><b>a)</b> Penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, <br>de materiales con diferente conductividad térmica. <br><br><b>b)</b> Un cambio en el espesor de fábrica. <br><br><b>c) </b>Una diferencia entre las áreas internas o externas, tales como juntas <br><br> 49<br>entre paredes, suelos, o techos. <br><br><br><b>R </b><br><br><b> <br>Reacción al fuego:</b> Comportamiento de los materiales al ser expuestos al <br>fuego. <br><br><b>Recinto: </b>Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier <br>otro elemento separador. <br><br><b>Recinto habitable:</b> Recinto interior destinado al uso de personas cuya <br>densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen condiciones acústicas, <br>térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables con <br>distintas prescripciones de uso los siguientes: <br><br><b>a)</b> Habitaciones (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en <br>edificios residenciales. <br><br><b>b)</b> Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente. <br><br><b>c)</b> Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario. <br><br><b>d) </b>Oficinas, despachos y salas de reunión en edificios de uso <br>administrativo. <br><br><b>e) </b>Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores en edificios de <br>cualquier uso. <br><br><b>f)</b> Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios. <br><br><b>g)</b> Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. <br><br> Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso <br> permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y <br>por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica condiciones de salubridad <br>adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables <br>los garajes, bauleras, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados y <br>sus zonas comunes. <br><br><b>Recinto protegido:</b> Recinto incluido en la categoría de recinto habitable que <br>cuenta con características acústicas más restrictivas que prevalecen sobre las <br>exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran en todo <br>caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos <br>a), b), c) y d). <br><br> 50<br> Error : Bad color <br><b>Reconstruir:</b> Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. <br>Rehacer una instalación. <br><br><b>Refaccionar:</b> Ejecutar obras de conservación o reparación. <br><br><b>Reformar:</b> Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin <br>cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar su capacidad <br>productiva. <br><br><b>Residuos ordinarios: </b>Parte de los residuos urbanos generada en los edificios, <br>con excepción de: <br><br><b>a)</b> Animales domésticos muertos, muebles y enseres; <br><br><b>b) </b>Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción <br>y reparación domiciliaria. <br><br><b>Resistencia al fuego: </b>Capacidad de un elemento de construcción para <br>mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le <br>sea exigible, así como la integridad y el aislamiento térmico en los términos <br>especificados en el ensayo normalizado correspondiente. <br><br><b>Retrete: </b>Recinto con inodoro. En algunos casos se usa como sinónimo de <br>inodoro <br><b> <br>Resistencia al fuego de un elemento estructural:</b> La resistencia al fuego de <br>un elemento estructural, consiste en la resistencia al fuego propia y de los <br>elementos o sistemas constructivos que lo protegen. <br><b> <br>Revestimiento estructural de piso o techo:</b> Una capa o base de material <br>estructural debajo de la terminación (pisos) o en el medio (techo) que soporta <br>los materiales de cerramiento, cumpliendo las funciones de una losa. <br><b> <br>Riesgo: </b>Medida del peligro que representa un hecho no deseado para las <br>personas. Un riesgo se expresa en términos de la probabilidad vinculada a <br>consecuencias que el hecho deseado puede producir. <br><br><br><b>S </b><br><br><b>Sala común:</b> Local habitable de una vivienda destinado a la reunión habitual <br>de sus ocupantes. <br><br><br> 51<br><b>Sector de incendio:</b> Sector de un edificio o estructura delimitado por <br>elementos constructivos con resistencia al fuego acorde con la clasificación del <br>riesgo. <br><br><b>Sectores riesgosos:</b> Sectores, espacios y locales con riesgo de incendio, <br>incluidos en los espacios comunes, asociados a los servicios del edificio, tales <br>como áreas de almacenamiento, salas de máquinas, salas de tableros y salas <br>de transformación de energía eléctrica. <br><br><b>Semisótano:</b> Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel <br>de un patio, fondo o acera adyacente. Se computa como un piso. <br><br><b>Servicio de Salubridad Convencional:</b> El o los locales destinados a servicios <br>sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con <br>discapacidad temporal o permanente. <br><br><b>Servicio de Salubridad Especial:</b> El o los locales destinados a servicios <br>sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con <br>discapacidad temporal o permanente. <br><br><b>Servicios esenciales durante emergencia de incendio:</b> Servicios mínimos <br>que se enumeran a continuación y que poseen como característica común que <br>su suministro de energía eléctrica debe mantenerse durante una emergencia <br>de incendio y que pueden ser alimentados por un sistema de baterías propia de <br>cada equipo: <br><br><b>a) </b> Sistema de detección y alarma de incendios. <br><br><b>b) </b> Sistema de comunicaciones de emergencia. <br><br><b>c) </b> Sistema de iluminación de los medios de salida protegidos. <br><br><b>d) </b> Iluminación de la señalización de los medios de salida protegidos. <br><b> <br>Servicios especiales:</b> Servicios mínimos que se enumeran a continuación y <br>que poseen como característica común que su suministro de energía eléctrica <br>debe mantenerse durante una emergencia de incendio y que no pueden ser <br>alimentados por un sistema de baterías: <br><br><b>a) </b> Ascensores para bomberos. <br><br><b>b) </b> Sistema de bombas de agua para servicio de incendio. <br><br>Usos específicos del edificio pueden requerir mantener el suministro de energía <br>eléctrica a otros servicios especiales. <br><br><br> 52<br> Error : Bad color <b>Sistema de notificación mediante mensajes hablados o viva voz</b>: Sistema <br>para generar y distribuir instrucciones verbales así como señales relacionadas <br>con una emergencia de incendio a los ocupantes de un edificio. Se lo considera <br>incluido dentro del término general de sistema de señales audibles. <br><br><b>Sistema inteligente: </b>Es todo sistema de automatización y control electrónico <br>con el objetivo funcional de lograr encender y apagar de manera centralizada <br>y/o remota, abrir y cerrar y regular mecanismos y aparatos que forman parte o <br>están conectados a la instalación eléctrica del edificio como la<b> </b>iluminación, <br>climatización, persianas, toldos, mobiliario, puertas, ventanas, artículos <br>electrodomésticos, suministro de agua, suministro de gas, suministro de <br>electricidad, tabiques etc. Se denomina “domótica” para hogares e “imnótica” <br>para edificios terciarios. Estos sistemas contribuyen al ahorro energético. <br><br><b>Sobre suelo:</b> Espacio vacío, generalmente cerrado, debajo del piso al nivel del <br>terreno, con rejillas de ventilación, usualmente tiene altura suficiente para <br>permitir el ingreso de una persona a rastras a los efectos de inspeccionar la <br>sanidad de la estructura. Se utiliza para separar la estructura de madera del <br>contrapiso de limpieza sobre el suelo natural. <br><br><b>Solado:</b> Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. <br><br><b>Solución alternativa: </b>Cualquier solución que difiera total o parcialmente de las <br>establecidas en los DCC que garantice el cumplimiento de los objetivos del <br>Código de manera equivalente o superior. <br><br><b>Sótano: </b>Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un <br>semisótano. <br><b> <br>Subpiso</b>. La superficie resistente estructural debajo del solado de terminación <br>que cumple la función de una losa. <br><b> <br>Suministro de emergencia:</b> Suministro de energía eléctrica para alimentación <br>de los servicios esenciales durante los períodos en que no está presente el <br>suministro normal del edificio. El suministro de emergencia está constituido por <br>un sistema de baterías mantenidas permanentemente cargadas mediante el <br>suministro normal. <br><b> <br>Suministro normal:</b> Suministro de energía eléctrica para alimentación de <br>todos los servicios, incluidos los servicios esenciales y especiales, durante los <br>períodos sin emergencias presentes en el edificio. <br>El suministro normal es, generalmente, el recibido a través de la red de <br>distribución pública de energía eléctrica. <br><br><b>Superficie cubierta: </b>Total de la suma de las superficies parciales de los <br>locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección <br><br> 53<br>horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias <br>laterales de la parcela. <br><br><b>Superficie de aproximación: </b>Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que <br>necesita una persona con discapacidad temporal o permanente para usar o <br>aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (Por ejemplo.: abrir una <br>puerta, aproximarse a un inodoro). <br><br><b>Superficie de exfiltración:</b> Superficie total de la hendija que existe entre los <br>lados laterales y superior de la hoja de una puerta cerrada y su marco y su lado <br>inferior y el solado. <br><b> <br>Superficie de maniobra: </b>Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, <br>necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla <br>de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha. <br><br><b>Superficie semicubierta: </b>Es la que tiene cerramiento en el techo y en su <br>contorno faltan una o varias paredes, o si las tiene, ellas no producen un cierre <br>total. <br><br><b>Superficie de piso: </b>Área total de un piso comprendida dentro de las paredes <br>exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de <br>salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio. <br><br><br><b>T </b><br><br><b>Tabique: </b>Muro delgado no apto para soportar cargas. <br><br><b>Teatro:</b> Lugar de reuniones caracterizado por poseer un espacio, que puede <br>contener asientos fijos o móviles, destinado para espectadores que observan la <br>acción que se desarrolla en un escenario, tarima, podio, plataforma o elemento <br>similar. <br>Entre otras denominaciones un teatro puede denominarse auditorio, sala de <br>espectáculos, sala de conferencias, salón de usos múltiples, circo o anfiteatro.<b> <br><br>Tocador:</b> Local auxiliar de aseo en el que sólo se debe admitir el lavabo como <br>instalación de salubridad. <br><br><b>Toilet:</b> Retrete. <br><br><b>Transformar:</b> Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o <br>destino, sin ampliar. <br><br><b>U </b><br><b> </b><br><br> 54<br><b>Unidad de uso: </b>Ámbito compuesto de uno o más locales, que admiten un uso <br>funcionalmente independiente, por ejemplo, departamento, local de comercio. <br><br><b>Uso:</b> El uso de un inmueble es la función o destino para la cuál el terreno, el <br>edificio o estructura asentado en él ha sido diseñado, construido, ocupado, <br>utilizado o mantenido. <br><br><b>Uso complementario: </b>El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, <br>funciones necesarias para el desarrollo del uso principal. <br><br><b>Uso condicionado:</b> El que está sujeto a requisitos de ubicación, tamaño, <br>potencia instalada, etc. según cada distrito. <br><br><b>Uso del edificio: </b>Actividades que se realizan en un edificio o determinadas <br>zonas de un edificio después de su habilitación. <br><br><b>Uso previsto: </b>Uso específico para el cual se proyecta y realiza un edificio y <br>que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las <br>actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario. <br><br><b>Uso. Tipos de uso:</b> Ver Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>Uso no conforme: </b>Cualquier actividad que se desarrolle en una unidad de <br>uso en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con <br>las mismas según el distrito en el que está ubicado. <br><br><b>Uso no permitido:</b> El que por sus características no es compatible con el <br>carácter del distrito. <br><br><b>Uso permitido:</b> El que puede implantarse en un distrito según las <br>prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>Usos requeridos:</b> Son aquellos que se consideran complemento necesario de <br>los usos que se permiten implantar para asegurar su funcionamiento, evitar <br>molestias y garantizar la fluidez del tránsito. <br><br><b> </b><br><b>V </b><br><br><b>Vestíbulo:</b> Local de paso y conexión de otros de destino definido. <br><br><b>Vestíbulo general o público: </b>Local de paso para ser usado en común por las <br>personas que ocupen un edificio o las que entran o salen de él y sirve de <br>conexión entre las diferentes unidades que lo integran. <br><br><br> 55<br><b>Vestíbulo protegido:</b> Recinto previo al acceso a una caja de escaleras exigido <br>para mejorar las condiciones de seguridad contra incendio cuando no se exigen <br>otros requisitos. <br>Un vestíbulo protegido puede estar comunicado con unidades de uso, con <br>cajas de ascensores y con plenos o cajas de servicios. <br><br><b>Vía Pública:</b> Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno <br>de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorporado al dominio público <br>(autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, <br>plazoleta, paseo público). <br><br><b>Vidriera:</b> Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local. <br><br><b>Visitabilidad: </b>Posibilidad de las personas con discapacidad o con <br>circunstancias discapacitantes temporales o permanentes de franquear la <br>entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un <br>edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad. <br><br><b>Vitrina:</b> Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales no <br>comunicado con locales. <br><br><b>Volumen edificable:</b> El máximo que puede construirse en una parcela, según <br>las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>Volumen edificado:</b> El total construido en la parcela. <br><br><b>Volumen no conforme:</b> El edificado que no se ajuste a las prescripciones del <br>Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>Volumen Libre de Riesgos:</b> Espacio de circulación cubierto o descubierto <br>apto para las personas con discapacidad temporal o permanente, en el cual los <br>solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como <br>mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m y <br>un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. <br><b> <br></b><br><b>1.1.9. Abreviaturas y denominaciones abreviadas</b>. <br><b> </b><br><b>A.E.A: </b>Asociación Electrotécnica Argentina. <br><b> <br>AINSI:</b> American Nacional Standards Instituts. <br><b> <br>ASHRAE:</b> American Society of Heating, Refrigerating and Air- Conditioning <br>Engineers, Inc. <br><b> <br>B.O.C.B.A.: </b>Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br> 56<br><b> <br>CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:</b> Ciudad Autónoma de Buenos <br>Aires. <br><b> <br>C. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: </b>Constitución Ciudad Autónoma <br>de Buenos Aires. <br><b> <br>CIRSOC: </b>Centro de Investigación de Reglamentos Nacionales de Seguridad <br>para Obras Civiles. <br><b> <br>Ciudad:</b> Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br><b>Comisión de Actualización Permanente de los Reglamentos. <br>Especificaciones, normas de calidad y sistemas y recomendaciones <br>técnicas:</b> Comisión de Actualización Permanente. <br><br><b>C.P.U</b>.<b>:</b> Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>Decr</b>.<b>:</b>Decreto. <br><br><b>D.G.F.O.C.: </b>Dirección<b> </b>General de Fiscalizaciones de Obras y Catastro. <br><b> <br>F.O.S.:</b> Factor de Ocupación del Suelo. <br><br><b>F.O.T</b>.<b>: </b>Factor de Ocupación Total. <br><br><b>G. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:</b> Gobierno de la Ciudad <br>Autónoma de Buenos Aires. <br><br><b>INPRES: </b>Instituto Nacional de Previsión Sísmica<b>. <br><br>IEC: </b>Internacional Electrotechnical Commisión. <br><br><b>IRAM: </b>Instituto Argentino de Normalización y Certificación<b>. <br><br>J.G.C.A.B.A</b>: Jefe de Gobierno Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><b> <br>ISO: </b>Internacional Organization for Standarization<b>. <br><br>L.O.:</b> Línea Oficial. <br><b> <br>L.O.E:</b> Línea Oficial de Esquina. <br><b> <br>L.F.I.:</b> Línea de Frente Interno. <br><b> <br>L.I.B</b>.<b>: </b>Línea de Basamento. <br><br> 57<br><b> <br>Lu.:</b> Luz útil de paso. <br><br><b>O.A.A</b>. Organismo Argentino de Acreditación. (Entidad privada sin fines de <br>lucro creada en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y <br>Certificación para desarrollar las funciones establecidas en el Decreto P.E.N. <br>1474/1994. <br><b> <br>P.E.:</b> Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><b> <br>P.L</b>.<b>:</b>Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><b> <br>P.E.N:</b>. Poder Ejecutivo Nacional. <br><b> <br>Sa</b> <b>: </b>Superficie de aproximación . <br><b> <br>Sm:</b> Superficie de maniobra. <br><b> <br>VLR: </b>Volumen libre de riesgos. <br><br><br><br><b>Título 2 </b><br><b>OBJETIVOS </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Requisitos básicos de la Edificación. </b><br><b>1.2.1. </b><br><b> <br></b><br><b>1.2.1.1.</b> <b>Edificación en sus aspectos técnicos y administrativos. </b><br><b> <br></b>El Código de la Edificación es el marco normativo que dispone las <br> exigencias básicas de calidad de estructuras, edificios, instalaciones y <br>materiales y sistemas constructivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br>Este Código regula los aspectos técnico-constructivos y técnico-<br> administrativos del proceso de la edificación y actividades conexas. <br><br><b> </b><br><b>1.2.1.2. Prestaciones u objetivos. </b><br><b> <br></b>Con el fin de proteger la seguridad de las personas, el bienestar social, el <br> patrimonio edilicio, el medio ambiente y la vivienda digna, los edificios e <br>instalaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben proyectarse, <br><br> 58<br>construirse, mantenerse y conservarse cumpliendo con los requisitos básicos <br>siguientes persiguiendo el objetivo que en cada caso se especifica: <br><br><b>a) Relativos a la habitabilidad</b>: <br>Realización de las actividades previstas para las personas conforme el <br>uso permitido. <br><br><b>I. </b>Higiene, salud y protección del habitante de tal manera que se <br>cumplan condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el <br>ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente <br>en su entorno inmediato. <br><b>II. </b>Adecuada gestión de los residuos.<b> <br>III. </b>Protección contra el ruido. El ruido percibido no debe poner en <br>peligro la salud de las personas. <br><b>IV. </b>Ahorro de energía y aislamiento térmico. Educar para un uso <br>racional de la energía limitándolo al mínimo consumo necesario para <br>la adecuada utilización del edificio. <br><b>V. </b>Consideración de nuevos aspectos funcionales de los elementos <br>constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio <br>del edificio. <br><br><b>b) Relativos a la seguridad: <br><i> </i></b><br><b>I. Seguridad estructural</b>, de tal forma que no se produzcan en el <br>edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la <br>cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u <br>otros elementos estructurales y/o que comprometan directamente la <br>resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. <br><b>II. Seguridad en caso de incendio</b>, se debe lograr que los ocupantes <br>puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, que se pueda <br>limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio evitando que <br>se difunda a los colindantes y que se permita la actuación de los <br>equipos de extinción y rescate. <br><b>III. Seguridad de utilización</b>, de tal forma que el uso normal del <br>edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. <br><br><b>c) Relativos a la funcionalidad: <br><i> </i></b><br><b>I. Utilización,</b> de tal forma que la disposición y las dimensiones de los <br>espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada <br>realización de las funciones previstas en el edificio. <br><b>II. Accesibilidad,</b> de tal forma que se permita a las personas con <br>movilidad y comunicación reducidas, el acceso y la circulación por el <br>edificio en los términos previstos en la normativa nacional, éste Código <br>y los Anexos. <br><br> 59<br> Error : Bad color <b>III. Acceso a los servicios</b> de telecomunicación, audiovisuales y de <br>información, así como a los servicios postales y otros envíos, según lo <br>dispuesto en su normativa específica. <br><br><b>d) Relativos a la durabilidad: <br></b><br> Los materiales, productos y sistemas que se incorporan a la obra <br>deben certificar la durabilidad entendida como ciclo de uso, a fin de que <br>pueda ser considerada variable a tener en cuenta en los Manuales de <br>Uso de los edificios y las etapas de renovación programada de los <br>propietarios y consorcios. Ello con el fin de optimizar los costos y el <br>uso así como facilitar la reposición. <br>Este requisito también tiene aplicación en las obligaciones de mantener <br>y conservar el parque edilicio y en la reglamentación de “Edificio <br>seguro” e “Inmueble eficiente”. <br><b> </b><br><br><b>1.2.1.3. Exigencias referidas a la Habitabilidad.</b> <br><br>El objetivo en materia de habitabilidad es obtener una mejor calidad de vida <br> para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose <br>los servicios vinculados a los sistemas de higiene y salud en armonía con el <br>medio ambiente. <br><br>Como consecuencia de las características de diseño, construcción y <br> mantenimiento de edificios, los usuarios -en condiciones normales de <br>utilización-, no deben padecer molestias o enfermedades, logrando el mayor <br>confort posible. <br><br>Asimismo se debe evitar que el edificio se deteriore como consecuencia de <br> su entorno ambiental. Para satisfacer este nivel de prestaciones los edificios se <br>deben construir, mantener y utilizar cumpliendo los siguientes objetivos: <br><b> </b><br><b>a) Protección frente a la humedad.</b> Se debe limitar el riesgo previsible <br>de presencia indebida de agua o humedad en el interior de los edificios y <br>en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de <br>precipitaciones atmosféricas, de desagües pluviales, del terreno o de <br>condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o en su <br>caso permitan su evacuación sin producción de daños. <br><b> </b><br><b>b) Protección frente a la producción y necesidad de eliminación de <br>residuos.</b> Los edificios deben disponer de espacios y medios para extraer <br>los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema <br>público de recolección, de tal manera que se facilite el cumplimiento de <br>las normas sobre adecuada separación en origen de dichos residuos, la <br>recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión. <br><br> 60<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b> <br>c) Renovación y pureza del aire interior.</b> Los edificios deben disponer <br>de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, <br>eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual <br>durante el uso, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire <br>exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los <br>contaminantes. <br>Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y <br>del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de <br>combustión de las instalaciones térmicas se debe producir con carácter <br>general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de <br>combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la <br>reglamentación específica sobre instalaciones térmicas. <br><b> </b><br><b>d) Suministro de agua potable para usos variados.</b> Los edificios deben <br>disponer de medios adecuados para suministrar el equipamiento previsto <br>de agua potable para el consumo de forma sostenible, aportando <br>caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las <br>propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles <br>retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que <br>permitan el ahorro y el control del caudal del agua. <br>Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de <br>acumulación y los puntos terminales de utilización, deben tener como <br>características sistemas tales que eviten el desarrollo de gérmenes <br>patógenos. <br><b> </b><br><b>e) Evacuación de aguas residuales.</b> Los edificios deben disponer de <br>medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos <br>de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y <br>con los desagües pluviales. <br><b> </b><br><b>f) Protección frente al ruido.</b> Consiste en limitar dentro de los edificios y <br>en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o <br>enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como <br>consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y <br>mantenimiento. <br>Para satisfacer este objetivo los edificios se deben proyectar, construir, <br>utilizar y mantener de tal forma que los elementos constructivos que <br>conforman sus recintos tengan características acústicas adecuadas para <br>reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y <br>vibraciones de las instalaciones propias del edificio y para limitar el ruido <br>reverberante de los recintos. <br>Se debe dar cumplimiento a la legislación sobre “Control de las <br>Condiciones Acústicas” basado en parámetros objetivos y sistemas de <br>verificación cuyo cumplimiento asegure la satisfacción de estas <br>exigencias. <br><br> 61<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <br><b>g) Uso racional de la energía.</b> Consiste en conseguir un uso racional de <br>la energía necesaria en los edificios, reduciendo a límites sostenibles su <br>consumo. Se debe lograr que una parte de este consumo proceda de <br>fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características <br>del proyecto, construcción, uso y mantenimiento. <br>El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe disponer <br>parámetros objetivos, procedimientos y programas para cumplir con el <br>ahorro de energía en consonancia con los planes nacionales de <br>sustentabilidad energética. Integran el cumplimiento de este objetivo los <br>siguientes aspectos: <br><br><b>I. Limitación de la demanda energética.</b> Los edificios deben disponer <br>de una envolvente que limite adecuadamente la demanda energética <br>necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima, del <br>uso del edificio y del régimen de verano y de invierno. Asimismo por <br>sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y <br>exposición a la radiación solar se reduce el riesgo de aparición de <br>humedades de condensación superficial e intersticial que puedan <br>perjudicar sus características y se tratan adecuadamente los puentes <br>térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar <br>problemas higrotérmicos en los mismos. <br><b>II. Rendimiento de instalaciones térmicas.</b> Los edificios deben <br>poseer instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el <br>bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las <br>mismas y de sus equipos. Su aplicación debe definirse en el proyecto <br>del edificio. <br><b>III. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. </b>Los <br>edificios deben tener instalaciones de iluminación adecuada a las <br>necesidades de sus usuarios y a la vez eficaz energéticamente <br>disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido <br>a la ocupación real de la zona, así como contar con un sistema de <br>regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. Se debe <br>promover el “inmueble eficiente”. <br><b>IV. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.</b> En los <br>edificios con provisión de demanda de agua caliente sanitaria o de <br>climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades <br>energéticas térmicas derivadas de esa demanda debe cubrirse <br>mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, <br>almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, <br>adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la <br>demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta <br>exigencia básica deben tener la consideración de mínimos y deben <br>contribuir a la sostenibilidad. Este objetivo requiere la Reglamentación <br>por el P.E. previo dictamen de la “Comisión de Actualización <br><br> 62<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Permanente de los Reglamentos y especificaciones, normas sobre <br>calidad de los materiales y sistemas y recomendaciones técnicas.” <br><b>V. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. </b>El <br>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe promover la <br>incorporación de sistemas de captación y transformación de energía <br>solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso <br>propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia <br>deben tener la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más <br>estrictos que puedan ser establecidos en el futuro en la medida que <br>contribuyan a la sustentabilidad. <br><b>VI. Uso de sistemas inteligentes.</b> Se debe promover la instalación de <br>sistemas inteligentes, considerando tal a todo sistema de <br>automatización y control electrónico con el objetivo funcional de lograr <br>encender y apagar de manera centralizada y/o remota, abrir y cerrar y <br>regular mecanismos y aparatos que forman parte o están conectados a <br>la instalación eléctrica del edificio como la<b> </b>iluminación, climatización, <br>persianas, toldos, mobiliario, puertas, ventanas, artículos <br>electrodomésticos, suministro de agua, suministro de gas, suministro <br>de electricidad, tabiques, etc. Estos sistemas contribuyen al ahorro <br>energético. <br><br><br><b>1.2.1.4. Exigencias referidas al resguardo de la Seguridad Estructural.</b> <br><br>El Objetivo básico “seguridad estructural” consiste en asegurar al edificio un <br> comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias <br>previsibles, a las que pueda estar sometido durante su construcción y durante <br>el uso previsto. <br><br>Para cumplir este objetivo la estructura en su conjunto, las partes que la <br> componen y los elementos resistentes no estructurales se deben proyectar, <br>fabricar, construir y mantener de forma que con una fiabilidad adecuada, se <br>cumplan las siguientes exigencias: <br><br><b>a) Resistencia y estabilidad. <br></b>La resistencia y la estabilidad deben ser suficientes para que no se <br>generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la <br>estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases <br>de construcción y usos previstos de los edificios y que un evento <br>extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a <br>la causa originaria. <br>Debe facilitar el mantenimiento previsto. <br>En los reglamentos sobre estructuras del Anexo I, I(a), I(b), I(c) y I(d) se <br>incorporan parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento <br>asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los <br>niveles mínimos de calidad propios del requisito de seguridad estructural. <br><br> 63<br> Error : Bad color <br><b>b) Aptitud del servicio. <br></b>La aptitud del servicio debe ser conforme con el uso previsto del edificio, <br>de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un <br>nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico <br>inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías. <br><b> <br></b><br><b>1.2.1.5. Exigencias referidas a la Seguridad en Caso de Incendio. </b><br><b> <br></b>Son exigencias básicas de seguridad en caso de incendio: <br><b> </b><br><b>a)</b> <b>Reducción de límites de riesgo: <br></b>El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste <br>en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio <br>sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como <br>consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y <br>mantenimiento. <br>La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de <br>construcción, instalación y equipamiento que se deben cumplir en <br>edificios, estructuras, locales o recintos para evitar la gestación de <br>incendios. <br>Se agrega al Anexo I el DCC Nº VI “Reglamento sobre Instalaciones para <br>la prevención y extinción de Incendios” que especifica parámetros <br>objetivos y procedimientos cuya aplicación implica el cumplimiento de los <br>niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en <br>caso de incendio. En el caso de los edificios, establecimientos y zonas de <br>uso industrial se aplica el reglamento específico. <br><br><b>b) Resistencia al fuego de la estructura. <br></b>La estructura portante debe mantener su resistencia al fuego durante el <br>tiempo necesario para que puedan cumplirse las exigencias de seguridad, <br>la limitación del riesgo interior y exterior, la utilización de medios y <br>programas para la evacuación y facilitar la intervención de bomberos. <br><br><b>c) Limitación de riesgo de propagación interior. <br></b>Se debe limitar el riesgo de propagación del incendio y del humo por el <br>interior del edificio y a otros edificios colindantes. <br><br><b>d) Limitación del riesgo de propagación exterior.</b> <br>Se debe limitar el riesgo de propagación del incendio y del humo hacia el <br>exterior del edificio, como a otros edificios o sectores. <br><br><b>e) Medios y programas de evacuación. </b><br><br> 64<br>El edificio debe disponer de medios de evacuación adecuados para <br>facilitar a los ocupantes el abandono del edificio o alcanzar un lugar <br>seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. <br><br><b>f) Instalaciones de protección contra incendios. <br></b>El edificio debe disponer equipos e instalaciones que permitan detectar, <br>controlar y extinguir el incendio, así como para trasmitir la alarma a los <br>ocupantes. <br><br><b>g) Intervención de bomberos. <br></b>Se debe facilitar la intervención de los bomberos, equipos de rescate y la <br>aplicación de programas y servicios de extinción de incendios. <br><br><b>h) Certificación de los equipos, componentes y materiales. <br></b>Los equipos componentes y materiales esenciales para la operación <br>segura y exitosa de los sistemas e instalaciones exigidos por el <br>Reglamento y las Certificación de los equipos, componentes y materiales <br>esenciales disposiciones emitidas por la Autoridad de Aplicación, como <br>los materiales cuyas características de propagación de fuego o <br>generación de humo pudieren agravar las condiciones del incendio, deben <br>contar con la certificación de calidad conforme normas emitidas por un <br>Organismo Normalizador, reconocido por el Organismo Argentino de <br>Acreditación en el marco del Sistema Nacional de Normas de Calidad y <br>Certificación. <br>Cuando sean de origen extranjero y tengan certificado de calidad y <br>seguridad otorgado por algún instituto del exterior de Normalización y <br>Certificación, el IRAM o cualquier otro Ente de Certificación acreditado por <br>el Organismo Argentino de Acreditación, verificará que reúnan las <br>condiciones técnicas mínimas para el cumplimiento de los requisitos <br>básicos. <br><br><b>i) Condiciones según los usos. <br></b>Cuando un edificio, estructura, local o recinto sea utilizado para usos <br>diversos, se debe aplicar a cada uso las condiciones establecidas. En <br>caso que esta aplicación no sea posible se debe considerar a todo el <br>edificio, estructura, local o recinto categorizado según el más grave de los <br>riesgos existentes. <br><br><b>j) Obligación de mantener las condiciones de protección original. <br></b>Cuando en un edificio, estructura, local o recinto se ejecuten <br>modificaciones, -aún cuando éstas no impliquen cambio de uso o <br>categorización del riesgo-, las instalaciones de extinción y de alarma y <br>detección existentes en el edificio, deben adaptarse a las modificaciones <br>ejecutadas con el fin de mantener las condiciones de protección <br>originales. <br><br><br> 65<br><b> </b><br><b>1.2.1.6. Exigencias referidas a la Seguridad de Utilización. </b><br><b> <br></b>El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste en reducir <br> al mínimo el riesgo de sufrir daños inmediatos durante el uso previsto de los <br>edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, <br>construcción, uso y mantenimiento. Incluye los siguientes aspectos: <br><br><b>a) Seguridad frente al riesgo de caídas.</b> Se debe limitar el riesgo de que <br>los usuarios sufran caídas. Los suelos deben ser antideslizantes para <br>evitar accidentes. Se debe limitar el riesgo de caídas en huecos, en <br>cambios de nivel y en escaleras y concordantes, facilitándose la limpieza <br>de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. <br><br><b>b) Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.</b> Se debe <br>limitar el riesgo de impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles <br>del edificio. <br><br><b>c) Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.</b> Se debe limitar el <br>riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados <br>en recintos. <br><br><b>d) Seguridad frente al riesgo derivado de problemas de iluminación.</b> <br>Se debe limitar el riesgo de daños a las personas por iluminación <br>inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como <br>exteriores, incluso en caso de emergencia o corte del alumbrado por <br>alguna eventualidad. <br><br><b>e) Seguridad frente al riesgo de aplastamiento por altas ocupaciones.</b> <br>Se debe limitar el riesgo causado por situaciones con alta ocupación <br>facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos <br>de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. <br><br><b>f) Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.</b> Se debe limitar el riesgo <br>de caídas involuntarias o de menores en piscinas, depósitos, pozos y <br>similares mediante elementos que restrinjan el acceso. <br><br><b>g) Seguridad frente al riesgo de vehículos en movimiento</b>. Se debe <br>limitar el riesgo causado por vehículos en movimiento en sectores del <br>edificio atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y <br>protección de las zonas de circulación de los rodados y personas. <br><br><b>h) Seguridad frente al riesgo de caída de un rayo.</b> Se debe limitar el <br>riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, <br>mediante instalaciones adecuadas de protección. <br><b> </b><br><br> 66<br><b>i) Seguridad frente al uso de instalaciones de gas.</b> En materia de <br>seguridad frente al riesgo derivado de deficiencias en las instalaciones de <br>gas, se debe garantizar la funcionalidad para el uso previsto lo que <br>requiere: <br><br><b>I. </b>Seguridad individual a los usuarios y colectiva a sus vecinos. <br><b>II. </b>Confiabilidad de funcionamiento de los artefactos utilizados mediante <br>aseguramiento de las ventilaciones y el buen funcionamiento de los <br>elementos de seguridad por falta de llama, dispositivo sensor de <br>temperatura de los productos de la combustión y/o piloto sensor de <br>ambiente según corresponda (Resolución 1188/99 y 2375/2001 y <br>Resolución reglamentaria N° 2705/2002 – ENARGAS): <br><b>III.</b>Uso eficiente del gas. La instalación debe realizarse de tal manera <br>que permita el mayor aprovechamiento del recurso mediante el uso <br>eficiente ahorrando fluido y minimizando el riesgo por fugas. <br><b>IV.</b> El Gobierno de la Ciudad debe implementar un sistema de control <br>del mantenimiento para instalaciones domiciliarias, industriales y de <br>Gas Natural Comprimido basado en el cumplimiento de <br>responsabilidades por parte de los propietarios a acreditarse mediante <br>Declaraciones Juradas. La reglamentación debe fijar los plazos de las <br>presentaciones y las condiciones de el cumplimiento y conservación de <br>los requisitos básicos exigidos por este Código. Se debe garantizar el <br>uso de componentes aprobados por un organismo de certificación y el <br>adecuado montaje por profesional habilitado y matriculado y conforme <br>proyecto elaborado mediante el DCC N° V, Apéndice Final. <br><br><b> </b><br><b>1.2.1.7. Exigencias referidas a la Funcionalidad.</b> <br><br>Estas exigencias tienen que ver con la vivienda digna, las relaciones con la <br> comunidad y las mayores posibilidades de confort, estableciendo condiciones <br>mínimas relativas a: <br><br><b>a)</b> La <b>disposición y dimensiones </b>de los espacios e instalaciones. Estos <br>aspectos se regulan en el Título 4, Proyecto de Obra. <br><br><b>b)</b> La <b>Accesibilidad. </b>Estos aspectos recogen fielmente los preceptos <br>incorporados por la legislación nacional, y se han trasladado a este <br>Código y a sus Reglamentos directamente de su antecedente la ley 962. <br><b> </b><br><b>c)</b> El <b>acceso a los servicios</b> de telecomunicación, audiovisuales y de <br>información y relativas al acceso de servicios postales y otros envíos. Se <br>rigen por las leyes nacionales sobre la materia. <br><br><b>d)</b> La <b>instalación de</b> <b>Sistemas Inteligentes.</b> Sobre este punto el <br>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe elaborar un <br><br> 67<br>Reglamento con intervención de la Comisión de Actualización <br>Permanente creada en la Parte 2, Título 1, Capítulo 2 del presente <br>Código. <br><br><br><b>1.2.1.8. Exigencias referidas a la durabilidad. <br></b><br> La durabilidad contempla el ciclo de vida útil y habla de planificación y <br> comportamiento social, hábitos de conducta y cambios en la forma de uso de <br>los edificios con el objeto de incrementar su vida útil. Es necesario considerar <br>todo el ciclo de vida de un edificio: desde el diseño arquitectónico del edificio y <br>la obtención de las materias primas, hasta que éstas regresan al medio en <br>forma de residuos. <br><br><br><br><br><b>Capítulo 2 </b><br><b>Cumplimiento de los Objetivos del Código. </b><br><b>1.2.2. </b><br><b> <br></b><br><b>12.2.1. Cumplimiento de los objetivos. <br></b><br> Para acreditar ante la Autoridad de Aplicación que un edificio cumple con las <br> prestaciones u objetivos establecidos por este Código, el proyecto de obra <br>debe contener: <br><br><b>a)</b> <b>Soluciones técnicas</b> <b>previstas</b> basadas en el Código, en los DCC y <br>DR (En los D.R. cuando no haya un DCC de aplicación obligatoria que <br>regule la actividad). <br><br><b>b) Soluciones alternativas. </b>Son soluciones alternativas aquellas que se <br> aparten total o parcialmente de los DCC o DR pero permitan el <br>cumplimento de los requisitos básicos u objetivos. El Proyectista o el <br>Director de Obra puede -previa conformidad del comitente-, solicitar <br>permiso a la Autoridad de Aplicación para adoptar soluciones <br>alternativas avaladas en otras jurisdicciones nacionales o <br>internacionales, de mayor exigencia normativa que la prevista en esta <br>ley o equivalente, siempre que demuestren documentalmente y <br>justifiquen con experiencias, que el edificio proyectado satisface los <br>objetivos de este Código autorizados por la Autoridad de Aplicación. <br><br><b>1.2.2.2. Procedimiento en caso de rechazo de soluciones alternativas. <br></b><br><br> 68<br>En caso de que la Autoridad de Aplicación rechace un permiso de obra <br>solicitado en base a una solución alternativa, es de aplicación el procedimiento <br>establecido en 1.7.1.4. “Rechazo del permiso para un uso no previsto”. <br><br><br><b> </b><br><b>Título 3 </b><br><b>HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO </b><br><b> </b><br><b>Capítulo Único</b>. <br><b>1.3. </b><br><br><br><b>1.3.1. Condiciones de Higiene y Seguridad.</b> <br><br>Las condiciones de higiene y seguridad que regulan las actividades laborales <br> desarrolladas en las obras e instalaciones desde el proyecto hasta su <br>recepción o abandono definitivo, se rigen por la normativa general de alcance <br>federal y las normas de implementación local. <br><br>Son de aplicación la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su <br> decreto reglamentario 351/79, el Decreto Nacional 911/96, las resoluciones <br>SRT 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y <br>en ambos casos sus normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y <br>las que las sustituyan en el futuro. <br><br><b> </b><br><b>1.3.2.</b> <b>Alcance en materia de Higiene y Seguridad. </b><br><b> <br></b>La higiene y seguridad del trabajo en la obra comprende las normas técnicas <br> y medidas sanitarias, medidas precautorias, de tutela y/o de cualquier otra <br>índole que tengan por objeto: <br><br><b>a)</b> Proteger la vida, preservar y mantener la salud psicofísica de los <br>trabajadores desde el inicio de la relación laboral. <br><b> </b><br><b>b)</b> Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos <br>de trabajo. <br><b> </b><br><b>c)</b> Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención <br>de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad <br>laboral. <br><br><br><b>1.3.3. </b> <b>Prevenciones en las obras.</b> <br><br><br> 69<br>Las obras deben proyectarse y construirse de forma que no supongan una <br> amenaza para la salud de trabajadores, ocupantes y vecinos en particular <br>como consecuencia de: <br><br><b>a)</b> Fugas de gases tóxicos. <br><br><b>b)</b> Presencia de partículas o gases peligrosos en el aire. <br><br><b>c)</b> Emisión de radiaciones peligrosas. <br><br><b>d)</b> Contaminación del agua o del suelo. <br><br><b>e)</b> Descarga de efluentes líquidos, gaseosos y residuos sólidos. <br><br><b> </b><br><b>1.3.4.</b> <b>Protección al trabajador.</b> <br><br>En el ejercicio del poder de policía en materia laboral, delegado por el orden <br> federal, es obligación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <br>proteger al trabajador de la construcción en el marco de su competencia. <br><br>Para cumplir este objetivo se debe: <br><br><b>a)</b> Garantizar la actuación de los servicios de higiene y seguridad en el <br>trabajo y de medicina del trabajo con carácter preventivo y asistencial <br>teniendo en cuenta las características de la actividad. <br><br><b>b)</b> Proceder a la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas <br>de prevención que resulten adecuadas a las actividades vinculadas a las <br>obras. <br><br><b>c)</b> Emitir manuales y reglamentos particulares atendiendo a las <br>condiciones de trabajo, a las condiciones ambientales, a los factores <br>ecológicos y a los factores de riesgo. <br><br><b>d)</b> Realizar estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades <br>observadas en el rubro como antecedentes para el estudio de las causas <br>determinantes y los modos de prevención. <br><br><b>e)</b> Considerar especialmente las tareas riesgosas de la actividad <br>aplicándose técnicas de prevención y corrección en los casos en que los <br>niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, puedan afectar <br>la vida del trabajador durante la jornada de labor. <br><br><br> 70<br><b>f)</b> Evaluar e incorporar reglamentos, especificaciones técnicas, <br>recomendaciones, y normas sobre la calidad de los materiales e <br>instalaciones en defensa de la seguridad y la salud del trabajador. <br><br><br><b>1.3.5.</b> <b>Responsabilidad laboral de los Propietarios, Directores de Obra, <br>Profesionales y Empresas y demás agentes de la edificación. </b><br><b> <br></b>Los Propietarios, Directores de Obra, Profesionales, Empresas y demás <br> agentes que intervengan en el proceso de la edificación son responsables del <br>cumplimiento de la normativa laboral y sobre seguridad social. Deben cumplir la <br>normativa nacional y local vigente sobre la Higiene y Seguridad en el Trabajo y <br>sobre Riesgos del Trabajo, de acuerdo con las directivas del profesional <br>habilitado en la materia según los alcances del título y matrícula habilitante. <br><br><br><b>1.3.6.</b> <b>Permiso de obra. Inclusión de Texto en Declaración Jurada. </b><br><b> <br></b>En la documentación necesaria para tramitar los permisos de obra se debe <br> agregar una “Declaración Jurada” en la que debe incorporarse el siguiente <br>texto: <b><i>“que el proyecto, la documentación y la ejecución de la obra, se <br>ajustan a las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e <br>higiene en el trabajo y que los profesionales intervinientes son <br>responsables de adoptar las medidas necesarias para proteger la <br>seguridad de los trabajadores y terceros”. </i></b><br><br><br><b>1.3.7.</b> <b>Obligaciones del empleador.</b> <br><br>El empleador debe adoptar las medidas de higiene y seguridad para <br> proteger la vida y la integridad de los trabajadores. Entre ellas: <br><br><b>a)</b> La adaptación, la instalación y el equipamiento de edificios y lugares <br>de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. <br><br><b>b)</b> La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de <br>máquinas, equipos e instalaciones con los dispositivos de higiene y <br>seguridad que la mejor técnica aconseje. <br><br><b>c)</b> El suministro, control de uso y mantenimiento de los equipos de <br>protección personal. <br><br><b>d)</b> Procedimientos seguros de trabajo. <br><br><br> 71<br><b>e)</b> La colocación de carteles que indiquen las medidas de higiene y <br>seguridad en el trabajo y adviertan la peligrosidad de maquinarias e <br>instalaciones y/o todo tipo de riesgos especiales. <br><br><b>f)</b> La instalación de equipos y medios especiales para afrontar riesgos en <br>caso de siniestros y la capacitación para su uso. <br><br><b>g)</b> La disposición de medios adecuados para la inmediata prestación de <br>primeros auxilios y el acceso al servicio médico necesario. <br><br><b>h)</b> La capacitación en prevención de riesgos y en la utilización y <br>mantenimiento de los elementos de protección personal. <br><br><br><b>1.3.8. </b> <b>Programa de seguridad.</b> <br><br>Las precauciones en materia de seguridad e higiene implican la confección <br> de un programa único de seguridad que contenga procedimientos, rutinas, <br>medidas, dispositivos y elementos para proteger a las personas en la obra, <br>obrador y fuera de estos, a predios y edificios linderos y a la vía pública. <br><br><br><b>1.3.9.</b> <b>Autoridad de Aplicación.</b> <br><br>Es Autoridad de Aplicación el organismo o dependencia especialmente <br> facultada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir <br>las funciones delegadas por el Gobierno Federal en materia de Seguridad e <br>Higiene en el Trabajo. Dicho organismo está facultado para imponer las <br>sanciones determinadas en los regímenes especiales sobre la materia, en los <br>casos que así se dispone. <br><br><br><b>1.3.10.</b> <b>Paralización o suspensión de la obra como</b> <b>medida extrema para <br>evitar el peligro.</b> <br><br>Cuando la Autoridad de Aplicación constate violaciones a la normativa sobre <br> seguridad e higiene y riesgo del trabajo, debe dar aviso a la autoridad <br>competente en la materia para que, según el caso, labre el acta de infracción y <br>adopte las medidas correspondientes, pudiendo llegar a la paralización o <br>suspensión de la obra como medida extrema para evitar el peligro. <br><br>Se debe paralizar o suspender en forma total o parcial toda obra que no <br> cumpla con las medidas de seguridad y protección correspondientes, si se <br>detecta que como consecuencia de ello se encuentra en peligro la vida del <br>trabajador y/o de los trabajadores. En ese caso, debe apercibirse al <br><br> 72<br>responsable para que en forma inmediata tome las medidas que eviten el <br>peligro. <br><br><br><b>1.3.11. Responsabilidad de la autoridad de aplicación del Código. </b><br><br>La Higiene y Seguridad en el Trabajo es responsabilidad del Gobierno de la <br> Ciudad mediante su autoridad de aplicación con competencia en la materia. <br> La autoridad de aplicación del Código cuando detecte violaciones a las <br> normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sea necesario y urgente tomar <br>medidas, debe ordenar la paralización, suspensión o clausura de las obras, con <br>carácter preventivo remitiendo automáticamente las actuaciones a la autoridad <br>de aplicación del régimen de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Si no es <br>urgente puede remitir las actuaciones para que sea este organismo tome las <br>medidas pertinentes. <br><br>La autoridad de aplicación en Higiene y Seguridad en el Trabajo debe <br> expedirse sobre la pertinencia de la medida en el plazo de 48 horas <br>convirtiendo la medida preventiva en sanción y cuantificándola. También <br>puede levantarla si lo estima pertinente. <br><br>Se aclara que automáticamente significa en el día. <br><br><br><b>Título 4</b> <br><b>PROYECTO DE OBRA</b> <br><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Línea y nivel </b><br><b>1.4.1. </b><br><br><br><b>1.4.1.1.</b> <b>Plano de Comparación de los niveles.</b> <br><br>Los niveles deben ser referidos al “cero” adoptado por el Gobierno de la <br> Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se considera “cero” al plano de <br>comparación situado a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo <br>de la Catedral. <br><br><br><b>1.4.1.2. Marcas de nivelación.</b> <br><br>No pueden ser removidas ni alteradas sin previo aviso dado con anticipación <br> de 15 días a Catastro. Desaparecida la causa que motivara la remoción de la <br>marca, ésta debe ser recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un <br>sitio próximo a éste con la conformidad de la Autoridad de Aplicación. <br><br> 73<br> <br>En caso de falta de reposición de una marca o de dificultosa ubicación, los <br> trabajos por administración, se efectúan a costa del infractor. <br><br><br><b>1.4.1.3.</b> <b>Certificación de nivel. </b><br><b> <br></b>A pedido del interesado, la Autoridad de Aplicación extiende por duplicado <br> una “certificación” donde conste la cota de nivel que le corresponde al predio. <br>La certificación mencionada tiene una validez de seis (6) meses a partir de la <br>fecha de su otorgamiento. <br><br> En casos justificados, a pedido del interesado, se puede autorizar una nueva <br>cota de nivel de arranque. <br><br><br><b>1.4.1.4.</b> <b>Nivel del terreno y de patios en piso bajo. </b><br><br>El nivel del terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo, no debe <br> ser inferior al indicado en la Certificación de Nivel, más el suplemento que <br>resulta por la construcción de la acera (cota del predio). La nivelación en el <br>predio se realiza de modo que asegure su desagüe a la vía pública. <br><br><br><b>1.4.1.5. Cota de nivel mínimo. </b><br><b> <br></b>El nivel del terreno de cada predio terraplenado, rellenado o edificado nunca <br> debe ser inferior a la “cota del predio” determinada en base a los mínimos <br>niveles establecidos en el siguiente cuadro, según el radio de ubicación del <br>predio: <br><br><b>(1)</b> Austria, Av. Del Libertador, Ortiz de Ocampo, Cerviño, Av. Cerviño, <br>deslinde con el FCGSM., Av. Santa Fe, Av. Luís María Campos, La <br>Pampa, deslinde con el FCGBM, prolongación virtual Austria......15,00 m <br><br><b>(2)</b> Dársena Sur, Riachuelo, deslinde con el FCGR., Ituzaingó, Bolívar, <br>Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Brasil, Dársena Sur...15,45 m <br><br><b>(3)</b> Riachuelo, Av. Sáenz, Del Tigre, José C. Paz, Zabaleta, Av. Amancio <br> Alcorta, Av. Vélez Sarsfield, deslinde con el FCGR., Riachuelo…....15,65 m <br><br><b>(4)</b> Fuera de los radios (1), (2) y (3)………………………………………15,80 m <br><br>Las rejillas de piso de locales sanitarios y todo artefacto conectado a la red <br> de obras sanitarias externas debe tener la abertura que va al desagüe de red <br>cloacal a una cota no inferior a 15,80 m. <br><br> 74<br> <br><br><b>1.4.1.6.</b> <b>Nivel del terreno, de patios y de locales inferior al oficial. </b><br><br>En predios situados dentro de los radios servidos por los sistemas públicos <br> de desagües pluviales y líquidos cloacales, el nivel del terreno y de patios y de <br>locales con instalación de salubridad, puede ser inferior al oficial, siempre que <br>así lo autorice la reglamentación correspondiente. <br><br>En predios situados fuera de esos radios, el nivel del terreno y de patios y de <br> locales con instalación de salubridad, puede ser inferior al oficial, mientras se <br>asegure la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante <br>canalizaciones realizadas de acuerdo a la reglamentación correspondiente. <b> </b><br><br><br><b> </b><br><b>Capítulo 2 </b><br><b>Cercas y aceras </b><br><b>1.4.2. </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.2.1.</b> <b>Obligación de construir y conservar cercas y aceras. </b><br><br>El propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública en el <br> cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede dar línea y <br>nivel definitivos o provisorios, está obligado a construir y conservar la cerca en <br>su frente si no hubiera fachada sobre la L.O. y la acera, de acuerdo con este <br>Código y la Legislación especial sobre “Construcción y reparación de cercas y <br>aceras. <br><br>La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no <br> obstante el dueño del predio edificado queda eximido de construirla a cambio <br>de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones y <br>deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Autoridad <br>de Aplicación. <br><br>Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden <br> al mismo nivel, se realiza con una banda de 0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo <br>largo de la L.O., de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 <br>m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en <br>tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color <br>contrastante con respecto al de los solados contiguos, para prevención de <br>ciegos y disminuidos visuales. <br><br>En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de <br> materiales con aspecto antiestético la Autoridad de Aplicación puede ordenar la <br><br> 75<br>ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista <br>desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta. <br><br><br><b>1.4.2.2.</b> <b>Ejecución de cercas y aceras.</b> <br><br>La construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras debe <br> iniciarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que se <br>notifique al propietario respectivo y el plazo de su terminación no puede <br>exceder de 30 días hábiles. <br><br>No obstante y sin intimación previa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de <br> Buenos Aires puede ejecutar o reparar, en arterias de intenso tránsito o por <br>razones de seguridad pública, cercas y aceras a costa del propietario, sin <br>perjuicio de aplicar las penalidades vigentes y disponer las clausuras que <br>pudieran corresponder<b>. </b><br><br><br><b>1.4.2.3.</b> <b>Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante <br>la ejecución de obras en construcción. Depósito de garantía </b><br><br>Con relación a las cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y <br> durante la ejecución de obras en construcción se deben cumplir las siguientes <br>reglas: <br><b> </b><br><b>a)</b> Dentro de los diez (10) días hábiles de concluidas las obras de <br>demolición en un predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecución de <br>obras de construcción, debe iniciarse la ejecución de la cerca y la acera <br>reglamentarias y su plazo de terminación no debe exceder de treinta (30) <br>días hábiles. <br>Durante la ejecución de trabajos de demolición o de obras de <br>construcción, el solado de la acera debe ser tratado de la siguiente forma: <br><br><b>I.</b> Cuando se ocupe la vía pública con la valla provisoria reglamentaria, <br>abonando el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera <br>de la valla debe poseer un solado transitable. <br><b>II.</b> De no ocuparse la vía pública con la valla provisoria, el solado de <br>acera debe poseer un solado transitable. <br><br><b>b)</b> Cuando la demolición afecte la L.O. y no exista pedido simultáneo de <br>edificación de esa parte a demoler, el Propietario del predio debe <br>depositar, antes de gestionar el permiso, en el Banco de la Ciudad de <br>Buenos Aires y a la orden del Jefe de Gobierno de la Ciudad, en concepto <br>de garantía que responda por la ejecución de la cerca y la acera definitiva, <br>una suma que se determina sobre la base de los valores unitarios que fije <br>el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br> 76<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <br><b>c)</b> En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso a) se aplica al <br>profesional las penalidades correspondientes y una multa al Propietario. <br>Dicha multa debe ser el equivalente al valor de la cerca y de la acera, <br>mencionados en el inciso a).<b> </b>Sin perjuicio de lo establecido <br>precedentemente, la Autoridad de Aplicación puede llevar a cabo los <br>trabajos necesarios a costa del Propietario o disponer la clausura o la <br>paralización de la obra, hasta tanto los mismos sean realizados.<b> </b><br><br><br><br><b>Capítulo 3 </b><br><b>Cercas al frente. </b><br><b>1.4.3. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.4.3.1. Características generales de las cercas al frente. </b><br><b> <br></b>Se deben cumplir las siguientes características generales para la <br> construcción de las cercas al frente: <br><br><b>a) Materiales: <br></b>Las cercas al frente pueden ser de: <br><br><b>I.</b> Albañilería. <br><b>II.</b> Hormigón simple o armado. <br><b>III.</b> Verja de caño, hierro trabajado o madera dura. <br><b>IV.</b> Marcos de alambre tejido artístico. <br><b>V.</b> Alambre tejido. <br><b>VI.</b> La combinación de los tipos precedentes. <br><br> La cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea <br>aceptado por la Autoridad de Aplicación. <br><br> Si la cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor <br>inferior a 0,30 m, debe haber una distancia no mayor de 3,00 m entre <br>pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 0,30 m x 0,30 m <br>o bien debe poseer estructura de resistencia equivalente. <br><br> Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible desde la vía <br>pública, es obligatorio el revoque, revestido, toma de juntas, martelinado u <br>otro tratamiento arquitectónico. <br><br><b>b) Altura mínima: <br></b><br><b>I.</b> En predio edificado con área jardinizada o parquizada, 0,40 m. <br><br> 77<br> Error : Bad color <b>II.</b> En predio baldío: 2.00 m. La cerca debe ser de albañilería u <br>hormigón y debe contener un vano cerrado con marco y puerta de <br>herrería.<b> </b><br><br><br><b>1.4.3.2.</b> <b>Cercas existentes sin terminar.</b> <br><br>Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones <br> interiores en predios con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso <br>implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que corresponden para <br>colocar la cerca en condiciones reglamentarias. <br><br><br><b>1.4.3.3.</b> <b>Cercas al frente en determinados distritos.</b> <br><br>Las cercas al frente en los predios comprendidos en los distritos que se <br> mencionan a continuación están sujetas a aprobación especial de la Autoridad <br>de Aplicación. <br><br><b>a) Distrito R1a y R1b. <br></b>De materializarse la separación del retiro de frente con la vía pública, la <br>cerca debe tener una altura máxima de 1,10 m. De llevar murete, éste no <br>debe exceder los 0,40 m medidos desde el nivel de la acera. <br>Puede ser ejecutada en la forma establecida en el inciso a) del Artículo <br>1.4.3.1. Se exceptúa del Distrito R1b el Barrio Cornelio Saavedra, que no <br>debe llevar cerca sobre la L.O. <br><br><b>b) Distrito AE5. <br></b>La cerca debe estar compuesta por murete y verja artística de hierro; <br><br><b>c) Distrito U4 y U5 <br></b>La cerca debe estar compuesta por un murete de 0,40 m de alto respecto <br>del solado de la acera, respaldado por un seto vivo. <br><br><br><br><b>Capítulo 4 </b><br><b>Aceras. </b><br><b>1.4.4. </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.4.1.</b> <b>Pendiente de las aceras. </b><br><br>La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, debe acompañar la <br> pendiente del cordón del pavimento de la calzada en forma continua cuando <br>dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de aceras con mucha <br><br> 78<br>pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la acera al interior de <br>los edificios, deben ser realizados dentro de los predios privados. <br><br>La pendiente transversal es para: <br><br><b>a)</b> Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % <br>a 3,00 %. <br><br><b>b)</b> Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó <br>1/12. <br><br><b>c)</b> Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12. <br><br>Estas pendientes pueden ser modificadas en más o en menos un 1/5 de los <br> valores indicados. <br><br>Si la pendiente de la acera excede el 4% ó 1/25 se deben intercalar <br> escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150 m y una <br>pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que deben ser señalizados <br>sólo cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue imprescindible, mediante <br>zonas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± <br>0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en <br>tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color <br>diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m <br>colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones para prevención <br>de ciegos y disminuidos visuales. <br><br><br><b>1.4.4.2. Material de las aceras.</b> <br><br>El solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y forma de <br> ejecución deben reunir las condiciones establecidas respecto de la calidad de <br>los materiales para solados y aceras y formas de ejecución. <br><br><b>a) En calles pavimentadas: <br></b>El solado de las aceras puede ejecutarse a opción del propietario <br>frentista, con baldosas calcáreas ó graníticas, losetas de hormigón o con <br>concreto de cemento. <br>En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en inmuebles sin <br>uso, casas abandonadas se puede ejecutar la acera con mezclas <br>asfálticas. <br>Dichos solados deben reunir las condiciones establecidas respecto de la <br>calidad de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución. <br><br><b> </b><br><b> I.</b> <b>Aceras de baldosas o losetas. </b><br><br> 79<br>Las aceras pueden ser ejecutadas en baldosas o losetas. Las baldosas <br>son acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó <br>0,40 m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación superficial <br>en vainillas o panes. Los colores pueden ser amarillo, blanco, azul, <br>rojo, gris y negro. Las losetas pueden tener las siguientes dimensiones: <br>0,40 m x 0,60 m x 0,04 m. Deben ser de textura lisa no deslizante, del <br>mismo color y material que el permitido para las baldosas. <br>Cada pieza debe tener los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 m <br>La textura del plano superior debe reunir condiciones antideslizantes; <br>se colocan a junta recta, el largo de la loseta se coloca paralelo a la <br>L.O. y/o L.O.E. La acera puede tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m <br>de longitud o menos la acera tiene una junta de dilatación sellada con <br>mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro <br>material elastomérico adecuado. Esta junta existe indefectiblemente <br>entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el <br>eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que <br>forma la L.O.E. y cada una de las L.O. Las juntas entre las baldosas o <br>losetas se toman con mezcla de cal y arena. Todas las piezas se <br>colocan sin resaltos y con juntas cerradas. <br><b>II. Aceras de hormigón. <br></b>El solado de hormigón debe tener 0,04 m de espesor y construirse en <br>paños determinados por las juntas de trabajo. Estos paños deben tener <br>un largo entre 2,00 m y 3,00 m, y un ancho no mayor a 1,00 metro. <br>Frente a cada predio, los paños deben ser iguales en largo y en ancho. <br>Las dimensiones que se adopten, deben aproximarse a las máximas <br>aconsejadas. Las juntas de dilatación deben ser con los materiales y en <br>los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo <br>deben ser de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, debiendo <br>sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo <br>longitudinales son paralelas a la L.O. y a la L.O.E. El hormigón que <br>constituya este tipo de solado, se ajusta a lo establecido respecto de la <br>b y formas de ejecución. <br><b>III. Aceras con material asfáltico. <br></b>En las aceras nuevas el solado asfáltico se ejecuta mediante la <br>colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm. <br>mínimo. <br>En las aceras existentes, para la reparación del contrapiso existente se <br>utiliza concreto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el <br>contrapiso se aplica una capa bituminosa de "sheet asfáltico" con un <br>espesor mínimo de 3 cm. <br><br><b>b)</b> <b>En calles no pavimentadas.</b> <br>El solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio debe ser de <br>hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los casos previstos en el <br>inciso a), pero con ancho que se fija en el presente capítulo "Ancho de las <br>aceras". <br><br> 80<br>Respecto de las aceras en plazas y paseos públicos se admite como <br>solado la utilización de otros materiales siempre que sean autorizados por <br>la Autoridad de Aplicación. <br>Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier <br>otro material, que estén conformados como un elemento fijo a la <br>superficie de la acera, como así también defensas en accesos vehiculares <br>colocados en el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de <br>cualquier tipo sujeta, adherida o incorporada a la superficie del solado. <br><br><br><b>1.4.4.4. Aceras arboladas.</b> <br><br>En correspondencia con la línea del arbolado deben ejecutarse planteras <br> destinadas a la colocación de la especie arbórea correspondiente, a razón de <br>una por frente de lote de hasta 8,66 m de ancho. Estos cuadros son de 0,80 m <br>x 0,80 m y sus bordes están protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de <br>ladrillos comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la <br>acera, que no rebase el nivel del solado. <br><br><br><b>1.4.4.4. Acera frente a entrada de vehículos.</b> <br><b> <br></b>El solado que sirve de entrada de vehículos debe cubrir totalmente el área <br> comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Ese solado <br>se debe ejecutar con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a <br>vehículos livianos. Para vehículos de carga, se debe hacer con granitullo, <br>hormigón o bien materiales asfálticos; en el primer caso las juntas se toman <br>con asfalto. Queda prohibida la utilización de mezclas de cemento como <br>solado. <br><br>El solado para vehículos de carga se debe asentar sobre una base de <br> hormigón de 0,16 m de espesor mínimo y resistencia H17<b>.</b> <br><br>El cordón del pavimento de la calzada debe tener en el ancho requerido, un <br> rebaje de hasta 0,05m sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso es <br>convexa, no debe tener más desarrollo que 1,60 m hacia el interior del cordón y <br>se debe identificar con el resto de la acera mediante rampas laterales. <br><br>Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para <br> vehículos, el Propietario debe reconstruir el solado. <br><br><b>Véase Figura 1 en Apéndice. <br></b> <br><br><b>1.4.4.5. Celeridad en ejecución de aceras.</b> <br><br><br> 81<br>La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido <br> posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo <br>indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del <br>solado debe hacerse por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los <br>peatones. <br><br>Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras <br> deben quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo <br>preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones <br>de tránsito no lo impidan. <br><br>La protección provisional de la acera en construcción no se puede realizar <br> con alambres tendidos. Se puede hacer una protección con cintas de material <br>plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente <br>separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de <br>0,90 m. <br><b> <br></b><br><b>1.4.4.6.</b> <b>Ancho de la acera. </b><br><b> </b><br><b>a) En calles pavimentadas. <br></b>El ancho de la acera es el comprendido entre la L.O. o eventualmente la <br>línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del <br>pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón de la <br>calzada. El ancho mínimo de la acera es de 1,60 m cuando se tracen <br>calles en nuevas urbanizaciones. <br><br><b>b) En calles no pavimentadas. <br></b>El ancho del solado no debe ser menor que 1,60 m contra la L.O. o <br>eventualmente la línea de edificación. <br><b> <br></b><br><b>1.4.4.7.</b> <b>Aceras deterioradas. </b><br><b> <br></b>Para la reparación de las aceras deterioradas se aplican las siguientes <br> pautas:<b> </b><br><br><b>a)</b> <b>Causas del deterioro y plazos de reparación: <br></b><br><b>I. </b>En una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de <br>trabajos realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos <br>Aires, empresas de servicios públicos o autorizados debe ser efectuado <br>el cierre provisorio inmediatamente de concretados los trabajos que <br>provocaron su apertura y completado el solado definitivo, en un plazo <br>no mayor de siete (7) días corridos de realizado dicho cierre provisorio. <br><br> 82<br><b>II.</b> Si la acera es destruida por raíces de árboles, el Gobierno de la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe efectuar la reparación del <br>solado afectado. El propietario del predio frentista puede comunicar la <br>destrucción de ese solado. <br><b>III.</b> Una acera deteriorada por causas no comprendidas en el ítem I o II <br>debe ser reparada por el propietario frentista, en un lapso no mayor de <br>treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de intimación. <br><br><b>b) Material a utilizar para reparar el deterioro: <br></b><br><b>I.</b> Cuando el solado de la acera se encuentre deteriorado en una <br>superficie mayor que el 50 % de la correspondiente a un predio, debe <br>ser reconstruido íntegramente con cualquiera de los materiales <br>establecidos en “Material de las aceras”. <br><b>II.</b> Cuando el solado de la acera se encuentre deteriorado en una <br>superficie menor que el 50 % del total correspondiente a un predio <br>puede repararse con materiales del mismo tipo de los que lo <br>componen, o con solado de concreto de cemento con las <br>características establecidas en el Artículo 1.4.4.2, “Material de las <br>aceras”, pero en el caso de no lograrse un solado uniforme, debe ser <br>reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios. <br><br><br><b>1.4.4.10. Aceras en el caso de repavimentación de la calzada.</b> <br><br>En toda renovación del pavimento de la calzada es obligatorio y a cargo del <br> Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción cuando esta <br>última sea necesaria a juicio de la Autoridad de Aplicación. <br><br>Cuando corresponda el Propietario frentista debe cumplir con el Art. 1.4.4.9. <br> para la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas de <br>cruce peatonal. <br><br><br><b>1.4.4.11.Obligación de construir vados o rampas de aceras.</b> <br><br>Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en <br> las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto <br>grado de discapacidad, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos <br>Aires. <br><b> </b><br><b>a) Ubicación de vados o rampas. </b><br><br><b>I. En coincidencia con el sendero de cruce peatonal. <br></b>El ancho del vado debe coincidir con el ancho de la senda del cruce <br>peatonal. <br><br> 83<br>Entre la zona central del vado y la LO, transversalmente a la senda <br>peatonal y con extremo en la LO, debe materializarse una banda de <br>textura en forma de botones en relieve colocados en tresbolillo, de <br>ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante <br>que adviertan a personas con discapacidad visual de la proximidad del <br>cruce peatonal. La misma banda de textura y color debe acompañar el <br>perímetro del vado sobre la acera. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 <br>distal, debe materializarse la textura de "espina de pez" para advertir la <br>cercanía de la calzada. <br><b> <br>Véase Figura 2 en Apéndice. <br></b> <br><b>II. Rampas en Esquina. <br></b>Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en <br>que exista imposibilidad de materializar la rampa en coincidencia con el <br>eje de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea insuficiente <br>para el desarrollo longitudinal del vado y/o para alturas de cordón <br>mayor a 0,18 m En todos los casos, el punto medio del área central del <br>vado está ubicado en la prolongación de la bisectriz del ángulo formado <br>por las LO. <br>En los laterales del vado y hasta la LOE, debe materializarse una <br>banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, <br>de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante <br>que adviertan a personas con discapacidad visual de la presencia del <br>vado. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, debe materializarse la <br>textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada. <br><br><b>Véase Figura 3 en Apéndice. <br></b><br><b>b) Características constructivas de los vados o rampas. </b><br><b> </b><br> Los vados o rampas se deben ajustar a las siguientes características <br> constructivas: <br><br><b>I.</b> La rampa, área central de tránsito del vado, tiene un ancho mínimo <br>de 1,50 m y su longitud depende de la altura del cordón y la pendiente <br>transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12). <br>Entre los planos de las superficies laterales del vado y el plano de la <br>rampa se conforma una superficie cóncava continua. <br><b>II.</b> Se debe conformar una superficie cóncava continua entre el <br>pavimento y la rampa. <br><b>III.</b> No existen desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso <br>terminado de cordón. <br><b>IV.</b> Los vados y las rampas deben construirse en H° A° colado in situ <br>(dosificación 1:3:3) con malla de acero de Ø del 4,2 mm cada 0,15 m o <br>con la utilización de elementos de hormigón premoldeado. <br><br> 84<br> Error : Bad color <b>V.</b> Juntas de dilatación: se extiende entre el pavimento del vado y entre <br>el vado y los elementos materiales de la acera. El material de relleno es <br>de alta plasticidad y adhesividad. <br><b>VI.</b> El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de calzada y <br>el piso terminado de cordón, es de 0,01 m. <br><b>VII.</b> La superficie de terminación es antideslizante y resistente al <br>tránsito intenso. <br><br><br><br><b>Capítulo 5 </b><br><b>Aceras con solado de ancho reducido. </b><br><b>1.4.5. </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.5.1.</b> <b>Características de las aceras con solado de ancho reducido.</b> <br><br>En los límites establecidos en el Artículo 1.4.5.2. "Radios y calles con aceras <br> de solado de ancho reducido", las aceras que tienen un ancho mayor de 3,40 <br>m deben ejecutarse con las siguientes características: <br><br><b>a)</b> El solado se ejecuta con cualquiera de los materiales establecidos en <br>1.4.4.2., "Materiales de las aceras". <br><br><b>b)</b> La parte de la acera no pavimentada y al mismo nivel debe ser cubierta <br>de césped o decoraciones florales. <br><br><b>c)</b> Coincidentemente con las entradas, el solado debe alcanzar el cordón <br>de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m .Cuando la entrada es <br>para vehículos, el ancho del solado es por lo menos equivalente al ancho <br>de la entrada. <br><br><b>d)</b> En las esquinas, el solado debe cubrir la superficie indicada en la figura <br>4 del Apéndice. <br><b> <br>Véase Figura 4 en Apéndice.</b> <br><br><b>e)</b> Los bordes de este tipo de acera deben poseer un cordón de 0,07 m de <br>espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el <br>exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, <br>sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto. <br><br><b>f)</b> La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no <br>pavimentada corresponde al propietario frentista. <br><b> <br></b> <br><br> 85<br><b>1.4.5.2. </b> <b>Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido. </b><br><b> </b><br><b>a)</b> El solado debe ocupar toda la longitud del frente del predio en un <br>ancho equivalente a la tercera parte y con un mínimo de 1,60 m contra la <br>L.O. y 0,40 m contra el cordón del pavimento de la calzada. <br><br><b>I. <i>Radios: <br></i></b>• Acera oeste de Tagle, Avenida Del Libertador, acera este de Cavia, <br>norte de Castex, deslinde con el Parque 3 de Febrero, deslinde con el <br>Ferrocarril, Tagle. <br><br>• Acera sur de Av. Luís María Campos; dos aceras: de Maure, de 11 <br>de Septiembre, de Teodoro García, de 3 de Febrero, de Aguilar, de <br>Arcos, de José Hernández, Vuelta de Obligado, de Mendoza, deslinde <br>con el F. C. G. B. M., Av. Luís María Campos. <br><br>• Las aceras: de Virrey Arredondo, de Vidal, de Virrey Avilés, de <br>Cramer, de Virrey del Pino, de Av. Elcano, de Av. de los Incas, de <br>Estomba, de Juramento, de Gral. Enrique Martínez, de Mendoza, de <br>Ciudad de La Paz, de Virrey Arredondo. <br><br>• Acera norte de Av. Del Libertador; dos aceras de Av. Guillermo <br>Udaondo; aceras: sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, sur de Ramsay, <br>este de Juramento, sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, norte de La <br>Pampa; dos aceras: de Miñones, de Monroe, de Av. Del Libertador. <br><br>• Dos aceras: de Av. Combatientes de Malvinas, de Juramento, de <br>Burela, de Congreso, de Av. Alvarez Thomas, de Av. Combatientes de <br>Malvinas. <br><br>• Dos aceras: de Navarro, de Av. Segurola, de José Cubas, deslinde <br>con el F.C.G.U.; dos aceras de Emilio Lamarca; de Navarro. <br><br>• Aceras: oeste de Av. José María Moreno, norte de Av. Asamblea; <br>dos aceras: de Riglos, de Estrada, de Av. José María Moreno. <br><br><b>II. <i>Calles: <br></i></b>• Lisandro de la Torre, de Av. Rivadavia a Av. Juan Bautista Alberdi. <br><br>• Av. Combatientes de Malvinas, de Av. Warnes a vías del F. C. G. <br>U. <br><br>• Av. Punta Arenas, de Av. Warnes a vías del F. C. G. U. <br><br>• Av. Chorroarín, de Av. de los Constituyentes a Av. Combatientes <br><br> 86<br>de Malvinas. <br><br>• Av. Melián, de Mendoza a Av. Olazábal. <br><br>• Av. Dr. Ricardo Balbín, de Av. Olazábal a Av. Gral. Paz. <br><br>• Av. Congreso, de Av. Dr. Ricardo Balbín a Plaza. <br><br>• Av. San Isidro, de Paroissien a Av. Gral. Paz. <br><br>• Av. Gral. Paz, del Río de la Plata al Riachuelo. <br><br>• Av. Intendente Francisco Rabanal y su continuación Av. Cnel. <br>Roca, de Av. Centenera a Av. Gral. Paz. <br><br>• Av. de los Corrales, de Timoteo Gordillo a Av. Gral. Paz. <br><br>Quedan exceptuadas de cumplir con el ancho reducido las aceras de <br>las calles: <br><br>• Juramento, de vías del F. C. G. B. M. (Belgrano C) a Cráter. <br><br>• Av. Triunvirato, de Juramento a Dr. Pedro I. Rivera. <br><br>• Monroe, de Av. Combatientes de Malvinas a Burela. <br><br>• Carlos Pellegrini, de Avenida del Libertador a Rivadavia. <br><br>• Cerrito, de Avenida del Libertador a Rivadavia. <br><br>• Bernardo de Irigoyen, de Rivadavia a Avenida Brasil. <br><br>• Lima, de Rivadavia a Avenida San Juan. <br><br><b>b)</b> El solado de ancho reducido de las aceras de la Av. del Libertador, <br>desde Austria a Virrey del Pino, ocupa toda la longitud del frente del <br>predio, sea contra la L.O. como contra el cordón del pavimento de la <br>calzada, en las medidas que se consignan en las figuras correspondientes <br>a esta avenida. <br><br><b>c)</b> En el distrito AE1 la acera frente a la calle Gelly y Obes es con solado <br>uniforme de ancho reducido, con una franja de césped cuya extensión se <br>indica en el dibujo correspondiente a dicho distrito del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><br> 87<br> <br><br><b>Capítulo 6 <br>Fachadas. </b><br><b>1.4.6. </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.6.1. Principios sobre Arquitectura y estética urbana.</b> <br><br> La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos <br> exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la Ciudad. <br><br>Ningún edificio o parte de él, con frente a vía pública puede contrariar la <br> armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura <br>adoptada o el carácter del edificio. <br><br>Los principios urbanísticos prevalecen sobre las conveniencias particulares y <br> ninguna razón puede oponerse a ellos. <br><br>Las partes exteriores de los edificios corresponden en sus conceptos y <br> lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica <br>teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar. <br><br><br><b>1</b>.<b>4</b>.<b>6.2. Arquitectura de las fachadas. </b><br><br>Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, <br> están sujetas a aprobación especial de la Autoridad de Aplicación.<b> </b><br><br><br><b>1.4.6.3.</b> <b>Aprobación de fachadas.</b> <br><br>Es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se deja <br> constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte. La <br>Autoridad de Aplicación puede rechazar los proyectos que estén en <br>desacuerdo con los preceptos de la arquitectura. <br><br>Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes <br> o proyectadas, es indispensable presentar un plano total de la misma, salvo <br>cuando sólo se trate de cambios en el color o material de alguna parte, en cuyo <br>caso basta la constancia respectiva en el expediente de permiso. Cuando se <br>trate de instalar acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes debe <br>tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 1.4.6.16., “Agregados a las <br>fachadas y muros visibles desde la vía pública”. <br><br><br><br> 88<br><b>1.4.6.4. </b><br><b>Tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones </b><br><b>auxiliares.</b> <br><br>Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, que <br> estén sobre el edificio o aislados, se consideran como pertenecientes al <br>conjunto arquitectónico. Si son visibles desde la vía pública se tratan en <br>armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras debe estar <br>contenido en el plano que se menciona en el Artículo 1.4.6.3., “Aprobación de <br>fachadas”. Los materiales son concordantes con los de la fachada, vale decir, <br>que si esta es por ejemplo de piedra natural o reconstituida, las obras <br>mencionadas no pueden ser terminadas a simple revoque o blanqueo. <br><br><b> </b><br><b>1.4.6.5. Tratamiento de muros divisorios y privativos contiguos a predios <br>linderos. </b><br><br>En obras nuevas, refacciones o modificaciones de fachadas principales, los <br> muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos del edificio que <br>queden visibles desde la vía pública, deben ser tratados arquitectónicamente <br>siguiendo similar tratamiento al de la fachada principal, en una faja limitada por <br>una vertical distante como mínimo la mitad del ancho de la avenida frentista o <br>hasta la arista vertical del primer patio. <br><br>Excepcionalmente, en toda el área delimitada por las calles José Cubas, <br> Segurola, Navarro, Joaquín V. González, Nueva York, Llavallol, en sus predios <br>frentistas a ambas aceras y en la calle Gutenberg en los predios frentistas a la <br>acera Sur, los muros medianeros o privativos contiguos a eje divisorio que se <br>vean desde la vía pública, deben tener tratamiento arquitectónico cuyo diseño, <br>tratamiento y empleo de materiales se rige dentro de lineamientos que <br>conformen una arquitectura acorde con la zona, a juicio de la Autoridad de <br>Aplicación. <br><br><br><b>1.4.6.6.</b> <b>Conductos visibles desde la vía pública.</b> <br><br>Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro <br> conducto, no deben colocarse al exterior de los muros de fachadas principales <br>y tampoco deben ser visibles sus terminaciones desde la vía pública. En caso <br>de requerirse la sobreelevación de conductos existentes en el frente de un <br>predio, por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede <br>adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo a predio lindero, siempre que <br>esté situado a más de 3,00 m del plano de la fachada. Los conductos de <br>desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal a condición de <br>responder al estilo de la misma. Estos conductos siempre deben tratarse <br>arquitectónicamente y figurar en los planos. <br><br><br> 89<br><b> </b><br><b>1.4.6.7.</b> <b>Ventilaciones de estufas a tiro balanceado.</b> <br><br>Las estufas con ventilación a tiro balanceado no pueden ventilar a una altura <br> menor de 2,30 metros por sobre el nivel de la acera cuando el plano de la <br>fachada coincida con la Línea Oficial. <br><br><b> </b><br><b>1.4.6.8. Salientes en general. </b><br><b> <br></b>Entre las normas que rigen las salientes en general se encuentran: las <br> salientes de fachadas en fachada principal y agregados a fachadas y muros <br>visibles sobre la vía pública.<b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.6.9.</b> <b>Salientes de las fachadas.</b> <br><br>En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la L.O. <br><br><b>a)</b> En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo: <br><br><b>I.</b> Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m. <br><b>II.</b> Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros <br>motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m y dentro de una línea <br>que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitida <br>para los balcones a la altura de 3,00 m. Estas salientes no se autorizan <br>en aceras aporticadas. <br>No pueden sobresalir de la L.O. hojas de puertas, hojas de ventanas, <br>celosías, barandas o rejas. <br><b>III. </b>Los toldos fijos o rebatibles deben cumplir con lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.6.17., "Toldos en la fachada principal". <br><br><b>b)</b> Arriba de los 3,00 m de altura: <br>Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas <br>horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un <br>saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias <br>del predio. <br><br><br><b>1.4.6.10. Salientes de balcones.</b> <br><br>En los pisos altos los balcones de la fachada principal pueden sobresalir de <br> la Línea Oficial hasta 1,50 m pudiendo llegar a 2,00 m en los edificios frentistas <br>a avenidas de ancho mayor de 30 m, no debiendo en ningún caso rebasar el <br>ancho de la acera ni la duodécima parte del ancho de la calle. <br><br><br> 90<br>Los balcones que se encuentren por debajo de los 4 m de altura del nivel de <br> acera deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,50 m <br>de la vertical del filo del cordón. <br><br>En la Línea Oficial de esquina los balcones no pueden rebasar las salientes <br> máximas establecidas para los cuerpos cerrados permitidos en esquina. La <br>baranda o antepecho debe tener una altura no menor que 0,90 m ni mayor que <br>1,20 m medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre <br>hierros, balaustres u otros elementos constructivos que resguarden de todo <br>peligro no deben separarse más de 0,12 m. <br><br><br><b>1.4.6.11. Salientes del cornisamiento. </b><br><b> <br></b>El cornisamiento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado para la <br> fachada principal hasta 1,50 m, sin rebasar la duodécima parte del ancho de la <br>calle y puede dar vuelta sobre el predio lindero hasta una profundidad no mayor <br>que su saliente, siempre que exista una distancia mínima de 2 m entre su parte <br>más baja y cualquier elemento de la construcción lindera. Lo precedente no <br>rige para los lugares con regulaciones especiales expresamente determinadas <br>en el Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b> </b><br><b>1.4.6.12.</b> <b>Saliente de aleros y marquesinas. </b><br><br><b>a)</b> Un alero o una marquesina se debe mantener por encima de los 3 m. <br>medidos sobre la acera en la L.O. <br>Cuando el alero o la marquesina tenga vidrios, éstos se deben incorporar <br>a la estructura, o deben ser soportados de modo que queden <br>resguardados de posibles caídas o roturas. El espesor del vidrio, que <br>debe ser laminado, no debe ser inferior a 5 mm y sus paños no exceden <br>de 0,60 m de lado. <br>El salidizo máximo de un alero es igual al autorizado para los balcones. <br><br><b>b)</b> El salidizo máximo para una marquesina se determina del siguiente <br>modo: <br><br><b>I.</b> Cuando la cuadra no tenga árboles y el borde inferior del salidizo <br>diste no menos que 4 m del nivel del cordón, la marquesina puede <br>avanzar hasta la vertical del filo del cordón de la calzada. <br>Para una altura menor el borde se aparta 0,50 m de ese filo. Si frente al <br>predio hay instalaciones para el servicio público, la marquesina se <br>mantiene alejada 1 m. <br><b>II.</b> Cuando la cuadra tenga árboles, el borde del salidizo de la <br>marquesina se debe mantener alejado 1 m de la alineación de los <br>troncos. <br><br> 91<br>La marquesina no debe cubrir los accesos y entradas a subterráneos <br>públicos en forma parcial, sí en su totalidad. El propietario se debe <br>comprometer en el expediente de permiso de obra a reformar la <br>marquesina a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso que <br>se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen <br>elementos para el servicio público. <br><br><br><b>1.4.6.13.</b> <b>Salientes de la línea de retiro obligatorio y de la línea de frente <br>interno. </b><br><b> <br></b>Para las salientes de la línea de retiro obligatorio y de la línea de frente <br> interno se deben cumplir las siguientes reglas: <br><b> </b><br><b>a) Salientes de la línea de retiro obligatorio: <br></b>Sobre la línea de retiro obligatorio de la fachada principal pueden <br>ejecutarse las mismas salientes y en las mismas condiciones que las <br>autorizadas en el Artículo 1.4.6.9., “Salientes de las fachadas”, salvo los <br>cuerpos salientes cerrados en esquina. <br><br><b>b) Salientes de la línea de frente interno: <br></b>En piso bajo, de la línea de frente interno, se permite sobresalir: <br><br><b>I)</b> Umbrales y antepechos, en no más de 0,02 m. <br><b>II)</b> Ménsulas de balcones o de voladizos, listeles, guardapolvos y otros <br>motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m sobre el nivel del <br>suelo o solado. <br><br> En piso alto, de la línea de frente interno, se permite sobresalir: <br><b> </b><br><b>I)</b> Molduras y detalles arquitectónicos con 0,30 m de saliente máximo. <br><b>II)</b> Balcones hasta 1,50 m de vuelo. Cualquiera de sus partes debe <br>distar no menos que 0,30 m del eje divisorio entre predios. <br><br> La baranda o antepecho debe tener una altura no menor de 0,90 m ni <br>mayor que 1,20 m medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, <br>los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos <br>deben cumplir con las reglas del oficio. En los balcones, por encima del <br>antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas salvo lo <br>previsto en el inc. b) del Artículo 1.4.11.1., “Intercepción de vistas a <br>predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo <br>predio”. <br><br><br><b>1.4.6.14. Fachadas en caso de predios que lindan directamente con <br>parques, plazas, plazoletas, paseos públicos y zonas de vías férreas. </b><br><br> 92<br><b> <br></b>Para las fachadas en caso de predios que lindan directamente con parques, <br> plazas, plazoletas, paseos públicos y zonas de vías férreas se deben cumplir <br>las siguientes reglas: <br><br><b>a)</b> Caso de predios que lindan directamente con parques, plazas, <br>plazoletas y paseos públicos: <br>Los edificios de predios que lindan directamente con parques, plazas, <br>plazoletas o paseos públicos deben poseer fachada hacia los mismos, la <br>que aún en el caso de emplazarse sobre el eje separativo respectivo debe <br>ser apta, a través de sus vanos, para proporcionar iluminación y <br>ventilación reglamentaria a los locales del edificio desde el espacio <br>urbano conformado por dichos lugares públicos. <br>Las fachadas o los cercos que deslindan la propiedad privada de los <br>jardines públicos, quedan subordinados a lo establecido en “Aprobación <br>de fachadas”. <br>Los predios no pueden tener acceso desde los jardines públicos. <br><br><b>b) </b>Caso de predios que lindan directamente con zonas de vías <br>ferroviarias. <br>Los edificios de predios que lindan con zonas de vías ferroviarias deben <br>tener fachada posterior, la cual queda subordinada a lo establecido en el <br>Artículo 1.4.6.3., “Aprobación de fachadas”. <br><br><b>c)</b> Los edificios existentes que se encuentren en los casos previstos en <br>los incisos a) y b) de este Artículo, pueden ser reformados o <br>transformados en las mismas condiciones que en aquellos se indican. <br><br><br><b>1.4.6.15.</b> <b>Medidores en cercas y muros de fachadas.</b> <br><br>Sobre la fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes de acceso <br> común, pueden colocarse cajas de conexiones y de medidores de las <br>empresas de servicios públicos. <br><br><br><b>1.4.6.16. Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública.</b> <br><br>La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código, <br> sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio <br>y la estética del lugar. <br><br>En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este <br> Código. <br><br><br> 93<br>En los pilares de las aceras cubiertas con pórticos no debe aplicarse <br> agregado alguno, como vitrinas, toldos, anuncios o similares. <br><br>La Autoridad de Aplicación puede exigir en los edificios que forman esquina, <br> la reserva de un espacio en el muro de fachada, para la colocación de las <br>chapas de nomenclatura. <br><br>Los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se <br> pueden colocar en las fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre <br>que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la misma, no <br>sobresalga más que 0,70 m del plomo del paramento y se garantice la correcta <br>evacuación del agua de la condensación canalizándola a la red pluvial <br>existente o pileta de patio abierta. En el caso de los edificios existentes se debe <br>adosar una canalización rígida que recoja los desagües y los lleve a la red <br>pluvial existente o pileta de patio abierta o a cordón cuneta bajo el nivel de la <br>vereda. Cuando en la fachada se prevea un lugar para el emplazamiento de los <br>aparatos, éstos no se pueden ubicar en otra parte. <br><br>Se debe tener en cuenta, además, lo establecido en el Artículo 1.4.6.3., <br> “Aprobación de fachada” y las disposiciones respecto de los desagües. <br><br>Si se trata de edificios ubicados en distritos con normativa especial, la <br> instalación de los artefactos está sujeta a permiso y aprobación especial de la <br>Autoridad de Aplicación. <br><br><b> </b><br><b>1.4.6.17. Toldos en la fachada principal. </b><br><b> <br><br>1.4.6.17.1.</b> <b>Perfil de los toldos en la fachada principal.</b> <br><br>En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos o <br> rebatibles hacia la L. O. Cualquier parte de su estructura debe distar no <br>menos que 2,20 m del solado de la acera. El saliente desde la L. O. puede <br>alcanzar hasta 0,50 m de la arista del cordón del pavimento de la calzada, <br>salvo en calles arboladas. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior <br>no esté más bajo que 2,20 m medidos desde la acera. <br><br><br><b>1.4.6.17.2.</b> <b>Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalaciones <br>públicas. </b><br><b> <br></b>En calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas un toldo <br> puede alcanzar el alineamiento interior de los troncos o de los sostenes sin <br>tocarlos. <br><br><br> 94<br> <br><b>1.4.6.17.3.</b> <b>Soportes verticales de toldos aplicados en la fachada <br>principal.</b> <br><br>Los soportes de toldos aplicados en la fachada principal, deben ser <br> circulares de no más de 0,10 m de diámetro colocados equidistantes entre sí <br>y a 0,50 m del filo del cordón del pavimento y eventualmente en la línea de <br>las instalaciones de servicio público. <br><b> <br></b>Los soportes verticales no deben colocarse en las esquinas en el espacio <br> comprendido entre las perpendiculares a las L. O. en el encuentro de éstas <br>con la Línea Oficial de Esquina (L.O.E.). <br><b> <br></b><br><b>1.4.6.17.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principal. </b><br><b> <br></b>Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada <br> caso particular debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. En ningún <br>caso las ménsulas o soportes de sostén deben sobresalir de la L.O. a una <br>altura inferior a 2,30 m. <br><b> <br></b><br><b>1.4.6.17.5.</b> <b>Cubierta de toldos en la fachada principal.</b> <br><br>La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio, <br> puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe ser tratada con ignífugo <br>en su cara superior y no presentar una superficie reflejante. <br><br><br><b>1.4.6.17.6.</b> <b>Toldos en la fachada principal y las señalizaciones oficiales.</b> <br><br>En cualquier posición, un toldo aplicado en la fachada principal, no debe <br> impedir la visión de chapas de nomenclatura ni la señalización oficial de las <br>calles. <br><br><br><b>1.4.6.17.7. </b><br><b>Toldos en la fachada principal y las entradas de </b><br><b>subterráneos.</b> <br><br>Ningún toldo aplicado a la fachada principal en correspondencia con una <br> entrada de subterráneo, debe verter agua de lluvia en ésta. <br><br><br><b>1.4.6.17.8. Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes. </b><br><b> </b><br><br> 95<br>La Autoridad de Aplicación puede exigir, dentro de un plazo de 10 días, el <br> retiro de un toldo y sus soportes aplicados en la fachada principal y de los <br>plantados en la acera cuando se descuide el buen estado de conservación o <br>cuando lo considere necesario mediante resolución fundada. <br><b> <br></b><br><b> </b><br><b>Capítulo 7 </b><br><b>Locales. </b><br><b>1.4.7. </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.7.1. Clasificación de los locales. Criterio. </b><br><b> <br></b>A los efectos de este Código, los locales se clasifican de la siguiente <br> manera: <br><br><b>a) Locales de primera clase:</b> <br>Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio, <br>consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de <br>otro modo en este Código. <br><br><b>b) Locales de segunda clase: <br></b>Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropa o vestuario <br>colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar, local de descanso para <br>personas con discapacidad permanente o transitoria, como complemento <br>de servicio de salubridad público de uso determinado. <br><br><b>c) Locales de tercera clase:<i> <br></i></b>Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, <br>vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales <br>usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de <br>comida, comedor colectivo y similares. <br><br><b>d) Locales de cuarta clase: <br></b>Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, <br>guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, <br>despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni <br>industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de <br>local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga <br>acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio sin acceso de <br>público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos <br>para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para procesos <br>fotográficos. <br><br><b>e) Locales de quinta clase: </b><br><br> 96<br>Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: <br>administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de <br>servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales deben tener <br>medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no <br>directos sobre la vía pública. <br><br><br><b>1.4.7.2. Atribución de la Autoridad de Aplicación para clasificar locales.</b> <br><br>La determinación del uso de cada local es la que lógicamente resulte de su <br> ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en <br>los planos. La Autoridad de Aplicación puede presumir el destino de los locales <br>de acuerdo a un criterio razonable. <br><br>La Autoridad de Aplicación puede clasificar por analogía con alguna de las <br> condiciones establecidas en el Artículo 1.4.7.1., “Clasificación de los locales. <br>Criterio”, cualquier local no incluido en dicho artículo. <br><br>La Autoridad de Aplicación, puede rechazar proyectos de plantas cuyos <br> locales permitan presumir la intención de una división futura. <br><br><br><b>1.4.7.3. Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados. </b><br><br><br><b>1.4.7.3.1.</b> <b>Generalidades. </b><br><b> <br></b>La altura libre mínima de un local, es la distancia comprendida entre el <br> solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el <br>fondo del cielorraso debe ocupar una superficie no menor que los 2/3 del <br>área del local y las vigas deben dejar una altura libre no menor que 2,30 m. <br><br>La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local <br> más el espesor del entrepiso superior. <br><br>Ningún local o uso permitido en subsuelos puede superar la cota -10.00 <br> m. en lotes de ancho menor de 10 m y la cota -20 m en lotes de ancho <br>mayor a 10 m. <br><br><b> <br>1.4.7.3.2.</b> <b>Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre <br>solados.</b> <br><br><br>La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La <br> altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes: <br><br> 97<br><b>Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados</b> <br><b>Clase del </b><br><b>Altura mínima </b><br><b>Altura mínima entre </b><br><b>Exigibles en locales </b><br><b>local </b><br><b>local: h </b><br><b>solados: d </b><br> 2,60 m <br> 2,80 m <br> Todos <br> Cocina, guardarropa o vestuario <br>colectivo, cuarto de costura o de <br> Primera y <br> 2,40 m <br> 2,60 m <br> planchar, local de descanso para <br> segunda <br> personas con discapacidad <br>permanente o transitoria. <br> Cuarto de baño, retrete, orinal, <br> 2,10 m <br> 2,30 m <br> lavadero. <br> Tercera <br> 3,00 m <br> 3,20 m <br> Todos <br> 2,10 m <br> 2,30 m <br> Hasta 16,00 m2 <br> Más de 16,00 m2 <br> 2,40 m <br> 2,60 m <br> hasta 30,00 m2 <br> Cuarta y <br> quinta <br> Más de 30,00 m2 <br> 2,60 m <br> 2,80 m <br> hasta 50,00 m2 <br> 3,00 m <br> 3,20 m <br> Más de 50,00 m2 <br><br><br> En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, <br>preventorios), las salas de internación deben tener una altura libre no <br>inferior a 3,00 m en piso bajo y 2,60 m en pisos altos. Se admite una <br>tolerancia no mayor al 5%. <br><br><br><b>1.4.7.3.3.</b> <b>Altura de semisótano equiparado a piso bajo.</b> <br><br>A los efectos de lo dispuesto para alturas mínimas de los locales en <br> general, un semisótano puede equipararse a piso bajo siempre que la altura <br>del local sobresalga por lo menos en sus 2/3 partes del nivel del solado <br>descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores. <br><br><b> <br>1.4.7.3.4.</b> <b>Altura de locales con entresuelo o piso intermedio. </b><br><b> <br></b>Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor <br> que la establecida en el Artículo 1.4.7.3.2., “Alturas mínimas de locales y <br>distancias mínimas entre solados”, siempre que se cumplan las siguientes <br>condiciones: <br><br> 98<br> <br><b>a)</b> En locales de 3º categoría el entresuelo puede tener una altura <br>mínima de 2,10 m medida entre su solado y la parte inferior de <br>cualquier viga o cielorraso. La altura de la parte situada debajo del <br>entresuelo debe ser de altura no menor a 2,10 m.<i> <br></i>La planta del entresuelo no debe exceder el 33% del área del local <br>principal. <br><br><b>b)</b> En locales de 1º Categoría el entresuelo puede tener una altura <br>mínima de 2,10m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier <br>viga o cielo raso. Además, la altura de la parte situada debajo del <br>entresuelo debe ser de altura no menor a 2,40m. En vivienda <br>permanente, el o los locales que se ubiquen en el entresuelo o el local <br>principal deben cumplir con lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.1., <br>“Áreas y lados mínimos de locales de primera y tercera clase”. <br>La planta del entresuelo: no debe exceder el 40% del total de la <br>superficie propia. <br><br><br><b>1.4.7.4. Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones.</b> <br><br><b> </b><br><br><b>1.4.7.4.1.</b> <b>Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera <br>clase. </b><br><b> <br></b>Las áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase se <br> miden de la siguiente manera: <br><b> </b><br><b>a)</b> El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se <br>miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. Los <br>valores mínimos son los siguientes: <br><br><b> </b><br><b>Lado </b><br><b>Área </b><br><b>LOCAL DE: </b><br><b>mínimo </b><br><b>mínima</b><br><b>m </b><br><b>m2 </b><br><b>Primera clase: </b><br><br><br> En vivienda colectiva del tipo transitorio (Hotel en <br><br><br> cualquiera de sus denominaciones, casa de pensión) <br><br><br> las habitaciones individuales tienen <br> 2,50 <br> 9,00 <br> En casa de escritorios u oficinas: <br><br><br> Locales individuales deben tener <br> 3,00 <br> 12,00 <br> Unidades de uso de dos o más locales, <br><br><br> cada uno debe tener <br><br> 2,50 <br> 9,00 <br> En edificios de sanidad (Hospital, sanatorio, clínica, <br><br><br> maternidad, preventorio) las salas individuales de <br><br><br> internación deben tener <br> 2,50 <br> 7,50 <br><b>Tercera clase: </b><br> 3,00 <br> 16,00 <br><br><br> 99<br> <br><br><b>b)</b> El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda <br>permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos <br>empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos <br>empotrados. <br><br><br><b>Locales de primera clase de vivienda permanente </b><br> Locales <br> Lado <br><br><br> mínimo <br> Superficie en m2 según Nº de dormitorios <br><br> 1 <br> 2 <br> 3 <br> 4 <br> Estar <br> 3.00 <br><br> -------- <br> 11 <br> 14 <br> 16 <br> Estar-comedor <br> 3.00 <br><br> 16 <br> 16 <br> 20 <br> 20 <br> Estar-comedor <br> 3.00 <br> 20 <br> -------- <br> -------- <br> -------- <br> -------- <br> -dormitorio <br> Comedor 2.80 <br><br> -------- <br> 11 12 <br> 13 <br> Dormitorio 1 º <br> 2.80 <br><br> 10 <br> 10 <br> 10 <br> 9 <br> Dormitorio 2º <br> 2.30/2.50 <br> -------- 8.60/9 9 <br> 9 <br> Dormitorio 3º <br> 2.30 <br><br> -------- <br> -------- <br> 7.6 <br> 8.6 <br> Dormitorio 4º <br> 2.00 <br><br> -------- <br> -------- <br> -------- <br> 7.0 <br> Expansión terraza <br> 1.00 <br> 1.20 1.80 2.70 3.60 <br> 4.40 <br><br><br>En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos <br>dormitorios la dimensión del lado mínimo debe ser 2,30 m y su <br>superficie 8,60 m2. Mientras que si se trata de una vivienda con tres o <br>cuatro dormitorios, el segundo debe cumplir con lado mínimo de 2,50 <br> 2<br> m, superficie mínima de 9 m . <br>Los locales mencionados deben contar con la expansión (terraza <br>balcón) que cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro. Es <br>admisible cumplimentar lo expresado en el cuadro incorporando el área <br>de expansión requerida a la del estar o estar-comedor. <br>No se admiten dormitorios en viviendas permanentes cuyas <br>dimensiones resulten menores a las mínimas establecidas para el <br>cuarto dormitorio. <br>Cuando se proyecte dormitorio de servicio, este debe tener como lado <br> 2<br> mínimo dos metros y su superficie mínima debe ser de 7,00 m , <br>debiendo contar con un baño de servicio contiguo. <br>Se admite una tolerancia no mayor al 5%. <br><br><br><b>1.4.7.4.2.</b> <b>Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, <br>baños, retretes, lavaderos y secaderos. </b><br><b> <br></b>Las áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, <br> retretes, lavaderos y secaderos deben tener las siguientes dimensiones:<b> <br></b><br><br> 100<br><b>a) Cocinas: <br></b>Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y un lado no inferior <br>a 1,50 m. <br>La luz de paso de la circulación interna no puede ser inferior a 0.80 m. <br><br><b>b) Espacios para cocinar: <br></b>Un espacio para cocinar no debe tener un área inferior a 3,00 m2. <br>Sus lados responden a la relación: <br>b &gt;= 2 a. <br>Siendo a = profundidad que no rebasa de 1,25 m. <br><br><b>c) Baños y retretes: <br></b>Los baños y los retretes tienen área y lados mínimos, de acuerdo con <br>los artefactos que contienen, como sigue: <br><br> Ducha <br> Local <br> Con <br> Sin <br> Inodoro Lavabo Bidé Área <br> m2 Lado <br> m <br> bañadera <br> bañadera <br> + <br><br> + <br> + <br> + <br> 3,20 m <br> 0,90 m <br><br> + <br> + <br> + <br> + <br> 1,80 m <br> 0,90 m <br> + <br><br> + <br> + <br><br> 2,80 m <br> 0,90 m <br> Baño <br><br> + <br> + <br> + <br><br> 1,40 m <br> 0,90 m <br><br> + <br> + <br><br><br> 0,81 m <br> 0,75 m <br> + <br><br> 0,81 <br> m <br> 0,75m <br><br><br> + <br> + <br> + <br> 1,40 m <br> 0,90 m <br> Retrete <br><br><br> + <br> + <br><br> 1,00 m <br> 0,90 m <br><br> + <br><br> 0,81 <br> m <br> 0,75m <br><br>La ducha se debe instalar de modo que ningún artefacto se sitúe a <br>menos de 0,25 m de la vertical del centro de la flor. <br><br><b>d) Disposiciones especiales en vivienda permanente: </b><br><br><b>Superficie en m2 según Nº de dormitorios (Mínimas útiles)</b> <br> Estar <br> Lado <br> Locales <br> Comedor <br> 1 2 3 <br> 4 <br> Mín. <br> Dormitorio <br> Cocina <br> 1,50 4,00 4,00 4,00 6,00 <br> m 6,00 <br> m <br> Cocina- <br> 2,00 4,00 4,00 9,00 10,00 10,00 <br> Antecomedor <br> Baño Iº <br> 1,20 3,30 3,30 3,30 3,30 <br> 3,30 <br><br> Lavabo <br> + <br> Inodoro <br> 0,80 <br><br><br> 1,10 <br> Lavadero <br> 1,20 2,00 2,00 3,00 3,00 <br> 3,00 <br> Secadero <br><br> 101<br> Error : Bad color <br><br> Cocina y lavadero - secadero pueden configurar un solo local. <br>Para ello el lado mínimo debe ser de 1,50 m y la superficie mínima de <br>la suma de ambos de acuerdo al cuadro. <br><br>Cuando se proyecta baño de servicio, se estipula como lado mínimo <br>0,90 m y como superficie mínima 1,40 m, y debe tener ducha, inodoro y <br>lavabo. <br><br><b> <br>1.4.7.4.3.</b> <b>Ancho de entradas y pasajes generales o públicos. </b><br><b> <br></b>La entrada o un pasaje general o público deben tener en cualquier <br> dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en este Código no se <br>fije una medida especial. <br><br><b> <br>1.4.7.4.4. Escaleras principales. </b><br><br>Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de <br> pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los <br>rellanos o descansos. <br><br>El acceso de una escalera principal debe ser fácil y franco a través de <br> lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada <br>piso, según se establece en el capítulo 8 de éste Título,<i> </i>"Medios de salida". <br><i> <br></i>En cada piso la escalera debe ser perfectamente accesible desde cada <br> vestíbulo general o público. <br><br>La escalera principal debe tener las siguientes características: <br><br><b>a) Tramos. <br></b>Los tramos de la escalera no deben tener más de 12 alzadas corridas <br>entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de <br>planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de hasta 21 <br>alzadas corridas, entre descansos y rellanos. <br>No se admiten escaleras principales con compensación de escalones, <br>ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de <br>distintas alturas. <br><br><b>b) Perfil de los escalones. <br></b>Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de <br>descansos, deben ser iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente <br>fórmula: <br><br> 102<br> Error : Bad color 2 a + p = 0,60 a 0,63 donde: <br>a (alzada) no es menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m. <br>Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o <br>público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no <br>debe ser mayor que 0,16 m. y la p (pedada) no debe ser menor que <br>0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz <br>del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. <b><i>(Fig. 5 A, B <br>y C en Apéndice)</i></b>. <br>La nariz de los escalones no puede sobresalir más de 0,035 m sobre el <br>ancho de la pedada. <b><i>(Fig. 5 A, B y C en Apéndice)</i></b>. <br>En el caso de narices salientes, la parte inferior se identifica con la <br>alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal. <br><b><i>(Fig. 5 A, B y C en Apéndice)</i></b>.<b> </b> <br><br><b>c) Descansos. <br></b>Las escaleras principales permitidas, deben llevar descansos de una <br>profundidad mínima igual al ancho de la escalera, cuando se trate de <br>escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de <br>tramos rectos sin giro, la profundidad puede reducirse a un mínimo de <br>0,95 m. <br><br><b>d) Ancho libre. <br></b>El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. La proyección de <br>cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, queda <br>incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en <br>cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se <br>mide el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescripto en el Artículo <br>1.4.8.7., "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son: <br><br><b>I.</b> Caso general: <br>1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. <br>El caso general no es aplicable a edificaciones a construir sobre <br>lotes de un ancho menor a 10,00 m. inclusive, donde el ancho <br>mínimo es de 1,10 m. <br><b>II.</b> Locales de comercio: <br>0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos <br>inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local <br>anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, y 0,90 <br>m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2. <br><b>III.</b> Viviendas multifamiliares: <br>1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en <br>un predio; <br>1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una <br>sola vivienda y 0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o <br>encargado. <br><br> 103<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más <br>de dos pisos de una misma unidad de uso; <br><b>IV.</b> Vivienda unifamiliar:<b> <br></b>1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda <br>y <br>0,70 m cuando comunique pisos de la misma unidad. <br>En los casos indicados en los Apartados II, III y IV el pasamano es <br>obligatorio de un solo lado. <br><br><b>e)</b> <b>Altura de paso. <br></b>La altura de paso es por lo menos de 2,10 m y se mide desde el solado <br>de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste. <br><br><b>f) Pasamanos.</b> <br>La forma de fijación no debe interrumpir la continuidad del <br>deslizamiento de la mano y su anclaje debe ser firme. La sección <br>transversal debe ser anatómica. <b><i>(Fig. 9 A y B en Apéndice)</i></b>. <br><b> </b><br><b>I.</b> Altura de colocación. <br>Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta <br>el plano superior del pasamano. <b><i>(Fig. 7 A en Apéndice)</i></b>. <br>Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón <br>hasta el plano superior del pasamano. <b><i>(Fig. 7 B en Apéndice)</i></b>. <br><b>II.</b> Diseño y colocación. <br>La sección transversal debe tener un espesor mínimo de 0,04 m. El <br>pasamano esta separado de todo obstáculo o filo de paramento a <br>una distancia mínima de 0,04 m y se sujeta por la parte inferior para <br>permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de <br>apoyo. <br><b>III.</b> Prolongaciones horizontales de los pasamanos. <br>Los pasamanos pueden extenderse con prolongaciones horizontales <br>de la misma sección y colocación de modo que no invadan las <br>circulaciones, al comenzar y al finalizar el mismo, con una longitud <br>mínima de 0,15 m. <br><b>IV. </b>Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos <br>Al finalizar la escalera y en coincidencia con el medio exigido de <br>salida, los pasamanos, se deben curvar hacia la pared, indicando la <br>salida. <br><b><i>(Fig. 8 en Apéndice)</i></b>.<b> <br>V.</b> Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos. <br>En los descansos, no se exige que se prolonguen los pasamanos en <br>todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos <br>horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las <br>personas con problemas en la movilidad y la orientación. <b><i>(Fig. 9 en <br>Apéndice)</i></b>. <br><br> 104<br><b>VI. </b>Los pasamanos además deben cumplir lo establecido respecto <br>de los pasamanos en escaleras exigidas. <br><b> <br><br>1.4.7.4.5. Escaleras secundarias.</b> <br><br>Las escaleras secundarias deben ser practicables, siendo parte integrante <br> de las mismas los rellanos y descansos. <br><i> </i><br><b>a)</b> <b>Características. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Tramos y escalones. <br>Los tramos deben tener no más que 21 alzadas corridas. La alzada <br>no debe exceder de 0,20 m. La pedada no debe ser menor que 0,23 <br>m sobre la línea de la huella. Los descansos deben tener un <br>desarrollo no menor que el doble de la pedada.<b> <br>II.</b> Ancho libre. <br>El ancho libre no debe ser menor que 0,70m. Puede ser de 0,60 m si <br>fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de <br>acceso a azotea de área no mayor de 100,00 m2, a torres, miradores <br>y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no rigen las <br>limitaciones del ítem (I) y del ítem (IV). <br><b>III.</b> Altura de paso. <br>La altura de paso debe ser por lo menos de 2,00m medida desde el <br>solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de <br>éste. <br><b>IV.</b> Compensación de escalones. <br>La compensación de escalones tiene ciertas limitaciones. Las partes <br>de una escalera que no sean rectas, deben tener el radio de la <br>proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. <br>Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al <br>limón interior) pueden tener como mínimo 0,12 m, y las demás <br>deben aumentar en forma progresiva hasta alcanzar la medida <br>normal. La medición se efectúa sobre el limón interior y <br>perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. <br><br><b>b) Casos de aplicación. <br></b>Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares <br>siguientes: <br><br><b>I.</b> Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor <br>que 20,00 m 2. <br><b>II.</b> Locales de segunda y cuarta clase. <br><b>III.</b> Locales de quinta clase. <br><b>IV.</b> Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan como <br>vivienda de portero o comercio. <br><br> 105<br> Error : Bad color Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores <br>de un edificio. <br><br><br><b>1.4.7.4.6. Escaleras verticales o de gato.</b> <br><br>La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares <br> siguientes: <br><br><b>a)</b> Azoteas intransitables. <br><br><b>b)</b> Techos. <br><br><b>c)</b> Tanques. <br><br> Esta escalera debe distanciarse no menos que 0,15 m. de paramentos, <br> debe ser practicable y ofrecer, suficientes condiciones de seguridad. Debe <br>llevar baranda o pasamanos a ambos lados que supere en 0,90 m el nivel <br>superior y debe llevar guarda-hombre en los casos que sea requerido. <br><br><br><b>1.5.4.1.16. Escalones en pasajes y puertas. </b><br><b> <br></b>Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien <br> en un pasaje o corredor deben ser salvados por escaleras o escalones que <br>cumplen con lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.4., “Escaleras principales”, o <br>por rampas fijas que cumplan con lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.8., <br>“Rampas”. Los escalones siempre deben ser complementados por rampas, <br>ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios <br>alternativos de elevación, según lo prescripto en el DCC VIII. <br><br>No se admite desnivel alguno en el acceso de las unidades funcionales en <br> su relación a circulaciones comunes. <br><br> Cuando no sea posible hacer la rampa exigida, la Autoridad de Aplicación, <br> a pedido del profesional, debe permitir el cumplimiento a través de otra <br>alternativa razonable. <br><br>Excepcionalmente, quedan exceptuadas de cumplir con lo reglamentado <br> como norma general en materia de accesibilidad: <br><br><b>a)</b> Las edificaciones de uso residencial colectivo de hasta 800 m2 de <br>superficie total que no sobrepasen los 13,50 m de altura. Las <br>edificaciones citadas cuando cuenten con 8 unidades o más deben <br>contar con al menos 2 unidades que cumplan con los requisitos de <br>accesibilidad definidos en el DCC Nº VIII. <br><br> 106<br> <br><b>b) </b>Las edificaciones residenciales unifamiliares nuevas o <br>modificaciones a viviendas existentes de hasta 200 m2 y las <br>ampliaciones de las mismas, cuando sumadas a la superficie existente <br>no sobrepasen los 200 m2. <br><br><b>c) </b>Las edificaciones residenciales a construir, de PB y hasta 3 (tres) <br>niveles superiores, consideradas de interés social, construidas y/o <br>financiadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de <br>Buenos Aires o por cualquier otra persona física o jurídica del ámbito <br>público o privado e incluidas en la tabla de Valores de Reposición de <br>Edificios contenidos en la Ley Tarifaría vigente, categorizados con las <br>letras “D” y “E”, asimilables a la categoría 4ª, consignada en el artículo <br>15, inciso 1.1 de la misma. Las edificaciones citadas deben garantizar <br>que un 25% de unidades cuenten con un medio alternativo de <br>elevación cuando no se alcance ese porcentual con las unidades <br>localizadas en un nivel que no lo requiera Los términos del párrafo <br>precedente deben ser de aplicación para cada núcleo circulatorio <br>vertical dentro de un mismo predio. <br><br><br><b>1.4.7.4.8.</b> <b>Rampas.</b> <br><br>Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede <br> utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o <br>escalón(es). El acceso hasta la rampa debe ser fácil y franco a través de <br>lugares comunes de paso que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. <br>En cada piso la rampa debe ser accesible desde un vestíbulo general o <br>público. La pendiente máxima debe ser según tabla y su solado debe ser <br>antideslizante. La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras <br>deben cumplimentar lo indicado respecto de los medios alternativos de <br>elevación. Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, <br>debe complementarse con medios alternativos de elevación. <br><br><b> </b><br><b>1.4.7.4.8.1. Rampas que no cuentan con medios alternativos de <br>elevación. </b><br><br> Estas rampas deben tener las siguientes características: <br><br><b>a) Superficie de rodamiento: <br></b>La superficie de rodamiento de la rampa debe ser plana, nunca <br>alabeada, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente. <br><br><b>b) Pendientes longitudinales máximas para rampas: </b><br><b> </b><br><br> 107<br><b>I.</b> Rampas interiores. <br>Las rampas interiores deben tener las pendientes longitudinales <br>máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. <br>Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no deben recibir <br>el tratamiento de rampas. <br><br><b>Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores. </b><br><br><b>Relación: </b><br><b>Porcentaje </b><br><b>Altura a salvar: h (cm) </b><br><b>Observaciones </b><br><b>h/l </b><br> 1/5,0 20,00 <br> % <br> ----- <br> &lt; <br> 7,50 sin <br> descanso <br> 1/8,0 <br> 12,50 % <br> &gt;= 7,50 <br> &lt; <br> 20,00 <br> sin descanso <br> 1/10,0 <br> 10,00 % <br> &gt;= 20,00 <br> &lt; <br> 30,00 <br> sin descanso <br> 1/12,0 <br> 8,33 % <br> &gt;= 30,00 <br> &lt; <br> 50,00 <br> sin descanso <br> 1/12,5 <br> 8,00 % <br> &gt;= 50,00 <br> &lt; <br> 75,00 <br> con descanso <br> 1/16,0 <br> 6,25 % <br> &gt;= 75,00 <br> &lt; <br> 100,00 <br> con descanso <br> 1/16,6 <br> 6,00 % <br> &gt;= 100,00<br> &lt; <br> 140,00 <br> con descanso (s) <br> 1/20,0 <br> 5,00 % <br> &gt;= 140,00<br> -- <br> ----- <br> con descanso (s) <br><br><b>II.</b> Rampas exteriores. <br>Las rampas exteriores deben tener las pendientes longitudinales <br>máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. <br><br><b>Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores. <br></b> <br> Relación: <br> Porcentaje <br> Altura a salvar: h (cm) <br> Observaciones <br> h/l <br> 1/8,0 12,50 <br> % ----- <br> &lt; 7,50 sin <br> descanso <br> 1/10,0 <br> 10,00 % <br> &gt;= 7,50 <br> &lt; <br> 20,00 <br> sin descanso <br> 1/12,0 <br> 8,33 % <br> &gt;= 20,00 <br> &lt; <br> 30,00 <br> sin descanso <br> 1/12,5 <br> 8,00 % <br> &gt;= 30,00 <br> &lt; <br> 50,00 <br> sin descanso <br> 1/16,0 <br> 6,25 % <br> &gt;= 50,00 <br> &lt; <br> 75,00 <br> con descanso <br> 1/16,6 <br> 6,00 % <br> &gt;= 75,00 <br> &lt; <br> 100,00 <br> con descanso <br> 1/20,0 <br> 5,00 % <br> &gt;= 100,00<br> &lt; <br> 140,00 <br> con descanso (s) <br> 1/25,0 <br> 4,00 % <br> &gt;= 140,00<br> -- <br> ----- <br> con descanso (s) <br><br><b>III.</b> Pendiente transversal en las rampas exteriores. <br>La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos <br>inclinados y descansos planos horizontales, debe ser inferior al 2 <br>% con un mínimo del 1 %. En zonas inundables, cuando sea <br>necesario elevar más de 50cm el nivel de la planta baja se puede <br>mantener la pendiente establecida para los primeros 50cm en los <br>tramos siguientes, interponiendo un descanso reglamentario cada <br>6m de recorrido. <br><br><b>c) Descansos en rampas. </b><br><br> 108<br> Error : Bad color <br><b>I.</b> Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos. <br>No se debe admitir tramos de rampa con pendiente cuya <br>proyección horizontal supere los 6,00 m sin la interposición de <br>descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud <br>mínima, por el ancho de la rampa. <b><i>(Fig. 10 en Apéndice)</i></b>.<b> <br>II.</b> Descansos cuando la rampa cambia de dirección. <br>Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que <br>varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar <br>sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca <br>alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de <br>ruedas. <br>Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el <br>descanso debe permitir inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. <br><i>(<b>Fig. 11 A en Apéndice)</b></i>. <br>Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tener un ancho <br>mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de <br>rampa más la separación entre ambos tramos. <b><i>(Figura 11 B en <br>Apéndice)</i></b>. <br><br><b>d) Pasamanos en rampas. <br></b>Las características de los pasamanos en las rampas son las <br>siguientes: <br><br><b>I.</b> Colocación de pasamanos. <br>Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa ser dobles <br>y continuos. La forma de fijación no puede interrumpir la <br>continuidad y el deslizamiento de la mano y su anclaje debe ser <br>firme. <b><i>(Fig. 12 en Apéndice)</i></b>.<b> <br>II.</b> Altura de colocación del pasamano superior. <br>La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± <br>0,05 m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano <br>superior del pasamano superior. <i>(<b>Fig. 12 en Apéndice)</b></i>.<b> <br>III.</b> Altura de colocación del pasamano inferior. <br>La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 <br>m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior <br>del pasamano inferior.<i> <b>(Fig. 12 en Apéndice)</b></i>.<b> <br>IV.</b> Distancia entre pasamanos superior e inferior. <br>La distancia mínima entre ambos pasamanos debe ser de 0,15 m. <br><b><i>(Fig. 12 en Apéndice)</i></b>. <br><b>V.</b> Diseño y forma de colocación. <br>Ver Artículo 1.4.7.4.4., “Escaleras principales” inciso f), apartado <br>II. <br><b>VI.</b> Prolongaciones horizontales. <br>Los pasamanos se deben extender con prolongaciones <br>horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las mismas <br><br> 109<br> Error : Bad color Error : Bad color alturas de colocación, indicadas los ítems (2) y (3) de este inciso, <br>al comenzar y finalizar la rampa. <i>(<b>Fig. 12 en Apéndice)</b></i>.<b> <br>VII. </b>Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos. <br>No se debe exigir continuar las prolongaciones horizontales de los <br>pasamanos indicadas, en el ojo de la rampa, pero sí en el lado <br>opuesto. <br>En los descansos, no se debe exigir que se continúen los <br>pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las <br>prolongaciones de los tramos horizontales prescriptos, pero se <br>recomienda hacerlo con el pasamano superior, porque favorece a <br>las personas con problemas en la movilidad y la orientación. <b><i>(Fig. <br>13 en Apéndice)</i></b>.<b> <br>VIII. </b>Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos. <br>En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los <br>pasamanos se deben curvar sobre la pared, se deben continuar <br>hasta el piso o unir los tramos de pasamano superior con el <br>pasamano inferior. <b><i>(Fig. 12 en Apéndice)</i></b>. <br><b> </b><br><b>e) Ancho libre de la rampa. <br></b>El ancho libre de la rampa debe ser de 0,90 m como mínimo y de <br>1,20 como máximo. <br>El ancho libre de una rampa se debe medir entre zócalos. Los <br>pasamanos laterales, centrales o intermedios se deben disponer <br>según el inciso d) de este Artículo. La proyección de cada uno sobre <br>la rampa que no exceda de 0,08 m, queda incorporada al ancho <br>libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del <br>plomo del zócalo, a partir de esta saliente se debe medir el ancho <br>libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Medios de salida". <br>Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho <br>mayor de 2,40 m, se debe colocar un pasamano intermedio, <br>separado a una distancia mínima de 0,90 m de uno de los <br>pasamanos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1.8.8.2., <br>"Rampas como medio de salida". <b><i>(Fig. 14 en Apéndice)</i></b>.<b> </b><br><br><b>f) Superficie libre. <br></b>Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones <br>horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que <br>permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no debe ser <br>invadida por elementos fijos, móviles o desplazables o por el barrido <br>de puertas. <b><i>(Fig. 10 en Apéndice)</i></b>.<b> </b><br><br><b>g) Rampas existentes. <br></b>Las rampas existentes que presenten valores mayores de <br>pendientes longitudinales que los establecidos en el inciso b), <br>apartados I y II de este Artículo, deben indicar con un cartel que se <br>trata de una "rampa asistida". <br><br> 110<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <br><br><b>1.4.7.4.8.2. </b><br><b>Rampas que cuentan con medios alternativos de </b><br><b>elevación. </b><br><b> <br></b>Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en <br> reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales <br>a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección <br>y en los accesos. <br><br>El ancho mínimo debe ser asimilable a la escalera principal o <br> secundaria que reemplace, la pendiente máxima debe ser de 12% y su <br>solado debe ser antideslizante. <br><b> <br></b><br><b>1.4.7.4.8.3. Cabina de ascensores. </b><br><br>Las capacidades de carga, superficie y transporte de las cabinas de <br> ascensores, están contempladas en las normas IRAM 3681-1 y en las <br>normas IRAM-MN 267. La cabina tipo 1 es obligatoria y contempla un <br>lado mínimo de 1,10 m y está reglamentada en el DCC Nº VIII con <br>remisión a la Norma IRAM 3681-7. <br><br><br><b>1.4.7.4.8.4. Disposiciones especiales. </b><br><br>Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, <br> edificios residenciales y servicio de hotelería, se debe utilizar los datos de <br>la tabla siguiente en función del número de ocupantes por piso funcional <br>y nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. Se debe <br>proporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales de cada piso <br>alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efectos del cómputo de <br>ocupantes por piso funcional se debe considerar dos personas por <br>dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del <br>dormitorio de servicio donde se computar una sola persona. <br><br><b>Nº DE OCUPANTES </b><br><b>NIVEL DE ACCESO DE LA UNIDAD DE USO MÁS ELEVADA </b><br><b>POR PISO </b><br><b>DESDE PLANTA BAJA </b><br><b>FUNCIONAL </b><br><br> &lt; DE 25 METROS <br> ≥ DE 25 METROS <br><br><br><br> ≤12 <br> Cabina tipo 1 <br> Cabina tipo 1 <br><br><br><br> &gt;12 <br> Cabina tipo 1 <br> Cabina tipo 3 <br><br><br><br><br><br> 111<br> Error : Bad color <br><b>1.4.7.4.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio <br>entre predios. </b><br><b> <br></b>Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o <br> corredores abiertos contiguos a un eje divisorio se computan hasta una <br>distancia de 0,15 m de este eje. <br><br>El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre <br> predios se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del <br>edificio. <br>Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre <br>predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos de 1,15 m. <br><br>Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios <br> tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30°, el <br>ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no <br>menos de 1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos <br>arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura superior a 2,00 <br>m y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m. <b><i>(Fig. 15 en Apéndice)</i></b>.<b> <br></b> <br><br><b>1.4.7.4.10.</b> <b>Puertas.</b> <br><br>Las puertas de acceso principal y secundario de un edificio y de locales <br> en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, <br>industria, educación, sanidad, cuyos destinos específicos que se detallan en <br>este Código, zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares <br>cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda <br>y apto profesional, y vivienda unifamiliar, deben cumplir las siguientes <br>prescripciones. <br><br><b>a) Luz útil de paso (lu). <br></b>La luz útil de paso mínima (lu) es de 0,80 m medida según la forma de <br>movimiento de la hoja, la misma debe ser de aplicación a las zonas <br>propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las <br>puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este <br>Código. <br>En todos los casos cada unidad de vivienda debe contar con un baño <br>con puerta (lu) =0,80 m. <b><i>(Fig. 16 en Apéndice)</i></b>.<b> </b><br><b> </b><br><b>b) Umbrales. <br></b>Por razones constructivas se admite su colocación con una altura <br>máxima de 2 cm. en puertas de entrada principal o secundaria. <br><b> <br></b><br><br> 112<br><b>1.4.7.5. </b> <b>Iluminación y ventilación natural de locales. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> <br>1.4.7.5.1.</b> <b>Generalidades. </b>Para la iluminación y ventilación natural de locales <br>se deben cumplir los siguientes requisitos: <br><b> </b><br><b>a)</b> El dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación se debe <br>colocar a no menos que 2,00 m. del solado del local. El vano puede <br>situarse junto al cielorraso. <br><br><b>b)</b> Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad <br>superior de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielorraso que <br>son los ubicados dentro del tercio superior de la altura del local. <br><br><b>c)</b> Las salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tener <br>las limitaciones establecidas en el Artículo 1.4.7.5.7., “Iluminación y <br>ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas”. <br><b> <br><br>1.4.7.5.2.</b> <b>Iluminación y ventilación de los locales de primera clase. <br></b><br> Un local de primera clase debe recibir luz del día y ventilación del Espacio <br> Urbano. <br><b> </b><br> Respecto a los vanos, debe cumplir con las siguientes condiciones: <br><b> <br>a) </b> Iluminación. <br>El área mínima de los vanos de iluminación debe ser: <br><br>i = A / X <br><b> <br></b>Donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminación. <br><br>A = área libre de la planta del local. <br><b> <br></b>x = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente <br> cuadro: <br><b> </b><br><b>Ubicación </b><br><b>Vano que da a </b><br><b>Del vano </b><br><b>Espacio Urbano </b><br> Frontal, libre <br> 10 <br> Frontal, bajo parte cubierta <br> 12 <br> Lateral, libre <br> 15 <br><br> Cuando el largo a de la planta de un local rectangular sea mayor que 2 <br>veces el ancho b (ver figura) y además el vano se ubique en el lado <br><br> 113<br>menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se <br>aplica la fórmula: <br><br><b>i =</b> <b>A/x</b> <b>(r - 1) donde r = a/ b </b><br><br><b>Véase Figura 17 en Apéndice. <br></b> <br>Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio <br>por analogía. <br><br><b>b) </b>Ventilación. <br>El área mínima k de los vanos de ventilación debe ser: <br><br><br><b>k= i / 3 </b><br><b> </b><br><br><br><b>c) </b>Vanos junto al cielorraso. <br>Cuando el vano está situado dentro del tercio superior de la altura del <br>local, se debe aumentar el área exigida en el Inciso b) en un 50 % y la <br>abertura del vano debe tener un alto no menor de 0,75 m. Cuando <br>exista techo o patio contiguo al alféizar del vano, éste debe distar por lo <br>menos 0,30 m. del techo o del solado del patio. <br>Las ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre la <br>vía pública y cuyo alféizar diste menos que 1,00 m. del nivel de la acera <br>deben tener rejas fijas y sólo sirven para la iluminación; la superficie <br>vidriada no debe ser transparente. <br><br><br><b>1.4.7.5.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase. </b><br><b> </b><br> Un local de segunda clase debe recibir luz del día y ventilación por vano o <br> claraboya que dé por lo menos a patio auxiliar. <br><br> Respecto de los vanos, su área mínima de iluminación y ventilación debe <br> proyectarse con la misma exigencia que para los de primera clase, con las <br>siguientes limitaciones: <br><br><b>a)</b> Cocinas y lavaderos<i>: </i><br><i> </i><br> 2<br><b>I.</b> Iluminación i = 0,50 m <br><b>II. </b>Ventilación k = i / 2 . <br><br><b>b)</b> Baños, retretes y orinales: <br>Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz de día por <br>patio. La ventilación debe ser: <br><br><br> 114<br>2<br><b>I.</b> Ventilación de baños: k= 0,035 m <br> 2<br><b>II.</b> Ventilación de retretes y orinales: k = 0,025 m <br><br> Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede <br>ventilar a la vía pública sino mediante un patio apendicular; los <br>ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, deben <br>tener el alféizar del vano a no menos que 2,00 m. sobre el nivel de la <br>acera. <br>Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un <br>compartimiento con ventilación única, los baños o los retretes deben <br>estar separados entre sí por divisiones de altura igual a 1,90 m. <br>La superficie del compartimiento dividido por el número de baños o <br> 2<br> retretes en él contenidos, debe ser no menor que 2,00 m . Para los <br> 2<br> orinales debe preverse una superficie mínima de 0,87 m por cada <br>artefacto y una separación de 0,60 m. entre ellos. <br>La ventilación del compartimiento no debe ser inferior a 1/10 de su área <br> 2<br> total con un mínimo de 0,50 m . Debe tener además una aspiración <br>situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, cuya área no <br> 2<br> debe ser inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m . <br>Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este último <br>caso debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1.4.7.6.1., <br>“Ventilación de baños y retretes por conducto” y cuando sirva a más de <br>un compartimiento, la sección debe ser aumentada en un 50 %. La <br>aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se debe <br>requerir aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por <br>vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que dé por lo menos a <br>patio auxiliar y cuando ningún punto del compartimiento diste más que <br>5,00 m. del vano. Cuando en un compartimiento se agrupen hasta tres <br>(3) orinales su ventilación puede ajustarse a lo establecido en el <br>Artículo 1.4.7.6.1., “Ventilación de baños, retretes y orinales, por <br>conducto”.<i> <br></i>Los vanos de ventilación de baños y retretes, simples o múltiples y los <br>orinales, pueden ubicarse en las condiciones indicadas, siempre que <br>su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical <br>entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En <br>caso de baños o retretes múltiples, el vano común debe tener un <br>aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada local complementario; <br>además, contar con una aspiración en zona opuesta con las <br>características establecidas en el Apartado II. <br>Cuando los baños, retretes y orinales se ventilan desde el techo o <br>azotea mediante claraboya, ésta debe tener abertura mínima de 0,50 <br> 2<br> 2<br> m y área de ventilación no menor que 0,15 m por ventanillas <br>regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos <br><br> 115<br> Error : Bad color locales en compartimientos, la claraboya común se debe dimensionar <br>con un aumento de 20% por cada local suplementario. <br><br><br><b>1.4.7.5.4.</b> <b>Iluminación y ventilación de locales de tercera clase. </b><br><b> <br></b>Un local de tercera clase debe recibir luz del día y ventilación del espacio <br> urbano. <br><br>Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o <br> cenitales, deben ser en lo posible uniformemente distribuidas. <br><br>La iluminación cenital se permite por claraboya o por vidrios de piso que <br> den al exterior. <br><br> Respecto a los vanos se debe cumplir con las siguientes condiciones: <br><br><b>a)</b> Iluminación.<i> <br></i>El área mínima de los vanos de iluminación debe ser: <br>i = A / 10 <br>Donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminación. <br>A = área libre de la planta del local. <br><b> </b><br><b>b)</b> Ventilación. <br>La ventilación se debe hacer por circulación natural de aire; las <br>aberturas deben ser graduables por mecanismos fácilmente accesibles. <br>El área mínima de ventilación debe ser: <br>K= I/ 3 <br>Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con <br>profundidad mayor que 6,00 m. y hasta 10,00 m., debe complementar <br>la ventilación mediante conducto, según lo establecido en “Ventilación <br>complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo”, <br>ubicados en zona opuesta a la ventilación principal. <br>Los locales con profundidad mayor que 10,00 m. deben tener una <br>ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta <br>a la principal o ventilación mecánica.<b> <br></b> <br><br><b>1.4.7.5.5.</b> <b>Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase. </b><br><b> </b><br> Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y <br> ventilación por patio auxiliar. <br><br>Las condiciones de iluminación y ventilación deben ser las siguientes: <br><b> </b><br><b>a)</b> Ventilación de locales. <br><br> 116<br>La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan <br>expresamente en este artículo, se debe hacer como se establece en <br>“Ventilación natural por conducto”. Las aberturas de comunicación con <br>el local deben tener mecanismo regulable de fácil acceso. <br><br><b>b)</b> Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos. <br>Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz de día <br>por vanos laterales o cenitales distanciados entre sí no más que 15,00 <br>m.; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción de la Autoridad <br>de Aplicación, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo <br>1.4.7.5.3., “Iluminación y ventilación de locales de segunda clase”. <br><br><b>c)</b> Ventilación de espacio para cocinar. <br>Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en el Artículo <br>1.4.7.6.2., “Ventilación del espacio para cocinar por conducto” aunque <br>tenga vano de ventilación al exterior. <br>La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado <br>directamente, debe responder a lo prescripto para los locales de <br>primera clase. <br><br><b>d)</b> Iluminación y ventilación de escaleras secundarias. <br>Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos se deben <br>iluminar y ventilar como si fueran escaleras principales. Las que <br>conecten sólo dos pisos debe cumplir la mitad de las exigencias <br>establecidas para las escaleras principales y los vanos laterales <br>pueden recibir luz del día en forma indirecta a satisfacción de la <br>Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.4.7.5.6.</b> <b>Iluminación y ventilación de locales de quinta clase. <br></b> <br> Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3,00 m. solo debe <br> recibir luz del día y ventilación del espacio urbano. Para los demás locales <br>de quinta clase se debe aplicar las exigencias de iluminación y ventilación <br>por analogía, según el uso o destino de cada uno. <br><br>Respecto a los vanos, cuando un local de quinta clase sea habitable debe <br> tener vanos de iluminación y ventilación como si fuese de primera clase. Los <br>demás locales deben cumplir las exigencias de esta ley por analogía, según <br>el uso o destino de ellos. <br><br><br><b>1.4.7.5.7. Iluminación y ventilación naturales de locales a través de <br>partes cubiertas. </b><br><br><br> 117<br>Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de <br> partes cubiertas como ser: galería, porche, balcón, alero u otro salidizo, <br>siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación: <br><br><b>a)</b> El valor máximo del salidizo se establece en función de la clase, <br>ubicación y altura del local según el siguiente cuadro: <br><br><b>Vano de local ubicado frente a: <br><br></b><br><b> </b><br><b>Clase de local </b><br><br><br><br> Patio auxiliar <br> Espacio urbano <br> Acera cubierta con <br><br> pórtico <br><b>1ª </b><br> -------- <br><br><b>2ª </b><br> s-/&lt;H <br><br><br> s-/&lt;H (No se puede exceder <br> s <br> -------- <br> el límite autorizado en <br> igual a la saliente del <br> "Limitaciones de las salientes <br> pórtico <br><b>3ª </b><br> de la "fachada") <br><b>4ª </b><br> s-/&lt;H <br><br><b>5ª </b><br> -------- <br><br><br><br><br> Donde: <br><br> s = distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de <br>frente del local y el punto más alejado del salidizo; <br><br> H = altura libre del local o parte cubierta. <br><br><b>Véase Figura 18 en Apéndice. </b><br><br><b>b)</b>Cuando la parte cubierta o salidizo tenga cierres o paramentos <br>laterales, la separación o distancia comprendida entre ambos deben <br>ser igual o mayor que 1,5 s. <br><br><b>Véase Figura 19 en Apéndice. </b><br><b> </b><br><b>c)</b> Si frente al local hubiera parapeto, debe quedar libre en toda la <br>extensión <i>a</i> de la parte cubierta una abertura de alto <i>h</i> no inferior a <br>1,10 m y de área <i>i </i>no menor que la requerida para la iluminación del <br>local: <br><br><b>Véase Figura 20 en Apéndice. </b><br><br> 118<br> <br><b>I.</b> Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o <br>salidizo ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o <br>bien a través de un apéndice de local, siguiendo el criterio de la <br>figura: <br><br><b>Véase Figura 21 en Apéndice. <br></b><br><b>II.</b> Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o <br>salidizo cerrado mediante vidriera a condición de que la altura (h) de <br>la parte vidriada no sea inferior a 1,30 m. y el área destinada a la <br>ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria para el <br>local afectado. <br><br><b>Véase Figura 22 en Apéndice.</b> <br><br><b>III. </b>Cuando se produzcan vistos, se debe tender en cuenta lo <br>establecido en el Artículo 1.4.11., “De las obras que produzcan <br>molestias”. <br><br><br><b>1.4.7.5.8.</b> <b>Altura de accionamiento de aberturas para iluminación y <br>ventilación. <br></b><br> Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o <br> cualquier tipo de aberturas que proporcionen iluminación y ventilación <br>natural a los locales de cualquier clase y destino se deben ubicar en una <br>zona de alcance comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del <br>solado del local. <br><br><br><b>1.4.7.6.</b> <b>Ventilación natural por conducto. </b><br><b> <br><br>1.4.7.6.1.</b> <b>Ventilación de baños, retretes y orinales, por conducto. </b><br><b> <br></b>La ventilación de baños, retretes y orinales debe realizarse por sendos <br> conductos que deben cumplir las siguientes características: <br><br><b>a)</b> El conducto debe tener una sección transversal mínima de 0,03 m2, <br>uniforme en toda su altura realizado con tubería prefabricada de caras <br>internas lisas. El conducto debe ser vertical o inclinado de no más de <br>45º respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local; <br><br><b>b)</b> La abertura de comunicación del local con el conducto debe ser <br>regulable y debe tener un área mínima libre no menor que la sección <br><br> 119<br>transversal del conducto y debe ubicarse en el tercio superior de la <br>altura loca; <br><br><b>c)</b> El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo, <br>puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m. de caras <br>internas lisas; <br><br><b>d)</b> El conducto debe rematar a 0,50 m. por lo menos, sobre la azotea o <br>techo y su boca debe permanecer constantemente abierta. El remate <br>de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y <br>tratado arquitectónicamente. <br><br><br><b>1.4.7.6.2.</b> <b>Ventilación de espacio para cocinar por conducto.</b> <br><br>Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto <br> “cocina” con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos <br>(gases de combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto, que <br>debe servir a un solo local y que debe cumplir una de las siguientes <br>características según el caso: <br><br><b>a)</b> Caso de conducto con remate en la azotea o techo: <br><i> </i><br><b>I.</b> El conducto debe tener una sección transversal mínima de 0,01 <br> 2<br> m , lado no menor que 0,10 m, uniforme en toda su altura, realizado <br>con tubería prefabricada y de caras internas lisas. El conducto debe <br>ser vertical o inclinado no más que 45° respecto de esta dirección; <br><b>II. </b>La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto <br>debe ser libre, de área no inferior a la del conducto y debe estar <br>ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel <br>del borde de la campana o pantalla deflectora; <br><b>III. </b>El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, <br>puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m. y de sección <br>igual a la de dicho conducto; <br><b>IV.</b> El conducto debe rematar a 0,50 m, por lo menos, sobre la <br>azotea o techo. Su boca debe tener la misma sección que la del <br>conducto y debe permanecer constantemente abierta. El remate de <br>varios extremos de conductos próximos, debe hacerse en conjunto y <br>tratado arquitectónicamente. <br><br><b>b)</b> Caso de conducto con remate lateral a espacio urbano: <br>El conducto puede ser horizontal, en tal caso de longitud no mayor que <br>1,50 m. La sección transversal, abertura de comunicación, boca de <br>salida y tipo de tubería deben ser iguales a las especificadas en el <br>inciso a), salvo el remate que puede quedar al ras del paramento. <br><br> 120<br> <br> La Autoridad de Aplicación puede aceptar otros dispositivos que <br> reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los incisos precedentes. <br><br><br><b>1.4.7.6.3.</b> <b>Ventilación de sótanos y depósitos, por conducto.</b> <br><br> Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su <br> destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar <br>permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos, <br> 2<br> a razón de uno por cada 25,00 m de superficie. La sección de cada <br> 2<br> conducto debe tener un área mínima de 0,0150 m y lado no inferior a 0,10 <br>m. Estos conductos pueden rematar según convenga al proyectista, en un <br>patio auxiliar o bien en la azotea. <br><br>El proyecto debe demostrar que la circulación de aire asegure los <br> beneficios de la ventilación. <br><br>Cuando el local del sótano por su uso o destino requiere ventilación <br> variable o una ventilación especial puede colocarse en la abertura que lo <br>comunique con el conducto, aparatos de regulación, sólidos y fácilmente <br>manejables. <br><br>En un sótano de vivienda colectiva, cuando tenga calderas para la <br> calefacción o para agua caliente, cada chimenea puede sustituir a un <br>conducto, debiendo asegurarse la entrada del aire requerido por la <br>combustión. <br><br><br><b>1</b>.<b>4.7.6.4.</b> <b>Ventilación complementaria de locales para comercio y <br>trabajo, por conducto. <br></b> <br> El conducto de la ventilación complementaria en locales para comercio y <br> trabajo debe tener las siguientes características: <br><br><b>a)</b> La sección transversal no debe ser inferior a 0,03 m2, uniforme en <br>toda su altura, con caras interiores lisas, de eje vertical o inclinado no <br>más que 45º respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local; <br><br><b>b)</b> La apertura del conducto en el local debe ser libre; <br><br><b>c)</b> El remate debe permanecer constantemente libre y se debe ubicar a <br>no menos de 0,50 m sobre la azotea o techo; <br><br><br> 121<br><b>d)</b> La Autoridad de Aplicación puede obligar a la colocación de algún <br>dispositivo estático para aumentar el tiraje de esta ventilación <br>complementaria. <br><br><br><b>1.4.7.6.5. Prohibición de colocar instalaciones en conductos de <br>ventilación.</b> <br><br>Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación, en los conductos <br> exigidos en el Artículo 1.4.7.6., “Ventilación natural por conducto”. <br><br><br><b>1.4.7.6.6.</b> <b>Ventilación natural por sistema de “Colector de Ventilación”.</b> <br><br>Los baños, retretes, orinales, espacios para cocinar, guardarropas y <br> locales de 4ª categoría, pueden ser ventilados mediante sistemas de <br>conductos únicos, denominados “Colectores de Ventilación”, siempre que se <br>cumplan las siguientes condiciones: <br><br><b>a)</b> Los conductos deben ser verticales o con una inclinación máxima de <br>15º respecto de esa dirección, uniformes en toda su altura, realizados <br>con tuberías con superficies interiores lisas. <br><br><b>b)</b> Si las secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser <br>como mínimo 2:3. <br><br> 2<br><b>c)</b> La sección del conducto principal “colector” debe ser de 400 cm . <br>Esta sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un <br>local por piso. <br>Si hubiera dos locales por piso esa sección debe admitir la ventilación <br>hasta cinco (5) plantas. <br> 2<br> Los conductos secundarios deben tener una sección de 180 cm . <br><br><b>d)</b> Cada local que se ventile, debe contar con un tubo secundario que <br>debe tener una extensión de por lo menos un piso. <br>El tubo correspondiente al último piso, debe ser llevado hasta la salida, <br>sobre el techo o azotea. <br><br><b>e)</b> La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al <br>techo, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, <br>no admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 m. La <br>abertura del tubo secundario que lo comunica con el local, debe tener <br>un dispositivo de cierre fácilmente regulable, que debe empero, dejar <br> 2<br> permanentemente abierta una sección de 25 cm . <br><br><br> 122<br><b>f)</b> Se debe asegurar la entrada de aire al local a ventilar por medio de <br>una abertura de no menos de 150 cm.2 ubicada en el tercio inferior de <br>la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo, siempre <br>que no sea baño o retrete. <br><br><b>g)</b> El conducto principal debe rematar a cuatro vientos, a no menos de <br>0,50 m. sobre azotea o terraza y a 2,40 m. de todo vano de local <br>habitable. <br><br><b>h)</b> En dicho remate debe colocarse un dispositivo aerodinámico. <br><br><br><b>1</b>.<b>4.7.7. Iluminación y ventilación artificial de locales.</b> <br><b> <br></b><br><b>1.4.7.7.1. Iluminación artificial. <br></b><br><b> </b><br><b>1.4.7.7.1.1. Iluminación de locales. </b><br><b> </b><br> La Autoridad de Aplicación puede autorizar que ciertos locales no <br> cumplan con las disposiciones de iluminación natural, siempre que se los <br>provea de iluminación eléctrica con no menos de dos (2) circuitos <br>independientes desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se deben <br>disponer de modo que alternativamente reciban energía de uno u otro <br>circuito en forma tal que la alimentación que cada uno de ellos suministre, <br>provea un nivel de iluminación similar en cualquier punto. <br> En materia de iluminación se deben cumplir las normas contenidas en <br> la legislación de Seguridad e Higiene en el Trabajo. <br><br><br><b>1.4.7.7.1.2. Iluminación de medios de circulación. <br></b> <br> Un medio de circulación general o público debe estar provisto de <br> iluminación eléctrica en las condiciones especificadas en “DCC Nº II <br>Reglamento sobre Instalaciones Eléctricas” y “DCC Nº VI Instalaciones <br>sobre prevención y extinción de Incendios. <br><br>Una escalera principal con iluminación cenital natural, debe tener <br> iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de <br>los tres pisos superiores. <br><br>El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación <br> generales o públicos debe funcionar en uno (1) de sus circuitos con <br>pulsadores automáticos o en su defecto por cualquier medio que permita <br><br> 123<br> Error : Bad color asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del <br>circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo. <br><b> </b><br><b> <br>1.4.7.7.1.3. Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, <br>clínica, maternidad,<i> </i>preventorio). <br></b> <br> Un edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, <br> preventorio) debe contar obligadamente con iluminación eléctrica <br>proveniente de dos fuentes distintas con los requisitos establecidos en el <br>DCC Nº II “Instalaciones Eléctricas”. Supletoriamente se aplica la <br>legislación de Higiene y Seguridad en el Trabajo. <br><br><b> </b><br><b>1.4.7.7.1.4.</b> <b>Iluminación de emergencia.</b> <br><br><b>a)</b> En los edificios y/o locales que se indican en el ítem (2), deben <br>disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y <br>rampas), circulación y estadía pública, luces de emergencia cuyo <br>encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de <br>servicio, por cualquier causa, las que los alumbren normalmente, <br>debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes <br>de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no <br>supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior <br>a 1 lux, medido a nivel de piso. En lugares tales como escaleras, <br>escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de <br>dirección, codos, puertas, etc., el nivel mínimo de iluminación debe <br>ser de 30 lux medidos a 0,80 m. del solado. <br><b> <br>b) </b>Deben incluirse luces de emergencia en los lugares que a <br>continuación se detallan, estando facultada la Autoridad de <br>Aplicación para exigirlas en aquellos casos en que se considere <br>necesario por las características especiales que pudieran presentar: <br><br><b>I.</b> Estaciones de transporte subterráneo. <br><b>II.</b> Edificios administrativos del Estado. <br><b>III.</b> Auditorios. <br><b>IV.</b> Estudios Radiofónicos. <br><b>V.</b> Estudios de Televisión. <br><b>VI.</b> Salas de baile. <br><b>VII.</b> Teatros. <br><b>VIII.</b> Cines-Teatros. <br><b>IX. </b>Cines. <br><b>X.</b> Circos, permanentes. <br><b>XI.</b> Atracciones, permanentes. <br><b>XII.</b> Estadio abierto o cerrado. <br><br> 124<br><b>XIII.</b> Hotel. <br><b>XIV.</b> Hotel alojamiento. <br><b>XV.</b> Hotel residencial. <br><b>XVI.</b> Edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, <br>preventorio). <br><br><b>c)</b> En los edificios de sanidad, cuando cuenten con locales en los <br>que se practique cualquier clase de cirugía, el nivel de iluminación <br>que se indica en el ítem (1) debe elevarse a un mínimo de 300 lux en <br>el lugar específico en que se esté realizando la intervención <br>quirúrgica. <br><b> <br>d) </b>En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de <br>emergencia debe prolongarse por un período adecuado para la total <br>evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo <br>ser dicho período inferior a 1 1/2 horas, manteniendo durante este <br>tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido en los ítems (a) y (b). <br><b> <br>e) </b>Las fuentes de energía para alimentar la iluminación de <br>emergencia deben estar constituidas por baterías de acumuladores <br>recargables automáticamente con el restablecimiento de la energía <br>eléctrica principal. Estos acumuladores deben ser del tipo exento de <br>mantenimiento, pudiendo también utilizarse baterías de tipo <br>estacionario con electrolito líquido, quedando expresamente <br>prohibido el uso de todo tipo de acumuladores específicamente <br>diseñado y construido para uso en automotores. <br><b> </b><br><b>f)</b> Las luces para iluminación de emergencia pueden ser de tipo <br>fluorescente o incandescente, prohibiéndose el uso de luces <br>puntuales (faros) que produzcan deslumbramientos. <br><br><br> En todos estos casos el estardar mínimo está dado por la legislación de <br> Higiene y Seguridad en el Trabajo. <br><br><br><b>1.4.7.7.2. Prescripciones generales sobre ventilación mecánica.</b> <br><br> La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación <br> del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones <br>particulares de cada caso. <br><br>Si el sistema que se propone es una novedad técnica, se debe comprobar <br> su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás <br>antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio. <br><br><br> 125<br>La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural <br> mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplacen (y que deben <br>quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el <br>mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural <br>complementaria no es exigible cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, <br>se la sustituya por otro sistema satisfactorio. <br><br>Si se utiliza vano o claraboya para la ventilación complementaria, la <br> superficie requerida debe ser del 50 % de la que se establece en <br>“Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”. <br><br>Si se utilizan conductos, deben responder a las condiciones establecidas <br> para ventilación de sótanos y depósitos, por conductos. Las bocas de <br>captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras, de <br>patios ni de terrenos. Se debe establecer la metodología de cálculo por <br>reglamentación. Supletoriamente se aplica la legislación de Higiene y <br>Seguridad en el Trabajo. <br><br>La velocidad mínima del aire debe ser de 0,20 m/seg. pudiendo ser <br> modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta <br>establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la <br>temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales de trabajo, <br>la velocidad del aire se debe ajustar a los límites impuestos en la ley de <br>Seguridad e Higiene del Trabajo. <br><br>La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no <br> releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de <br>ventilación y conductos. <br><br>En edificios no residenciales, la Autoridad de Aplicación puede autorizar <br> que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación <br>natural, siempre que se respete la legislación sobre Higiene y Seguridad en <br>el trabajo. En tal caso se debe instalar un sistema de ventilación mecánica <br>que asegure la renovación del aire, tal como se establece en el DCC III. <br><br> El proyecto debe tener la aprobación de la Autoridad de Aplicación sujeta <br> a parámetros objetivos fijados en la reglamentación. La autorización se debe <br>acordar bajo la responsabilidad del usuario con la condición de cesar toda <br>actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la <br>instalación. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.4.7.7.3. Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de <br>espectáculos. </b><br><br><br> 126<br>Los servicios de salubridad en lugares de espectáculos deben tener, <br> además de la natural, ventilación mecánica para asegurar una renovación de <br>aire con equipos instalados de tal manera que, en caso de fallar alguno de <br>ellos, entre de inmediato a funcionar otro, debiéndose colocar en el vestíbulo <br>una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica. Esta <br>instalación es innecesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado. <br> Se remite al Reglamento sobre instalaciones térmicas (DCC Nº III). <br><br><br><b>1.4.7.7.4. Calefacción de locales por aire caliente. </b><br><b> <br></b>Cuando en un local usado para vivienda o trabajo se emplee el sistema <br> de calefacción por aire caliente, producido mediante artefactos de <br>combustión, debe asegurarse un microclima templado que en ningún <br>momento pueda ocasionar molestias por cambios de las condiciones <br>ambientales. <br><br><br><b> </b><br><b>Capítulo 8 </b><br><b>Medios de salida. </b><br><b>1.4.8.</b> <br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.4.8.1. Generalidades. <br></b><br><b> <br>1.4.8.1.1. Trayectoria de los medios de salida.</b> <br><br> Todo edificio o unidad de uso independiente debe tener medios de salida <br> consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas exteriores <br>e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de <br>vestíbulo. Las salidas deben estar alejadas unas de otras y las que sirvan a <br>todo un piso, se deben situar de modo que contribuyan a una rápida <br>evacuación del edificio. <br><br>La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos <br> comunes y no debe estar entorpecida por locales de uso o destino <br>diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se <br>consideran de uso o destino diferenciado. <br><br>En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de <br> público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso y <br>zonas comunes de viviendas multifamiliares y oficinas, los desniveles deben <br>ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir con lo prescripto <br>en "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que deben <br><br> 127<br>cumplir con lo prescripto en "Rampas". En caso de disponerse escaleras o <br>escalones siempre deben ser complementados por rampas, ejecutadas <br>según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios <br>mecánicos de elevación, según lo prescripto en “Uso de los medios <br>alternativos de elevación" y "DCC Nº VIII”. <br><br><br><b>1.4.8.1.2. Salidas exigidas. </b><br><b> <br></b>Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido <br> de salida, debe ser obstruido o reducido en su ancho exigido. <br><br>La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo <br> que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que <br>desembocan en él. <br><br>En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada <br> y/o salida de vehículos, se deben acumular los anchos exigidos. <br><br> En este caso debe haber una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, <br> siempre que lateralmente no evacuen otros locales. La vereda debe tener de <br>0,12 m a 0,15 m de alto y debe quedar salvada con un vado y rebaje de <br>cordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una <br>distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m <br>para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. <br><br>El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de 8,66 m, se debe <br> identificar con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m. <br><br> Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos <br> requisitos. <br><b> <br><br>1.4.8.1.3.</b> <b>Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos</b>. <br><br> En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía <br> pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a <br>algún comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar, <br>si se cumple lo siguiente: <br><br><b>a)</b> Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se <br>deben situar más adentro que 2,50 m de la línea de la fachada. <br><br><b>b)</b> Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se <br>pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de fachada, <br>siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por <br><br> 128<br> Error : Bad color cada costado que posea esas vidrieras o aberturas. <br><br><b>c)</b> En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse <br>vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén <br>convenientemente señalizadas para ciegos y disminuidos visuales. <br><b> <br><br>1.4.8.1.4. Señalización de los medios exigidos de salida. <br></b> <br> Se deben cumplir las prescripciones del “DCC Nº VI Reglamento sobre <br> Instalaciones para prevención y extinción de incendios”. <br><br><br><b>1.4.8.1.5. Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos.</b> <br><br>Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso debe <br> tener medios independientes de egreso. La Autoridad de Aplicación puede <br>admitir un único egreso cuando a su juicio los usos sean compatibles. No se <br>consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. <br>Siempre se requieren las condiciones que corresponden al riego mayor. <br><br><br><b>1.4.8.1.6. Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida <br>exigidos.</b> <br><br>Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "DCC Nº VI Reglamento <br> sobre extinción y prevención de incendios” puede usarse el vidrio como <br>elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a <br>que se utilice vidrio laminado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus <br>dimensiones y además cumpla con lo siguiente: <br><br><b>a)</b> <b>Puertas: <br></b>Deben estar debidamente identificadas como tales por medio de <br>herrajes. <br><br><b>b)</b> <b>Paneles fijos:</b> <br>En correspondencia con los paneles fijos se debe indicar claramente <br>que no se trata de lugares de paso. <br><br><br><b>1.4.8.1.7.</b> <b>Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación. </b><br><b> <br></b>Si un edificio o parte de él cambia de uso u ocupación, debe cumplir con <br> los requisitos para medios de egreso exigidos para el nuevo uso, pudiendo <br>aplicarse lo prescripto en el Artículo 1.4.12. sobre “Reforma, ampliación, <br>rehabilitación y transformación de edificios”. <br><br> 129<br> <br><br><b>1.4.8.1.8.</b> <b>Acceso a cocinas, baños y retretes. </b><br><br>Con relación al acceso a cocinas, baños y retretes se deben cumplir las <br> siguientes reglas: <br><br><b>a)</b> El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales <br>donde se habita o trabaja, debe ser posible a través de otros locales o <br>pasos cubiertos. <br>En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda <br>satisfecho si se efectúa respecto de uno solo de los locales de primera <br>clase que la integran. El ancho de paso cubierto no debe ser inferior a <br>0,90 m. <br><br><b>b)</b> En las unidades de viviendas existentes con menos de cuatro <br>locales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos <br>últimos, no se debe exigir lo establecido en el inciso a). <br><br><br><b>1.4.8.1.9.</b> <b>Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente. </b><br><b> <br></b>El ancho mínimo de los pasillos de circulación interna de la vivienda <br> permanente debe ser de 1,00 m. Las escaleras deben cumplir con lo <br>establecido en el Artículo 1.4.7.4.4., “Escaleras principales” y en el Artículo <br>1.4.7.4.5., “Escaleras secundarias” de este Código. <br><br> Para parcelas menores de 10 m. se debe admitir una tolerancia de hasta <br> un 5%. <br><b> <br></b><br><b>1.4.8.2. Número de ocupantes. </b><br><b> </b><br><br><b> <br>1.4.8.2.1.</b> <b>Coeficiente de ocupación.</b> <br><br><br>El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de <br> personas que puede ser acomodado dentro de la “superficie de piso”, en la <br>proporción de X metro cuadrado por persona. El valor de “X” se establece en <br>el siguiente cuadro: <br><br><br><br><br><br><br> 130<br> <br><br><br><b>x </b><br><b>Uso </b><br><b>2</b><br><b>m</b><br> 0.5 <br><b>a)</b> Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de bailes. <br><br><b>b)</b> Edificios educacionales. Templos. <br> 1 <br><b>c)</b> Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio, mercados, ferias, <br> 3 <br> exposiciones, restaurantes <br><br><b>d)</b> Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios <br> 5 <br> nocturnos de caridad <br><br><b>e)</b> Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas <br> 8 <br> de baño. <br><br><b>f)</b> Viviendas privadas y colectivas <br> 12 <br><b>g)</b> Edificios industriales, el número de ocupantes debe ser declarado por el Propietario, en <br> 16 <br> su defecto se debe considerar 16. <br><br><br><br> El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario <br> o con un uso no incluido en el cuadro, debe ser determinado por la <br>Autoridad de Aplicación por analogía. <br><br>En toda “Superficie de piso” de más de un piso debajo del piso bajo, se <br> supone un número de ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro. <br><br><br><b>1.4.8.2.2.</b> <b>Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos.</b> <br><br>En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que <br> ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado <br>por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios <br>exigidos de salidas generales se debe calcular en forma acumulativa. <br><br>En otros tipos de usos diversos se debe aplicar el mismo criterio cuando <br> la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente. <br><br><br><b>1.4.8.3. Situación de los medios exigidos de salida. </b><br><b> <br><br>1.4.8.3.1. Ubicación de los medios de salida en piso bajo. </b><br><br><br> 131<br>Para la ubicación de los medios de salida en piso bajo se deben cumplir <br> las siguientes reglas: <br><br><b>a) Locales frente a la vía pública. <br></b>Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en <br>Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una <br>ocupación mayor de 300 personas y donde algún punto del local diste <br>más de 40,00 m de la salida, debe tener por lo menos dos medios de <br>egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de <br>escape fácilmente accesible desde el exterior. <br>Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o <br>pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se <br>haga por el vestíbulo principal del edificio. Este segundo medio de <br>egreso debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 1.4.8.1.3., "Vidrieras o <br>aberturas en medios de salida exigidos". La puerta debe abrir hacia el <br>interior del local afectado. <br><br><b>b) Locales interiores. <br></b>Todo local que tenga una ocupación mayor de 200 personas, debe <br>contar por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de <br>otra, que conduzcan a una salida general exigida. <br>La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o <br>abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que <br>conduzca a la vía pública, a través de la línea natural de libre <br>trayectoria, debe ser de 40,00 m. <br>Si el itinerario de libre trayectoria presenta desniveles y estos son <br>salvados por escaleras o escalones, deben cumplir con lo prescrito en <br>el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales" o por rampas fijas que <br>deben cumplir con lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". En <br>caso de disponerse escalones siempre deben ser complementados <br>por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o por medios <br>mecánicos de elevación, según lo prescripto respecto del uso de los <br>medios alternativos de elevación y en DCC Nº VIII. <br><br><b>c) Los sectores de incendio. <br></b>Los sectores de incendio cuyas salidas no sean directamente a la vía <br>pública o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo deben <br>hacer a través de pasillos y/o escaleras que deben reunir las <br>características constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al <br>riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten sus <br>accesos internos deben ser cerrados por puertas de doble contacto con <br>cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un rango no <br>inferior al que corresponda (Ver Reglamento sobre prevención y <br>extinción de Incendios DCC Nº VI). <br><br> 132<br>Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en <br>el sector correspondiente a galería en planta baja, hasta cuyo nivel se <br>debe cumplir lo antedicho. <br>Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o <br>parcialmente, parte de otro sector de incendio. <br><br><br><b>1.4.8.3.2.</b> <b>Ubicación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y <br>semisótanos. <br></b><br> En los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos se deben <br> cumplir las siguientes pautas: <br><b> </b><br><b>a) Número de salidas. <br></b>En todo edificio cuya superficie de piso excede de 600,00 m2 <br>excluyendo el piso bajo debe tener dos escaleras ajustadas a las <br>pertinentes disposiciones de este Código, conformando "Caja de <br>escalera"; puede ser una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un <br>medio de salida general o público. En este caso no es necesario <br>conformar caja de escalera. <br><br><b>b) Distancia máxima a una caja de escalera. <br></b>Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, debe distar no más de <br>30,00 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria; <br>esta distancia se debe reducir a la mitad en sótanos. <br>Si esta línea natural de libre trayectoria debe presentar desniveles <br>salvados por escalones, éstos deben cumplir con lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales" o por rampas fijas que deben <br>cumplir debe cumplir con lo prescripto en el Artículo 1.4.7.4.8. <br>"Rampas". <br>En caso de disponerse escalones siempre deben ser complementados <br>por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o medios <br>mecánicos de elevación, según lo prescripto respecto del uso de los <br>medios alternativos de elevación y en DCC Nº VIII. <br><br><b>c)</b> <b>Características de las escaleras. <br></b>La escalera debe conducir en continuación directa a través de los pisos <br>a los cuales sirve, quedando interrumpida en piso bajo, a cuyo nivel <br>debe comunicar con la vía pública. Cuando se requiera más de una <br>escalera para una misma superficie de piso debe formar caja, salvo el <br>caso de escalera exterior. <br>Las escaleras exteriores deben acabarse con superficies <br>antideslizantes y deben cumplir con lo prescripto en el Artículo <br>1.4.7.4.4., "Escaleras principales". <br><br><b>d) Independencia de las salidas. </b><br><br> 133<br>Cada unidad de uso debe tener acceso directo a los medios generales <br>exigidos de egreso. <br><br><br><b>1.4.8.3.3.</b> <b>Ubicación de los medios de salida en los pisos intermedios o <br>entresuelos. <br></b><br> 2<br> Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 m <br> debe ser tratado como un piso independiente. <br><br><br><b>1.4.8.4. Puertas de salida. <br></b><br><br><b>1.4.8.4.1.</b> <b>Ancho de las puertas de salida.</b> <br><br> El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local <br> que den a un paso de comunicación general o público u otro medio de salida <br>exigida o vía pública, debe ser: 0,90 m para las primeras 50 personas y 0,15 <br>m adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo <br>establecido para salidas y puertas en el Artículo 1.4.8.6., “Medios de egreso <br>en lugares de espectáculos públicos”. <br><b> <br></b> <br><b>1.4.8.4.2.</b> <b>Características de las puertas de salida.</b> <br><br> Las puertas deben abrir de modo que no reduzcan el ancho mínimo <br> exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios <br>generales de salida. <br><br>Prohíbese que la puerta de salida abra directamente sobre una escalera o <br> tramo de escalera. La puerta debe abrir sobre un rellano, descanso o <br>plataforma. <br><br>La altura libre mínima de paso es de 2,00 m. <br><br>Las puertas de salida deben cumplir con lo establecido en el Artículo <br> 1.4.7.4.10., "Puertas". <br><br>Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas de salida. <br><br><br><b>1.4.8.5. Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida. </b><br><br><b> </b><br><br> 134<br><b>1.4.8.5.1.</b> <b>Ancho de corredores de piso.</b> <br><br>El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda <br> superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro <br>medio exigido de salida debe ser de 1,10 m para las primeras 30 personas, <br>1,20 m para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 <br>personas de exceso o fracción. <br><br>Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior <br> a 10,00 m, dicho ancho debe ser de 1,00 m para las primeras 30 personas; <br>1,10 para más de 30 y hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas de <br>exceso o fracción. <br><br><b>Véase Figura 23 en Apéndice. <br><br><br>1.4.8.5.2.</b> <b>Ancho de pasajes entre escalera y vía pública.</b> <br><br>El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, debe ser <br> igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de <br>una escalera, el ancho no debe ser menor que los 2/3 de la suma de los <br>anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar lo <br>establecido en el Artículo 1.4.8.5.1., "Ancho de corredores de piso". <br><br>El ancho exigido de estos pasajes se debe mantener sin proyecciones u <br> obstrucciones. <br><br> El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no debe estar <br> más bajo que 1,00 m que el nivel de la acera, en cuyo caso debe cumplir <br>integralmente lo prescrito en el Artículo 1.4.8.1.1., "Trayectoria de los medios <br>de salida". <br><br><br><b>1.4.8.6. Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos. </b><br><br><br><b>1.4.8.6.1. Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos <br>públicos. <br></b> <br> En un lugar de espectáculo público ninguna salida debe comunicar <br> directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso <br>para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área <br>sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a <br>esa caja de escalera. <br><br><br> 135<br>El ancho libre de una puerta de salida exigida no debe ser inferior a 1,50 <br> m. <br><br>El ancho total de puertas de salida exigida no debe ser menor que 0,01 m. <br> por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores <br>comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se debe calcular con la siguiente <br>fórmula: <br><br>x = (5.500 – A / 5.000). A <br><br>Donde A = número total de espectadores. <br><br>x = medida del ancho de salida exigida, expresado en centímetros. <br><br>Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas <br> de salida exigida expresado en centímetros, se debe calcular por: <br><br>x = 0,6 A <br><br>Siendo A = número total de espectadores. <br><br><br><b>1.4.8.6.2.</b> <b>Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos <br>públicos.</b> <br><br> Todo corredor o pasillo debe conducir directamente a la salida exigida a <br> través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente el <br>Artículo 1.4.8.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" y debe ser <br>ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. <br><br>Un corredor o pasillo debe tener en cada punto de su eje un ancho <br> calculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en <br>el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo debe ser de <br>1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho <br>mínimo debe ser de 1,50 m .Cuando los espectadores asistan de pie, a los <br>efectos del cálculo, se debe suponer que cada espectador ocupa un área de <br>0,25 m2. <br><br>Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos debe tener un <br> ancho calculado en la proporción establecida más arriba. <br><br><b> <br>1.4.8.6.3. Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos.</b> <br><br><br> 136<br>Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal <br> comprendida entre la parte más saliente de una fila y la saliente del respaldo <br>situado delante. <br><br><b>a)</b> Caso de fila con pasillo lateral. <br>El claro libre no puede ser menor que 0,50 m y el número de asientos <br>por fila no debe exceder las 8 butacas. <br><br><b>b)</b> Caso de fila entre pasillos. <br>Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales <br>el número de asientos por fila puede duplicarse, con respecto al <br>indicado en el inciso a), conservando las demás características. <br><br><b>c)</b> Filas curvas. <br>Una fila curva no puede abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo <br>central mayor de 30°. <br><br><b>d)</b> Numeración de filas. <br>Cada fila debe ser designada con un número correlativo a partir del Nº <br>1, el que corresponde a la más cercana al proscenio. <br>En caso de existir asientos llamados de orquesta sus filas deben llevar <br>numeración independiente. <br><b> <br><br>1.4.8.6.4. Asientos.</b> <br><br>Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos <br> de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de <br>localidad el tipo y forma de asiento debe ser uniforme. <br><br><b>a)</b> <b>Asientos fijos: <br></b>Los asientos fijos deben ser construidos con armadura metálica <br>asegurada al solado y deben ser individuales y separados entre sí <br>mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no debe <br>ser inferior a 0,55 m; la profundidad mínima utilizable del asiento debe <br>ser de 0,45 m. El asiento debe ser construido de modo que sea <br>imposible rebatirlo contra el respaldo. <br>El respaldo debe tener un ancho no inferior al asiento; su altura mínima <br>debe ser de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Debe <br>tener una inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no <br>debe dejar claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada <br>asiento debe ser designado con un número correlativo por fila, de modo <br>que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares <br>hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto. <br><br><b>b)</b> <b>Asientos movibles: </b><br><br> 137<br>Cuando los asientos son de tipo movible se deben asegurar formando <br>cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás <br>características. Las dimensiones de las unidades no deben ser <br>inferiores a las de las sillas corrientes. <br><br><b>c)</b> <b>Asientos sueltos: <br></b>Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, solo se pueden <br>colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no <br>deben ser inferiores a las de las sillas corrientes. <br>En caso de ser sillones con brazos fijos las dimensiones deben ser las <br>establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o <br>balcón no debe rebasar de la proporción de uno por cada 0,50 m2 de <br>área, con un máximo de diez (10) asientos. <br><b> <br><br>1.4.8.6.5.</b> <b>Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos. </b><br><br> En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área <br> mínima (libre de toda ocupación transitoria) que se calcula en función del <br>número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón <br>de 6 personas por metro cuadrado. <br><br>Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la <br> L.O. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al <br>espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no debe presentar <br>desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones <br>constructivas o formales, deben ser salvados por escaleras o escalones que <br>deben cumplir con lo prescripto en el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras <br>principales" o por rampas fijas que deben cumplir con lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". En el caso de disponerse escaleras o <br>escalones siempre deben ser complementados por rampas, ejecutadas <br>según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de <br>elevación según lo prescripto respecto del uso de los medios alternativos de <br>elevación y en DCC Nº VIII. <br><br><b> <br>1.4.8.6.6.</b> <b>Planos de capacidad y distribución en lugares de <br>espectáculos públicos. </b><br><b> <br></b>En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar <br> para espectáculos públicos, es necesaria la presentación de planos donde <br>se consigne la capacidad y la distribución de las localidades. <br><br>Se debe indicar además los lugares reservados para personas que <br> utilizan silla de ruedas o con movilidad reducida. Dichos planos deben <br>merecer la aprobación de la Autoridad de Aplicación. <br><br> 138<br> <br><br><b>1.4.8.6.7.</b> <b>Accesibilidad para personas con discapacidad transitoria o <br>temporaria en los lugares de espectáculos públicos. <br></b><br> Con el fin de permitir la accesibilidad para personas con discapacidad <br> transitoria o temporaria en los lugares de espectáculos públicos deben <br>cumplirse los siguientes requisitos: <br><b> </b><br><b>a)</b> Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de <br>sillas de ruedas. <br>Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con <br>discapacidad permanente o transitoria, especialmente los que utilizan <br>silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas de <br>espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como <br>p. Ej.: boletería, cafetería, servicios de salubridad especiales, <br>guardarropa, etc., se encuentre impedida o dificultada por desniveles, <br>estos deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir <br>con lo prescripto en el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales" o por <br>rampas fijas que deben cumplir lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.8., <br>"Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre <br>deben ser complementados por rampas, ejecutadas según el artículo <br>anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. <br><br><b>b)</b> Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha <br>claudicante. <br>Se debe cumplir con lo prescripto en el inciso a) de este artículo. <br><br><b>c)</b> Facilidades para personas con hipoacusia. En salas de espectáculo <br>con una capacidad igual o mayor a 500 personas, cuando sea <br>prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros se debe instalar un <br>sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas. La <br>instalación de un sistema de sonorización asistida se debe señalizar <br>mediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3723 "Símbolo <br>de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas". <br><br><b>d)</b> Lugares de espectáculos públicos con desniveles. <br>Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con <br>desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de <br>personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se debe <br>contar con la implementación de rampas, según lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas", y ascensores o medios mecánicos <br>alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los <br>referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescripto <br>respecto del uso de los medios alternativos de elevación y en "DCC Nº <br>VIII. <br><br> 139<br> <br><b>e)</b> En los lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las <br>previsiones de este Código para evitar y eliminar las Barreras <br>Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se debe <br>señalizar en el acceso principal o alternativo y los locales de uso <br>accesibles, con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722 <br>"Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora". <br><br><br><b>1.4.8.6.8. Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas. <br></b><br> Se deben reservar espacios para usuarios con silla de ruedas conforme a <br> los siguientes criterios: <br><b> </b><br><b>a)</b> Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas: <br>Un dos por ciento (2 %) de la capacidad total de la sala se debe <br>destinar para la ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla <br>de ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes <br>accesibles. <br>La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se <br>debe redondear por exceso con un mínimo de cuatro (4) espacios. <br><br><b>b)</b> Materialización de la reserva: <br>La materialización de la reserva citada en el inciso a) debe responder a <br>las siguientes prescripciones: <br><br><b>I.</b> Espacio para silla de ruedas: <br>Deben ser retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de <br>dos filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca <br>como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,25 m. <br>En la referida plaza se debe ubicar el usuario con su silla de ruedas, <br>conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y <br>posterior a la mencionada. <br><b>II.</b> Reserva de espacios: <br>La reserva de espacios se debe realizar en forma alternada, <br>evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida. <br><b>III.</b> Reserva en la última fila: <br>En la última fila puede materializarse la reserva de espacio, en los <br>casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso <br>deben ser retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas <br>contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de <br>asientos. <br><b> <br></b><br><b>1.4.8.7. Escaleras exigidas de salida. </b><br><br><br> 140<br> <br><b>1.4.8.7.1.</b> <b>Medidas de las escaleras exigidas.</b> <br><br>Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y <br> secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida <br>de un piso deben permitir acomodar simultáneamente a los ocupantes de la <br>superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior <br>del tramo considerado. El ancho de una escalera no puede ser disminuido <br>en el sentido de la salida. <br><br><b>a)</b> <b>Caso general: </b><br><b> </b><br><b>I.</b> La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona <br>por cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos <br>incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al <br>nivel de los pisos, solo en un ancho igual al de la escalera. <br><b>II.</b> Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor de 80 <br>hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos <br> 2<br> situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m . <br><b>III.</b> Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la <br>escalera debe acomodar por lo menos la mitad y el resto en los <br>rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada <br> 2<br> 0,25 m . <br><br><b>b)</b> <b>Caso de lugares de espectáculos públicos: <br></b>El ancho de las escaleras se debe calcular con el criterio establecido <br>en el Artículo 1.4.8.6.1., “Ancho de salidas y puertas en lugares de <br>espectáculos públicos”. <br><br><br><b>1.4.8.7.2.</b> <b>Pasamanos en las escaleras exigidas. <br></b> <br> Las escaleras exigidas deben tener pasamanos rígidos, bien asegurados <br> a ambos lados de la misma. Cuando se coloque una balaustrada o barandas <br>macizas, la terminación de la misma no se considera pasamano. <br><br><b>a) Pasamanos en balaustradas o barandas macizas. <br></b>Ver lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.4, "Escaleras principales", inciso f) <br>“Pasamanos”. <b><i>(Fig. 6 A y B en Apéndice)</i></b>. <br><br><b>b) Pasamanos intermedios. <br></b>Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 m se debe <br>colocar un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 <br>m entre este y el pasamano de un lado. Deben ser continuos de nivel a <br>nivel o de rellano a rellano y deben estar sólidamente soportados. <b><i>(Fig. </i></b><br><br> 141<br><i><b>24 en Apéndice)</b></i>.<b> </b><br><br><br><b>1.4.8.8.</b> <b>Escaleras mecánicas y rampas. <br></b> <br><b> </b><br><br><b>1.4.8.8.1. Escaleras mecánicas. <br></b><br> En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido <br> de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de las <br>escaleras exigidas, siempre que: <br><br><b>a)</b> Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas <br>fijas. <br><br><b>b)</b> Esté encerrada formando caja de escalera. <br><br><b>c) </b>Tenga un ancho no inferior a 1,10 m medido sobre el peldaño. En <br>remodelaciones o refacciones de edificios cuando las construcciones <br>preexistentes no permitan cumplir con el ancho mínimo indicado, la <br>Autoridad de Aplicación puede autorizar hasta un ancho mínimo de <br>0,50 m. <br><br><b>d)</b> Marche en sentido de la salida exigida. <br><br><b>e)</b> Los materiales que entren en la construcción deben ser <br>incombustibles, excepto: <br><br><b>I. </b>Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión. <br><b>II. </b>Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso <br>caucho. <br><b>III. </b>El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de <br>espesor adherido directamente a la caja; ésta debe ser <br>incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible. <br><br><b>f)</b> El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté <br>colocado dentro de un cierre dispuesto de manera tal que no permita el <br>escape de fuego o humo dentro de la escalera. <br><br><b>g)</b> La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación <br>vertical apto para personas con discapacidad transitoria o permanente, <br>por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se debe proporcionar <br>un medio alternativo aceptado de circulación. <br><br><b> <br>1.4.8.8.2. Rampas como medio de salida.</b> <br><br> 142<br> <br> Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que <br> su ubicación, construcción y ancho cumpla con lo prescripto en el Artículo <br>1.4.7.4.8., "Rampas", además de los requerimientos establecidos para las <br>rampas exigidas. <br><br>Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 2,40 m se debe <br> colocar un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m <br>entre este y el pasamano de un lado. Los pasamanos deben ser continuos <br>de nivel a nivel o de rellano a rellano y deben estar sólidamente soportados. <br><b><i>(Fig. 14 en Apéndice)</i></b>.<b> <br></b> <br><br><b>1.4.8.9. Puertas giratorias. </b><br><b> </b><br><b> <br><br>1.4.8.9.1.</b> <b>Generalidades. </b><br><b> <br></b>Las puertas giratorias no pueden ser consideradas como medios exigidos <br> de salida. Deben ser complementadas con una o más puertas adyacentes <br>de accionamiento manual que cumplan con lo dispuesto en el Artículo <br>1.4.7.4.10., "Puertas" y en el Artículo 1.4.8.4.2., "Características de las <br>puertas de salida". <br><b> </b><br><b>1.4.8.9.2.</b> <b>Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas.</b> <br><br>Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un sistema de <br> molinete(s) o valla(s) convencionales se debe destinar un sector especial <br>adyacente, para el paso y control de personas con restricciones en la <br>ambulación. <br><br><b> </b><br><b>1.4.8.10. Salida para vehículos. </b><br><br><br><b> <br>1.4.8.10.1.</b> <b>Ancho de salida para vehículos.</b> <br><br>El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En <br> vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m. <br><br> En un predio donde se maniobre con vehículos como por ejemplo: playa <br> de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de <br>transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de la salida es de 4,00 <br>m. <br><br><br><br> 143<br><b>1.4.8.10.2. Salida de vehículos en predio de esquina.</b> <br><br>Una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de <br> Esquina y cuando ésta no exista, la salida esta alejada no menos de 3,00 m <br>del encuentro de las L.O. de las calles concurrentes. <b><i>(Fig. 25 en Apéndice)</i></b>.<b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.8.10.3. Medidas de seguridad en las salidas de vehículos.</b> <br><br>En toda salida de vehículos se debe colocar una alarma sonora <br> direccional y luminosa que se debe accionar automáticamente, para <br>anunciar el paso de los vehículos. <br><br><br><b>1.4.8.10.4. Medios de egreso en lugares de congresos y convenciones.</b> <br><br>Los lugares de congresos y/o convenciones deben cumplir las <br> disposiciones contenidas en el Artículo 1.4.8.6., “Medios de egreso en <br>lugares de espectáculos públicos”. <br><br><br><br><b>Capítulo 9 </b><br><b>Del proyecto de las instalaciones complementarias. </b><br><b>1.4.9. </b><br><br><br><b>1.4.9.1.</b> <b>Coordinación de funciones entre reparticiones públicas del <br>Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</b> <br><br>El Poder Ejecutivo debe convenir con las Reparticiones Públicas del Estado <br> que debido a sus funciones deban intervenir en la fiscalización de <br>instalaciones, lo siguiente: <br><br><b>a)</b> La coordinación de los reglamentos a fin de evitar superposición de <br>exigencias, funciones e inspecciones. <br><br><b>b)</b> Las respectivas intervenciones, sobre la base de notificaciones <br>recíprocas, cuando se construyen, reparen o alteren edificios parcial o <br>totalmente. <br><b> <br></b><br><b>1.4.9.2. Servicios de salubridad. </b><br><b> <br></b> <br><br> 144<br><b>1.4.9.2.1. Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje.</b> <br><br>En un predio donde se permanezca o trabaje, edificado o no, deben existir <br> por lo menos los siguientes servicios de salubridad: <br><br><b>a)</b> Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, <br>paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e <br>impermeable, dotado de inodoro. <br><br><b>b)</b> Un lavabo y una pileta de cocina. <br><br><b>c)</b> Una ducha y desagüe de piso. <br><br><b>d)</b> Las demás exigencias establecidas en el DCC Nº IV, “Reglamento <br>sobre Instalaciones Sanitarias”. <br><br> Asimismo, todo edificio que conste de más de cuatro unidades debe <br> poseer un local de superficie no inferior a seis (6) m2, ni mayor de diez (10) <br>m2 destinado a servicio de portería, con un sanitario anexo, el que debe ser <br>considerado como de 4ta clase y debe estar comunicado directamente con <br>un medio exigido de salida. <br><br><br><b>1.4.9.2.2.</b> <b>Servicio mínimo de salubridad en viviendas.</b> <br><br> En un edificio destinado a vivienda, cada unidad independiente debe tener <br> por cada 4 locales de primera clase o fracción de 4, las comodidades <br>enumeradas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio <br>mínimo de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje”. <br><br>En cada unidad de uso con más de una ducha, debe haber por lo menos <br> una bañera instalada y si tuviera servicio de agua caliente, todos los baños <br>deben contar con esta última mejora, salvo aquellos que por su uso <br>accidental no lo requieran. <br><br><br><b>1.4.9.2.3.</b> <b>Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales e industriales.</b> <br><br><b>a) </b>En un edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos <br>usos, cada unidad independiente debe tener los servicios establecidos <br>en las reglamentaciones especiales y en los casos no previstos en otro <br>lugar de este Código, se debe disponer de locales con servicios de <br>salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de <br>personas que trabajen o permanezcan en ellos en común. <br><br> 145<br> <br><b>b)</b> El Propietario puede establecer el número de las personas de cada <br>sexo que trabajen y/o permanezcan en el local o edificio. Si el <br>Propietario no establece el número de personas que trabajan y el de <br>las personas que permanezcan en un local o edificio, este se calcula <br>según lo dispuesto en el Artículo 1.4.8.2.1., "Coeficiente de ocupación". <br><br><b>c) </b>La proporción por sexos debe ser determinada por el uso del local o <br>edificio y cuando no exista uso declarado por el Propietario, debe ser <br>de cincuenta por ciento (50 %) de hombres y cincuenta por ciento (50 <br>%) de mujeres. <br><br><b>d) </b>Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad <br>(convencionales y especiales), cerrojos de seguridad sanitarios o <br>cualquier sistema de herrajes que puedan ser abiertos desde el <br>exterior. <br><br><b>e) </b>Los locales para servicios de salubridad deben ser independientes <br>de los locales de trabajo o permanencia y se debe comunicar con estos <br>mediante compartimientos o pasos cuyas puertas deben impedir la <br>visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no <br>requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante <br>la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en <br>ellos. <br><br><br><b>1.4.9.2.3.1.</b> <b>Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros.</b> <br><br><b>a)</b> Servicio mínimo de salubridad convencional. <br>Los edificios y locales comerciales o industriales deben tener para el <br>personal de empleados y obreros los siguientes servicios de <br>salubridad convencionales: <br><br><b>I. </b>Cuando el total de personas sea menor que cinco (5), se debe <br>disponer de un retrete y un lavabo. En edificios de ocupación <br>mixta, por contener una vivienda, la Autoridad de Aplicación <br>puede autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan <br>con los de la vivienda cuando la habilite el usuario del comercio o <br>de la industria. <br><b>II.</b> Cuando el total de personas varíe: <br>De: 5 a 9 se debe disponer por sexo: 1 retrete y 1 lavabo, <br>10 a 20 se debe disponer, <br>para hombres: 1 retrete, 2 lavabos y 1 orinal. <br>para mujeres: 1 retrete y 2 lavabos. <br>Se debe aumentar por cada: <br><br> 146<br>20 personas o fracción de 20: 1 retrete por sexo. <br>10 personas o fracción de 10: 1 lavabo por sexo. <br>10 hombres o fracción de 10: 1 orinal. <br><b>III. </b>Se debe colocar una ducha por sexo por cada 10 personas o <br>fracción de 10, ocupadas en industria insalubre y en la fabricación <br>de alimentos, provistas de agua fría y caliente. <br><b> </b><br><b>b)</b> Servicio mínimo de salubridad especial. <br>Los servicios de salubridad especiales no deben ser de uso <br>exclusivo de las personas con discapacidad permanente o <br>transitoria. <br>Todo establecimiento donde se trabaje, que tenga una capacidad <br>igual o mayor que diez (10) puestos de trabajo, a los efectos de <br>proporcionar accesibilidad física en los mismos a personas con <br>discapacidad permanente o transitoria, debe disponer de un servicio <br>mínimo de salubridad especial, según el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio <br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca <br>o trabaje", cuyos artefactos están incluidos en las cantidades <br>indicadas en este artículo por el inciso a), dentro de las siguientes <br>opciones y condiciones: <br><br><b>I. </b>Local independiente. <br>Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", inciso a), apartado II, e inciso b), apartado <br>I. <br>En un local independiente para ambos sexos, cuando el <br>establecimiento tenga una cantidad de puestos de trabajo igual o <br>mayor que diez (10). <br>En un local independiente por sexo, cuando la cantidad de <br>puestos de trabajo sea igual o mayor que veinte (20). <br><b>II. </b>Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del <br>edificio indicados en el inciso a) de éste Artículo donde: <br>Un inodoro se debe ubicar en un retrete que cumpla con lo <br>prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso <br>a), apartado I. <br>Un lavabo debe cumplir con lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", inciso ,b), apartado II. <br><b>III. </b>En los locales donde se disponga el servicio de salubridad <br>especial se deben cumplir con lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", excepto el inciso c). <br><b>IV. </b>Los artefactos que cumplan con el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio <br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br><br> 147<br>permanezca o trabaje", se deben computar para determinar la <br>cantidad exigida en este artículo. <br><br><br><b>1.4.9.2.3.2. Servicios de salubridad para el público. <br></b> <br><b>a)</b> Servicios de salubridad convencionales para el público. <br>En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, <br>grandes tiendas, mercados y otros que la Autoridad de Aplicación <br>debe establecer por analogía, los servicios sanitarios, excluidos el <br>personal de empleados y obreros, se deben determinar <br>considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta <br>por ciento como mujeres de acuerdo con lo siguiente: <br><br><b>Hombres: </b><br> Hasta 125 personas <br> 1 retrete y 1 lavabo <br> 1 retrete; 1 <br> Desde 126 y por cada 100 de más o fracción <br> lavabo cada dos retretes; <br> 1 orinal por retrete. <br><br><br><b>Mujeres: </b><br> Hasta 125 personas <br> 1 retrete y 1 lavabo <br> 1 retrete; 1 <br> Desde 126 y por cada 100 de más o fracción <br> lavabo cada dos retretes. <br><br><br><b>b)</b> Servicio de salubridad especial para el público. <br>En los edificios mencionados en el inciso a) de este artículo a los <br>efectos de proporcionar accesibilidad física al público con <br>discapacidad permanente o transitoria se debe disponer de un <br>servicio especial de salubridad, según lo establecido en el Artículo <br>1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y <br>condiciones: <br><br><b>I.</b> Local independiente: <br>Con inodoro y lavabo, según lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje": <br>En un local independiente para ambos sexos cuando el número <br>de personas sea menor que doscientos cincuenta (250). <br>En un local independiente por sexo a partir de doscientos <br>cincuenta (250) personas. <br><b>II. </b>Servicios integrados: <br>Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del <br>edificio indicado en el inciso a) de éste artículo donde: <br><br> 148<br>Un (1) inodoro, se debe ubicar en un retrete que deben cumplir <br>con lo prescripto en Artículo 1.4.9.2.3.1., "Servicio mínimo de <br>salubridad especial", inciso b). <br>Un (1) lavabo, debe cumplir con lo prescripto en el inciso a) de <br>éste Artículo. <br><b>III.</b> En los locales donde se disponga de servicio de salubridad <br>especial se debe cumplir con lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", excepto el inciso c). <br><b>IV. </b>Los artefactos se deben computar para determinar la cantidad <br>exigida como total requerido. <br><br><br><b>1.4.9.2.3.3. </b><br><b>Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y </b><br><b>cinematógrafos. <br></b> <br><b>a) </b>Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y <br>cinematógrafos. <br>Para determinar los servicios de salubridad convencionales para el <br>público, se debe considerar integrado por un cincuenta por ciento <br>(50%) de hombres y un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. <br>Las cantidades se determinan por la Tabla: <br><br><b>Personas/local o </b><br><b>Grupo Sexo </b><br><b>Retrete Orinal Lavabo </b><br><b>Ducha</b><br><b>artefactos </b><br> por cada 300 ó <br> Público hombres <br> ------ ------ 1 ------- <br> fracción &gt; 100 <br> por cada 200 ó <br> Público hombres <br> 1 1 <br> ------ <br> ------- <br> fracción &gt; 100 <br> por cada 100 ó <br> Público hombres <br> ------ ------ 1 ------- <br> fracción &gt; 50 <br> por cada 200 ó <br> Público Mujeres <br> 2 ------ 1 <br> ------- <br> fracción &gt; 100 <br> por cada 30 ó <br> Empleados hombres <br> 1 1 1 <br> 1 <br> fracción <br> por cada 30 ó <br> Empleados Mujeres <br> 1 ------ 1 1 <br> fracción <br><br> 149<br>por cada 25 ó <br> Artistas hombres <br> 1 1 1 <br> 2 <br> fracción <br> por cada 25 ó <br> Artistas Mujeres <br> 2 ------ 1 2 <br> fracción <br><br><b>b) </b>Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y <br>cinematógrafos: <br>El edificio debe disponer de servicio mínimo de salubridad especial <br>para el público con discapacidad permanente o transitoria, según las <br>siguientes opciones: <br><br><b>I.</b> Local independiente: <br>Con inodoro y lavabo según lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", inciso a), apartado II, e inciso b), apartado <br>I. <br>En un local independiente para ambos sexos, cuando el número <br>de espectadores sea menor que doscientos (200). <br>En un local independiente por sexo a partir de doscientos (200) <br>espectadores. <br><b>II.</b> Servicios integrados <br>Formando parte de los servicios de salubridad del edificio indicado <br>en el inciso a) de este artículo, donde: <br>Un (1) inodoro se debe ubicar en un retrete que cumpla con lo <br>prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), <br>apartado I. <br>Un (1) lavabo debe cumplir con lo prescripto en el Artículo <br>1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje", inciso b). <br><br>En los locales donde se disponga de servicio mínimo de salubridad <br>especial se debe cumplir con lo prescripto en los restantes incisos <br>del Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en <br>todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c). <br>Los artefactos del servicio de salubridad especial se deben computar <br>para determinar la cantidad exigida como total requerido. <br>La Autoridad de Aplicación puede exigir una dotación mayor de <br>servicio mínimo especial de salubridad en caso de considerarlo <br>necesario o admitir un solo servicio de salubridad especial para <br>ambos sexos en caso de baja ocupación, según el proyecto <br>presentado, que en caso de servicios para el público se deben <br>distribuir en distintos niveles y ubicaciones equidistantes de las <br>localidades reservadas para personas en sillas de ruedas, marcha <br><br> 150<br>claudicante y ancianos. <br><br><br><b>1.4.9.2.3.4. Servicios de salubridad en campos de deportes. <br></b> <br><b>a) </b>Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes: <br>En los campos de deportes cada sector debe tener los siguientes <br>servicios de salubridad convencionales exigidos: <br><br><b>I.</b> Bebederos con surtidor: <br>Cuatro (4) como mínimo y <br>uno (1) por cada mil (1.000) espectadores o fracción a partir de <br>cinco mil (5.000). <br><b>II.</b> Orinales: <br>Cuatro (4) por cada mil (1.000) espectadores hasta veinte mil <br>(20.000) espectadores con un mínimo de uno. <br>Dos (2) por cada mil (1.000) espectadores sobre veinte mil <br>(20.000). <br><b>III.</b> Retretes: <br>1/3 del número de orinales de los cuales: <br>2/3 para hombres con un mínimo de uno. <br>1/3 para mujeres con un mínimo de uno. <br><b>IV.</b> Lavabos: <br>Un (1) lavabo cada dos (2) retretes para hombres, con un mínimo <br>de uno. <br>Un (1) lavabo cada dos (2) retretes para mujeres, con un mínimo <br>de uno. <br><b>V.</b> Bebederos especiales en campos de deportes. <br>De la cantidad de bebederos exigibles por el inciso a), apartado I <br>de este artículo, por lo menos un bebedero, debe tener su pico <br>surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado alcanzable <br>para los niños, personas de corta estatura y usuarios de sillas de <br>ruedas, que les permite la colocación de las rodillas debajo del <br>mismo desde la sillas de ruedas. <br><br><b>b)</b> Servicio de salubridad especial en campo de deportes para el <br>público. <br>El campo de deportes debe disponer de servicio mínimo de <br>salubridad especial para el público con discapacidad permanente o <br>transitoria, según las siguientes opciones: <br><br><b>I.</b> Local independiente. <br>Con inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.9.2.5, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo <br>predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), apartado II e <br>inciso b), apartado I. <br><br> 151<br>En un local independiente para ambos sexos cuando la cantidad <br>de espectadores sea menor que quinientos (500) y; <br>en un local independiente por sexo a partir de 500 (quinientos) <br>espectadores. <br><b>II.</b> Servicios integrados. <br>Formando parte de los servicios de salubridad del campo de <br>deportes indicados en el inciso a) del Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes" <br>de este artículo, donde: <br>Un (1) inodoro se debe ubicar en un retrete que cumpla con lo <br>prescripto en "Servicio mínimo de salubridad especial en todo <br>predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), apartado I. <br>Un (1) lavabo debe cumplir con lo prescripto en el Artículo <br>1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje", inciso b). <br>En los locales donde se disponga servicio mínimo especial de <br>salubridad se debe cumplir con lo prescripto en los restantes <br>incisos del Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" excepto <br>el inciso c). <br>Los artefactos del servicio de salubridad especial se deben <br>computar para determinar la cantidad exigida como total <br>requerido. <br><br><br><b>1.4.9.2.3.5. Servicios de salubridad en locales de baile. </b><br><br><b>a) Servicio de salubridad convencional para el público.</b> <br>Hombres: Un (1) retrete, un (1) orinal y un (1) lavabo por cada <br>cincuenta (50) usuarios o fracción mayor de diez (10). <br> Mujeres: Un (1) retrete y un lavabo por cada cincuenta (50) usuarios <br>o fracción mayor de diez (10). <br>Después de los primeros ciento cincuenta (150) usuarios estas <br>cantidades se debe aumentar una vez por cada cien (100) usuarios <br>subsiguientes o fracción mayor de veinte (20). <br>Para establecer la cantidad de público se debe deducir de la <br>capacidad total que le corresponde al local según su "coeficiente de <br>ocupación", el número de personal afectado al mismo (artistas, <br>músicos, servicios varios) según declaración del recurrente y el <br>saldo resultante se debe considerar: <br><br><b>I.</b> El 50 % como hombres y el 50 % como mujeres. <br><b>II.</b> El 80 % como hombres y el 20 % como mujeres en los locales <br>de entretenimiento masculino que admitan público femenino; <br><b>III.</b> El 100% como hombres o mujeres en los locales reservados <br>exclusivamente para público masculino o femenino. <br><br> 152<br> <br><b>b)</b> <b>Servicios de salubridad especial para el público.</b> <br>El local para bailes debe disponer de servicio de salubridad especial <br>para el público con discapacidad permanente o transitoria: <br>En un local independiente para ambos sexos cuando la concurrencia <br>sea menor que doscientas cincuenta (250) personas. <br>En un local independiente por sexo cuando la concurrencia sea <br>superior que doscientas cincuenta (250) personas. <br><br><b>I.</b> Local independiente. <br>En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo <br>prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso <br>a), apartado II e inciso b), apartado I. <br><b>II. </b>Servicios integrados. <br>Formando parte de los servicios de salubridad del local de baile, <br>donde: <br>Un (1) inodoro se debe ubicar en un retrete que cumpla con lo <br>prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), <br>Apartado I. <br>Un (1) lavabo debe cumplir con lo prescrito en el Art. 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", inciso b). <br><b>III.</b> En los locales donde se disponga servicio de salubridad <br>especial se debe cumplir con lo prescrito en los restantes incisos <br>del Art. 1.4.9.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo <br>predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso c). <br><b>IV. </b>Los artefactos del servicio de salubridad especial se deben <br>computar para determinar la cantidad exigida. <br><b> <br>c) Servicios de salubridad para el personal. <br></b>Hombres: Un (1) retrete, un (1) orinal y un (1) lavabo por cada treinta <br>(30) usuarios. <br>Mujeres: Un (1) retrete y un lavabo por cada treinta (30) usuarios. <br>Estas cantidades se deben aumentar una vez por cada treinta (30) <br>usuarios subsiguientes o fracción mayor de cinco (5). <br>Cuando se realicen variedades con transformación se debe agregar <br>una ducha por cada sexo y por cada cinco (5) usuarios para uso de <br>los artistas de variedades. <br>Cuando el personal masculino de un local no exceda de diez (10) <br>personas puede hacer uso de los servicios sanitarios destinados al <br>público y en tal caso no se debe practicar la deducción señalada en <br>el inciso a), apartado I. <br><br><b> </b><br><br> 153<br> Error : Bad color <b>1.4.9.2.4. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de <br>agua corriente y/o cloacas.</b> <br><br>Un predio donde se habite o trabaje ubicado en los radios de la Ciudad no <br> servidos por las redes de agua corriente y/o cloacas debe tener instalación <br>de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro. <br><br>Las instalaciones de salubridad se deben ejecutar conforme a las <br> prescripciones de este Código. <br><br>Queda prohibido lanzar a la vía pública como a terrenos propios o <br> linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas. <br><b> </b><br><br><b>1.4.9.2.5.</b> <b>Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde <br>se permanezca o trabaje.</b> <br> En todo predio donde se permanezca o trabaje, deben existir servicios <br> mínimos de salubridad especial en locales construidos con materiales de <br>albañilería, hormigón u otros aprobados por la Autoridad de Aplicación, con <br>solado impermeable y paramentos revestidos con material resistente de <br>superficie lisa e impermeable, dotados de: <br><br><b>a) Inodoro. <br></b>Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación <br>deben ser de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,25 m del <br>otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el <br>ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro debe <br>permitir el cómodo traslado desde una silla de ruedas y se determina <br>colocando un artefacto especial de mayor altura o colocando un <br>artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del <br>mismo. <br>La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 m del <br>nivel del solado. <br>El sistema de limpieza de la taza del inodoro debe estar a la altura de <br>alcance de los usuarios de silla de ruedas y debe ser de mochila a <br>gatillo, válvula, cadena o automatizado. <br>Este artefacto con su superficie de aproximación libre se puede ubicar, <br>según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de <br>salubridad especial": <br><br><b>I. </b>En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de <br>la figura. <b><i>(Fig. 26 en Apéndice)</i></b>. <br><b>II. </b>En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y <br>accesorios de la figura. <b><i>(Fig. 27 en Apéndice)</i></b>.<b> <br>III. </b>En un retrete con ducha con las dimensiones, características y <br>accesorios de la figura. <b><i>(Fig. 28 A y B en Apéndice)</i></b>.<b> </b><br><br> 154<br><b>IV.</b> En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, <br>características y accesorios de la figura. <b><i>(Fig. 29 en Apéndice)</i></b>.<b> </b><br><br><b>b) Lavabo.</b> <br>Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada <br>colocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado, ambos con espejo inclinado a <br>10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, <br>cuya superficie de aproximación mínima debe tener una profundidad de <br>1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje <br>del artefacto. Esta superficie de aproximación se puede superponer con <br>la superficie de aproximación del inodoro. <br>Este artefacto debe permitir el acceso por debajo del mismo en el <br>espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a 0,70 <br>m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a <br>cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas <br>dimensiones, características y accesorios se indican en el anexo. <b><i>(Fig. <br>30 A y B en Apéndice)</i></b>. <br>La grifería utilizada debe ser del tipo cruceta, palanca a presión o <br>sistemas de accionamiento especial por activación con célula <br>fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con <br>Actividad Manual Reducida. <br>Este lavabo o mesada con bacha se puede ubicar según se indica en la <br>Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial": <br><b> <br><br>I.</b> En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a), <br>apartados II y IV de este Artículo. <b><i>(Fig. 27 y Fig. 29 en Apéndice).</i></b> <br><b>II. </b>En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad <br>especial, observando las superficies de aproximación. <br><br><b>c) Ducha y desagüe de piso. <br></b>La ducha y su desagüe de piso deben constar: de una zona de <br>duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de <br>0,80 m x 1,20 m, que deben estar al mismo nivel. La ducha con su <br>desagüe, zona húmeda y zona seca se puede instalar en un gabinete <br>independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en <br>este artículo, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las <br>superficies de aproximación de los artefactos restantes de la forma <br>indicada en la Tabla: "Distribución de artefactos en el servicio de <br>salubridad especial": <br><b> <br><br>I.</b> En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x <br>0,90 m y una antecámara de 1,50 m x 1,50 m que incluye la zona <br>seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas. <b><i>(Fig. 31 en <br>Apéndice). </i></b><br><br> 155<br><b>II.</b> En un retrete con un inodoro. <b><i>(Fig. 28 A y B en Apéndice). <br></i>III.</b> En un baño con inodoro y lavabo. <b><i>(Fig. 29 en Apéndice).</i> </b><br><b> <br><br><br><br><br><br><br>Tabla: Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial. <br></b> <br><b>Local Inodoro </b><br><b>Lavabo </b><br><b>Ducha </b><br><b>Observaciones </b><br> Retrete + <br> ----- <br> ----- <br> inciso a), apartado I<br> Retrete <br> + <br> + <br> ----- <br> Inciso a), apartado II<br> Retrete <br> + <br> + <br> ----- <br> inciso b), apartado I<br> Retrete <br> + <br> ----- <br> + <br> inciso a), apartado III<br> Retrete <br> + <br> ----- <br> + <br> inciso c), apartado I<br> Antecámara <br> ----- <br> + <br> ----- <br> inciso b), apartado II<br> Gabinete de ducha zona <br> ----- ----- ----- <br> inciso c), apartado I<br> húmeda <br> Gabinete de ducha zona seca <br> ----- <br> ----- <br> ----- <br> inciso c), apartado III<br> + <br> + <br> + <br> inciso a), apartado IV<br> Baño <br> + <br> + <br> + <br> inciso b), apartado I<br> + <br> + <br> + <br> inciso c), apartado II<br><br>Condiciones complementarias del servicio de salubridad especial. <br><br>Las figuras son ejemplificadoras, pero en todos los casos se debe <br> observar las superficies para la aproximación y traslado para cada artefacto. <br><br>El retrete indicado en el inciso a), apartado I y el gabinete para ducha <br> indicado en el inciso c) de este artículo, deben ser independientes de los <br>locales de trabajo o permanencia y se deben comunicar con ellos mediante <br>compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los <br>servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque <br>sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos <br>artefactos sanitarios autorizados en ellos. <br><br>Las antecámaras y muros corta vista deben permitir el acceso a los <br> servicios de salubridad especiales, utilización y aproximación al lavabo o <br>mesada con bacha indicados en el inciso b), apartado II de este artículo y el <br>accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo <br>prescripto en el Art. 1.4.7.3.10. "Puertas". <br><br>Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona <br> seca, deben permitir el giro de una silla de ruedas en su interior, no obstante <br><br> 156<br>si esto no fuera factible, el mismo poder realizarse fuera del local en la zona <br>libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad especial. <br><br>Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad especial <br> deben cumplir integralmente lo prescripto en el Artículo 1.4.8.1.1., <br>"Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el servicio <br>de salubridad especial. <br><br> La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de <br>cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo, deben <br>llevar la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3722 " <br>Símbolo Internacional de Acceso para discapacitados motores" sobre la <br>pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de <br>0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea <br>posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de <br>Aplicación debe admitir el pictograma sobre la hoja de la puerta. <br><br>Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la <br> ducha, etc. se deben ubicar al alcance de las personas en sillas de ruedas <br>en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m. <br><br>La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el <br> inodoro, bidet y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, <br>medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las <br>barras fijas y móviles deben sobrepasar el borde anterior del inodoro y el <br>bidet entre 0,15 m y 0,20 m. <br><br>A ambos lados del lavabo se deben colocar barras fijas de apoyo de <br> sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo <br>0,05 m. <br><br>Se debe instalar en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre <br> la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del <br>solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que debe <br>tener una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si <br>fuera necesario. <br><br>Se deben cumplir las demás exigencias impuestas por el Organismo que <br> regule la prestación de servicios de saneamiento en la ciudad. <br><br> Cuando sea exigido disponer este "Servicio de salubridad especial", se <br> debe presentar junto con la documentación establecida en el Título 5, de <br>este Código, una planta y cortes del local con los equipamientos proyectados <br>en escala 1:20. <br><br><b> </b><br><br> 157<br><b>1.4.9.3. Servicio de sanidad.</b> <br><br><b> <br>1.4.9.3.1.</b> <b>Facultad de la Autoridad de Aplicación relativa al servicio de <br>sanidad.</b> <br><br>La Autoridad de Aplicación puede exigir la instalación de un servicio de <br> sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así <br>lo requieran. <br><br><br><b>1.4.9.3.2.</b> <b>Local destinado a servicio de sanidad. </b><br><br>El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios debe ser <br> independiente de otros y debe tener fácil acceso desde la entrada al edificio <br>según lo prescripto en "Escalones en pasajes y puertas" y su ubicación debe <br>ser claramente señalizada. La circulación y el acceso desde cualquier lugar <br>del establecimiento hasta la sala de primeros auxilios se debe realizar a <br>través de superficies específicamente delimitadas y señalizadas que <br>permitan la circulación y giro de una camilla. <br><br>El área del local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios <br> debe ser igual o mayor a 10,00 m2 con lado no menor que 3,00 m. La altura <br>mínima debe ser de 2,50 m .Debe tener ventilación a patio o bien por techo, <br>mediante claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredes deben tener <br>revestimiento impermeable hasta 1,80 m medidos sobre el solado; el resto <br>de los paramentos, así como el cielorraso, deben ser terminados al menos <br>con revoque fino. El solado debe ser de mosaico granítico o material similar, <br>con una rejilla de desagüe a la cloaca. <br><br><br><b>1.4.9.3.3.</b> <b>Servicio de salubridad especial para el local de servicio de <br>sanidad.</b> <br><br>El local destinado al servicio de sanidad debe contar con servicio de <br> salubridad especial dotado con un inodoro y un lavabo que se deben instalar <br>según las siguientes opciones: <br><br><b>a)</b> Un (1) inodoro en un retrete que cumpla con lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo <br>predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), apartado I. <br><br><b>b)</b> Un (1) lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que <br>cumpla con lo prescripto en el Art. 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", <br>inciso b), apartado I. <br><br> 158<br> <br><b>c)</b> Un (1) inodoro y un (1) lavabo en un retrete que cumpla con lo <br>prescripto en el Art. 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial <br>en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), apartado II e <br>inciso b), apartado I. <br><br><b>d)</b> Además debe cumplir con los restantes incisos del Art. 1.4.9.2.5. <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", excepto el inciso c). <br><br><br><b>1.4.9.4. Locales para determinadas instalaciones. </b><br><b> <br><br>1.4.9.4.1.</b> <b>Locales para cocinar.</b> <br><br>En toda unidad de vivienda debe haber un local para cocina o por lo <br> menos, un espacio para cocinar. <br><br><br><b>1.4.9.4.2. Locales para calderas y otros dispositivos térmicos.</b> <br><br>Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben <br> cumplir los siguientes requisitos: <br><br><b>a) </b>Debe tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o <br>conducto de área útil igual o mayor que 0,20 m2. Se debe asegurar una <br>entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas <br>de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación <br>debe asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen; <br><br><b>b)</b> Debe tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor <br>que 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato; <br><br><b>c)</b> Debe tener una altura que permita un espacio de 1 m sobre los <br>aparatos en los que sea necesario trabajar o inspeccionar. En <br>cualquier caso la altura mínima debe ser de 2,60 m; <br><br><b>d)</b> Debe tener fácil y cómodo acceso; <br><br><b>e)</b> No debe tener comunicación con locales para medidores de gas ni <br>contener a éstos. <br><br><br><b>1.4.9.4.3. </b> <b>Locales para secadero. </b><br><br> 159<br><b> <br></b>Los locales para secadero cuando sean parte integrante de un edificio, <br> deben ser construidos totalmente con materiales incombustibles y con <br>revestimiento impermeable en todos sus planos interiores, fáciles de lavar y <br>desinfectar. <br><br>Cuando la instalación mecánica o térmica esté al alcance normal de una <br> persona, se la debe proteger con defensas de modo que no ofrezca peligro. <br><br>Estos locales deben tener ventilación adecuada a su importancia, <br> aprobada por la Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.4.9.4.4. Locales para instalaciones y medidores de las empresas de <br>servicios públicos. </b><br><b> <br></b>Los edificios deben suministrar locales para instalaciones y medidores de <br> las empresas de servicios públicos conforme a las siguientes pautas: <br><br><b>a)</b> Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de <br>servicios públicos locales, espacios para instalación de gabinetes o <br>armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, <br>requeridos para la prestación de los servicios de energía, salubridad, <br>gas, comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado público, de <br>acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se <br>incluyen en esta obligación las ampliaciones y modificaciones de <br>edificios existentes. <br><br><b>b)</b> Los locales para medidores de electricidad no deben comunicarse <br>con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicación de <br>los medidores y sus gabinetes debe cumplir las disposiciones de la <br>empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio <br>no inferior a 1 m de ancho libre para circulación. <br><br><b>c)</b> Los locales para medidores de gas no deben comunicarse con otros <br>locales que tengan tableros, medidores de electricidad, calderas, <br>motores, aparatos térmicos y otros dispositivos similares. La ubicación <br>de los medidores y las aberturas de ventilación deben cumplir las <br>disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores <br>queda un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación. <br><br><b>d)</b> Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios <br>de energía eléctrica se deben destinar a cámaras, centros de <br>transformación, equipos de maniobra o medición. Deben ser cerrados, <br>con paramentos de mampostería u hormigón y/o malla metálica <br>resistente u otros materiales equivalentes, con puertas de abrir hacia <br><br> 160<br>afuera y cerradura de seguridad, todo ello aprobado por la empresa <br>pertinente. <br>Dichos locales o espacios deben ser accesibles desde la vía pública. <br>Para la ubicación y dimensiones del acceso debe tenerse en cuenta la <br>necesidad de la posible descarga de un transformador de hasta 5 TN <br>de peso y debe contarse, al frente, con una altura libre de 4 m para la <br>maniobra de la pluma del camión de transporte. Para accesos no <br>directos de la vía pública debe preverse un pasaje de 1,50 m de ancho, <br>donde pueda desplazarse un carro que transporte 5 TN con cargas <br>repartidas. <br>Los locales o espacios deben tener una adecuada ventilación al <br>exterior o a otro local, aprobada por la empresa pertinente. <br><br>Los locales o espacios requeridos deben tener las dimensiones y <br>superficies mínimas que se indican, de acuerdo con la superficie del <br>edificio o la potencia requerida, según el cuadro que sigue: <br><br><b>Véase Cuadro 1 en Apéndice. <br></b> <br> El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones <br>diferentes a las establecidas, siempre que permitan cumplir con los <br>requerimientos necesarios y sean aprobados por la empresa <br>pertinente. <br><br><b>e) </b>Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios <br>de telecomunicación, se deben destinar para alojar gabinetes y <br>repartidores para cruzadas y equipos asociados. Deben ser cerrados <br>con paramentos de mampostería u hormigón y/o malla metálica <br>resistente u otros materiales equivalentes, todo ello aprobado por la <br>empresa pertinente. Dichos locales o espacios deben ser accesibles <br>desde espacios comunes, no ser inundables y estar alejados de <br>instalaciones que puedan contaminarlos con gases ácidos, que <br>ataquen metales o que produzcan saturaciones de humedad de <br>carácter prolongado superior a la del ambiente exterior. <br>Deben conformar locales independientes de los otros servicios, <br>debiendo estar distanciados no menos de 1,50 m de instalaciones de <br>energía, como ser tableros, transformadores, etc., salvo que su <br>separación sea total en mampostería u hormigón u otro material <br>aislante a juicio de la empresa pertinente. <br>El local o espacio debe tener puerta con llave a cargo del encargado <br>del edificio, iluminación adecuada y un tomacorriente para uso del <br>personal de la empresa pertinente. <br>Los locales o espacios requeridos deben tener las siguientes <br>dimensiones mínimas de acuerdo con la cantidad de bocas o servicios <br>requeridos, según el cuadro que sigue: <br><br><br> 161<br><b>Véase Cuadro 2 en Apéndice. <br></b> <br> El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones <br>diferentes a las establecidas, siempre que cuenten con la conformidad <br>de la empresa pertinente. <br><br><b>f)</b> Cuando el propietario del inmueble decida proceder a la demolición <br>del edificio y no requiera los servicios indicados en el ítem a), la <br>empresa de servicios pertinente, previo aviso fehaciente con noventa <br>(90) días de anticipación debe proceder a retirar sus instalaciones y <br>liberar el local o espacio prestado. <br><br><b>g)</b> En los Distritos APH, los edificios con algún nivel de protección no <br>están sujetos a lo prescripto en a), d) y e). <br><br><br><b>1.4.9.5. Conductos para aire acondicionado. </b><br><br>Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado <br> debe construirse con material incombustible. El conducto, donde sea necesario, <br>puede forrarse exteriormente con materiales que tengan función de aislantes <br>térmicos. Cuando el conducto así forrado debe instalarse en salas de <br>maquinarias o calderas, se debe cubrir con tejido metálico revocado. <br><br>Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire <br> acondicionado no debe colocarse otra clase de canalizaciones, como ser <br>cloacas, agua, gas, electricidad, respiraderos. <br><br><b> </b><br><b>1.4.9.6. Vivienda del encargado del edificio. </b><br><b> <br></b>Todo edificio que conste de más de quince (15) unidades y supere los <br> ochocientos (800) metros y tenga más de cuatro niveles de ingreso debe <br>poseer una vivienda destinada al encargado del edificio con dimensiones de <br>acuerdo con lo prescripto en “Áreas y lados mínimos de locales de vivienda <br>permanente”. <br><br>La vivienda del portero, debe contar con los mismos servicios que para las <br> restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en <br>“Servicios mínimos de salubridad en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje”. <br><br>La vivienda del portero no debe ser de menor tamaño que la unidad <br> funcional mínima ni puede tener más ambientes que la unidad funcional de <br>mayor tamaño siendo el máximo exigible tres (3) ambientes y 60 m2. <br><br><br> 162<br>Quedan exceptuados de cumplir lo prescripto las viviendas de carácter social <br> constituidas o financiadas por medio de programas y operatorias IVC o por <br>cualquier otra persona física o jurídica del ámbito público o privado incluidos en <br>la tabla de reposición de Edificios contenidos en la ley tarifaria vigente y <br>categorizados con las letras “D” y “E”, asimilables a la categoría 4º, consignada <br>en el Artículo 15 inciso 1.1. de dicha ley, cualquiera sea la cantidad de <br>unidades que lo componen. Ello sin perjuicio de la obligatoriedad que se <br>establece en servicios mínimos de salubridad en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje. <br><b> <br></b> <br><b>1.4.9.7.</b> <b>Normas especiales de accesibilidad</b>. <br><br>Todo comitente, público o privado puede construir viviendas siguiendo las <br> “Directrices de Accesibilidad para Viviendas de Interés Social” y “Directrices <br>para la Accesibilidad al Medio Urbano” que son obligatorias para <br>construcciones con fondos provenientes de Planes Federales de Vivienda por <br>Disposición Nº 34/2003 de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de <br>la Nación. Estas directrices cumplen lo establecido en el Decreto Nacional <br>914/97, ley 22.431 modificada por ley 24.314 y Normas IRAM desarrolladas por <br>el Subcomité “Accesibilidad de las personas al Medio Físico”. <br><br><br><br><b>Capítulo 10 </b><br><b>De las obras en material combustible.</b> <br><b>1.4.10.</b> <br><br><br><b>1.4.10.1. Dependencias de material combustible. </b><br><b> <br></b>Una dependencia unida a una unidad de vivienda puede ser construida con <br> materiales combustibles siempre que no sea habitable, dentro de las siguientes <br>limitaciones: <br><br><b>a)</b> La altura máxima de edificación sea de 3,00. <br><br> 2<br><b>b)</b> La superficie cubierta máxima sea de 10,00 m . <br><br><b>c) </b>La distancia mínima a ejes divisorios entre predios linderos sea de 3,00 <br>m, salvo cuando existan muros divisorios cortafuego. <br><br><b>d)</b> No debe ser visible desde la vía pública. <br><br><br><br> 163<br> Error : Bad color <b>1.4.10.2. Obras provisorias de material combustible. </b><br><b> <br></b>Para realizar una obra provisoria con estructura y/o material combustible se <br> requiere tener el permiso correspondiente. La solicitud debe especificar el <br>propósito y el tiempo de utilización. <br><br>La Autoridad de Aplicación puede autorizar fijando el plazo máximo de <br> permanencia, obras provisorias para ser usadas por tiempo limitado empleando <br>material combustible en la ejecución de: <br><br><b>a)</b> Plataformas, o tribunas para inspeccionar o examinar, tablados para <br>orquestas, tiendas de campamento de circo, palcos y similares. <br><br><b>b) </b>Quioscos y decoraciones, para entretenimiento en ferias y <br>exposiciones, invernaderos y similares. <br><br>Se permite el empleo de material combustible en casillas y depósitos de <br> obras con permiso concedido. Estas construcciones deben retirarse antes de la <br>terminación de dichas obras. <br><br><br><b>1.4.10.3. Madera estructural en la composición arquitectónica. </b><br><b> <br></b>La utilización de madera en estructuras permanentes, debe cumplir con lo <br> establecido en los Anexos I: DCC Nº VI sobre Prevención y extinción de <br>Incendios” y DCC Nº I (d) “Estructuras de Madera”. <br><br><br><br><b>Capítulo 11 </b><br><b>De las obras que produzcan molestias. </b><br><b>1.4.11. </b><br><br><br><b>1.4.11.1. Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso <br>independiente en un mismo predio. </b><br><br>No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso <br> independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor <br>distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos <br>exteriores de locales correspondientes a unidades independientes. <br><br><b>Véase Figura 44 en Apéndice. <br></b> <br>Quedan exceptuados los siguientes casos: <br><br><br> 164<br><b>a)</b> Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo <br>igual o mayor que 75º con el eje divisorio o el paramento exterior de otra <br>unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m <br>medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento. <br><br><b>b)</b> Cuando haya un elemento fijo, opaco o translúcido, de altura no inferior <br>a 1,60 m medida desde el solado correspondiente. <br><br><b>c)</b> Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada sobre la <br>L.O. o la del retiro obligatorio. <br><br><br><b>1.4.11.2. Apertura de vanos en muro divisorio o en muro privativo <br>contiguo a predio lindero. </b><br><br>Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin <br> ésta la exigida por este Código, se puede practicar la apertura de vanos en el <br>muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos <br>se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no <br>transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado o <br>bien con bloques de vidrio. El derrame del vano debe restar a no menos que <br>1,80 m por sobre el solado del local. <br><br><br><b>1.4.11.3. Instalaciones que afecten a un muro divisorio, privativo o <br>contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso <br>independiente. </b><br><b> <br><br>1.4.11.3.1.</b> <b>Instalaciones que transmiten calor o frío.</b> <br><br>Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produce <br> calor o frío, se debe distanciar o aislar convenientemente para evitar la <br>transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios, privativos <br>contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso <br>independiente de un mismo predio. <br><br>La Autoridad de Aplicación puede aumentar la distancia prevista en el <br> proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío. <br><br><br><b>1.4.11.3.2.</b> <b>Instalaciones que producen humedad.</b> <br><br>A un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso <br> independiente de un mismo predio no se puede arrimar un cantero, jardinera <br>o plantación, si no se satisface lo establecido en “Preservación de muros <br><br> 165<br>contra la humedad”, ni puede colocarse un desagüe si no se cumple lo <br>dispuesto en “Desagüe de techos, azoteas y terrazas”. <br><br>Debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado <br> cuando se trata de arrimar el cantero, jardinera o plantación a un muro <br>privativo contiguo a predio lindero. <br><br><br><b>1.4.11.3.3. Instalaciones que producen vibraciones o ruidos.</b> <br><br>Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, <br> golpes o daños, como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o <br>montacarga, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, <br>bochas o similares, quedan prohibidas aplicarlas a un muro divisorio, <br>privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso <br>independiente. <br><br><br><b>1.4.11.4. Instalaciones que producen molestias.</b> <br><br>Se deben adoptar las providencias necesarias para que las instalaciones de <br> un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, <br>choque, golpe o humedad. <br><br><br><b>1.4.11.5. Molestias provenientes de una finca vecina. </b><br><b> <br></b>Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina sólo <br> deben ser objeto de atención para aplicar el presente Código cuando se <br>requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los <br>casos que menciona la Ley como de atribución municipal. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 12 </b><br><b>De la reforma, ampliación, rehabilitación y transformación de edificios. </b><br><b>1.4.12. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.4.12.1.</b> <b>Reforma, ampliación, rehabilitación y transformación de <br>edificios - Caso general.</b> <br><br><b>a)</b> Edificios de uso conforme al Código de Planeamiento Urbano. <br>Un edificio existente construido según planos aprobados o registrados, <br>cuyo uso conforma las prescripciones del Código de Planeamiento <br>Urbano, se puede ampliar, reformar, rehabilitar o transformar, a condición <br><br> 166<br>de que: <br><br><b>I.</b> La obra nueva no rebase los planos límite que definen el "volumen <br>edificable", no siendo obstáculo la existencia de "volumen no <br>conforme". <br>Asimismo, se permiten las obras de reparación que se consideren <br>imprescindibles para conjurar un peligro inminente que comprometa la <br>seguridad del edificio. <br><b>II.</b> El "grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hasta alcanzar el <br>valor de la unidad. <br><b>III. </b>Si el "grado de aprovechamiento" es mayor que 1, debe <br>previamente ser reducido mediante obras de demolición por fuera de <br>los planos que limitan el "volumen edificable". En caso contrario sólo <br>puede ser objeto de reparación u obras fundadas en razones <br>imprescindibles de higiene, estética o de carácter social. <br>Cuando en el centro libre de manzana (que debe quedar libre de <br>edificación) existen construcciones, en éstas sólo se pueden efectuar <br>obras de conservación y refacción, siempre que no se modifique la <br>parte estructural y los muros de cerramiento. <br><br><b>b)</b>Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento Urbano <br>En un edificio existente construido según planos aprobados o registrados, <br>cuyo uso no conforma las prescripciones del Código de Planeamiento <br>Urbano, sólo pueden realizarse las obras previstas en el caso de "grado <br>de aprovechamiento" mayor que 1 establecidas en el ítem (3), inciso a). <br><br><b>c) </b>Edificio con altura menor a las fijas y reguladas por el Código de <br>Planeamiento Urbano. <br>Cuando el edificio en el momento de su construcción alcanzó una altura <br>inferior a las fijas y reguladas prescritas por el Código de Planeamiento <br>Urbano, se puede realizar en él obras de reforma, refacción, ampliación y <br>transformación. <br><br><b>d)</b> En todo edificio público o privado con concurrencia masiva de <br>personas, en los que se realicen obras de reforma, ampliación, <br>rehabilitación y transformación, se deben adecuar los accesos, <br>circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones <br>para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con <br>lo establecido por la Ley Nº 24.314 "Accesibilidad de personas con <br>movilidad reducida", su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Decreto Nº <br>467/98 (Modificaciones al texto del Art. 22, apartado A1 del Decreto Nº <br>914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94 y Nº 1.027/94. <br>Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas <br>mencionadas en este inciso y las establecidas en este Código, se debe <br>presentar un proyecto alternativo "practicable", para los casos de <br>adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la <br><br> 167<br>Reglamentación de la Ley Nº 24.314, que queda sujeto para su <br>aprobación a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. <br>Quedan exceptuados del cumplimiento de esta normativa, los edificios <br>incluidos en la Ley Nº 12.665 "Creación de la Comisión Nacional de <br>Museos, Monumentos y Lugares Históricos" o catalogados según la <br>Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano. <br>La Autoridad de Aplicación determina el grado de intervención de máxima <br>practicabilidad sin afectar el valor patrimonial de los mismos. <br><br><b> </b><br><b>1.4.12.2.</b> <b>Reforma, ampliación, rehabilitación y transformación de obras <br>existentes. <br></b> <br><br><b>1.4.12.2.1.</b> <b>Necesidad de planos para obras de reforma, ampliación, <br>rehabilitación y transformación de obras existentes. <br></b> <br> En un edificio existente, se pueden realizar obras de reforma, ampliación, <br> rehabilitación y transformación siempre que se verifique la existencia <br>fehaciente de planos aprobados o registrados en los Archivos o Registros <br>del Gobierno de la C.A.B.A. La misma solo puede ser suplida con: <br><br><b>a)</b> El plano de mensura y división en propiedad horizontal aprobado <br>agregado al Reglamento de Copropiedad y Administración. <br><b> <br>b)</b> Los planos obrantes en el Catastro de la prestadora de Servicios <br>Sanitarios sucesora de la ex-Obras Sanitarias de la Nación. <br><b> <br>c)</b> Las constancias que en forma general y pública determine la <br>Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.4.12.2.2. Requisito para obras de reforma, ampliación, rehabilitación <br>y transformación de obras existentes. </b><br><br>Las obras que se pueden realizar deben cumplir los siguientes requisitos: <br><b> </b><br><b>a) </b>Obras de conservación, reforma, rehabilitación, transformación y <br>ampliación de las superficies internas por medio de entrepisos, sin <br>aumento de volumen construido. <br><br><b>b)</b> Cuando se realicen obras de conservación, reforma, rehabilitación y <br>transformación de edificios y, además se ejecuten obras de ampliación <br>que superen el 50% de la superficie existente y queden inscriptas en el <br>volumen edificable establecido en el Código de Planeamiento Urbano, <br>se deben adaptar los medios de salida y salubridad a lo dispuesto por <br><br> 168<br> Error : Bad color este Código para la totalidad del edificio. No obstante, deben <br><br> exceptuarse del cumplimiento de los siguientes artículos cuando no sea <br>viable o practicable la modificación necesaria: <br><br>1.4.7.4.3. "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos", <br>1.4.7.4.4. "Escaleras principales", <br>1.4.7.4.5. "Escaleras secundarias", <br>1.4.7.4.7. "Escalones en pasajes y puertas", <br>1.4.7.4.8. "Rampas", <br> 1.4.7.4.9. "Separación mínima de construcción contigua a ejes <br> divisorios de predios", <br> 1.4.7.4.10. "Puertas", <br>1.4.9.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde <br> se permanezca o trabaje" y <br>1.4.9.3.2. "Local destinado a servicio de sanidad", <br>Anexo I. DCC Nº VIII sobre Ascensores y medios de elevación vertical. <br><br><b>c)</b> En obras de reforma, conservación, rehabilitación y transformación, <br>incluso aquellas con aumento de superficie interior, son válidas las <br>condiciones originales vigentes a la construcción del edificio, tales <br>como: <br><br><b>I. </b>Cambiar el destino de los locales que ventilan a patio, según la <br>normativa vigente al momento de la construcción del edificio. <br><b>II.</b>Instalar cubiertas transparentes en los patios existentes que <br>mantengan las condiciones originales de iluminación de los locales <br>que den a los mismos. La ventilación puede ser cumplida a través de <br>medios mecánicos sólo para la categoría de locales que así lo <br>admitan. <br><b>III.</b> Mantener las condiciones de iluminación y ventilación originales. <br><b>IV.</b> Cuando sea necesario conformar nuevas áreas descubiertas y no <br>fuera posible cumplimentar los requerimientos establecidos en el <br>Capítulo 4.1 del Código de Planeamiento Urbano la Autoridad de <br>Aplicación debe determinar en cada caso el grado de flexibilización <br>de los mismos. <br><br><b>d)</b> En obras de conservación, reforma, rehabilitación, transformación y <br>ampliación del volumen, hasta alcanzar el volumen edificable prescripto <br>por el Código de Planeamiento Urbano, cuando la ampliación de <br>superficie adicionada no supera el 50% de la superficie bruta existente, <br>son válidas las normas vigentes al momento de su aprobación, <br>quedando exceptuado del cumplimiento de lo requerido en el Capítulo <br>5.3.2 del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><br> 169<br><b>1.4.12.3.</b> <b>Reforma, ampliación y rehabilitación en edificios existentes fuera <br>de la L.O. y de la L.O.E. </b><br><br>Para la reforma y ampliación de edificios existentes fuera de la L.O y de la <br> L.O.E. se establecen las siguientes normas: <br><br><b>a)</b> Se prohíbe refaccionar o alterar edificios o cercas que se hallan fuera <br>de la L. O. o de la L. O. de E., salvo en el caso previsto en “Obras en <br>predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza <br>de autopistas urbanas o por líneas de edificación particularizadas”. <br><br><b>b)</b> En edificios que sobresalgan no más que 0,30 m de las L.O., o no <br>tengan la Línea Oficial de Esquina reglamentaria, la Autoridad de <br>Aplicación puede autorizar obras de reparación fundadas en razones de <br>estética o de higiene, cuando la calle sea de poco tránsito o con aceras <br>de ancho superior a 1,20 m. y siempre que no se aumente la solidez y <br>duración de lo existente, ni se modifique el uso en forma fundamental. <br><br><b>c)</b> Un edificio de esquina con más de dos pisos altos, ubicados sobre una <br>calle cuyo ancho sea superior a 25,00 m y con L.O.E. aprobada por <br>reglamento anterior a la Ord. 2.736, puede ser objeto de obras que no <br>impliquen una reconstrucción o transformación, en el caso de que la <br>L.O.E. no se ajuste a las dimensiones establecidas en el Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.4.12.4.</b> <b>Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación <br>de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación <br>particularizada. </b><br><b> <br></b>En un predio afectado por apertura, ensanche rectificación de vía pública, <br> traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada, se <br>pueden realizar obras de edificación, siempre que el propietario: <br><br><b>a)</b> Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y al daño que <br>eventualmente pueda causar su supresión. <br><br><b>b)</b> Se comprometa a ejecutar o completar la fachada cuando la edificación <br>afectada por la obra pública se demuela. <br><br><b>c)</b> Límite de la edificación a piso bajo. <br><br>Las condiciones precedentes se estipulan mediante escritura pública que se <br> debe inscribir en el Registro de Renuncias al mayor valor llevado por la <br>Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br><br> 170<br>Cuando la fracción del predio comprendida entre la antigua y la nueva L. O. <br> haya sido adquirida por la Ciudad, ésta puede convenir su arriendo al <br>propietario frentista para edificar según las condiciones previstas en el primer <br>párrafo de este punto; <br><br>Si la fracción queda sin edificar, el propietario la debe deslindar con signos <br> materiales aceptados por la Autoridad de Aplicación, para establecer que dicha <br>fracción aún pertenece al predio. <br><br><br><b>1.4.12.5. Subdivisión de locales. </b><br><b> <br></b>Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques, <br> mamparas, muebles u otros dispositivos fijos, si: <br><br><b>a)</b> El medio divisor no rebasa los 2,20 m medidos sobre el solado, a <br>condición de que al local lo ocupe un solo usuario. <br><br><b>b)</b> El medio divisor toma toda la altura libre del local y cada una de las <br>partes cumple por completo, como si fuera independiente, las <br>prescripciones de este Código. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 13 </b><br><b>Obras en contravención. </b><br><b>1.4.13. </b><br><b> <br></b><br><b>1.4.13.1.</b> <b>Inspección de trabajos en contravención. </b><br><br>La Autoridad de Aplicación debe suspender toda obra o parte de ella, que se <br> ejecute sin permiso o que teniéndolo no se ajuste al mismo, o que no cumpla <br>las disposiciones en vigencia. Cuando no se cumpla la orden de suspensión, se <br>debe solicitar la intervención de la fuerza pública por las vías correspondientes. <br><br><b> </b><br><b>1.4.13.2. Demolición o regularización de obras en contravención. Trabajos <br>de emergencia. </b><br><b> <br></b>La Autoridad de Aplicación debe intimar en forma fehaciente, según el caso, <br> al Profesional, Empresa o al Propietario responsable, para que si corresponde <br>se lleve a cabo la demolición o regularización, de una obra realizada en <br>contravención a las disposiciones vigentes. En la intimación mencionada debe <br>otorgar un plazo adecuado a las características de los trabajos a realizar. <br><br><br> 171<br> Error : Bad color De la misma manera, debe ordenar la ejecución de trabajos que resulten <br> imprescindibles para evitar perjuicios a terceros como consecuencia de los <br>trabajos intimados. <br><br>Al vencimiento de los plazos fijados, ante la falta de cumplimiento de la <br> intimación, se debe aplicar multa al Propietario y la sanción que corresponda al <br>Profesional o Empresa intervinientes, si los hubiere, remitiéndose las <br>actuaciones a la pertinente dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma <br>de Buenos Aires para que lleve a cabo los trabajos intimados, por <br>administración y a costa del Propietario. <br><br>Se debe dar prioridad a los casos que revistan carácter de urgente por <br> razones de seguridad, salubridad o estética pública. <br><br><br><b>1.4.13.3. Regularización de las Obras.</b> <br><b> </b><br> Para la regularización de obras ejecutadas sin permiso se establecen 4 <br> casos y sus consecuencias: <br><br>Caso 1. Vivienda unifamiliar cuando la obra tiene 100 m2 o más. <br>Se pueden regularizar sean reglamentarias o no. Si son reglamentarias se <br>debe pagar un recargo del 250%. Si no son reglamentarias el recargo es del <br>500%. El límite para considerar una obra reglamentaria es el que permita la <br>zonificación del predio. <br><br>Caso 2. Vivienda unifamiliar entre 100 y 500 m2. Se admite la regularización <br>solo si la obra es reglamentaria y con la prohibición de que se pueda subdividir. <br>En este caso se aplica un recargo del 500% y la prohibición de subdividir debe <br>registrarse en el dominio. <br><br>Caso 3. Vivienda Colectiva (obra es posterior a la fecha de publicación del <br>Código). <br>En el caso de viviendas colectivas la regularización queda prohibida en todos <br>los casos para las obras que se inicien después de publicado el presente <br>Código. <br><br>Caso 4. Vivienda Colectiva (obra es anterior a la publicación del Código). <br>Se puede obtener la regularización conforme las disposiciones que siguen <br>siempre que la misma se requiera dentro de los 5 años de la fecha de <br>publicación del Código. <br><br><br><b>1.4.13.4. Ajuste de obras de edificación existentes. <br></b><br><br> 172<br>Cuando se gestione el registro de planos en base en las normas referidas a <br> “ajuste de obras de edificación existentes a disposiciones contemporáneas”, <br>por haberse ejecutado obras sin permiso en unidades de inmuebles sujetos a <br>la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal, se debe proceder de la siguiente <br>forma: <br><b> </b><br><b>a) </b>Se registran los planos de ajuste con la sola firma del propietario o <br>comitente de la unidad en que se realizaron las mismas, (además de las <br>del constructor, conforme lo establece la norma) cuando las obras se han <br>realizado dentro del perímetro privativo, sin afectar partes comunes, <br>siempre que no impliquen un aumento de superficie o un cambio de <br>destino de la unidad. <br><br><b>b)</b> De igual manera se procede cuando las obras consistan en transformar <br>una superficie semicubierta mediante un cerramiento vertical dentro de la <br>unidad que tienda a mejorar condiciones de vida, siempre que no se <br>afecte la iluminación y ventilación de locales, exceptuándose de ello a los <br>balcones, que se rigen por lo que establece el inciso c) del presente. <br><br><b>c)</b> Cuando se ocupen áreas comunes del edificio, se debe exigir en todos <br>los casos la acreditación de la autorización de todos los copropietarios del <br>inmueble, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley 13.512. En estos <br>casos es suficiente una certificación expedida por el administrador del <br>consorcio, lo que tiene el alcance de una declaración jurada. <br><br><b>d)</b> Igual temperamento al indicado en el inciso anterior, cuando las obras <br>hayan sido realizadas en espacios libres comunes, pero de uso exclusivo <br>de una unidad, por estar dentro del perímetro de las mismas (patio, <br>terrazas). <br><br><b>e)</b> Cuando se solicite el registro de planos de ajuste de obra de una <br>unidad de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, el <br>propietario debe efectuar simultáneamente la manifestación de que se <br>compromete a presentar, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los <br>correspondientes planos de modificación de la subdivisión en propiedad <br>horizontal. <br>La Autoridad de Aplicación no puede emitir certificados parcelarios para <br>los trámites relacionados con el inmueble, mientras no se proceda a la <br>presentación de los planos de modificación. <br>La Autoridad de Aplicación debe arbitrar los medios para que la <br>actualmente denominada Dirección de Catastro o el organismo que <br>corresponda, tome conocimiento dentro de los cinco (5) días de <br>presentados los pedidos de ajuste de obras, de los inmuebles para las <br>cuales se ha iniciado tal gestión. <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><br> 173<br><b> </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 14 </b><br><b>Del estímulo a la edificación y conservación privada. </b><br><b>1.4.14. </b><br><br><br><b>1.4.14.1. Premios a la Edificación y Menciones Honoríficas. </b><br><br>Se otorgan premios a los edificios que se declaren la mejor unidad <br> arquitectónica como solución de un programa desarrollado en conjunto: <br>distribución, ventilación, asoleamiento, orientación, fachada, franqueabilidad y <br>accesibilidad. Estos premios se denominan Ciudad de Buenos Aires y <br>consisten en: <br><br><b>a) Primer Premio. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>I. Al Profesional</b>: Medalla de Oro y Diploma. <br><br><b>II. Al Propietario</b>: placa de bronce para colocar en el frente de la obra <br>premiada. <br><br><b>b) Segundo Premio. </b><br><b> </b><br><b>I. Al Profesional</b>: Medalla de Plata y Diploma. <br><br><b>II. Al Propietario</b>: placa de bronce para colocar en el frente de la obra <br>premiada. <br><br>El jurado puede otorgar además, menciones honoríficas a Profesionales y <br> Propietarios de edificios que acrediten mérito suficiente. <br><br>Los premios pueden ser declarados desiertos teniendo en cuenta el mérito <br> arquitectónico alcanzado en el momento en la Ciudad, con el voto de los 2/3 <br>del total del Jurado. <br><br><b> </b><br><b>1.4.14.2. Categorías de los edificios a premiar. <br></b><br> Se crean las siguientes categorías de edificios a premiar: <br><br><b>a) Categoría A:</b> Viviendas unifamiliares con una superficie cubierta <br>máxima de 120 m2. <br><br><br> 174<br><b>b) Categoría B:</b> Viviendas unifamiliares no comprendidas en la Categoría <br>A. <br><br><b>c) Categoría C:</b> Viviendas Multifamiliares. <br><br><b>d) Categoría D:</b> Edificios para Escuelas, Institutos, Museos, Asilos, <br>Hospitales, Templos. <br><br><b>e) Categoría E:</b> Edificios para Espectáculos y Diversiones Públicas, <br>Casinos, Clubes, Estadios. <br><b> </b><br><b>f) Categoría F:</b> Edificios para Bancos, Oficinas, Hoteles, Mercados, <br>Fábricas y todo otro destino no incluido en las anteriores categorías. <br><b> </b><br><b>g) Categoría G:</b> Edificios Privados con cualquier destino intervenidos con <br>acciones de conservación y/o preservación. <br><br>Si un edificio pudiera corresponder a más de una categoría, el Jurado debe <br> resolver en definitiva en cuál debe ser incluido. <br><br><br><b>1.4.14.3. Participación en el certamen de estímulo a la edificación. </b><br><b> <br></b>A los efectos del certamen se pueden inscribir los edificios cuyos <br> Certificados de Final de Obra tengan fecha comprendida entre el 1º de enero y <br>el 31 de diciembre del período anual o trienal respectivo. Para formalizar la <br>inscripción debe presentarse la solicitud correspondiente en un formulario <br>aprobado en el cual se debe transcribir todo lo relativo a la obra a presentar. En <br>cada caso la Autoridad de Aplicación debe anunciar las respectivas fechas y <br>categorías a concursar. <br><br>Los participantes deben presentar los documentos siguientes que deben ser <br> devueltos a los no premiados una vez terminado el certamen: <br><br><b>a)</b> Planos de fachadas, de plantas, cortes a escala 1:100. <br><br><b>b)</b> Fotografías del edificio (fachada principal y secundaria) en formato 18 x <br>24 cm en claroscuro mate. <br><b> <br>c)</b> Memoria descriptiva y soporte digital de todo el material presentado. <br><br><br><b>1.4.14.4. Jurado para el estímulo de la edificación privada. </b><br><br>El premio para estímulo de la edificación privada debe ser otorgado por u <br> jurado. <br><br> 175<br> <br> El Jurado esta formado por: <br><br><b>a)</b> El Director de la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro. <br><b> <br>b)</b> El Director del Dirección General de Interpretación Urbanística. <br><b> <br>c)</b> Un representante de la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) y del <br>Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU). <br><b> <br>d)</b> Un representante del Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y del <br>Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC). <br><br> El cargo de miembro del Jurado es “ad honorem”. <br><b> </b><br><b>1.4.14.5. Funcionamiento del Jurado. <br></b><br> Es presidente el representante de la Dirección General de Fiscalización <br> Obras y Catastro. En caso de ausencia debe ser sucedido, por el representante <br>de la Dirección General de Interpretación Urbanística. El Jurado debe ser <br>convocado por el presidente en fecha a determinar y debe sesionar en la sede <br>de la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro. <br><br>El quórum para sesionar es de tres miembros y las resoluciones se deben <br> tomar por mayoría. El presidente tiene doble voto en caso de empate. <br><br>El Jurado debe llevar constancia de sus actuaciones en un libro de actas. <br> Debe actuar como secretario el funcionario que designe el presidente. <br><br><br><b>1.4.14.6. Placas artísticas a colocar en las fachadas principales. </b><br><b> <br></b>Como testimonio del veredicto del Jurado, el P.E. debe mandar colocar en la <br> fachada principal del edificio que haya merecido el primero o el segundo <br>premio, una placa artística en bronce con la mención del premio otorgado. <br><br><br><b>1.4.14.7. Gastos para estimular la edificación. </b><br><b> <br></b>Los gastos de estímulo a la edificación privada están previstos cada año en <br> una partida especial del Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de <br>Buenos Aires. <br><br><br><br><b>Título 5 </b><br><br> 176<br><b>GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA. </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Trámites y documentos. </b><br><b>1.5.1. </b><br><b> <br><br>1.5.1.1. Expediente Único.</b> <br><br> En el proceso de la edificación, todas las partes de un trámite vinculado a <br> un inmueble, desde el proyecto de obra hasta su finalización: actos de <br>modificación en la ejecución, y posteriores, demoliciones, instalaciones <br>(eléctricas, incendio, térmicas, gas, servicios sanitarios, soporte antenas, <br>telefonía, etc.) y todas las obras que operen sobre el mismo, deben registrarse <br>en un “expediente único” bajo el mismo código a efectos de simplificar y agilizar <br>el procedimiento. El expediente debe llevar un código principal y otros <br>accesorios de tipo numérico o alfanumérico que hagan referencia a los trámites <br>de las partes que lo componen. <br><br><br><b>1.5.1.2.</b> <b>Seguimiento del expediente por acceso remoto a través de <br>Internet. <br></b> <br> La Autoridad de Aplicación debe implementar un sistema informático que <br> permita el registro y el seguimiento del “expediente único” en todas sus partes y <br>etapas. El interesado debe poder efectuar el seguimiento por acceso remoto a <br>través de Internet. <br><br> Este sistema informático debe tener una interfase con el SUME a efectos de <br> que queden los registros de los actos y puedan ser visualizados a través de la <br>Red del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y debe ser <br>implementado en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia del Código. <br><br><b> <br>1.5.1.3. Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y <br>aviso de obra. <br></b><br> Es necesario presentar la siguiente documentación según se trate de <br> permiso o aviso de obra. Los requerimientos están hechos sobre soporte papel, <br>pero la Autoridad de Aplicación puede introducir otro tipo de soporte según los <br>avances de los sistemas informáticos y de la tecnología: <br><b> </b><br><b>a)</b> Para tramitar permisos de edificación: <br>En este caso se deben acompañar los siguientes documentos: <br><br><br> 177<br><b>I. </b>Como previo, se debe tramitar ante la oficina de catastro la <br><i>“Certificación de Nomenclatura Parcelaria”</i> a los efectos de la toma de <br>conocimiento del estado del dominio del predio y de las particulares <br>restricciones al dominio que lo afectan si es el caso. <br><b>II. </b>Cuando un proyecto involucre a más de una parcela, previamente a <br>la presentación del permiso de obra, se debe solicitar a la Dirección de <br>Catastro la nomenclatura que en lo sucesivo debe caracterizar a todas <br>las partes del expediente de obra. <br>El trámite de unificación parcelaria debe completarse al momento de <br>solicitarse la primera verificación obligatoria. <br><b>III. </b>La solicitud debe contener la manifestación con carácter de <br>declaración Jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan <br>a las leyes vigentes y ser firmada por el profesional y el propietario o <br>comitente. <br>Cuando el permiso se refiera a inmuebles sometidos al régimen de <br>propiedad horizontal para acreditar que la misma está autorizada por el <br>Reglamento de Copropiedad y Administración o por el resto de los <br>consorcistas se debe presentar una certificación suscripta por el <br>Administrador del Edificio que también tiene el carácter de Declaración <br>Jurada. <br><b>IV. </b>La Certificación de Nivel, solamente cuando el predio se encuentre <br>en una zona de la Ciudad que no cuente con nivel definitivo. Para tales <br>efectos la Autoridad de Aplicación, al certificar la nomenclatura <br>parcelaria debe dejar la respectiva constancia mediante la siguiente <br>leyenda: "Debe acompañar Certificación de Nivel", en el <i>"Certificado de <br>medidas perimetrales y ancho de calles". <br></i><b>V. </b>Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecido en el <br>Código de Planeamiento Urbano. <br><b>VI. </b>Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales y Facsímile del <br><i>"Letrero Reglamentario de Obra"</i> visado por el Consejo Profesional <br>respectivo. <br><b>VII. </b><i>"Volante de Ochava", </i>cuando corresponda, debidamente <br>diligenciado por las Direcciones intervinientes y con acreditación de la <br>titularidad del dominio sobre la ochava. Sólo se debe requerir cuando <br>se trate de un predio de esquina y se realice obra nueva o modificación <br>que altere la ochava existente. <br><b>VIII. </b><i>“Certificado de Línea, Dimensiones de Manzana y Ancho de <br>Calles”. <br></i><b>IX. </b>Copias en papel con fondo blanco del Plano de arquitectura y <br>copias que incluyan demarcación de itinerarios de accesibilidad, desde <br>la vía pública y/o estacionamiento vehicular. <br><b>X. </b>Copias en papel con fondo blanco, de los Planos de estructuras y <br>de las memorias de cálculo sin enmiendas. <br><b>XI. </b>Cuando corresponda, Plano y Memoria detallando el proceso de <br>excavación y de las submuraciones, con la secuencia de los cortes y <br>apuntalamientos previstos. <br><br> 178<br><b>XII. </b>Cuando corresponda, Plano de la Sala de Máquinas de <br>Ascensores, diligenciado. <br><b>XIII. </b>Gráfico y cómputo de superficies cubiertas discriminadas por <br>Clases y Categorías de acuerdo al Código Fiscal vigente al momento <br>de la presentación y cálculo de los montos respectivos, los que deben <br>coincidir con el comprobante de pago efectivizado de los <i>"Derechos de <br>delineación y construcción"</i> que en formulario según modelo oficial, <br>también deben llenar y acompañar los interesados. <br><b>XIV.</b> Conformidad prestada por la Comisión Nacional de Museos y <br>Monumentos Históricos, cuando corresponda. <br><b>XV.</b> Estudio de suelos, cuando corresponda, según lo establecido en <br><i>"Exigencias del estudio de suelos"</i>, en original y copias. <br><b>XVI.</b> En caso de obra nueva que se levante en parcela donde existió <br>una edificación, constancia del número de expediente por el que se <br>solicitó el permiso de demolición. <br><b>XVII.</b> Certificado de aptitud ambiental, en caso de corresponder. <br><br><b>b)</b> Para tramitar aviso de obras son imprescindibles los documentos que <br>se indican a continuación: <br><br><b>I.</b> <br> La solicitud debe contender la manifestación con carácter de <br> declaración jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan <br>a las leyes y disposiciones vigentes que se declaran conocer, <br>haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o <br><br> profesionales intervinientes, sin perjuicio de la suscripción de la <br>solicitud por el o los comitentes o propietarios del inmueble o <br>representantes legales y de la responsabilidad que les corresponde a <br>éstos conforme a las normas vigentes. <br><b> </b>La solicitud, por duplicado, con detalle y valor de los trabajos a <br>realizar. La misma debe tener carácter de declaración jurada del <br>propietario o comitente y/o los profesionales intervinientes, de que la <br>documentación se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran <br>conocer, haciéndose responsables de su cumplimiento y acatamiento, <br>sin perjuicio de la firma de la solicitud por el o los propietarios del <br>inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les <br>corresponde a éstos conforme a las normas. <br><b>II.</b> La Certificación de Nomenclatura Parcelaria. <br><b>III.</b> El comprobante de pago efectivizado de los respectivos derechos, <br>en formulario oficial, que también deben llenar y presentar los <br>interesados. El pago de los derechos no convalida situaciones <br>irregulares. <br><b>IV.</b> Certificado de aptitud ambiental, en caso de corresponder. <br><br><br><b> </b><br><br> 179<br><b>1.5.1.4. Documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones <br>y ampliaciones en obras en ejecución</b>. <br><br> Cuando en obras en ejecución, se proyecten realizar modificaciones y/o <br> ampliaciones que alteren el proyecto originario, se deben presentar: <br><br><b>a)</b> Nuevos juegos de planos. <br><br><b>b)</b> Certificado de Uso Conforme. <br><br><b>c)</b> Gráfico y cómputo de superficies y comprobante de pago efectivizado <br>de los derechos respectivos, todo ello de conformidad a lo prescripto en el <br>Artículo 1.5.1.3. “Documentos necesarios para tramitar permisos de <br>edificación y aviso de obra”, inciso a), apartado XIII. <br><br><b>d) </b> Certificado de aptitud ambiental, en caso de corresponder. <br><b> <br></b> <br><br><br><b>1.5.1.5. Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición <br>total o parcial de edificios. <br></b><br> Para tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios, se debe <br> presentar: <br><br><b>a)</b> Solicitud, con carácter de declaración jurada, con el reconocimiento de <br>que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones <br>vigentes que se declaran conocer, haciéndose responsable de su <br>cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes; la <br>solicitud debe llevar la firma de él o los propietarios del inmueble o sus <br>representantes legales, con la responsabilidad subsiguiente que les <br>corresponde a éstos conforme a las normas vigentes. <br><br><b>b)</b> Certificación de Nomenclatura Parcelaria. <br><br><b>c)</b> Comprobante bancario del depósito de garantía por la ejecución de la <br>cerca y acera definitivas, cuando así corresponda. <br><br><b>d)</b> Constancias del requerimiento del corte de suministro de fluidos y del <br>exterminio de roedores. <br><br><b>e)</b> Plano correspondiente a las obras que se proponen demoler: original <br>transparente dibujado directamente sobre tela o film poliéster, con copias <br>en papel de fondo blanco y un ejemplar en soporte magnético. Una copia <br>deber ser remitida al solicitarse la intervención de la Dirección General <br><br> 180<br>Guardia de Auxilio y Emergencias o el organismo que cumpla esa función <br>en resguardo de la seguridad estructural. <br><br><b>f) </b>Certificado de aptitud ambiental, en caso de corresponder. <br><b> <br></b> <br><b> <br>1.5.1.6. Desistimiento de permisos concedidos. <br></b><br> Si el propietario desiste por escrito de llevar a cabo el proyecto para el cual <br> tiene permiso concedido, la Autoridad de Aplicación, luego de comprobar que la <br>obra no se ha iniciado, declara “desistido” el permiso. <br><br> Se notifica de ello al Comitente y al Profesional o Empresa interviniente, <br> quienes a partir de la efectiva notificación quedan desligados de la obra. <br><br><b> <br>1</b>.<b>5.1.7. Obras paralizadas. <br></b><br> Cuando la Autoridad de Aplicación toma conocimiento de que una obra está <br> paralizada por un plazo mayor de 180 días corridos, la debe declarar "Obra <br>Paralizada” después de verificar que lo realizado es conforme las disposiciones <br>vigentes y con intervención de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias o <br>el organismo que cumpla sus funciones. <br><br>Se debe notificar de ello al Profesional y demás agentes intervinientes, los <br> que quedan desligados de la obra siempre que no existan infracciones <br>pendientes imputables a ellos. El propietario está obligado a conformar en la <br>planta baja un recinto completamente cerrado con mampostería en todo su <br>perímetro, hasta el nivel del entrepiso, sin ningún tipo de aberturas <br>correspondientes a puertas, ventanas o troneras. <br><br>En caso de incumplimiento de estas prescripciones, se aplica el <br> procedimiento establecido en el Artículo 1.4.13.2., “Demolición o regularización <br>de obras en contravención. Trabajos de emergencia”. <br><br><b> <br>1.5.1.8. Reanudación de trámite de un legajo de obra archivada.</b> <br><br><br><b>1.5.1.8.1. Plazos. <br></b> <br> El Comitente de una obra puede solicitar, dentro de los siguientes plazos, <br> la reanudación de un expediente de permiso de obra archivado: <br><br><br> 181<br><b>a)</b> Caso de una obra declarada paralizada o no concluida: Tres (3) <br>años a contar de la fecha de la disposición declaratoria. <br><br><b>b)</b> Caso que requiere el desalojo de la finca: Antes de vencer los diez <br>(10) años de iniciado el expediente de la obra, siempre que el juicio se <br>haya iniciado dentro de los seis (6) meses de acordado el permiso y <br>antes de pasados los noventa (90) días de producido el lanzamiento, <br>debiéndose acompañar testimonio del mismo. <br><br><br><b>1.5.1.8.2. Condiciones. <br></b> <br> La reactivación del trámite se acuerda si a la fecha de la solicitud: <br><br><b>a)</b> No han variado las normas vigentes al momento de la iniciación del <br>expediente o actuación. <br><br><b>b)</b> No se ha dispuesto la afectación del predio por apertura, ensanche, <br>rectificación o supresión de vía pública. <br><br><b>c)</b> El proyecto se ajusta a las normas vigentes al momento de pedir la <br>reanudación. <br><b> </b><br><b> <br>1.5.1.9. Vencimiento del permiso de obra. Pérdida de los Derechos de <br>Delineación y Construcción, Caducidad y Archivo de Expedientes. <br></b> <br> Si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del registro <br> de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, <br>vence el permiso con pérdida de los derechos de Delineación y Construcción, <br>caducando el respectivo expediente. Dictada la “Disposición” por la Autoridad <br>de Aplicación, el expediente debe ser remitido al archivo general, con carácter <br>permanente y definitivo. <br><br> En caso de que se hayan comenzado trabajos sin haberlos terminado, cuya <br> interrupción puede originar situaciones riesgosas o insalubres, se debe intimar <br>al propietario a la terminación de los mismos en tiempo perentorio y hasta los <br>niveles que fije la Autoridad de Aplicación. En caso de que no lo hiciera, el <br>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede realizar los trabajos <br>por administración con cargo al propietario. <br><b> <br><br>1.5.1.10. Registro Único de Obras Paralizadas sin Certificado Final. <br></b><br> Se deben registrar en el Registro Único de Obras Paralizadas y sin <br> Certificado creado por la ley 739: <br><br> 182<br> <br><b>a)</b> Aquellas obras que fueran interrumpidas hasta el 31/12/1999. <br><br><b>b)</b> Las edificaciones declaradas paralizadas en base al artículo 1.5.1.7. <br><br><b>c)</b> Aquellas construcciones que no estén en condiciones de lograr el <br>Certificado Final de Obra o que, pudiendo lograr el Certificado Final, no <br>puedan conseguir la subdivisión en propiedad horizontal por no ajustarse <br>a la normativa vigente. <br><b> <br><br>1.5.1.11. Pago de los derechos de delineación y construcción. Entrega de <br>documentos de permiso y aviso de obra. <br></b> <br> Los derechos de delineación y construcción correspondientes a la <br> documentación relativa al permiso solicitado, deben ser abonados según lo <br>dispone el Código Fiscal vigente, en formularios según modelo oficial. <br><br> Una vez abonados los derechos de delineación y construcción y aceptada la <br> documentación relativa al permiso solicitado, debe devolverse al interesado en <br>el mismo acto en el caso de Edificaciones, instalaciones y demoliciones: <br><br><b>a)</b> Copias de los planos presentados y memoria del cálculo. <br><br><b>b)</b> El duplicado de la solicitud. <br><br><br><b>1.5.1.12. Tramites especiales. <br></b><br><b> <br>1.5.1.12.1. Trámite de Permiso de obra simplificado. <br></b><br> Toda obra nueva de remodelación y / o ampliación, a construirse en los <br> Distritos R y C del Código de Planeamiento Urbano, que no sobrepase los <br>200m2 de superficie cubierta y no supere los 7mts. de altura, puede <br>acogerse al Trámite de Permiso de Obra Simplificado. A tal fin deben ser <br>necesarios los siguientes documentos: <br><br><b>a)</b> Toda la documentación requerida para el trámite ordinario, salvo lo <br>solicitado con relación a los planos y suelos. <br><br><b>b)</b> Copias del Plano General de Arquitectura, copias del Plano de <br>Estructura y Memorias de Cálculo. <br><br><b>c)</b> No se requiere Ensayo de Suelos. <br><br><br> 183<br><b>d)</b> Copias de los esquemas de las distintas instalaciones, a precisar por <br>la Autoridad de Aplicación. <br><br><b>e)</b> Toda la documentación requerida en 1.5.2.5 relacionada con: Planos <br>para acompañar declaraciones juradas y la requerida en el Artículo <br>1.5.2.6., “Planos Conforme a Obra”.<i> </i><br><b> <br></b><br><b>1.5.1.12.2. Visado Previo. <br></b> <br> A los fines de agilizar el procedimiento de registro de planos de obra <br> nueva y simultáneamente garantizar los requisitos de calidad requeridos por <br>la normativa vigente, puede obtenerse el visado previo a pedido del <br>Propietario o de un Profesional habilitado. La Autoridad de Aplicación debe <br>proveer el formulario correspondiente, donde se debe detallar la volumetría y <br>demás parámetros urbanísticos que afecten a la parcela. <br><br> La validez del Visado Previo debe ser de ciento ochenta (180) días <br> corridos a partir de la fecha de su otorgamiento. El arancel de esta <br>certificación se fija en cien veces el valor de los derechos de construcción <br>del m2 de una obra de primera Categoría según el Código Fiscal vigente. <br><br>El visado previo debe quedar adjunto al uso conforme <br><br> La Autoridad de Aplicación, en un plazo de ciento ochenta (180) días, <br> debe implementar el procedimiento necesario para dar cumplimiento al <br>presente artículo. <br><b> <br></b><br><b>1.5.1.12.3. Documentos </b><br><b>necesarios para tramitar permisos de </b><br><b>instalaciones. Aprobación de prototipos de compactadores de <br>residuos. Registro de foguistas y electricistas de espectáculos <br>públicos. <br></b><br> Para la obtención de permiso de instalaciones, aprobación de prototipos <br> de compactadores de residuos, registro de foguistas y electricistas de <br>espectáculos públicos, son imprescindibles los documentos que se indican <br>en el cuadro correspondiente a este artículo. <br><br><b>Véase cuadro 3 en Apéndice. <br></b> <br> La solicitud tiene carácter de declaración jurada en el sentido de que el <br> proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes <br>que se declaran conocer, haciéndose responsables de su acatamiento y <br>cumplimiento los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de la <br>solicitud por el o los comitentes o propietarios del inmueble o sus <br><br> 184<br>representantes legales y la responsabilidad que le corresponde a éstos <br>conforme a las normas vigentes. <br><br><b> <br>1.5.1.12.4. Documentación relacionada con la realización de obras <br>gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y <br>organismos gubernamentales internacionales. </b><br><b> </b><br> La Documentación que deben presentar las obras gubernamentales, de <br> representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales <br>internacionales es la siguiente: <br><br><b>a)</b> Las reparticiones del Gobierno de la Nación y/o de las Provincias, <br>los Entes autárquicos del Estado, de las Provincias y del Poder <br>Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización <br>de obras dentro de la Ciudad cualquiera sea su carácter y destino, <br>deben cumplir con las tramitaciones y disposiciones establecidas en los <br>Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como con los <br>estudios de evaluación de impacto ambiental cuando la normativa <br>vigente lo requiera. <br><br><b>I.</b> Las reparticiones enumeradas en a) en los casos de obras nuevas <br>y ampliaciones deben presentar copias de planos generales en <br>escala 1:100, debidamente firmados. La Oficina de Registro debe <br>tomar conocimiento devolviendo un juego rubricado por la Autoridad <br>de Aplicación. Estas reparticiones<b> </b>quedan exceptuadas de presentar <br>documentación cuando encaren obras de reforma.<b> <br>II.</b> El Instituto de Vivienda de la Ciudad debe cumplir con lo <br>determinado en a) salvo para los casos de programas de <br>Urbanización de Villas de emergencias habitacionales u otro tipo de <br>programa especial. <br><br><br><b>b)</b> Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, <br>deben ajustarse a la reglamentación establecida en el Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><b>c)</b> Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de <br>Buenos Aires por empresas prestatarias de Servicios Públicos deben <br>ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y a las del <br>Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b>d)</b> Las obras de representaciones diplomáticas extranjeras u <br>organismos gubernamentales internacionales dentro del ámbito de la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ajustarse a lo dispuesto en <br>la Sección 4 (Normas Generales de Tejido Urbano) de la Ley N° 449 y <br><br> 185<br>están exceptuadas de presentar planos generales o de otro tipo, salvo <br>lo estipulado en e). <br><br><b>e)</b> Las obras enunciadas en los incisos anteriores deben presentar <br>planos de volumetría, ajustándose a las normas del Código vigente. <br><br><b> <br></b><br><b> </b><br><b>Capitulo 2 </b><br><b>Planos. </b><br><b>1.5.2. </b><br><b> <br><br>1.5.2.1. Archivo de Planos en la Dirección General de Fiscalización de <br>Obras y Catastro o donde la Autoridad de Aplicación lo determine. <br></b><br> Los originales de todo proyecto de obra, comprendiendo los planos <br> generales de edificación y de instalaciones, de detalles, de estructura y <br>memorias, se deben archivar en la Dirección General de Fiscalización de Obras <br>y Catastro o en donde la Autoridad de Aplicación determine, cumpliendo el <br>requisito de tener el control de la documentación y su puesta a disposición en <br>un plazo razonable de tiempo, de modo que queden reunidos en un mismo <br>expediente todos los proyectos, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones y <br>transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo. <br><br>En el expediente correspondiente a cada inmueble debe quedar constancia <br> de las demoliciones, trabajos concluidos con Declaración jurada de finalización <br>de las obras de edificación, o Declaración jurada de obras de edificación no <br>concluidas”, o “Conformidad de oficio otorgada por el Gobierno de la Ciudad <br>Autónoma de Buenos Aires, ya sea por realizaciones parciales o totales con las <br>indicaciones y leyendas alusivas. <br><br>Los originales no pueden ser retirados del Archivo bajo ningún concepto y su <br> consulta se debe hacer en el lugar con la constancia del hecho, persona, firma <br>y fecha en registros creados a esos efectos. <br><br>Este Archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.5.2.2. Entrega de copia de originales de planos archivados. <br></b> <br> A solicitud del Propietario o comitente se debe otorgar copia oficial de planos <br> originales archivados en la Dirección o bajo su control. Las copias deben ser en <br>papel u otro tipo de soporte autorizado por la reglamentación, debidamente <br>autenticadas. <br><br> 186<br> <br><br><b>1.5.2.3. Destino de los planos originales y copias de los planos “Conforme <br>a Obra”. <br></b><br> Los originales exigidos en el Artículo 1.5.2.5., y 1.5.2.6., deben quedar <br> archivados en la Dirección o en donde ésta determine. Las copias de los planos <br>presentados deben tener el siguiente destino: <br><br><b>a)</b> De edificación: <br> Dos copias se deben entregar al interesado; una copia debe quedar en <br>el expediente y la restante se debe remitir a la Autoridad de Aplicación en <br>materia de valuación de los inmuebles urbanos. <br><br><b>b)</b> De estructura, cálculo e instalaciones: <br>Una copia se debe entregar al interesado y la otra debe quedar en el <br>expediente. <br><br><b> <br>1.5.2.4. Detalles técnicos imprescindibles para planos de edificación e <br>instalaciones. <br><br></b> <br><b>1.5.2.4.1. Escalas métricas. <br></b> <br> Si no se establece expresamente otra escala, se utilizan las siguientes: <br><br><b>a)</b> Para la edificación y las instalaciones: <br><br><b>I.</b> Escala 1:100, salvo los planos del programa general, que pueden <br>dibujarse en 1: 200. <br><b>II. </b>En los planos para instalaciones, la escala debe ser la indicada en <br>cada caso en la reglamentación respectiva. Los planos de itinerarios <br>de accesibilidad deben ser en 1:100 las plantas y los cortes en 1:20. <br><b>III. </b>Los planos de la capacidad y distribución de lugares para <br>asistentes a espectáculos públicos, se debe realizar en 1:100, <br>cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala sea <br>suficientemente representativa. <br><br><b>b)</b> Para los detalles en escala 1/20: <br><br><b>I.</b> Detalle de escaleras principales y secundarias, (planta y corte <br>longitudinal). <br><b>II. </b>Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal). <br><b>III. </b>Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales" <br><br> 187<br><b>IV. </b>Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no <br>se indiquen otras. <br><br>La Autoridad de Aplicación puede autorizar la adopción de otras <br>escalas por razones debidamente fundadas. <br><br><b> </b><br><b>1.5.2.4.2. Contenido de la carátula de los planos. <br></b><br> El expediente debe llevar un código parcelario alfanumérico. <br>La carátula debe contener los siguientes datos: <br><br><b>a)</b> Indicación del contenido de cada plano. <br><br><b>b) </b>Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, <br>modificación parcelaria), nombre del propietario, calle y número, <br>nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y <br>FOS si correspondiere y escala de dibujo. <br><br><b>c)</b> Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición <br>en la manzana y distancia de las esquinas y de corresponder, según el <br>Artículo 1.4.4.9., “Obligación de construir vados o rampas de aceras”, la <br>localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la <br>posición del predio debe tener igual orientación que los planos <br>generales indicando el Norte. <br><br><b>d) </b>Ancho de la calle y de la acera, superficies del terreno, cubierta <br>existente; cubierta nueva y libre de edificación. <br><br><b>e)</b> Firmas aclaradas y domicilios legales para: <br><br><b>I. </b>Permisos de obra de propietario o comitente y/o profesionales <br>intervinientes en su calidad de Proyectista, Director de Obra y <br>Estructuralista. <br><b>II. </b>Aviso de iniciación de obra de propietario o comitente y/o <br>profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director <br>de Obra, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista y <br>Ejecutor de la Estructura. <br><br>Debe consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que <br> actuó como Proyectista. <br><br> Las firmas de los profesionales intervinientes deben llevar la aclaración <br> de título y matrícula del Consejo Profesional respectivo. <br><b> </b><br><br><br> 188<br><b>1.5.2.4.3. Coloración y rayados. Identificación de los materiales. <br>Leyendas.<i> </i></b><br><br><b>a)</b> Colores y rayados: <br>Los colores a usar deben ser firmes, nítidos y francos. <br>La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, <br>que a su vez deben ser fáciles de interpretar; la convención debe ser la <br>que se indica a continuación, la que debe ir, cuando fuere menester, <br>acompañada de referencias aclaratorias: <br><br><b>I.</b> Lo que sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecución <br>en el expediente que se forma, se debe dejar sin rayado y los muros <br>y tabiques colorearse en bermellón. <br><b>II.</b> Lo existente que deba demolerse se debe colorear en amarillo, <br><b>III.</b> Las que representen madera, en siena quemada. <br><b>IV.</b> Las que representen acero y/o hierro, en azul. <br><b>V.</b> Las que representen hormigón, en verde. <br><b>VI.</b> Las partes del proyecto que deben quedar subsistentes y que <br>cuentan con permiso otorgado por la autoridad de aplicación con <br>anterioridad al trámite interpuesto, deben rayarse oblicuamente a 45° <br>en negro. <br><b>VII.</b> Los hechos a subsistir que no cuentan con permiso otorgado <br>anteriormente y que sean reglamentarios, deben rayarse <br>oblicuamente a 45° en negro y en sentido contrario al anterior, <br>coloreándose en negro los muros y tabiques. <br><b>VIII.</b> Los hechos a subsistir que no cuenten con permiso de la <br>Autoridad de Aplicación otorgado anteriormente y no sean <br>reglamentarios, debe colorearse en negro el espesor de los muros y <br>tabiques. Además se debe efectuar un rayado oblicuamente a 45° en <br>negro, en doble sentido. <br><b>IX.</b> En los planos finales denominados "Conforme a obra", no se <br>debe hacer constar lo demolido. Se deben observar las <br>prescripciones contenidas en los párrafos precedentes, si se los <br>utilizó en la documentación presentada para obtener el permiso <br>respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y existentes <br>su situación reglamentaria y administrativa. <br><b> </b><br><b>b)</b> Leyendas: <br>Las leyendas y los cuadros deben colocarse en la lámina de modo que <br>no interfieran la visibilidad de los dibujos. <br><br><b>1.5.2.4.4. Planos de edificación. </b><br><br> En los planos generales, los locales deben ser acotados y designarse <br> conforme a su uso. Deben acotarse los muros, entrepisos, patios y áreas <br>libres de edificación. Se debe indicar lo que se debe demoler, pudiendo <br><br> 189<br>hacerse esto en plantas y cortes por separado. Además debe anotarse, <br>discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los <br>dibujos deben colocarse en la lámina en el siguiente orden: <br><br><b>a) </b>Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus <br>profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones <br>proyectados; líneas divisorias entre predios y. Línea de Frente Oficial. <br><br><b>b) </b>Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas <br>determinadas por las normas de tejido del Código de Planeamiento <br>Urbano. <br><br><b>c)</b> Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas <br>típicas, variantes. <br><br><b>d) </b>Azoteas y techos: vacío de patio, dependencias, casilla de <br>máquinas, salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos. <br><b> <br>e)</b> Cortes: Deben señalarse en las plantas con líneas individualizadas, <br>con letras mayúsculas. Se debe anotar el alto de los pisos y locales y el <br>perfil permitido para el edificio desde "cero" para establecer la altura <br>de la fachada. <br>Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, <br>parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos, deben ser <br>acotados, con su nivel respectivo. <br><br><b>f) </b>De las fachadas y medianeras: Visibles desde la vía pública debe <br>indicarse el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y <br>otros salientes y construcciones auxiliares. <br><br><b>g)</b> Datos especiales: Deben detallarse: <br><br><b>I.</b> Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la <br>pedada y alzada de los escalones y la altura de paso. <br><b>II.</b> Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas, la <br>altura de paso y la altura de las pendientes. <br><b>III.</b> Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad especiales", si <br>así corresponde. <br><b>IV.</b> Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a <br>espectáculos públicos, con indicación de los sitios reservados para <br>personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas. <br><b>V.</b> <br> Planta y cortes de itinerarios de accesibilidad, indicando <br> volúmenes libres de riesgo. <br><br><b>h) </b>Planillas de iluminación y ventilación indicando áreas y coeficientes <br>establecidos: <br><br> 190<br> <br><b>i) </b>Señalamiento de locales. <br>Los locales deben ser señalados del siguiente modo: <br><br><b>I.</b> En el piso bajo: los locales de este piso se deben designar con la <br>letra B, seguida del número de orden, a partir de uno. <br><b>II.</b> En los pisos altos: los locales de cada piso se deben designar con <br>la letra A, seguida del número de orden que debe partir de 100 para <br>el primer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente. <br><b>III.</b> En los entresuelos, sótanos y subsuelos se debe seguir el mismo <br>procedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A por E y S <br>según el caso. <br><br><br><b>1.5.2.5. Tamaño y plegado de los planos. <br></b> <br> Con relación al tamaño y plegado de los planos se establecen las <br> previsiones siguientes: <br><br><b>a)</b><i> </i>Tamaño de las<b> </b>láminas:<b> <br></b>Los formatos, máximo y mínimo, de las láminas se indican en las figuras <br>respectivas. Entre estos límites pueden adoptarse otros formatos <br>requeridos por la índole del dibujo. <br>En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas <br>justificadas, se permite rebasar el máximo fijado a condición de que las <br>medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiplos de a y <br>de b. <br>En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y <br>para cualquier formato, se debe dejar o adherir fuertemente una pestaña <br>de 4 cm. x 29,7 cm. para encarpetar en el expediente. <br><br><b>b)</b><i> </i>Carátula:<i> <br></i>La carátula se ubica en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el <br>formato: <br>a x b = 18,5 cm. x 29,7 cm. <br>En la parte inferior de la carátula se dejan dos espacios, uno de 6 cm. x <br>9,5 cm. y otro de 8 cm. x 18,5 cm. destinados a sellos y constancias del <br>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br><b>c)</b><i> </i>Plegado de planos:<i> <br></i>Cualquiera fuera el formato de la lámina una vez plegada debe tener, sin <br>incluir la “pestaña”, la medida de la “carátula” o sea a x b = 18,5 cm. x <br>29,7 cm. El procedimiento a seguir debe ser de modo que quede siempre <br>al frente la “carátula” de la lámina. <br><b> <br></b><br><br> 191<br><b>1.5.2.6.</b> <b>Planos conforme a Obra. <br></b><br> Al presentar la declaración jurada prescripta en el Artículo 1.5.14.1., <br> "Oportunidad para presentar la Declaración Jurada de finalización de las obras <br>de edificación" o en el Artículo 1.5.15.5., "Declaración Jurada de obras de <br>edificación no concluidas", deben acompañarse planos conforme a la obra <br>ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la <br>obra y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No <br>se indican las partes demolidas. Cada carátula debe contener la leyenda <br>"Planos conforme a Obra". Estos planos deben ser dibujados directamente <br>sobre tela o film poliéster transparentes o en soporte magnético que asegure su <br>inmutabilidad conforme a los siguientes requisitos: <br><br><b>a)</b> Para planos generales de la edificación: copias con fondo blanco. <br><b> <br>b)</b> Para planos de estructura, cálculo e instalaciones: copias en papel con <br>fondo blanco. <br><br><b>c)</b> Se puede acompañar a los planos reglamentarios otros planos que <br>deben estar marcados con la leyenda "plano suplementario", los cuales <br>deben ser entregados al interesado junto con los reglamentarios con las <br>mismas constancias oficiales. <br><br><b>d)</b> Se debe acompañar una "Memoria Descriptiva" con especificación del <br>detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra. <br><br><b>e)</b> Se debe agregar una constancia del código de la parte del expediente <br>por el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /o <br>electromecánicas complementarias. <br><br><b>f) </b>Se establece que la "Memoria Descriptiva" debe confeccionarse de <br>acuerdo con las pautas que indica este anexo y la reglamentación. <br><br><br> De los planos "Conforme a Obra" se requiere además, el original <br> transparente. <br><br><b> <br></b><br><b>Capitulo 3 </b><br><b>Inicio de la Obra. </b><br><b>1.5.3. </b><br><b> <br><br>1.5.3.1. Permiso de obra. <br></b><br> Antes de iniciar los trabajos, se requiere tramitar un permiso de obra para: <br><br> 192<br> <br><b>a)</b> Construir nuevos edificios. <br><br><b>b)</b> Ampliar, refaccionar, rehabilitar o transformar lo ya construido. <br><br><b>c)</b> Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. <br><br><b>d)</b> Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal. <br><br><b>e)</b> Elevar muros. <br><br><b>f)</b> Cambiar o modificar estructuras de techos. <br><br><b>g)</b> Desmontar y excavar terrenos. <br><br><b>h)</b> Efectuar demoliciones. <br><br><b>i)</b> Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y <br>sanitarias, gas, sistemas de elevación vertical (ascensores y otros), <br>soporte antenas; ampliar, refaccionar o transformar las existentes. <br><br><b>j)</b> Abrir vías públicas. <br><br><b>k)</b> Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento. <br><br><br><b>1.5.3.2. Aviso de obra. <br></b><br> Es obligatorio presentar aviso de obra para: <br><br><b>a)</b> Modificar el cordón del pavimento. <br><br><b>b)</b> Limpiar o pintar fachadas principales. <br><br><b>c)</b> Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada <br>principal. <br><br><b>d)</b> Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente. <br><br><b>e)</b> Ejecutar solados. <br><br><b>f)</b> Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos <br>similares. <br><br><b>g)</b> Cambiar el material de cubierta de techos. <br><br><br> 193<br><b>h)</b> Ejecutar cielorrasos. <br><br><b>i)</b> Terraplenar y rellenar terrenos. <br><b> <br>j)</b> Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones <br>mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, gas, elevadores, soporte <br>antenas. <br><br><b>k)</b> Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública. <br><br><b>l)</b> Ejecutar trabajos que no requieren permiso cuya realización demande <br>una valla provisoria para ocupar la acera con materiales. <br><br><b>m)</b> Pintar o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente <br>o cualquier otro visible desde la vía pública, en los predios ubicados <br>dentro de la zona delimitada por las avenidas Regimiento de Patricios, <br>Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de Mendoza, excluidas las <br>aceras Este de avenida Patricios, S. E. de avenida Martín García, Este de <br>avenida Paseo Colón y Sur de avenida Brasil. <br><br> El aviso de obra debe ser suscripto por el Propietario en formulario de estilo. <br> La Autoridad de Aplicación puede exigir que se solicite permiso en los casos <br>en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia o cuando la <br>realización de las obras pueda contravenir otras leyes. <br><br><br><b>1.5.3.3. Concesión del permiso y/o aviso. Autorización para comenzar <br>obras y/o trabajos. </b><br><b> <br></b>El permiso de obra y/o trabajos queda concedido y autorizada la iniciación, <br> bajo la exclusiva responsabilidad del profesional interviniente, con la entrega al <br>interesado de los documentos mencionados en el Artículo 1.5.1.11, segundo <br>párrafo, en los que se deben colocar un sello con la palabra “Registrado” y la <br>firma del funcionario responsable. <br><b> <br></b> Ante la presentación de la documentación exigida para la ejecución de <br> obras que requieran permiso, se debe expedir inmediatamente y en un mismo <br>acto, el número de expediente y en su caso de la parte del mismo, <br>postergando cualquier análisis sobre aquella documentación para la etapa <br>siguiente de fiscalización basada en la responsabilidad profesional. <br><br><b> <br>1.5.3.4. Colocación de chapas de nomenclatura y de señalización en los <br>edificios.</b> <br><br><br> 194<br>La Autoridad de Aplicación está facultada para colocar en la fachada de un <br> edificio y/o en la cerca de un predio, las chapas de nomenclatura urbana, de <br>señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de <br>vehículos de transporte, de nivelación y de referencia catastral y otros <br>similares. <br><br><br><br><b>Capítulo 4 </b><br><b>Ejecución de las Obras. </b><br><b>1.5.4. </b><br><b> <br></b><br><b>Sección 1 </b><br><b>Horario de las obras. Vallas, letreros y estacionamiento en obra. </b><br><b>1.5.4.1. </b><br><br><br><b>1.5.4.1.1. Horario. Vallas provisorias, letreros y estacionamiento de <br>vehículos frente a las obras. <br></b><br> Este Capitulo establece los requisitos que deben cumplirse en la ejecución <br> de las obras: Horario en que pueden ejecutarse, colocación de vallas <br>provisorias, en materia de letreros y de estacionamiento de vehículos. <br><b> <br></b> Las obras pueden ejecutarse entre las 07:00 y las 21:00 horas. Caso <br>contrario corresponde la sanción prevista para molestias a terceros en el <br>Régimen de Faltas. <br><b> <br>1.5.4.1.2.</b> <b>Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras. <br></b><br> Antes de iniciar una obra se debe colocar una valla provisoria al frente de un <br> predio, en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su <br>índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la <br>vía pública. <br><br><br><b>1.5.4.1.3.</b> <b>Construcción de vallas provisorias al frente de las obras. <br></b><br> Se debe construir una valla provisoria de modo que evite daño o <br> incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior. <br><br>Se pueden usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metal u otro <br> material conformado especialmente para este fin y siempre que a juicio de la <br>Autoridad de Aplicación satisfaga la finalidad perseguida. <br><br><br> 195<br>Cualesquiera fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, <br> ésta debe constituir un paramento sin solución de continuidad entre los <br>elementos que la componen y de altura uniforme. <br><br>En cualquier lugar de la valla pueden colocarse puertas, las que en ningún <br> caso deben abrir hacia afuera. <br><br>Las vallas se deben pintar de colores claros o llevar franjas en color con <br> pintura fosforescente, que indiquen las aristas verticales que invadan el ancho <br>de la acera, enfrentando el tránsito peatonal. <br><br><b> <br>1.5.4.1.4.</b> <b>Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las <br>obras. <br></b> <br> Se establecen las siguientes pautas en cuanto a la dimensión y ubicación de <br> vallas provisorias frente a las obras: <br><br><b>a)</b> Una valla provisoria debe tener una altura no menor de 2,50 m salvo lo <br>establecido en el Artículo 1.5.4.2.5., "Protección a la vía pública y a fincas <br>linderas a una obra". <br><br><b>b)</b> La separación de la valla con respecto a la Línea Oficial no debe ser <br>mayor que la mitad de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de <br>ancho como mínimo y de 2,00 m de altura entre la valla y la línea del <br>cordón del pavimento o la línea de árboles existentes, que debe presentar <br>un solado uniforme, antideslizante y sin roturas. La valla no debe rebasar <br>los límites laterales de la acera del predio. <br><br><b>c)</b> Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación puede <br>autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallas que no se <br>ajusten a lo establecido en el inciso b) de éste Artículo, hasta concluirse la <br>estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de <br>0,90 m de ancho, con la línea del cordón o la línea de árboles, se debe <br>ejecutar una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de <br>defensa, pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja <br>durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de <br>vehículos. El solado de la pasarela debe ser uniforme, antideslizante y sin <br>roturas o aberturas mayores de 0,02 m Tampoco debe estar invadido el <br>volumen libre de riesgos con elementos salientes provisorios o <br>permanentes. <br><br><b>d)</b> En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la <br>calzada,- como en el caso de aceras cubiertas con pórticos-, la valla se <br>puede colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se <br>debe ejecutar sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una <br><br> 196<br>baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas <br>inclinadas y con luz roja durante la noche, en el ángulo exterior que <br>enfrenta el tránsito. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre Piso <br>Bajo la pasarela debe ser retirada y la valla se debe colocar en las <br>condiciones establecidas en los incisos b) o c). <br><b> <br>e) </b>En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad de <br>Aplicación puede autorizar la colocación de la valla y la pasarela sobre la <br>acera y/o calzada. <br><br><br><b>1.5.4.1.5. Uso del espacio cercado por la valla provisoria. <br></b> <br> El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines <br> que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en <br>propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta <br>última actividad puede tener acceso directo desde la vía pública y en caso de <br>colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre filo del cordón del pavimento o <br>árboles de la acera una distancia no menor que 1,20 m. Las puertas y/o <br>ventanas no deben abrir hacia afuera. <br><br>Cuando por motivos especiales, aceptados por la Autoridad de Aplicación, <br> fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el <br>obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si <br>fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no debe rebasar <br>el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no debe ocasionar <br>molestias al tránsito. <br><br>En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o <br> conexión provisoria a la red pública de distribución de energía eléctrica, la que <br>debe ubicarse en el interior del predio según lo establecido para instalación <br>eléctrica en edificios en construcción. <br><br><b> <br>1.5.4.1.6.</b> <b>Retiro de la valla provisoria al frente de las obras. <br></b><br> Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública a juicio de la <br> Autoridad de Aplicación o que la obra estuviera paralizada por el término de 3 <br>meses, la valla provisoria debe ser trasladada a la L.O. Sin perjuicio de la falta <br>cometida la Autoridad de Aplicación puede llevar a cabo los trabajos necesarios <br>a costa del Propietario o comitente. <br><br>Cuando el ancho total de la acera quede liberado, se debe ejecutar sobre <br> ella el solado definitivo reglamentario. <br><br><br><br> 197<br><b>1.5.4.1.7.</b> <b>Fijación de afiches sobre valla provisoria. <br></b><br> En la cara exterior de las vallas provisorias pueden instalarse carteleras <br> destinadas a la fijación de afiches. <br><br>Se entiende por cartelera el conjunto de la superficie utilizada para la fijación <br> del afiche propiamente dicho, con más un marco cuyo ancho no debe ser <br>superior a 0,125 m, con una profundidad no mayor de 0,02 m. <br><br>Los marcos deben ser constituidos por un material tal que, al tiempo de tener <br> rigidez acorde con su función, sean inmunes a la acción de los agentes <br>atmosféricos. Deben ser totalmente lisos, sin molduras y pintados de color <br>uniforme. <br><br>Estas carteleras pueden ser instaladas sobre el desarrollo de la valla, <br> inclusive en lotes de esquina, excepto sus accesos. Pueden estar separadas <br>entre sí por un espacio libre de hasta 0,30 m. <br><br>Las carteleras deben instalarse en forma uniforme y a una misma altura <br> cuya cota mínima debe ser de 1,00 m respecto del nivel de acera y la máxima <br>no debe sobrepasar la altura de la valla. <br><br>Queda terminantemente prohibida la instalación de más de una (1) fila de <br> carteleras, sea cual fuere la altura de la valla provisoria. <br><br><br><b>1.5.4.1.8. Obligación de colocar letrero al frente de una obra. <br></b><br> Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el <br> nombre, título, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas. Las <br>empresas además deben poner los nombres de sus respectivos <br>Representantes Técnicos que intervengan en el expediente de permiso. <br>Además debe constar el número de expediente de obra, la fecha de concesión <br>del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, LFI, FOS, <br>FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la <br>superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la <br>aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en <br>relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el <br>caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares debe <br>también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma. <br><br><b> <br>1.5.4.1.9. </b><br><b>Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos, </b><br><b>Contratistas y Subcontratistas en el letrero al frente de una obra.</b> <br><br><br> 198<br>El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del <br> propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas y denominación de <br>la obra. Se prohíbe incluir el nombre de proveedores de materiales, <br>maquinarias y otros servicios relacionados con la misma y/o cualquier otra <br>inscripción. <br><br><b> <br>1.5.4.1.10.</b> <b>Letrero al frente de una obra con leyendas que se presten a <br>confusión. <br></b> <br> El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, <br> iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación de función <br>alguna o que se arroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la <br>matrícula, ni leyenda que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se preste a <br>confusión. <br><br>En tales casos se debe intimar la inmediata corrección de la leyenda <br> impugnada bajo apercibimiento de efectuarla por Administración y a costa de <br>los Profesionales que intervienen en el expediente de permiso. <br><br><br><b>1.5.4.11. Estacionamiento de vehículos al frente de la obra. Autorización. <br></b><br> Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente <br> queda autorizada la colocación de los caballetes en la calzada, frente a las <br>obras. <br><br>Esta autorización subsiste mientras se halle en trámite el expediente de <br> obra, no obstante lo cual los caballetes deben ser retirados cuando el estado <br>de las obras los haga innecesarios a juicio de la Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.5.4.1.12. Uso del espacio autorizado para estacionamiento. <br></b><br> A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en <br> construcción, se pueden colocar caballetes, limitando dichos espacios. La <br>utilización de estos espacios debe estar condicionada a que el estacionamiento <br>normal se efectúe: <br><br><b>a) </b>Junto a la acera de obra: en cuyo caso debe ser destinado <br>exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en <br>carga y descarga afectados a la misma. <br><br><b>b)</b> En la acera opuesta a la obra: en este caso el espacio debe quedar <br>libre con el objeto de facilitar la corriente vehicular y que las operaciones <br>de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra. <br><br> 199<br> <br><b> <br>1.5.4.1.13. Ubicación y dimensiones del espacio autorizado para <br>estacionamiento. <br></b><br> Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los <br> caballetes deben distar entre sí no más de 8 m y en el caso de tratarse de la <br>acera opuesta el espacio que debe quedar libre debe ser de 12 m. <br><br>En el caso de existir más de una obra y superponerse los espacios <br> necesarios, los caballetes se deben colocar desplazados y a continuación del <br>anteriormente otorgado. <br><br>Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se <br> debe hacer sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación <br>vehicular. <br><br>Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado <br> por estacionómetros o postes indicadores para los medios de transporte de <br>pasajeros, se debe gestionar el retiro de esos elementos ante las reparticiones <br>correspondientes. <br><br><b> <br>1.5.4.1.14. Permanencia de los caballetes en los espacios autorizados. <br></b> <br> La permanencia de los caballetes debe ser sin restricciones mientras se <br> ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado. <br><br>Para los restantes trabajos, la permanencia sólo debe ser posible dentro de <br> los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las <br>reglamentaciones de tránsito en vigor. <br><br><b> <br>1.5.4.1.15. Características constructivas de los caballetes. <br></b><br> Deben ser construidos según lo establece la Reglamentación. <br><br><b> <br></b><br><b>Sección 2. </b><br><b>Medidas de protección y seguridad con relación a terceros. </b><br><b>1.5.4.2. </b><br><br><br><b>1.5.4.2.1. Defensas en vacíos y aberturas en obras. <br></b> <br><br> 200<br>En una obra se debe contar con defensas o protecciones en los vacíos <br> correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores <br>y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros <br>que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. <br><br>Una escalera aislada debe contar con defensas laterales que garanticen su <br> uso seguro. <br><br><b> <br>1.5.4.2..2. Precauciones para la circulación en obras. </b><br><b> <br></b>En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios <br> deben ser practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se <br>los debe proveer de una adecuada iluminación artificial, como así también a los <br>sótanos. <br><br>Asimismo se deben eliminar de los pasos obligados las puntas salientes, <br> astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos y ganchos a la <br>altura de una persona. <br><br><b> <br>1.5.4.2.3.</b> <b>Defensas con relación a instalaciones provisorias que funcionan <br>en obras. </b><br><b> <br></b>En una obra se deben colocar defensas para las personas en previsión de <br> accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en <br>funcionamiento. <br><br>Las instalaciones eléctricas deben ser protegidas contra contactos <br> eventuales. Los conductores deben reunir las mínimas condiciones de <br>seguridad y no deben obstaculizar los pasos de circulación. En caso de <br>emplearse artefactos portátiles se debe cuidar que éstos y sus conductores <br>(del tipo bajo goma resistentes a la humedad y a la fricción) no presenten <br>partes vivas sin la aislación correspondiente. Los portalámparas de mano <br>deben tener empuñaduras no higroscópicas y aisladas y la defensa de la <br>bombilla de luz debe estar a cubierto de pérdidas. <br><br>Las instalaciones térmicas se deben resguardar de contactos directos, <br> pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos. <br><br> Las instalaciones mecánicas deben tener sus partes móviles defendidas en <br> previsión de accidentes. <br><br><b> <br>1.5.4.2.4.</b> <b>Precaución por trabajos sobre techos de una obra. <br></b><br><br> 201<br>Cuando se deben efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de <br> resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el <br>estado atmosférico, se deben tomar las precauciones para resguardar la caída <br>de personas o de materiales. <br><br><b> <br>1.5.4.2.5. Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra. <br></b> <br> En toda obra se deben colocar protecciones para resguardar de eventuales <br> caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas. Estas protecciones <br>deben cumplir las normas establecidas en la legislación de Higiene y Seguridad <br>en el Trabajo en materia de calidad y resistencia de andamios. <br><b> </b><br><b>a) A la vía pública: <br></b>Deben colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada <br>por la fachada, exceda la medida resultante de la suma de la distancia <br>entre la fachada y la valla provisoria y la altura de esta última. <br><i> <br></i><b>Véase Figura 45 en Apéndice. <br></b><i> </i><br><b>I.</b> Protección permanente: <br>Su ejecución debe ser horizontal o inclinada con una saliente mínima <br>de 2,00 m., medida desde la fachada y no puede cubrir más del 20 % <br>del ancho de la calzada. Se debe colocar entre los 2,50 m. y 9,00 m. de <br>altura sobre la acera y se debe extender a todo el frente del predio. <br>Esta protección permanente debe ser ejecutada siguiendo los <br>lineamientos constructivos adoptados para la valla, la que en las Zonas <br>del Micro y Macro Centro y Avenidas solamente y no en el resto de la <br>Ciudad, debe ser elevada hasta alcanzar la citada protección de forma <br>tal que el conjunto valla-defensa permanente constituya así un solo <br>elemento. Cuando el borde de la pantalla se encuentre a una distancia <br>menor de 0,50 m. del cordón del pavimento o lo rebase, debe colocarse <br>como mínimo a una altura de 4,50 m. medida desde la acera; esta <br>pantalla puede abrazar los árboles o instalaciones públicas debiendo <br>tomarse las precauciones para no dañarlo. Pueden colocarse puntales <br>de apoyo en la acera en las mismas condiciones que lo establecido en <br>el Artículo 1.5.4.1.4., “Dimensión y ubicación de la valla provisoria al <br>frente de las obras”. Cuando existan entradas públicas subterráneas, <br>se deben totalmente y los apoyos se deben ubicar convenientemente <br>para no entorpecer el acceso a dichas entradas sin respetar los 0,50 m. <br>exigidos. Cuando la protección es horizontal, se debe colocar en su <br>borde un parapeto vertical o inclinado de una altura mínima de 1,00 m. <br>pudiendo colocarse en él puertas o aberturas sin otras limitaciones que <br>las indicadas en el Artículo 1.5.4.1.3., “Construcción de vallas <br>provisorias al frente de las obras”. <br><br><br> 202<br><b>Véase Figura 46 en Apéndice. <br></b><i> <br></i><b>II.</b> Protección móvil: <br>Por encima de la protección permanente se deben colocar una o más <br>protecciones móviles. La separación entre las sucesivas protecciones <br>móviles y la de la primera de ellas respecto de la protección <br>permanente, depende de la saliente de la protección que se encuentra <br>inmediatamente debajo de ella, debiéndose cumplir la condición: <br><br><b>a &gt; 1,40 s2 y a = 12 m. <br></b> <br>Las protecciones móviles deben tener iguales características <br>constructivas que la protección permanente, pero la saliente respecto <br>de la fachada puede ser cualquiera; no pueden tener puntales de <br>apoyo en la acera por fuera de la valla. No se requiere el uso de <br>madera cepillada. <br>Las protecciones pueden retirarse a medida que se terminen los <br>trabajos en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna <br>causa la obra se paraliza por más de dos meses, las protecciones <br>mencionadas en los apartados I y II deben ser retiradas. <br>La Autoridad de Aplicación puede autorizar su permanencia por <br>mayores plazos cuando lo juzgue necesario. <br>En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se debe ir <br>elevando de acuerdo con el progreso de la obra, de manera que por <br>encima de dicha pantalla nunca haya más de 12 m. ejecutados o en <br>ejecución. <br><b>III.</b><i> </i>Carga y descarga de materiales:<i> <br></i>Para la carga y descarga de materiales desde el camión se pueden <br>construir sobre la acera pasarelas elevadas que deben dejar bajo ellas <br>un paso libre mínimo de 2,50 m. y que se extiendan desde la valla <br>hasta 0,70 m. de la proyección del cordón. Estas pasarelas deben tener <br>un ancho máximo de 2 m. y parapetos laterales ciegos de 1,50 m. de <br>alto. Su construcción debe ser similar a la de la valla y no debe afectar <br>los árboles de la acera ni permitir la acumulación de líquidos sobre ella. <br>Se pueden apoyar sus extremos sobre la acera con puntales de <br>madera cepillada, sin clavos ni salientes. Los puntales se deben <br>colocar a una distancia mínima de 0,70 m. del cordón o deben seguir la <br>línea de árboles o instalaciones del servicio público cuando los haya <br>frente a la obra; debe dejar un paso libre mínimo de 1,20 m. respecto <br>de la valla y entre ellos y se deben pintar de amarillo y negro a franjas <br>inclinadas. <br>Cuando se construyan dos o más pasarelas la separación entre ellas <br>no puede ser menor de 4 m., salvo que por su ubicación en altura y <br>medida de su saliente respecto de la fachada puedan sustituir a la <br>protección permanente, en cuyo caso la pasarela puede tener todo el <br><br> 203<br>ancho del frente de la valla techando la acera; este techado sustituye y <br>hace las veces de la “Protección permanente a la vía pública”. <br><b> </b><br><b>b) A predios linderos: <br></b>Los predios linderos deben ser protegidos con protecciones permanentes <br>y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas. <br>La saliente máxima no debe exceder el 20 % del ancho de la finca lindera. <br>Se pueden retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro <br>divisorio o privativo contiguo a predio lindero por encima de ella. <br><br><b> <br>1.5.4.2.6.</b> <b>Caída de materiales en finca lindera a una obra.</b> <br><br> Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de <br> materiales provenientes de ésta, se debe efectuar la reparación o limpieza <br>inmediata al finalizar los trabajos que ocasionaron el daño. Los patios y <br>claraboyas de fincas linderas deben contar con resguardos adecuados. <br><br><b> <br>1.5.4.2.7.</b> <b>Prohibición de descargar y ocupar la vía pública con materiales <br>y máquinas de una obra. Arrojo de escombros. </b><br><b> <br></b>Queda prohibida la descarga y ocupación de la vía pública (calzada y <br> espacio por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, <br>máquinas, escombros y otras cosas de una obra. <br><br>Tanto la introducción como el retiro de los mismos debe hacerse desde el <br> camión al interior de la obra y viceversa, sin ser depositados ni aún por breves <br>lapsos en los lugares vedados de la vía pública mencionados en este artículo, <br>haciéndose solidariamente responsables de las infracciones que por dichos <br>motivos se cometan, el Constructor, Propietario o Comitente a los cuales se <br>debe aplicar las penalidades vigentes. <br><br>Se exceptúan de esta prohibición en los casos en que se usen para la carga <br> y descarga de materiales contenedores, siempre que cumplan con los <br>requisitos reglamentarios: <br><br><b>a)</b> Cada contenedor debe ser identificado dándole un número o patente <br>pintado con la numeración que se le asigne. <br><br><b>Véase Figura 47 en Apéndice. <br></b> <br><b>b)</b> Los contenedores no deben exceder las medidas de 3,30 m. de largo <br>(lado mayor) por 1,70 m. de ancho (lado menor). <br><br><br> 204<br><b>c)</b> Pueden ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno <br>del vallado de obra, sin exceder dichos límites. <br>Cuando se utilice la vía pública se deben depositar exclusivamente en los <br>lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de <br>manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando <br>expresamente un espacio libre junto a éste que facilite el libre <br>escurrimiento por gravitación, de las aguas pluviales. <br>No puede instalarse un contenedor a distancia menor de 10 metros con <br>respecto al poste indicador de parada de transporte público para <br>pasajeros. <br>En las calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está <br>prohibido, la prestación del servicio sólo puede efectuarse en horario <br>nocturno de 21 a 6 del día siguiente, de lunes a viernes y a través de <br>estacionamiento libre, a partir de las 12 del sábado hasta las 6 del día <br>lunes inmediato siguiente, siempre adyacente al cordón de la acera de <br>estacionamiento permitido. <br>El uso de contenedores en horario nocturno está supeditado a que los <br>mismos estén perfectamente visualizados con la pintura reflectante en <br>perfecto estado de conservación y provistos de una baliza destellante y <br>elementos catadióptricos. <br><br><b>Véase Figura 48 en Apéndice.</b> <br><b> </b><br><b>d)</b> Todos los contenedores habilitados para la prestación del servicio <br>deben presentar su caja y baranda perimetral pintadas con pinturas de <br>características reflectantes, con colores blanco y rojo alternadamente, en <br>franjas oblicuas a 45º de 0,10 m. de ancho cada una. <br>En los dos lados largos de la baranda se deben pintar además los <br>números de identificación que correspondan a cada contenedor en la <br>forma que lo indique la Autoridad de Aplicación que tenga a su cargo <br>tránsito y transporte. La condición de limpieza y de pintura general debe <br>mantenerse en correcto estado de conservación para que se cumplan <br>adecuadamente, a través de su visualización, las pautas preventivas que <br>hacen a la seguridad del tránsito vehicular y a la estética general de la vía <br>pública. <br>Identificación de contenedores mediante numeración pintada. <br><b> <br>Véase Figura 49 en Apéndice. <br></b> <br><b>e)</b> Cada contenedor debe exhibir en un recuadro de medidas no inferiores <br>a 0,40 metros de ancho por 0,30 metros de alto y que no excedan los 0,60 <br>por 0,50 metros, el nombre y dirección de la firma responsable de los <br>mismos; <br><br><b>f)</b> Previa incorporación al servicio del contenedor, la empresa prestataria <br>debe abonar un canon anual, por cada uno de los contenedores <br><br> 205<br>denunciados por la empresa bajo declaración jurada y registrados en la <br>Dirección General de Vialidad Urbana. El canon se debe abonar <br>independientemente de su uso debe ser establecido en la ley Tarifaria <br>vigente. <br><br><b>g)</b> Por razones de seguridad, y sin intimación previa, el Gobierno de la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede retirar de la vía pública por la <br>administración y a costa del propietario cualquiera de las especies <br>mencionadas en este artículo que se encuentren en infracción. <br>Queda, asimismo, prohibido arrojar escombros en el interior del predio <br>desde alturas mayores de tres (3) metros y que produzcan polvo o <br>molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas o conductos a <br>tal efecto. <br><br><b>h)</b> Los contenedores deben estar provistos de dos tapas o compuertas <br>metálicas en su parte superior. Las mismas deben constituir un plano <br>límite de carga que no debe exceder en más de 0,50 m al enrace superior <br>del contenedor. Durante el traslado las tapas deben permanecer cerradas, <br>de modo que impidan totalmente la caída de escombros u otros <br>elementos <br><br><b> <br>1.5.4.2.8.</b> <b>Servicios sanitarios en obras. <br></b> <br> En toda obra debe haber un recinto o local cerrado y techado para ser <br> utilizado como baño. Debe tener piso practicable y de fácil limpieza y debe <br>contar con ventilación eficiente. Se debe mantener en buenas condiciones de <br>higiene y aseo evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas. <br><br>Además, debe tener un lugar de fácil acceso que debe oficiar de lavabo, sea <br> con piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para <br>atender el aseo del personal de la obra y que debe contar con desagües <br>adecuados. <br><br><br><b>1.5.4.2.9.</b> <b>Vestuario en obras.</b> <br><br> En una obra debe haber un local para vestuario y guardarropa colectivo del <br> personal que trabaja en la misma. El local debe estar provisto de iluminación, <br>ya sea natural o artificial. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 3 </b><br><b>Demoliciones. </b><br><b>1.5.4.3. </b><br><br> 206<br> <br><br><b>1.5.4.3.1. Generalidades.</b> <br><br> En todos los casos, frente a la presentación de la solicitud de permiso de <br> demolición, la Autoridad de Aplicación debe dar inmediato aviso a la Dirección <br>General Guardia de Auxilio y Emergencias o al organismo que cumpla su <br>función en materia de emergencias edilicias urbanas. Queda prohibida en la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires la demolición por explosivos. <br><br>Si la demolición afecta chapas de nomenclatura, numeración u otras <br> señales de carácter público, el responsable debe: <br><br><b>a)</b> Conservarlas en buen estado y colocarlas en lugar bien visible mientras <br>dura la demolición. <br><br><b>b)</b> Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata. <br><br><b>c)</b> Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato. <br><br><br><b>1.5.4.3.2. </b> <b>Dispositivo de seguridad y desratización. <br></b> <br> No se puede poner fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, <br> cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad <br>que se requieran en cada caso. Se debe tener especial cuidado cuando existan <br>columnas de alumbrado público y grandes tensores de artefactos. <br><br>El responsable de una demolición debe dar aviso en forma de estilo a las <br> empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos, estando <br>éstas obligadas a tomar las medidas pertinentes en el plazo de cinco días. <br><br>Antes de iniciar la obra deben cumplirse las normas sobre exterminio de <br> roedores y acreditarse con el “Aviso de iniciación de obra” tal como lo <br>establezca la reglamentación. <br><br><br><b>1.5.4.3.3.</b> <b>Limpieza de la vía pública. <br></b><br> Si la producción de polvo o escombros proveniente de una demolición causa <br> molestias a terceros en la calle, el responsable de los trabajos debe proceder a <br>la limpieza de la misma tantas veces como sea necesario. <br><br><b> <br>1.5.4.3.4. Peligro para el tránsito. <br></b><br><br> 207<br>Cuando una demolición ofrezca peligro al tránsito, se deben usar todos los <br> recursos técnicos aconsejables para evitarlo, colocando señales visibles de <br>precaución y personas a cada costado de la obra para que avisen del peligro a <br>los transeúntes. <br><br><br><b>1.5.4.3.5. Medidas adicionales de seguridad. Columnas de alumbrado <br>público y/o grandes tensores. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación puede imponer el cumplimiento de cualquier <br> medida de protección que la seguridad de las personas, animales o cosas <br>requieran, tales como por ejemplo: cobertizo sobre aceras y puente para <br>pasajes de peatones. <br><br>La Autoridad de Aplicación debe dar intervención a la Dirección General de <br> Alumbrado Público u organismo que cumpla su función para conocer la <br>existencia de columnas de alumbrado público y/o grandes tensores que sujeten <br>artefactos en aquellos predios en los cuales se solicita demolición. <br><br><b> <br>1.5.4.3.6. Mamparas protectoras para demoler muros entre predios. <br></b><br> Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste, se debe colocar <br> en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la <br>ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas deben ser de madera <br>machihembrada y forrados al interior del local con papel aislado o bien pueden <br>realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la <br>Autoridad de Aplicación. En los patios se debe colocar un vallado no menor a <br>2,50 m de alto. El Propietario u Ocupante del predio lindero debe facilitar el <br>espacio para colocar las mamparas o vallados distantes hasta 1,00 m. del eje <br>divisorio. <br><br><b> <br>1.5.4.3.7.</b> <b>Obras de defensa. <br></b><br> El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección <br> necesarias que aseguren la continuidad del uso normal de todo predio <br>adyacente. Se debe extremar la protección en caso de existir claraboyas, <br>cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de <br>techos y conductos. <br><br><b> <br>1.5.4.3.8. Estructuras deficientes. <br></b><br> Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una <br> estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, debe informar sin <br><br> 208<br>demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, <br>debiendo la Autoridad de Aplicación dar intervención a la Dirección General <br>Guardia de Auxilio y Emergencias para que inspeccione esa estructura dentro <br>del término de tres (3) días y disponer lo que corresponda con arreglo a las <br>prescripciones de este Código. <br><br><b> <br>1.5.4.3.9. Retiro de materiales y limpieza. <br></b><br> Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de <br> una demolición debe retirar de la finca lindera los materiales que hayan caído y <br>ejecutar la limpieza que corresponda. <br><br><b> <br>1.5.4.3.10. Procedimiento de demolición.</b> <br><b> <br></b><br><b>1.5.4.3.10.1.</b> <b>Puntales de seguridad en demoliciones. <br></b><br> Es necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante <br> puntales de seguridad. El pie del puntal debe colocarse de modo que no <br>obstaculice el tránsito y debe distar no menos de 0,80 m. del borde exterior <br>del cordón del pavimento de la calzada. La Autoridad de Aplicación con <br>intervención de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias o el <br>organismo que cumpla esa función puede autorizar la reducción de esta <br>distancia en aceras angostas, cuando esta medida resulte insuficiente. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.3.10.2.</b> <b>Lienzos o cortinas contra el polvo en demoliciones. <br></b><br> Toda parte de edificio que deba ser demolida debe ser previamente <br> recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo <br>desprendido del obrador. La Autoridad de Aplicación puede eximir de esta <br>protección en lugares donde no se provoquen molestias. La exención no <br>alcanza a los frentes sobre la vía pública. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.3.10.3.</b> <b>Vidrios en demoliciones. <br></b><br> Al iniciarse una demolición, deben extraerse todos los vidrios que hubiera <br> en la obra a demoler. <br><br><b> <br>1.5.4.3.10.4.</b> <b>Demolición de paredes, estructuras o chimeneas. <br></b><br><br> 209<br>Para proceder a la demolición de paredes, estructuras o chimeneas se <br> debe proceder según los casos: <br><br><b>a)</b> Caso de demolición total de edificios de una manzana o edificios <br>aislados: <br>Cuando una demolición abarque la totalidad de las construcciones <br>existentes en una manzana, en el caso de edificios de más de un piso <br>alto, el derribo debe efectuarse obligatoriamente mediante: elementos <br>de impacto (masas pesadas, bolas de acero, etc.) accionados por <br>grúas. <br>En el caso de edificios aislados pueden utilizarse los procedimientos de <br>demolición mencionados en este inciso, previa presentación de un <br>análisis técnico y Memoria Descriptiva del método a emplear, que <br>deben ser aprobados por la Autoridad de Aplicación. <br><b> <br>b)</b> Caso de construcciones entre medianeras: <br>En edificios localizados entre medianeras, lindando con parcelas <br>edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas, no deben derribarse <br>como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se <br>demuela ni sobre el terreno. La demolición se debe hacer por parte y si <br>éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro para que los <br>obreros trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado. <br>Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones de ser <br>volteado por el viento o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y <br>cualquier clase de salidizo deben ser atados o apuntalado antes de <br>removerse. La demolición de un edificio debe ser realizada piso por <br>piso y en ningún caso deben poder removerse otras partes hasta que <br>no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. <br>Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo. Las <br>vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, deben ser <br>cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de <br>ser bajadas. No obstante, cuando se acompañe un análisis técnico y <br>una memoria descriptiva del procedimiento de demolición, que deben <br>ser aceptados por la Autoridad de Aplicación, pueden utilizarse los <br>sistemas previstos en el inciso a) de éste Artículo. <br><br><b>c)</b> Profesionales a cargo de una demolición. <br>Las demoliciones que se ejecuten con los métodos a que se refieren <br>los incisos a) y b), último párrafo de éste Artículo, deben estar a cargo <br>de un profesional de Primera Categoría. <br><br><br><b>1.5.4.3.10.5. Caída y acumulación de escombros en demoliciones.</b> <br><br> Los escombros provenientes de una demolición, deben voltearse hacia el <br> interior del predio. Se prohíbe arrojarlos desde alturas superiores a cinco (5) <br><br> 210<br>m. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se deben utilizar <br>conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los <br>materiales de derribos. <br><br><b> <br>1.5.4.3.10.6.</b> <b>Riego obligatorio en demoliciones. <br></b><br> Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar <br> el levantamiento de polvo. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.3.10.7. </b> <b>Molienda de ladrillos en demoliciones. <br></b><br> En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y <br> fabricar polvo con materiales provenientes de los derribos. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.3.10.8.</b> <b>Zanjas y sótanos en demoliciones. <br></b> <br> Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al oficial como <br> consecuencia de demolición, se debe rellenar con tierra hasta alcanzar ese <br>nivel, según lo establecido para “terraplenamientos”. El relleno puede <br>hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basura o <br>sustancias orgánicas, debiendo cubrirse con una capa de tierra de no menos <br>de 0,30 m. de espesor. <br><br>El suelo de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al oficial no <br> puede permanecer en esa situación más de 180 días corridos. En caso <br>contrario se deben ejecutar los trabajos previstos en el proyecto de obra o se <br>debe proceder según lo prescripto en el primer párrafo. La Autoridad de <br>Aplicación puede acordar un plazo mayor cuando la magnitud de la obra lo <br>justifique. <br><br>En todos los casos, el responsable debe proceder al desagote de aguas <br> estancadas bajo apercibimiento de efectuar el trabajo por Administración y a <br>costa de aquél. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.3.10.9. Conservación de muros divisorios en demoliciones. <br></b><br> Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que <br> afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, debe ser <br>reparado totalmente asegurando su impermeabilización. <br><br><b> <br>1.5.4.3.10.10.</b> <b>Continuidad de los trabajos de demolición. </b><br><br> 211<br><b> </b><br> Los trabajos de demolición deben ejecutarse en su totalidad de una sola <br> vez, de acuerdo con lo autorizado en el respectivo permiso, prohibiéndose <br>por razones de seguridad e higiene públicas las demoliciones paralizadas. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.3.10.11. Limpieza del terreno. Cerca y acera, en demoliciones. <br></b><br> Terminada una demolición se debe limpiar totalmente el terreno y se <br> deben cumplir de inmediato las prescripciones sobre cercas y aceras y <br>rellenos de zanjas y sótanos en demoliciones. Sin el cumplimiento de estos <br>requisitos no se puede otorgar el Certificado de Inspección Final de las <br>obras de demolición efectuadas. <br><br><b> <br>1.5.4.3.10.12.</b> <b>Muros divisorios a restaurar. <br></b><br> Los paramentos de muros divisorios que queden expuestos a la vista <br> después de una demolición, deben ser tratados para liberarlos de cualquier <br>rastro del edificio o estructura demolida, pintándolos o revistiéndolos por lo <br>menos hasta la altura dada por la línea horizontal trazada un metro por <br>encima del punto más elevado y adosada al muro divisorio. Si no se diera <br>cumplimiento a lo dispuesto dentro del término de tres (3) meses de <br>completar una demolición se debe proceder en los mismos términos <br>previstos para reparación de muros divisorios con ejecución por el Gobierno <br>de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br>Se exceptúan de la exigencia del citado plazo, los casos de demoliciones <br> que se lleven a cabo para construir obra nueva, rehabilitar un inmueble o <br>remodelar la existente, pudiendo postergarse el tratamiento de los muros <br>divisorios hasta el momento de ejecutarse dichas obras, siempre que las <br>mismas comiencen dentro de los ciento ochenta (180) días de concluirse la <br>demolición. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 4 </b><br><b>Tabiques y revoques. </b><br><b>1.5.4.4. </b><br><br><br><b>1.5.4.4.1. Revoques y revestimientos. <br></b> <br><b> </b><br><b>1.5.4.4.1.1. Obligación de revocar.</b> <br><br><br> 212<br>Con las salvedades contenidas en este Código, es obligatorio el revoque <br> exterior e interior de un muro existente cuando se solicite permiso para erigir, <br>rehabilitar, reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio. <br><br><b> <br>1.5.4.4.1.2. Revoques exteriores. <br></b><br> El revoque exterior de un muro debe ejecutarse con un revoque <br> impermeable, aplicado directamente sobre el paramento y con un jaharro o <br>revoque grueso y un enlucido o revoque fino. <br><br>Las cercas, tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin revocar. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.4.1.3. Revoques interiores.</b> <br><br> El revoque o enlucido al interior de locales debe ejecutarse con las <br> mezclas establecidas en los Reglamentos o Normas que dicte la Autoridad <br>de Aplicación. Se puede suprimir este revoque o enlucido siempre que <br>corresponda al estilo arquitectónico o bien el destino del local lo haga <br>innecesario, en estos casos las juntas deben asegurar buenas condiciones <br>de higiene. <br><br><b> <br>1.5.4.4.1.4.</b> <b>Coloración de revoques exteriores. Fachada principal. <br></b><br> La coloración de revoques exteriores en Fachada principal, contrafrente, <br> muros divisorios y visibles desde la vía pública en la zona delimitada por las <br>Avenidas Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de <br>Mendoza, excluidas las aceras Este de Avda. Patricios, S. E. de Avda. <br>Martín García, Este de Avda. Paseo Colón y Sur de Avda. Brasil, deben <br>ejecutarse de acuerdo con la siguiente reglamentación: <br><br><b>a)</b> Se limita a uno (1) el número de tintes (colores) saturados (puros) a <br>emplear, obligatoriamente en las fachadas o muros. <br><br><b>b)</b> El tinte (color) saturado (puro) debe aplicarse en las superficies <br>dominantes de fachada y/o muros. <br><br><b>c)</b> Las fachadas y/o muros deben tener un tinte (color) dominante puro, <br>no limitándose el número de tintes (colores) puros o agrisados a <br>emplear como secundarios del principal. <br><br><b>d)</b> Queda permitido el empleo del tinte blanco y/o el tinte negro <br>aplicados en pequeñas superficies o elementos lineales. <br><br><br> 213<br><b>e)</b> La documentación a presentar para la aprobación debe consignar: <br>tipo de material, número de color de muestrario o catálogo <br>correspondiente. <br><br><b>f)</b> Los proyectos deben contar con la aprobación de la Autoridad de <br>Aplicación en materia urbanística o el Organismo que cumpla esa <br>función. <br><b> <br><br>1.5.4.4.2.</b> <b> Revestimiento. <br></b> <br><b> </b><br><b>1.5.4.4.2.1. Con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas. <br></b><br> Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida <br> con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o <br>placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, debe <br>asegurarse su fijación a los muros o estructuras, mediante procedimientos <br>adecuados de responsabilidad del Constructor y Director Obra. <br><br><b>a)</b> Las trabas o anclajes deben ser de metal no corrosible. <br><br><b>b)</b> El uso de juntas de dilatación, convenientemente estudiadas. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.4.2.2. Con madera en obras incombustibles. <br></b><br> La madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a <br> muros y cielorrasos, siempre que el uso del local no esté sujeto a exigencia <br>que la prohíba. <br><br>En reemplazo de la madera, y en las mismas condiciones de uso para <br> ésta, pueden emplearse materiales en tablas o placas obtenidas por la <br>industrialización de la fibra de madera, caña prensada o bagazo. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.4.2.3.</b> <b>Impermeables en locales de salubridad. <br></b><br> Un local destinado a baño, retrete o tocador debe ejecutarse con solado <br> impermeable de mosaico, mármol, baldosas plásticas o cerámicas y los <br>paramentos deben tener un revestimiento igualmente impermeable con una <br>altura de 2,10 m desde el solado y ser realizados con materiales vítreos y/o <br>cerámicos de acabado vítreo y/o laminados o acabados plásticos de durezas <br>suficientes y/o de láminas metálicas inoxidables, romas y pulidas con las <br>siguientes características: <br><b> </b><br><br> 214<br><b>a)</b> En sitios donde se instale la bañera o ducha, tanto en la pared que <br>soporte la flor de lluvia como en las contiguas laterales, rebasando en <br>1,20 m dichos artefactos, el revestimiento debe tener una altura de 2,10 <br>m desde el solado, en la vertical que corresponde a la flor de lluvia, el <br>revestimiento debe continuar en una faja de por lo menos 0,30 m de <br>ancho hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la flor. <br><br><b>b)</b> En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento <br>debe hacerse desde el solado hasta una altura de 0,10 m por sobre las <br>canillas y debe rebasar en 0,20 m de cada lado de dichos lavabos o <br>piletas. <br><br><b>c)</b> En sitios donde se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento debe <br>hacerse desde el solado hasta una altura de 0,60 m sobre dichos <br>artefactos y debe tener una extensión equivalente a dos veces el ancho <br>de éstos. <br><br><b>d) </b>En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que <br>corresponda a ésta, el revestimiento debe hacerse desde el solado en <br>una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10 m <br>encima de la cupla de la canilla. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.4.2.4. Señas en la fachada principal. <br></b><br> Sobre la fachada principal debe señalarse con precisión la línea divisoria <br> entre predios. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 5 </b><br><b>Contrapisos y Solados.</b> <br><b>1.5.4.5. </b><br><b> <br><br>1.5.4.5.1. Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno. <br></b><br> En edificios nuevos y en los existentes que se rehabiliten, modifiquen o <br> refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre un <br>contrapiso de 12 cm. de espesor. <br><br><b> <br>1.5.4.5.2. </b> <b>Limpieza del terreno debajo de los contrapisos. <br></b><br> Antes de ejecutar un contrapiso debe limpiarse el suelo, quitándose toda <br> tierra negra o bien cargada de materias orgánicas, basuras o desperdicios; <br><br> 215<br>además deben cegarse hormigueros y cuevas de roedores. Los pozos negros <br>que se hallen deben ser desinfectados, rellenados y compactados. <br><br><br><b>1.5.4.5.3. </b> <b>Contrapiso sobre el terreno y debajo de solados de madera. <br></b><br> Los solados se deben ejecutar de la siguiente manera: <br><b> </b><br><b>a)</b> Solados separados del contrapiso: <br>El solado de madera se debe ejecutar distanciado del contrapiso. La <br>superficie de éste, como asimismo la de los muros comprendidos entre <br>contrapiso y solado, deben revocarse con una mezcla hidrófuga. La <br>superficie de la mezcla debe ser bien alisada. La mezcla hidrófuga <br>aplicada a los muros, debe rebasar la capa hidrófuga horizontal de los <br>mismos y debe dejarse un corte o separación respecto del revoque del <br>paramento para impedir el ascenso de la humedad. <br><br><b>b)</b> Solados aplicados al contrapiso: <br>El solado de madera debe ser aplicado directamente sobre la carpeta del <br>contrapiso realizado según las previsiones del Inciso a) Se debe ejecutar <br>con piezas afirmadas con material adherente. <br><br><br><b>1.5.4.5.4. </b> <b>Contrapiso sobre el terreno debajo de solados especiales. <br></b> <br>Un solado que no sea de mosaico de piedra, de piezas cerámicas, de baldosas <br>calcáreas o graníticas o de madera y cuyo contrapiso esté en contacto con la <br>tierra, se puede asentar directamente sobre este contrapiso siempre que se <br>interponga una aislación hidrófuga. <br><br><br><br><b>Sección 6 </b><br><b>Techos. </b><br><b>1.5.4.6. </b><br><br><b> <br>1.5.4.6.1. Cercado de techos transitables. <br></b> <br> Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, debe <br> estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 m desde <br>el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, deben estar <br>construidos con resguardos de todo peligro. A los efectos de las vistas debe <br>tenerse en cuenta lo establecido para las vistas a predios linderos y las que se <br>dan entre unidades de uso independiente en un mismo predio. <br><br><br> 216<br>En caso de utilizarse las azoteas como tendedero, debe cuidarse que no se <br> vea desde la vía pública. <br><br><b> <br>1.5.4.6.2. Acceso a techos intransitables.</b> <br><br> Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, <br> deben colocarse escaleras del tipo vertical, de acuerdo a la Ley de Seguridad <br>e Higiene, para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea <br>y conductos que de ellos sobresalgan. <br><br><br><b>1.5.4.6.3.</b> <b>Desagüe de techos, azoteas y terrazas. <br></b><br> En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente <br> hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos, <br>sobre muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos. Los <br>canalones, limahoyas, canaletas y tubería de bajada deben ser capaces de <br>recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni <br>estancamiento, hacia la red correspondiente. Estos canalones, limahoyas y <br>canaletas deben apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,85 m <br>medidas desde dicho eje hasta el borde más próximo del canalón, debiendo <br>continuar la cubierta entre canal y muro con una contrapendiente igual a la del <br>techo. Las dimensiones de los canales y conductos, así como su cantidad, <br>calidad y demás condiciones para el desagüe se deben ajustar a los <br>Reglamentos Técnicos. <br><br><b> <br>1.5.4.6.4. Material de la cubierta de los techos. Características. <br></b> <br> La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables debe ser <br> ejecutada con material impermeable e imputrescible. Se deben utilizar <br>materiales envolventes que permitan el conveniente aislamiento térmico. La <br>cubierta de locales que no sean habitables y la de construcciones provisorias, <br>debe ejecutarse con material impermeable e incombustible. <br><br>Los techos deben cumplir con la transmitancia térmica (K) exigida en <br> “Reglamentos Técnicos sobre Instalaciones Térmicas (DCC Nº III)”. No deben <br>presentar riesgo de condensación. <br><br><b> <br>1.5.4.6.5.</b> <b>Techos vidriados claraboyas y linternas, bóvedas, cúpulas y <br>techos transitables. <br></b><br><br> 217<br>Los techos vidriados, claraboyas, linternas, bóvedas, cúpulas y techos <br> transitables se deben construir con la resistencia adecuada para resistir las <br>cargas. <br><br><b> <br>1.5.4.6.6. Remate de conductos. <br></b><br> El remate de un conducto se debe ajustar a las prescripciones del “DCC Nº <br> III”. <br><br><br><br><b>Sección 7 </b><br><b>Chimeneas y conductos. </b><br><b>1.5.4.7 </b><br><br><b>1.5.4.7.1. </b> <b>Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares. <br></b> <br> Una chimenea o un conducto caliente deben poseer una aislación térmica <br> que evite una elevación de temperatura perjudicial a los materiales <br>combustibles y a los ambientes próximos. <br><br> Frente a un hogar de fuego abierto, el solado debe ser de material <br> incombustible hasta una distancia de 0,50 m. <br><br><b> </b><br><b>1.5.4.7.2. Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar <br>humos y gases de combustión. Detentores de chispas. <br></b><br> Son requisitos para el funcionamiento de una chimenea o conducto para <br> evacuar humos y gases de combustión los siguientes: <br><br><b>a)</b> Funcionamiento: <br>La Autoridad de Aplicación debe autorizar el funcionamiento de <br>hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas <br>y todo otro artefacto que requiera combustión. Es requisito para la <br>aprobación demostrar que no lanzan a la atmósfera sustancias que <br>molesten al vecindario. Para ello se aplican los parámetros de la <br>legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Laboral. <br><b> <br>b)</b> Detentores de chispas: <br>Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar <br>partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con <br>un detentor o red metálica, según los Reglamentos Técnicos o normas <br>de uso. <br><br><br> 218<br><b> </b><br><b>1.5.4.7.3.</b> <b>Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar <br>humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o <br>molestos. <br></b><br> Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, <br> fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, debe tener su remate a las <br>alturas especificadas. <br><b> </b><br><b>a)</b> Altura del remate respecto de azotea o techo: <br>El remate o boca debe ubicarse, respecto de una azotea o techo, a la <br>altura mínima siguiente: <br><br><b>I.</b> 2,50 m. sobre una azotea transitable. <br><b>II.</b> 0,60 m. sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas <br>tengan una inclinación hasta el 25 %. <br><b>III. </b>0,60 m. sobre las faldas de un techo inclinado más del 25 % y <br>además 0,20 m. por encima de cualquier cumbrera que diste menos <br>de 3,00 m. del remate. <br><br><b>b)</b> Altura del remate respecto del vano de un local: <br>El remate de una chimenea debe estar situado a un nivel igual o mayor <br>que la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local: <br>Siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local. <br><b> <br>c)</b> Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios: <br>Si el remate de una chimenea existente dista menos de 2,00 m. del eje <br>separativo entre predios y el muro ubicado entre éstos es sobreelevado <br>o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al <br>usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra <br>nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2 <br>determinada como sigue: <br>Siendo b = separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea <br>más cercano a dicho muro. <br><br><b>d) </b>Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de <br>establecimiento industrial: <br>El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un <br>establecimiento industrial, debe estar por lo menos 6,00 m. por encima <br>del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un <br>radio de 15,00 m. El Propietario de la chimenea debe cumplir con esta <br>exigencia aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma <br>sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado. <br><i> <br></i><b>e)</b><i> </i>Altura del remate de chimenea de establecimiento comercial: <br><br> 219<br>El Propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o <br>conducto ocasione molestias debe cumplir con las reglamentaciones <br>para chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de <br>combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. Debe <br>hacerlo aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado <br>con posterioridad a la habilitación de sus chimeneas o conductos. <br><br><br><b>1.5.4.7.4. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos <br>y gases de combustión. <br></b><br> Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión <br> puede ser construido en: albañilería de ladrillo o piedra, hormigón, tubos de <br>cerámica, cemento, metal u otro material aprobado para cada uso. <br><br>Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar <br> simultáneamente humos y gases de combustión de varios hogares sólo en <br>aquellos casos en que el humero colectivo no afecte el funcionamiento de la <br>instalación, de lo contrario cada hogar debe tener su correspondiente <br>chimenea. Todo cañón de chimenea debe estar dispuesto para permitir su <br>limpieza. <br><br> A continuación se dan normas para determinados casos: <br><br><b>a)</b> Construcción en ladrillos o piedras: <br><br><b>I.</b> Caso de baja temperatura: <br>Una chimenea o conducto de baja temperatura debe tener paredes <br>de 0,10 m. de espesor mínimo. <br><b>II.</b> Caso de media temperatura: <br>Una chimenea o conducto de media temperatura debe tener paredes <br>de 0,15 m. de espesor mínimo, revestidas en toda su altura con <br>material refractario de no menos que 0,06 m. de espesor. <br><b>III.</b> Caso de alta temperatura: <br>Una chimenea o conducto de alta temperatura debe tener dos <br>paredes separadas entre sí 0,05 m. La pared exterior debe ser de <br>0,15 m. de espesor mínimo y la interior de ladrillo refractario de 0,11 <br>m. colocado con mezcla apta para alta temperatura. <br><b> </b><br><b>b)</b> Construcción en hormigón armado: <br>Una chimenea o conducto de hormigón armado debe tener su <br>armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 m. La <br>protección interior del cañón se debe hacer en las mismas condiciones <br>que las especificadas en el inciso a). <br><br><b>c)</b> Construcción metálica: <br><br> 220<br>La obra metálica de una chimenea o conducto debe ser unida por <br>roblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. <br>El espesor mínimo de la pared debe ser: <br><br>mm <br>Hasta 1.000 cm2 ...................................................................... 1,65 <br>De 1.001 cm2 hasta 1.300 cm2 ................................................ 2,10 <br>De 1.301 cm2 hasta 1.600 cm2 ............................................... 2,76 <br>Más de 1.600 cm2 .................................................................... 3,00 <br><br>La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, debe ser anclado <br>por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y si fuera <br>necesario en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos <br>metálicos deben disponerse de modo que se cumpla lo establecido en <br>materia de aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares; <br><br><b>d)</b> Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas: <br>Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa <br>comunes en viviendas siempre que sea de baja temperatura, puede ser <br>de tubos de cerámica, cemento o similares paredes que tengan 0,01 <br>m de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro <br>refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas debe hacerse de <br>modo de evitar resaltos internos; <br><b> <br>e)</b> Chimeneas de quemadores de gas: <br>Las chimeneas de quemadores de gas como calefones y estufas, <br>deben satisfacer los requisitos exigidos por los Reglamentos Técnicos. <br><br><b>Sección 8 </b><br><b>Depósito de combustibles e inflamables </b><br><b>1.5.4.8. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.5.4.8.1 Depósito de combustibles. Depósito de hidrocarburos. <br><br></b>Un depósito para combustibles líquidos o hidrocarburos según la <br> naturaleza de cada uno debe cumplir lo establecido en la reglamentación <br>técnica. Se remite al DCC VI “Reglamento sobre prevención y extinción de <br>incendios –Capítulo 8- y al “DCC X “Reglamento sobre despacho y <br>almacenamiento subterráneo de líquidos, inflamables, combustibles y <br>corrosivos”. <br><br><br><br><b>Capitulo 5 </b><br><b>Inspección y Control de las Obras. </b><br><br> 221<br><b>1.5.5. </b><br><b> <br><br>1.5.5.1. Objeto de la inspección. <br></b><br> Las disposiciones contenidas en “Inspección y control de obras” tienden a <br> facilitar la colaboración entre la iniciativa particular y la acción del poder público <br>en ejercicio del poder de policía para la correcta realización de toda obra, de <br>acuerdo con las prescripciones en vigencia. <br><br><b> <br>1.5.5.2. Acceso de la inspección a los predios. <br></b><br> En un predio donde se realicen obras, el Comitente, Profesional, Empresa u <br> ocupante, debe permitir el acceso a quien tenga a cargo la Inspección o <br>Verificación y se encuentre cumpliendo su función. De impedirse el acceso, la <br>Inspección debe labrar el acta respectiva e debe iniciar el trámite legal para <br>lograr el acceso al lugar. <br><br><b> <br>1.5.5.3. Horas hábiles para efectuar inspección en las obras. <br></b><br> La inspección de una obra, se debe practicar dentro del horario de labor de <br> la misma. <br><br><b> <br>1.5.5.4. Existencia de documentos en la obra.</b> <br><br> En la obra deben encontrarse permanentemente y a disposición de la <br> Inspección, los planos generales de edificación, de instalaciones, de <br>estructuras y sus cálculos y de detalles que se mencionan en el Artículo <br>1.5.1.11. de éste Código. <br><br><b> <br>1.5.5.5. Presencia de profesionales y de la inspección en la obra. <br></b> <br> Cada vez que la Inspección lo considere necesario, puede citar en la obra al <br> Profesional, mediante notificación en forma, con una anticipación no menor de <br>tres (3) días hábiles y determinación de la hora, mencionando la causa que <br>motiva la citación. <br><br>El Profesional puede solicitar por escrito en el expediente de permiso, la <br> presencia de la Inspección en la obra a su cargo, conviniendo día y hora y <br>mencionando la causa del requerimiento. Se admite una tolerancia de media <br>hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las partes. Durante <br><br> 222<br>las tareas de hormigonado debe estar presente en forma permanente el <br>Director o el Constructor de Obra o Profesional responsable. <br><br><b> <br>1.5.5.6. </b><br><b>Domicilio especial para notificaciones de profesionales y </b><br><b>propietarios. <br></b><br> A los efectos de las notificaciones referentes a los diversos aspectos <br> concernientes a una obra, debe considerarse domicilio especial constituido <br>válido para todos los efectos legales, el lugar de ejecución de dicha obra. <br><br><b> <br>1.5.5.7. Acto de inspección y notificación. <br></b><br> Cada vez que se inspeccione una obra, la Inspección debe labrar “Acta de <br> Inspección” en la que debe dejar constancia de la visita realizada, del día, la <br>hora y de las observaciones formuladas. Dicha acta se debe confeccionar por <br>triplicado y debe ser refrendada por la Inspección, quedando el triplicado en <br>poder del profesional, comitente o representante en obra, quien debe rubricar el <br>original y el duplicado prestando su conformidad en cuanto al lugar y fecha de <br>su confección y recepción. Dicho documento debe ser considerado notificación <br>válida para producir los efectos legales inherentes a la misma. <br><br><b> <br>1.5.5.8. Solicitud de señalamiento de L.O. y fijación de Nivel. <br></b><br> En toda obra que tenga permiso concedido se debe solicitar la L.O. y el Nivel <br> mediante el formulario oficial. La Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) <br>días hábiles siguientes debe proceder a: <br><br><b>a)</b> Señalar la Línea Oficial en el terreno. <br><br><b>b)</b> Fijar el Nivel mediante dos puntos materiales estables de referencia, <br>situados a no más de 100 m del predio. <br><b> <br><br></b><br><b>Capítulo 6 </b><br><b>Conclusión de la Obra. </b><br><b>1.5.6. </b><br><br><br><b>1.5.6.1.</b> <b>Limpieza de las obras concluidas. <br></b><br><br> 223<br>Previo a la ocupación o al pedido de habilitación cuando corresponda, se <br> deben retirar los andamios, escombros y residuos después de lo cual es <br>obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida. <br><br><br><b>1.5.6.2.</b> <b>Constancias visibles a cargo del propietario. <br></b><br> En cada local destinado a comercio, trabajo o depósito ubicado sobre un <br> entrepiso, el propietario o comitente debe colocar en forma visible y <br>permanente la siguiente leyenda: “Carga máxima para este entrepiso… <br>kilogramos por metro cuadrado”. <br><br><br><b>1.5.6.3. Constancia en los depósitos en sótanos. <br></b><br> En cada local de depósito ubicado en sótano cuya superficie no exceda de <br> 100,00 m2 y que no sea local de trabajo según declaración del propietario o <br>comitente en el proyecto, se debe colocar en forma visible y permanente la <br>siguiente leyenda: “Local no destinado a trabajo”. <br><br><br><br><b>Capítulo 7 </b><br><b>Ejecución de Instalaciones complementarias. </b><br><b>1.5.7. </b><br><b> <br><br>1.5.7.1. Instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, térmicas e <br>inflamables. Gas, transportes de elevación vertical, soporte de antenas, <br>sistemas inteligentes. Normas para el proyecto, cálculo y ejecución. <br></b><br> En las instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, térmicas e <br> inflamables, gas, transportes de elevación vertical, soporte antenas y los <br>demás elementos que intervengan en el cálculo y la ejecución de las distintas <br>instalaciones, deben ajustarse a las Normas que se establecen en los <br>Reglamentos Técnicos que integran el Anexo I como DCC y en su caso el <br>Anexo II como DR y los que dicte el Poder Ejecutivo o apruebe la Legislatura. <br>El P.E. interviene modificando y dictando nuevos reglamentos por iniciativa <br>propia y a pedido de los particulares, previo dictamen de la “Comisión de <br>Actualización Permanente de los Reglamentos y Especificaciones Técnicas, <br>normas de calidad de materiales y sistemas y recomendaciones Técnicas”. <br><br>Son de Aplicación obligatoria los Reglamentos Técnicos los DCC II, III, IV, V, <br> VI, VII, VIII, IX y X. <br><br><b> </b><br><br> 224<br><b>1.5.7.2.</b> <b>Instalación de ascensores, montacargas, y otras instalaciones <br>fijas y permanentes para el transporte de personas.</b> <br><br> Para garantizar, la seguridad de las personas y cosas transportadas y <br> permitir la actualización conforme a los avances de la tecnología con respecto <br>a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento e inspección de <br>ascensores, montacargas y otras instalaciones fijas y permanentes para el <br>transporte de personas se incorpora como DCC Nº VIII el Reglamento que <br>regula los aspectos de la materia bajo el objetivo “Accesibilidad para Todos”. <br><b> </b><br> El Reglamento incorporado como DCC VIII y los que dicte en consecuencia <br> el P.E. se aplica a las instalaciones fijas y permanentes destinadas al <br>transporte de personas o cosas, abarcando: <br><b> </b><br><b>a)</b> Las instalaciones nuevas. <br><br><b>b)</b> Las instalaciones existentes objeto de transformaciones importantes. <br><br><b>c) </b>Las características de los huecos, salas de máquina y de poleas, sus <br>accesos, y estructuras donde se emplazan. <br><br><b>a)</b> Los elementos o partes constitutivas que integran las instalaciones. <br><br><br><b>1.5.7.3. Uso de los medios alternativos de elevación para salvar <br>desniveles en una planta funcional existente o a adaptar. <br></b><br> Se deben usar medios alternativos de elevación para salvar desniveles en <br> una planta funcional existente o a adaptar: <br><br><b>a)</b> En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas <br>se deben utilizar en caso necesario las plataformas mecánicas elevadoras <br>para sillas de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una <br>escalera para silla de ruedas. Tienen prioridad la instalación de <br>plataformas elevadoras de eje vertical. <br><br><b>b) </b>Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se <br>admiten en las zonas propias de viviendas multifamiliares, apto <br>profesional, vivienda y apto profesional o viviendas individuales. <br><br><b>c)</b> Estos medios alternativos de elevación deben permanecer plegados en <br>el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma <br>fija para un tramo determinado. <br><br><b>d)</b> No deben invadir los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, <br>escaleras y escalones cuando son utilizados. <br><br> 225<br> <br> En toda instalación de dichos medios alternativos se debe prever su <br> accionamiento manual para casos de emergencia. <br><br><br><br><b>Capítulo 8 </b><br><b>De los sistemas y materiales de construcción e instalación. </b><br><b>1.5.8. </b><br><b> </b><br><b> <br>1.5.8.1. Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación. <br></b><br> Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e <br> instalación cuando ensayos previos de los mismos hayan dado resultados <br>satisfactorios, quedando facultado el Poder Ejecutivo para dictar las <br>Reglamentaciones y Normas correspondientes en cada caso, por iniciativa <br>propia o de los particulares, con fundamento en razones de necesidad o <br>conveniencia por seguridad, salubridad o estética y previo dictamen de la <br>Comisión de Actualización Permanente. <br><br><b> <br>1.5.8.2. Calidad de los materiales de construcción e instalación. </b><br><b> <br></b>Todos los materiales y productos de la industria deben ser de calidad <br> apropiada a su destino y estar exentos de imperfecciones. <br><br>La Autoridad de Aplicación debe impedir el empleo de materiales y <br> productos de la industria que juzgue impropios, así como obligar <br><br> determinadas proporciones de mezcla y hormigones, resistencia y calidad de <br>materiales mediante Reglamentaciones o Normas aprobadas por el Poder <br>Ejecutivo. <br><br><b> <br>1.5.8.3. Ensayo de materiales a iniciativa de la Autoridad de Aplicación. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación puede disponer el ensayo de todo material de <br> construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un <br>uso determinado, los que deben ser realizados por Laboratorios y entidades <br>autorizadas. <br><br><b> <br>1.5.8.4. Aprobación de materiales. <br></b><br> El Poder Ejecutivo puede someter a aprobación conforme Normas y <br> Reglamentaciones a aquellos materiales y productos de la industria que a <br><br> 226<br>juicio de la Autoridad de Aplicación deban reunir condiciones específicas para <br>ser utilizados en obras gubernamentales y particulares. <br><br><b> <br>1.5.8.5. Uso obligatorio de determinados materiales. <br></b><br> Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Autoridad de <br> Aplicación puede exigir el empleo de materiales y productos de la industria <br>aprobados. En estos casos queda prohibida la permanencia o uso en obra de <br>materiales no aprobados. <br><br><br><b>1.5.8.6. Identificación de los materiales y productos aprobados. <br></b><br> Los materiales y productos de la industria aprobados, deben llevar una <br> marca de identificación aceptada por el Poder Ejecutivo conforme <br>Reglamentación. <br><br><b> <br>1.5.8.7. </b><br><b>Experiencias sobre materiales y sistemas. Normas de </b><br><b>experimentación. <br></b><br> Las experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas <br> nuevos o especiales de construcción o de instalación se deben efectuar de <br>acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de prioridad, con las <br>normas nacionales o locales existentes a la fecha de tales experiencias. <br><br><b> <br>1.5.8.8. Publicidad de Normas, sistemas, materiales y productos <br>aprobados. <br></b><br> El Poder Ejecutivo debe publicar las Normas que apruebe fijando en cada <br> caso la fecha de vigencia. También debe publicar y actualizar anualmente la <br>lista de los sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación, <br>materiales y productos de la industria, aprobados. <br><br><b> <br>1.5.8.9. </b> <b>Obligación de cumplir las Normas sobre materiales o sistemas.</b> <br><br> Toda persona, fabricante o importador que solicita la aprobación de un <br> material, producto de la industria o sistema de construcción e instalación, <br>contrae el compromiso de actuar de conformidad a los términos en que esa <br>aprobación sea concedida. <br><br><b> <br>1.5.8.10. Fiscalización de materiales y sistemas. </b><br><br> 227<br><b> </b><br> La Autoridad de Aplicación queda facultada para fiscalizar el ajuste de los <br> materiales, productos de la industria y sistemas aprobados a las Normas y <br>Reglamentos que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones. <br><br><b> <br>1.5.8.11. Retiro de la Aprobación de un material o sistema. <br></b><br> Cuando se viole lo dispuesto en el “Compromiso derivado del pedido de <br> aprobación de materiales o sistemas” al responsable se le debe decomisar el <br>material producto de la industria o sistema, pudiendo el Poder Ejecutivo revocar <br>la aprobación concedida, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la <br>aplicación de la penalidad correspondiente. <br><br><br><b>1.5.8.12. Sistemas, materiales, y productos de la industria aprobados. <br></b><br> El Poder Ejecutivo al aprobar un sistema, material o producto de la industria <br> no contrae obligación alguna respecto de los mismos, pudiendo, cuando <br>razones técnicas lo aconsejen disponer modificaciones o supresiones de un <br>sistema, material, producto de la industria y/o cualquiera de sus partes, <br>revocando parcial o totalmente la aprobación acordada si lo juzga necesario. <br><b> <br><br></b><br><b>Capítulo 9 </b><br><b>Finalización de las obras de edificación. </b><br><b>1.5.9. </b><br><b> <br><br>1.5.9.1. Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización <br>de las obras de edificación. <br></b><br> Para que la obra se considere finalizada se deben presentar los certificados <br> finales parciales de cada una de las instalaciones complementarias previstas. <br><b> </b><br> Finalizadas las obras se debe presentar la “Declaración Jurada de <br> finalización de obra de edificación”: <br><b> </b><br><b>a)</b> Dentro de los veinte (20) días hábiles de terminadas las mismas, con <br>las firmas del propietario y constructor, en original y copias, en formulario <br>según modelo oficial bajo pena para el profesional, de la sanción <br>establecida en suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante el <br>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida para el <br>Régimen de Faltas y para el propietario del cobro de los respectivos <br>impuestos que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Código <br><br> 228<br>Fiscal. La Autoridad de Aplicación debe girar una de las copias a la similar <br>pertinente a cuyo cargo está la valuación de los inmuebles, juntamente <br>con la “Memoria Descriptiva”, cuya presentación está determinada en el <br>Artículo 1.5.2.6., y la copia del plano mencionada en el Artículo 1.5.2.3., <br>inciso a). <br><br><b>b)</b> Sólo se admite en edificaciones la falta de pintura interior para la <br>presentación de la Declaración Jurada de que se trata. <br><br><b>c)</b> Se debe presentar un comprobante de la Dirección pertinente, a cuyo <br>cargo está la valuación de los inmuebles, como constancia de haber <br>comunicado la terminación de la obra en el tiempo y forma determinados <br>en el Código Fiscal. <br><br><br><b>1.5.9.2. Plazo para la verificación por la Autoridad de Aplicación de la <br>Declaración Jurada de finalización de las obras de edificación. <br></b> <br> La verificación por la Autoridad de Aplicación de la declaración jurada de <br> finalización de las obras de edificación, se debe realizar dentro del plazo de <br>sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha de la presentación; caso <br>contrario el Profesional o Empresa quedan automáticamente desligados de las <br>obras, sin necesidad de que medie declaración por parte de la Autoridad de <br>Aplicación, quedando como único responsable el propietario. <br><br><br><b>1.5.9.3. Obra por etapas. Finales parciales. </b><br><br> Cuando una obra sea proyectada por etapas, cada una de las cuales <br> pueda cumplir su finalidad con independencia funcional de la otra, puede <br>solicitarse final parcial de obra. En este caso se requiere que también hayan <br>obtenido los finales cada una de las instalaciones complementarias. <br><br><br><br><b>Capítulo 10 </b><br><b>Inspecciones de obra y concepto de conforme de las inspecciones. </b><br><b>1.5.10. </b><br><b> <br><br>1.5.10.1. Inspecciones especiales en las obras. <br></b><br> Durante el transcurso de las obras se pueden efectuar inspecciones, <br> especiales o de oficio, a los efectos de examinar si los trabajos se realizan de <br>acuerdo con las disposiciones en vigencia en todas las etapas de la obra. <br><br><br> 229<br><b> <br>1.5.10.2. Concepto del conforme de las inspecciones. <br></b><br> El conforme de las inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de <br> sus respectivas responsabilidades en la ejecución de la obra a su cargo. <br><br><b> <br>1.5.10.3. Conformidad de las inspecciones de obra. <br></b><br> Si una inspección no fuera satisfactoria, se deben hacer las observaciones <br> del caso con carácter de intimación al Profesional, Empresa o Comitente en <br>tiempo y forma. <br><br>La intimación debe cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la <br> penalidad que corresponda. El Profesional, Empresa o Comitente dentro del <br>plazo reglamentario puede exponer sus reparos a la intimación, caso contrario <br>queda consentida. <br><br><b> <br>1.5.10.4. Constancia de la Declaración Jurada de finalización de las obras <br>de edificación. <br></b><br> Como constancia de la presentación de la declaración jurada de finalización <br> de las obras de edificación: <br><br><b>a)</b> La Autoridad de Aplicación debe entregar al interesado copia de la <br>misma con la constancia de su registro en la repartición. <br><br><b>b)</b> Cuando se compruebe que una obra está terminada de acuerdo con el <br>permiso solicitado y conforme a las disposiciones vigentes y no se haya <br>dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 1.5.6.1., se debe proceder <br>de oficio. Si se comprueba la existencia de modificaciones que se ajusten <br>a las disposiciones en vigor, la inspección debe confeccionar por <br>duplicado un croquis de las mismas y se debe proceder a liquidar los <br>derechos correspondientes, cuyo ingreso se debe efectuar en la forma <br>prevista en el Código Fiscal vigente. <br>De las obras en que se haya procedido en estas condiciones no se debe <br>otorgar copia de planos relacionados con las mismas. <br> Del procedimiento de oficio efectuado según el presente inciso se debe <br>dar conocimiento a la Dirección pertinente para la incorporación de la <br>edificación al padrón inmobiliario de acuerdo con lo establecido en el <br>Código Fiscal, aplicándose los procedimientos establecidos en el inciso a) <br>de “Oportunidad para presentar la Declaración Jurada de finalización de <br>las obras de edificación”. <br><br><br><br> 230<br><b>1.5.10.5. Declaración Jurada de obras de edificación no concluídas.</b> <br><br> El propietario de una obra puede darla por concluida en el estado en que se <br> encuentra, declarando bajo juramento en original y copias, según formulario <br>modelo oficial, que lo realizado es conforme a las disposiciones en vigencia y <br>no compromete la higiene y seguridad públicas, consignando asimismo lo <br>ejecutado. Si hubiera partes posibles de uso se debe dejar la respectiva <br>constancia. Por dicha presentación la Autoridad de Aplicación debe entregar al <br>responsable copia de la misma, con la constancia de su registro. Asimismo una <br>de las copias registradas se debe remitir a la Dirección pertinente a cuyo cargo <br>está la valuación de los inmuebles, para las incorporaciones al padrón <br>inmobiliario a que hubiere lugar. <br><br><br><br><b>Capítulo 11 </b><br><b>Preservación y Conservación del Parque Edilicio de la Ciudad Autónoma </b><br><b>de Buenos Aires. </b><br><b>1.5.11. </b><br><br><br><b>1.5.11.1. Conservación de Edificios. Autoridad de Aplicación. Ejercicio <br>del Poder de Policía. <br></b> <br> Toda obra de construcción, conservación, rehabilitación, reforma y/o <br> ampliación de edificios e instalaciones, ubicados en su territorio impacta sobre <br>el parque edilicio que integra el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos <br>Aires y de sus habitantes. A fin de preservar ese patrimonio el Gobierno de la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el poder de policía y realiza acciones <br>positivas en materia de seguridad, higiene, salubridad y estética edilicia. <br><br><b> <br>1.5.11.2. Obligación del propietario a conservar la obra. <br></b><br> El propietario está obligado a conservar y mantener el inmueble, obra o <br> instalaciones en todas sus partes en normal estado de uso, funcionamiento, <br>seguridad, higiene, salubridad y estética. <br><br>El aspecto exterior de un edificio o estructura debe ser conservado en buen <br> estado por renovación del material, revoque o pintura. A este efecto se debe <br>tener en cuenta su emplazamiento y las características del lugar. <br><br>En la construcción, conservación y mantenimiento de los inmuebles de la <br> Ciudad los propietarios deben orientar sus acciones para alcanzar la <br>optimización en el uso de los servicios energéticos y sanitarios, cumpliendo las <br>condiciones para que sean eficientes y seguros. La Autoridad de Aplicación <br><br> 231<br>debe reglamentar las condiciones a alcanzar por un edificio para que sea <br>considerado “Edificio Seguro” e “Inmueble Eficiente”. <br><br>El cumplimiento de los objetivos contemplados en el Título 2 de este Código <br> es obligatorio tanto para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <br>como para los particulares. <br><br><br><b>1.5.11.3. Planos registrados. Modificaciones posteriores. <br></b><br> Es obligación del propietario mantener planos actualizados de sus <br> edificaciones e instalaciones. <br><br>Cuando corresponda se aplica el artículo 1.5.2.7. “Ajuste de obras de <br> edificios existentes a normas complementarias”. <br><br>El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la <br> Autoridad de Aplicación y demás organismos competentes, tiene facultades <br>para disponer: <br><br><b>a) </b>Que las edificaciones, estructuras e instalaciones que hayan sido <br>alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el <br>permiso de obra, se retrotraigan a la situación originaria o que los <br>responsables cumplan los requisitos para su regularización. <br><br><b>b)</b> Demoliciones y supresiones totales o parciales, cuando los hechos no <br>declarados afecten: <br><br><b>I.</b> La seguridad, la higiene, la salubridad y/o la estética edilicia. <br><br><b>II.</b> Los derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos. <br><br> Si la afectación es respecto de bienes públicos la Autoridad de Aplicación <br> está facultada a disponerlo por sí. Si se trata de bienes privados es necesario <br>orden judicial, salvo que el peligro sea inminente, en cuyo caso se aplica el <br>Artículo 12 de la ley de Procedimiento Administrativo. <br><br><b> <br>1.5.11.4. Oposición del propietario a conservar una obra. <br></b><br> En caso de oposición del Propietario a dar cumplimiento a lo dispuesto en el <br> Artículo 1.5.11.2., “Obligación del Propietario a conservar la obra”, se debe <br>aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 1.4.13.2., “Demolición o <br>regularización de obras en contravención. Trabajos de Emergencia”. <br><br><br><br> 232<br><b>1.5.11.5. Conservación de Fachadas. Definición. <br></b><br> Se considera fachada: <br><br><b>a)</b> En los edificios de perímetro libre: el frente, contrafrente y laterales. <br><b> <br>b)</b> <br> En los edificios construidos entre medianeras: el frente y el <br> contrafrente. <br><br><b>c)</b> En los edificios de perímetro semilibre: el frente, contrafrente y <br>lateral. <br><br><b> <br>1.5.11.6.</b> <b>Conservación de Fachadas Principales. <br></b><br> Es obligación de los propietarios mantener en buen estado los siguientes <br> elementos de las fachadas: <br><br><b>a)</b> Balcones, terrazas y azoteas. <br><br><b>b)</b> Barandas, balaustres y barandales. <br><br><b>c)</b> Ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, <br>pináculos, crestería, artesanados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, <br>aplicado o en voladizo. <br><br><b>d)</b> Soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos. <br><br><b>e)</b> <br> Antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y <br> terrazas. <br><br><b>f)</b> Carteles, letreros y maceteros. <br><br><b>g)</b> <br> Jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol y paneles <br> premoldeados. <br><br><b>h)</b> Azulejos, mayólicas, cerámicas, maderas y chapas metálicas y/o todo <br>otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción. <br><br><b>i)</b> Cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos <br>u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), <br>moldeados y de bloques. <br><br> En todos los casos, las tareas de prevención se realizan con el objeto de <br> evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de <br>la fachada. En el caso de tener que proceder a la demolición de algún elemento <br><br> 233<br>se debe solicitar previamente ante la Dirección una autorización fundada <br>técnicamente para realizarlas. <br><br><b> <br>1.5.11.7. Periodicidad de la acreditación. <br></b> <br> Los propietarios de inmuebles deben acreditar haber cumplido con la <br> inspección técnica específica del estado de los elementos incluidos en el <br>listado contenido en el punto anterior, con la periodicidad que se detalla a <br>continuación: <br><br><br><b>Antigüedad del </b><br><b>Periodicidad de la </b><br><b>Edificio </b><br><b>inspección </b><br> De 10 a 21 años <br> Cada 10 años <br> Más de 21 y hasta 34 años <br> Cada 8 años <br> Más de 34 y hasta 50 años <br> Cada 6 años <br> Más de 50 y hasta 71 años <br> Cada 4 años <br> Más de 72 años <br> Cada 2 años <br><br> La verificación debe incluir -además de los elementos enumerados en <br> 1.5.16.6, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a los que están <br>sometidos. <br><br><br><b>1.5.11.8. Exención de la periodicidad de la Inspección Técnica.</b> <br><br> Están exentos de la obligación prevista en el punto anterior, los inmuebles <br> de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier <br>tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. En el caso de viviendas <br>de planta baja cuyas salientes no revistan mayor peligrosidad, el propietario <br>puede solicitar a la Autoridad de Aplicación que se lo exceptúe de la obligación, <br>siempre que un Profesional así lo recomiende con responsabilidad solidaria. <br><br><br><b>1.5.11.9. Identificación de los inmuebles según su antigüedad. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación, debe implementar los mecanismos <br> administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los <br>inmuebles existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ubicación <br>que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en 1.5.11.7. <br><br><br><b>1.5.11.10. Informe profesional. <br></b> <br><br> 234<br>El profesional o constructor habilitado por la reglamentación que dicte el <br> Poder Ejecutivo, debe realizar un informe detallado del estado de la fachada <br>del edificio, donde se especifiquen en el caso de requerirse, las intervenciones <br>necesarias para la recuperación o consolidado. En este sentido dicho informe <br>debe contener una caracterización de los daños encontrados, del tipo de <br>intervenciones a realizar, los plazos recomendados y la tecnología apropiada <br>para resolverlo. <br><br>El informe que realice el profesional habilitado se debe emitir en tres <br> ejemplares, uno para el propietario del inmueble, otro para el profesional y el <br>tercero debe quedar en poder de la Autoridad de Aplicación. <br><br><b> <br>1.5.11.11. Acreditación de las inspecciones técnicas.</b> <br><br> Los propietarios de inmuebles deben acreditar haber cumplido con las <br> inspecciones técnicas previstas, así como los trabajos de conservación que <br>según las mismas se hubieran considerado necesarios. Deben asimismo <br>entregar a la Autoridad de Aplicación la certificación del profesional <br>interviniente sobre el cumplimiento de los trabajos de conservación. <br><br><br><b>1.5.11.12. Prerrogativas de la Autoridad de Aplicación.</b> <br><br> En caso de incumplimiento se debe proceder a la inspección, mantenimiento <br> y/o restauración de los elementos verificados, según corresponda gozando la <br>autoridad de aplicación de las prerrogativas descriptas en el artículo 1.5.12.5. <br>“Trabajos por administración en los casos de obra ruinosa u otro peligro.” <br><br><br><b>1.5.11.13. Penalidades.</b> <br><br> Lo establecido en el artículo anterior no excluye la aplicación de las <br> penalidades establecidas por violaciones a las normas de seguridad y estética <br>urbana. <br><br>El propietario que no cumpla con la inspección técnica en los términos y <br> plazos establecidos debe ser sancionado con una multa determinada por el <br>Régimen de Faltas. <br><br><br><b>1.5.11.14. Limpieza y pintura de fachadas principales. <br></b><br> Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal, por <br> medios mecánicos u otros, se debe cumplir lo siguiente: <br><br><br> 235<br><b>a)</b> Acondicionamiento del lugar de trabajo: Para limpiar la fachada <br>principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo <br>que la vía pública quede resguardada de la dispersión de polvo, gases, <br>vapores o caída de materiales, mediante telas u otras defensas <br>adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo adecuado de andamio. <br>Para trabajos de pintura se deben tomar las providencias necesarias <br>contra la caída de materiales y sólo es obligatoria la colocación de telas o <br>defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura. Los <br>líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser recogidos y <br>conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurran por la <br>acera. <br><br><b>b)</b> Ocupación de la acera. Para depósito de materiales o colocación de <br>implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de la acera que no <br>exceda la autorizada para colocar valla provisoria. A fin de evitar daños a <br>los transeúntes la Autoridad de Aplicación puede obligar a la ejecución de <br>la valla y los elementos depositados en la acera deben ser <br>convenientemente agrupados, evitando ocupar el volumen libre de <br>riesgos. <br><br><b> <br></b><br><b>Capítulo 12 </b><br><b>Obras en mal estado o amenazadas por un peligro. </b><br><b>1.5.12. </b><br><br><br><b>1.5.12.1. Trabajos por estado de ruina y amenaza de peligro en edificios o <br>estructuras. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación debe considerar un edificio o estructura en <br> “peligro de ruina” cuando sus muros o partes resistentes presentan las <br>siguientes características: <br><br><b>a)</b> Caso de muros: <br><br><b>I.</b> Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de <br>su espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento <br>o escurrimiento. En este caso se debe ordenar su demolición previo los <br>apuntalamientos del caso si corresponden. <br><br><b>II.</b> Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad <br>insuficiente, se debe ordenar el recalce hasta alcanzar la profundidad <br>correcta de acuerdo con este Código. <br><br><b>b)</b> Caso de estructuras: <br><br> 236<br>Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de <br>dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado <br>los límites de trabajo, se debe ordenar su demolición o refuerzo, <br>procediendo a su apuntalamiento cuando sea necesario y según resulte <br>de las conclusiones analíticas. <br>Recibida la denuncia o de oficio, la Autoridad de Aplicación debe dar <br>inmediata intervención al organismo a cargo de la Dirección General <br>Guardia de Auxilio y Emergencias o el organismo que cumpla su función, <br>debiendo coordinar entre ambos las acciones a implementarse. <br><br><br><b>1.5.12.2. Edificios o estructuras afectados por otro en ruinas u otros <br>peligros.</b> <br><br> Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se <br> produzcan resentimientos en los linderos, se deben practicar los <br>apuntalamientos necesarios como medida preventiva. <br><br>Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o <br> estructura, la Autoridad de Aplicación debe ordenar el corte de las mismas a <br>distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los <br>respectivos trabajos. <br><br><br><b>1.5.12.3.</b> <b>Duración de apuntalamientos en edificios o estructuras ruinosos. <br></b> <br> Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia tiene carácter <br> provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se deben iniciar <br>dentro de los treinta (30) días. <br><br>Cuando haya que efectuar un apuntalamiento que afecte a la vía pública se <br> debe dar cuenta inmediata a la Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.5.12.4. Procedimiento en caso de peligro de derrumbe o de caída de <br>árboles. <br></b><br> En el caso de peligro de derrumbe o de caída de árboles se debe proceder <br> de la siguiente manera: <br><b> </b><br><b>a)</b> Facultad de la Autoridad de Aplicación: <br>La Autoridad de Aplicación dando aviso inmediato al organismo Dirección <br>General Guardia de Auxilio y Emergencias o el organismo que la <br>reemplace puede ordenar la demolición de un edificio, estructura o parte <br>de ellos que amenace desplomarse como asimismo la poda o tala de un <br>árbol que ofrezca peligro de caer sobre un edificio, estructura o vía <br><br> 237<br>pública. Se deben notificar al respectivo Propietario los trabajos .a <br>realizarse y el plazo para su ejecución. <br>Cuando el Propietario no está conforme con la orden se debe seguir lo <br>dispuesto en el inciso b) de éste Artículo. Si el Propietario o comitente <br>fuese el Gobierno, la Autoridad de Aplicación debe practicar las <br>diligencias que correspondan. <br><br><b>b)</b> Pericia en caso de disconformidad del Propietario: <br>El Propietario de un edificio o estructura ruinosa o de árbol que amenace <br>caer, tiene derecho a exigir una nueva inspección y nombrar por su <br>cuenta y gasto un perito para desconocer los hechos impugnados. <br>El dictamen sobre esta inspección debe producirse dentro de los tres (3) <br>días contados desde la notificación al Propietario. <br>La Autoridad de Aplicación debe resolver en definitiva teniendo a la vista <br>este dictamen, salvo que la caída sea inminente y deba resolver en el <br>acto. <br><br><b> <br>1.5.12.5. Trabajos por administración en casos de obra ruinosa u otro <br>peligro. </b><br><b> <br></b>Si el propietario de una obra o edificio en estado total o parcial de ruina y/o <br> de árbol que amenace caer no regulariza las anomalías detectadas después de <br>la intimación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invocando <br>razones de seguridad pública y con intervención de la Dirección General <br>Guardia de Auxilio y Emergencias o el organismo que cumpla su función, <br>puede ejecutar los trabajos por administración y a costa de aquel sin perjuicio <br>de disponer las clausuras que fueran necesarias. <br><br><br><b>1.5.12.6.</b> <b>Peligro inminente de derrumbe de edificio o estructura o caída de <br>árboles. <br></b><br> En caso de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de <br> ellos y/o árbol que amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con los <br>trámites señalados en este Código, la Autoridad de Aplicación queda <br>autorizada a proceder como sigue por cuenta del Propietario o Comitente: <br><br><b>a)</b> Mandar desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los <br>apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata. <br><br><b>b)</b> Si la finca se halla en litigio o fuese desconocido el Propietario debe <br>comunicar al Juez y efectuar de oficio los trabajos necesarios en este <br>caso a cargo de la finca. <br><br><br><br> 238<br><b>1.5.12.7.</b> <b>Instalaciones en mal estado.</b> <br><br> Se considera en mal estado a una instalación cuando estando librada al uso <br> o funcionamiento, se encuentre en condiciones de latente peligrosidad sea <br>respecto de la seguridad en general como de la higiene. <br><br>En estos casos, la Autoridad de Aplicación con intervención de la Dirección <br> General Guardia de Auxilio y Emergencias o el organismo que cumpla su <br>función juzgue necesario, fijando los plazos para su realización. En caso de no <br>acatarse lo ordenado puede disponer la clausura de la parte de la instalación <br>en mal estado. <br><br><br><br><b>Capítulo 13 </b><br><b>Normas para Áreas Especiales. </b><br><b>1.5.13. </b><br><br><br><b>1.5.13.1.</b> <b>Área comprendida. <br></b><br> En el área comprendida entre las Avenidas Callao, Entre Ríos, San Juan, <br> Ing. Huergo, Eduardo Madero, San Martín y del Libertador los propietarios de <br>los edificios en cuyos subsuelos se haya realizado obras avanzadas sobre la <br>L.O., deben proceder al relleno del sótano avanzado y a la construcción del <br>muro de cierre el que no debe sobrepasar bajo ningún concepto la L.O., todo <br>ello a su costa y dentro de los plazos que se determinen para cada sector en <br>correspondencia con los de ejecución de las obras del Plan de Renovación de <br>Servicios. <br><br><br><b>1.5.13.2.</b> <b>Edificaciones que sobrepasen la L.O. <br></b><br> Cuando las zarpas, zapatas, bases, tabiques de panderete y similares de <br> las edificaciones existentes hayan sobrepasado la L.O. y afecten a las obras <br>del Plan de Renovación de Servicios, se autoriza a la empresa contratista a <br>cargo de dichas obras está obligada a efectuar los trabajos que se requieran <br>para su corrección tomando todos los recaudos que sean necesarios. <br><br>Los trabajos deben contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación. <br> La autorización debe otorgarse previo estudio de la memoria de cálculo <br>respectiva presentada a esos efectos. <br><br><br><b>1.5.13.3. </b><br><b>Obligación de suministrar espacios para instalaciones y </b><br><b>medidores de servicios. </b><br><br> 239<br><b> </b><br> Los propietarios de los edificios existentes o en construcción en el área <br> comprendida entre las Avenidas Callao, Entre Ríos, San Juan, Ing. Huergo, <br>Eduardo Madero, San Martín y del Libertador, deben suministrar a las <br>empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el Artículo <br>1.4.9.4.4., “Locales para instalaciones y medidores de las empresas de <br>servicios públicos”, los espacios requeridos para las instalaciones necesarias <br>para la prestación de los servicios de energía, gas, comunicación, salubridad, <br>señalización luminosa y alumbrado público incluidos en el Plan de Renovación <br>de Servicios, dentro de los plazos que se determinen para cada sector, bajo <br>apercibimiento de suspensión de los servicios indicados. Los trabajos que <br>deben realizarse, son a cargo y por cuenta de la empresa prestataria de <br>servicios públicos correspondiente o de la empresa contratista de las obras. <br><br><br><b>1.5.13.4. Puesta a disposición de servicios eléctricos. <br></b> <br> Los propietarios de las playas de estacionamiento descubiertas ubicadas en <br> el área comprendida entre las Avenidas Callao, Entre Ríos, San Juan, Ing. <br>Huergo, Eduardo Madero, San Martín y del Libertador, deben poner a <br>disposición de la prestadora de servicios eléctricos, ante su requerimiento, <br>parte de la franja verde parquizada obligatoria. <br><b> <br><br></b><br><b>Título 6 </b><br><b>PROFESIONALES Y EMPRESAS. </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Agentes de la edificación. </b><br><b>1.6.1. </b><br><br><br><b>1.6.1.1. Agentes de la Edificación. Alcance. <br></b><br> Son agentes de la edificación todas las personas físicas y jurídicas que <br> intervienen en el proceso de la edificación. Sus derechos y obligaciones están <br>determinados por lo dispuesto en la legislación nacional en materia civil, <br>comercial, laboral, seguridad social y penal de aplicación y en los contratos que <br>los vinculan. Este Código regula sus obligaciones en los aspectos técnicos y <br>administrativos de la edificación y en los actos de mantenimiento y <br>conservación. <br><br><br><b>1.6.1.2. El Comitente. <br></b><br><br> 240<br>Es considerado comitente cualquier persona física o jurídica, pública o <br> privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, <br>con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su <br>posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Cuando <br>se establecen obligaciones de conservar o mantener edificios existentes, el <br>obligado es el propietario. <br><br> Son obligaciones del comitente: <br><br><b>a)</b> Ostentar la titularidad de un derecho que le permita construir sobre el <br>terreno o modificar un inmueble. <br><br><b>b)</b> Facilitar la documentación e información previa necesaria para la <br>redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las <br>posteriores modificaciones del mismo. <br><br><b>c)</b> Obtener los certificados y autorizaciones pertinentes. <br><br><b>d)</b> Oportunamente suscribir el acta de recepción de la obra. <br><br><b>e)</b> Contratar los seguros correspondientes. <br><br><b>f)</b> Oportunamente otorgar al adquirente -en su caso- documentación de <br>obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por la Ciudad. <br><br><br><b>1.6.1.3. El Proyectista. <br></b><br> El proyectista es el agente que por encargo del comitente y con sujeción al <br> Código de Planeamiento Urbano, Ley de Impacto Ambiental, Código de la <br>Edificación y demás normas obligatorias, confecciona el Proyecto de Obra. <br><br><br><b>1.6.1.3.1. Proyecto integral o por partes. <br></b><br> El Proyecto puede ser integral o de partes que lo complementen <br> elaborados por otros técnicos de forma coordinada con el autor de éste. <br>Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u <br>otros documentos técnicos según lo previsto en los objetivos, cada <br>proyectista debe asumir la titularidad de su proyecto. <br><br><br><b>1.6.1.3.2. Obligaciones del Proyectista. <br></b><br> Son las siguientes: <br><b> </b><br><br> 241<br><b>a)</b> Tener título profesional con alcances suficientes y cumplir las <br>condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de <br>personas jurídicas, designar a la persona física con título con alcances <br>suficientes y habilitación para ejercer la profesión. <br><br><b>b)</b> Confeccionar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo <br>que se haya establecido en el contrato. <br><br><b>c) </b>Acordar, en su caso, con el comitente la contratación de <br>colaboraciones parciales. <br><br><br><b>1.6.1.4. El Director de Obra. <br></b><br><b> </b>El Director de Obra e instalaciones es el agente plenamente responsable <br> que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, <br>urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto que la define, <br>el alcance del permiso de edificación y demás certificados necesarios, las <br>condiciones del contrato y la normativa aplicable, con el objeto de asegurar su <br>adecuación al fin propuesto. <br><br> Son obligaciones del Director de Obra: <br><br><b>a)</b> Tener título profesional o técnico habilitante y cumplir las condiciones <br>exigibles para el ejercicio de la profesión. Si se habilita a personas <br>jurídicas siempre se debe designar al Profesional o Técnico Director de <br>Obra que debe ser responsable, que debe tener titulo con alcances <br>suficientes y habilitación para la obra de que se trate. <br><br><b>b)</b> Verificar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada <br>a las características geotécnicas del terreno. <br><br><b>c)</b> Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en <br>el Libro de Órdenes de Servicio obligatorio, las instrucciones precisas <br>para la correcta interpretación del proyecto por la empresa constructora. <br><br><b>d)</b> Autorizar permisos consignados en Libro de Notas de Pedido. <br><br><b>e)</b> Elaborar, a requerimiento del comitente o con su conformidad, <br>eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la <br>marcha de la obra, siempre que las mismas se adapten a las <br>disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del <br>proyecto. <br><b> </b><br><br> 242<br><b>f)</b> Firmar el acta de replanteo o de comienzo de obra y la solicitud de final <br>de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación <br>final de las unidades de obra ejecutadas. <br><br><b>g)</b> Elaborar y firmar la documentación de la obra ejecutada para <br>entregarla al comitente. <br><br><br><b>1.6.1.5.</b> <b>El Constructor, Instalador y Conservador. <br></b><br> El constructor es el agente que asume contractualmente ante el comitente, el <br> compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, <br>las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. El <br>instalador asume la instalación o la parte de las instalaciones a su parte. <br><br>El constructor y el instalador tienen las mismas responsabilidades <br> específicas fijadas para el Director de Obra. <br><br> Son obligaciones del constructor e instalador: <br><b> </b><br><b>a)</b> Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a <br>las instrucciones del director de obra, a fin de alcanzar la calidad exigida <br>en el proyecto. <br><br><b>b)</b> Tener título profesional o técnico con alcances suficientes o <br>capacitación profesional, que habilita para el cumplimiento de las <br>condiciones exigibles para actuar como constructor o instalador. <br><br><b>c)</b> Verificar la recepción en la obra de los productos de construcción, <br>ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. <br><br><b>d)</b> En el caso del constructor e instalador estos asumen la responsabilidad <br>personalmente, cuando se trata de personas jurídicas deben designar un <br>Representante Técnico. <br><br><b>e</b>) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia <br>requiera. <br><b> <br>f) </b>Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o <br>instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. <br><br><b>g)</b> Consignar en los libros obligatorios las instrucciones precisas y solicitar <br>al Director de Obra permiso para realizar trabajos en Notas de Pedido. <br><br><b>h)</b> Disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de <br>acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de Obra. <br><br> 243<br> <br><b>i)</b> Elaborar y suscribir certificaciones parciales y la liquidación final. <br><br><b>j)</b> Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción final <br>de la obra. <br><br><b>k)</b> Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de <br>la documentación de la obra ejecutada. <br><br><b>l)</b> Contratar los seguros y garantías exigidos. <br><br><br><b>1.6.1.6.</b> <b>Calculista y el Ejecutor de la estructura. <br></b><br> El calculista y/o el ejecutor de la estructura son los únicos responsables de <br> la parte de la obra de su incumbencia, salvo el Director de Obra que comparte <br>esa responsabilidad. <br><br><b> <br>1.6.1.7. Empresas que necesitan Representante Técnico. </b><br><br>Toda vez que la empresa de edificación, de estructura, de instalación o <br> Conservación de elevadores de uso vertical, sea una persona jurídica, para <br>ejecutar obras correspondientes a Constructores, Instaladores y <br>Conservadores, debe designar un Representante Técnico. El Representante <br>Técnico debe tener un título profesional habilitante con alcances suficientes, <br>matrícula del Colegio Profesional correspondiente y no estar inhabilitado para <br>el ejercicio de la actividad en la C.A.B.A. <br><br><b> <br>1.6.1.8. Organismos de Control de Calidad de la edificación. Sistema <br>Nacional de Normas, Calidad y Certificación. <br><br></b><br><b>1.6.1.8.1.</b> <b>Las entidades de Control de Calidad. <br></b><br> Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas <br> para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, <br>de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo <br>con el proyecto y la normativa aplicable. <br><br><br><b>1.6.1.8.2. Laboratorios de ensayo de Control de Calidad.</b> <br><br> Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación <br> los capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de <br><br> 244<br>ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de <br>una obra de edificación. <br><br><br><b>1.6.1.8.3. </b> <b>Obligación de Empresas o Laboratorios. </b><br><b> </b><br> Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de <br> calidad: <br><br><b>a)</b> Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al <br>agente autor del encargo; <br><br><b>b)</b> Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos <br>necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en <br>su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada <br>por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación u Autoridad <br>local. <br><br><br><b>1.6.1.9. Obligaciones genéricas de los Propietarios. <br></b><br> Los propietarios deben conservar en buen estado la edificación mediante un <br> adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la <br>documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta <br>cuente tal como se prescribe en el título 5 capítulo 11, sobre Preservación del <br>Patrimonio Edilicio. El propietario debe hacer un uso adecuado del edificio e <br>instalaciones respetando las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas <br>en la documentación de la obra ejecutada y en el Manual de Uso del Edificio.<b> </b><br><br><br><br><b>Capítulo 2 </b><br><b>Disposiciones para Profesionales y Empresas. </b><br><b>1.6.2. </b><br><br><br> 245<br><b> <br>1.6.2.1. Alcance de la Habilitación Profesional y Técnica. <br></b><br> El Constructor o instalador habilitado conforme las normas del ejercicio de la <br> actividad que realice, sea técnico o profesional, puede proyectar y dirigir obras <br>de la categoría en que se encuadre su título habilitante que es el que determina <br>los alcances por reconocimiento por la Autoridad de Aplicación nacional <br>conforme la Ley Federal de Educación vigente y el libre ejercicio profesional <br>(Actualmente vigente por ley nacional Nº 24.441 sus modificatorias y <br>complementarias). La habilitación también puede surgir de un Consejo <br>Profesional. <br><br><br><br><b>1.6.2.2. Profesionales que pueden ser Constructores e Instaladores. <br></b><br> Este Código reconoce la existencia de tres categorías: <br><b> </b><br><b>a)</b> Constructores e Instaladores de Primera Categoría. <br><br><b>b)</b> Constructores e Instaladores de Segunda Categoría. <br><br><b>c)</b> Constructores e Instaladores de Tercera Categoría. <br><br> La Autoridad de Aplicación solo debe verificar que, para la obra o instalación <br>que se trate, los alcances del título, habilitación especial y vigencia de la <br>matrícula, resulten suficientes de acuerdo al Certificado de Registro de <br>Encomienda de Tareas emitido por el Colegio o Consejo Profesional <br>respectivo. <br><br><b> <br>1.6.2.3. </b><br><b>Obras que pueden proyectar y ejecutar el Propietario, el </b><br><b>Constructor, el Instalador o Empresa. <br><br></b><br><b>a)</b> El propietario puede ejecutar trabajos que no requieran permiso de <br>obra. <br><br><b>b)</b> El Constructor y la Empresa de Tercera Categoría pueden proyectar, <br>ejecutar o demoler edificios compuestos de sótanos de no más de 4 <br>metros respecto del “nivel cordón”, piso bajo, un piso alto y en el segundo <br>piso hasta un local de primera o tercera clase de no más de 25 m2 de área <br>y construcciones auxiliares. <br><br><b>c)</b> El Constructor y la Empresa de Segunda Categoría, pueden proyectar, <br>ejecutar o demoler edificios compuestos de sótano de una profundidad no <br>mayor de seis (6) m respecto del “nivel del cordón”, piso bajo, cuatro pisos <br><br> 246<br>y en el quinto piso hasta un local de primera o de tercera clase de no más <br>de 50 m2 de área y construcciones auxiliares. <br><br><b>d)</b> El Constructor y la Empresa de Primera Categoría son los que pueden <br>proyectar, ejecutar o demoler cualquier clase de obra. La categoría es la <br>de su Representante Técnico. <br><br><b>e)</b> Para ser “Conservador” en materia de elevadores de uso vertical se <br>requiere ser profesional de la Primera Categoría. <br><b> <br><br>1.6.2.4. Obras que pueden proyectar y ejecutar el Propietario, el Instalador <br>o Empresa. <br></b><br> El Propietario puede proyectar, ejecutar o demoler las obras que detalla el <br> siguiente cuadro. <br><b> </b><br><b>Instalación Propietario </b><br> hasta 25 Volt <br> Eléctrica <br> contra tierra <br> Mecánica <br> hasta 0.5 KW <br> Hasta 500 Kcal/ <br> Térmica <br> hora (agua <br> caliente) <br><br><b> </b><br> El instalador o empresa tienen las habilitaciones profesionales de los <br> alcances que les da el título profesional y/o técnico reconocido por la Autoridad <br>de Aplicación en materia educativa, estando la matriculación a cargo del <br>Colegio Profesional competente. <br><br>El título, habilitación y matrícula profesional –cuando es exigible- determinan <br> el alcance de las distintas instalaciones que pueden efectuarse: eléctricas, <br>térmicas, mecánicas, gas, sanitarias de ascensores, montacargas, escaleras <br>mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, sistemas inteligentes, antenas y <br>también para la ejecución de tareas vinculadas a su mantenimiento como es el <br>caso de los “Conservadores” y otras actividades afines. <br><b> <br><br>1.6.2.5. Facultad de la Autoridad de Aplicación para exigir Director de <br>Obra o Instalaciones, Empresa Constructora o Instaladora o su <br>Representante Técnico de Categoría Superior en obras de gran magnitud. <br></b><br><br> 247<br>La Autoridad de Aplicación puede exigir que se designe e intervenga un <br> Director de Obra o Instalaciones, Empresa Constructora o Instaladora o su <br>Representante Técnico de Categoría Superior, en el caso de que se trate de <br>obras que por su magnitud y/o características técnicas así lo requiera.<b> <br></b> <br><b> <br>1.6.2.6. Registro de Profesionales Sancionados. <br></b> <br> Se mantiene la continuidad del Registro de Profesionales Sancionados, <br> donde figuran exclusivamente aquellos profesionales y técnicos que hayan sido <br>suspendidos e inhabilitados para ejercer en el ámbito de la Ciudad Autónoma <br>de Buenos Aires. <br><b> <br></b>El resto de los profesionales y técnicos pueden ejercer libremente su <br> profesión, siempre que así lo permitan los alcances del título con <br>reconocimiento nacional o local y reúnan los demás requisitos para el ejercicio <br>de la Profesión o habilitación Técnica por el Colegio y/o Consejo Profesional <br>respectivo. <br><b> <br><br>1.6.2.7. Cambio de domicilio de Profesionales y Empresas. <br></b><br> Todo cambio de domicilio de un Profesional o de una Empresa debe ser <br> comunicado a la Dirección, personalmente, por telegrama o por carta <br>certificada, dentro de los cinco (5) días de producido.<b> <br></b> <br><b> <br>1.6.2.8. Cambio y retiro de Profesionales y Empresas. <br></b><br><b>a) Resolución contractual por parte del Comitente: <br></b>El comitente de una obra puede bajo su responsabilidad, cambiar de <br>Director, Constructor, Instalador o Empresa y proponer al reemplazante. <br>El comitente debe responder por las reclamaciones que formulen los <br>interesados. La Autoridad de Aplicación debe aceptar al reemplazante <br>siempre que no pese sobre él suspensión o inhabilitación lo que debe <br>constar en el Registro de Profesionales Sancionados y en la misma fecha <br>debe notificar al reemplazado La inhabilitación que pudiere pesar sobre <br>este último, originada por su actuación en una obra que abandona, debe <br>ser dejada sin efecto. El reemplazante asume todas las obligaciones que <br>tenía pendientes su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o <br>modificaciones que exija la Autoridad de Aplicación. <br><b> <br>b)</b> <b>Resolución contractual por parte del profesional o empresa. <br></b>El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los <br>Profesionales y Empresas el derecho de retirarse de una obra, lo que no <br>implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al <br><br> 248<br>frente de la misma se les exima de la aplicación de las penalidades <br>correspondientes. <br>La resolución contractual se debe aceptar bajo la responsabilidad del <br>profesional o empresa, debiendo responder por las reclamaciones que <br>pueda formular el comitente a quien se le debe notificar por cédula de lo <br>resuelto emplazándolo para proponer al reemplazante. Los trabajos <br>deben quedar paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la <br>autoridad de aplicación. <br><br><br><b>1.6.2.9. Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas. <br></b><br> Un Profesional o una Empresa puede delegar en terceras personas la <br> realización de diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de cada <br>una de las obras siempre que no exista disposición en contrario. La <br>autorización debe ser registrada en un Libro especial por la Dirección y tiene <br>validez hasta la presentación de la Declaración Jurada de Finalización de <br>Obras de Edificación o de las Obras de Edificación no concluidas.<b> <br></b>El alcance de la delegación permite: <br><br><b>a)</b> Formular y solicitar informes acerca del trámite de actuación. <br><br><b>b)</b> Retirar la documentación observada y devolverla corregida. <br><br><b>c)</b> Entregar la documentación complementaria. <br><br> Un Profesional o una Empresa pueden autorizar a otro Profesional o Empresa <br>de una categoría igual o superior para reemplazarlos transitoriamente en todos <br>sus actos, previa conformidad del Propietario por escrito. <br><br><br><br><b>Título 7 </b><br><b>PRESCRIPCIONES PARA CADA USO. </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Generalidades. </b><br><b>1.7.1. </b><br><b> <br><br>1.7.1.1. Norma general. <br></b><br> Son de aplicación a las prescripciones para cada uso los requisitos básicos <br> de habitabilidad, funcionalidad, seguridad y durabilidad (ciclo de uso) definidos <br>en el Título 2 del Código. Estos requisitos deben ser adaptados a la actividad <br>para la cual están destinados. <br><br> 249<br> <br><b> <br>1.7.1.2. Principio de Factibilidad como rector del sistema. <br>Establecimiento deportivo. <br></b> <br><br> El principio de “factibilidad para cumplir su finalidad” es el criterio rector <br> determinante del permiso para una estructura, edificio o instalación (Aptitud <br>para el uso previsto). <br> En el caso de establecimientos destinados a alguna práctica deportiva, las <br> dimensiones de las canchas, circuitos, centros de práctica, y demás espacios <br>análogos deben ajustarse a las reglas y medidas fijadas o admitidas por la <br>federación o asociación profesional con reconocimiento oficial en la actividad. <br><br><br><b> <br>1.7.1.3. Obligación de la Autoridad de Aplicación.</b> <br><br> La Autoridad de Aplicación debe autorizar el proyecto si el mismo cumple <br> con los siguientes requisitos: <br><br><b>a)</b> El proyecto o la obra se debe ajustar a: las prescripciones generales de <br>este Código y a las condiciones Técnicas de los Anexos I y II, conforme al <br>proyecto confeccionado por profesional competente. <br><br><b>b) </b>La Memoria Descriptiva debe demostrar la factibilidad y razonabilidad <br>de las características constructivas conforme la actividad a desarrollar. <br><br><b>c)</b> El desarrollo de la actividad debe estar expresamente contemplado en <br>el Código de Habilitaciones o bien tratarse de una actividad que por <br>analogía así haya sido considerada por la Autoridad de Aplicación. <br><br><b>d)</b> La fundamentación de la factibilidad del uso debe tener el carácter de <br>Declaración Jurada para el Profesional y el Propietario y debe ser remitida <br>a la Comisión de Actualización Permanente para su análisis a los fines <br>estadísticos y de actualización de la legislación. <br><br><b> <br>1.7.1.4. Rechazo del permiso para un uso no previsto.</b> <br><br> El Rechazo de un permiso sin considerar la evidencia sobre la factibilidad <br> por la Autoridad de Aplicación, debe ser fundado en criterios objetivos firmado <br>por el Director General y refrendado por el máximo funcionario del área. El <br>interesado puede interponer recurso de reconsideración y demostrar la <br>factibilidad mediante informes técnicos emanados de organismos <br>especializados y acreditados por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y <br><br> 250<br>Certificación (OAA) o sistema local con intervención del Consejo Profesional <br>correspondiente. <br><br><br><b> </b><br><b>Capítulo 2 </b><br><b>Agrupamientos residenciales. </b><br><b>1.7.2. </b><br><b> </b><br><b>Sección 1 </b><br><b>Hogar infantil. </b><br><b>1.7.2.1. </b><br><br><br><b>1.7.2.1.1. Hogar Infantil. Alcance. Prescripciones sobre escaleras y <br>medios de salida. <br></b> <br> Se deben ajustar a las prescripciones del Artículo 1.4.7., “Locales”, y del <br> Artículo 1.4.8., "Medios de salida" en base al factor de ocupación. <br><br>Los peldaños de las escaleras deben ser recubiertos de material <br> antideslizante o recubiertos al mismo efecto. Los pasillos y escaleras deben <br>estar dotadas de pasamanos en ambos lados. <br><br>En los bordes libres de las plantas altas deben colocarse protecciones o <br> cerramientos que aseguren la imposibilidad de caída de personas al vacío. <br><br><br><b>1.7.2.1.2. Condiciones particulares de los locales. <br></b><br> En la construcción de Hogares Infantiles existen locales de carácter <br> obligatorio y locales de carácter optativo conforme al siguiente detalle: <br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Sala de estar o de entretenimientos. <br><b>II.</b> Comedor. <br><b>III.</b> Habitación (dormitorio, no exigible en modalidad de actividad <br>diurna). <br><b>IV.</b> Cocina. <br><b>V.</b> Servicios de salubridad para alojados. <br><b>VI.</b> Servicios de salubridad para el personal. <br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter optativo. </b><br><b> </b><br><br> 251<br><b>I. </b>Depósito de comestibles. <br><b>II. </b>Depósito de artículos y enseres de limpieza. <br><b>III. </b>Otros locales. <br><b> <br><br>1.7.2.1.3. Locales de carácter obligatorio. <br></b><br><b>a) Sala de estar o de entretenimientos. </b><br><br><b>I. Características dimensionales. </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br>Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br> Factor de ocupación (m2/persona) <br> 2.00 <br><b> </b><br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación. <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.7.5., “Iluminación y <br>Ventilación natural de locales” del presente Código y al Artículo <br>4.1.1.2. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b>III. Características técnicas. <br></b>Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies <br>uniformes y sin resaltos. <br>Cielorrasos: Pueden ser revocados con textura fina, enlucidos en <br>yeso y alisados o constituidos por placas de roca de yeso prensada <br>con terminación pintura. O todo otro material que cumpla con <br>similares características a las descriptas. <br>Paramentos: Pueden ser revocados con textura fina, enlucidos en <br>yeso, alisados y acabados con pintura. Pueden utilizarse otros <br>materiales tales como placa de roca de yeso prensada, bloques de <br>yeso o similares, siempre que la superficie de acabado sea lisa y su <br>terminación pintura. <br>Pueden utilizarse otros revestimientos sólo si el material adhesivo <br>contiene sustancias fungicidas y la superficie de acabado es lisa o <br>lavable. <br>Queda prohibido el uso de todo material de revestimiento, para <br>tabicado, cielos rasos, rellenos, etc., cuya combustión genere gases <br>que pueden producir daño a los ocupantes. <br>Ventanas: Los antepechos deben tener una altura mínima de cero <br>noventa (0,90) m. Los sistemas de ventilación deben permitir las <br>renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las <br>protecciones que se deben colocar por razones de seguridad no <br>deben interrumpir la visión desde el interior y deben ser <br>desmontables. <br><br> 252<br>En edificios de más de una planta, los vanos que den a espacio <br>urbano o patios exteriores, deben contener vallas protectoras que <br>impidan la caída de personas. <br>Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo uno veinte <br>(1,20) m. de ancho en todos los locales clasificados en el Código de <br>la Edificación como de 1º y 3º categoría. <br>La altura libre de paso no debe ser menor de dos (2,00) m. <br>Se debe cumplir, para los restantes locales, con lo dispuesto en el <br>Artículo 1.4.7.4.10., “Puertas” del Código de Edificación. <br>Deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo <br>"sanatorio" o similar y herrajes suplementarios para el accionamiento <br>de las hojas desde una silla de ruedas. <br>El color de las hojas se debe destacar respecto de las paredes, así <br>como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización <br>de los locales a los que comunica. <br><br><b>b) Habitación (dormitorio). </b><br><b> </b><br><b>I. Características dimensionales: </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 9.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br> Cubaje mínimo (m3/persona): 15.00 <br><br> Capacidad: la capacidad máxima por habitación es de cinco (5) <br>camas. <br>En caso de que la habitación tenga una altura superior a tres (3,00) <br>m., para establecer su cubaje se considera esta dimensión como <br>altura máxima. <br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación: <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.7.5., “Iluminación y <br>ventilación natural de locales” del presente Código y al Artículo <br>4.1.1.2. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b>III. Características técnicas: <br></b>Las características técnicas en relación a pisos, cielorrasos, <br>paramentos, ventanas y puertas son las que rigen para “Sala de <br>estar o de entretenimientos” para esta actividad. <br><br><b>c) Comedor. <br></b>El local comedor puede ser utilizado indistintamente como Sala de <br>Estar o Entretenimientos. <br><br><b>I. Características dimensionales. </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br><br> 253<br>Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br> Factor de ocupación (m2/persona) 2.20 <br><br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación. <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.7.5., “Iluminación y <br>ventilación natural de locales” del presente Código y el Artículo <br>4.1.1.2. del Código de Planeamiento Urbano.<b> <br>III. Características técnicas. <br></b>Las características técnicas en relación a pisos, cielorrasos, <br>paramentos, ventanas y puertas son las que rigen para “<i>Sala de <br>estar o de entretenimientos”</i> para esta actividad. <br><br><b>d) Cocina. </b><br><br><b>I. Características dimensionales: <br></b>Cuando trabajan en el local cocina hasta dos (2) personas: se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de segunda <br>clase y las siguientes:<b> </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 9.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><br> Cuando trabajan en el local cocina mas de tres (3) personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de tercera <br>clase y las siguientes: <br><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación: <br></b>Cuando trabajan en el local cocina hasta dos (2) personas: se deben <br>cumplir las exigencias mínimas para los locales de segunda clase.<b> <br></b>Cuando trabajan en el local cocina mas de tres (3) personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de tercera <br>clase. <br><b>III. Características técnicas:</b> <br>Paredes: deben ser totalmente revocadas, alisadas y enlucidas en <br>yeso o cal, pintadas o blanqueadas. Pueden utilizarse placas de roca <br>de yeso prensada o bloques de yeso, siempre que los paramentos <br>sean lisos, con terminación pintura. Deben contar con un <br>revestimiento de azulejos u otros materiales similares, <br>impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura <br>no menor de dos diez (2,10) m. medidos sobre el solado. <br><br> 254<br>Pisos: deben ser de mosaico, baldosas u otros materiales que <br>permitan su fácil limpieza y sean invulnerables a los roedores. Los <br>desagües deben estar conectados a la red cloacal, según las <br>prescripciones en materia de instalaciones sanitarias de este <br>Código. <br>Cielorrasos: deben ser revocados a la cal, alisados, enlucidos en <br>yeso o a la cal fina, pintados o blanqueados. Pueden utilizarse <br>placas de roca de yeso prensada, terminación pintura. <br>Vanos: las puertas que dan al exterior deben tener las <br>características exigidas por la Ley Nº 11.843 y sus disposiciones <br>complementarias y además deben contar con un dispositivo de <br>cierre automático. Todos los vanos que den al exterior deben contar <br>con protección de tela metálica de malla fina de dos milímetros (2 <br>mm). <br>Piletas: deben ser de material impermeable liso o de acero <br>inoxidable, de medidas no inferiores a cero sesenta (0,60) m. de <br>largo, a cero cuarenta (0,40) m. de ancho y cero treinta (0,30) m de <br>profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red <br>cloacal. <br>Artefactos destinados a la cocción de alimentos: sobre ellos debe <br>instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción <br>forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación <br>de humos, vapores, gases y olores. Con carácter previo a la <br>evacuación, la instalación debe efectuar el filtrado mediante <br>eliminadores de grasa y eliminadores de olores y gases. <br>Ventilación: La Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la <br>naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación <br>complementaria asegurando la inyección de aire exterior. <br>Equipamiento: El mobiliario y el equipamiento deben ser diseñados y <br>construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la <br>acumulación de suciedad en uniones o encuentros. <br>Los desagües provenientes de las piletas de cocina deben concurrir <br>a interceptores de grasas especiales, de acuerdo a las normas en <br>materia de instalaciones sanitarias del presente Código. <br><br><b>e) Servicios de salubridad para alojados.</b> <br>Los servicios de salubridad se deben instalar de acuerdo a la cantidad <br>de personas que pueden alojarse, según la capacidad de ocupación <br>determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción <br>mínima que se detalla. <br>Los bidets, las duchas, bañeras y lavabos deben tener servicio de agua <br>fría y caliente con canilla mezcladora. <br>Los servicios de salubridad especiales previstos en el Artículo <br>1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje” del presente Código, se deben instalar <br>según la cantidad de artefactos que se indican a continuación, <br><br> 255<br>pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o <br>integrando locales donde los artefactos se instalan en compartimientos, <br>con las dimensiones y especificaciones indicadas en el artículo de <br>referencia. <br><b> </b><br><b>I. Inodoros. <br></b>Si corresponde colocar un sólo inodoro se debe cumplir con lo <br>establecido en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje” del <br>presente Código. <br>La cantidad de artefactos comunes y especiales debe calcularse de <br>acuerdo a la cantidad de personas según la siguiente tabla: <br><br><b>Tabla: Cantidad de inodoros comunes y especiales. </b><br><b> </b><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Artefactos comunes </b><br><b>Artefactos especiales </b><br> de 5 a 10 personas <br> uno (1) <br> uno (1) <br> de 11 a 20 personas <br> dos (2) <br> uno (1) <br> de 21 a 25 personas <br> dos (2) <br> dos (2) <br><br><b>II. Bidets. <br></b>Se debe instalar un (1) bidet cada tres (3) inodoros disponiendo de <br>un mínimo de uno. <br>Cada inodoro que se instale según lo indicado en "Servicio mínimo <br>de salubridad convencional en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje", inciso a) se complementa con un bidet que debe cumplir <br>con lo que sigue: <br>Cuando se deba colocar un bidet, complementando los requisitos de <br>los servicios especiales de salubridad, es necesaria una superficie <br>mínima de aproximación de cero ochenta (0,80) m de ancho a un <br>lado del artefacto, cero treinta (0,30) del otro lado del artefacto , <br>ambas de uno cincuenta (1,50) m de largo y frente al artefacto el <br>ancho del mismo por cero noventa (0,90) m de largo, colocado <br>sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que <br>la taza del artefacto resulte instalada a cero cincuenta y uno (0,51) m <br>± cero coma cero uno (0,01) m del nivel del solado. Este artefacto <br>con su superficie de aproximación, características y accesorios <br>según ejemplos de los anexos, se puede ubicar: <br><br><b>i)</b> En un retrete con inodoro. <b><i>(Fig. 50 A en Apéndice)</i> <br>ii)</b> en un retrete con inodoro y lavabo. <b><i>(Fig. 50 B en Apéndice)</i></b> <br><b>iii)</b> en baño con inodoro y ducha. <b><i>(Fig. 50 C en Apéndice)</i></b> <br><b>iv)</b> en un baño con inodoro, lavabo y ducha. <b><i>(Fig. 50 D en <br>Apéndice)</i></b> <br><b>v)</b> en un baño con inodoro, bañera y lavabo. <br><br><br> 256<br> Error : Bad color En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se <br>puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos. <br>Para los servicios de salubridad especial, el bidet se puede sustituir <br>por un duchador manual, con llave de paso y grifería mezcladora, <br>colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una <br>altura entre cero ochenta (0,80) m ± cero diez (0,10) m. <br><b>III. Zonas de duchado. <br></b>Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su <br>desagüe de piso deben constar de: <br><br><b>i)</b> Una zona de duchado de cero noventa (0,90) m. x cero noventa <br>(0,90) m. con asiento rebatible a una altura de cero cincuenta y <br>uno (0,51) m. ± cero coma cero uno (0,01) m. del nivel del solado. <br><b>ii)</b> Una zona seca de cero ochenta (0,80) m. x uno veinte (1,20) <br>m. que debe estar al mismo nivel. <br><br> La ducha y su desagüe, (zona húmeda y zona seca), se pueden <br>instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que <br>cumplan con lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo <br>de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje” del presente Código. En este caso se puede superponer la <br>zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de <br>la siguiente forma: <br><br><b>Tabla: Relación entre las zonas de duchado común y zonas de duchado </b><br><b>especial. </b><br><br><b>Zonas de duchado </b><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Duchas comunes </b><br><b>especial </b><br> Hasta 10 personas <br> ----- <br> 1 (una) <br> De 11 a 15 personas <br> 1 (una) <br> 1 (una) <br> De 16 a 25 personas <br> 2 (dos) <br> 1 (una) <br><b> </b><br><b>IV. Bañeras. <br></b>En el establecimiento debe instalarse por lo menos una (1) bañera <br>con superficie de aproximación, que deje libre uno de sus lados y <br>una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una <br>persona en camilla o silla de ruedas. <b><i>(Fig. 51, V en Apéndice)</i> </b><br><br><b>Tabla: Relación entre bañeras comunes y bañeras con superficie de </b><br><b>aproximación. </b><br><b> </b><br><b>Bañeras con superficie </b><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Bañeras comunes </b><br><b>de aproximación </b><br> Hasta 25 personas <br> ----- <br> (1) una <br><b> </b><br><br> 257<br><b>V. Lavabos. <br></b>Si corresponde colocar un sólo lavabo se debe cumplir con lo <br>establecido en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje” del <br>presente Código. <br>Si la cantidad de lavabos aumenta, el número de los mismos que <br>deben cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera <br>columna de la tabla siguiente: <br><br><b>Tabla: Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales. </b><br><br><b>Lavabos - Art 1.4.9.2.5., </b><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Lavabos comunes </b><br><b>inc.b) </b><br> de 5 a 10 personas <br> uno (1) <br> uno (1) <br> de 11 a 20 personas <br> dos (2) <br> uno (1) <br> de 21 a 25 personas <br> dos (2) <br> dos (2) <br><br> Los inodoros, duchas y lavabos deben ser instalados en <br>compartimientos independientes entre sí. <br>Estos compartimientos tienen un lado mínimo de cero setenta y <br>cinco (0,75) m y un área mínima de cero ochenta y uno (0.81) m2 por <br>artefacto y en los demás aspectos se deben ajustar a las <br>disposiciones establecidas en los Artículos 1.4.7., "Locales", 1.4.8., <br>"Medios de salida" y 1.4.9., "Del proyecto de las instalaciones <br>complementarias"<b> </b>del presente Código<b> </b>en lo que<b> </b>sea de aplicación. <br>Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y <br>caliente con canilla mezcladora. <br>Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su <br>apertura desde el exterior con llave maestra. <br>Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para <br>facilitar una correcta limpieza y desinfección. <br>Deben asegurar la privacidad de los alojados. <br><br><b>f) Servicios sanitarios para el personal. <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.9.2.3., "Servicio <br>mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose el <br>cumplimiento del ítem (2) del inciso c). Los inodoros, duchas y lavabos <br>pueden ser instalados en compartimientos independientes entre sí. <br>Estos compartimientos deben tener un lado mínimo de cero setenta y <br>cinco (0,75) m y un área mínima de cero ochenta y un (0,81) m2 por <br>artefacto y en los demás aspectos se deben ajustar a las disposiciones <br>de los Artículos 1.4.7., "Locales", 1.4.8., "Medios de salida" y 1.4.9., <br>"Del proyecto de las instalaciones complementarias", que sean de <br>aplicación. Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua <br>fría y caliente con canilla mezcladora. <br><br> 258<br>Se prohíbe la existencia de servicios de salubridad del personal <br>conjuntamente con el de los alojados, así como también la <br>comunicación directa con las habitaciones de los mismos. <br><br><br><b>1.7.2.1.4. Locales de carácter optativo. <br></b><br> Tienen carácter optativo los siguientes locales. <br><br><b>a) Depósito de comestibles y bebidas. <br></b>Estos locales deben cumplir con las disposiciones requeridas para los <br>locales de cuarta clase. <br>Cuando se habiliten locales para la guarda de comestibles y bebidas <br>envasadas deben tener paredes revocadas y blanqueadas y sus pisos <br>deben ser de material que permita su fácil lavado. <br>Cuando otro local se comunique con estos locales debe dar <br>cumplimiento a Ias disposiciones contenidas en el Código Alimentario <br>Nacional. <br><br><b>b) Depósito de enseres de limpieza y/o mercaderías (excluido <br>comestibles y bebidas). <br></b>Cuando se habiliten locales para la guarda de artículos de limpieza, <br>éstos deben tener paredes revocadas y enlucidas y sus pisos deben <br>ser de material que permita su fácil limpieza. Este local debe estar <br>independizado de la Cocina y del Depósito de comestibles.<b> <br><br>c) Otros locales. <br></b>Todo otro local no expresamente especificado debe responder de <br>acuerdo a su destino a lo requerido en el Código de la Edificación y en <br>este Título para locales similares.<b> </b><br><b> <br></b><br><i> </i><br><b>Sección 2 </b><br><b>Residencia de estudiantes. </b><br><b>1.7.2.2. </b><br><br><br><b>1.7.2.2.1. Prescripciones. Alcance. <br></b> <br> Son de aplicación las disposiciones establecidas para Alojamientos y <br> Servicios de Hotelería y las contenidas en la Sección 4,” Establecimientos <br>de Hotelería y Alojamiento”, del presente Capítulo. <br><br><br><br><br> 259<br><b>Sección 3 </b><br><b>Residencia o establecimiento geriátrico. </b><br><b>1.7.2.3. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.3.1. Condiciones generales. </b><br><b> <br></b>Las condiciones de edificación son las que determina con carácter <br> general este Código y las prescriptas en particular por el presente Capítulo.<b> <br></b><br><b>a) Prescripciones sobre Accesibilidad. <br></b>El acceso entre la vía pública o la línea oficial hasta la zona de <br>recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se debe hacer <br>por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. <br>En caso de existir desniveles deben ser salvados por: <br><br><b>I.</b> Escaleras o escalones que deben cumplir lo prescripto en el <br>Código de la Edificación para la materia. <br><b>II.</b> Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones <br>según el Artículo 1.4.7.4.8., “Rampas”. <br><b>III.</b> Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que <br>complementen una escalera o escalones. <br><b>IV.</b> Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o <br>servicios "especiales" no se limite a un piso bajo, debe cumplir con lo <br>prescripto en el DCC Nº VIII sobre Medios de elevación vertical. <br><br> La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o <br>semicubiertas destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento <br>vehicular que se vinculan con la unidad de uso. <br>Si la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se <br>proyecta en más de un nivel diferente al piso bajo, debe disponer de un <br>ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que <br>permita alojar una camilla. Este ascensor debe cumplir con lo <br>prescripto en este Código sobre el particular. <br>Se exceptúan de cumplir con los puntos II) a IV) del presente a los <br>locales destinados a servicios generales que no resultan ser de uso de <br>los alojados, tales como cocina, lavadero, guardarropa del personal o <br>depósito complementario. <br>Las circulaciones deben cumplir con lo establecido en este Código. <br>Todas las circulaciones deben llevar pasamanos a ambos lados, <br>colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color <br>que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica. <br><br><b>b) Prescripciones sobre Escaleras y medios de salida. <br></b>Deben ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 1.4.7., "Locales", y <br>1.4.8., "Medios de salida" del presente<b> </b>Código. <br><br> 260<br>Las dimensiones de los medios de salida deben proporcionarse en <br>base al coeficiente de ocupación. <br>Deben colocarse vallas de seguridad desmontables en las escaleras, a <br>excepción de las correspondientes a salidas de emergencia. <br><b> <br><br>1.7.2.3.2. Condiciones particulares de los locales.</b> <br><br> En la construcción de Residencias o Establecimientos Geriátricas debe <br> contarse con locales de carácter obligatorio, de carácter obligatorio <br>condicionado al número de residentes y locales de carácter optativo <br>conforme al siguiente detalle: <br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. <br></b>Es obligatorio contar con los siguientes locales <br><br><b>I. </b>Sala de estar o entretenimientos, la que puede ser utilizada como <br>comedor. <br><b>II. </b>Habitación destinada al alojamiento. <br><b>III. </b>Servicios sanitarios. <br><b>IV. </b>Local /es destinado a la dirección y administración. <br><b>V. </b>Cocina. <br><b>VI. </b>Patio o jardín con acceso directo sin interposición de desniveles <br>desde los lugares de estar o circulaciones. <br><b>VII. </b>Local para enfermería y/o consultorio médico que tenga espacio <br>para depósito de medicamentos. <br><br><b>b) Locales de carácter obligatorio condicionado al número de <br>residentes o de personal afectado a la actividad. <br></b> <br><b>I. </b>Ropería. <br><b>II. </b>Guardarropa para el personal. <br><b>III. </b>Comedor. <br><br><b>c) Locales de carácter optativo. </b><br><br><b>I. </b>Lavadero. <br><b>II.</b> Depósito de comestibles. <br><b>III.</b> Otros locales no clasificados precedentemente. <br><b> <br><br>1.7.2.3.3. Locales de carácter obligatorio. <br></b><br> Son locales de carácter obligatorio los siguientes: <br><b> </b><br><br> 261<br><b>a) Sala de estar o de entretenimientos. </b><br><br><b>I. Características dimensionales: </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br>Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br> Factor de ocupación (m2/persona) 2.00 <br><b> </b><br> El lado mínimo expresado debe permitir el acceso al mobiliario de <br>las personas que se movilizan en silla de ruedas y/o que utilicen <br>ayudas técnicas para la marcha.<b> <br></b>La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales, <br>de superficie no menor a diez (10) m2, accesibles a personas en <br>silla de ruedas.<b> <br>II. Condiciones de Iluminación y ventilación. <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.7.5. “Iluminación <br>y ventilación natural de locales” del presente Código y al Artículo <br>4.1.1.2. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b>III. Características técnicas. <br></b>Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies <br>uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los <br>revestimientos de solado de alfombras y alfombras sueltas. <br>Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies <br>de fácil limpieza y sus revestimientos no deben generar <br>desprendimientos. <br>Cielorrasos: deben ser revocados enlucidos en yeso y alisados o <br>constituidos por placas de roca de yeso prensada, terminación <br>pintura. <br>Paramentos: deben ser revocados, enlucidos en yeso, alisados y <br>blanqueados o pintados. Se permiten placa de roca de yeso <br>prensada, bloques de yeso o similares, siempre que la superficie <br>de acabado sea lisa y su terminación pintura. <br>Pueden utilizarse otros revestimientos sólo si el material adhesivo <br>contiene sustancias fungicidas y la superficie de acabado es lisa o <br>lavable. <br>Queda prohibido el uso de todo material de revestimiento, para <br>tabicados, cielos rasos, rellenos, etc. cuya combustión genere <br>gases que pueden producir daño a los ocupantes. <br>Ventanas: Los antepechos deben tener una altura mínima de cero <br>noventa (0,90) m. <br>Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones <br>horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las <br>protecciones que se deben colocar por razones de seguridad no <br>deben interrumpir la visión desde el interior y deben ser <br>desmontables. <br><br> 262<br>En edificios de más de una planta, los vanos que den a espacio <br>urbano o patios exteriores, deben tener vallas protectoras o <br>cerramientos que impidan la caída de personas. <br>Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo uno veinte <br>(1,20) m. de ancho para los locales clasificados como de 1º y 3º <br>Categoría en el presente Código. <br>La altura libre de paso no debe ser menor de dos (2,00) m. <br>Para los locales restantes se debe cumplir con lo dispuesto en el <br>Artículo 1.4.7.4.10., “Puertas” del presente Código. <br>Las puertas deben llevar manijas doble balancín tipo "sanatorio" o <br>similares y herrajes suplementarios para el accionamiento de las <br>hojas desde una silla de ruedas. <br>El color de las hojas se debe destacar respecto de las paredes, <br>así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y <br>señalización de los locales a los que comunica. <br><b> </b><br><b>b) Habitaciones destinadas para alojamiento. </b><br><b> </b><br><b>b1) Habitaciones convencionales. </b><br><b> </b><br><b>I. Características dimensionales: </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) <br> 9.00 <br> Lado mínimo (m) <br> 2.50 <br> Altura mínima (m) <br> 2.60 <br> Cubaje mínimo (m3/persona) 15.00 <br><br> Capacidad: la capacidad máxima por habitación es de cinco (5) <br>camas. <br>En caso que la habitación tenga una altura superior a tres (3,00) <br>m. para establecer su cubaje, se considera esta dimensión como <br>altura máxima. <br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación: <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.7.5. “Iluminación <br>y ventilación natural de locales” del presente Código y al Artículo <br>4.1.1.2. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b>III. Características técnicas: <br></b>Las características técnicas en relación a pisos, cielorrasos, <br>paramentos, ventanas y puertas son las que rigen para los locales <br>que funcionan como “<i>Sala de estar o de entretenimientos”</i>. <br>Queda prohibida la división entre habitaciones o entre camas, <br>hechas con paneles constituídos por revestimientos, estructura o <br>relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que <br>pueden producir daño a los ocupantes. <br><b> </b><br><b>b2) Habitaciones especiales. </b><br><br> 263<br> <br><b>I. Características dimensionales: <br></b>Además de los requerimientos estipulados en el inciso anterior <br>deben cumplir con: <br><br><b>i)</b> Lado mínimo: dos cincuenta (2,50) m<b>. </b>para permitir en un <br>lado de la cama el acceso lateral a la persona que se moviliza <br>en silla de ruedas y/o que se transporta en camilla; la <br>separación mínima entre camas es de uno veinte (1.20) m. <br><b>ii) </b>La habitación especial debe cumplir con un cubaje mínimo <br>de dieciocho (18.00) m3 por cama, y hasta cinco (5) camas por <br>habitación. <br><br> Las habitaciones especiales deben cumplir con la siguiente <br>proporción según el número de camas instaladas en el <br>establecimiento: <br><br><b>Cantidad de Camas </b><br><b>Cantidad de Habitaciones </b><br> Hasta 6 camas <br> 1 habitación <br> De 6 a 20 camas <br> 2 habitaciones <br> De 20 a 30 camas <br> 3 habitaciones <br><br> Más de treinta (30) camas se aumenta en una (1) habitación <br>cada diez (10) o fracción mayor a cinco (5). <br>La habitación especial debe contar con un baño anexo por cada <br>habitación, de acuerdo al servicio de salubridad para alojados. <br><br><b>c) Servicios de Salubridad. </b>Los establecimientos deben contar con <br>los siguientes servicios de salubridad para alojados y para el personal. <br><br><b>c1)</b> Para alojados: <br>En un establecimiento geriátrico los servicios de salubridad se deben <br>instalar de acuerdo a la cantidad de personas que pueden alojarse, <br>según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las <br>habitaciones y en la proporción mínima que se detalla. <br>Los bidets, las duchas en zona de duchado, bañeras y lavabos <br>deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. <br>Los servicios de salubridad especiales previstos en el Artículo <br>1.4.9.2.5 “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje” del presente Código, se deben <br>instalar según la cantidad de artefactos que se indican a <br>continuación, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios <br>independientes o integrando locales donde los artefactos se instalan <br>en compartimientos, con las dimensiones y especificaciones <br>indicadas en el artículo de referencia. <br><br><br> 264<br><b>I.</b> <b>Inodoros: <br></b>Si corresponde colocar un solo inodoro se debe cumplir con lo <br>establecido en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje” del presente Código. La cantidad de artefactos comunes y <br>especiales debe calcularse de acuerdo a la cantidad de personas <br>según la siguiente tabla: <br><br><b>Tabla: Cantidad de inodoros comunes y especiales. </b><br><b> <br></b>Cantidad de personas <br> Artefactos comunes <br> Artefactos especiales <br> hasta 6 personas <br> ----------- <br> uno (1) <br> de 7 a 12 personas <br> uno (1) <br> uno (1) <br> de 13 a 20 personas <br> dos (2) <br> uno (1) <br> de 21 a 30 personas <br> dos (2) <br> dos (2) <br> más de 30 personas <br> se aumenta uno (1) cada <br> Cada dos (2) artefactos <br> diez (10) o fracción <br> comunes que se aumenten <br> superior a cinco (5) <br> uno (1) es especial <br><br><b>II. Bidet. <br></b>Se debe instalar un (1) bidet cada tres (3) inodoros disponiendo <br>un mínimo de uno. Cada inodoro debe ser instalado según lo <br>prescripto y debe complementarse con un bidet según lo <br>establecido en el Código de la Edificación. <br>Cuando corresponde la colocación de un bidet complementando <br>los requisitos de los servicios especiales de salubridad, este <br>necesita una superficie mínima de aproximación de cero ochenta <br>(0,80) m de ancho a un lado del artefacto y cero treinta (0,30) del <br>otro lado del artefacto, ambas de uno cincuenta (1,50) m de <br>largo; frente al artefacto el ancho del mismo por cero noventa <br>(0,90) m de largo, colocado sobre una plataforma que no <br>sobresalga del artefacto, de modo que la taza del artefacto resulte <br>instalada a cero cincuenta y uno (0,51) m ± cero coma cero uno <br>(0,01) m del nivel del solado. Este artefacto con su respectiva <br>superficie de aproximación, características y accesorios de los <br>ejemplos de los anexos, se puede ubicar: <br><br><b>i)</b> En un retrete con inodoro. <b><i>(Fig. 50 A en Apéndice).</i> <br>ii)</b> En un retrete con inodoro y lavabo. <b><i>(Fig. 50 B en Apéndice).</i></b> <br><b>iii)</b> En baño con inodoro y ducha. <b><i>(Fig. 50 C en Apéndice).</i> <br>iv)</b> En un baño con inodoro, lavabo y ducha. <b><i>(Fig. 50 D en <br>Apéndice).</i> <br>v)</b> En un baño con inodoro, bañera y lavabo. <br><br><br> 265<br>En todos los casos la superficie de aproximación de cada <br>artefacto se puede superponer a las correspondientes a los <br>demás artefactos. <br>Para los servicios de salubridad especial, el bidet se puede <br>sustituir por un duchador manual, con llave de paso y grifería <br>mezcladora, colocado al alcance de la persona sentada en el <br>inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10m. <br><b>III. Zonas de duchado. <br></b>Cuando se debe colocar una sola zona de duchado, la ducha y su <br>desagüe de piso deben constar de: <br><br><b>i)</b> Una zona de duchado de cero noventa (0,90) m. x cero <br>noventa (0,90) m. con asiento rebatible a una altura de 0,51 m. <br>± 0,01 m. del nivel del solado. <br><b>ii)</b> Una zona seca de cero ochenta (0,80) m. x uno veinte (1,20) <br>m. que debe estar al mismo nivel. <br><br> La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca, se pueden <br>instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que <br>cumplan con lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio <br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje” del presente Código. En este caso se <br>puede superponer la zona seca con las superficies de <br>aproximación de los artefactos de la siguiente forma: <br><br><b>iii)</b> En un gabinete independiente con zona de duchado y zona <br>seca de uno cincuenta (1,50) m x uno cincuenta (1,50) m. <b><i>(Fig. <br>31 en Apéndice).</i> <br>iv)</b> En un retrete con inodoro. <b><i>(Fig. 28, A y B en Apéndice).</i> <br>v)</b> En un baño con inodoro, bidet y lavabo. <b><i>(Fig. 50 D en <br>Apéndice)</i>. <br>vi) </b>En un baño con bañera, inodoro, bidet y lavabo. <br><br>Cuando el número de zonas de duchado aumente se deben <br>cumplir las prescripciones que se indican en la tercera columna de <br>la tabla siguiente: <br><br><b>Tabla: Relación entre las zonas de duchado común y zonas de duchado </b><br><b>especial. </b><br><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Duchas comunes </b><br><b>Zonas de duchado especial </b><br> Hasta 10 personas <br> ............ <br> 1 (una) <br> De 11 a 15 personas <br> 1 (una) <br> 1 (una) <br> De 16 a 30 personas <br> 2(dos) <br> 1 (una) <br> 1 (una) adicional cada <br> Cada dos artefactos comunes <br> más de 30 personas <br> fracción superior quince <br> que se aumenten uno es <br><br> 266<br>(15) personas <br> especial <br><b> </b><br><b>IV. Bañeras. <br></b>En el establecimiento debe instalarse por lo menos una (1) bañera <br>con superficie de aproximación, que deje libre uno de sus lados y <br>una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una <br>persona en camilla o silla de ruedas. <br><br><b>Tabla: Relación entre bañeras comunes y bañeras con superficie de </b><br><b>aproximación. </b><br><b> </b><br><b>Bañeras con superficie </b><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Bañeras comunes </b><br><b>de aproximación </b><br> Hasta 20 personas <br> ---------- <br> (1) una <br> Se aumenta una cada veinte <br> más de 20 personas <br> (20) o fracción superior a <br> (1) una <br> diez (10) personas <br><b> </b><br><b>V. Lavabos. <br></b>Si corresponde colocar un sólo lavabo se debe cumplir con lo <br>establecido en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje” del presente Código. <br>Si el número de lavabos aumenta, la cantidad de estos artefactos <br>que deben cumplir con estas prescripciones se indican en la <br>tercera columna de la tabla siguiente: <br><br><b>Tabla: Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales. </b><br><br><b>Lavabos-Art. 1.4.9.2.5., </b><br><b>Cantidad de personas </b><br><b>Lavabos comunes </b><br><b>inciso b) </b><br> Hasta 6 personas <br> ---------- <br> uno (1) <br> de 7 a 12 personas <br> uno (1) <br> uno (1) <br> de 13 a 20 personas <br> dos (2) <br> uno (1) <br> de 21 a 30 personas <br> dos (2) <br> dos (2) <br> de 31 a 40 personas <br> tres (3) <br> dos (2) <br> Se aumenta un lavabo <br> Cada dos (2) artefactos <br> cada diez (10) o fracción <br> comunes que se <br> más de 40 personas <br> superior a cinco (5) <br> aumenten, uno (1) es <br> personas. <br> especial. <br><b> </b><br><b>c2) para el personal. <br></b>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.9.2.3., "Servicio <br>mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales". Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados <br>en compartimientos independientes entre sí. <br>Estos compartimientos deben tener un lado mínimo de cero setenta <br>y cinco (0,75) m y un área mínima de cero ochenta (0,81) m2 por <br><br> 267<br>artefacto y en los demás aspectos se deben ajustar a las <br>disposiciones de los Artículos 1.4.7., "Locales", 1.4.8., "Medios de <br>salida" y 1.4.9., "Del proyecto de las instalaciones complementarias". <br>Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y <br>caliente con canilla mezcladora. <br><b> </b><br><b>d) Cocina: <br></b>Las cocinas deben reunir los siguientes requisitos: <br><b> </b><br><b>I. Dimensiones, iluminación y ventilación. <br></b>Cuando trabajan hasta dos (2) personas: se deben cumplir las <br>exigencias mínimas para los locales de segunda clase y las <br>siguientes: <br><br><b>i)</b> Superficie mínima: nueve (9) m2 . <br><b>ii)</b> Lado mínimo: dos cincuenta (2,50) m. <br><b>iii)</b> Altura mínima: dos sesenta (2,60) m. <br><br> Cuando trabajen tres (3) o más personas se deben cumplir las <br>exigencias mínimas para los locales de tercera clase y las <br>siguientes: <br><br><b>iv) </b>Superficie mínima: dieciséis (16) m2. <br><b>v) </b>Lado mínimo: tres (3) m. <br><b>vi)</b> Altura mínima: dos cincuenta (2,60) m. <br><br><b>II. Características constructivas. <br></b>Paredes: deben ser totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en <br>yeso, pintadas o blanqueadas. Deben contar con un revestimiento <br>de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e <br>invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de dos <br>diez (2,10) m. medidos sobre el solado. <br>Pisos: deben ser de mosaico, baldosas u otros materiales que <br>permitan su fácil limpieza y sean invulnerables a los roedores. Los <br>desagües deben estar conectados a la red cloacal, según las <br>disposiciones de la empresa prestadora del servicio de aguas <br>sanitarias. <br>Cielorrasos: deben ser revocados a la cal, alisados, enlucido en <br>yeso, pintados o blanqueados. <br>Vanos: las puertas que dan al exterior deben tener las <br>características exigidas por el Código Alimentario Nacional y sus <br>disposiciones complementarias y contar con un dispositivo de <br>cierre automático. Todos los vanos que den al exterior deben <br>contar con protección de tela metálica de malla fina de dos (2) <br>mm. <br><br> 268<br>Piletas: deben ser de material impermeable liso o de acero <br>inoxidable de medidas no inferiores a cero sesenta (0,60) m. de <br>largo a cero cuarenta (0,40) m. de ancho y cero treinta (0,30) m <br>de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la <br>red cloacal. <br>Artefactos destinados a la cocción de alimentos: sobre ellos debe <br>instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción <br>forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la <br>evacuación de humos, vapores, gases y olores. <br>En dicha instalación debe preverse el tratamiento del aire <br>mediante el filtrado correspondiente, con eliminadores de grasa <br>en las instalaciones de extracción. Para mejor desempeño del <br>sistema debe asegurarse el ingreso de aire exterior. Asimismo <br>periódicamente debe mantenerse la limpieza de la instalación. <br>Ventilación: La Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta <br>la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación <br>complementaria. <br><br><br><b>1.7.2.3.4. Locales de carácter obligatorio condicionado al número de <br>residentes o de personal afectado a la actividad.</b> <br><br><b>a) Ropería. <br></b>El establecimiento que albergue a más de treinta (30) personas debe <br>contar con dos (2) locales independientes, destinados uno para la ropa <br>limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. <br>Su iluminación, ventilación y altura se deben ajustar a lo determinado <br>por el Código de la Edificación para los locales de cuarta clase. Sus <br>paredes deben estar revestidas con material impermeable hasta dos <br>(2) metros de altura. <br>Sus pisos deben ser de material impermeable y de fácil lavado. <br>El establecimiento que albergue menos de treinta (30) personas debe <br>contar con dos (2) armarios que aseguren la guarda de la totalidad de <br>las prendas. <br><br><b>b) Comedor. <br></b>La existencia de comedor es obligatoria en el establecimiento que <br>albergue a más de veinte (20) alojados. Puede ser utilizado <br>indistintamente como sala de estar o entretenimientos. <br>Si el número de personas es inferior a veinte (20), pueden servirse las <br>comidas en el interior de las habitaciones. <br><br><b>I. Características dimensionales. </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br>Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br><br> 269<br>Altura mínima (m): <br> 2.60 <br> Factor ocupación: (m2/persona): <br> 2.00 <br><br> Debe preverse el acceso a las mesas de las personas que se <br>movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la <br>marcha. <br>La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales de <br>superficie no menor a diez (10) m2, accesible para personas en silla <br>de ruedas. <br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación.</b> <br>Debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.7.5.2., "Iluminación <br>y ventilación de locales de primera clase", del presente Código. <br><b>III. Características constructivas. <br></b>Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies <br>uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los <br>revestimientos de solado de alfombra o alfombras sueltas. <br>Cerramientos verticales y horizontales: deben consistir en superficies <br>de fácil limpieza y sus revestimientos no deben generar <br>desprendimientos. <br>Paredes: deben ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y <br>blanqueadas o pintadas. <br>Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, sólo si el material <br>adhesivo contiene sustancias fungicidas y la superficie de acabado <br>sea lisa o lavable. <br>Se prohíbe la división del local o de los locales entre sí con paneles <br>constituidos por revestimiento, estructura o relleno de materiales <br>plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño <br>a los ocupantes. <br>Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y <br>ventilación, los antepechos deben estar comprendidos entre cero <br>cuarenta (0,40) m. y cero noventa (0,90) m. <br>Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias <br>necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se <br>deban colocar por razones de seguridad no deben interrumpir la <br>visión desde el interior. <br>Puertas: deben cumplir con lo establecido en 1.4.7.4.10 “Puertas” del <br>presente Código y llevar manijas doble balancín tipo "sanatorio" y <br>herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde <br>una silla de ruedas. El color de las hojas se debe destacar <br>netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes <br>de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. <br><b>IV. Guardarropa para el personal.</b> <br>Si número de trabajadores es mayor de cinco (5) personas, el <br>guardarropa debe conformar locales independientes separados por <br>sexo con armarios individuales, ajustándose -en cuanto a la <br><br> 270<br>iluminación, ventilación y altura-, a lo establecido para los locales de <br>segunda clase. <br><b>V. Lavadero (más de treinta personas). <br></b>Cuando en el establecimiento se alojan más de treinta (30) personas <br>se debe contar con un local destinado a lavadero. <br>El lavadero debe tener: <br><br><b>i) </b>Altura y condiciones de Iluminación: conforme a lo establecido <br>para los locales de segunda clase. <br><b>ii)</b> Dimensiones mínimas: lado uno cincuenta (1,50) m. y área <br>tres (3,00) m2. <br><b>iii)</b> Pisos: deben ser impermeables, antideslizantes y fácilmente <br>lavables, con desagüe cloacal. <br><b>iv)</b> Paredes: deben ser revestidas con material impermeable hasta <br>dos diez (2,10) m. de altura, medidas sobre el solado: el resto <br>puede ser revocado a la cal, pintado o blanqueado. <br><b>v)</b> Cielorrasos: deben ser fácilmente limpiables, sin juntas o <br>uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad. <br><br> Este local debe estar equipado con secarropa mecánico. <br><br><br><b>1.7.2.3.5. Locales de carácter optativo. <br></b><br> Tienen carácter optativo los siguientes locales. <br><br><b>a) Depósito de comestibles. <br></b>Los depósitos de comestibles deben cumplir las disposiciones <br>requeridas para los locales de cuarta clase. <br><br><b>b) Otros locales. <br></b>Todo local no expresamente especificado debe responder de acuerdo a <br>su destino, a lo establecido en las disposiciones generales del Código <br>de la Edificación. <br><b> <br><br>1.7.2.3.6. Adecuación de Edificios existentes. <br></b> <br> El edificio existente con solicitud de registro de planos de obra o de <br> habilitación, efectuados con carácter previo al 23.05.2003 siempre que no <br>superen los tres niveles contados a partir de la cota +/- 0.00 m. y que tramite <br>habilitación para residencia o establecimiento para adultos mayores <br>(geriátrico) debe cumplir, en la planta baja, con lo prescripto en los Artículos <br>1.4.7.4.7., “Escalones en pasajes y puertas“, 1.4.7.4.8., “Rampas”, y <br>1.4.7.4.10 “Puertas”. El patio o jardín debe estar en dicho nivel, juntamente <br>con las unidades de uso establecidas en el presente Capítulo en los títulos <br><br> 271<br>Habitaciones Especiales, Sala de Estar o Entretenimiento y Comedor. <br>Quedan excluídos los servicios generales como cocina, local para dirección <br>y administración, ropería o guardarropa del personal. <br><br>Los pasillos de toda la unidad de uso no pueden tener un ancho menor <br> que cero noventa (0,90) m en todo su desarrollo, a excepción de las zonas <br>destinadas a servicios generales. <br><br>Las escaleras deben cumplir con lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.4., <br> “Escaleras principales”, cumplir el ancho establecido en el inciso d) Ancho <br>libre, ítem (4) vivienda unifamiliar y contar además con silla deslizante sobre <br>escalera. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 4 </b><br><b>Establecimientos que prestan servicios de alojamientos turísticos y no </b><br><b>turísticos </b><br><b>1.7.2.4. </b><br><br><br><b>1.7.2.4.1. Alcance. Clasificación y categorización. <br></b><br> Se incluyen en esta Sección los “Servicios de alojamiento turísticos y no <br> turísticos” según la clasificación que sigue: <br><br> a) Son servicios no turísticos y por lo tanto no sujetos al control de la <br>autoridad de aplicación en materia de turismo. <br> I. Casa de familia. <br>II. Casa de pensión y pensión estudiantil <br>III. Albergue transitorio <br><br> b) Son servicios turísticos y por lo tanto sujetos a la autoridad de <br>aplicación en materia de alojamientos turísticos, los siguientes, <br> I. Hotel <br>II. Apart-Hotel <br>III. Hostal <br>IV. Hostel, albergue, posada. <br>V. Hospedaje <br>VI. Cama y Desayuno (Bed&amp;Breakfast) <br><b> </b><br> Para todas las actividades resultan de aplicación las “Características <br> constructivas genéricas de un establecimiento que presta servicios de <br><br> 272<br>alojamiento turístico y no turístico” y las correspondientes al uso específico, <br>si las hubiere. <br> En el materia de requisitos constructivos para establecimientos <br> destinados a ser alojamientos turísticos, se aplica la legislación especial de <br>orden nacional y local actualmente vigente, sus normas complementarias y <br>reglamentaciones y las que la sustituyan en el futuro y supletoriamente las <br>normas de este Código.. <br> Con el fin de garantizar que la categorización proyectada al solicitar el <br> permiso de obra coincida con la otorgada por la autoridad de aplicación en <br>materia de turismo, el Comitente o el Profesional deben solicitar una <br>precategorización del establecimiento a la autoridad de aplicación en materia <br>de alojamientos turísticos y presentarla con la solicitud del permiso. <br><br><br><b>1.7.2.4.2 Servicios de alojamiento no turísticos </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.4.2.1 Casa de familia</b>: <br> Se considera alojamiento en casa de familia aquél que se lleva a cabo <br> en una casa que es residencia familiar y puede destinar una o dos <br>habitaciones al efecto al alojamiento de personas mediante un contrato de <br>hospedaje. <br> Los requisitos son los generales contemplados para Proyecto de Obra <br> y los DCC. <br><br><br><b>1.7.2.4.2.2 Casa de pensión y pensión estudiantil:</b> <br><br>Se considera casa de pensión el establecimiento cuyas características <br> de funcionamiento son asimilables a las de los hoteles, siempre que la <br>cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no sea mayor a <br>ocho (8) ni menor a dos (2), ni supere las 24 plazas y que en caso de <br>prestar servicios de comidas y bebidas, lo hagan exclusivamente para los <br>huéspedes, en comedores y en habitaciones. <br><br><br><b> 1.7.2.4.2.3 Albergue transitorio: <br></b><br> Se considera albergue transitorio al establecimiento que presta a las <br> personas el servicio de cama y otros servicios anexos generalmente a <br>cambio del uso del lugar por turnos y sin registro de nombres. <br> Sin perjuicio de cumplir las condiciones generales para el servicio de <br> alojamiento deben reunir los siguientes requisitos mínimos: <br><br> a) 15 habitaciones. <br><br><br> 273<br>b) Una de cada 15 habitaciones debe cumplir los requisitos de <br>accesibilidad. <br><br>c) Las habitaciones deben estar protegidas de luces y vistas al <br>exterior. <br><br>d) Todas deben tener baño privado con servicio de inodoro, lavabo <br>ducha y bidet construidos con materiales que faciliten su higiene y <br>desinfección. <br><br>e) No pueden construirse albergues transitorios hasta una distancia <br>mínima de cien (100) metros de establecimientos de enseñanza <br>primaria o pre-primaria, incluidas las guarderías infantiles <br>autorizadas, públicas y privadas. La distancia se mide sobre la <br>misma u otra arteria, por la línea de tránsito peatonal más corto entre <br>los puntos más cercanos de acceso o egreso de los locales <br>respectivos, no tomándose en cuenta la longitud del frente del garaje <br>o playa de estacionamiento anexos para uso exclusivo de los <br>albergues. <br><br>f) Cuando se brinde el servicio de estacionamiento debe <br>garantizarse la mayor reserva en la comunicación entre el mismo y <br>la habitación. <br>g) Contar con las instalaciones de prevención y extinción de incendio <br>y plan de evacuación. <br><br><b> </b><br><b>1.7.2.4.3 Servicios de alojamiento turístico</b>. <br><br> Es facultad de la Autoridad de Aplicación en materia de Turismo, <br> determinar las pautas con respecto a las exigencias mínimas establecidas <br>para el otorgamiento y el registro de las categorías de los Establecimientos <br>de Alojamiento Turístico ya construidos y habilitados a la fecha,. <br> Los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico, deben <br> cumplir los requisitos constructivos establecidos en la Ordenanza 36136, la <br>ley 600, la ley 58 y sus normas modificatorias y reglamentarias.. <br> Previo a solicitar el permiso de obra, el comitente o Director de Obra debe <br> solicitar una precalificación del proyecto a la autoridad de aplicación en <br>materia de turismo a fin de armonizar y unificar normas que tienen tres <br>autoridades de aplicación distintas y garantizar que una vez construido el <br>establecimiento, y obtenido el permiso final de obra, está en condiciones de <br>ser habilitado y categorizado conforme lo proyecto el comitente al iniciar la <br>obra. <br><br><br><b>1.7.2.4.3.1 Hotel:</b> <br><br> 274<br> <br> Es aquel establecimiento que presta al turista, mediante un contrato de <br> hospedaje, el servicio de alojamiento, comidas, desayuno, bar, recepción, <br>portería y personal de servicio sin perjuicio de los demás que para cada <br>categoría expresamente indiquen la reglamentación. <br><br><br><b>1.7.2.4.3.2 Apart-hotel</b>: <br><br> Es aquel establecimiento que presta al turista, mediante contrato de <br> hospedaje, el servicio de alojamiento en departamentos que integran una <br>unidad de administración y explotación común ofreciendo además <br>algunos de los servicios propios de un hotel, sin perjuicio de los demás <br>que se indiquen en la reglamentación respectiva. Cada departamento <br>debe estar compuesto como mínimo de un ambiente que por sus medidas <br>se considere divisible en dormitorio y estar, debidamente amoblado y <br>equipado, con un sector para la higiene, elaboración y conservación de <br>alimentos. <br><br><br><b>1.7.2.4.3.3 Hosta</b>l: <br><br>Es aquel establecimiento que -sin reunir los requisitos exigidos para los <br> hoteles-, presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de <br>alojamiento con o sin servicios complementarios, instalado en un edificio <br>cuyas características especiales o relevancia histórica o arquitectónica y <br>en el que la intervención para adaptar sus características a la prestación <br>de alojamiento, sea tal que no modifique en sustancia dichas <br>características. <br><br><br><b>1.7.2.4.3.4 Alberque o “Hostel” o posada</b>: <br><br> Es el establecimiento que presta al turista, mediante contrato de <br> hospedaje, el servicio de alojamiento, preferentemente en habitaciones <br>compartidas o comunes, al igual que sus baños y que dispone además, <br>de un recinto común equipado adecuadamente para que los huéspedes <br>se preparen sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros <br>servicios complementarios. <br><br><br><b>1.7.2.4.3.5 Hospedaje residencial</b>: <br><br> Es el establecimiento que presta al turista, mediante contrato de <br> hospedaje, el servicio de alojamiento, con o sin otros servicios de carácter <br>complementario, incluyendo habitaciones y espacios comunes, que se <br><br> 275<br>encuentra exceptuado total o parcialmente de las exigencias de <br>infraestructura, equipamiento y servicios que se establecen para los <br>hoteles. <br><br><br><b>1.7.2.4.4 Características constructivas genéricas de un establecimiento <br>que presta servicios de alojamiento turístico y no turístico. </b><br><b> <br></b>Todo establecimiento categorizado en este rubro debe reunir las <br> siguientes características genéricas. <br><b> </b><br><b>a) Accesibilidad a los servicios de hotelería.</b> <br>El acceso a los servicios de hotelería desde la vía pública o desde la <br>LO hasta las zonas de servicios especiales, para establecimientos de <br>más de 20 (veinte) habitaciones en relación a habitaciones, servicios <br>de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20% (veinte <br>por ciento) de su superficie total, se debe hacer directamente por <br>circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el caso de <br>existir desniveles estos deben ser salvados: <br><br><b>I.</b> Por escaleras o escalones que deben cumplir lo prescripto en el <br>Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales". <br><b>II. </b>Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones <br>según lo prescripto en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". <br><b>III. </b>Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que <br>complementan una escalera o escalones. <br><b>IV.</b> Por ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales <br>no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que <br>corresponda a la zona accesible para los huéspedes con <br>discapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se debe <br>disponer de un ascensor mecánico que cumpla con lo prescripto en <br>DCC VIII sobre medios de Elevación Vertical, reconociendo para <br>este fin como mínimo los tipos 0 y 1. <br><b> </b><br><b>b) Salidas exigidas. <br></b>Las escaleras, pasajes y medios de salida se deben ajustar a lo <br>determinado en 1.4.8., "Medios de salida". <br>Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los <br>servicios de salubridad y los baños privados para huéspedes de un <br>hotel deben cumplir con el Artículo 1.4.7.4.10., "Puertas". <br><br><br><b>1.7.2.4.1.2. Condiciones generales de los locales. </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><br> 276<br> Error : Bad color <b>I. </b>Habitaciones. <br><b>II.</b> Habitaciones especiales. <br><b>III.</b> Servicios de salubridad. <br><b>IV.</b> Ropería. <br><b>V.</b> Guardarropa. <br><br><b>b) Locales de carácter optativo. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Cocina <br><b> <br></b><br><b>1.7.2.4.1.3. Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><b>a) Habitaciones </b><br><b> </b><br><b>I. Habitaciones convencionales en servicios de hotelería.</b> <br>Deben reunir las disposiciones generales para los locales de <br>primera clase. <br><br><b>i)</b> El solado puede ser de madera machiembrada, parquet, <br>mosaicos, baldosas, alfombras fijas con tratamiento ignífugo <br>u otro material que permita su fácil limpieza, no presente <br>resaltos y sea antideslizante. <br><b>ii)</b> Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos <br>en yeso, pintados y/o blanqueados. <br><b>iii)</b> Los paramentos deben ser revocados, con textura fina, <br>enlucidos en yeso, alisados, etc. Pueden utilizarse otros <br>revestimientos que no generen desprendimientos y/o <br>pinturas siempre que el material adhesivo contenga <br>sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa <br>y lavable. <br><b>iv)</b> El coeficiente de ocupación es determinado a razón de <br>quince (15,00) m3 por persona, no pudiendo exceder de seis <br>(6) personas por habitación. <br><b>v)</b> Cuando una habitación tenga una altura superior que tres <br>(3,00) m, se considera esta dimensión como la máxima para <br>determinar su cubaje. <br><br><b>II. Habitaciones y baños especiales en servicio de <br>alojamiento. <br></b>En todos los establecimientos de Hotelería se debe exigir la <br>dotación de habitaciones especiales con baño anexo especial <br>de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características se <br>ejemplifican en el Anexo <b><i>(Fig. 52, A y B en Apéndice)</i></b> <br>Las habitaciones especiales deben cumplir con las <br>características constructivas indicadas en el inciso a) de este <br><br> 277<br>artículo salvo en los ítems que se indican a continuación: <br><b>III. Habitaciones Especiales: </b><br><br><b>i)</b> El solado debe ser de madera machiembrada, parquet, <br>mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil <br>limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se <br>admiten los revestimientos de solado con alfombras de <br>espesor superior a dos (2) cm o sueltas. <br><b>ii)</b> No se aplica el coeficiente de ocupación del ítem (4) de <br>este artículo para las habitaciones especiales si no se utiliza <br>el módulo de aproximación y uso definido en el anexo para <br>cada cama. <br><b>iii)</b> Las puertas de las habitaciones especiales deben cumplir <br>lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.10., "Puertas". Deben <br>llevar manijas doble balancín tipo sanatorio o similar y <br>herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja <br>desde la silla de ruedas y no se deben colocar cierra <br>puertas. El color de las hojas se debe destacar netamente <br>sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de <br>accionamiento y señalización de la habitación. <br>La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta <br>tipología se determina de acuerdo con la siguiente tabla: <br><b> </b><br><b>Tabla: Cantidad de habitaciones y baños anexos especiales</b> <br><br><b>Cantidad de habitaciones </b><br><b>Cantidad de habitaciones</b><br><b>convencionales </b><br><b>especiales <br></b>1 habitación con baño anexo de uso <br> De 1 a 49 habitaciones. <br> exclusivo. <br> 2 habitaciones con baño anexo de uso <br> De 50 a 99 habitaciones. <br> exclusivo. <br> 3 habitaciones, cada una con baño <br> De 100 a 149 habitaciones. <br> anexo de uso exclusivo. <br> 4 habitaciones, cada una con baño <br> De 150 a 199 habitaciones. <br> anexo de uso exclusivo. <br> 5 habitaciones, cada una con baño <br> &gt; 200 habitaciones. <br> anexo de uso exclusivo. <br> Por cada 50 habitaciones convencionales más, se debe agregar una <br> habitación especial con su baño exclusivo. <br><b> <br></b><br><b>b) Servicios de salubridad. </b><br><b> </b><br><b>b1) Servicio de salubridad convencional: </b><br><br> 278<br>Los servicios de salubridad convencionales, con excepción de los <br>que se exijan en este capítulo para los hoteles residenciales, se <br>determinan de acuerdo con la cantidad de personas que puedan <br>alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el <br>inciso a) de este artículo y en la proporción siguiente: <br><br><b>I. Inodoros. <br></b>Hasta veinte (20) personas: dos (2). <br>Desde veintiuna (21) hasta cuarenta (40) personas: tres (3). <br>Más de cuarenta (40) y por cada veinte (20) adicionales o <br>fracción superior a cinco: uno (1). <br><b>II. Duchas: <br></b>Hasta diez (10) personas uno (1). <br>Desde once (11) hasta treinta (30) personas dos (2). <br>Más de treinta (30) y por cada veinte (20) adicionales o fracción <br>superior a cinco (5), uno (1). <br><b>III. Lavabos: <br></b>Hasta diez (10) personas: dos (2). <br>Desde once (11) hasta treinta (30) personas: tres (3). <br>Más de treinta (30) y por cada veinte (20) adicionales o fracción <br>superior a (5) cinco: uno (1). <br><b>IV. Orinales: <br></b>Hasta diez (10) personas uno (1). <br>Desde once (11) hasta veinte (20) personas dos (2). <br>Desde veintiuna (21) hasta cuarenta (40) personas tres (3). <br>Más de cuarenta (40) y por cada veinte (20) adicionales o <br>fracción superior a cinco (5), uno (1). <br><b>V. Bidets: <br></b>Por cada inodoro: uno (1). <br><br> Los inodoros, las duchas y los orinales se deben instalar en <br>compartimientos independientes entre sí. <br>Dichos compartimientos deben tener una superficie mínima de <br>cero ochenta y un (0,81) m2 y un lado no menor que cero setenta <br>y cinco (0,75) m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en <br>los Artículos 1.4.7., "Locales", 1.4.8., "De los medios de salida" y <br>1.4.9., "Del proyecto de las instalaciones complementarias", en lo <br>que sea de aplicación. <br>Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no deben <br>ser computados como reglamentarios. <br>Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen <br>lavabos, deben ser las mismas que las establecidas para los que <br>contengan inodoros, duchas y orinales. <br>Los orinales y lavabos se pueden agrupar en baterías en locales <br>independientes para cada tipo de artefactos. La superficie de <br>dichos locales debe ser como mínimo la suma de la requerida <br><br> 279<br>para los artefactos en él instalados, previéndose para cada <br>artefacto un espacio no menor de cero setenta (0,70) m para <br>orinales y cero noventa (0,90) m para lavabos. <br>En el compartimiento ocupado por un inodoro puede instalarse un <br>bidet, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas <br>para el compartimiento. <br>Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicios de agua fría y <br>caliente. <br>Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplica a cada <br>planta las proporciones de servicios de salubridad establecidas en <br>este inciso. <br>Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, <br>debe computarse la cantidad de personas que ocupen <br>habitaciones y que no cuenten para su uso exclusivo, con ducha, <br>inodoro, lavabo y bidet. <br><br><b>b2) Servicios de salubridad especial. </b><br><br><b>I. Servicio de salubridad en habitaciones especiales. <br></b>En las habitaciones especiales corresponde aplicar las <br>prescripciones especificadas en “Habitaciones y baños <br>especiales en servicio de alojamiento.” <br><b>II. Servicio de salubridad especial en la zona de recepción. <br></b>Cuando el establecimiento hotelero tenga cincuenta (50) o más <br>habitaciones convencionales, en las zonas de información y <br>recepción debe disponer de servicio especial de salubridad. <br>Este servicio es optativo si en las zonas de información y <br>recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que <br>requirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan <br>de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas. <br>Las instalaciones se pueden disponer según las siguientes <br>opciones y condiciones: <br><br><b>i)</b> En un local independiente para ambos sexos. <br>Con inodoro y lavabo según lo prescripto en el Articulo <br>1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo <br>predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem II e <br>inciso b), ítem I. <br><b>ii)</b> En servicios integrados. <br>Los servicios de salubridad especial para el público <br>correspondientes a la zona de recepción deben disponer <br>para ambos sexos de: <br><br><b>(I)</b> Un (1) inodoro que se debe ubicar en un retrete que <br>cumpla con lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio <br><br> 280<br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", inciso a), ítem I. <br><b>(II)</b> <br> Un (1) lavabo que cuando se instale en una <br> antecámara, debe cumplir con lo prescripto en el Artículo <br>1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en <br>todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b). <br><br><b>iii)</b> Ambas opciones deben cumplir además con lo prescripto <br>en los restantes incisos de 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje", excepto el inciso c). <br><b>iv)</b> Estos artefactos no se deben incluir en el cómputo de la <br>cantidad determinada para el establecimiento en <br>“<b>Habitaciones y baños especiales en servicio de <br>alojamiento.”</b> <br><br><b>b3) Servicio de salubridad para el personal. <br></b>El servicio de salubridad para el personal se debe determinar de <br>acuerdo con lo establecido en 1.4.9.2.3., "Servicio mínimo de <br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales", inciso c), exceptuándose el cumplimiento del ítem II <br>de dicho artículo. <br><b> </b><br><b>c) Ropería. <br></b>Un establecimiento que posea más de catorce (14) habitaciones <br>reglamentarias debe contar con dos locales independientes, <br>destinados el uno a la guarda de ropa limpia y el otro a la ropa <br>utilizada para el servicio de huéspedes. <br>A los efectos de la determinación de las condiciones de iluminación, <br>ventilación y altura, estos locales son considerados como de cuarta <br>clase. <br>Sus paramentos hasta una altura no menor que dos (2) m medidos <br>desde el solado deben ser impermeables. <br>El solado debe ser impermeable. <br>Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea <br>inferior a 15 se exime del requisito del local de Ropería, a cambio <br>que se destinen al fin perseguido como mínimo dos (2) armarios. <br>En los hoteles residenciales sólo se debe tomar en cuenta el número <br>de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para <br>cumplir con la exigencia del local de ropería. <br><br><b>d) Guardarropas. <br></b>Para uso del personal de servicios, se debe disponer de locales <br>separados por sexo, y provistos de armarios individuales. <br>Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el <br>personal habite en el establecimiento. <br><br> 281<br><b> <br></b><br><b>1.7.2.4.1.4. Locales de carácter optativo. </b><br><b> </b><br> Son locales de carácter optativo. <b> </b><br><br><b>a) Cocina. </b><br><b> </b><br><b>Las disposiciones aquí establecidas rigen para Cocinas en </b><br><b>Hoteles y Casa de Pensión y pensiones estudiantiles. <br></b> <br> Cuando un <b>Hotel </b> brinde servicio de comidas y/o bebidas, debe <br> cumplir las disposiciones establecidas sobre Comercios donde se <br>sirven y expenden comidas. <br><br>Si en la cocina trabajan no más de dos (2) personas, la misma <br> 2<br> debe tener una superficie mínima de nueve (9) m y un lado mínimo <br>de dos cincuenta (2,50) m. A los efectos de altura, iluminación y <br>ventilación se debe considerar como un local de primera clase. <br><br>Cuando en la cocina trabajen más de dos (2) personas, el local <br> debe ser considerado de tercera clase a los efectos de las <br>características dimensionales, de iluminación y ventilación; además <br>el área mínima establecida para este tipo de local debe <br> 2<br> incrementarse en tres (3) m por cada persona que exceda de seis <br>(6). <br><br> Artefactos destinados a la cocción de alimentos: sobre ellos debe <br> instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción <br>forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación <br>de humos, vapores, gases y olores. <br><br>En dicha instalación debe preverse el tratamiento del aire <br> mediante el filtrado correspondiente, con eliminadores de grasa en <br>las instalaciones de extracción. Para mejor desempeño del sistema <br>debe asegurarse el ingreso de aire exterior. Asimismo, <br>periódicamente debe efectuarse el mantenimiento de la limpieza de <br>la instalación. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 5 </b><br><b>Casa de pensión y pensiones estudiantiles.</b> <br><b>1.7.2.5. </b><br><br><br> 282<br> <br><b>1.7.2.5.1. Alcance.</b> <br><br>Debe cumplir las prescripciones establecidas en “Características <br> constructivas genéricas de un establecimiento de alojamiento turístico y no <br>turístico” y demás requisitos que establezca la reglamentación. <br><b> </b><br><b> <br></b><br><b>Sección 6 </b><br><b>Hospedaje. </b><br><b>1.7.2.6. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.6.1. Alcance.</b> <br><br><br> Se clasifica en categorías de acuerdo a los parámetros establecidos en la <br> clasificación del establecimiento como Hospedaje. Debe cumplir las <br><br> “Características constructivas genéricas de un establecimiento que presta <br>servicios de alojamiento turístico o no turístico”, con excepción de <br>“Habitaciones convencionales en servicios de alojamiento turístico y no <br>turístico”.. Se aplica la legislación especial sobre alojamientos turísticos. <br><b> </b><br><b> <br></b><br><b>Sección 7 </b><br><b>Hostal </b><br><b>1.7.2.7. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.7.1. Alcance.</b> <br><br> Un “Hostal“ debe cumplir las prescripciones particulares de servicios <br> de alojamiento turísticos y no turísticos previstos en el presente Código, en <br>razón de la categorización del establecimiento por aplicación de la <br>legislación especial en materia de servicios de alojamiento turísticos. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 8 </b><br><b>Hotel Residencial. </b><br><b>1.7.2.8. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.8.1. Alcance.</b> <br><br> 283<br> <br> Se considera “Hotel Residencial” a aquel establecimiento que encuadra <br> en la clasificación conforme la legislación especial. El “Hotel Residencial” <br>debe cumplir con las características constructivas contenidas en <br>“Características constructivas genéricas de un establecimiento que presta <br>servicios de alojamiento turístico y no turístico”. <br><br><br><br><b>Sección 9 </b><br><b>Hotel. </b><br><b>1.7.2.9. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.9.1. Alcance.</b> <br><br> Rigen en esta materia las prescripciones establecidas en “Características <br>constructivas genéricas de un establecimiento que presta servicios de <br>alojamiento turístico y no turístico”, y la legislación especial en materia de <br>servicios de alojamiento turístico. <br><br> Si bien la legislación local especial solo reconoce la categorización de 1 <br> a 5 estrellas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se admiten los hoteles <br>de más estrellas y los hoteles “boutique” y todo tipo de establecimiento cuya <br>característica sea la mayor calidad y confort de los edificios, instalaciones y <br>y servicios. <br><br> Sin perjuicio de los requisitos vigentes los Hoteles pueden pedir la <br> categorización por aplicación del Sistema ISO 9001 quedando la certificación <br>a cargo de un Organismo Acreditado. <br><b> <br></b><br><br><b>Sección 10 </b><br><b>Apart-hotel. </b><br><b>1.7.2.10. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.2.10.1. Alcance. <br></b><br> El Apart Hotel o Apart Residencial debe reunir las condiciones mínimas <br> que para su respectiva categoría, exige la legislación en materia de Servicios <br>de Alojamiento Turístico. <br> Como en el caso de los Hoteles, la autoridad de aplicación en materia de <br> alojamiento turístico debe admitir más estrellas o nuevas formas de <br><br> 284<br>categorización si el establecimiento se ajusta a estándares internacionales <br>basados en una calidad superior.<b> </b><br><br><br><i><b> </b></i><br><i><b>Sección 11 </b></i><br><b>Cama y Desayuno </b><br><b>1.7.2.11 </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.2.11.1 Alcance </b><br><b> </b><br> El servicio de cama y desayuno (bed&amp;breakfast) se reconoce como <br> alcanzado por las normas generales en materia de servicios de alojamiento. <br>En los aspectos especiales, mientras la categoría no sea incorporada en la <br>legislación que regula los servicios de alojamiento turístico, se rige por las <br>disposiciones que emita la autoridad de aplicación en materia de servicio de <br>alojamiento turístico. <br><br><br><br><br><b>Capítulo 3 </b><br><b>Agrupamiento comercial. </b><br><b>1.7.3. </b><br><b> </b><br><b>Sección 1 </b><br><b>Generalidades. </b><br><b>1.7.3.1. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3 1.1. Aspectos generales. <br></b> <br> Quedan comprendidas en este Capítulo las regulaciones constructivas <br> particulares de los establecimientos con destino a las actividades <br>comerciales minoristas. <br><br>Las prescripciones del presente establecen los requerimientos <br> constructivos mínimos de los locales con sujeción al ordenamiento <br>establecido en el Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.3.1.2. Alcance. </b><br><br> 285<br><b> </b><br> Todos los locales comerciales cualquiera fuere su actividad deben reunir <br> las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, iluminación y ventilación <br>establecidas en el presente Código y por las normas que resulten de <br>aplicación. Los materiales constitutivos de pisos, paramentos y cielorrasos <br>de los locales deben ser de fácil limpieza. <br><b> <br></b>Cuando para una actividad se establecen condiciones particulares son de <br> aplicación estas últimas, sin perjuicio de las establecidas en forma general y <br>que resulten por aplicación del Código de la Edificación. <br><br>Rigen las prescripciones generales en materia de clasificación de Locales, <br> Medios de salida, Instalaciones complementarias y los Anexos del presente <br>Código para Instalaciones y condiciones de prevención y extinción de <br>incendios. <br><br>Las disposiciones constructivas que se especifican en el presente <br> Capítulo corresponden a los siguientes establecimientos: <br><br><b>a) Comercios no expresamente clasificados. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados. <br><b>II.</b> Comercios con o sin acceso de público y no expresamente <br>clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte <br>colectivo de pasajeros. <br><b>III.</b> Actividad complementaria de taller en establecimiento comercial. <br><b> </b><br><b>b) Local comercial sin exigencia de estacionamiento o carga y <br>descarga. </b><br><br><b>I.</b> Farmacia. <br><b>II.</b> Herboristería. <br><b>III.</b> Productos alimenticios y/o bebidas. <br><b>IV.</b> Comercio minorista de golosinas envasadas. <br><b> </b><br><b>c) Local comercial con exigencia de estacionamiento, carga y <br>descarga. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> <br> Comercio minorista exposición y venta automotores, motos, <br> motocicletas. <br><b>II.</b> Autoservicios de productos alimenticios. <br><b>III.</b> Autoservicios de productos no alimenticios. <br><br><br> 286<br><b>d) Local comercial de afluencia masiva. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Centro de Compras. <br><b>II.</b> Galerías Comerciales. <br><b>III.</b> Mercado de puestos minoristas y feria internada. <br><b>IV.</b> Paseo de Compras. <br><b>V.</b> Grandes Tiendas. <br><b>VI.</b> Supermercado. <br><b>VII.</b> Supermercado Total. <br><br><b>e) Locales de venta de productos especiales, molestos o <br>peligrosos. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Gas envasado. <br><b>II.</b> Venta de animales domésticos. <br><br><b> </b><br><b>1.7.3.1.3. Comercios no expresamente clasificados. </b><br><br> Quedan comprendidos en el presente artículo, el universo de usos que no <br> presentan un requerimiento constructivo específico para el desarrollo de la <br>actividad, no se hallen espesamente clasificados o comprendidos en otras <br>disposiciones. <br><br><b>a)</b> <b>Comercios con acceso de público no expresamente <br>clasificados. Características dimensionales. Condiciones de <br>Iluminación y ventilación. <br></b>Para los ccomercios con acceso de público no expresamente <br>clasificados deben tenerse en cuenta las siguientes características <br>dimensionales y condiciones de iluminación y ventilación: <br><b> </b><br><b>i)</b> A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado <br>mínimo, iluminación y ventilación, los locales son considerados como <br>de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al <br>área, aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente. <br><b>ii)</b> La superficie mínima requerida para el local de tercera clase debe <br>incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). <br>Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área <br>mínima debe responder a lo establecido en "Coeficiente de <br>ocupación". <br><b>iii)</b> En el local de ventas debe destinarse una tercera parte de su <br>superficie para la circulación y permanencia del público y del <br>personal. <br><b>iv)</b> En los "Comercios con acceso de público y no expresamente <br>clasificados" en los que no trabajen más de 3 (tres) personas, los <br>locales a los efectos de la iluminación y ventilación son considerados <br><br> 287<br>como locales de primera clase y su superficie mínima no sea menor <br>que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima <br>de 2,60 m. <br><br><b>b) Características técnicas. <br></b>La utilización de los materiales autorizados no exime del cumplimiento <br>de normas propias sobre prevención de incendios, higiene o seguridad <br>cuando sea de aplicación para la actividad. <br>La Autoridad de Aplicación, mediante acto administrativo de oficio o a <br>petición de parte, puede incrementar el número de materiales <br>autorizados, ampliando el listado anterior en razón de las <br>características técnicas de los mismos. <br>Solados: Deben ser antideslizantes, debiendo permitir su fácil limpieza. <br>Cielorrasos: Los cielorrasos pueden estar ejecutados en materiales <br>tales como: yeso, cal, metal, plástico, lana de vidrio, madera <br>plastificada o barnizada y todo otro material autorizado por el presente <br>Código. <br>Paramentos: Los paramentos deben ser de materiales tales como: <br>mampostería, hormigón visto, tabiques de placa de roca de yeso en <br>todas sus variantes, placas cementicias, paneles de yeso cerámico, <br>construcción en seco en general, revestimientos para paredes en PVC, <br>cerramientos en aluminio y todo otro material autorizado por el <br>presente Código. <br>Cuando la técnica constructiva lo requiere deben ser revocados, <br>alisados y pintados. <br>Asimismo, se admiten otros revestimientos que satisfagan las <br>condiciones de higiene. <br><br><b>c) Salidas exigidas. <br></b>Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo 1.4.8., "Medios <br>de salida" y subsiguientes, los pasos interiores para la circulación del <br>público no deben ser inferiores que 1,50 m. <br>En los "Comercios con acceso de público y no expresamente <br>clasificados" los pasos interiores para la circulación del público no <br>deben ser inferiores que 1,50 m. <br><br><b>d) Servicio de salubridad para el personal. <br></b>El servicio de salubridad convencional para el personal, se debe <br>establecer de acuerdo con lo que se determina en el Artículo <br>1.4.9.2.3.1., "Servicio mínimo de salubridad convencional para el <br>personal de empleados y obreros", quedando eximido el cumplimiento <br>del ítem II. del citado inciso. <br>A tal efecto se debe tener en cuenta el mayor número de personas que <br>trabajan en un mismo turno. <br><br><b>e) Servicio de salubridad para el público. </b><br><br> 288<br>Cuando el área destinada a la permanencia de público, según lo <br>establecido en el inciso a), ítem iii de este artículo, exceda los 500,00 <br>m2, se deben instalar servicios sanitarios para el público, <br>independientemente de los destinados al personal, en la proporción <br>que se determina en el Artículo 1.4.9.2.3.2., "Servicios de salubridad <br>para el público, ítems a) y b). <br>Queda exceptuado de exigirse servicio de salubridad cuando el <br>comercio se instale en establecimientos destinados a locales <br>comerciales de afluencia masiva y en aquellos en los que la normativa <br>autorice específicamente. <br><b> </b><br><b>f) Depósitos anexos <br></b>Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad <br>principal deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo <br>establecido por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la <br>superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie debe <br>cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera <br>clase. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.1.4. Comercios con o sin acceso de público y no expresamente <br>clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte <br>colectivo de pasajeros. <br></b> <br> Los locales o quioscos instalados en las estaciones subterráneas y/o a <br> nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades <br>comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente <br>clasificados están eximidos de las condiciones establecidas por este Código <br>en cuanto a construcción, iluminación y ventilación, siempre que estén <br>construidos con material incombustible o ignifugado satisfactoriamente a <br>juicio de la Autoridad de Aplicación y se emplacen en vestíbulos o andenes <br>en primer nivel. <br><br>Cuando el comercio tenga acceso de público debe cumplimentarse lo <br> dispuesto en el presente Código sobre Características constructivas <br>particulares de un comercio con acceso de público y no expresamente <br>clasificado. <br><br>Estos locales o quioscos están eximidos de habilitar servicios sanitarios <br> propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso <br>público. <br><br>Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente <br> al quiosco o al local, puede invadir con disposiciones salientes el espacio de <br>circulación del vestíbulo o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel <br>de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m <br><br> 289<br> <br>Además la distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o <br> riesgo inmediato (p. ej.: el borde de un andén) es de 1,50 m, salvo <br>determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida. <br><br><br><b>1.7.3.1.5. Actividad complementaria de taller en establecimiento <br>comercial. <br></b><br> Cuando en un establecimiento comercial se desarrolle la actividad <br> complementaria de taller de acuerdo a las prescripciones del Código de <br>Planeamiento Urbano, ésta no puede superar el 20% de la superficie total de <br>la Unidad de Uso. <br><br>Cuando se dé cumplimiento al párrafo anterior, se permite el desarrollo de <br> la actividad complementaria en alguna de las siguientes formas: <br><br><b>a) Cuando la actividad comercial se desarrolle en un único local, <br>conjuntamente con la complementaria de taller. <br></b>El sector de taller se debe sectorizar mediante la aplicación del Artículo <br>1.4.12.5., “Subdivisión de locales” del presente Código de la <br>Edificación. <br>El sector del local comercial debe tener una superficie no inferior que <br>9,00 m2 y debe contar con un lado mínimo no menor de 2,50 m, <br>debiendo tener una altura no inferior que 2,60 m. <br>En todo caso, debe respetarse lo establecido en “Coeficiente de <br>ocupación” y en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”. <br><br><b>b) Cuando la actividad comercial se desarrolle en un local distinto <br>al del taller. <br></b>Cuando las actividades se desarrollen en dos o más locales, la <br>superficie mínima de cada una de ellos no puede ser inferior que 9,00 <br>m2 y debe contar con un lado mínimo no menor de 2,50 m, debiendo <br>tener una altura no inferior que 2,60 m. <br>En todo caso, debe respetarse lo establecido en “Coeficiente de <br>ocupación” y en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”. <br><br><b>c) Cuando en la actividad comercial no trabajen más que 3 <br>personas. <br></b>Puede aplicarse el ítem a. del presente Artículo cuando corresponda. <br>Cuando se desarrolle en dos o más locales, la superficie debe ser no <br>menor que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una altura <br>mínima de 2,60 m. <br>La iluminación y ventilación debe ajustarse a la establecida por este <br>Código para los locales de segunda clase. <br><br><br> 290<br><b> </b><br><b> </b><br><b>Sección 2 <br>Farmacia. </b><br><b>1.7.3.2. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.2.1.</b> <b>Condiciones Generales.</b> <br><br> Los locales con destino a farmacia deben cumplir los requisitos mínimos <br> especificados en el presente Artículo. <br><br>Cuando en el local de ventas se desarrollen otras actividades comerciales <br> permitidas, debe preverse: <br><br><b>a)</b> Que la actividad de farmacia se encuentre sectorizada del resto de <br>las áreas donde se comercialicen otros productos y pueda cerrarse <br>totalmente en los horarios en que no se realice atención al público. <br><br><b>b)</b> La sectorización aludida en el párrafo anterior no implica la <br>obligatoriedad de conformar local de ventas con carácter exclusivo, ni <br>de incrementar la superficie mínima de área de atención del local <br>farmacia determinada en este Artículo, respecto de las otras <br>actividades que puedan desarrollarse conjuntamente en el <br>establecimiento. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.2.2 Distinto tipo de locales. </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. <br></b>Son locales de carácter obligatorio los siguientes: <br><br><b>I.</b> Local de Atención <br><b>II.</b> Local para laboratorio de preparaciones oficiales y/o magistrales. <br><b>III.</b> Servicios de salubridad para el personal. <br><br> Todas las farmacias deben contar como mínimo con: <br><b> </b><br><b>I. Local de Atención. <br></b><br><b>i)</b> <b>Características dimensionales. <br></b>Debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de <br>acuerdo a la siguiente tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 35.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br><br> 291<br>Altura mínima (m): <br> 3.00 <br><b> </b><br><b>ii)</b> <b>Condiciones de Iluminación y ventilación. <br></b> <br><b>(I)</b> Cuando trabajan en el local de ventas hasta 3 personas: se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>primera clase.<b> <br>(II)</b> Cuando trabajan en el local de ventas más de tres personas <br>se deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>tercera clase. <br><b> </b><br><b>II. </b><br><b>Local para laboratorio de preparaciones oficiales y/o </b><br><b>magistrales. </b><br><b> </b><br><b>i) Características dimensionales. <br></b>Debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de <br>acuerdo a la siguiente tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 15.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><b> </b><br> En todo caso, debe respetarse lo establecido en “Coeficiente de <br>ocupación”. <br>Cuando trabajen en el “<i>laboratorio de preparaciones oficiales y/o <br>magistrales</i>” más de tres personas debe cumplir las <br>prescripciones de los locales de tercera clase. <br><b> </b><br><b>ii) Condiciones de Iluminación y ventilación.</b> <br><br><b>(I)</b> Cuando trabajan en el laboratorio hasta 3 personas: se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>primera clase.<b> <br>(II)</b> Cuando trabajan en el laboratorio más de tres personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>tercera clase. <br><b> </b><br><b>iii) Características técnicas. <br></b>El laboratorio de preparaciones oficinales y/o magistrales <br>alopáticas debe tener solado liso y resistente a la acción de los <br>agentes químicos de uso habitual en las farmacias. <br>Las paredes y la mesa de trabajo deben ser azulejadas o <br>recubiertas de algún otro material impermeable de fácil limpieza. <br>Debe contar con una pileta, provisión de agua potable y desagües <br>de acuerdo a las prescripciones del presente Código de la <br>Edificación. <br><br> 292<br><b> </b><br><b>III. Servicios de salubridad para el personal. <br></b>Deben cumplir las prescripciones del Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio <br>mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales.” Del Código de la Edificación <br><b> </b><br><b>b) </b><br><b>Locales de carácter optativo. </b>Tienen carácter optativo los <br> siguientes locales. <br><br><b>I. </b><br><b>Laboratorio para recetas homeopáticas. </b>Cuando en una <br> farmacia se preparen recetas homeopáticas deben contar con un <br>laboratorio destinado a tal fin separado del resto de los ambientes. <br><br><b>i) Características dimensionales: <br></b>Debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de <br>acuerdo a la siguiente tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 8.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><br> En todo caso, debe respetarse lo establecido en “Coeficiente de <br>ocupación”. <br>Cuando trabajen en el “<i>Laboratorio para recetas homeopáticas</i><b>.”</b> <br>mas de tres personas debe cumplir las prescripciones de los <br>locales de tercera clase.<b> </b><br><b> </b><br><b>ii) Condiciones de Iluminación y ventilación. </b><br><b> </b><br><b>(I)</b> Cuando trabajan en el laboratorio hasta 3 personas: se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>primera clase.<b> <br>(II)</b> Cuando trabajan en el laboratorio más de tres personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>tercera clase. <br><br><b>iii) Características técnicas. <br></b>El laboratorio debe tener solado liso y resistente a la acción de los <br>agentes químicos de uso habitual en las farmacias. <br>Las paredes y la mesa de trabajo deben ser azulejadas o <br>recubiertas de algún otro material impermeable de fácil limpieza. <br>Debe contar con una pileta, provisión de agua potable y desagües <br>de acuerdo a las prescripciones del presente Código de la <br>Edificación. <br><b> </b><br><b>II. Sector de Elaboración de inyectables. </b><br><br> 293<br>Las farmacias que preparen inyectables prescriptos en la receta <br>médica deben contar con ambientes destinados a tal fin. <br>Los mismos deben incluir como mínimo con un (1) local destinado a <br>la <i>preparación de las soluciones inyectables y su fraccionamiento</i>, y <br>otro separado destinado a los <i>procedimientos de lavado de <br>materiales y esterilización</i>. <br><br><b>i) Características dimensionales. <br></b>El local destinado a la <i>preparación de las soluciones inyectables y <br>su fraccionamiento</i> y el local destinado a los <i>procedimientos de <br>lavado de materiales y esterilización</i>, debe cumplir con los <br>siguientes requerimientos mínimos de acuerdo a la siguiente <br>tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 9.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><br> En todo caso, debe respetarse lo establecido en “Coeficiente de <br>ocupación”. <br>Cuando trabajen en el “<i>Sector de Elaboración de inyectables</i>” más <br>de tres personas debe cumplir las prescripciones de los locales de <br>tercera clase.<b> </b><br><b> </b><br><b>ii) Condiciones de Iluminación y ventilación. </b><br><br><b>(I)</b> Cuando trabajan en el laboratorio hasta 3 personas: se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>primera clase.<b> <br>(II)</b> Cuando trabajan en el laboratorio más de tres personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>tercera clase. <br><br><b>iii) Características técnicas. <br></b> <br><b>(I)</b> <br> El ambiente para elaborar inyectables debe ser <br> independiente, sin aberturas hacia su exterior, salvo puerta de <br>ingreso de personal, ingreso de materiales y/o rejillas de <br>sistemas de renovación de aire. <br><b>(II)</b> Las superficies de las paredes, pisos, cielorrasos y mesas <br>deben ser lisas, duras, impermeables y sin fisuras, para <br>minimizar la contaminación y permitir la correcta limpieza y <br>desinfección. <br><b>(III)</b> El acceso al ambiente de elaboración debe ser a través de <br>una antecámara. <br><br> 294<br><b>(IV)</b> El sector debe estar provisto de una adecuada renovación <br>de aire, utilizando prefiltros y filtros de adecuada eficiencia para <br>asegurar un área limpia. <br><b>(V)</b> La ventilación debe ser mecánica. Este sistema debe <br>asegurar presión positiva en el ambiente de trabajo. <br><b>(VI)</b> Las cañerías, conductos y luminarias se deben instalar a <br>modo de evitar acumulación de partículas. <br><br><b>III. Local de Aplicación de Inyectables. <br></b>Las farmacias que apliquen inyectables y/o vacunas deben contar al <br>menos con un (1) ambiente destinado para tal fin, con una superficie <br>mínima de cinco metros cuadrados (5m2), separado del resto de los <br>ambientes, debiendo contar con una (1) pileta, con provisión de agua <br>conforme y desagües con sujeción a las normas que así lo <br>establecen del Código de la Edificación. <br>Condiciones de Iluminación y ventilación. <br>Debe cumplir las exigencias mínimas para los locales de cuarta <br>clase. <br><b> </b><br><b> IV. Vacunatorios. <br></b>Con relación a vacunatorios se aplican las normas sobre Sanidad <br>Publica. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 3 </b><br><b>Herboristería. </b><br><b>1.7.3.3. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.3.3.1. Alcance. </b> <br><br> Cuando este rubro funciona de manera independiente, los locales se <br> clasifican en:<b> <br></b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Local de Atención. <br><b>II.</b> Servicios Sanitarios para el personal. <br><br><b>b) Locales de carácter condicional. Otros locales. <br></b>Todo local no expresamente especificado debe responder de acuerdo a <br>su destino, con sujeción a lo determinado en el Código de la <br>Edificación. <br>Cuando se efectúe el <i>fraccionamiento</i> debe contar con depósito, área <br>de fraccionamiento. <br><br> 295<br> <br><b>c) Local de Atención. <br></b>El mismo se rige por las características establecidas para los locales de <br>tercera clase del Código de la Edificación. <br><b> </b><br><b>d) Depósito. <br></b>El depósito debe cumplir las pautas establecidas en el Código de la <br>Edificación para los locales de cuarta clase. <br><b> </b><br><b>e) Área de fraccionamiento. </b><br><b> </b><br><b>I. Características dimensionales. <br></b>Debe contar con un <i>sector de fraccionamiento</i> de acuerdo a la <br>siguiente tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 9.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><br> En todo caso, debe respetarse lo establecido en “<i>Coeficiente de <br>ocupación</i>”.<b> </b><br><b> </b><br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación</b>. <br><br><b>i)</b> <br> Cuando trabajan en el área de fraccionamiento hasta 3 <br> personas: se deben cumplir las exigencias mínimas para los <br>locales de primera clase.<b> <br>ii)</b> Cuando trabajan en el área de fraccionamiento más de tres <br>personas se deben cumplir las exigencias mínimas para los <br>locales de tercera clase. <br><b> </b><br><b>f) Laboratorio de control de calidad. <br></b>Debe contar con un local destinado a <i>laboratorio de control de calidad</i> <br>con superficie no inferior a los 9.00 m2. Son de aplicación las <br>características dimensionales y las condiciones de iluminación y <br>ventilación de las <i>áreas de fraccionamiento</i>. <br><b> </b><br><b>g) Servicios Sanitarios para el personal. <br></b>Deben cumplir las prescripciones del Artículo 1.4.9.2.1. “<i>Servicio <br>mínimo de salubridad convencional en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje.”</i> <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 4 </b><br><b>Productos alimenticios y/o bebidas. </b><br><br> 296<br><b>1.7.3.4. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.4.1. Alcance. </b><br><b> </b><br> Quedan comprendidas en este punto las regulaciones constructivas <br> particulares de los establecimientos con destino a la comercialización de <br>productos alimenticios y/o bebidas (se opere o no por sistema de venta <br>autoservicio), quedando excluidos del presente artículo los establecimientos <br>con destino a feria, mercado, supermercado y autoservicio, que se definen <br>en forma específica. <br><br>A los efectos de la aplicación del presente Código, las actividades se <br> clasifican de la siguiente forma: <br><br><b>a)</b> <br> Comercialización de productos alimenticios no elaborados. <br> Comprende las siguientes actividades: <br><br><b>I.</b> Comercio Minorista de carne, lechones, achuras, embutidos. <br><b>II.</b> Comercio Minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsa). <br><b>III.</b> Comercio Minorista de pescado.<b> <br>IV. </b>Comercio Minorista de Aves muertas y peladas, chivitos, <br>productos de granja, huevos. <br><br><b>b)</b> <br> Comercialización de productos alimenticios. Comprende las <br> siguientes actividades: <br><br><b>I.</b> <br> Comercio Minorista de productos alimenticios en general y <br> bebidas. <br><b>II.</b> <br> Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches (sin <br> elaboración) <br><b>III.</b> Comercio Minorista de Helados (sin elaboración) <br><b>IV.</b> Comercio Minorista de despacho de pan y productos afines. <br><br><b>c)</b> Comercialización de productos alimenticios elaborados y/o bebidas <br>envasadas. Comprende las siguientes actividades: <br><br><b>I. </b>Comercio Minorista de productos alimenticios envasados. <br><b>II.</b> Comercio Minorista de bebidas en general envasadas. <br><br><b>d)</b> Proveeduría. <br><br><br><b>1.7.3.4.1.1. Comercialización </b><br><b>de productos alimenticios no </b><br><b>elaborados. <br></b> <br><br> 297<br>Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no <br> elaborados debe cumplir con lo dispuesto en “<i>Comercios de productos <br>alimenticios</i>”. <br><br>Debe contar, además, con pileta de material impermeable y liso y/o de <br> acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m. de largo, 0,60 m. de <br>ancho y 0,30 m. de profundidad con servicio de agua fría y caliente y <br>desagüe conectado a la red cloacal. <br><br>Cuando se expenda pescado, habrá una pileta similar exclusiva para <br> éstos. <br><br>Cuando se comercialicen verduras o frutas perecederas no envasadas <br> de origen, el establecimiento debe contar con un depósito destinado a <br>envases vacíos de las mismas, cuya superficie mínima es de 9.00 m2. <br><br>Cuando el local de venta de verduras o frutas o el sector del <br> establecimiento afectado a ese fin supere los 30 m2, la superficie del <br>depósito enunciado en el párrafo anterior será equivalente al 30 % de la <br>superficie afectada a la actividad específica. <br><br><b>1.7.3.4.1.2. Comercialización de productos alimenticios. <br></b> <br> En la comercialización de productos alimenticios se distinguen distinto <br> tipo de locales: <br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. <br></b> <br><b>I.</b> <b>Local de Atención. </b><br><b> <br>i) Características dimensionales. <br></b>Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un <br>comercio que trabaja con productos alimenticios son <br>considerados de tercera clase en cuanto se trate de <br>dimensiones y medios exigidos de salida. <br>La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, <br>será aumentada en 3,00 m2 por cada persona que trabaje que <br>exceda de 6 (seis). <br>ii) Condiciones de Iluminación y ventilación. <br>En materia de iluminación y ventilación se rigen con sujeción a <br>las prescripciones del Artículo 1.4.7.5.4., “Iluminación y <br>ventilación de locales de tercera clase” de este Código. <br>En cuanto a la ventilación, la Autoridad de Aplicación puede, <br>teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir <br>ventilación mecánica complementaria. <br><b>iii) Características técnicas. </b><br><br> 298<br>A los efectos de la utilización de revestimientos en solados, <br>cielorrasos y paramentos rigen las prescripciones de este <br>Código, sin perjuicio de ello se autorizan materiales que <br>provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y <br>funcionamiento, con sujeción a las normas del Código <br>Alimentario Argentino. <br>Los materiales que se utilicen deben ser lisos, de fácil limpieza <br>y de grado de dureza acorde al uso y destino. <br>Solado: El solado de la unidad de uso, debe ser de material <br>impermeable e invulnerable a los roedores. Deberá tener <br>desagüe a la red cloacal. <br>Cielorrasos: Los materiales autorizados como revestimiento en <br>cielorrasos en los locales que comercializan productos <br>alimenticios, son los siguientes: <br><br><b>(I)</b> Cemento alisado. Terminación pintura. <br><b>(II)</b> Enlucido de yeso. Terminación pintura <br><b>(III) </b>Enlucido a la cal. Terminación pintura. <br><b>(IV)</b> Placas de yeso. Junta cerrada terminación pintura. <br><b>(V)</b> Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de <br>chapa esmaltada al horno. <br><b>(VI)</b> Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de <br>P.V.C. con lana de vidrio en su parte superior. <br><b>(VII)</b> Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles <br>metálicos tipo multigrilla con encastre, por medio de <br>accesorios especiales, terminación pintura. <br><br>Paramentos: <br> Todos los paramentos deben con un <br> revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2,00 <br>m medidos sobre el solado. Si ese revestimiento sobresale del <br>plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado. <br>Los paramentos deben ser lisos y se deben pintar si son <br>terminados a simple revoque. <br>Todos los paramentos deben contar con un revestimiento <br>impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una <br>altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado. <br>Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá <br>canto chaflanado o redondeado. <br>Vanos: Las puertas que den al exterior y al interior tendrán las <br>características exigidas por el Artículo 1.4.7.4.10., "Puertas". <br>Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de <br>malla metálica fina (2 mm). <br><br><b>II.</b> <b>Servicio de Salubridad para el personal. <br></b>El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de <br>acuerdo con lo prescrito en 1.4.9.2.3., "Servicio mínimo de <br><br> 299<br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales", incisos b), y c). <br>Se debe cumplir con el ítem a) del Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio <br>mínimo de salubridad para el personal de empleados y obreros”. <br>A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas <br>que trabajan en un mismo turno. <br>Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provista <br>de agua fría y de agua caliente. <br> Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con <br>mamparas, compartimientos o pasos (antecámaras) que impidan <br>su visión desde el exterior. <br><br><b>b) Locales de carácter condicional. <br></b> <br><b>I.</b> <b>Guardarropas.</b> <br>Cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno <br>excede de 5 (cinco), se debe disponer de un local destinado a <br>guardarropa del personal con armarios individuales, fuera de los <br>lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad. <br>Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas <br>independientes para cada sexo y debidamente identificados. <br>El local destinado a guardarropa debe cumplir las prescripciones <br>que rigen para locales de segunda clase de este Código. <br><br><b>II. Servicio de sanidad. <br></b>Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la <br>actividad desarrollada en el comercio, así lo encuentre justificado, <br>exigirá instalaciones para el servicio de sanidad, que cumplirán <br>con lo prescrito en el Artículo 1.4.9.3.2., "Local destinado al <br>servicio de sanidad", y el Artículo 1.4.9.3.3., "Servicio de <br>salubridad especial para el local de servicio de sanidad". Estos <br>locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que <br>trabajen simultáneamente. <br><br><b>c) Locales de carácter optativo. <br></b><br><b>I. Cámaras Frigoríficas. <br></b>Cuando se instalen Cámaras Frigoríficas en locales con destino a <br>“C<i>omercialización de productos alimenticios</i>” rigen las siguientes <br>disposiciones: <br><br><b>i)</b> <br> Las cámaras frigoríficas se materializan en locales <br> independientes o pueden ser unidades independientes <br>prefabricadas. <br><b>ii)</b> Cuando se construyan “<i>in-situ</i>”, el solado deberá ser de <br>hormigón con barrera de vapor, con espesor no menor de 100 <br><br> 300<br>mm. y terminación con mortero epóxico con espesor no menor <br>de 6 mm. <br>El revestimiento deberá realizarse en alisado de cemento, <br>sobre revoque grueso y barrera de vapor hidrófuga, <br>terminación pintura de características epóxicas; como así <br>también en paneles térmicos de poliestireno o de poliuretano <br>con revestimiento de chapa metálica, pintada al horno o con <br>recubrimiento plástico liso, o acero inoxidable, contando con <br>zócalo sanitario. <br>Los cielorrasos podrán ser de materiales similares a los del <br>revestimiento. <br><b>iii) </b>Las cámaras frigoríficas de cualquier naturaleza que sean <br>unidades independientes prefabricadas, se deben ajustar a las <br>normas regulatorias del Código Alimentario Argentino. <br>Si ésa norma autoriza nuevas tecnologías y materiales en <br>materia de conservación de alimenticios, la Autoridad de <br>Aplicación adoptará las nuevas tecnologías y materiales como <br>permitidos en el marco del presente Código. <br><b>iv)</b> No requieren antecámara. <br><b>v)</b> <br> Deben cumplir las demás disposiciones constructivas <br> establecidas en “<i>Cámaras frigoríficas</i>”. <br><br><br><b>1.7.3.4.1.3. Comercialización de productos alimenticios elaborados <br>y/o bebidas envasadas. <br></b> <br> Un comercio de venta minorista de “productos alimenticios elaborados <br> y/o bebidas envasadas”, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 1.7.5.6., <br>“Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata”. <br><br><b>a) Características técnicas: <br></b>Rigen, además, las siguientes disposiciones: <br>Cielorrasos: En el caso particular de los locales que trafican y/o <br>depositan productos alimenticios envasados, donde no se realiza el <br>fraccionamiento, vale decir, no se trabaja con productos alimenticios <br>expuestos al ambiente; puede autorizarse el funcionamiento sin <br>cielorraso, con techado de chapa y estructura metálica y/o hormigón <br>armado o similar. <br>Paramentos: <br> En caso de comercio minorista de productos <br> alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento <br>puede ser de madera lustrada, plástico u otros de características <br>similares. <br>Vanos: La protección de malla metálica fina (2 mm) en los vanos que <br>dan al exterior no es necesaria en las puertas de locales de <br><br> 301<br>comercio minorista de productos alimenticios elaborados y/o bebidas <br>envasadas ni en locales de consumo. <br><br><br><b>1.7.3.4.1.4. Proveeduría. Alcance. <br></b><br> Una proveeduría debe cumplir lo establecido en Artículo 1.7.5.6., <br> “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata”, y además los siguientes requisitos mínimos: <br><br><b>a) En materia de locales. </b><br><b> </b><br><b>I. Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><b>i)</b> Salón de Ventas. <br><b>ii)</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><b>iii)</b> Servicio de salubridad para el público. <br><b>iv)</b> Depósitos. <br><br><b>II. Sectores de carácter opcional. </b><br><b> </b><br><b>i)</b> Lugares para lavado y fraccionamiento. <br><b>ii)</b> Guardarropa. <br><br><b> </b><br><b>1.7.3.4.1.4.1. Salón de</b> <b>Ventas.</b> <br><br> a) Características dimensionales. <br>La superficie mínima para el salón de ventas es de 100 m2 (cien <br>metros cuadrados) y la superficie máxima no superará los 140 m2 <br>(ciento cuarenta metros cuadrados). <br>Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias establecidas en <br>“<i>Medios de salida</i>” ésta debe tener un ancho mínimo de 2,50 m. <br>cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del <br>público y de 1,50 m. cada una cuando éstos sean diferentes; <br><br><b>b) Condiciones de Iluminación y Ventilación. <br></b>El local de ventas es considerado como de tercera clase en <br>cuanto se trate de condiciones de iluminación y ventilación y <br>dimensiones, a excepción de su superficie. <br>En cuanto a la ventilación, la Autoridad de Aplicación puede, <br>teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir <br>ventilación mecánica complementaria. <br><br><br><b>1.7.3.4.1.4.2. Servicio de salubridad para el público. </b><br><br> 302<br><b> </b><br> Sin perjuicio de lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en <br> locales o edificios públicos, comerciales e industriales”, para el público <br>habrá no menos que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 <br>retrete y 1 lavabo para mujeres. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.4.1.4.3. Depósitos. </b><br> Debe haber un depósito para las sustancias alimenticias y otro <br> independiente para otras mercaderías, y se rigen por las características <br>de los locales de cuarta clase. <br><br><br><b>1.7.3.4.1.4.4. Lugares para lavado y fraccionamiento. <br></b><br> Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o <br> envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores <br>independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no <br>elaborados; en el último caso, los paramentos deben contar con <br>revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material <br>impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores <br>que 1 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con <br>desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente. <br><br><br><br><b>Sección 5 </b><br><b>Comercio minorista de golosinas envasadas. </b><br><b>1.7.3.5. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.3.5.1. Alcance. </b><br><b> </b><br> En materia de comercio de golosinas envasadas se reconocen dos <br> modalidades de quiosco: <br><b> </b><br><b>a)</b> Sin acceso de público (quiosco). <br><br><b>b)</b> Con acceso de público (maxiquiosco). <br><br><br><b>1.7.3.5.1.1. Modalidad quiosco sin acceso de público. </b><br><br> Cuando se desarrolle la actividad bajo esta modalidad rigen las <br> siguientes prescripciones: <br><br><br> 303<br>El quiosco como local para la venta de golosinas envasadas, de <br> acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.4.7., “Locales” del presente <br>Código es un pequeño comercio, sin acceso de público a su interior, <br>clasificado como local de cuarta clase. <br><b> </b><br><b>a) Características del local. <br></b>Los quioscos sin acceso de público no requieren área mínima. <br>Puede ubicarse en: <br><br><b>i)</b> Ventanas de viviendas siempre que el recinto en que se <br>encuentra no corresponda a dormitorios. <br><b>ii)</b> En vidrieras correspondientes a otros negocios, siempre que se <br>independicen de aquellos, con tabiques o mamparas forma que <br>armonicen con el ambiente y no afecten ni alteren la estética y el <br>sentido del lugar, ni los vanos de ventilación reglamentarios del <br>local principal. Las características particulares de las mamparas <br>se establecen en el presente artículo. <br><b>iii)</b> En playas de estacionamiento y estacionamiento de vivienda <br>unifamiliar. <br><b>iv)</b> En locales independientes. <br><br><b>b) Características de las mamparas o tabiques divisorios. <br></b>Cuando el quiosco se ubique en locales comprendidos en el ítem 2 <br>del presente artículo deben contar con tabiques o mamparas <br>divisorias. <br>La altura mínima de la mampara o tabique es de 2,10 m. <br>Para una altura de tabique o mampara menor de 2,20 m, el kiosco <br>ventilara a través de local en que se ubique.<b> <br></b>Cuando las mamparas o tabiques superen los 2.20 m de altura, al <br>sólo efecto de determinar el área de ventilación, se debe cumplir las <br>prescripciones de locales de primera clase. <br>La estructura de las mamparas o tabiques puede ser ejecutada en <br>madera cepillada, metal u otro material siempre que se garantice su <br>estabilidad. <br>Las mamparas o tabiques propiamente dichos pueden estar <br>constituidos por: <br><br><b>i)</b> Chapa metálica, pintada, esmaltada, galvanizada<b>.</b> <br><b>ii)</b> Placas de madera: en alguna de las siguientes variantes: <br>cepilladas, pintadas, barnizadas, selladas, lustradas o similar. <br><b>iii)</b> Paneles o placas de yeso pintados. <br><b>iv)</b> Mampostería de ladrillo común o hueco, revocado y pintado o <br>visto. <br><b>v)</b> Paneles de P.V.C. o policarbonato. <br><b>vi)</b> Vidrio. <br><br><br> 304<br>Las mamparas o tabiques no deben poseer aristas, salientes o <br>elementos corto-punzantes, que por sus características permitan <br>efectuar heridas accidentales en las personas. <br>Cuando se opte por vidrio como elemento de cerramiento ya sea en <br>forma total o parcial, el panel debe contar con bastidores que <br>aseguren su estabilidad y seguridad. Desde el solado hasta una <br>altura no menor de 1.00 m debe utilizarse vidrio armado, vidrio de <br>seguridad o laminado, paneles de acrílico o similares. <br>Cuando la mampara o tabique supere una altura de 2.20 m, si se <br>utilizare madera deben contar con tratamiento retardador de ignición. <br><br><br><b>c) Servicio de salubridad para el personal. <br></b>Las personas que trabajan en los quioscos sin acceso de público, <br>deben tener acceso al servicio sanitario de la vivienda o local dentro <br>del cual se ubican. En ningún caso el trayecto a efectuar para el <br>acceso al servicio de salubridad puede implicar la salida a la vía <br>pública. <br>Cuando el quiosco se ubique en un local independiente –sin <br>coexistencia con otros locales- debe contar con servicio de <br>salubridad propio de acuerdo Al Artículo 1.4.9.2.3. “Servicio mínimo <br>de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales.” <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.5.1.2. Modalidad quiosco con acceso de público (maxiquiosco). </b><br><b> </b><br> El local con acceso de público denominado maxiquiosco, puede poseer <br> vidrieras o mostradores emplazados sobre la línea de edificación o <br>próximos a ella. <br><br>Para el caso son aplicables las prescripciones de “Comercios con <br> acceso de público y no expresamente clasificados.” <br><br>Locales comerciales con exigencia de estacionamiento y/o carga y <br> descarga. <br><br><br><br><b>Sección 6 </b><br><b>Comercio minorista de exposición y venta de automotores, motos y </b><br><b>motocicletas. </b><br><b>1.7.3.6. </b><br><br><br><b>1.7.3.6.1.</b> <b>Alcance. </b><br><b> </b><br><br> 305<br>Queda comprendido en este agrupamiento el comercio minorista de <br> exposición y venta Automotores, Embarcaciones y aviones. <br><br>El comercio minorista de accesorios para automóviles queda comprendido <br> en “Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados.” <br><br><b>a) Características constructivas particulares de un local de <br>exposición y/o venta de automotores. <br></b>La exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y <br>características constructivas cumplirá las prescripciones <br>correspondientes a los usos Garaje, Estación de servicio o Playa de <br>estacionamiento descubierta. <br>Estas actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos <br>con una superficie no menor que 16,00 m2 y un lado no inferior que <br>3,00 m y cercados con muros. <br>Deben contar con servicio de salubridad para el personal, de acuerdo <br>al Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad en locales o <br>edificios públicos, comerciales e industriales.” <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 7 </b><br><b>Autoservicios de productos alimenticios. </b><br><b>1.7.3.7. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.3.7.1. Alcance. <br></b> <br> El autoservicio de productos alimenticios está definido por el Artículo <br> 1.2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.3.7.2. Locales. </b><br><b> </b><br> Los locales se clasifican en: <br><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><br><b>I. Local de ventas. <br></b> <br><b>i)<i> </i>Características dimensionales. <br></b>El local de ventas es de tercera clase en dimensiones y medios <br>exigidos de salida, debiendo tener una superficie mínima de <br>ciento cuarenta (140) m2. <br><b>ii) Iluminación y ventilación.</b><i> </i><br><br> 306<br>Respecto a la iluminación y ventilación se rigen por el Artículo <br>1.4.7.5.4., “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase” <br>de este Código. <br>Respecto a la ventilación, la Autoridad de Aplicación puede, <br>teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir <br>ventilación mecánica complementaria. <br><b>iii</b>) Características técnicas. <br>A los efectos de la utilización de revestimientos en solados, <br>cielorrasos y paramentos rigen las prescripciones de este <br>Código...Sin perjuicio de ello se pueden usar materiales que <br>provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y <br>funcionamiento, con sujeción a las normas del Código Alimentario <br>Argentino. <br>Los materiales constitutivos de solados, cielorrasos, paramentos y <br>características de los vanos son los detallados en <br>“<i>Comercialización de productos alimenticios</i>” <br><br><b>II. Servicios de salubridad para el personal. <br></b>El servicio de salubridad para el personal debe cumplir las pautas <br>establecidas en “<i>Comercialización de productos alimenticios</i>” <br>El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se <br>debe determinar según lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.3. <br>“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales e industriales” y con el Artículo 1.4.9.2.3.1., “Servicios <br>de salubridad para el personal de empleados y obreros”.<b> <br></b>Se debe cumplir con el inciso a), exceptuándose el cumplimiento del <br>inciso b) de dicho artículo, "<i>Servicio mínimo de salubridad especial <br>para el personal de empleados y obreros</i>". A tal efecto se debe tener <br>en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo <br>turno. <br><b>III. Servicios de salubridad para el público. <br></b>El servicio de salubridad convencional para el público se debe <br>determinar según lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.3. “Servicio <br>mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales.”, y en el Artículo 1.4.9.2.3.2., “Servicios de salubridad <br>para el público.” Incisos a) y b). <br>Cuando en los servicios de salubridad para el público, el número de <br>retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se debe instalar <br>en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un <br>retrete de cero noventa (0,90) m de ancho por uno veinte (1,20) m <br>de largo, como mínimo, que no se debe computar para la cantidad <br>de artefactos exigidos. <br><b>IV. Depósitos. <br></b>Debe contar con depósitos independientes entre sí destinados a: <br><br><b>i)</b> Guarda de productos alimenticios. <br><br> 307<br><b>ii)</b> Guarda de productos no alimenticios. <br><br><b>(I) Características </b><br><b>dimensionales. Condiciones de </b><br><b>Iluminación y ventilación.<i> <br></i></b>Se aplican las disposiciones para locales de cuarta clase, <br>siempre que pertenezcan a la misma unidad de uso y no <br>tengan acceso desde la vía publica. <br>Si tienen acceso desde la vía publica, deben cumplir las <br>prescripciones de los locales de tercera clase. <br><b>(II)</b> <b>Características técnicas. <br></b>Deben cumplir las condiciones establecidas para solados, <br>cielorrasos paramentos y vanos del “<i>local de ventas</i>” de este <br>Código. <br><br><b>V.</b> <b>Cámara frigorífica. <br></b>Cuando se instalen Cámaras Frigoríficas en estos locales rigen las <br>disposiciones establecidas para “<i>Cámaras frigoríficas</i>” en éste <br>Código.<b> <br>VI. Instalación para residuos. <br></b>El establecimiento debe contar con una instalación para residuos <br>que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: <br><br><b>i)</b> Mediante Compactador. <br><b>ii)</b> Mediante Depósito. <br><br> El local debe tener una superficie no inferior que uno y medio por <br>ciento (1,5 %) de la superficie cubierta total y no debe comunicar con <br>el local de exposición y venta. <br>Cada local para residuos debe tener dos cincuenta (2,50) m de lado <br>mínimo y altura no inferior a tres (3,00) m y una única abertura con <br>puerta metálica. <br>El solado debe ser impermeable con desagüe de piso y los muros <br>deben tener un revestimiento también impermeable. <br>Cada local independiente debe tener una ventilación mecánica que <br>garantice como mínimo un número de diez (10) renovaciones por <br>hora. <br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter condicional </b><br><br><b>I. Guardarropa. <br></b>Rigen las prescripciones para Guardarropas establecidas en el <br>Artículo 1.7.5.6., “Establecimientos que elaboran y/o expenden <br>productos alimenticios de venta inmediata” de este Código. <br><b>II. Servicios de sanidad. </b><br><br> 308<br>Rigen las prescripciones para servicio de sanidad establecidas en el <br>Artículo 1.7.5.6., “Establecimientos que elaboran y/o expenden <br>productos alimenticios de venta inmediata” de este Código. <br><b>III. Lugares para lavado y fraccionamiento. <br></b>Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento o envase de productos <br>alimenticios, se debe disponer de sectores independientes para <br>operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en <br>este último caso, los paramentos deben contar con revestimiento <br>reglamentario, y pileta de material impermeable, liso y/o de acero <br>resistente a la corrosión de medidas no inferiores que un (1) m de <br>largo cero sesenta (0,60) m de ancho y cero treinta (0,30) m de <br>profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y <br>caliente. <br>El sector de Lugares para lavado y fraccionamiento de productos, <br>debe ajustarse a alguna de las siguientes pautas: <br><br><b>i)</b> Conformando local independiente. <br>Características dimensionales. Condiciones de Iluminación y <br>ventilación. <br>Debe cumplir los siguientes requerimientos mínimos: <br><br><b>(I)</b> Cuando trabajan en éste sector hasta tres (3) personas: se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de <br>primera clase.<b> </b><br><br> Superficie mínima (m2) 9.00 <br>Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><b> </b><br><b>(II)</b> Cuando trabajen en el sector “<b>Lugares para lavado y <br>fraccionamiento”</b> más de tres (3) personas debe cumplir las <br>prescripciones de los locales de tercera clase. <br><b>(III)</b> Como parte del local de ventas. <br>Puede utilizarse como sector de “<b>Lugares para lavado y <br>fraccionamiento</b>” una parte del local de ventas, a condición de <br>que el mismo esté separado de aquel mediante mamparas de <br>vidrio, material plástico o mampostería revocada o alisada, de <br>no menos de dos veinte (2,20) m de altura, completada esa <br>separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina y <br>siempre que en el trabajen no más de dos personas. <br>En este caso, la superficie afectada a este sector no debe <br>computarse para el local de ventas. <br><br> Las sumatoria de las superficies afectadas a depósitos, cámaras <br> frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos no deben ser <br>inferior a cuarenta y dos metros (42) m2. <br><br> 309<br><b> </b><br><b> <br></b><br><b>Sección 8 </b><br><b>Autoservicio de productos no alimenticios. </b><br><b>1.7.3.8 </b><br><br><br><b>1.7.3.8.1.</b> <b>Alcance.</b> <br><br> Se entiende por autoservicio de productos no alimenticios al <br> establecimiento así definido por el Artículo 1.2.1.1. del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br>Rigen las disposiciones particulares establecidas por la Autoridad de <br> Aplicación del Código de Planeamiento Urbano. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.8.1.1.</b> <b>Locales. </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Local de venta. <br><b>II. </b>Depósito. <br><b>III.</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><br><b>b) Locales de carácter condicional </b><br><br><b>I.</b> Servicio de salubridad para el público. <br><b>II.</b> Guardarropa. <br><br><br><b>1.7.3.8.1.2. Locales de carácter obligatorio. </b><br><br><b>a) Local de ventas. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> <b>Características dimensionales. <br></b>El local de ventas es considerado de tercera clase en cuanto a <br>dimensiones y medios exigidos de salida, debiendo tener una <br>superficie neta no inferior a los ciento cuarenta (140) m2. <br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación.</b> <br>En materia de iluminación y ventilación se rigen por el Artículo <br>1.4.7.5.4. “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase” de <br>este Código. <br><br> 310<br>En cuanto a la ventilación, la Autoridad de Aplicación puede, <br>teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir <br>ventilación mecánica complementaria. <br><b>III.</b> <b>Características técnicas. <br></b>El local de venta destinado a “Autoservicios de productos no <br>alimenticios” debe cumplir las características técnicas de los <br>“Comercios con acceso de público y no expresamente <br>clasificados.” <br><br><b>b) Depósito. <br></b>Debe contar con un depósito independiente, con las características <br>dimensionales y demás condiciones establecidas en el presente. <br><b> <br>I. Características dimensionales. Condiciones de Iluminación <br>y ventilación. <br></b>Se aplican las disposiciones para locales de cuarta clase, siempre <br>que pertenezcan a la misma unidad de uso y no tengan acceso <br>desde la vía pública. <br>Si tuvieren acceso desde la vía publica, deben cumplir las <br>prescripciones de los locales de tercera clase. <br><b>II. Características técnicas. <br></b>Deben cumplir las condiciones establecidas para solados, <br>cielorrasos paramentos y vanos de “<i>local de ventas</i>” de este <br>artículo. <br><b> </b><br><b>c) Servicio de salubridad para el personal. <br></b>El servicio de salubridad para el personal se determina según lo <br>prescripto en el Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad en <br>locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y el Artículo <br>1.4.9.2.3.1., “Servicios de salubridad para el personal de empleados <br>y obreros”. <br>Se debe cumplir con el inciso a), exceptuándose el cumplimiento del <br>inciso b) de dicho artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial <br>para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se debe tener <br>en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo <br>turno. <br><br><br><b>1.7.3.8.1.3. Locales de carácter condicional. </b><br><b> </b><br> Son de carácter condicional. <br><br><b>a) Servicios de salubridad para el público. <br></b>El servicio de salubridad convencional para el público se debe <br>determinar según lo prescripto en el Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio <br>mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br><br> 311<br>industriales” y en 1.4.9.2.3.2. “Servicios de salubridad para el <br>público” Incisos a) y b). <br>Cuando en los servicios de salubridad para el público, el número de <br>retretes para mujeres sea igual o mayor que dos (2) se debe instalar <br>en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un <br>retrete de cero noventa (0,90) m de ancho por uno veinte (1,20) m <br>de largo, como mínimo, que no se debe computar para la cantidad <br>de artefactos exigidos. <br><b> <br>b) Guardarropa. <br></b>Cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno <br>excede de cinco (5) se debe disponer de un local destinado a <br>guardarropa del personal con armarios individuales, fuera de los <br>lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad. <br>Cuando trabajen personas de ambos sexos, debe tener guardarropa <br>independiente para cada sexo y debidamente identificado. <br>El local destinado a guardarropa debe cumplir las prescripciones que <br>rigen para locales de segunda clase de este Código. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 9 </b><br><b>Centro de compras. </b><br><b>1.7.3.9. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.1. Alcance. </b><br><b> </b><br> Se entiende por local comercial de afluencia masiva al establecimiento así <br> definido por el Artículo 1.2.1.1. Del Código de Planeamiento Urbano. <br><br>El complejo comercial debe contar con una superficie no menor de <br> veinticinco mil (25.000) m2 y estar integrado por: <br><br><b>a)</b> Un Supermercado total y/o un Supermercado y una Gran Tienda. <br><br><b>b)</b> Un número de locales comerciales de venta minorista y de <br>prestación de servicios cuya superficie sumada resulte por lo menos <br>igual al total de la superficie requerida por los locales del punto anterior. <br><b> <br>c)</b> Una playa destinada a la guarda de automóviles no menor a dos <br>veces la superficie conjunta de los espacios destinados a la venta. <br><br> Rigen las disposiciones particulares establecidas por la Autoridad de <br> Aplicación del Código de Planeamiento Urbano. <br><b> </b><br><br> 312<br>Las prescripciones del presente artículo rigen para los edificios destinados <br> a centros comerciales que al momento de la entrada en vigencia del <br>presente, se encuentran consignados como “Centro de Compras”, pudiendo <br>la Autoridad de Aplicación encuadrar por analogía bajo esta normativa a <br>otras actividades no expresamente definidas. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.2. Locales. </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><br><b>I.</b> Local de Supermercado total y/o Local de Supermercado y local <br>Gran Tienda. <br><b>II.</b> Locales comerciales de venta minorista y servicios. <br><b>III.</b> Servicios de salubridad para el personal. <br><b>IV.</b> Servicios de salubridad para el público. <br><b>V.</b> Playa destinada a la guarda de automóviles.<b> </b><br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter condicional. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Guardarropas. <br><b>II.</b> Servicios de sanidad. <br><b>III.</b> Patio de Comidas. <br><b>IV.</b> Otros locales. <br><br> Todo local no expresamente especificado debe responder a lo <br> determinado en el presente Código para su destino. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.3. Locales obligatorios. </b><br><b> </b><br> Son locales obligatorios: <br><b> </b><br><b>a) Local de Supermercado total y/o Local de Supermercado y local <br>de Gran Tienda. <br></b>Debe cumplir las prescripciones particulares de este Código respecto <br>de Supermercado Total, Supermercado y Gran Tienda, según <br>corresponda.<b> <br><br>b) </b><br><b>Locales comerciales de venta minorista y servicios. </b><br><b>Generalidades. <br>Conceptos complementarios. Tipología. <br></b>En un Centro de Compras pueden existir locales de carácter externo e <br>internos. <br>Asimismo, pueden existir quioscos sin acceso de público denominados <br>“stands” de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Código. <br><br> 313<br> <br><b>I.</b> Locales externos. <br>Son los locales que dan al exterior, con acceso desde la vía pública. <br><b>II.</b> Locales Internos.<b> <br></b>Son aquellos locales que dan a vestíbulos y circulaciones internas <br>del Centro de Compras. <br><br><br><b>1.7.3.9.4. Rubros complementarios. </b><br><b> </b><br> Rubros vinculados a paseos de compras. <br><br><b>a) Quiosco sin acceso de público (Stand):</b> Puesto fijo o móvil, <br>destinado a las actividades permitidas dentro del Centro de Compras, <br>que puede contar con cerramiento lateral y cielorraso. <br>El mismo puede instalarse en forma permanente o transitoria dentro de <br>los locales o en los espacios destinados a tal fin en el establecimiento. <br>No puede interrumpir ni reducir en su ancho, los medios de salida ni las <br>circulaciones. <br>En un Centro de Compras, un quiosco sin acceso de público no posee <br>medidas mínimas. <br><br><b>b) Circulación general:</b> Espacio libre de obstáculos destinado a la <br>circulación y paseo de concurrentes. Su ancho mínimo debe ser de uno <br>coma cincuenta metros (1,50 m) cuando por razones de evacuación no <br>se calcule como medio exigido de salida. <br><br><b>c) Circulación Técnica</b>: Es el área exclusiva destinada a la circulación <br>del personal del centro comercial. <br><b> <br>d) Salón para usos múltiples:</b> Es un área cubierta o descubierta <br>destinada a la realización de exposiciones artísticas, artesanales, <br>técnicas, científicas y de productos industriales, a eventos culturales, <br>de esparcimiento, desfiles de moda y a otros de similares <br>características. <br><br><b>e) Espacio de usos múltiples:</b> Es un área cubierta o descubierta <br>delimitada en el establecimiento, destinada a la ubicación de stands, <br>expansión de locales, ferias y/o exposiciones. <br>Dichos espacios no pueden interrumpir los medios de salida, escaleras <br>o circulaciones, establecidas por cálculo en base al coeficiente de <br>ocupación. <br><b> <br>f) Sala de cine, cine-teatro:</b> Es el local destinado a la proyección de <br>películas, tele-conferencias y/o a la representación de obras teatrales o <br>números de variedades. <br><br> 314<br>En los Centros de Compras se puede desarrollar la actividad en sala <br>individual y/o en forma de complejo multicine. Las salas deben ubicarse <br>en cualquiera de los niveles del complejo. No se debe exigir el acceso <br>directo desde la vía pública. <br>No es necesario contar con vestíbulo o antesala de ingreso, siempre <br>que se garantice una superficie libre de obstáculos en conexión con la <br>circulación general del Centro de Compras, equivalente al diez por <br>ciento (10%) de la superficie de planta de las salas del complejo. <br>En forma independiente a las salidas proyectadas en el centro <br>comercial, la sala de cine y/o el complejo multicine, debe contar con un <br>medio exigido de salida exclusivo, según lo estipulado en el Artículo <br>1.4.8.6., “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”<b> </b>del <br>presente Código.<b> <br></b>Se admite localizar usos complementarios tales como: venta de <br>productos relacionados con la película que se proyecta o <br>representación que se representa; despacho de bebidas, café, bar, <br>whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. siempre que se haya <br>previsto un espacio destinado a tal fin que no obstruya los medios de <br>salida. <br><br><b>g) Patio de comidas:</b> Es el área del Centro de Compras, cubierta o <br>descubierta, provista de mesas y sillas para el uso de los concurrentes <br>y que sirve de apoyo a los locales y/o stands de uso gastronómico. <br>Puede contar con un sector destinado en forma permanente o <br>transitoria, a eventos culturales, de esparcimiento, promoción, música y <br>canto. <br><br><b>h) Grandes tiendas: </b>Establecimiento minorista definido en el Artículo <br>1.2. de Definición de los términos Técnicos del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><b>i) Supermercado Total: </b>Establecimiento minorista definido en el <br>Artículo 1.2. de Definición de los términos Técnicos del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><b>j) Supermercado:</b> Establecimiento minorista definido en el Artículo 1.2. <br>de Definición de los términos Técnicos del Código de Planeamiento <br>Urbano. <br><br><b>k)</b> Centro de Entretenimiento Familiar. Actividad que aglutina juegos <br>infantiles, salón de juegos y otras actividades infantiles. <br><br><b> </b><br><b>1.7.3.9.5. Especificaciones para los locales externos. </b><br><b> </b><br> Los locales externos deben cumplir las condiciones establecidas para los <br><br> 315<br>locales de tercera clase en cuanto a condiciones de iluminación y ventilación <br>y dimensionales, aun cuando tengan comunicación inmediata con el <br>vestíbulo o circulación del Centro de Compras. <br><br>Cuando se trate de locales con destino a actividades no expresamente <br> clasificadas, se rigen en materia de características técnicas por las <br>establecidas en “<i>Comercios con acceso de público y no expresamente <br>clasificados.”</i> <br><br>Cuando se trate de locales con destino a actividades con prescripciones <br> particulares en materia constructiva, rigen las que le corresponda <br>específicamente ya establecidas en este Código. <br><br><b> </b><br><b>1.7.3.9.6. Locales internos. Especificaciones.</b> <br><br> Para los locales internos se aplican las siguientes especificaciones: <br><br><b>a)</b> <b>Características Dimensionales.</b> <br>Los locales con destino a comercio y servicios que no cuenten con <br>especificaciones particulares se rigen por las siguientes disposiciones: <br>En un Centro de Compras deben tener un área mínima de doce (12) <br>metros cuadrados, una altura mínima de dos sesenta (2,60) metros y <br>un lado mínimo de dos cincuenta (2,50) metros. <br>No son exigibles las dimensiones establecidas por este Código en <br>"<i>Clasificación de los locales</i>". <br>En cada local de ventas con acceso de público, debe destinarse como <br>mínimo, la tercera parte de su superficie para la permanencia y <br>circulación del público y del personal. <br><b> <br>b) Entrepiso de locales en Centro de Compras. <br></b>Los locales de un Centro de Compras, pueden tener entrepiso con <br>acceso de concurrentes, siempre que se cumplan las condiciones <br>estipuladas en el Artículo 1.4.7.3.4., “Altura de locales con entresuelo o <br>piso intermedio” para locales de 3º categoría. <br><br><b>I.</b> <b>Condiciones de Iluminación y ventilación.</b> <br>Los locales comerciales deben cumplir las regulaciones establecidas <br>en los Artículos 1.4.7.7., “Iluminación y ventilación artificial de <br>locales” y, 1.4.7.7.1.4., “Iluminación de emergencia” y las <br>prescripciones particulares establecidas en la presente normativa. <br><br><b>c)<i> </i>Características técnicas. <br></b>Cuando se trate de actividades que no cuenten con prescripciones <br>específicas de la actividad rigen las determinadas en Características <br>técnicas de<b> </b>“Comercios con acceso de público y no expresamente <br><br> 316<br>clasificados.” <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.7. Depósitos anexos. </b><br><b> </b><br> Los depósitos anexos a los locales, que sean complementarios de la <br> actividad principal, deben cumplir las prescripciones para los locales de <br>cuarta clase del presente Código. <br><br>Deben satisfacer las condiciones de iluminación establecidas en el <br> Artículo 1.4.7.7.1., “Iluminación artificial.” <br><b> <br></b>Para las condiciones de ventilación rigen las establecidas en el Artículo <br> 1.4.7.6.3. “Ventilación de sótanos y depósitos, por conducto” y en el Artículo <br>1.4.7.7.2. “Prescripciones generales sobre ventilación mecánica” según <br>corresponda. <br><br>Cuando se trate de depósitos de productos alimenticios o productos de <br> los cuales emanen olores, debe instalarse ventilación mecánica. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.8. Locales gastronómicos en paseos de compras. </b><br><b> </b><br> Los locales gastronómicos en Centros de Compras deben contar con un <br> sector de atención al público con o sin ingreso del mismo al local y con <br>comunicación con la cocina. <br><br>El sector de atención puede encontrase integrado como expansión de la <br> cocina y ubicado entre la cocina y el patio de comidas del centro de <br>compras. <br><br>En este caso, el sector de atención (con o sin ingreso de público a la <br> superficie del local) es el espacio físico ubicado entre el sitio de permanencia <br>del publico mientras aguarda su pedido y la cocina, en donde el personal <br>destinado a la atención del publico se ocupa de los pedidos. <br><br>Dicha área debe reunir las “<i>características técnicas</i>” de los locales que <br> expenden comidas del presente Código. <br><br>Los locales gastronómicos no cuentan con ingreso de público al local. que <br> permanece en el patio de comidas del Centro de Compras. <br><br>La cocina del local gastronómico debe cumplir las siguientes pautas: <br><b> </b><br><b>a) Características dimensionales. </b><br><br><br> 317<br><b>I.</b> Cuando trabajan en la local cocina hasta tres (3) personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de segunda <br>clase y las siguientes:<b> </b><br><b> </b><br> Superficie mínima (m2) 9.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 2.50 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br><br><b>II.</b> Cuando trabajan en el local cocina mas de tres (3) personas se <br>deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de tercera <br>clase y las siguientes: <br><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 3.00 <br><br><b>b) Condiciones de Iluminación y ventilación. <br></b>Los locales comerciales deben cumplir las regulaciones establecidas <br>en el Artículo 1.4.7.7., “Iluminación y ventilación artificial de locales”, las <br>prescripciones establecidas en el Artículo 1.4.7.7.1.4., “Iluminación de <br>emergencia” y las prescripciones particulares establecidas en la <br>presente normativa. <br><br><b> </b><br><b>1.7.3.9.9. Ventilación mecánica en conductos de extracción de locales <br>gastronómicos. <br></b><br> Como especificaciones técnicas se aplican las normas contenidas en el <br> presente Código según lo establecido en el Artículo 1.7.4.1.6., <br>“Prescripciones en materia de ventilación, extracción, tratamiento y filtrado <br>de aire y lavado de humo. Eliminación de olores y protección contra <br>incendio”. <br><i> <br></i> <br><b>1.7.3.9.10. Características técnicas de los locales gastronómicos. <br></b><br> El sector de atención al público debe cumplir las pautas establecidas para <br> los locales donde se expenden comidas del presente Código. <br><br>Las cocinas en los locales gastronómicos deben cumplir las siguientes <br> prescripciones: <br><br>Paredes: deben ser totalmente revocadas, alisadas y enlucidas en yeso o <br>cal, pintadas o blanqueadas. Las técnicas constructivas pueden ser las <br>tradicionales o pueden utilizarse placas de roca de yeso prensada o bloques <br>de yeso, debidamente aislados, con sus paramentos lisos, con terminación <br><br> 318<br>pintura. Deben contar con un revestimiento de azulejos u otros materiales <br>similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una <br>altura no menor de dos diez (2,10) m. medidos sobre el solado. <br><br>Pisos: deben ser de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su <br>fácil limpieza y sean invulnerables a los roedores. Los desagües deben estar <br>conectados a la red cloacal, según las prescripciones en materia de <br>instalaciones sanitarias de este Código. <br><br>Cielorrasos: deben ser revocados a la cal, alisados, enlucidos en yeso o a la <br>cal fina, pintados o blanqueados. Pueden utilizarse placas de roca de yeso <br>prensada, terminación pintura. <br><br>Vanos: Si las puertas dan al exterior deben tener las características exigidas <br>por la Ley Nº 11.843 y además, contar con un dispositivo de cierre <br>automático. Todos los vanos que den al exterior deben contar con protección <br>de tela metálica de malla fina de dos (2) mm. <br><br>Piletas: deben ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de <br>medidas no inferiores a cero sesenta (0,60) m. de largo, a cero cuarenta <br>(0,40) m. de ancho y cero treinta (0,30) m de profundidad, con servicio de <br>agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal. <br><br>Artefactos destinados a la cocción de alimentos: sobre ellos debe instalarse <br>una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al <br>ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y <br>olores. Con carácter previo a la evacuación, la instalación debe efectuar el <br>filtrado mediante eliminadores de grasa y de olores y gases, de acuerdo a <br>las prescripciones del presente capítulo. <br><br>Ventilación: La Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la <br>naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria <br>asegurando la inyección de aire exterior. <br><br>Equipamiento: El mobiliario y el equipamiento deben ser diseñados y <br>construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la <br>acumulación de suciedad en uniones o encuentros. <br>Los desagües provenientes de las piletas de cocina deben concurrir a <br>interceptores de grasas especiales, de acuerdo a las normas en materia de <br>instalaciones sanitarias del presente Código. <br><br>Depósitos: Los locales gastronómicos de los Centros Comerciales quedan <br>eximidos de cumplir con los requerimientos de depósitos en el mismo local, <br>cuando éste comunica con pasos o circulaciones técnicas que derivan en <br>depósitos propios del centro comercial o en depósitos asignados a los <br>locales dentro del Centro Comercial siempre que se de cumpla la normativa <br><br> 319<br>del Código Alimentario Argentino. <br><br><br><b>1.7.3.9.11. Plan de Iluminación de Emergencia. </b><br><b> </b><br> El Centro de Compras debe contar con la conveniente disposición de <br> luces de emergencia, conforme lo prescribe el Artículo 1.4.7.7.1.4., <br>“Iluminación de emergencia”. <br><br>La Iluminación de Emergencia debe cubrir los servicios esenciales y las <br> circulaciones generales y técnicas. <br><br> Se debe cumplir lo preceptuado independientemente de que se cuente <br> con grupo electrógeno. <br><br><br><b>1.7.3.9.12. Plan de Ventilación. <br></b><br> La ventilación<b> </b>de los locales debe cumplir con lo establecido en el Artículo <br> 1.4.7.7.2., “Prescripciones generales sobre ventilación mecánica”.<i> <br></i> <br><br><b>1.7.3.9.13.</b> <b>Medios de salida, circulaciones, escaleras mecánicas y <br>rampas. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.13.1. Medios de salida. </b><br><b> </b><br> Los medios de salida<b> </b>de un Centro de Compras, deben cumplir con lo <br> establecido en el Artículo 1.4.8., “Medios de Salida” y en Medios de salida <br>en “Galerías Comerciales” y Ancho libre mínimo de las salidas del <br>presente Código.<b> </b><br><br>La circulación general de concurrentes entre los distintos usos de un <br> Centro de Compras se debe dimensionar según un ancho "a": <br><br>Para calcular el ancho "a" se debe utilizar el coeficiente de ocupación <br> x=3 aplicado sobre la "<i>superficie afectada a evacuación</i>" establecida para <br>Centro de Compras. <br> Esto significa que se calcula una ocupación de una persona cada tres <br> (3) metros cuadrados, para establecer el ancho de los medios de salida. <br><br><b>Superficie afectada a evacuación:</b> En la aplicación del presente <br> Código para esta actividad, se entiende como superficie afectada a <br>evacuación a la sumatoria de la superficie total de las diferentes áreas o <br>locales, destinada con carácter habitual y permanente a exposición y <br><br> 320<br>venta, atención y circulación de público y/o los destinados a tal finalidad <br>con carácter eventual o periódico a los cuales pueda acceder el cliente, <br>así como los locales complementarios a la actividad principal y los <br>espacios internos destinados a la presentación de los productos y al <br>tránsito de clientes. <br><br>No se debe computar dentro del cálculo de la superficie de evacuación <br> a los estacionamientos cubiertos, a las circulaciones técnicas ni los <br>espacios destinados a carga y descarga y sala de máquinas. <br><br>Los estacionamientos cubiertos se rigen por las disposiciones de <br> medios de salida en “garajes”. <br><br>En todos los casos se deben aplicar las disposiciones más <br> desfavorables tenidas en cuenta en los Artículos 1.4.8., “Medios de <br>Salida” y 1.4.8.2.2., “Número de ocupantes en caso de edificio con usos <br>diversos”. <br><br>Cuando se trate de un uso con destino a Espectáculos Públicos se rige <br> por 1.4.8.6., “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”. <br><br>El ancho "a" del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el <br> Artículo 1.4.8.5.1., "Ancho de corredores de piso" para el número total de <br>personas que resulte del cálculo del coeficiente de ocupación mencionado <br>en los dos párrafos precedentes. <br><br>Este ancho no puede ser inferior al valor que corresponde a los usos, <br> considerados separadamente, comprendidos en los apartados <br>mencionados. <br><br>Para todos los locales complementarios (Locales comerciales y/o <br> servicios, Sala de recreación, Juegos en red, Salón de juegos infantiles, <br>Locales gastronómicos, Patio de Comidas, Salón de usos múltiples, Salas <br>de cine, Cine-teatro y otros locales que cuenten con autorización de la <br>Administración del Centro de Compras) que funcionen fuera del horario de <br>atención al público, el Centro de Compras debe garantizar el libre acceso <br>a los medios de salida para los concurrentes y/o para el personal. <br><br><b><i> <br></i>1.7.3.9.13.2. Escaleras, rampas y escaleras mecánicas en centro de <br>compras. </b><br><br>El ancho de las escaleras o rampas no debe ser inferior al ancho de la <br> circulación exigida para el piso al que sirve, cuando el desnivel excede de <br>uno cuarenta (1,40) m. <br><br><br> 321<br>En todos los casos, las escaleras deben cumplir con el Artículo <br> 1.4.7.4.4., "Escaleras principales." y Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas" del <br>Código de la Edificación. . <br><br>Las escaleras mecánicas deben cumplir con el Artículo 1.4.8.8.1., <br> "Escaleras mecánicas." de este Código. <br><br>Las rampas como medio de salida deben cumplir con el Artículo <br> 1.4.8.8.2., del presente Código. <br><br>Para todos los locales (Locales comerciales y de servicios, Sala de <br> recreación, Juegos en red, Salón de juegos infantiles, Locales <br>gastronómicos, Patio de Comidas, Salón de usos múltiples, Salas de cine, <br>Cine-teatro, y todo otro local que cuente con autorización de la <br>Administración del Centro- Paseo de Compras) que funcionen fuera del <br>horario de atención al público, el Centro- Paseo de Compras debe <br>garantizar el libre acceso a las rampas, escaleras y escaleras mecánicas <br>que funcionen como medios de salida, para los concurrentes y/o para el <br>personal, en cumplimiento de los medios de salida establecidos por este <br>Código. <br><br><br><b>1.7.3.9.14. Plan Servicios de Salubridad para el público y el personal. </b><br><b> </b><br> El Centro de Compras debe contar con servicio de salubridad -<br> convencional y especial- para los concurrentes y para el personal. Dichos <br>servicios de salubridad pueden ser utilizados por el personal afectado a los <br>locales y/o stands, siempre que hayan sido comprendidos en el cálculo <br>respectivo. <br><br>Cuando alguno de los locales que funcione dentro del Centro de Compras <br> requiera contar con servicios de salubridad propios, sean convencionales y/o <br>especiales, para los concurrentes y/o para el personal, se acepta en su <br>reemplazo la utilización de los servicios de salubridad generales, <br>convencionales y especiales, del Centro Comercial, siempre que la <br>superficie que ocupan dichos locales haya sido contemplada en el cálculo de <br>la cantidad de ocupantes para determinar la dimensión de los servicios <br>sanitarios y la respectiva dotación de artefactos. <br><br>Los locales gastronómicos que cuenten con acceso directo desde la vía <br> publica, así como también los gimnasios, piletas de natación, servicios de <br>sanidad y aquellos locales cuyo uso requiera servicios de salubridad propios, <br>deben contar con los mismos dentro del mismo local, quedando excluídos de <br>la eximición prevista en el párrafo anterior. <br><br><br> 322<br>A los efectos de calcular la cantidad de artefactos necesarios, se<b> </b><br> establece para el Centro de Compras y todos los locales que éste incluye, <br>un coeficiente de ocupación X=3. <br><br>Para establecer los requerimientos de los locales sanitarios, debe tomarse <br> como base de cálculo la superficie de piso determinada como “<i>Superficie <br>afectada a evacuación”</i> del presente Artículo.<b> </b><br><br>Sin perjuicio de lo expuesto, cuando en determinados sectores el número <br> de ocupantes por superficie de piso resulte menor o mayor, debe preverse <br>que la determinación de la cantidad de artefactos es acumulativa. <br><br>Los sanitarios deben contar con personal afectado a tareas de higiene y <br> mantenimiento permanente y deben estar disponibles durante todo el <br>horario de funcionamiento del Centro de Compras. <br><br>Cuando alguno de los locales y/o stands funcione en un horario diferente <br> al del Centro de Compras la administración debe garantizar a los <br>concurrentes y al personal afectado al local en cuestión, en caso que <br>corresponda, el servicio de salubridad más próximo a los locales y/o stands <br>que funcionen en horario diferencial. <br><br> La proporción en los servicios de salubridad en función del sexo se <br>determina en razón de lo siguiente: <br><br><br><b>1.7.3.9.15. Plan Servicios de salubridad para el público del Centro de <br>Compras. <br></b> <br> Debe cumplir con el Artículo 1.4.9.2.3., Servicio mínimo de salubridad en <br> locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y en 1.4.9.2.3.2., <br>“Servicios de salubridad para el público”, teniendo en cuenta el mayor <br>número de personas determinada. <br><br>Cuando en los servicios de salubridad para el público, el número de <br> retretes para mujeres sea igual o mayor que dos (2), se debe instalar en el <br>local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de <br>cero noventa (0,90) m de ancho por uno veinte (1,20) m de largo, como <br>mínimo, que no se debe computar para la cantidad de artefactos exigidos. <br><br><br><b>1.7.3.9.16. Plan Sector destinado a cambiar bebés. <br></b><br> Contiguo a las instalaciones de los servicios de salubridad para el público <br> y en lugares protegidos, se debe disponer de un sector destinado a cambiar <br>bebés, que debe contar como mínimo con los siguientes elementos: <br><br> 323<br> <br><b>a)</b> Una mesada. <br><br><b>b)</b> Una pileta con agua fría y caliente. <br><br><b>c)</b> Contenedor higiénico para apósitos. <br><br><b>d)</b> Ambiente climatizado. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.17. Plan Servicio de salubridad para el personal. </b><br><b> </b><br> El servicio de salubridad para el personal del Centro de Compras, debe <br> cumplir con lo establecido en el Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de <br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”, <br>1.4.9.2.3.1., “Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros”, del presente Código. <b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.18. Plan Servicio de sanidad. <br></b><br> Todo Centro de Compras debe contar con un local destinado a servicio de <br> sanidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.4.9.3., “Servicio de <br>sanidad”, 1.4.9.3.2., “Local destinado a servicio de sanidad” y 1.4.9.3.3. <br>“Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad”. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.9.19. Guardarropa. <br></b><br> Para el personal del Centro de Compras, así como también para aquellos <br> locales en que trabajen mas de cinco (5) personas, debe disponerse dentro <br>del Centro de Compras, de locales diferenciados por sexo con destino a <br>guardarropa de acuerdo a la normativa en materia laboral vigente. <br><br><br><b>1.7.3.9.20. Instalación de Ascensores, Ascensores Panorámicos, <br>montacargas y escaleras. </b><br><br> La instalación de ascensores y montacargas debe regirse por el DCC Nº <br> VIII sobre Instalación de Ascensores, montacargas, y otras instalaciones fijas <br>y permanentes para el transporte de personas del presente<b> </b>Código. <br><br>Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica, se permite la <br> instalación de ascensores panorámicos en los Centro de Compras cuando la <br>caja del ascensor no tenga que participar en la protección del edificio contra <br>la propagación de incendios. <br><br> 324<br> <br>Si la protección se hace con vidrio este debe ser del tipo laminado de <br> seguridad y cumplir con los ensayos que se indican para las cabinas y <br>puertas con vidrio. <br><br>Escaleras mecánicas: Las escaleras mecánicas deben cumplir lo <br> establecido en el Artículo 1.4.8.8., “Escaleras mecánicas y rampas”,<b> </b>del <br>presente Código. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 10 </b><br><b>Galerías Comerciales. </b><br><b>1.7.3.10. </b><br><br><br><b>1.7.3.10.1. Alcance. <br></b><br> Rigen las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano para el <br> emplazamiento de las Galerías Comerciales. <br><br>La definición de la actividad y las condiciones de funcionamiento son las <br> establecidas para la actividad en el Código de Habilitaciones y Permisos. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.2. Características de los locales. <br></b><br> Los locales en las Galerías Comerciales o Galerías de Comercios deben <br> reunir las siguientes características. <br><b> </b><br><b>a) Dimensiones de locales y quioscos en “galería de comercios”. <br></b>Los quioscos pueden instalarse en forma permanente o transitoria, <br>dentro de los locales o en los espacios destinados a tal fin en la Galería <br>Comercial. <br>No pueden interrumpir ni reducir en su ancho, los medios de salida ni <br>las circulaciones, y deben cumplir las prescripciones de <i>Medios de <br>salida en “galerías comerciales”, </i>apartado<i> “C.- Medios de salida con <br>quioscos” </i>del presente Artículo. <br>En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos deben cumplir <br>las siguientes condiciones: <br><br><b>I.</b> Locales con acceso directo desde la vía pública. <br>Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando <br>tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la <br>"galería", se deben dimensionar según lo establecido en este Código <br>para los locales de tercera clase; <br><br> 325<br><b>II.</b> Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave. <br>Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave <br>común deben tener una altura libre mínima de tres (3,00) m, <br>superficie no inferior a ocho (8,00) m2 y lado no menor que dos <br>cincuenta (2,50) m. Cuando se comercialicen alimentos no <br>envasados, la superficie mínima debe ser de dieciséis (16,00) m2 y <br>lado no menor que tres (3,00) m. <br><b>III.</b> Quioscos dentro del vestíbulo o nave. <br>El quiosco (denominado “stand”) es una estructura sin acceso de <br>público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este <br>último caso la altura libre mínima debe ser de dos diez (2,10) m. <br><br> En una Galería Comercial, un quiosco sin acceso de público no posee <br>lado mínimo. <br>En caso que se comercialicen alimentos no envasados, la superficie <br>mínima debe ser de ocho (8,00) m2 y lado no menor que dos <br>cincuenta (2,50) m. <br><br><b>b) Ancho mínimo de circulación interior. <br></b>El ancho mínimo de cualquier circulación interior de las “<i>Galerías <br>Comerciales</i>”, debe ser, en todos los casos, mayor que uno coma <br>cincuenta (1,50) m. <br><b> <br>c) Entresuelo en locales de “galería de comercios”. <br></b>Los locales de una “galería de comercios” pueden tener entresuelo, <br>siempre que se cumpla lo siguiente: <br><br><b>I.</b> La superficie del entresuelo no debe exceder el treinta y tres por <br>ciento (33 %) del área del local, medida en proyección horizontal y <br>sin tener en cuenta la escalera. <br><b>II. </b>La altura libre mínima entre el solado y el cielorraso, tanto arriba <br>como debajo del entresuelo, debe ser de 2,10 m. según el Artículo <br>1.4.7.3.4. <br><br><b>i) </b>Tres (3.00) m para entresuelos de más de cincuenta 50 m2. <br>Dos sesenta (2.60) m para entresuelos de entre treinta (30) y <br>cincuenta (50) m2. <br><b>ii)</b> Dos cuarenta (2,40) m. cuando tenga una superficie entre diez <br>(10.00) m2 y treinta (30.00) m2. <br>Estas alturas son de aplicación también cuando los entrepisos <br>sean utilizados como lugar de trabajo o sean accesibles al <br>público. <br>En los demás casos deben ser de dos (2 (m). <br><br><b>d) Iluminación y ventilación en “Galerías Comerciales” <br></b>Una “galería de comercios” no requiere iluminación natural. <br><br> 326<br>La iluminación artificial debe cumplir lo establecido en <b> Iluminación de <br>medios de circulación e Iluminación y ventilación artificial de <br>locales </b>de este capítulo. <br><br><b>e)</b> <b>Ventilación: <br></b> <br><b>i)</b> <b>Ventilación del vestíbulo o nave: <br></b>La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido <br>en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”. El valor de <br>A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, <br>circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las <br>salidas. <br>No debe tomarse en cuenta en el cómputo de A, la superficie de <br>locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a <br>las prescripciones generales de este Código. <br>Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la <br>abertura. <br><b>ii)</b> <b>Ventilación de locales o quioscos: <br></b>Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e <br>independiente según las exigencias generales de este Código debe <br>contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el <br>vestíbulo o nave. <br>El área mínima (k) de la ventilación es función de la superficie <br>individual (A1) del local o quiosco: <br>Donde k = A1 / 15, <br>En zona opuesta, debe disponerse otro vano (central, junto al cielo <br>raso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave <br>o bien a patio de cualquier categoría. <br>Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las <br>características especificadas en <b>Ventilación de sótanos y <br>depósitos, por conducto. <br></b>El segundo vano o el conducto puede ser reemplazado por una <br>ventilación mecánica capaz de producir como mínimo cuatro (4) <br>renovaciones horarias por inyección de aire. <br><b>iii)</b> <b>Ventilación por aire acondicionado: <br></b>La ventilación natural puede ser sustituída por una instalación de <br>aire acondicionado de eficacia comprobada por la Autoridad de <br>Aplicación. <br>La instalación debe tener toma de aire exterior, considerando el <br>caudal de aire exterior necesario para la renovación del aire en <br>razón del destino y actividad de los locales. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.3.</b> <b>Medios de salida en Galerías Comerciales </b><br><br><br> 327<br>Cuando la circulación entre los usos contenidos en "galerías comerciales" <br> o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o <br>nave, el ancho "a" del medio de salida común, se dimensiona como sigue: <br><br><b>a)</b> <b>Caso de una circulación con una salida a la vía pública:</b> <br><br><b>I.</b> Circulación entre muros ciegos. <br><br><b>i)</b> El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = <br>3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la <br>circulación misma. <br><b>ii)</b> Si dentro de la "galería" hay otro uso, cuyo coeficiente de <br>ocupación es menor que tres (x &lt; 3); se debe cumplir en su <br>ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de <br>un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para <br>el último caso lo dispuesto en <b> </b>"<i>Medios de egreso en lugares de <br>espectáculos y diversiones públicos</i>”. <br><b>iii)</b> El ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en <br><i>Ancho de corredores de piso</i><b> </b>para el número total de personas <br>que resulte de los apartados i) y ii) de este Artículo. <br>Este ancho nunca debe ser inferior a uno cincuenta (1,50) m ni al <br>mayor valor que corresponda a los usos, considerados <br>separadamente, comprendidos en los apartados mencionados. <br><br><b>b) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas. <br></b>Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas en un sólo <br>lado, su ancho debe ser “b1” mayor ó igual que 1,5 del ancho “a”; <br>cuando las tiene en ambos lados, su ancho debe ser “b2” mayor ó igual <br>que 1,8 del ancho “a”. <br><br><b>c) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública. </b><br><br><b>I.</b> Con salidas a la misma vía pública. <br>El ancho de cada una puede reducirse en un veinte por ciento (20 <br>%) respecto de las medidas resultantes en el inciso a). <br><b>II.</b> Con salidas a diferentes vías públicas. <br>El ancho de cada una puede reducirse en un treinta y tres (33 %) <br>respecto de las medidas resultantes del inciso a). <br><br><b>d) Medios de salida con quioscos: <br></b>Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio <br>de salida siempre que: <br><br><b>I.</b> Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que <br>1,5 veces el ancho total de la salida. <br><br> 328<br><b>II.</b> Disten entre sí no menos de tres (3,00) m en el sentido <br>longitudinal de la salida. <br><b>III.</b> Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga <br>una medida no menor que el setenta por ciento (70 %) del ancho <br>calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos A y B de este <br>Artículo según el caso, con un mínimo de dos diez (2,10) m. <br><br><b>e) Ancho libre mínimo de las salidas: <br></b>En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de <br>salida debe ser menor al que corresponde al mayor de los usos <br>servidos por la salida común de la "galería comercial". <br>Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) de este <br>artículo, ninguna circulación debe tener un ancho libre inferior a tres <br>(3,00) m, salvo lo especificado en el ítem III. del inciso c). <br><br><b>f) Escaleras y/o rampas<i>: <br></i></b>Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos <br>de una "galería comercial", deben cumplir las siguientes condiciones: <br><br><b>I.</b> El ancho de la escalera o de la rampa no debe ser inferior al ancho <br>de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel <br>excede de uno cincuenta (1,50) m; para desniveles menores a los <br>efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o rampa y <br>son de aplicación los incisos anteriores. <br><b>II.</b> <br> La escalera debe cumplir con lo prescripto en 1.4.7.4.4., <br> “Escaleras principales”,<b> </b>y puede no conformar caja de escalera <br>siempre que se de cumplimiento a las prescripciones establecidas <br>en 1.4.8.3., “Situación de los medios exigidos de salida”. <br><b>III.</b> La rampa debe cumplir con lo prescripto en 1.4.7.4.8., “Rampas”. <br><b>IV.</b> En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras <br>o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de <br>ellas no debe ser menor que la mitad del ancho exigido para la <br>solución única. <br>En el caso de rampa, cuando forme un camino de acceso general de <br>ancho mayor de dos cuarenta (2,40) m, se debe colocar un <br>pasamano intermedio, separado una distancia mínima de cero <br>noventa 0,90 m, de uno de los pasamanos. <br><b>V.</b> <br> Cuando una "galería comercial" se desarrolla en niveles <br> diferentes del piso bajo, estos niveles deben contar con un medio <br>complementario de salida consistente, por lo menos, en una <br>"escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a <br>un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las <br>características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos; <br><b>VI.</b> Las escaleras deben ser ubicadas de modo que ningún punto <br>diste de ellas más que quince (15,00) m en sótanos y veinte (20) m. <br>en pisos altos. <br><br> 329<br> <br> Se debe cumplir con los Artículos 1.4.8.1.4., ”Señalización de los <br>medios exigidos de salida”, 1.4.8.1.5., “Salidas exigidas en caso de <br>edificio con usos diversos”, 1.4.8.1.7., “Salidas exigidas en caso de <br>cambios de uso u ocupación”, del presente Código. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.4. Servicios de salubridad en Galería de Comercios. </b><br><br><b>a) Servicio de salubridad para el personal que trabaja en la galería: </b><br><b>I.</b> El servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo <br>prescripto en los Artículos 1.4.9.2.3. “Servicio mínimo de salubridad <br>en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y <br><br> 1.4.9.2.3.1. Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros.<b> <br></b>La cantidad de artefactos se debe calcular en función del coeficiente <br>de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y <br>quioscos y para una relación de cincuenta por ciento (50%) de <br>mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres. <br>En el cómputo para determinar el número de artefactos no se debe <br>tener en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen <br>servicios propios. <br><b>II.</b> La unidad o sección de la "galería comercial" destinada a la <br>elaboración, depósito o expendio de alimentos, debe tener servicio <br>de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de cinco (5) <br>personas. <br>Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la <br>determinación de la cantidad de artefactos se debe hacer en función <br>de la suma del número de personas de público y de personal. <br>Este último, cuando exceda las quince (15) personas entre público y <br>empleados, debe tener un servicio para su uso exclusivo separado <br>por sexos. <br><b> </b><br><b>b) Para el público concurrente a la galería comercial. <br></b>Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público <br>concurrente a la "<i>galería comercial</i>". <br>Si la unidad o sección tiene más de treinta (30,00) m2, debe tener los <br>servicios de salubridad propios que exigen las disposiciones <br>particulares para la actividad que en ella se desarrolla. <br>Supletoriamente, puede darse cumplimiento a esta prescripción si se <br>satisface el requerimiento, con el servicio general de salubridad de la <br>“Galería Comercial”. <br>Cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a treinta (30,00) m2, <br>el servicio exigido para el personal debe ponerse a disposición del <br>público. <br><br> 330<br>Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personas que <br>concurren a la galería, se debe disponer de acuerdo a 1.4.9.2.3. <br>“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales e industriales” y<b> </b>1.4.9.2.3.2.,<b> “</b>Servicios de salubridad para <br>el público”. <br><i> <br></i><br><b>1.7.3.10.5. Pantallas protectoras para comidas no envasadas.</b> <br><br> Los dispositivos que se utilicen para alojar las comidas no envasadas que <br> se expendan o sirvan deben contar con pantallas protectoras que separen <br>los alimentos del público y en todos los casos la manipulación, el <br>fraccionamiento, el envasado de los alimentos y el correspondiente servicio <br>debe ser efectuado por personal del establecimiento de acuerdo a las <br>normas del Código Alimentario Argentino, incluso en la modalidad <br>autoservicio. <br><b> <br></b> <br><b>1.7.3.10.6. Mercado de puestos minoristas y feria internada. </b><br><b> </b><br> Quedan comprendidas en el presente apartado las disposiciones <br> constructivas mínimas de los locales con destino a mercado de puestos <br>minoristas y feria internada. <br> Rigen las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano y el Código <br> de Habilitaciones y Permisos. <br><br>Un mercado de puestos minoristas debe cumplir lo establecido respecto <br> de características técnicas en “Establecimientos que elaboran y/o expenden <br>productos alimenticios de venta inmediata “. <br><br>El mercado de puestos minoristas y feria internada debe cumplir las <br> siguientes prescripciones mínimas: <br><br><b>a)</b> <b>Características dimensionales.</b> <br><br><b>I.</b> Cuando la superficie del mercado no supere los ciento cincuenta <br> 2<br> (150) m su altura libre debe ser de tres cincuenta (3,50) m. <br><b>II.</b> Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima debe ser de <br>cuatro cincuenta (4,50) m. <br>Esta última puede ser disminuida hasta tres cincuenta (3,50) m. si <br>se dispone de ventilación mecánica y/o aire acondicionado y/o se <br>construya con una nave central de cuatro cincuenta (4,50) m. de <br>alto que ocupe la tercera parte del área. <br><b> </b><br><b>b) Medios de Salida. </b><br><br> 331<br><b> </b><br><b>I. Salidas exigidas:</b> <br>Sin perjuicio de dar cumplimiento al Artículo 1.4.8., “Medios de <br>Salida”, ésta debe tener un ancho mínimo de 2,50 m. cuando sirva <br>simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando <br>éstos sean separados, cada uno debe tener no menos de1,50 m. <br><b>II. Pasajes o circulaciones interiores:</b> <br>El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un mercado <br>de puestos minoristas o feria internada, a la circulación pública debe <br>ser: <br><br><b>1. Con puestos de los dos lados: </b><br><b>Ancho mínimo (m) </b><br> Pasaje principal: <br> 2.50 <br> Pasaje secundario: <br> 2.00 <br><b>2. Con puestos de un solo lado: </b><br> 1.50 <br><br><br><b>1.7.3.10.7. Locales. </b><br><br> En este tipo de establecimientos se encuentran los siguientes locales: <br><br><b>a)</b> Puestos internos. <br><br><b>b)</b> Puestos externos. <br><br><b>c)</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><br><b>d)</b> Servicio de salubridad para el público. <br><br><b>e)</b> Instalación para residuos. <br><br><b>f)</b> Cámara Frigorífica.<b> <br><br>g)</b> Guardarropa.<b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.8. Puestos Internos. <br></b><br> Los puestos internos se consideran espacios delimitados por elementos <br> fijos, sin acceso de público. <br><br>Únicamente se admite como móvil, el mostrador o cerramiento sobre el <br> frente del puesto, el que no debe rebasar la línea de limitación del mismo ni <br>invadir espacios de circulación. <br><br><br> 332<br>Cuando se trate de comercios de venta de productos alimenticios se debe <br> disponer de pantallas protectoras que impidan la manipulación y separen al <br>público de los productos que se exhiban. <br><br> 2<br> Los puestos internos deben tener una superficie no inferior a 8,00 m y no <br> menor que 2,50 m. de lado. <br><br>Cuando el puesto sea techado, éste debe ser de material incombustible, <br> debe presentar superficies lisas y debe tener una altura libre mínima de 2,50 <br>m. <br><br>La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de <br> éstos con otros donde no se expenden, debe ser por medio de un tabique de <br>hormigón o mampostería de 2,00 m. de alto revestido con material <br>impermeable y liso. <br><br>Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expende <br> productos alimenticios. <br><br>La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas <br> metálicas. <br><br>Los puestos para pescados y mariscos deben contar con un friso de <br> azulejos de 2,00 m. de altura mínima en todo su perímetro. <br><br>No se establece cantidad máxima ni mínima de puestos, siempre que se <br> cumpla con las dimensiones de los mismos y de los medios de circulación y <br>salida. <br><br>La altura superior de los mostradores, para todos lo casos, debe ser de <br> 0.80 a 1.20 de altura respecto del nivel de piso. Sobre el frente del puesto, <br>en correspondencia con el pasaje o circulación del mercado, el cerramiento <br>o mostrador debe ocupar, en sentido longitudinal como mínimo un 50% del <br>desarrollo del puesto. <br><br>Por encima de los mostradores el espacio se dejara libre de cerramiento, <br> pudiendo colocarse únicamente rejas o enrejados metálicos o de otro <br>material que permitan la ventilación. <br><br><br><b>1.7.3.10.9. Puestos Externos.</b> <br><br> Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera <br> clase o primera clase según la actividad que se desarrolle y deben <br><br> 333<br>comunicar directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios <br>propios. <br><br>Cuando se instalen actividades gastronómicas o aquellas que por sus <br> prescripciones requieren contar con servicios de salubridad para el público, <br>estos deben ser optativos cuando el sector o local de atención resulte inferior <br>a los 30 m2 de superficie, siempre que el puesto este comunicado <br>internamente con el mercado. Asimismo, debe preverse que durante el <br>funcionamiento del local, sea factible el acceso y uso por parte del público <br>concurrente, de los servicios de salubridad del Mercado. <br><br> Cuando se trate de locales con superficie mayor de 30 m2 de sector <br> destinado a la atención del público, los requerimientos de servicios de <br>salubridad deben ser satisfechos dentro del ámbito del local externo. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.10. Características constructivas particulares. </b><br><b> </b><br> En todos los casos rigen las normas del Código Alimentario Argentino en <br> relación a los materiales que pueden ser utilizados en los puestos que <br>comercializan con productos alimenticios en un “<i>mercado de puestos <br>minorista y feria internada</i>”. <br><b> </b><br><br><b>1.7.3.10.11.</b> <b>Puestos de Abasto. <br></b> <br> Se consideran puestos de abasto a aquellos de carácter interno o externo <br> en los que se expende carne, pescado, aves, hortalizas, frutas, huevos, <br>quesos, manteca y leche. <br><br><b>a) Características de los puestos. <br></b>Además de las prescripciones determinadas en el presente capítulo, <br>debe tenerse presente las siguientes: <br><br><b>I.</b> Los mostradores de los puestos que comercialicen productos de <br>abasto deben ser de mármol, granito, acero inoxidable, laminado <br>plástico o similar o de material autorizado por el Código Alimentario <br>Argentino y la parte inferior de los mismos debe distar a no menos <br>que cero veinte (0,20) m del solado.<b> <br>II.</b> Los puestos de venta de frutas o verduras deben cumplir el <br>siguiente requisito especial: <br><br><b>i)</b> Contar con pileta de lavar reglamentaria, salvo que el mercado <br>de puestos minoristas cuente con un grupo general de piletas <br>para el lavado de hortalizas. <br><b> </b><br><br> 334<br><b>III.</b> Los puestos de venta de carne deben cumplir el siguiente <br>requisito: <br><br><b>i)</b> <br> Poseer cámara frigorífica o heladera eléctrica para la <br> conservación del producto, salvo que el establecimiento cuente <br>con dicha instalación común para uso de los distintos puesteros. <br><br><b>IV.</b><i> </i>Los puestos de venta de pescado deben reunir los siguientes <br>requisitos: <br><br><b>i)</b> Disponer de piletas de lavar reglamentaria con conexión de <br>agua y desagüe reglamentario. <br><b>ii)</b> Poseer elementos para la conservación del producto, salvo que <br>el establecimiento cuente con cámaras frigoríficas para el uso <br>común de los distintos puesteros. <br><br><b>V.</b> Los puestos de aves deben reunir el siguiente requisito: <br><br><b>i)</b> <br> Poseer cámara frigorífica o heladera eléctrica para la <br> conservación del producto, salvo que el establecimiento cuente <br>con dicha instalación común para uso de los distintos puesteros. <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.12.</b> <b>Servicios de salubridad para el personal. <br></b><br> El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se <br> determina según lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de <br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales<b>.” </b><br><br>Se debe cumplir con el Artículo 1.4.9.2.3.1. “Servicios de salubridad para <br> el personal de empleados y obreros”,<b> </b>inciso a), exceptuándose el <br>cumplimiento del inciso b) de dicho artículo. <br><br>A tal efecto se debe tener en cuenta el mayor número de personas que <br> trabajan en un mismo turno.<b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.13. Servicios de salubridad para el público. <br></b><br> El servicio de salubridad para el público se determina según lo <br> establecido en los Artículos 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad en <br>locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y 1.4.9.2.3.2., <br>“Servicios de salubridad para el público”. <br><br>El número de personas se deduce aplicando el “Coeficiente de ocupación” <br> al área destinada a la circulación del público. <br><br> 335<br> <br><br><b>1.7.3.10.14. Instalación para residuos. </b><br><b> </b><br> El establecimiento debe contar con una instalación para residuos que <br> puede disponerse según una de las siguientes alternativas: <br><br><b>a)</b> Mediante Compactador. <br><br><b>b)</b> Mediante Depósito. <br><br> El local o locales deben tener una superficie no menor que 1,5 % de la <br> superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y <br>venta. <br><br>Cada local para residuos debe tener 2,50 m de lado mínimo y altura no <br> inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. <br><br>El solado debe ser impermeable con desagüe de piso, los muros deben <br> tener un revestimiento también impermeable. <br><br>Cada local independiente debe tener una ventilación mecánica que <br> garantice como mínimo un número de 10 renovaciones por hora. <br><br><br><b>1.7.3.10.15. Cámara Frigorífica. <br></b><br> Cuando se instale una Cámara Frigorífica con destino al uso común de <br> varios puesteros, ésta debe cumplir las prescripciones establecidas en <br>“Cámaras Frigoríficas” de “Cámaras frigoríficas y establecimientos <br>frigoríficos” del Código de la Edificación. <br><br>Cuando en el puesto se cuente con Cámara frigorífica, esta debe cumplir <br> las prescripciones establecidas para “Cámaras frigoríficas” del Artículo <br>1.7.5.6., “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos <br>alimenticios de venta inmediata “ <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.10.16. Guardarropas. <br></b><br> Rigen las prescripciones para Guardarropas del Artículo 1.7.5.6., <br> “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata” y del agrupamiento “Productos alimenticios y/o bebidas”. <br><b> <br><br></b><br><br> 336<br><b>Sección 11 </b><br><b>Paseo de Compras. </b><br><b>1.7.3.11. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.3.11.1. Alcance. <br></b><br> Se considera paseo de compras el establecimiento con destino a local de <br> comercio, esparcimiento y servicios que posee una administración <br>centralizada y se orienta a la venta de productos de uso personal y del <br>hogar, operando como galería comercial. <br><b> <br></b>Rigen las prescripciones establecidas en este Código para “Galerías <br> Comerciales”. <br><br>Deben contar además con “Instalación para Residuos” de acuerdo a las <br> siguientes pautas: <br><b> </b><br><b>a) Instalación para residuos. <br></b>El establecimiento debe contar con una instalación para residuos que <br>puede disponerse según una de las siguientes alternativas: <br><br><b>I.</b> Mediante Compactador. <br><b>II. </b>Mediante Depósito. <br><br> El local o locales deben tener una superficie no menor que 1,5 % de la <br> superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y <br>venta. <br><br>Cada local para residuos debe tener 2,50 m de lado mínimo y altura no <br> inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. <br><br>El solado debe ser impermeable con desagüe de piso, los muros deben <br> tener un revestimiento también impermeable. <br><br>Cada local independiente debe tener una ventilación mecánica que <br> garantice como mínimo un número de diez (10) renovaciones por hora. <br><br><br><br><b>Sección 12 </b><br><b>Grandes Tiendas. </b><br><b>1.7.3.12.</b> <br><br><br><b>1.7.3.12.1. Alcance.</b> <br><br> 337<br> <br> Se consideran grandes tiendas los establecimientos minoristas, de <br> acuerdo a los parámetros del Artículo 1.2.1.1. del Código de Planeamiento <br>Urbano. <br><br>Rigen las particularidades establecidas en “Comercios con acceso de <br> público y no expresamente clasificados” del Código de la Edificación. <br><br>Asimismo, deben contar con: <br><b> </b><br><b>a)</b> <b>Guardarropa. <br></b><br><b>I. </b>Cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno <br>excede de 5 (cinco), se debe disponer de un local destinado a <br>guardarropa del personal con armarios individuales, fuera de los <br>lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad. <br><b>II.</b> <br> Cuando trabajen personas de ambos sexos, debe haber <br> guardarropas independientes para cada sexo y debidamente <br>identificados. <br><b>III.</b> El local destinado a guardarropa debe cumplir las prescripciones <br>que rigen para locales de segunda clase de este Código. <br><br><b>b) Instalación para residuos. <br></b><br><b>I.</b> El establecimiento debe contar con una instalación para residuos <br>que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: <br><br><b>i)</b> Mediante Compactador. <br><b>ii)</b> Mediante Depósito. <br><br><b>II.</b> El local o locales deben tener una superficie no menor que 1,5 % <br>de la superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de <br>exposición y venta. <br><b>III. </b>Cada local para residuos debe tener 2,50 m de lado mínimo y <br>altura no inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. <br><b>IV.</b> El solado debe ser impermeable con desagüe de piso, los muros <br>deben tener un revestimiento también impermeable. <br><b>V.</b> Cada local independiente debe tener una ventilación mecánica <br>que garantice como mínimo un número de 10 renovaciones por hora. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 13 </b><br><b>Supermercado. </b><br><b>1.7.3.13. </b><br><b> </b><br><br> 338<br> <br><b>1.7.3.13.1. Alcance. <br></b> <br> Se considera supermercado al establecimiento así definido por el Artículo <br> 1.2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br>Rigen las disposiciones particulares establecidas por la Autoridad de <br> Aplicación del Código de Planeamiento Urbano. <br><br> El local de Ventas debe contar con una superficie no inferior a 1000 m2. <br><br>La superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e <br> instalaciones frigoríficas debe ser superior a los 200 m2. <br><br>Rigen las restantes disposiciones para los locales con destino <br> “Autoservicio de Productos Alimenticios” <br><b> <br></b><br><b>1.7.3.13.2. Cámara frigorífica.</b> <br><br> La Cámara Frigorífica debe cumplir las prescripciones establecidas en <br> “Cámaras Frigoríficas” de “Cámaras frigoríficas y establecimientos <br>frigoríficos” del Código de la Edificación. <br><br><br><br><b>Sección 14 </b><br><b>Supermercado total. </b><br><b>1.7.3.14. </b><br><br><br><b>1.7.3.14.1.</b> <b>Alcance. <br></b> <br> Se considera supermercado total el establecimiento así definido por el <br> Artículo 1.2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br>Rigen las disposiciones particulares establecidas por la Autoridad de <br> Aplicación del Código de Planeamiento Urbano. <br><br> El local de Ventas debe contar con una superficie no inferior a 5000 m2. <br><br>La superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e <br> instalaciones frigoríficas debe ser superior a los 1000 m2. <br><br>Rigen las restantes disposiciones para los locales con destino <br> “Autoservicio de Productos Alimenticios” <br><br> 339<br><b> <br></b><br><b>1.7.3.14.2.</b> <b>Cámara frigorífica.</b> <br><br> La Cámara Frigorífica debe cumplir las prescripciones establecidas en <br> “Cámaras Frigoríficas” de “Cámaras frigoríficas y establecimientos <br>frigoríficos” del Código de la Edificación. <br><br>Cuando se trate de sectores de manipulación de productos de abasto no <br> envasados, con excepción de las verduras y frutas, o áreas de expedición de <br>comidas no envasadas, se debe disponer de pantallas protectoras que <br>impidan la manipulación de dichos productos por parte del público y deben <br>separarse los productos que se exhiban. El personal del establecimiento, de <br>acuerdo a las normas del Código Alimentario Argentino debe efectuar el <br>fraccionamiento, y envasado de los productos que el público le solicite. <br><br>Las disposiciones del párrafo anterior rigen para los “Autoservicios de <br> productos Alimenticios” y los “Comercialización de productos alimenticios.” <br>para los productos que expenden. <br><br><br><br><b>Capítulo 4 </b><br><b>Servicios terciarios. </b><br><b>1.7.4. </b><br><b> </b><br><b>Sección 1 </b><br><b>Agrupamiento gastronómico. </b><br><b>1.7.4.1. </b><br><br><br><b>1.7.4.1.1. Comercios donde se sirven o expenden comidas. Alcance. </b><br><b> <br></b>Quedan comprendidas en este agrupamiento, las regulaciones <br> constructivas particulares de los establecimientos con destino a comercios <br>donde se sirven o expenden comidas. <br><br>Quedan excluidos los locales gastronómicos ubicados en Centros de <br> Compras, que se rigen por la normativa establecida en esa actividad. <br><br>Quedan excluidos del presente artículo los establecimientos con destino a <br> locales que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta <br>inmediata, que se definen en forma específica. <br><br><br><b>1.7.4.1.2. Exigencia especial.</b> <b>Requerimientos de la mayor exigencia.</b> <br><br> 340<br> <br> Cuando en un establecimiento se desarrollen actividades permitidas con <br> requerimientos distintos, deben cumplirse los correspondientes a la de <br>mayor exigencia. <br><br><br><b>1.7.4.1.3. Expedición de alimentos en galerías comerciales.</b> <br><br> Cuando la actividad se desarrolla en "galerías comerciales" las <br> dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se deben ajustar a lo <br>dispuesto en "Dimensiones de locales y quioscos en “galería de comercios” <br>y Servicios de salubridad en “Galería de Comercios” <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.1.4. Actividades del agrupamiento gastronomía. <br></b><br> A los efectos de la aplicación del presente Código, las actividades se <br> clasifican de la siguiente forma: <br><br><b>a)</b> Restaurante, Cantina. <br><br><b>b)</b> Casa de Lunch. <br><br><b>c)</b> Café. <br><br><b>d)</b> Bar. <br><br><b>e)</b> Confitería. <br><br><b>f)</b> Comercio minorista bar lácteo. <br><br><b>g)</b> Despacho de bebidas, whisquería, cervecería. <br><br><b>h)</b> Casa de comidas, Rotisería. <br><br><b>i)</b> Parrilla. <br><br><br><b>1.7.4.1.5. Características generales de</b> <b>las actividades del agrupamiento <br>gastronómico. </b><br><br> Los comercios donde se sirven y expenden comidas deben cumplir las <br> siguientes <i>características técnicas</i>. <br><br>A los efectos de la utilización de revestimientos en solados, cielorrasos y <br> paramentos rigen las prescripciones de este Código, sin perjuicio de ello se <br><br> 341<br>autorizan materiales que provean condiciones adecuadas de higiene, <br>seguridad y funcionamiento, con sujeción a las normas del Código <br>Alimentario Argentino. <br><br>Los materiales que se utilicen deben ser lisos, de fácil limpieza y de <br> grado de dureza acorde al uso y destino. <br><br><b>a)</b> Solado: El solado de la unidad de uso, debe ser de material <br>impermeable e invulnerable a los roedores. Debe temer tener desagüe <br>a la red cloacal. <br><br><b>b)</b> Cielorrasos: Los materiales autorizados como revestimiento en <br>cielorrasos en los locales que comercializan productos alimenticios, son <br>los siguientes: <br><br><b>I.</b> Cemento alisado. Terminación pintura <br><b>II.</b> Enlucido de yeso. Terminación pintura <br><b>III.</b> Enlucido a la cal. Terminación pintura. <br><b>IV.</b> Placas de yeso. Junta cerrada terminación pintura. <br><b>V.</b> Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de chapa <br>esmaltada al horno. <br><b>VI.</b> Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de P.V.C. <br>con lana de vidrio en su parte superior. <br><b>VII.</b> Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles metálicos <br>tipo multigrilla con encastre, por medio de accesorios especiales, <br>terminación pintura. <br><br><b>c)</b> Paramentos: <br> Todos los paramentos deben contar con un <br> revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m <br>medidos sobre el solado. Si ese revestimiento sobresale del plomo del <br>paramento debe tener canto chaflanado o redondeado. <br>Los paramentos deben ser lisos y se deben pintar si son terminados a <br>simple revoque. <br>Todos los paramentos deben contar con un revestimiento impermeable, <br>liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m <br>medidos sobre el solado. <br>Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento tener canto <br>chaflanado o redondeado. <br><br><b>d) </b>Vanos: Las puertas que den al exterior y al interior deben tener las <br>características exigidas por el Artículo 1.4.7.4.10., "Puertas". <br>Todos los vanos que dan al exterior deben contar con protección de <br>malla metálica fina (2 mm). <br><br><br><b>1.7.4.1.6. Prescripciones en materia de ventilación, extracción, </b><br><br> 342<br><b>tratamiento y filtrado de aire y lavado de humo. Eliminación de olores y <br>protección contra incendio. </b><br><b> </b><br> Es condición para el desarrollo de estas actividades el cumplimiento de <br> las prescripciones en materia de ventilación, extracción, tratamiento y filtrado <br>del aire y lavado de humos y la presentación del plan de mantenimiento de <br>las instalaciones ductos y filtros. <br><br><b>a) Eliminación de Olores en ambientes y Protección contra <br>incendio. <br></b>La Eliminación de Olores y la Protección Contra Incendio comprende el <br>conjunto de Condiciones de construcción, instalación y equipamiento <br>que se deben observar para los locales gastronómicos. <br>Los objetivos que con las mismas se persiguen son: <br><br><b>I.</b> Eliminar en las fuentes de producción, los olores, vahos, vapores <br>y/o humos. <br><b>II.</b> Evitar la difusión de los olores, vahos, vapores y/o humos en los <br>locales adyacentes a los de elaboración de comidas. <br><b>III.</b> Dificultar la gestación de incendios. <br><b>IV.</b> Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos. <br><b>V.</b> Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación. <br><b>VI.</b> Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de <br>Bomberos. <br><b>VII.</b> Proveer las instalaciones de extinción. <br><br><b>b) Alcances.</b> <br>La presente norma es de aplicación en todos los locales gastronómicos <br>de un Centro Comercial y rige para todas las cuestiones referidas al <br>sistema de ventilación mecánica y protección contra incendio en <br>particular respecto de los sistemas de extracción de vapores, gases y <br>olores de los locales gastronómicos. <br>Sin perjuicio de lo aquí expuesto, resultan de aplicación general las <br>normas del presente Código en materia de extinción de incendios. <br>Las normas técnicas descriptas son de cumplimiento obligatorio, <br>verificando el propietario del establecimiento por interpósitas personas <br>su fiel cumplimiento. <br><br><b>c) De la instalación de ventilación mecánica – extracción. </b><br><i> </i><br><b>I.</b> <b>Generalidades.</b> <br>Los locales gastronómicos deben tener un sistema de extracción de <br>aire localizado para la captación de humos, vahos y/o olores <br>generados, con la eliminación de los mismos a los cuatro vientos y <br>de un sistema de <i>inyección de aire filtrado </i>para compensar <br>parcialmente la extracción, disminuir la carga térmica en el aire <br><br> 343<br>acondicionado y mantener la calidad de aire en los ambientes <br>contiguos. <br>Estas normas están dedicadas a indicar las características que <br>deben mantener los sistemas de extracción de campana de cocinas <br>de los locales que se dedican a la elaboración, preparación y venta <br>de comidas, con el propósito de evitarse la difusión de olores y <br>vapores fuera de las áreas exclusivas para la elaboración de dichos <br>productos. <br>Todos los locales destinados a elaboración y venta de comidas <br>deben contar con un sistema de inyección de aire exterior y <br>extracción de humos, vapores y olores generados por dicha <br>separación o de cualquier otra tarea anexa. <br>Los locales para comidas deben tener un sistema de inyección para <br>compensación del aire extraído, según las prescripciones del <br>presente artículo. <br>Cada local gastronómico debe tener además una señal luminosa de <br>funcionamiento de cada equipo (inyección y extracción) que sea <br>visible desde las áreas comunes. <br>El balance de caudales de aire en juego, debe asegurar una <br>circulación residual de aire desde el patio de comidas hacia dichos <br>locales, con la finalidad de evitarse la difusión de vapores, humos y <br>olores. <br>En el presente artículo se establecen pautas mínimas de diseño y <br>cálculo, las que pueden ser sustituidas por el profesional técnico <br>interviniente en su determinación, por métodos de cálculo más <br>exactos, o más rigurosos, teniendo en cuenta los fundamentos <br>básicos de la aerodinámica, las características de los humos y <br>vapores, la teoría y los principales métodos de ventilación. <br><b>II. De los conductos de extracción de humos de cocinas. <br></b>Dado que en los conductos de extracción de humos de cocina puede <br>producirse fuego, por la alta temperatura y por la falta de una <br>limpieza adecuada que elimine en el interior de los mismos las <br>sustancias que pueden actuar como combustibles, merecen un <br>especial cuidado en cuanto a su construcción como a su <br>estanqueidad, a fin de: <br><br><b>i)</b> Evitar en lo posible la deformación y/o ruina de los mismos por <br>la causa del fuego, que podría tener circunscrito el fuego. <br><b>ii)</b> Evitar la propagación del fuego por rotura parcial del conducto. <br><br> Por ello, y teniendo en cuenta las dimensiones que resultan del <br>cálculo, que no suelen superar los 1000 mm por lado debe cumplir <br>con: <br><br><b>i)</b> La construcción de los conductos debe ser en chapa de hierro <br>de 2,1 mm de espesor (BWG 14), estando todos sus bordes <br><br> 344<br>doblados sin junta, y donde hiciera falta la unión se debe soldar la <br>chapa. <br><b>ii)</b> La unión de los conductos entre sí se debe hacer por unión <br>bridaza abullonada con junta. <br><b>iii)</b> El conducto se debe pintar exteriormente con pintura antióxido <br>de color aluminio, siendo la misma apta para alta temperatura, <br>dándose dos manos de pintura espaciadas, para permitir el <br>secado de la anterior. <br><b>iv)</b> La dimensión y trazado de los conductos, se debe hacer de <br>acuerdo al buen arte, a fin de minimizar la caída de presión en los <br>mismos y de permitir un recorrido corto y simple de los mismos. <br><br><b>v)</b> Los conductos de extracción se deben aislar en todo su <br>recorrido desde la campana hasta la salida del local y llegada al <br>ventilador, prohibiéndose<i> </i>el uso de amianto o mezclas en las <br>cuales pudiere estar dicho material, por las consecuencias que el <br>mismo trae a la salud humana. La aislación, debe ser hecha con <br>fieltro de lana mineral, con recubrimiento exterior con hoja de <br>aluminio, y tomada sobre los conductos, por medio de zunchos de <br>chapa galvanizada. <br><b>vi)</b> El espesor de la lana mineral debe ser de 2 pulgadas (2'1, <br>densidad 195 Kg/m3, apto clase 11 según ASTM C-592, hasta 650 <br>grados centígrados, esto asegura que en caso de incendio en el <br>interior del conducto la temperatura superficial máxima <br>permanente debe ser de 90° C. <br><b>vii)</b> La sustentación del conducto debe hacerse por medio de <br>perfiles de hierro, de tal modo que aseguren una total rigidez a los <br>mismos, aun en condición extrema. <br><br><b>III. De la unión de conductos. <br></b> <br><b>i)</b> La brida se debe construir en perfil normal de hierro "L" de 31 ,7 <br>mm ( 1 1/4") de ala, con un espesor de 3,1 mm ( 1/8"), una de las <br>alas de la brida debe estar soldada al conducto, pudiendo ser la <br>soldadura por puntos o por cordón intermitente, hasta quedar <br>finalmente debidamente estancada. <br><b>ii) </b>Las bridas se deben unir mediante bulones de acero <br>galvanizados cabeza hexagonal de 9,3 mm de diámetro (3/8"W), <br>siendo las tuercas autofrenantes; el paso entre el centro de los <br>bulones no debe ser superior a los 75 mm. <br><b>iii)</b> La junta entre las bridas se debe hacer mediante la colocación <br>en las mismas de caucho siliconado del tipo "Silastic" o similar, de <br>fragüe por la presencia de humedad en el aire; se debe hacer un <br>apriete de colocación, estando la junta sin fraguar, y el ajuste final <br>de la brida por lo menos a las veinticuatro (24) horas de la <br>colocación del material de la junta. <br><br> 345<br> <br><b>IV. De las tapas de inspección. <br></b>Los conductos deben tener cada dos metros (2 m) <br>aproximadamente, tapas de inspección interior de los mismos, las <br>cuales deben ser abulonadas, con un paso de bulones no superior al <br>indicado para las bridas; las tapas deben ser selladas y <br>desmontables, en la posición más cómoda para el operador, a fin de <br>que el mismo pueda realizar las tareas de limpieza del interior de los <br>conductos con toda facilidad. <br>Las tapas de inspección deben hacerse en los laterales, jamás en la <br>parte inferior del conducto. En las tapas de inspección se debe hacer <br>un orificio de 75 mm de diámetro, apto para que el bombero en caso <br>de necesidad, pueda introducir la punta de la lanza de la manguera <br>para apagar el fuego que eventualmente pudiera producirse. <br>Los orificios para la punta de lanza de la manguera deben tener una <br>chapa rígida de cierre plana con un sostén basculante libre, con un <br>diámetro aproximado de 100 mm. <br>El cierre se debe asegurar mediante la depresión existente en el <br>conducto, su junta, el cierre rápido a colocar del tipo cuña o similar y <br>la correcta horizontalidad entre el conducto y la chapa de cierre. <br>Tanto las tapas de inspección, como las tapas contra incendio no <br>deben estar recubiertas por aislación y la tapa contra incendio, debe <br>estar pintada de rojo. <br><b>V. De la pendiente del conducto horizontal. <br></b>El conducto de aspiración de humos, debe tener en sus tramos <br>denominados horizontales, una pendiente mínima del 1 % dirigida <br>hacia la campana de aspiración, o hacia la cámara de tratamiento de <br>humos, según corresponda, para dar salida hacia dichos lugares al <br>agua a alta presión y con detergente, que se debe usar durante la <br>limpieza interior del conducto. <br><b>VI. De los registros cortafuegos. <br></b>Antes de la llegada al ventilador de extracción (ubicado en el tramo <br>final del conducto) y otro después de la campana, se deben colocar <br>registros cortafuego basculante con fusible. <br><b>VII. Condiciones generales de construcción para el registro <br>cortafuegos circular. <br></b>El registro cortafuegos debe: <br><br><b>i)</b> Estar construido en chapa de hierro de espesor 3,1 mm ( 1/8"). <br><b>ii) </b>Estar fuertemente contrapesado en su borde inferior, para <br>asegurar el cierre del conducto por su simple caída.<b> <br>iii)</b> Tener un tope inferior con reten de muelle plano o similar, para <br>impedir que una vez en la posición de cerrado, la placa oscile. <br>2.6.4. <br><b>iv)</b> Tener una luz entre la placa y el conducto no superior a 3 mm. <br><b>v) </b>El eje debe ser de caño de hierro de 21,3 mm (1/2") Sch. 40, <br><br> 346<br>siendo los cojinetes uno ciego y el otro pasante, construidos en <br>bronce, con una luz en el diámetro no inferior a 0,3 mm, a fin de <br>permitir el giro del eje aún con condiciones de suciedad en los <br>mismos. <br><b>vi) </b>El eje debe sobresalir en el conducto, teniendo un brazo de <br>accionamiento eventual para colocarlo en posición manualmente, <br>este brazo debe ser paralelo a la placa y debe indicar la posición <br>de la misma. <br><b>vii) </b>El registro cortafuegos basculante, debe tener una tapa de <br>inspección superior para su limpieza, control y reposición del <br>fusible, la cual debe estar debidamente sellada. <br><br>Lo anteriormente dicho es para registro cortafuegos circular; para el <br>registro cortafuego rectangular, vale todo lo enunciado <br>anteriormente, y además: <br><br><b>viii)</b> La posición del eje en la chapa de cierre debe estar <br>desplazado hacia la parte superior, a fin de obtener superficies de <br>chapa diferentes. <br><b>xi)</b> La inferior debe ser un 60% del total de la misma y es donde <br>debe estar contrapesada la chapa; siendo esto para que la propia <br>presión de los humos, hasta la total detención del ventilador, <br>ayuden al cierre de dicha placa. <br><b>x)</b> En todo el perímetro, se debe colocar una chapa soldada de <br>canto de 6,3 mm (1/4") de altura para que la chapa apoye en ella <br>y mejore el cierre, colocándose de tal forma que permita el libre <br>giro y con las luces que necesite para su correcto funcionamiento. <br><br><b>d) Instalación contra incendio en los conductos y campanas de las <br>cocinas. <br></b>Pasando los registro cortafuegos y hacia la campana de la cocina, se <br>deben colocar toberas para C02, en la campana de la cocina y en el <br>interior del conducto. <br>Se debe colocar un sistema de retén en el registro cortafuego <br>basculante, el cual se debe liberar en el momento del disparo del C02 <br>al conducto campana y debe ser accionado por la presión del C02. <br>El empalme del conducto a la boca de aspiración del ventilador, se <br>debe hacer por medio de una unión tubular de lona, con sus <br>correspondientes zunchos. <br><br><b>I. De la boca de salida. <br></b>La boca de salida del ventilador de extracción se debe rematar en <br>capota Americana y se debe elevar hasta el nivel que indique el <br>Código de la Edificación "El conducto principal debe rematar a los <br>cuatro vientos sobre azotea o terraza" <br><b>II. De los ventiladores de extracción e inyección. </b><br><br> 347<br>Los ventiladores de extracción e inyección deben ajustarse a las <br>siguientes exigencias: <br><br><b>i) </b>El ventilador debe ser del tipo centrífugo con construcción <br>adecuada para extractor de humos, o sea de las características <br>denominadas semi pesadas y de construcción totalmente <br>metálica. <br><b>ii) </b>Los cojinetes del ventilador deben ser de bolas y su lubricación <br>y revisión se pueda hacer fácilmente desde el exterior; su mando <br>debe ser por polea con correas con la debida protección tanto de <br>las poleas como de las correas. <br><b>iii) </b>El ventilador se debe encargar en fábrica o se debe soldar un <br>caño de 1 pulgada con tapón en la parte inferior de la voluta para <br>drenar agua de lavados y grasas acumuladas. <br><b>iv)</b> Las máximas RPM. admitidas para el ventilador debe ser de <br>750 RPM., con el objeto de disminuir al mínimo la trascendencia <br>de ruidos. Se debe seleccionar el ventilador al caudal y <br>contrapresión con máxima de 750 RPM. <br><b>v) </b>El motor debe ser asincrónico trifásico normalizado de 380 V, <br>50 Hz, 1440 RPM., 100% blindado construcción IP54, para trabajo <br>continuo y su potencia la adecuada para que incrementando el <br>régimen de marcha del ventilador en un 20%, la absorba sin <br>problemas; o sea, con una reserva de potencia para la normal <br>consumida del 75%. <br><b>vi) </b>Los motores y las máquinas que a ellos se acoplan, deben <br>estar debidamente balanceados, a los fines de obtener una <br>marcha libre de vibraciones y/o ruidos, y se debe prever en sus <br>bases los sistemas de amortiguación que correspondieren. <br><b>vii) </b>Se debe adoptar una velocidad de los humos y vahos en el <br>conducto de 7,5 m/seg como mínimo y de 12 m/seg como <br>máximo, la recomendada es de 9 m/seg y se debe calcular el <br>conducto de forma tal, que la caída de presión en el mismo, sea <br>mínima. <br><b>viii)</b> Las medidas del conducto, debe ser las que resulten del <br>cálculo y los múltiplos se debe ajustar a los 50 mm. en exceso, si <br>el conducto fuese rectangular; y si el conducto fuese circular, el <br>diámetro debe ser el que resulte del cálculo y el múltiplo ajustado <br>en 25 mm. en exceso. <br><br><b>III. De las instalaciones con fuego directo. <br>Cámara de tratamiento de humos (Instalaciones con fuegos <br>directos a carbón, gas o leña en parrillas) mediante lavado con <br>agua y productos absorbentes de grasa y olores. <br></b>El principio de funcionamiento consiste en atomizar en el interior del <br>mismo agua con absorbentes de grasas y olores y antiespumantes, <br>en la cantidad necesaria para precipitar y/o diluir la mayoría de las <br><br> 348<br>partículas existentes en los humos; el producto a utilizar debe ser <br>especificado en cada caso por el propietario, con el fin de no dañar <br>la siembra de bacterias en las cámaras cloacales de los locales. <br><b>IV. Condiciones generales de construcción para la cámara de <br>lavado de humos. <br></b> <br><b>i)</b> La cámara de lavado de humos debe constar de un pleno de <br>aire totalmente cerrado, con una velocidad de los humos en el <br>mismo no superior a 1,5 m/seg. <br><b>ii) </b>La cámara se debe construir totalmente en chapa de acero <br>inoxidable calidad AISI 304 de 1,5 mm de espesor mínimo. <br><b>iii) </b>La cámara debe contar con los picos atomizadores de bronce <br>autolimpiables; dos bombas de baja presión para el atomizado de <br>la solución, estando una de ellas en espera para el caso de avería <br>o mantenimiento de la otra; separador de gotas, tapas de <br>inspección y de limpieza interior, flotante de alimentación de agua, <br>desborde, alimentador de producto absorbente de grasa y olores <br>automático con purga continua controlada a descarga cloacal del <br>local, antes de la interceptora de grasas. <br><b>iv)</b> Se debe controlar habitualmente la limpieza interior y la <br>eliminación de los barros formados, se debe hacer en forma <br>satisfactoria y con la frecuencia adecuada en cada caso. <br><b>v)</b> El caudal mínimo de cada bomba es el obtenido de M = Q aire <br>* 0.5. Siendo: <br>M = Caudal de agua horario mínimo de cada bomba en I/h <br>Q aire = Caudal de aire de extracción en m3/h. <br><b>vi)</b> Las bombas deben ser del tipo auto limpiables y del material <br>idóneo para el producto a bombear, sus motores debe ser de <br>similares características a los de los ventiladores. <br><b>vii) </b>Debe existir un sistema de purga continua del agua <br>bombeada, a los fines de reducir la concentración de grasa y <br>sólidos en la misma; el caudal de purga debe ser del orden del 3% <br>del caudal de agua de bombeo como mínimo. <br><b>viii) </b>Se debe descargar la purga a la cloaca con cañería <br>correctamente efectuada, en cuanto a sección y pendientes, <br>teniendo las correspondientes bocas en la misma para la eventual <br>limpieza interior a los fines de impedir su obstrucción. <br><br><b>e) Del tablero eléctrico. <br></b>Todos los componentes eléctricos del sistema de inyección y <br>extracción de aire, deben tener un tablero eléctrico común. <br><b> </b><br><b>I. Condiciones generales de construcción para el tablero <br>eléctrico. <br></b><br><b>i) </b>Deben cumplir las prescripciones del Código de la edificación en <br><br> 349<br>materia de instalaciones eléctricas. <br><b>ii) </b>El tablero eléctrico debe contar con contactores, interruptores <br>termomagnéticos, indicadores y dos llaves de golpe de puño, para <br>que efectúen simultáneamente e indistintamente las operaciones <br>necesarias en caso de incendio, con los bloqueos necesarios. <br>Estas llaves deben estar una en el tablero y la otra en un extremo <br>del local, perfectamente accesible. <br><br><b>f) De las válvulas. <br></b>Las válvulas deben ser esféricas, de paso total; con cuerpo de hierro, <br>interior inoxidable y asiento de cierre de teflón. <br><br><b>g) De la unión de conductos. <br></b>La unión con el conducto de entrada y salida, se debe hacer con bridas <br>de similares características a las ya detalladas. <br><br><b>h) De la campana de extracción. <br></b><br><b>I.</b> <b>Condiciones generales de construcción para la campana de <br>extracción. </b><br><br><b>i)</b> Las campanas de extracción se deben construir en chapa de <br>acero inoxidable AISI304 de 2,1 mm de espesor (BWG 14), <br>estando todos sus bordes doblados sin junta y donde fuere <br>necesaria la misma, la unión se debe hacer soldando la chapa y <br>posteriormente esmerilando a fin de obtener superficies lisas y de <br>fácil limpieza. <br><b>ii)</b> La campana debe tener en todo su perímetro, una canaleta <br>recolectora de grasa de 75 mm de ancho por 40 mm de alto como <br>mínimo, teniendo sus bordes con el filo matado y con una salida <br>para desagote en dos extremos con un niple de caño de hierro en <br>cada uno, estando soldado al ras del fondo, de 26,6 mm de <br>diámetro (3/4"G), con un largo de 40 mm, con su rosca y tapón <br>ciego hembra. <br><b>iii)</b> La campana debe sobresalir en sus lados libres, o sea los que <br>no están contra la pared u otros elementos en 250 mm por cada <br>uno de sus lados, no siendo este resalte inferior a 150 mm en <br>ningún caso. <br><b>iv)</b> Las medidas de la campana de extracción deben ser las <br>resultantes del largo y ancho de los elementos generadores de <br>humos y vahos que capte la campana, mas el voladizo que se <br>pretende. <br><b>v)</b> Los caudales de aire a extraer, son: <br>Para campanas adosadas a pared Q = 0.5 * A. <br><b>vi)</b> Siendo Q expresado en m3/s. <br>A = Superficie del plano inferior de la campana en m2. <br><br> 350<br><b>vii)</b> Para campanas tipo isla Q = 0.75 * A <br>Siendo Q expresado en m3/s. <br>A = Superficie del plano inferior de la campana en m2. <br><b>viii)</b> Para campanas adosadas a pared y sus laterales cerrados <br>hasta el piso Q = 1 * L <br><b>ix)</b> Siendo Q expresado en m3/s. <br>L = La longitud lineal del frente de la campana en m. <br><b>x)</b> El caudal de extracción de humos debe ser un 25% superior al <br>caudal de inyección de aire a los fines de asegurar una depresión <br>en la zona de generación de humos y vahos, evitando en lo <br>posible la propagación de olores a las zonas contiguas. <br><b>xi)</b> La altura de instalación del borde inferior de la campana con <br>respecto al piso debe ser de 1.900 mm. La distancia de <br>instalación del borde inferior de la campana, con respecto al plano <br>generador de humos y vahos, no debe ser superior en ningún <br>caso a 1.200 mm. <br><b>xii)</b> Si el largo de la campana sobrepasa los 2.000 mm, debe <br>colocarse dos salidas de humos como mínimo, con una distancia <br>entre centros de las salidas, máxima de 1.800 mm. <br><b>Xiii)</b> La pendiente de los costados de la campana debe ser de <br>45º. <br><br><b>II. De los filtros de campana. <br></b>Todas las campanas deben estar dotadas de un conjunto de filtros <br>metálicos, para eliminar en las fuentes de producción, los olores, <br>vahos, vapores y/o humos; deben ser alojados en un porta filtros que <br>permita la fácil extracción de los mismos para la limpieza. <br><b>III. Características generales de los filtros de campana. <br></b>Todas las campanas estar dotadas de un conjunto de filtros <br>metálicos apropiados, con una eficiencia de filtrado del 65%, con un <br>espesor de veinticinco (25) mm, y con una medida exterior de <br>cuatrocientos noventa y cinco (495) mm por cuatrocientos noventa y <br>cinco (495) mm; con una superficie frontal bruta de 0,245 m2 por <br>filtro. <br><b>IV. Condiciones generales para la instalación de los filtros de <br>campana. <br></b><br><b>i)</b> Los mismos deben estar colocados en un ángulo entre 45º y 60º <br>con respecto a la horizontal, y jamás se deben instalar <br>horizontalmente. <br><b>ii) </b>Si el número de filtros resultante fuese alto, puede adoptarse la <br>colocación de los mismos en "V", con el vértice dirigido hacia el <br>piso, y con su correspondiente canaleta para la recolección de la <br>grasa en todos los casos. <br><b>iii) </b>Los filtros que pudieren estar expuestos a radiación calórica <br>directa, como ser el de las brasas de carbón, debe estar a una <br><br> 351<br>altura mínima del plano superior de fuego de 1200 mm y deben <br>estar protegidos contra la radiación calórica directa por medio de <br>una pantalla interceptora de chapa, que puede ser laberíntica y <br>debidamente alejada de los filtros, de tal manera que no afecte a <br>la captación de humos; esta pantalla debe tener así mismo una <br>canaleta inferior recolectora de grasa. <br><b>iv)</b> Se debe adoptar como velocidad de paso de los humos <br>máxima en los filtros de 1,5 m/seg, resultando la cantidad de <br>filtros según la fórmula N = Q / Vf. Sf. , siendo: <br> Q = Caudal de captura en m3/seg obtenido anteriormente. <br>Vf = Velocidad en los filtros adoptada 1,5 m/seg. <br>Sf = Superficie frontal del filtro adoptado, 0,245 m2 por filtro. <br> El número de filtros obtenido se debe redondear al número entero <br>superior, siendo ésta, la cantidad de filtros. <br><b>v) </b>A los fines del cálculo de la caída de presión de los humos en <br>los filtros, se debe tomar el valor obtenido por la curva de caída de <br>presión, dada por el fabricante de los filtros para la velocidad de <br>1,5 m/seg, e incrementando la misma, en un 50%, dado que <br>nunca estando en uso, debe estar completamente limpio. <br><b>vi) </b>Se debe colocar un indicador de diferencia de presión estática <br>de los humos, con conexiones anteriores y posteriores a los filtros, <br>para obtener el grado de limpieza de los mismos por la caída de <br>presión en ellos, pudiendo de esta manera tener un <br>mantenimiento más adecuado. <br><br><b>i) De la eliminación de olores. <br></b>Todas las instalaciones deben estar dotadas de un sistema de <br>eliminación de olores en extracciones de campanas, parrillas, hornos, <br>etc., con combustión a Gas - Eléctricos, o a leña para eliminar los <br>olores. <br><br><b>I. </b><br><b>Características generales del sistema de eliminación de </b><br><b>olores. <br></b> <br><b>i) </b>Se debe instalar posterior al ventilador de extracción un sistema <br>de eliminación de olores apropiado. <br><b>ii) </b>El sistema debe estar compuesto de tres etapas de filtros, el <br>primero debe ser de lana de vidrio de densidad progresiva, el <br>segundo debe ser plisado 30/30 y el tercero debe estar constituido <br>por un filtro de carbón activado. <br><b>iii) </b>La selección del filtro eliminador de olores y su óptimo <br>rendimiento, depende del tipo de instalación a utilizar. <br><br><b>k) Descripción de la instalación contra incendio. <br>De la instalación de c02: <br></b>A los fines de dificultar la gestación de un incendio y evitar la eventual <br><br> 352<br>propagación de fuego en la zona de las campanas, se debe realizar <br>una instalación contra incendio a base de C02. La misma se debe <br>materializar mediante un sistema de protección mixto: <br><br><b>I. Aplicación local en la campana sobre el sector de cocción. <br></b>Inundación total en el interior del conducto de extracción. <br><b>II. Condiciones generales para la instalación del sistema C02. </b><br><br><b>i)</b> Se deben instalar toberas de C02 dirigidas a los filtros, <br>orientadas a la zona de posible generación de fuego y otras <br>situadas en la parte superior interior del conducto, antes de la <br>válvula de cierre. <br><b>ii)</b> Las toberas deben estar alimentadas por una batería de tubos <br>de C02, conectados en paralelo. <br>De cantidad y capacidad necesaria y suficiente para el local y sus <br>posibles necesidades, de acuerdo a la carga de fuego y las <br>recomendaciones de las Compañías de Seguros. <br><b>iii)</b> Se debe realizar el control por pesada, en un lapso de tres <br>meses, de la cantidad de C02 en cada tubo, a fin de asegurarse la <br>plena capacidad del sistema. <br><b>iv)</b> La cantidad de tubos se debe duplicar a la necesaria para un <br>primer disparo y pueden dispararse en forma totalmente <br>independiente unos de los otros en la batería. <br><br><b>III. Del enclavamiento. <br></b>Al dispararse la batería de C02, deben detenerse los ventiladores <br>centrífugos de inyección y extracción del local, quedando enclavados <br>y sólo puede reanudarse la marcha de los mismos después de <br>desenclavarlos manualmente. <br>Los ventiladores que correspondan al aire acondicionado de <br>inyección y retorno del local deben detenerse cuando actúe el <br>disparo por fuego. <br><b>IV. De la válvula solenoide. <br></b>El sistema debe contar con una válvula solenoide general, que <br>interrumpa el paso de gas a las líneas de los quemadores en caso <br>de que estén detenidos manualmente los ventiladores centrífugos de <br>extracción e inyección y que a su vez actúe automáticamente con el <br>sistema de disparo de C02 por fuego. <br>Dicha válvula debe estar también enclavada y se debe reponer <br>manualmente. <br><b>V. Matafuegos. <br></b>El local debe contar con los matafuegos exigidos por las autoridades <br>en su debida cantidad y forma. <br><br><b>l) De la instalación de conductos de inyección de aire de cocinas. </b><br><b> </b><br><br> 353<br><b>I. De los filtros para la inyección de aire. <br></b>El aire de inyección a las zonas de producción de alimentos debe ser <br>filtrado para evitar la entrada de suciedad. <br><b>II. Características generales de los filtros de inyección. <br></b>Los Filtros a utilizar deben ser del tipo metálico lavable, con 84 % <br>arrestancia. <br><b>III. Condiciones generales para la instalación de los filtros de <br>inyección. <br></b>Se debe colocar una caja portafiltros y filtros en el conducto, previa <br>expansión para reducir la velocidad del aire en los mismos. <br><b>IV. Del caudal de inyección. <br></b>Se debe realizar una inyección de aire en las cocinas para asegurar <br>así una correcta extracción y poder evitar la difusión de los olores, <br>vahos, vapores y/o humos en los locales adyacentes a los de <br>elaboración de comidas. <br>Para el cálculo del caudal de la inyección: <br>El caudal de aire de inyección debe ser el adoptado para extracción <br>multiplicado por 0.8. <br><b>V. De los conductos de inyección. <br></b>Condiciones generales de construcción para los conductos de <br>inyección: <br><br><b>i)</b> La dimensión y trazado de los conductos se debe hacer de <br>acuerdo a las reglas de arte, a fin de minimizar la caída de presión <br>en los mismos y de permitir un recorrido corto y simple de los <br>conductos. <br><b>ii)</b> Los conductos se deben materializar en chapa de acero <br>galvanizada, con los siguientes espesores considerando la mayor <br>dimensión de uno de los lados del conducto o del diámetro del <br>mismo si fuere circular: <br>Las juntas de los conductos y de unión de los mismos, así como <br>los eventuales refuerzos deben ser los adecuados para las <br>medidas resultantes y presiones, debiendo ser estancos todos los <br>conductos y uniones. <br><b>iii)</b> La sustentación del conducto debe de hacerse por medio de <br>perfiles de hierro, de tal modo que aseguren una total rigidez a los <br>mismos, aún en condición extrema. <br><b>iv)</b> El empalme del conducto a la boca de aspiración del ventilador <br>se debe hacer por medio de una unión tubular de lona con sus <br>correspondientes zunchos. <br><b> </b><br><b>VI. De la malla antipájaro. <br></b> La boca de salida del ventilador de extracción y la de entrada del <br>ventilador de inyección se debe cerrar por medio de una malla de <br>acero con su correspondiente marco desmontable, que impida la <br>entrada de pájaros u otros animales, estando orientadas para evitar <br><br> 354<br>la entrada de agua de lluvia y separadas como mínimo 150mm. del <br>piso en su borde inferior. <br><b>VII. De la velocidad del aire en las rejas. <br></b>La velocidad en las rejas regulables del tipo doble deflexión, se <br>deben calcular para obtener velocidades de salida del aire del orden <br>de 2 m/seg, no sobrepasando en ningún caso los 2,5 m/seg, en la <br>boca de la reja. <br><b>VIII. De los niveles de ruido. <br></b>A los efectos de minimizar los niveles de ruido, se deben tomar los <br>siguientes recaudos: <br><br><b>i) </b> Se deben aplicar las normas correspondientes vigentes en <br>materia de trascendencia de ruidos. Debiéndose insonorizar los <br>correspondientes equipos antes de la puesta en marcha, para el <br>debido cumplimiento de la normativa vigente. <br><b>ii) </b>Se debe tener como máximo 45 dB (A) medido a 10 m del <br>equipo funcionando, en la azotea. <br><b>iii) </b>En caso de que el nivel de ruido especificado en el ítem <br>anterior, por proximidad del equipo a los vecinos superen el nivel <br>de ruido aceptado por las normas mencionadas anteriormente, el <br>titular de la instalación debe insonorizarla a fin de llevar a valores <br>máximos admitidos medidos según se describe en las mismas. <br><br><br><b>1.7.4.1.7. Plan de mantenimiento y limpieza de ductos y filtros en <br>locales gastronómicos. </b><br><br> La Administración de cada establecimiento con destino a Centro de <br> Compras, debe contar con un servicio de limpieza de ductos de los locales <br>gastronómicos. <br><br>Dicha empresa debe contar con personal idóneo en aptitud de reparar <br> fallas y/o averías producidas durante las tareas de limpieza en los sistemas <br>de extracción e inyección. <br><br>Cada establecimiento debe verificar las condiciones de la limpieza <br> realizada inicialando el certificado de servicio expedido por el proveedor a <br>cada locatario. <br><br>Dicho certificado debe ser exhibido a la Autoridad de Aplicación en caso <br> de inspección. <br><br>La frecuencia de dicho servicio por local se debe efectuar conforme la <br> envergadura de la instalación y las recomendaciones establecidas en el <br>Código de la Edificación en materia de instalaciones de ventilación. <br><br><br> 355<br><b>a) Procedimiento de limpieza. </b><br> La limpieza se debe realizar con espátulas, cepillos de acero y palas <br> hasta retirar todo el material grueso adherido al sistema para aplicarle <br>luego desengrasantes no tóxicos y luego cepillos, trapos y estopas <br>(minimizando el uso de hidrolavadora) para finalmente ultimar la tarea <br>con detergentes biodegradables hasta proceder a su secado total. <br> El secado final debe realizarse evitando acumulaciones de líquidos que <br> puedan drenar posteriormente afectando comidas en elaboración y / o <br>instalaciones. <br>A continuación, debe procederse a la limpieza integral de los exteriores <br>al sistema que pudieron ser afectados por los procedimientos de <br>limpieza empleados, descriptos en el presente apartado. <br>Esta secuencia se debe aplicar en los componentes del sistema como <br>se indica a continuación: <br><br><b>I.</b> Cortar o desconectar o cerrar todas las conexiones energéticas <br>(electricidad, gas) que alimentan al sistema. <br><b>II.</b> Retirar la totalidad de los paneles filtrantes de las campanas para <br>su posterior limpieza. <br><b>III.</b> Limpiar en forma integral las campanas en su interior y exterior, <br>sus pulmones, sus bocas de salida hasta los dampers, sus <br>luminarias y los forrados metálicos laterales de los huecos de <br>parrillas. <br><b>IV. </b>Limpiar los dampers y verificar su normal funcionamiento <br>reponiendo los fusibles térmicos en caso de ausencia, rotura o <br>deterioro. El que esta medida de seguridad funcione correctamente <br>debe ser preocupación del personal a cargo del establecimiento. <br><b>V. </b>Limpiar el interior de la tubería de descarga (ductos) desde el o <br>los dampers hasta las turbinas de extracción asegurando la limpieza <br>en toda su extensión. <br><b>VI.</b> En el proceso de construcción de los ductos se debe disponer de <br>las suficientes puertas trampas que garanticen la inspección y <br>limpieza de todos sus tramos. <br><b>VII.</b> Limpiar el exterior de los ductos verificando los lugares por <br>donde exuda grasas y proceder, luego de la limpieza, a sellarlos <br>correctamente. <br><b>VIII.</b> Para los casos que el sistema tenga incorporado lavador de <br>gases y / o trampas de grasa deben ser incluidos en la limpieza del <br>sistema. <br><b>IX.</b> <br> Las trampas de grasas deben ser desarmadas, limpiadas, <br> rearmadas y selladas. <br><b>X. </b>Los lavadores de gases deben ser limpiados siguiendo <br>estrictamente las normas establecidas por el fabricante. Se debe <br>verificar que los dosificadores de líquidos emulsionables absorbente <br>de olores se encuentre completo informando al responsable de <br>seguridad del establecimiento en caso que así no sea. <br><br> 356<br><b>XI.</b> La limpieza de las turbinas de inyección consiste en retirar las <br>rejillas/paneles de las bocas de succión para limpieza profunda de <br>ambas caras de los mismos. Previo al rearmado se deben lubricar <br>los cojinetes de los motores y verificar las correas, engranajes, <br>rulemanes y mecanismos para detectar posibles fallas. <br><b>XII.</b> La limpieza de las turbinas de extracción incluye las paletas de <br>las turbinas, los contenedores metálicos en su interior y exterior y las <br>rejillas/ paneles exteriores en ambas caras. Antes del rearmado se <br>debe proceder con el engrase y verificaciones indicadas <br>precedentemente. <br><br><b>b) Limpieza de filtros. <br>Esta limpieza incluye los paneles filtrantes de todas las campanas <br>que formen parte del sistema de cada local. </b><br><b> </b><br> Debe realizarse la limpieza de acuerdo a las siguientes pautas: <br><br><b>I.</b> Lavado con hidrolavadora para retirar el material grueso adherido. <br>Rociado profundo con desengrasante no tóxico que debe dejarse <br>actuar el tiempo que establece el fabricante. <br><b>II.</b> Lavado profundo con hidrolavadora para desprender la totalidad <br>de materias grasas. <br><b>III. </b>Rociado con detergente biodegradable para limpieza de detalle <br>final. Enjuague final con hidrolavadora.<b> <br>IV. </b>Secado con aire comprimido. <br><br> La <br><br><br><br> Autoridad de Aplicación en materia de Instalaciones <br> Electromecánicas o la que la reemplace, a petición de parte o de oficio <br>(por aparición de nuevas técnicas y materiales), debe evaluar la <br>aprobación de otro tipo de instalaciones con nuevas tecnologías, <br>siempre que cumplan con el objetivo de evitar eventual propagación de <br>incendio en las campanas, y mantenga buenas condiciones de filtrado <br>y lavado del aire extraído y del filtrado de aquel inyectado a los locales. <br><br><br><b>1.7.4.1.8. Disposiciones específicas de las actividades. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.4.1.8.1. Actividad: Restaurante, Cantina. </b><br><b> </b><br> Además de las normas generales para todas las actividades del <br> agrupamiento gastronómico, para los restaurantes y cantinas rigen las <br>siguientes. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.1.1. Locales. </b><br><br> 357<br><b> </b><br> Los locales se clasifican en: <br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. <br></b><br><b>I.</b> Local de permanencia del público. <br><b>II.</b> Cocina. <br><b>III.</b> Servicio de salubridad para el público. <br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter condicional. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><b>II.</b> Guardarropa para el público <br><b>III.</b> Guardarropa para el personal. <br><b>IV.</b> Depósitos de mercaderías. <br><b>V.</b> Instalación de Residuos. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.1.8.1.2. Locales obligatorios. </b><br><br>Son locales obligatorios. <br><b> </b><br><b>a) Local de Permanencia del público. <br></b>El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público <br>debe reunir las condiciones de iluminación, ventilación y medios <br>de salida de los locales de tercera clase. <br><br><b>I.</b> El área del local de atención al público que ocupe el sector de <br>la barra y la superficie detrás de ésta, puede tener una altura <br>mínima de 2.20 m <br><b>II.</b> Un sector del salón destinado a la atención del público, <br>donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de <br>salubridad especiales debe contar con accesibilidad directa <br>para personas que se movilizan en silla de ruedas. <br><b>III. </b>Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación estén <br>aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas <br>puede tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con <br>sus juntas debidamente tomadas. <br><b>IV.</b> Puede destinarse un lugar al aire libre para el público <br>consumidor cuando además se cuente con un salón interior, <br>siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene. <br><b>V. </b>La parte destinada al público debe contar con solado de fácil <br>limpieza y desinfección. <br><b>VI. </b>Puede contar asimismo, con solados constituidos en <br>madera tratada con resinas que protejan la misma de los <br><br> 358<br>agentes higroscópicos (plastificado), siempre que se garanticen <br>condiciones de higiene y desinfección. <br><b> </b><br><b>b) Cocina: </b>Dimensiones y ventilación.<b> </b><br><br><b>I.</b> Cuando en las cocinas trabajen más de tres personas, los <br>locales utilizados para ese fin, deben ser considerados como <br>de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, <br>iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. <br><b>II.</b> Adicionalmente, <br> la cocina puede ventilar por claraboya, <br> independientemente de la clasificación del local asignada. <br><b>III.</b> El área mínima establecida para locales de tercera clase <br>debe incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 <br>(seis). <br><b>IV.</b> En el caso de trabajar no más de tres personas, deben ser <br>considerados como de primera clase y su superficie mínima no <br>debe ser menor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m. <br><b>V.</b> En cuanto a ventilación, en ambos casos la Autoridad de <br>Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la <br>actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. <br><b>VI.</b> Las paredes interiores de la cocina se deben revestir con un <br>friso impermeable, de azulejos u otro material similar, pudiendo <br>utilizarse para ello pintura esmalte, hasta una altura no menor <br>que 2,00 m medidos desde el piso. <br><b>VII.</b> Todas las puertas y ventanas de la cocina que dan al <br>exterior, deben contar con protección de malla fina. <br><b>VIII. </b>El local cocina debe ser visible para el público concurrente <br>o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla <br>dentro del horario de funcionamiento. <br><b>IX.</b> Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, <br>deben instalarse campanas, conectadas al ambiente exterior, <br>que deben contar con previo tratamiento y filtrado del aire, para <br>la evacuación de humo, vapor, gases, y olores. <br><b>X.</b> La Autoridad de Aplicación pueden autorizar el reemplazo de <br>la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual <br>finalidad y que haya merecido aprobación. <br><b>XI.</b> <br> Además se debe cumplir con las prescripciones <br> establecidas en “Ventilación mecánica en conductos de <br>extracción de locales gastronómicos<b>”</b> de Centro de Compras. <br><b>XII.</b> <br> Debe contar con al menos una pileta de material <br> impermeable y liso, de acero inoxidable, o de material <br>autorizado al efecto por el Código Alimentario Argentino, de <br>medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y <br>0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y <br>desagüe a la red cloacal. <br><br> 359<br><b>XIII.</b> Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados <br>y muros y cielorraso, deben ser de fácil limpieza. <br><b>XIV.</b> Cuando se cuente con parrillas o instalaciones para <br>spiedo deben cumplir las prescripciones establecidas en <br>“Parrilla”. <br><b>XV.</b> La Autoridad de Aplicación puede autorizar -a petición de <br>parte o de oficio- cuando existan razones tecnológicas de <br>desarrollo de la máquinas, dispositivos y muebles aplicables en <br>la gastronomía, exceptuar del cumplimiento estricto de la <br>exigencia de poseer cocina, cuando se satisfagan condiciones <br>de higiene y seguridad, de superficie y lados mínimos <br>afectados, a condición que se establezcan sectores <br>diferenciados en la elaboración de las comidas y la atención al <br>publico, siempre que se de cumplimiento a las pautas <br>establecidas en el Código Alimentario Argentino. <br><b>XVI.</b> <br> Esta exhibición de obligatoriedad, no alcanza a la <br> exigencia relativa al cumplimiento sobre pileta, mesadas y las <br>condiciones de extracción, tratamiento y filtrado del aire, que <br>son de cumplimiento obligatorio. <br><br><b>b2)</b> Islas para cocción de alimentos. Fuera de las cocinas pueden <br>instalarse islas para cocción de alimentos, cumpliendo los <br>siguientes requisitos: <br><br><b>I.</b> Las islas donde se ubiquen los artefactos de cocción, que <br>utilicen gas natural para sus artefactos, deben tener suministro <br>del fluido a través de instalaciones fijas conectadas a la <br>instalación del edificio. <br><b>II.</b> El sector de atención y/o expendio debe estar separado del <br>público mediante mostradores o mesadas. Si las hornallas <br>para la cocción se instalan sobre los mostradores, éstas deben <br>estar en un plano diferenciado y fuera del alcance del público. <br><b>III.</b> Por encima de los artefactos de cocción deben instalarse <br>campanas, salvo que se trate de hornos que posean <br><br> instalación para evacuación de humos o gases. <br><b>IV.</b> <br> Las islas nunca deben reducir el ancho mínimo de <br> circulación o medio de salida. <br><b>V.</b> Los dispositivos que se utilicen para alojar las comidas <br>deben contar con pantallas protectoras que separen los <br>alimentos del público y en todos los casos la manipulación, <br>fraccionamiento y envasamiento de los alimentos, y el <br>correspondiente servicio debe ser efectuado por personal del <br>establecimiento de acuerdo a las normas del Código <br>Alimentario Argentino, incluso en la modalidad autoservicio. <br><br><b>c) Servicio de salubridad para el público. </b><br><br> 360<br> <br><b>I.</b> Todo local de servicio de salubridad y sus compartimientos <br>deben contar con las respectivas puertas, y sus respectivos <br>herrajes, en condiciones de funcionamiento normal. <br><b>II.</b> Las puertas de acceso a los locales de salubridad deben <br>contar con dispositivos de cierre automático y en correcto <br>estado de funcionamiento. <br><b>III.</b> Debe asegurarse el mantenimiento y correcto estado de <br>conservación de los servicios de salubridad, los depósitos de <br>agua, y las griferías. <br><b>IV.</b> El servicio de salubridad convencional para el público se <br>debe determinar de acuerdo con la superficie de los lugares <br>destinados a su permanencia y el coeficiente de aplicación <br>aplicable. <br><b>V.</b> El número de personas se deduce aplicando el coeficiente <br>de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) <br>para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para mujeres, <br>en la proporción siguiente: <br><br><b>i) Servicio de salubridad para hombres. </b><br><i> </i><br><b>Inodoros: </b><br><br><b>Máximo número de concurrentes </b><br><b>Cantidad de artefactos </b><br> Hasta 25.<i> </i><br> 1 (uno).<i> </i><br> Desde 26 hasta 60. <br> 2 (dos). <br> Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción <br> 1 (uno) adicional. <br> mayor que 5. <br><br><b>Orinales: </b><br><br><b>Máximo número de concurrentes </b><br><b>Cantidad de artefactos </b><br> Hasta 20. <br> 1 (uno). <br> Desde 21 hasta 60. <br> 2 (dos). <br> Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción <br> 1 (uno) adicional. <br> mayor que 5. <br><br><b>Lavabos: </b><br><br><b>Máximo número de concurrentes </b><br><b>Cantidad de artefactos </b><br> Hasta 20.<i> </i><br> 1 (uno).<i> </i><br> Desde 21 hasta 60. <br> 2 (dos). <br> Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción <br> 1 (uno) adicional. <br> mayor que 5. <br><br><b>ii) Servicio de salubridad para mujeres </b><br><b> </b><br><b>Inodoros: </b><br><br><b>Máximo número de concurrentes </b><br><b>Cantidad de artefactos </b><br> Hasta 15.<i> </i><br> 1 (uno).<i> </i><br> Desde 16 hasta 40. <br> 2 (dos). <br><br> 361<br>Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción <br> 1 (uno) adicional. <br> mayor que 5. <br><b> </b><br><b>Lavabos: </b><br><br><b>Máximo número de concurrentes </b><br><b>Cantidad de artefactos </b><br> Hasta 15.<i> </i><br> 1 (uno).<i> </i><br> Desde 16 hasta 40. <br> 2 (dos). <br> Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción <br> 1 (uno) adicional. <br> mayor que 5. <br><br> No se debe computar como superficie, a los efectos de estos <br>servicios de salubridad el, "lugar al aire libre" destinado a <br>uso del público concurrente a condición de que su capacidad <br>no exceda de 20 (veinte) personas. <br>Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente <br>debe cumplir las proporciones de los ítems <b>i)</b> y <b>ii).</b> <br>En el supuesto de que no se utilice toda la superficie para la <br>atención de público, se debe circunscribir en el plano de <br>obra o en el de habilitación, el área destinada al público. <br><b>iii) Servicio de salubridad especial <br></b>El edificio debe contar con un servicio de salubridad <br>especial, según el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca o <br>trabaje”, dentro de las siguientes opciones y condiciones: <br><br><b>(I) Local independiente. <br></b>En un local independiente para ambos sexos con inodoro <br>y lavabo, según lo prescrito en 1.4.9.2.5., “Servicio <br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje”, inciso a), apartado II, e inciso b), <br>apartado I. <br><b>(II) Servicios integrados. <br></b>Integrando los servicios de salubridad convencionales del <br>comercio donde se sirven o expenden comidas para el <br>público indicados en Servicio de salubridad para el público <br>de este artículo, ítems i) y ii) donde por sexo: <br><br> - 1 inodoro: se debe ubicar en un retrete que cumpla <br>con lo prescrito en 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje”, inciso a), apartado I. <br>- 1 lavabo: debe cumplir con lo prescrito en 1.4.9.2.5., <br>“Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje”, inciso b), apartado II. <br><br><b>(III)</b> En los locales donde se disponga servicio de <br>salubridad especial, deben cumplir con lo prescrito en los <br><br> 362<br>restantes incisos del 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca <br>o trabaje”, excepto el inciso c). <br><b>(IV)</b> Los artefactos destinados a servicio especial de <br>salubridad se deben computar para determinar la cantidad <br>exigida en Servicio de salubridad para el público de este <br>artículo, ítems i) y ii). <br>En este caso se debe disponer de un servicio de <br>salubridad especial en un local para ambos sexos, con <br>inodoro u lavabo, que cumpla con lo prescrito en <br>1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en <br>todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), <br>apartado II, además de la totalidad de sus incisos, <br>excepto el inciso b), apartado II y el inciso c). <br>Cuando la unidad de uso cuente con más de una planta, <br>el requerimiento de los servicios de salubridad especial, <br>puede satisfacerse únicamente en la planta baja. Se debe <br>asegurar la accesibilidad en esa planta del local. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.1.3. Locales de carácter condicional. </b><br><br><b>a) Servicio de salubridad para el personal. </b><br><br><b>I. </b>El servicio de salubridad para el personal se debe establecer <br>de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 1.4.9.2.3.1., <br>“Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros”. <br>A tal efecto se debe tener en cuenta el mayor número de <br>personas que trabajan en un mismo turno. Estos servicios sólo <br>se deben exigir cuando trabajen más de 5 (cinco) hombres y/o <br>5 (cinco) mujeres en un mismo turno. <br><b>II. </b>Cuando el local cuente con servicio de salubridad especial <br>para público o servicios de salubridad para ambos sexos <br>adaptados al efecto, el personal con movilidad reducida, puede <br>utilizar, no requiriéndose contar con otro servicio de salubridad <br>especial. <br><b>III.</b> Cuando corresponde la instalación de ducha, esta debe ser <br>provista de agua fría y caliente. <br><b>IV.</b> Los servicios de salubridad tanto para el público como para <br>el personal que trabaja debe ser independientes de los locales <br>de permanencia y trabajo y se comunicar con estos mediante <br>compartimentos o pasos, cuyas puertas impidan la visión del <br>interior de los servicios. <br><br> 363<br><b>V. </b>Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación <br>aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación <br>de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. <br><b>VI.</b> Cuando esos compartimentos o pasos se convierten en <br>tocadores, deben independizarse por sexo, no pudiendo ser <br>utilizados aquellos, ni los lavabos, en forma conjunta por los <br>usuarios de ambos sexos. <br><b>VII. </b>Asimismo se encuentra prohibido el uso de los mismos <br>servicios sanitarios por personas de distinto sexo, en forma <br>conjunta, simultánea o alternada. <br><b>VIII.</b> Cuando den al exterior, deben contar con mamparas que <br>impidan su visión desde el exterior. <br><br><b>b) Guardarropa para el público <br></b>Para el uso del público concurrente debe contarse anexo al salón <br>un guardarropa, el que puede ser sustituido por perchas <br>distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de <br>superficie de salón. <br><br><b>c) Guardarropa para el personal. <br></b> <br><b>i) </b>Cuando el número de personas que trabajan en el mismo <br>turno excede de 5 (cinco), se debe disponer de un local <br>destinado a guardarropa del personal con armarios <br>individuales, fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del <br>servicio de salubridad. <br><b>ii) </b>Cuando trabajen personas de ambos sexos, debe haber <br>guardarropas independientes para cada sexo y debidamente <br>identificados. <br><b>iii) </b>El local destinado a guardarropa debe cumplir las <br>prescripciones que rigen para locales de segunda clase de este <br>Código. <br><br><b>d) Depósitos de mercaderías <br></b>Cuando se cuente con Depósito para el almacenamiento de <br>mercaderías, éste debe cumplir las disposiciones establecidas <br>para locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que <br>250 m2. <br>El solado y paramentos deben ser de material impermeable con <br>desagüe de piso a la red cloacal <br><br><b>e) Instalación de Residuos. <br></b>Cuando el local de atención -incluyendo en el cómputo de la <br>superficie al sector de barra- supere los 50 m2, el establecimiento <br>debe contar con instalación para residuos, la que puede <br>disponerse mediante una de las siguientes alternativas: <br><br> 364<br> <br><b>i) </b>Mediante compactador <br><b>ii)</b> Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de <br>desperdicios, debe tener solado y paramentos impermeables y <br>desagüe de piso. <br>Su ventilación debe ser natural directa o mediante conducto o <br>por medios mecánicos. <br><br> Cuando no sea obligatorio, en el establecimiento debe contarse <br>con recipientes para arrojar los residuos, debiéndose extremar las <br>medidas de higiene. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.2. Actividades: Casa de Lunch, Café, Bar, Confitería, <br>Comercio minorista, Bar Lácteo, Despacho de Bebidas, Whisquería, <br>Cervecería.</b> <br><br> Además de las “<i>normas generales para todas las actividades del </i><br><i>agrupamiento gastronómico</i>”, rigen la actividad las siguientes. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.2.1. Locales. </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><br><b>I.</b> Local de permanencia del público. <br><b>II.</b> Servicio de salubridad para el público. <br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter condicional. </b><br><br><b>I.</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><b>II.</b> Guardarropa para el público <br><b>III.</b> Guardarropa para el personal. <br><b>VI.</b> Depósitos de mercaderías. <br><b>V.</b> Instalación de Residuos <br><b>VI.</b> Cocina o espacio para cocinar. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.1.8.2.2. Locales obligatorios. </b><br><br> Son locales obligatorios. <br><br><b>a) Local de permanencia del público. <br></b>El local de permanencia de público debe cumplir las condiciones <br>mínimas establecidas en “Restaurante. Cantina” del presente <br>Artículo. <br><br> 365<br>El coeficiente de ocupación para el presente conjunto de <br>actividades es X = 2.30, en razón de la superficie de piso que le <br>corresponde aplicar. <br>Los locales que comprenden las actividades del conjunto citado <br>en el itemizado previo, quedan eximidos de la obligatoriedad de <br>contar con un local destinado a cocina. Si se optare por tenerlo <br>debe cumplir las pautas establecidas en “<i>Restaurante. Cantina.</i>” <br>Cuando manipulen alimentos y se preparen las infusiones, <br>emparedados y demás productos permitidos en la normativa <br>específica de aplicación en los locales, deben contar con un <br>sector destinado a tal fin. <br>El mismo, puede materializarse mediante alguna de las siguientes <br>alternativas: <br><br><b>I. Sector integrado al local de atención. </b><br><br><b>i)</b> En este caso deben contar con una mesada de material <br>autorizado por la normativa aplicable en materia alimentaria, <br>separada del público mediante una barra. <br><b>ii) </b>Las paredes de ese sector se deben revestir con un friso <br>impermeable, de azulejos u otro material similar, pudiendo <br>utilizarse para ello pintura esmalte, hasta una altura no <br>menor que dos metros (2,00 m) medidos desde el piso. <br><b>iii) </b>Sobre los artefactos destinados a la cocción de <br>alimentos, si los hubiere, deben instalarse campanas, <br>conectadas al ambiente exterior, que deben contar con <br>previo tratamiento y filtrado del aire, para la evacuación de <br>humo, vapor, gases, y olores. <br><b>iv) </b>La Autoridad de Aplicación puede autorizar el reemplazo <br>de la campana por un sistema de ventilación que cumpla <br>igual finalidad y que haya merecido aprobación. <br><b>v) </b>Además se debe cumplir con las prescripciones <br>establecidas en “<i>Ventilación mecánica en conductos de <br>extracción de locales gastronómicos</i><b>”</b> de Centro de <br>Compras. <br><b>vi) </b>Debe contar con al menos una pileta de material <br>impermeable y liso, de acero inoxidable, o de material <br>autorizado al efecto por el Código Alimentario Argentino, de <br>medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y <br>0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y <br>desagüe a la red cloacal. <br><b>vii)</b> Si no hubiere artefactos de cocción, debe declararse tal <br>circunstancia. <br><br><b>II. Conformando un local de espacio para cocinar. </b><br><br> 366<br>La superficie mínima del mismo es de 3.00 m2 y una máxima <br>de 9.00 m2 con un lado mínimo de 1,50 m. <br>A los efectos de la iluminación y ventilación este local es <br>considerado como de cuarta clase. <br>Debe cumplir las restantes condiciones establecidas en el <br>punto I “<i>Sector integrado al local de atención”.</i> <br><br> Los servicios de salubridad para el público y los restantes <br>locales de carácter condicional deben cumplir las pautas <br>establecidas para “<i>Restaurante. Cantina</i>”. <br>Cuando se sustituya el Guardarropa para el público, por <br>perchas distribuidas en el salón, debe considerarse una <br>proporción de una por cada 2,30 m2 de superficie de salón. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.3. Actividad: Casa de comidas. Rotisería. </b><br><br> Además de las “<i>normas generales para todas las actividades del </i><br><i>agrupamiento gastronómico</i>”, rigen la actividad las siguientes. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.3.1. Locales. <br></b><br> Son locales obligatorios<b>. </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><br><b>I.</b> Cocina. <br><b>II.</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter condicional. <br></b><br><b>I.</b> Local de atención. <br><b>II.</b> Guardarropa para el personal. <br><b>III.</b> Depósitos de mercaderías. <br><b>IV.</b> Instalación de Residuos. <br><br><b> </b><br><b>1.7.4.1.8.3.2. Locales obligatorios. <br></b><br> Son locales obligatorios. <br><b> </b><br><b>a) Cocina. <br></b>Debe regirse por las prescripciones establecidas en “Restaurante. <br>Cantina.” <br><b> </b><br><br> 367<br><b>b) Servicio de salubridad para el personal. <br></b> <br><b>i)</b> El servicio de salubridad para el personal se debe establecer de <br>acuerdo con lo que se determina en el Artículo 1.4.9.2.3.1., <br>“Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros”. <br><b>ii)</b> A tal efecto se tener en cuenta el mayor número de personas <br>que trabajan en un mismo turno. <br><b>iii) </b>Cuando corresponde la instalación de ducha, esta debe ser <br>provista de agua fría y caliente. <br><b>iv)</b> Los servicios de salubridad para el personal que trabaja deben <br>ser independientes de los locales de permanencia y trabajo y se <br>deben comunicar con estos mediante compartimentos o pasos, <br>cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. <br><b>v)</b> <br> Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación <br> aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de <br>lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. <br><b>vi) </b>Cuando esos compartimentos o pasos se convierten en <br>tocadores, deben independizarse por sexo, no pudiendo ser <br>utilizados aquellos, ni los lavabos, en forma conjunta por los <br>usuarios de ambos sexos. <br><b>vii)</b> Cuando den al exterior, deben contar con mamparas que <br>impidan su visión desde el exterior. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.1.8.3.3.</b> <b>Locales de carácter condicional. </b><br><br><b>a) Local de atención. <br></b>El local de atención debe cumplir las condiciones establecidas en <br>“Local de Atención” del Artículo 1.7.5.6. “Establecimientos que <br>elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata”. <br>Cuando el establecimiento se oriente exclusivamente a la venta en la <br>modalidad “catering” y cuente con una superficie afectada al uso <br>menor que 200 m2, se encuentra eximido de la obligatoriedad de <br>contar con local de venta. <br>Para superficies mayores corresponde la solicitud como <br>establecimiento industrial. <br>Sin perjuicio de lo expuesto, si las hubiere, son de cumplimiento <br>obligatorio las condiciones establecidas por el Código Alimentario <br>Argentino relativas a esa modalidad. <br><br><b>b) Guardarropa para el personal. <br></b>Debe cumplir las pautas establecidas a tal efecto en “Restaurante. <br>Cantina”. <br><br><b>c) Depósitos de mercaderías. </b><br><br> 368<br>Debe cumplir las pautas establecidas a tal efecto en “Restaurante. <br>Cantina”. <br><b> <br>d) Instalación de Residuos <br></b>Cuando el establecimiento cuente con una superficie afectada al uso <br>mayor que 50 m2, el establecimiento debe contar con instalación <br>para residuos, la que puede disponerse mediante una de las <br>siguientes alternativas: <br><br><b>I.</b> Mediante compactador <br><b>II.</b> Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de <br>desperdicios, deben tener solado y paramentos impermeables y <br>desagüe de piso. <br><br>Su ventilación deben ser natural directa o mediante conducto o por <br>medios mecánicos. <br><br>Cuando no sea exigible la instalación de residuos, en el <br>establecimiento debe contarse con recipientes para arrojar los <br>residuos, debiéndose extremar las medidas de higiene. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.1.8.4. Actividad: Parrilla. </b><br><b> </b><br> Además de las “<i>normas generales para todas las actividades del </i><br><i>agrupamiento gastronómico</i>”, rigen la actividad las siguientes. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.4.1. Locales. <br></b><br> Los locales se clasifican en:<b> </b><br><b> </b><br><b>a) Locales de carácter obligatorio. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Local de permanencia del público. <br><b>II.</b> Servicio de salubridad para el público. <br><b> </b><br><b>b) Locales de carácter condicional. </b><br><br><b>I.</b> Servicio de salubridad para el personal. <br><b>II.</b> Guardarropa para el público. <br><b>III.</b> Guardarropa para el personal. <br><b>IV.</b> Depósitos de mercaderías. <br><b>V.</b> Instalación de Residuos. <br><b>VI.</b> Cocina o espacio para cocinar. <br><br><br> 369<br> <br><b>1.7.4.1.8.4.2. Características de los locales. <br></b><br> Las características de los locales enunciados para esta actividad deben <br> cumplir las prescripciones mínimas sobre el particular, establecidas en <br>“Restaurante. Cantina” del presente Artículo, a excepción del espacio <br>para cocinar para el que rigen las de “Casa de Lunch”. <br><br>A los locales dedicados exclusivemente a “Parrilla” no se les exige <br> cocina ni espacio para cocinar. <br><br> Cuando en estos locales se elaboren masas, pizzas o postres se les <br> exige cuadra reglamentaria. <br><br><br><b>1.7.4.1.8.4.3. Parrillas. <br></b><br> Las parrillas o instalaciones para spiedo deben cumplir las siguientes <br> condiciones: <br><br><b>a)</b> Estar instaladas en sitios convenientemente separados del público <br>por barandas o mostradores, dejando entre estos y el aparato y en <br>todos sus costados, espacios libres dotados de piso impermeable de <br>1 (un) metro de ancho como mínimo. <br><br><b>b)</b> Queda prohibido colocar todo tipo de aparato para asar a menor <br>distancia de 1 (un) metro de puertas, ventanas y vidrieras. <br><br><b>c)</b> Cuando dichas instalaciones apoyaren sobre paredes o <br>estuvieran a menor distancia de 1 (un) metro de éstas deben estar <br>revestidas de material impermeable de 2 (dos) metros de altura, el <br>que se deben extender hasta 1 (un) metro como mínimo, a los <br>costados de los respectivos aparatos. <br><br><b>d)</b> Las parrillas y demás instalaciones destinadas a la cocción de <br>carnes, achuras o embutidos, deben tener en su parte superior <br>campanas adecuadas con sistemas de extracción mecánica. El aire, <br>con carácter previo a ser impulsado al exterior, debe ser filtrado <br>adecuadamente, debiendo contar con separadores de grasas, y un <br>mecanismo de lavado de humos y retensión de olores. <br><br><b>e)</b> Las prescripciones particulares sobre el sistema de extracción son <br>las determinadas para “<i>Ventilación mecánica en conductos de <br>extracción de locales gastronómicos</i>”<b> </b>en “<i>Centro de Compras</i>”. <br><br><b>f)</b> Rige la obligatoriedad de contar con un plan de mantenimiento de <br><br> 370<br>la instalación y una Limpieza de periódica de los ductos y filtros, <br>efectuada por personal idóneo. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 2 </b><br><b>Garaje. <br>1.7.4.2. </b><br><br><br><b>1.7.4.2.1. Alcance. <br></b><br> Las prescripciones constructivas mínimas del presente artículo alcanzan a <br> los establecimientos con destino a los Garajes definidos por el Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><br> Cuando un Garaje contenga vehículos de mayores dimensiones, deben <br> respetarse las prescripciones mínimas establecidas en el presente capítulo. <br><br><br><b>1.7.4.2.2.</b> <b>Capacidad de un garaje. <br></b><br> Los garajes se clasifican en: <br><br><b>a) garajes comerciales. <br></b>Un garaje comercial, que se desarrolle en un nivel o en varios, puede <br>contener como máximo un número de vehículos equivalente a la <br>ocupación de la totalidad de las cocheras demarcadas con las <br>limitaciones establecidas en el Artículo 1.7.4.2.7., “De los Medios de <br>Salida” correspondientes a “Disposiciones aplicables a todos los <br>garajes.” y los relativos “Aplicables a Garajes comerciales” de este <br>Capítulo. <br><b> <br>b) Garajes no comerciales. <br></b>Cuando un garaje no comercial, se desarrolle en un nivel o en varios, <br>puede contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del <br>plano presentado para su aprobación según lo dispuesto en el Artículo <br>1.7.4.2.7., “De los Medios de Salida” correspondientes a “Disposiciones <br>aplicables a todos los garajes.” y los relativos “Aplicables a otros <br>Garajes no comerciales.” de este Capítulo. <br>Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, deben <br>tener las dimensiones requeridas para cada tipo de vehículo ocupante <br>de las mismas y su longitud debe ser igual a la del vehículo más un <br>20% del mismo, con un mínimo de dos (2) metros cincuenta <br>centímetros por seis metros (2,50 m x 6,00 m). <br><br><br> 371<br> <br><b>1.7.4.2.3. Condiciones de iluminación y ventilación. </b><br><b> </b><br><b>a) Iluminación. <br></b>El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de <br>vehículos no requieren iluminación natural. <br>La iluminación artificial debe ser eléctrica con una tensión máxima <br>contra tierra de 220 V. <br>Debe garantizarse una Intensidad mínima de iluminación de 100 lux <br>para iluminación general. <br>Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de <br>corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del <br>solado. <br><br><b>b) Ventilación.</b> <br>Generalidades: <br>Se debe impedir la existencia de los espacios no ventilados, zonas de <br>estancamiento o estratificación del aire. <br>Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones <br>ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como <br>carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el <br>aire (acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido <br>de carbono (CO) mayor que la máxima permitida en la legislación <br>vigente) la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en <br>todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la <br>concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de <br>los valores admisibles. <br><br><b>I. Ventilación Natural. <br></b>La ventilación de los locales de estacionamiento (garaje) debe ser <br>natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de <br>tercera clase. <br><br><b>II. Ventilación mecánica. </b><br><br><b>i)</b> <br> Cuando la ventilación natural no garantice una adecuada <br> renovación del aire en el establecimiento, debe ser reemplazada <br>por una mecánica que prevea un número de renovaciones <br>horarias de aire, no menor que 6 (seis). <br><b>ii)</b> Cuando existan sistemas de extracción mecánica, los locales <br>poseen entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, <br>para garantizar el reemplazo del aire extraído. <br><b>iii) </b>El volumen extraído, con carácter previo a la impulsión al <br>exterior, debe ser filtrado convenientemente, debiendo contar con <br>la instalación adecuada de modo que no se produzca <br><br> 372<br> Error : Bad color contaminación ambiental durante en funcionamiento de la <br>actividad. <br><b>iv) </b>En los sectores de estacionamiento (garaje) que posean <br>ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación puede exigir <br>inyección y extracción simultánea de aire, de modo de garantizar <br>la renovación total del aire. <br><b>v)</b> En todos los casos debe preverse en los cálculos respectivos <br>los fundamentos básicos de la aerodinámica, las características <br>de los humos y vapores, la teoría y los principales métodos de <br>ventilación. <br><b>vi) </b>Debe tenerse presente las consideraciones del nivel sonoro de <br>la instalación conteste la normativa vigente en la materia, <br>adecuándose las condiciones acústicas cuando se requiera. <br><b>vii)</b> Es condición elemental para el desarrollo de esta actividad el <br>cumplimiento de las prescripciones en materia de ventilación, <br>filtrado del aire y extracción. <br><br><br><b>1.7.4.2.4. Características dimensionales: Altura mínima permitida. </b><br><b> </b><br> El local destinado a estacionamiento (garaje) debe tener una altura <br> mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de <br>las áreas de estacionamiento, donde la altura puede alcanzar 1.80 m (un <br>metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una <br>cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal. <br><br>En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a <br> media altura, se debe respetar lo graficado. <i> <b>(Fig. 57 en Apéndice).</b></i> <br><br>El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea oficial y de la <br> línea de frente interno, se puede construir mediante parapetos cuyas <br>características se indican en el gráfico.<b> <i>(Fig. 58 en Apéndice).</i></b> <br> Dichos elementos pueden tener una saliente máxima de 0,08 cm. (ocho <br> centímetros).<b> <br></b> <br><br><b>1.7.4.2.5. Características técnicas de los locales. </b><br><br><b>a) </b>Revestimiento de muros: El paramento de un muro que separe un <br>garaje de otros usos debe ser revocado y debe tener un revestimiento <br>liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una <br>altura de 1,20 m sobre el respectivo solado. <br><br><b>b) </b>Solados: El solado del "lugar de estacionamiento" y de los sitios <br>destinados a la circulación de vehículos debe ser de superficie <br><br> 373<br>antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se debe evitar el <br>escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. <br><br><b>c)</b> Fachadas: Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo <br>caso deben contar con resguardos sólidos en cada entrepiso que <br>eviten el deslizamiento de vehículos al exterior. <br><br> En edificios en que el uso estacionamiento sea complementario de <br> otros, el acceso y la parte de edificación respectiva debe estar <br>compuesto arquitectónicamente en forma integrada con las fachadas <br>del conjunto. <br><br><br><b>1.7.4.2.6. Aislación acústica. <br></b><br> A los efectos del cumplimiento de la normativa vigente en materia de <br> trascendencia de ruidos, cuando por razones de carácter técnico resulte <br>necesaria la reducción del nivel de ruido dentro del establecimiento, se debe <br>disponer el acondicionamiento acústico disipando la energía sonora <br>correspondiente de acuerdo a los cálculos que garanticen dicha situación. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.2.7. Medios de salida. </b><br><b> Disposiciones aplicables a todos los garajes. </b><br><br> Un garaje debe cumplir lo establecido en 1.4.8. "Medios de salida" de este <br> Código. <br><br><b>a) Situación de los medios de salida en un garaje de pisos. <br></b>Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas, debe distar <br>no más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural <br>de libre trayectoria. <br><br><b>b) Rampas. <br></b>Cuando la diferencia de nivel entre la "cota del predio" y el "lugar de <br>estacionamiento" es mayor de 1,00 m y se accede por un declive <br>superior al 5 % debe haber junto a la L.O. un rellano de 4,00 m de <br>longitud mínima, cuya pendiente no debe exceder el 1,5 %. <br>La rampa debe tener una pendiente máxima del 20 % en el sentido de <br>su eje longitudinal. <br>A los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa <br>fija o móvil. <br><br><b>I. Rampa fija: <br></b>El ancho mínimo debe ser de 3,00 m convenientemente ampliado en <br>las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado debe <br><br> 374<br> Error : Bad color hacer una reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de la <br>correspondiente calzada. <b><i>(Fig. 53 en Apéndice). <br></i>II. Rampa móvil: <br></b>El ancho mínimo debe ser de 2,20 m sin reserva sobreelevada. <br>La rampa móvil debe quedar siempre superpuesta a una rampa fija <br>de igual ancho y ambas deben ser de la misma longitud. La <br>ejecución e instalación de la rampa móvil se hacer de acuerdo con <br>las previsiones del Reglamento Técnico correspondiente que dicte la <br>Autoridad de Aplicación. <br><br><b>c) Ascensor de vehículos. <br></b>La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos. <br><br><b>d) Escalera. <br></b>En un garaje debe haber por lo menos una escalera continua con <br>pasamano, que constituya "caja de escalera" conectada con un medio <br>de salida general o público. La escalera debe tener un ancho mínimo <br>libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm. y alzada máxima 20 cm. <br><br><b>e) Medio de salida complementario.</b> <br>Un garaje de pisos con "superficie de piso" mayor que 500 m2 debe <br>tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a <br>la principal. <br>Esta salida puede consistir en una "escalera de escape" de 0,50 m de <br>ancho y con las características de escalera secundaria. <br>Cuando la "escalera de escape" sea emplazada en el fondo y sea <br>abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. <br>Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene <br>0,60 m de ancho como mínimo y la "caja de escalera" tenga su <br>ubicación en lugar opuesto a esta rampa. <b><i>(Fig. 54 en Apéndice).</i> </b><br><b> </b><br><b>f) Alarma lumínico-sonora. <br></b>Todo garaje, ya sea particular o comercial, debe poseer un sistema de <br>alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública. <br>Quedan eximidos de la obligatoriedad del cumplimiento de esta <br>prescripción los garajes particulares que alberguen hasta tres coches. <br>El sistema de alarma debe esta instalado en la puerta de egreso <br>vehicular del local o en cualquier otro lugar en que los efectos <br>luminosos y/o sonoros del sistema, puedan ser clara y nítidamente <br>percibidos desde dicho acceso. <br>El sistema de alarma automática debe tener las siguientes <br>características: <br><br><b>I.</b> En los garajes con plantas de estacionamiento o desnivel y rampas <br>de circulación, debe haber un sistema de alarma representado por <br><br> 375<br>un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro <br>mediante alarma sonora. <br>Los mismos deben accionarse con una antelación tal que adviertan <br>con suficiente tiempo la salida de los rodados. <br><b>II.</b> Los garajes no incluidos en el párrafo anterior deben tener el <br>sistema de alarma automática, con idénticas condiciones a las <br>mencionadas precedentemente de forma tal que: <br><br><b>i)</b> Con una capacidad de más de veinte (20) coches, debe haber <br>un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro de <br>alarma sonora. <br><b>ii)</b> Con más de tres (3) coches y hasta veinte (20) debe haber un <br>señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja. <br><b>iii)</b> El sistema de alarma sonora debe ser audible sobre la vía <br>pública que se emplace. <br><b> </b><br><b>1.7.4.2.8. Disposiciones aplicables a garajes comerciales<i>. <br></i></b><br> En los garajes comerciales, los vehículos estacionados deben ser <br> distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no <br>demarcados. <br><br>En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos <br> estacionados, tanto frontal como lateral, no debe ser inferior a 0,50 m. <br><br>Debe ser de implementación obligatoria en todo garaje comercial un <br> sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, <br>debe ser de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una <br>de las restantes plantas. <br><br>Las rampas con sus correspondientes accesos no deben ser <br> consideradas como sector de maniobras. <br><br>En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el <br> estacionamiento de vehículos. <br><br>Las medidas de las cocheras demarcadas deben respetar un ancho <br> mínimo de 2,30 m y un largo mínimo de 4,60 m. <br><br>Por excepción se deben aceptar cocheras en largo menor que el indicado <br> precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser <br>ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m., <br>debiendo ser claramente individualizadas en los planos de obra y/o <br>habilitación. <br><br><br> 376<br>El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento <br> a 90°, no puede ser inferior a 5 m. <br><br>En todos los casos de garajes comerciales, en los planos que se <br> presenten para su registro, debe mostrarse la forma o sistema a utilizar para <br>el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. <br><br>A tal efecto se debe agregar un detalle en escala 1:100 debidamente <br> acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, plenos de <br>ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, <br>que pueda incidir en la circulación de los vehículos.<b> <i>(Fig. 55 en Apéndice).</i></b> <br><i> <br></i><br><b>1.7.4.2.9. Disposiciones aplicables a otros garajes no comerciales. <br></b><br> Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas <br> o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o <br>funcionales, estas deben enmarcarse en la parte del solado del garaje <br>destinado a "lugar de estacionamiento". <br><br>Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tener un ancho <br> mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5,00 m, permitiendo el libre acceso <br>de los vehículos estacionados al medio de salida. <br><br>Por excepción se deben aceptar cocheras con largo menor que el indicado <br> precedentemente cuando resulte de hechos constructivos como ser <br>ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4,00 <br>m, debiendo ser claramente individualizadas en los planos de división por el <br>Régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512). <br><br>Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento <br> a 90° tener un ancho mínimo de 5,00 m. <br><br>En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de <br> garajes debe mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de <br>lo dispuesto precedentemente. <br><br>A tal efecto se debe agregar un detalle en escala 1:100 debidamente <br> acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, plenos de <br>ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, <br>que pueda incidir en la circulación de los vehículos. <b><i>(Fig. 55 en Apéndice).</i></b> <br><br><br><b>1.7.4.2.10. Estacionamiento de guarda mecanizada. <br></b> <br><br> 377<br>Si la guarda se realiza en plataformas mediante mecanismos que <br> transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, <br>se debe cumplir con las siguientes condiciones: <br><br><b>a)</b> La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos debe <br>estar desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a <br>predios linderos. <br><br><b>b)</b> En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos debe <br>haber una “escalera de escape” del tipo mencionado en el capítulo <br>“Características constructivas de un garaje” del Código de la <br>Edificación. <br><br><b>c)</b> La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en <br>cada plataforma de guarda que evite deslizamientos de vehículos al <br>exterior. <br><br><b>d)</b> El sitio donde se maniobra con vehículos debe satisfacer lo <br>establecido en “De la protección contra incendio” del Código de la <br>Edificación. <br><br><br><b>1.7.4.2.11. Módulos de estacionamiento especiales. </b><br><b> </b><br> En garajes de edificios destinados a todo uso, de carácter público o <br> privado, y en garajes comerciales se deben disponer "módulos de <br>estacionamiento especiales" según lo siguiente: <br><br><b>a)</b> 1 (un) "módulo de estacionamiento especial" es exigible cuando <br>haya menos de cincuenta módulos de estacionamiento en el <br>establecimiento. <br>A partir de esta cantidad se debe disponer de un módulo de <br>estacionamiento especial cada cincuenta cocheras comunes o fracción. <br><br><b>b)</b> Los módulos de estacionamiento para vehículos con comandos <br>adaptados para personas con discapacidad motora deben tener un <br>ancho mínimo de 3,50 m. <i> <b>(Fig. 56 A en Apéndice)</b></i> <br>Si se disponen de a pares, el ancho total de ambos módulos debe ser <br>de 6,00 m. En ese caso, el corredor común de acceso debe señalizarse <br>en el sector central del solado con un ancho de 1,00 m. <b><i>(Fig. 56 B en <br>Apéndice)</i></b> <br><br><b>c)</b> Si estos módulos no se disponen en piso bajo es obligatoria la <br>instalación de un ascensor según lo dispuesto en "Requisitos para la <br>cabina de ascensores" del Código de la Edificación, identificado con los <br>tipos 0 y 1, que debe llegar hasta el nivel donde se proyecten estos <br><br> 378<br>módulos, para garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter <br>público o privado y garajes comerciales. <br><br><b>d)</b> La máxima trayectoria rectilínea entre cualquier módulo de <br>estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de <br>circulación vertical no debe superar los 30,00 m. <br><br><br><b>1.7.4.2.12. Módulos para bicicletas y/o ciclomotores y/o motocicletas <br>y/o motonetas. <br></b> <br> El espacio destinado a bicicletas y/o ciclomotores y/o motocicletas y/o <br> motonetas deben tener un ancho mínimo de 1,25 m. por 2,50 m. de largo y <br>puede estar ubicado en cualquier sector del local sin obstruir los medios de <br>circulación y /o medios de salida. <br><br>Para las bicicletas se admiten dispositivos en paramentos o en solado. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.2.12.1. Locales. <br></b><br> Además del local destinado a estacionamiento, debe contar como <br> mínimo con: <br><b> </b><br><b>a) Local de control. <br></b>Todo garaje debe contar con un local para control y para atención <br>del público, el cual debe considerarse como de cuarta clase a <br>efectos de sus dimensiones. <br>Dicho local no requiere condiciones particulares de iluminación <br>natural y ventilación. <br><b> <br>b) Servicio de salubridad.</b> <br>Los garajes privados deben tener como mínimo un retrete, dotado de <br>inodoro y lavabo, cuando no sean considerados como uso <br>complementario del principal. <br><br> Para las personas que trabajan en un garaje, se debe cumplir lo <br> establecido en los Artículos 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad en <br>locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y 1.4.9.2.3.1., <br>“Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros”. <br><br>Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tiene más de 500 <br> 2<br> 2<br> m , por cada 2.000 m de superficie de módulos de estacionamiento debe <br>haber como mínimo un inodoro y un lavabo por cada sexo. <br><br><br> 379<br>En cualquier caso, los Servicios de salubridad existentes deben <br> disponerse a requerimiento del público concurrente. <br><br><br><b>1.7.4.2.13. Actividades complementarias anexas a garaje. </b><br><b> </b><br> Si el distrito de zonificación establecido en el Código de Planeamiento <br> Urbano lo permite, un garaje puede tener actividades complementarias de <br>acuerdo a las normas que regulan su ejercicio. <br><br>Asimismo, puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en <br> “Prescripciones constructivas particulares en estaciones de servicio e <br>instalaciones inherentes”. <br><br><br><b>1.7.4.2.14. Comunicación interna de un estacionamiento con locales o <br>sectores de edificación destinados a otros usos. <br></b><br> Un estacionamiento puede comunicar en forma directa o interna con otros <br> usos interdependientes o independientes. <br><br>En todo caso debe cumplirse el “Reglamento sobre Instalaciones para la <br> prevención y extinción de Incendios” del Código de la Edificación. <br><br><br><b>1.7.4.2.15. Prescripciones sobre instalaciones para la prevención y <br>extinción de incendios. </b><br><b> </b><br> Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en “Reglamento sobre <br> Instalaciones para la prevención y extinción de Incendios” del Código de la <br>Edificación se deben tener presente las siguientes: <br><br>Todo extintor o hidrante que se instale en muros perimetrales adyacentes <br> a módulos de estacionamiento de vehículos debe quedar siempre dispuesto <br>en el espacio físico remanente entre dos módulos. Ese espacio físico debe <br>mantenerse libre y de fácil acceso para tomar el extintor u operar el hidrante <br>respectivo. <br><br> Se deben colocar de la siguiente forma: <br><i> </i><br><b>a) Extintores:</b><i> </i>Entre dos módulos, la separación mínima entre <br>vehículos es de 0,50 m. <br><br><b>b) Hidrantes:</b><i> </i>Entre dos módulos, la separación mínima entre <br>vehículos es de 1,00 m. <br><br><br> 380<br> <br><b>1.7.4.2.16. Obligatoriedad de espacio para estacionamiento de <br>vehículos. Excepciones. </b><br><b> </b><br> Conforme a lo prescripto por el Código de Planeamiento Urbano referente <br> a “Requerimiento de Guarda y Estacionamiento de Vehículos”, en los casos <br>excepcionales que a continuación se detallan, se deben cumplir con las <br>siguientes condiciones: <br><br><b>a)</b> <b>En obra nueva:</b> <br>Cuando en el predio, por sus características, no es factible la <br>construcción de un espacio suficiente para tales fines, conforme a la <br>actividad específica a desarrollar, puede construirse un espacio para la <br>guarda de vehículos en otro predio de acuerdo a los siguientes <br>requisitos: <br><br><b>I.</b> La ubicación debe responder a la zonificación establecida. <br><b>II.</b> La superficie o su suma con la del garaje a construir en el predio <br>principal, no debe ser inferior a la establecida para este último. <br><b>III.</b> El predio accesorio o complementario puede estar ubicado en <br>otra manzana a una distancia máxima de 200 m. medidos sobre la <br>vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la <br>Línea Oficial de Edificación con los ejes divisorios de ambos predios. <br><b>IV.</b> La construcción y la compra del predio complementario debe <br>efectuarse antes de la concesión del Permiso de Obra en el predio <br>principal mediante escritura pública para cada uno de los predios, <br>aunque en ambos sea el mismo titular de dominio. <br><b>V.</b> <br> El garaje complementario debe estar construido antes del <br> Conforme Final de Obra del predio principal <br><b>VI.</b> Un mismo predio puede servir a varios edificios, siempre que en <br>él se acumulen las superficies requeridas en cada uno de los casos. <br><br><b>b)</b> <b>En edificios existentes:</b> <br>Los requisitos exigidos en el inciso a) deben aplicarse cuando se trate <br>de un cambio de uso respecto de la actividad inmediata anterior en <br>edificios existentes que implique, por la actividad a desarrollar, un <br>incremento en el número de cocheras requeridas. En el caso de contar <br>en el predio con un número determinado de cocheras producto de la <br>actividad anterior desarrollada, la alternativa de construir en predio <br>diferente, opera respecto del incremento de la superficie destinada a <br>guarda de vehículos derivada de la nueva exigencia de cocheras. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 3 </b><br><b>Playa de estacionamiento. </b><br><br> 381<br><b>1.7.4.3. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.4.3.1. Alcance. <br></b><br> Las prescripciones constructivas mínimas del presente artículo alcanzan a <br> los establecimientos con destino a los “Playas de Estacionamiento” definidas <br>por el Código de Planeamiento Urbano. <br><br>Cuando una playa de estacionamiento contenga vehículos de mayores <br> dimensiones, deben respetarse las prescripciones mínimas establecidas en <br>el presente capítulo. <br><br><br><b>1.7.4.3.2. Parcela apta. <br></b><br> La parcela apta para la actividad debe tener un ancho mínimo de ocho <br> metros. <br><b> <br><br>1.7.4.3.3. Locales. </b><br><b> </b><br><b>a) Local de control. <br></b>Toda playa de estacionamiento descubierta debe contar con un local <br>para resguardo del personal de control y para atención del público, el <br>cual debe considerarse como de cuarta clase a efectos de sus <br>dimensiones. <br>En parcelas de menos de doce metros de frente, el local debe estar <br>ubicado sobre la línea oficial y adosado a uno de los muros <br>perimetrales, con una altura de 2,70 m desde el nivel del solado con <br>frente máximo de 2,00 m medido sobre la línea oficial. <br>La construcción se debe realizar en mampostería de ladrillo, el cual <br>debe integrar una unidad de tratamiento arquitectónico. <br><br><b>b) Servicio de salubridad. <br></b>Debe cumplir con los Artículo 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad <br>en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y <br>1.4.9.2.3.1., “Servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros.” <br>En cualquier caso, los Servicios de salubridad existentes deben <br>disponerse a requerimiento del público concurrente. <br><br><br><b>1.7.4.3.4. Características técnicas de la Playa de Estacionamiento. </b><br><b> </b><br><br> 382<br><b>a) Solado:</b>Debe estar íntegramente pavimentado y provisto de <br>desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la <br>L.O. coincidiendo con los accesos.<b> <br></b>La distribución de accesos y módulos de estacionamiento debe estar <br>demarcada sobre el pavimento, en concordancia con el plano <br>presentado para gestionar el permiso de obra y habilitación. <br><br><b>b) Muros perimetrales:</b> Los muros, cercos y muretes perimetrales <br>separativos con otras unidades de uso independiente, deben ser <br>planos en toda su extensión y altura, sin marcas, huecos y <br>protuberancias. <br>Deben estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los <br>paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de quince <br>centímetros de altura, distantes a un (1.00) m de los mismos, <br>pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. <br><br><b>c) Cercos y muretes:</b> En los tramos de perímetro de la parcela en que <br>no existan muros divisorios con edificaciones linderas deben <br>construirse o completarse muros de cerco hasta tres metros de altura. <br><br><b>d) Franjas verdes parquizadas:</b> Si se optare por tener una franja <br>verde parquizada, la superficie remanente dentro del perímetro de la <br>parcela delimitado entre la línea oficial y el murete de cerco límite del <br>solado de la playa, puede ser tratada con tierra vegetal como área <br>verde en toda su extensión con césped, herbáceas, arbustos y, <br>eventualmente, árboles, axial como también complementada con <br>composiciones pétreas y florales. <br>El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual <br>arbolado de las aceras esta a cargo del propietario de la parcela o del <br>locatario o usufructuario de la playa. <br><br><b>e) Iluminación artificial: </b> Debe contar con artefactos de luz artificial <br>adosados a muros montados sobre postes adecuados o suspendidos, <br>asegurando una iluminación mínima de treinta lux, con una uniformidad <br>entre media y mínima de diez por ciento (10%). <br>Cuando la playa quede vacía debe haber una luz exterior permanente, <br>salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado. <br><br><b>f) Cerramientos:</b> Puede disponerse como medio de cierre portones en <br>los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o <br>alambrado artístico de jardín. <br><br><b>g) Letreros:</b> El letrero identificatorio de playa de estacionamiento “E” <br>se debe ubicar en el muro perimetral de cierre y a una altura mínima <br>medida verticalmente desde la acera de 3 m y máxima de 5 m. <br><br> 383<br>Esta prohibido colocar leyendas, inscripciones y publicidad en el interior <br>de los locales, a excepción de los números identificatorios de cada <br>cochera o módulo de estacionamiento. <br>La señal “E” identificatoria de “playa de estacionamiento” se debe <br>adosar a los muros perimetrales –sobre la franja verde frontal si <br>existiera- y/o mediante un elemento vertical fijado en la parte superior <br>de la casilla de control. <br>Debajo de la misma, debe ubicarse un cartel con características <br>similares a los aprobados por el Gobierno de la Ciudad para esta <br>actividad, indicando la capacidad máxima de la playa. <br>Las demás señalizaciones que indiquen precios, disponibilidad (hay <br>lugar / playa completa y/o la indicación de estacionamiento para <br>motovehículos y bicicletas) debe fijarse dentro del perímetro de la <br>playa, en un letrero removible de 1,20 m. de altura máxima por 0,40 m. <br>de ancho mínimo, a una altura de 1,60 m. respecto del nivel de piso de <br>la playa y debe ser visible al ingresar. <br>La marcación de números en los muros perimetrales se debe hacer con <br>signos de 15 cm. de alto como máximo y 15 cm. de ancho pintados o <br>adosados a 2 m sobre el solado de la playa. <br>Queda prohibido pintar o colocar sobre los paramentos y muros de <br>cierre exteriores franjas u otro tipo de elementos que indiquen o <br>pretendan identificar la existencia de la playa de estacionamiento o <br>garaje. <br><br><b>h) Accesos:</b> Deben tener ancho uniforme mínimo de 3 m y su eje debe <br>estar ubicado a menos de 15 m del punto de intersección de las líneas <br>oficiales en la esquina. <br>Si la capacidad de la playa supera los cincuenta módulos de <br>estacionamiento es obligatoria que además del acceso haya una salida <br>de similar característica. <br>Si la playa de estacionamiento posee acceso por dos o más calles se <br>admite que el ancho de ingreso sea como mínimo de 4m. <br>En los accesos deben disponerse una “<i>Alarma lumínico-sonora</i>” <br>indicadora de egreso de vehículos. <br>Las condiciones que debe cumplir la “<i>Alarma lumínico-sonora</i>” son las <br>establecidas para garajes. <br><br><b>i) Movimiento vehicular:</b> Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo <br>debe hacerse en marcha adelante. <br>Los vehículos estacionados deben ser distribuidos entre cocheras <br>demarcadas en el solado. <br>Debe ser de implementación obligatoria en toda playa de <br>estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie <br>mínima sebe ser de 60 metros cuadrados. <br>Las cocheras demarcadas en las playas de estacionamiento tener un <br>ancho mínimo de 2,30 m y un largo mínimo de 4,60 m. <br><br> 384<br>El solicitante debe demostrar en el plano que presente para solicitar la <br>habilitación: la trayectoria, las maniobras que debe realizar el vehículo <br>para estacionar y el espacio asignado para el estacionamiento de <br>ciclomotores, motocicletas motonetas y bicicletas, de acuerdo a la <br>proporción establecida en este capítulo. <br><br><br><b>1.7.4.3.5. Capacidad de una Playa de Estacionamiento. <br></b> <br> Una playa de estacionamiento, puede contener como máximo un número <br> de vehículos equivalente a la ocupación de la totalidad de las cocheras <br>demarcadas con las limitaciones establecidas en “De los Medios de Salida”. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.3.6.</b> M<b>ódulos de estacionamiento especiales. <br></b><br> En playas de estacionamiento se deben disponer "módulos de <br> estacionamiento especiales" de acuerdo a lo establecido en “garajes”. <br><br><br><b>1.7.4.3.7. Módulos para bicicletas y/o ciclomotores y/o motocicletas y/o <br>motonetas. <br></b> <br> Las playas de estacionamiento de hasta quince cocheras de capacidad <br> deben contar con al menos un (1) espacio para disponer 5 (cinco) <br>motovehículos o ciclomotores. <br><br>Aquellas que cuenten con más de quince cocheras de capacidad, deben <br> contar con un espacio para disponer 10 (diez) motovehículos o ciclomotores. <br><br>El espacio destinado a bicicletas y/o ciclomotores y/o motocicletas y/o <br> motonetas debe tener un ancho mínimo de 1,25 m. por 2,50 m. de largo y <br>puede estar ubicado en cualquier sector del local sin obstruir los medios de <br>circulación y/o medios de salida. <br><br>Para las bicicletas se admiten dispositivos en paramentos o en solado. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.3.8. </b><br><b>Prescripciones sobre instalaciones para la prevención y </b><br><b>extinción de incendios. </b><br><b> </b><br> Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en DCC VI “Reglamento <br> sobre Instalaciones para la prevención y extinción de Incendios” del Código <br>de la Edificación se deben tener presente las siguientes: <br><br><br> 385<br><b>a)</b> Todo extintor o hidrante que se instale en muros perimetrales <br>adyacentes a módulos de estacionamiento de vehículos debe quedar <br>siempre dispuesto en el espacio físico remanente entre dos módulos. <br>Ese espacio físico debe mantenerse libre y de fácil acceso para tomar <br>el extintor u operar el hidrante respectivo. <br>Se deben colocar de la siguiente forma: <br><i> </i><br><b>I.</b> Extintores: Entre dos módulos, la separación mínima entre <br>vehículos es de 0,50 m. <br><b>II.</b> <br> Hidrantes: <br> Entre dos módulos la separación mínima entre <br> vehículos es de 1,00 m. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 4 </b><br><b>Lavandería Mecánica por sistema de autoservicio. </b><br><b>1.7.4.4. </b><br><br><br><b>1.7.4.4.1. Condiciones Generales. </b><br><br> Quedan comprendidas en el alcance de esta norma las lavanderías <br> mecánicas que operen por sistema autoservicio o en la modalidad <br>denominada “valet”. <br><br> Quedan excluídos de los alcances del presente artículo los <br> establecimientos destinados a Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero <br>y/o de piel, incluso limpieza en seco (Tintorería; lavandería mecánica -de <br>carácter industrial-; limpieza y reparación de pieles; limpieza y teñido de <br>alfombras, guardado) los cuales se rigen por las disposiciones específicas <br>establecidas en el presente Código. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.4.2. Locales. <br></b> <br> Los locales deben tener las siguientes características: <br><b> </b><br><b>a) Local de atención. <br></b>Cuando en el local se cuente con hasta una máquina lavadora y una <br>máquina secadora, el local de atención se considera a los efectos de la <br>iluminación y ventilación como local de primera clase y su superficie <br>mínima no debe ser menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m <br>y una altura libre mínima de 2,60 m. <br>Cuando en el local se dispongan un número mayor de maquinas <br>lavadoras y secadoras, a los efectos de determinar las características <br><br> 386<br>dimensionales tales como área, altura, lado mínimo, iluminación y <br>ventilación, los locales deben ser considerados como de tercera clase. <br>La superficie mínima requerida para el local de tercera clase debe <br>incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). <br>Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área <br>mínima deben responder a lo establecido en "<i>Coeficiente de <br>ocupación</i>". <br>Cuando la ventilación natural no garantice una adecuada renovación <br>del aire en el establecimiento, debe ser reemplazada por una mecánica <br>que prevea un número de renovaciones horarias de aire, no menor que <br>12 (doce). <br>Cuando existan sistemas de extracción mecánica, los locales poseen <br>entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, para garantizar <br>el reemplazo del aire extraído. <br><b> <br>b) Servicio de salubridad para el personal. <br></b>El servicio de salubridad convencional para el personal, se debe <br>establecer de acuerdo con lo que se determina en los Artículos <br>1.4.9.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios <br>públicos, comerciales o industriales", y en 1.4.9.2.3.1., “Servicios de <br>salubridad para el personal de empleados y obreros”. <br><br><b>c) Servicio de salubridad para el público. <br></b>Cuando el área destinada a la permanencia de público exceda los <br>500,00 m2, se deben instalar servicios sanitarios para el público, <br>independientemente de los destinados al personal, en la proporción <br>que se determina en los Artículos 1.4.9.2.3., "Servicio mínimo de <br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", y <br>en 1.4.9.2.3.2., “Servicios de salubridad para el público”. <br>Cuando la superficie destinada a local de atención resultare inferior a <br>los 500 m2, se exceptúa del requisito de cumplir con el servicio de <br>salubridad para el público, debiéndose permitir hacer uso de los <br>servicios destinados al personal para el público concurrente a su <br>requerimiento. <br><b> </b><br><b>d) Depósitos anexos. <br></b>Cuando se cuente con depósitos anexos a los locales y que no <br>constituyan actividad principal deben ajustar sus dimensiones, <br>iluminación y ventilación a lo establecido por este Código, para los <br>locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. <br>Cuando supere esa superficie debe cumplirse con las disposiciones <br>establecidas para los locales de tercera clase. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.4.3.</b> <b>Instalaciones. <br></b><br><br> 387<br>Cuando se requiere instalación de agua fría y caliente para el <br> funcionamiento de las máquinas, debe darse cumplimiento a lo establecido <br>en DCC Nº 4 “Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias”.<i> </i><br><br>Los desagües deben cumplir las prescripciones establecidas en <br> “Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias”.<b> </b><br><br>Las bombas centrífugas deben tener en la succión y la descarga, <br> conexiones elásticas para evitar la transmisión de movimientos vibratorios a <br>las cañerías. <br><br>Los elementos antivibratorios debe ser los adecuados y aptos para la <br> presión de trabajo y se deben acoplar a las cañerías mediante bridas. <br><br>Los motores eléctricos deben estar ubicados o construídos de tal manera <br> que sea imposible el contacto de las personas y objetos con sus partes en <br>tensión. <br><br>Todas la maquinas deben producir niveles sonoros inferiores a los <br> indicados por la legislación vigente, adecuándose las condiciones acústicas <br>cuando se requiera. <br><br>Las maquinas deben disponerse separadas de los muros perimetrales de <br> modo de garantizar la no trascendencia de ruidos a los locales circundantes. <br><br>Las instalaciones deben cumplir con lo prescrito en la Norma IRAM 4063 <br> “Transmisión de ruidos en edificios, en tanto que los parámetros de <br>desplazamiento y velocidad de vibraciones deben ajustarse al “Standard de <br>vibraciones” según Norma IRAM 4078 e ISO 2631-2. <br><br>Con el fin de evitar la transmisión de vibraciones de la instalación, de <br> debe cumplir con lo prescrito en la Norma ISO 2631-2 y la Norma IRAM <br>4078 Parte 2. Los valores recomendados como límites, que no deben ser <br>superados por ningún elemento de la instalación, son los establecidos en la <br>Ley Nº 19587de Higiene y Seguridad en el Trabajo. <br><br>Las bases de las máquinas y equipos con sus motores deben ser <br> montadas sobre elementos elásticos. Se pueden disponer resortes, unidades <br>especiales de caucho o ambos elementos combinados. Las maquinas y <br>equipos deben estar nivelados. <br><br><br><b>1.7.4.4.4. Ventilación de las secadoras y otros dispositivos. <br></b> <br><br> 388<br>La extracción de gases y vapores debe efectuarse en forma mecánica <br> debiéndose tener presente el caudal a evacuar, la caída de presión en la <br>instalación, y la existencia de ventiladores dispuestos en serie o paralelo. <br><br>Los conductos, ramales y accesorios deben ser construídos en chapa <br> galvanizada. <br><br>La velocidad del aire en los conductos debe verificar que el nivel de ruido <br> en el local no sobrepase los valores admisibles según normas. <br><br>Asimismo, la instalación con carácter previo a la expulsión del aire al <br> exterior debe contar con filtros convenientemente dispuestos de eficiencia <br>acorde, debiéndose evitar la propagación al exterior de: calor, alto contenido <br>de humedad y sustancias perjudiciales. <br><br>Cuando los filtros lleguen a su punto de saturación deben ser removidos y <br> reemplazados por otros en condiciones de funcionamiento. <br><br>Es condición elemental para el desarrollo de esta actividad el <br> cumplimiento de las prescripciones en materia de ventilación, filtrado del aire <br>y extracción. <br><br>Asimismo, rige la exigencia de contar con un plan de mantenimiento de <br> las instalaciones de extracción y de una limpieza periódica de los ductos y <br>filtros, efectuada por personal idóneo y certificada por profesional habilitado. <br><br><br><br><b>Sección 5 </b><br><b>Talleres de reparaciones de chapa y pintura. </b><br><b>1.7.4.5. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.4.5.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para talleres de <br> reparaciones de chapa y pintura tiene el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código <br>de Planeamiento Urbano. <br><b> <br></b><br><b>1.7.4.5.2. Características constructivas. <br></b> <br> Un establecimiento donde se pinte o barnice con máquinas <br> pulverizadoras, debe cumplir con lo dispuesto en “Características <br>constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o <br>depósitos industriales”; debe contar con local o locales destinados <br><br> 389<br>exclusivamente a esta actividad, que además deben tener las siguientes <br>características: <br><br><b>a) Solado y paramentos:</b> <br>El solado debe ser de material impermeable. <br>Los paramentos deben ser lisos y deben tener revestimiento <br>impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el <br>solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados. <br><br><b>b)</b> <b>Ventilación:</b> <br>La ventilación se debe efectuar por medios mecánicos que aseguren <br>una constante y satisfactoria renovación de aire durante las horas de <br>labor. <br><br><b>c) Captación y retención de partículas: <br></b> Debe contar con sistema aprobado por la Autoridad de Aplicación, <br>para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices <br>producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del <br>personal. <br><br><br><b>1.7.4.5.3. Trabajo sobre piezas u objetos de tamaño reducido. <br></b> <br> Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido <br> y/o manuable no se debe exigir el local especial, pero en ese caso el <br>establecimiento debe contar con campanas metálicas revestidas <br>interiormente con substancias grasas y satisfacer lo determinado en el inciso <br>c). <br><br><br><br><b>Sección 6 </b><br><b>Talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o </b><br><b>reparaciones de vehículos automotores. </b><br><b>1.7.4.6. </b><br><br><br><b>1.7.4.6.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br> Las condiciones de emplazamiento para armado y/o montaje y/o tapizado <br> y/o reparaciones son las que determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código <br>de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.4.6.2. Características constructivas. <br></b> <br><br> 390<br>Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de <br> armado y/o montaje y/o tapizado y/o carrozado y/o reparación de los <br>mismos, debe cumplir con lo dispuesto en Características constructivas <br>particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos <br>industriales, y además deben contar con entrada directa e independiente <br>desde la vía pública. <br><br>La superficie mínima del local no debe ser inferior a 150 m2 para el <br> desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas <br>administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de <br>venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. <br><br><br><br><b>Sección 7 </b><br><b>Lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automotores. </b><br><b>1.7.4.7.</b> <br><br><br><b>1.7.4.7.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para el Cuadro <br> de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.4.7.2. Características constructivas. <br></b><br> Un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles <br> debe cumplir con lo dispuesto en características constructivas de un garaje <br>si se tratare de un local totalmente cubierto o en prescripciones constructivas <br>de playa de estacionamiento según corresponda y con lo determinado en <br>prescripciones características en estación de servicio e instalaciones <br>inherentes, incisos b), c) y e). <br><br>Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo deben cumplir, además, lo <br> siguiente: <br><br><b>a)</b> Las actividades se deben desarrollar en predios totalmente cerrados <br>perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente <br>como para evitar molestias a los linderos o vía pública. Los muros <br>medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad <br>con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos deben <br>contar con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura <br>no inferior a tres (3) m. <br><br><br> 391<br><b>b)</b> Deben poseer solamente dos accesos vehiculares de no más de <br>cuatro (4) m de ancho sobre la L.O y, optativamente, un acceso <br>peatonal. <br><br><b>c)</b> Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza <br>de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo pueden iniciarse a <br>partir de los tres (3) m de la L.O. <br><br><b>d) </b>Las instalaciones mecanizadas de lavado se deben ubicar a no <br>menos de ocho (8) m del acceso vehicular. <br><br><b>e)</b> Se debe disponer de una superficie libre interna no inferior a 48 m2, <br>en la que pueda estacionar un mínimo de tres (3) vehículos para la <br>realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, <br>debiendo señalarse en el solado espacios rectangulares con una <br>superficie mínima de 16 m2 y con uno de sus lados no menor de 5,70 <br>m. <br><br><b>f) </b>Debe contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda <br>circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos <br>no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de <br>secado. <br><br><b>g)</b> Las máquinas instadas no deben producir ruidos cuyo nivel sonoro <br>resulte molesto a las fincas vecinas, debiendo obtener la aprobación de <br>la Autoridad de Aplicación con anterioridad al comienzo de la actividad. <br><br><b>h)</b> Debe ser obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un <br>sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin <br>de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera <br>de atención, infracción de la que debe ser responsables tanto los <br>titulares de los establecimientos como los conductores de los <br>automotores. <br><br><br><b>1.7.4.7.3. Servicio de salubridad. <br></b><br> Debe cumplir lo establecido en los incisos a), b) y c) de Servicio mínimo <br> de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales. <br><br><br><b>1.7.4.7.4. Prescripciones complementarias contra incendio.</b> <br><br> Debe cumplir lo establecido en DCC VI “Instalaciones de prevención y <br> extinción de incendios”. <br><br><br> 392<br> <br><b>1.7.4.7.5. Usos compatibles. <br></b><br> Puede funcionar anexo a Estación de Servicio. <br><br><br><b>1.7.4.7.6. Comunicación interna con otros usos. <br></b><br> Puede comunicar en forma directa o interna con otros, usos, satisfaciendo <br> los requisitos establecidos en Comunicación interna de garaje con otros <br>usos. <br><br><br><b>1.7.4.7.7. Instalaciones anexas. <br></b><br> Puede tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f) de <br> Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones <br>inherentes. <br><br><br><br><b>Sección 8 </b><br><b>Establecimiento destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de </b><br><b>trapos y/o papeles sucios y/o usados. </b><br><b>1.7.4.8. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.4.8.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para “depósito, <br> y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados”, el <br>Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b> <br><br>1.7.4.8.2. Características constructivas. <br></b><br> Un de un establecimiento destinado a depósito y/o lavadero y/o <br> clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados, complementario o no <br>de otra actividad debe cumplir con lo dispuesto en “Características <br>constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o <br>depósitos industriales” y además lo siguiente: <br><br><b>a)</b> <b>Solado:</b> <br>Debe ser impermeable, con desagüe a la red cloacal. <br>Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y <br>cielorraso, debe ser redondeados. <br><br> 393<br> <br><b>b) Paramentos - Cielorraso:</b> <br>Los paramentos deben estar construidos en mampostería y revestidos <br>con material impermeable, alisado. El cielorraso también debe tener <br>revestimiento impermeable alisado. Todos los ángulos deben ser <br>redondeados. <br><br><b>c)</b> <b>Superficie:</b> <br>La superficie mínima no debe ser inferior a 20,00 m2 y el lado mínimo <br>no menor que 4,00 m. <br><br><b>d)</b> <b>Boca de agua:</b> <br>Debe contar con un servicio de agua para su higienización, mediante <br>boca y canilla. <br><br><b>e)</b> <b>Ventilación:</b> <br>Se aplican las normas del Título 4 y los Reglamentos anexos. La <br>Autoridad de Aplicación puede fijar de manera general tablas sobre <br>cantidad y volúmenes de renovación de aire. <br><br><b>f) Vanos: <br></b>Las puertas que dan al exterior deben tener las características exigidas <br>por la Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias, y además, el <br>cierre se debe producir automáticamente. <br><br><br><br><b>Sección 9 </b><br><b>Tintorerías. Establecimientos para lavado y/o limpieza en seco y/o </b><br><b>planchado de ropa. </b><br><b>1.7.4.9. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.4.9.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento para Tintorerías. Establecimientos <br> para lavado y/o limpieza en seco y/o planchado de ropa son las que <br>determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b> <br><br>1.7.4.9.2. Características constructivas particulares. <br></b><br> Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de <br> ropa, debe cumplir con lo dispuesto en “Características constructivas <br>particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos <br>industriales” y además con lo siguiente: <br><br> 394<br> <br><b>a)</b> Superficie: <br>La superficie mínima no debe ser inferior a 20,00 m2 y el lado mínimo <br>no menor que 4,00 m. <br><br><b>b)</b> Ventilación, conductos para evacuar humos y gases y filtrado de <br>aire: <br>Se aplican las disposiciones del Título 4 y del DCC III. Asimismo se <br>deben cumplir las normas nacionales sobre Higiene y Seguridad en el <br>Trabajo (ley 19.587 y Decreto 351/79). También es de aplicación la ley <br>1727 con sus normas reglamentarias, en especial el Título II sobre <br>“Reglamentación del Uso de los Solventes Halogenados en <br>establecimientos donde se lleven a cabo Procedimientos de Limpieza <br>de Ropa por el Proceso en Seco y el Título III sobre “Reglamentación <br>del uso de los Solventes Derivados del Petróleo o Alifáticos <br>Halogenados en establecimientos donde se lleven a cabo <br>Procedimientos de Limpieza de Ropa por el Proceso en Seco y la <br>legislación de Higiene y Seguridad del Trabajo. <br><br><br><b>1.7.4.9.3. Depósito para ropa sucia. <br></b><br> Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza en seco y/o <br> planchado de ropa, debe contar con un local destinado exclusivamente a <br>depósito de la ropa sucia, el que se debe ajustar a lo siguiente: <br><br><b>a)</b> Solado - Paramentos - Cielorraso: <br>El solado debe ser impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los <br>paramentos deben estar construidos en mampostería y revestidos con <br>material impermeable alisado. <br>El cielorraso también debe tener revestimiento impermeable alisado. <br>Todos los ángulos deben ser redondeados. <br><br><b>b)</b> Iluminación y ventilación: <br>La iluminación se debe ajustar a lo que determina este Código para los <br>locales de cuarta clase al igual que su altura. <br>La ventilación debe ser cenital o por conducto con remate en la azotea. <br>Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción <br>de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro <br>lugar, debe contar además del “depósito de ropa sucia”, con un local <br>independiente destinado solamente a la guarda de la ropa limpia y en <br>el que puede realizarse la atención del público. Este local se debe <br>ajustar a lo determinado en este Código para los locales de tercera <br>clase. <br><br><br><br> 395<br> <br><b>Sección 10 </b><br><b>Estación de Servicio. </b><br><b>1.7.4.10. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.4.10.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br> Las condiciones de emplazamiento son las que para las estaciones de <br> servicio determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento <br>Urbano. <br><br> Una estación de servicio debe cumplir lo dispuesto en garaje o playa de <br> estacionamiento, según constituya local o no. <br><br><b>1.7.4.10.2. Remisión al Reglamento sobre despacho y almacenamiento <br>de líquidos inflamables. <br></b><br> La construcción de tanques se rige por el Reglamento del despacho y el <br> almacenamiento subterráneo de líquidos inflamables, combustibles y <br>corrosivos (DCC Nº X). <br><br>Estación de servicio combustibles líquidos y/o GNC se rigen por el <br> Decreto Nº 2016/92. <br><br>Toda estación de servicio debe contar con un patio interno de maniobras. <br><br><b>a)</b> Surtidor de carburante: <br>Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos <br>que 3,00 m de la L.O. <br><br><b>b)</b> Lugar para lavado l y/o engrase de automotores: <br>El lugar para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener <br>solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso deben <br>tener revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de <br>lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m de <br>la L.O., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para <br>evitar molestias a la vía pública. <br><br><b>c)</b> Instalación de tubería a presión: <br>Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de <br>lubricación, engrase y de aire comprimido deben estar desvinculadas <br>de los muros separativos de otra unidad de uso. <br><br><b>d)</b> Carga de acumuladores: <br><br> 396<br>Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de <br>cuarta clase. <br><br><b>e)</b> Almacenamiento de solventes y lubricantes: <br>El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se <br>efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en <br>el Código de Planeamiento Urbano en la “Clasificación urbanística de <br>los depósitos”. <br><br><b>f)</b> Instalaciones anexas: <br>Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y <br>cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica <br>ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, <br>tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería. <br><br><b>g)</b> Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos: <br>Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna <br>con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en <br>“Comunicación interna de garaje con otros usos”. <br><br><b>h)</b> Cerca al frente: <br>La cerca sobre la L.O. establecida en este Código puede ser sustituida <br>por un muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto. <br><br><b>i)</b> Instalación de Tanques: <br>Se debe cumplir los DCC VI y X, que incluyen los Reglamentos sobre <br>“Instalaciones de Prevención y Extinción de Incendios” y “Reglamento <br>del despacho y el almacenamiento subterráneo de líquidos <br>inflamables, combustibles y corrosivos. <br><br><br><b>1.7.4.10.3. Servicio de salubridad en estación de servicio. <br></b><br> Una estación de servicio debe cumplir con lo establecido en, "Servicio <br> mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o <br>industriales", incisos a) y b), además de lo siguiente: <br><br><b>a)</b> Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros. <br>Debe cumplir con "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios <br>públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1), quedando <br>exceptuado el cumplimiento del ítem (2) de este inciso. <br><br><b>b)</b> Servicios de salubridad para el público. <br>Debe cumplir con lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en <br>locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d), ítems <br>(1) y (2). <br><br> 397<br>Cuando el cómputo de artefactos determine que se debe instalar un <br>solo servicio de salubridad por sexo, este debe cumplir con lo prescrito <br>en "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", incisos a), b) y d). <br><br><br><br><b>Sección 11 </b><br><b>Servicios Fúnebres. Velatorios. </b><br><b>1.7.4.11. </b><br><br><br><b>1.7.4.11.1. Condiciones de emplazamiento. <br><br></b>Las condiciones de emplazamiento para la prestación de servicios fúnebres <br>(velatorios) son las que determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.4.11.2. Requisitos constructivos de la cámara velatoria. <br></b><br> Una cámara velatoria, debe ser considerada como un local de tercera <br> clase a los efectos de sus dimensiones y debe cumplir las condiciones de <br>iluminación y ventilación que para locales de tercera clase se establece en <br>“Iluminación y ventilación natural de locales”. <br><br>Asimismo se debe permitir iluminación artificial, siempre que se cumpla <br> con lo dispuesto en “iluminación y ventilación artificial de locales”. En ambos <br>casos (aun cuando exista ventilación natural), se debe exigir la instalación de <br>un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación de 10 <br>volúmenes de aire por hora, mediante dos equipos, de tal manera que en <br>caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro, <br>debiéndose colocar una luz piloto que indique el funcionamiento de la <br>instalación mecánica. <br><br>Sus características constructivas deben cumplir los siguientes requisitos: <br><b> </b><br><b>a) Solado: <br></b>El solado debe ser de material impermeable, que permita su <br>higienización, y además debe poseer desagüe conectado a la red <br>cloacal. <br><br><b>b)</b> <b>Paramentos:</b> <br>Los paramentos deben contar con un friso impermeable de una altura <br>no menor que 2,00 m medidos desde el solado. <br><br><br> 398<br><b>c) Cielorraso: <br></b>El cielorraso debe estar enlucido en yeso, o revocado alisado y pintado. <br><br><b>d)</b> Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, <br>deben ser redondeados. <br><br><br><b>1.7.4.11.3. Sala para el público. <br></b><br> La sala de estar para el público concurrente al velatorio, debe ser <br> considerad a como local de primera clase a los efectos de sus dimensiones, <br>iluminación y ventilación mínimas, y además debe ajustar sus características <br>constructivas a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) de “Cámara <br>velatoria”. <br><br><br><b>1.7.4.11.4. Servicios de salubridad en velatorios. <br></b><br><b>a)</b> Servicios de salubridad para el personal. <br>Los servicios de salubridad para el personal se deben ajustar a lo <br>establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios <br>públicos, comerciales o industriales", incisos c), e) y el Artículo <br>1.4.9.2.3.1., “servicios de salubridad para el personal de empleados y <br>obreros”, ítem a), exceptuándose del cumplimiento del ítem b). <br><br><b>b)</b> Servicio de salubridad convencional para el público. <br>Los servicios de salubridad en los velatorios se debe instalar en <br>relación con la cantidad probable de personas que puedan permanecer <br>o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de 1 (una) <br>persona por cada 2,00 m2 de superficie de piso de las cámaras para <br>velar y salas para el público y de cuya cantidad resultante se debe <br>considerar el 50 % (cincuenta por ciento) para cada sexo. Estos <br>servicios se deben habilitar en la siguiente proporción: <br><br><b>I.</b> Para hombres. <br>Por cada 20 personas o fracción superior a cinco (5): Un (1) inodoro, <br>un (1) lavabo y un (1) orinal. <br><b>II.</b> Para mujeres. <br>Por cada diez (10) personas o fracción superior a cinco (5): Un (1) <br>inodoro y un (1) lavabo. <br><br><b>c)</b> Servicio de salubridad especial para el público. <br>El servicio de salubridad especial en los velatorios se debe determinar <br>según lo prescrito en “Servicio de salubridad para el público”, inciso b). <br><br><br><br> 399<br><b>1.7.4.11.5. Servicio de cafetería. <br></b><br> El local para servicio de cafetería debe estar provisto de pileta con <br> servicio de agua caliente y fría, el que debe ajustarse a lo establecido en los <br>incisos a) y b) de “Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para <br>cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos”. <br><br><br><b>1.7.4.11.6. Circulación entre los locales en velatorios. <br></b><br><b>a)</b> <b>Circulación entre locales de la unidad de uso.</b> <br>Los locales que componen la unidad de uso se deben comunicar entre <br>sí o a través de circulaciones sin la interposición de desniveles. En los <br>itinerarios los desniveles en el caso de existir deben ser salvados por <br>escaleras o escalones que deben cumplir con lo prescrito en "Escaleras <br>principales" o por rampas fijas que deben cumplir con lo prescrito en <br>"Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre <br>deben ser complementados por rampas, ejecutadas según el artículo <br>anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. La <br>unidad de uso o parte de ésta que no se ubique en planta baja debe <br>disponer de un medio de elevación mecánico de uso exclusivo para el <br>público según lo prescrito en el DCC VIII sobre "Instalaciones de <br>ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo <br>los tipos A1 y A2. <br><br><b>b) Ancho de los corredores. <br></b>Debe cumplir con lo prescrito en "Ancho de corredores de piso". <br><b> <br></b><br><b> </b><br><b>Sección 12 </b><br><b>Peluquería y/o salones de belleza. </b><br><b>1.7.4.12. </b><br><br><br><b>1.7.4.12.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br><br> Las condiciones de emplazamiento para una peluquería y/o salón de <br> belleza son las que determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.4.12.2. Características constructivas particulares.</b> <br><br> Los locales de trabajo debe cumplir con lo dispuesto en “Comercios con <br> acceso público y no expresamente clasificados” y además lo siguiente: <br><br> 400<br> <br><b>a)</b> Deben estar dotadas de 1 lavabo conectado a la red cloacal, con <br>servicio de agua caliente y fría, con canilla mezcladora y en proporción <br>de 1 lavabo por cada 4 sillas, sillones o gabinetes de trabajo. <br><br><b>b)</b> Cuando en la actividad trabaje únicamente su titular y/o un oficial, el <br>local puede tener las siguientes dimensiones mínimas: <br><br> Superficie: 9,00 m2. <br>Lado mínimo: 2,50 m. <br>Altura: 2,60 m. <br><br><b>1.7.4.12.3. Servicios de salubridad. </b><br><br><b>a)</b> <b>Servicios de salubridad para el personal.</b> <br>Los servicios de salubridad para el personal en peluquería y/o salones <br>de belleza se deben ajustar a lo establecido en el Artículo 1.4.9.2.3., <br>"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales e industriales", incisos c), e) y ítem a), exceptuándose del <br>cumplimiento del ítem b). <br><br><b>b) Servicios de salubridad para el público. <br></b>Los servicios de salubridad para el público en peluquería y/o salones <br>de belleza, deben contar con un inodoro y un lavabo instalados en <br>locales independientes entre sí. <br>Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público sea <br>- &gt; de 200,00 m2, un (1) inodoro y un (1) lavabo. <br>- por cada 200,00 m2 o fracción un (1) inodoro y un (1) lavabo. <br>Exceptúase del requisito de cumplir con el servicio de salubridad para <br>el público, en los casos en que el establecimiento trabaje únicamente el <br>titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los <br>servicios destinados al personal. <br><br><b>c) Servicio de salubridad especial para el público. <br></b>Se debe exigir 1 (un) servicio de salubridad especial cuando la <br>superficie del local exceda los 200 m2, según el Artículo 1.4.9.2.1., <br>"Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y <br>condiciones: <br><b> </b><br><b>I.</b> En un local independiente para ambos sexos, o; <br><b>II.</b> <br> integrando los servicios de salubridad convencional del <br> establecimiento. <br><b>III. </b>Además se debe cumplir con el inciso d) del Artículo, "Servicio <br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca <br>o trabaje". <br><br> 401<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>IV. </b>En el caso de no ser exigido el servicio de salubridad para el <br>público, el servicio de salubridad para empleados debe cumplir con <br>esta exigencia. <br><br><br><br><b>Capítulo 5 </b><br><b>Agrupamiento Industrial. </b><br><b>1.7.5. </b><br><b> </b><br><b>Sección 1 </b><br><b>Aspectos Generales. </b><br><b>1.7.5.1. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.1. Alcance. <br></b><br> Quedan comprendidas por este Capítulo las regulaciones constructivas <br> particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos <br>industriales, destinados a las actividades permitidas de acuerdo a las pautas <br>del Código de Planeamiento Urbano. <br><br>Los alcances de cada una de las actividades industriales son los <br> determinados en el Capítulo respectivo del Código de Habilitaciones y <br>Permisos. <br><br><br><b>1.7.5.1.2. Prescripciones constructivas generales en establecimientos <br>industriales, talleres y/o depósitos industriales. Disposiciones <br>Generales para las actividades industriales. </b><br><b> </b><br> Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o <br> modifique sus instalaciones, debe tener un adecuado funcionalismo en la <br>distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias <br>complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus <br>construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en <br>el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de <br>desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. <br><br>Con igual criterio deben ser proyectadas las distribuciones, <br> construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de <br>servicio. <br><br>Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deben quedar aislados o <br> adecuadamente protegidos. <br><br><br> 402<br>Los establecimientos como también todas las obras complementarias y <br> para equipos industriales, deben construirse con materiales de adecuadas <br>características para el uso o función a cumplir. Deben mantener invariables <br>las mismas a través del tiempo previsto para su vida útil. <br><br>Los establecimientos industriales deben cumplir en lo que le sea de <br> aplicación las prescripciones del presente Código y las correspondientes <br>establecidas en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normativa <br>concordante. <br><br><br><b>1.7.5.1.3. Instalaciones. <br></b><br> Para las instalaciones eléctricas, electromecánicas, sanitarias, gas y de <br> extinción de incendios rigen los reglamentos específicos de este Código de <br>la Edificación. <br><br>En materia de transmisión del ruidos, las instalaciones de los <br> establecimientos industriales deben cumplir con lo prescrito en la Norma <br>IRAM 4063 “Transmisión de ruidos en edificios, en tanto que los parámetros <br>de desplazamiento y velocidad de vibraciones deben ajustarse al “Standard <br>de vibraciones” según Norma IRAM 4078. <br><br> Las bases de las máquinas y equipos con sus motores deben ser montadas <br>sobre elementos elásticos. Se puede disponer resortes, unidades especiales <br>de caucho o ambos elementos combinados. Las máquinas y equipos deben <br>estar nivelados. <br><br><br><b>1.7.5.1.4. Ventilación. </b><br><br> Cuando se trate de una actividad que genera gases, vapores, humedad, <br> humos polvos u olores, la extracción de éstos debe efectuarse en forma <br>mecánica debiéndose tener presente el caudal a evacuar, la caída de <br>presión en la instalación, el sistema de filtrado y la existencia de ventiladores <br>dispuestos en serie o paralelo. <br><br>La velocidad del aire en los conductos que hubiere, debe verificar que el <br> nivel de ruido en el local no sobrepase los valores admisibles según las <br>normas vigentes. <br><br>Las instalaciones de extracción, sean éstas de carácter general o de <br> aspiración localizada, con carácter previo a la expulsión del aire al exterior <br>deben contar con sistemas de filtrado convenientemente dispuestos según <br>las reglas del arte, de eficiencia acorde con la actividad a desarrollar, <br><br> 403<br>debiéndose restringir la propagación al exterior de: calor, alto contenido de <br>humedad y sustancias perjudiciales. <br><br>Cuando los filtros lleguen a su punto de saturación deben mantenidos, <br> removidos y reemplazados (de acuerdo a su tipo), por otros en condiciones <br>de funcionamiento. <br><br>Es condición elemental para el desarrollo de las actividades industriales <br> generadoras de gases, vapores, humedad, humos, polvos u olores, el <br>cumplimiento de las prescripciones en materia de ventilación, filtrado del aire <br>y extracción. <br><br>Asimismo, rige la exigencia de contar con un plan de mantenimiento de <br> las instalaciones de extracción y de una limpieza periódica de los ductos y <br>filtros, efectuada por personal idóneo y certificado por profesional habilitado. <br><br><br><b>1.7.5.1.5. Chimeneas. </b><br><b> <br></b>Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o <br> talleres, deben cumplimentar lo dispuesto en el DCC Nº III sobre<b> <br></b><i>Instalaciones Térmicas e Inflamables.</i>”, para chimeneas o conductos que <br>evacuen humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos <br>o molestos, en lo que le sea de aplicación y en Título 5, Capítulo 4, Sección <br>7. <br><br><br><b>1.7.5.1.6. Medios de salida. <br></b><br> En los establecimientos de este agrupamiento deben cumplirse las <br> prescripciones establecidas en el Artículo 1.4.8., “Medios de salida”, del <br>presente Código. <br><b> <br><br>1.7.5.1.7. Impacto Ambiental. <br></b><br> Las actividades industriales deben cumplir las prescripciones establecidas <br> en las normas relativas al procedimiento técnico administrativo de evaluación <br>de impacto ambiental (EIA). <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.8. Locales. <br></b><br> Se establecen pautas mínimas para los siguientes locales. <br><br><b>a) </b>Locales de trabajo, venta o depósito. <br><br> 404<br> <br><b>b) </b>Servicio de salubridad para el personal. <br><br><b>c) </b>Vestuarios. <br><br><b>d) </b>Guardarropa. <br><br><b>e) </b>Servicio de sanidad. <br><br><b>f) </b>Comedor. <br><br><b>g)</b> Cocina. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.8.1. Locales de trabajo, venta o depósito. <br></b><br> Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en establecimientos <br> industriales, talleres y/o depósitos industriales son considerados de <br>tercera clase, en cuanto se trate de condiciones de iluminación, <br>ventilación y medios exigidos de salida. <br><br> Las características dimensionales son las indicadas en la siguiente <br> tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 3.00 <br><br> En cuanto a ventilación, la Autoridad de Aplicación puede teniendo en <br> cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica <br>complementaria. <br><br>Cuando se trate de actividades que por sus características no generen <br> gases, vapores, humedad, humos, polvos u olores y no requieren <br>instalaciones para el tratamiento de los líquidos residuales de origen <br>especial, industrial y/o cloacal, mediante dispositivos de retención, <br>decantación y neutralización, y que de acuerdo al procedimiento técnico <br>administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) resulten ser <br>categorizadas como de impacto ambiental sin relevante efecto se <br>establecen las siguientes pautas mínimas: <br><br><b>I.</b> Cuando la actividad se desarrolle en un único local, están eximidas <br>de cumplimentar las exigencias de los locales de tercera clase, en <br>cuanto a dimensiones, a cambio de que el local tenga una superficie <br>no menor que 12,00 m2, un lado mínimo no inferior que 3,00 m y una <br>altura de 2,60 m. <br><br> 405<br><b>II. </b>Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la <br>superficie mínima de cada una de ellos no puede ser inferior que <br>9,00 m2 y debe contar con un lado mínimo no menor de 2,50 m, <br>debiendo tener una altura no inferior que 2,60 m. <br>En ambos casos, debe cumplirse lo establecido en los Artículos <br>1.4.8.2.1., “Coeficiente de ocupación” y en 1.4.7.5.4., “Iluminación y <br>ventilación de locales de tercera clase”. <br><b>III.</b> Cuando no ocupen más que dos (2) personas, pueden <br>desarrollarse en uno o más locales, cuya superficie debe ser no <br>menor que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una altura <br>mínima de 2,60 m. <br><br> La iluminación y ventilación se debe ajustar a la establecida por este <br> Código en el Artículo 1.4.7.5.3., “Iluminación y ventilación de locales de <br>segunda clase”. <br><br><br><b>1.7.5.1.8.2.</b> <b>Servicio de salubridad para el personal. </b><br><br> El servicio de salubridad para el personal que trabaja se debe <br> determinar teniendo en cuenta el mayor número de personas en un <br>mismo turno. <br><br>En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta debe ser provista <br> de agua caliente y fría. <br><br>Las características y la determinación de la cantidad de artefactos del <br> servicio de salubridad para el personal se determinan según lo prescrito <br>en los Artículos 1.4.9.2.1., “Servicio mínimo de salubridad convencional <br>en todo predio donde se permanezca o trabaje”, 1.4.9.2.3., “Servicio <br>mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales”<b> </b>y en 1.4.9.2.3.1., “Servicios de salubridad para el personal de <br>empleados y obreros”, aplicando el coeficiente de ocupación.<b> </b><br><br>Los locales donde se instalen lavabos u orinales, deben contar con un <br> área mínima tal, que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie <br>mínima de 0,81 m2 con un lado no menor que 0,75 m. <br><br>Los orinales y lavabos pueden agruparse en batería en locales cuya <br> superficie tener como mínimo la suma de la requerida para los artefactos <br>en él instalados y se debe prever una separación no menor que 0,60 m de <br>ancho para cada artefacto. <br><br>Los compartimentos destinados a retrete deben disponer de una puerta <br> que asegure el cierre del mismo en no menos del 75% de su altura (2.10 <br>m). <br><br> 406<br> <br>El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de <br> trabajo o de permanencia de personas y su acceso debe ser únicamente <br>a través de antecámaras, o en su defecto se deben colocar mamparas <br>que impidan su visión desde el exterior. <br><br><br><b>1.7.5.1.8.3.</b> <b>Vestuarios. <br></b><br> Los establecimientos que ocupen más de 10 obreros de cada sexo, <br> disponer de locales destinados a vestuarios. <br><br>Estos debieran ubicarse en lo posible junto a los servicios de <br> salubridad, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado <br>funcionalmente. <br><br><br><b>1.7.5.1.8.4.</b> <b>Guardarropa. <br></b><br> Los establecimientos que ocupen hasta diez (10) obreros u operarios <br> de cada sexo, pueden reemplazar a los vestuarios de acuerdo a las <br>siguientes pautas. <br><br><b>a) </b>Cuando trabajan hasta 5 (cinco) obreros u operarios: <br>Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de <br>salubridad, se debe disponer de un espacio separado para <br>guardarropa de personal. <br>Se entiende por espacio separado a aquel conformado por un <br>tabique de material opaco de altura no menor de 2.10 m, ubicado <br>dentro de un ambiente cubierto. <br><br><b>b) </b>Cuando trabajan más que cinco y hasta 10 (diez) obreros u <br>operarios: <br>El guardarropa debe conformar local con armarios individuales. <br>Cuando trabajen personas de los dos sexos, debe haber <br>guardarropas independientes para cada sexo y debidamente <br>identificados. <br><br><br><b>1.7.5.1.8.5. Servicio de sanidad. <br></b><br> Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la actividad <br> desarrollada, así lo encuentre justificado, debe exigir un local para el <br>servicio de sanidad. <br><br><br> 407<br>Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabajen <br> simultáneamente. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.8.6. Depósitos anexos o complementarios de la actividad <br>principal. <br></b><br> Los locales utilizados como depósitos con carácter de anexos o <br> complementarios de la actividad principal, siempre que no constituya por <br>sí rubro principal, deben cumplimentar lo dispuesto para los locales de <br>cuarta clase, en cuanto a características dimensionales y condiciones de <br>iluminación y ventilación, de acuerdo a los Artículos 1.4.7.3., “Altura <br>mínima de locales y distancia mínima entre solados” y 1.4.7.5.5., <br>“Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase” <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.8.7. Comedor. </b><br><b> </b><br> Cuando el establecimiento cuente con un local para comedor, éste <br> debe ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, <br>preferiblemente en un sector independiente del edificio. <br><br>Los pisos, paredes y techos, deben ser lisos y susceptibles de fácil <br> limpieza, deben tener una iluminación, ventilación y temperatura <br>adecuada. <br><br>El local comedor debe cumplir las siguientes pautas mínimas: <br><br><b>a)</b> Cuando el comedor sea utilizado por más de 5 (cinco) personas <br>simultáneamente: <br><br><b>I. </b>Características dimensionales: <br><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 2.60 <br> Factor de ocupación (m2/persona) 2.20 <br><br><b>II. </b>Condiciones de Iluminación y ventilación. <br>Debe ajustarse a lo establecido “Iluminación y Ventilación natural <br>de locales de tercera clase” del presente Código. <br><br><b>b)</b> Cuando el comedor sea utilizado por hasta 5 (cinco) personas <br>simultáneamente: <br><br><br> 408<br><b>I. </b>Características dimensionales. Condiciones de Iluminación y <br>ventilación. <br>Debe ajustarse a lo establecido para los <i>locales de primera clase</i> <br>del presente Código. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.8.8. Cocina. <br></b><br> Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deben <br> tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, <br>efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con <br>aspiración forzada, si fuera necesario. <br><br>Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan <br> calentar sus comidas, los mismos deben estar ubicados en lugares que <br>reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad. <br><br> Cuando la cocina sea utilizada por los mismos operarios y obreros del <br> establecimiento, las características dimensionales de la cocina deben <br>cumplir las pautas mínimas establecidas en el Artículo 1.4.7.4.2., “Áreas y <br>lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, <br>lavaderos y secaderos.” <br><i> <br></i>Cuando en la cocina trabaje personal específico a ese fin, las <br> características de la misma son las establecidas para los locales <br>gastronómicos del agrupamiento “S<i>ervicios de la alimentación”</i>. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.1.9. Características técnicas generales de un establecimiento <br>industrial. </b><br><b> </b><br><b>a) Solado: <br></b>El solado debe estar debidamente consolidado y sus características <br>deben ser las adecuadas a la naturaleza de cada actividad. <br>Cuando corresponda, debe tener desagüe según las disposiciones de <br>éste Código. <br>Cuando por las características propias de la actividad se requiera, los <br>desagües a la red cloacas se deben hacer a través de las instalaciones <br>para el tratamiento de los líquidos residuales de origen especial, <br>industrial y/o cloacal, mediante dispositivos de retención, decantación, <br>neutralización y aquellos especificados en el Reglamento sobre <br>Instalaciones Sanitarias, “Instalaciones industriales y especiales” de <br>este Código. <br><br><b>b) Paramentos: </b><br><br> 409<br>Los paramentos deben ser lisos y se deben pintar si son terminados a <br>simple revoque. <br>La Autoridad de Aplicación debe admitir paramentos de ladrillo a la <br>vista con sus juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio las <br>características de la actividad no requieran una exigencia mayor. <br>Cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o <br>grasas los paramentos deben contar con friso impermeable hasta una <br>altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado. Si este <br>revestimiento sobresale del plomo del paramento, deben tener canto <br>achaflanado o redondeado. <br><br><br><br><b>Sección 2 </b><br><b>Elaboración de productos alimenticios y bebidas en general. </b><br><b>1.7.5.2. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.2.1. Fabricación, elaboración e industrialización de productos <br>alimenticios y/o bebidas en general. <br></b><br> Quedan comprendidos en estas prescripciones de carácter mínimo, todos <br> aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o <br>industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general. <br><br>Las prescripciones que en este apartado se indican, corresponden a los <br> requisitos técnicos que deben reunir los locales en establecimientos con <br>carácter industrial. <br><br>Siempre que se permita el emplazamiento de la actividad por el Código de <br> Planeamiento Urbano, rigen las normas de carácter especial determinadas <br>en el Capitulo II del Código Alimentario aplicables a establecimientos de <br>escala industrial (que no cuentan con venta directa al público), que trabajan <br>con: <br><br><b>a) </b>Alimentos cárneos. <br><br><b>b)</b> Productos de chacineria, embutidos y afines. <br><br><b>c) </b>Productos de fábricas de conservas de pescados y mariscos, <br>elaboración de productos de la pesca. <br><br><b>d) </b>Fábricas de conservas alimenticias. <br><br><b>e) </b>Aceites comestibles. <br><br><br> 410<br><b>f) </b>Establecimientos elaboradores de productos lácteos. <br><br><b>g) </b>Molinos harineros. <br><br><b>h)</b> Fábricas de pastas alimentícias. <br><br><b>i) </b>Establecimientos para productos de panadería y afines. <br><br><b>j) </b>Establecimientos azucareros. <br><br><b>k) </b>Establecimientos de miel y derivados. <br><br><b>l) </b>Establecimientos de productos de confitería. <br><br><b>m) </b>Establecimientos de bebidas hídricas. <br><br><b>n)</b> Aguas minerales. <br><br><b>ñ)</b> Fábricas de hielo. <br><br><b>o)</b> Fábricas de helados. <br><br><b>p)</b> Fábricas de cervezas. <br><br><b>q)</b> Establecimientos vinícolas o bodegas. <br><br><b>r) </b> Destilerias. <br><br><b>s)</b> Fábricas de licores y bebidas alcohólicas. <br><br><b>t)</b> Tostaderos de café. <br><br><b>u)</b> Molinos de yerba mate. <br><br><b>v)</b> Molinos de especias. <br><br><b>x)</b> Establecimientos dedicados a la producción de sal para el consumo <br>alimenticio. <br><br><b>y)</b> Fábricas de vinagre. <br><br><b>z)</b> Establecimientos elaboradores de empanadas, churros, pizzas, <br>sandwiches y afines. <br><br> Los requerimientos específicos y propios del desarrollo de la actividad, así <br> como la cantidad de locales destinados a la misma (tales como: recepción, <br><br> 411<br>limpieza, cuadras de elaboración, cámaras frigoríficas, sectores de <br>envasamiento, etc) son los establecidos en particular por el relacionado <br>Capítulo II del Código Alimentario Argentino, siguiendo las pautas <br>constructivas mínimas del presente Código. <br><br>Los establecimientos alcanzados en este artículo además, deben cumplir <br> con las pautas establecidas en “Intensidad Media de Iluminación para <br>Diversas Clases de Tarea Visual” de la Ley de Higiene y Seguridad en el <br>Trabajo. <br><br>Quedan eximidos de cumplimentar las normas del presente artículo los <br> establecimientos con destino a “Elaboración de productos de venta <br>inmediata”, “Despostaderos”, “Establecimientos frigoríficos” y “Elaboración <br>artesanal de bebidas y comidas” las que se rigen por las prescripciones <br>específicas determinadas en el presente Código. <br><br><b> </b><br><b>1.7.5.2.2. Definiciones. </b><br><br>A los efectos de la aplicación de presente Capítulo se establecen las <br> siguientes definiciones: <br><br><b>Establecimiento de alimentos elaborados / industrializados. <br></b>Es el ámbito en el cual se llevan a cabo un conjunto de operaciones y <br>procesos con la finalidad de obtener un alimento elaborado así como el <br>almacenamiento y transporte de alimentos y/o materia prima. <br><br><b>Manipulación de alimentos. <br></b>Son las operaciones que se efectúan sobre la materia prima hasta el <br>alimento terminado en cualquier etapa de su procesamiento, <br>almacenamiento y transporte. <br><b> <br>Elaboración de alimentos. <br></b>Es el conjunto de todas las operaciones y procesos practicados para la <br>obtención de un alimento terminado. <br><b> <br>Fraccionamiento de alimentos. <br></b>Son las operaciones por las cuales se divide un alimento sin modificar su <br>composición original. <br><b> <br>Almacenamiento. <br></b>Es el conjunto de tareas y requisitos para la correcta conservación de <br>insumos y productos terminados. <br><b> <br>Limpieza. </b><br><br> 412<br>Es la operación de eliminación de tierra, restos de alimentos, polvo, u <br>otras materias objetables. <br><b> <br>Contaminación. <br></b>Se entiende como la presencia de sustancias o agentes extraños de <br>origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la <br>salud humana. <br><b> <br>Desinfección. <br></b>Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos <br>adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, <br>maquinarias y utensilios, a un nivel que no dé lugar a contaminación del <br>alimento que se elabora. <br><br><br><b>1.7.5.2.3. Características técnicas de los establecimientos. Normas de <br>carácter general. <br></b><br> Los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración e <br> industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general, deben <br>cumplir lo dispuesto en “Comercialización de Productos Alimenticios con <br>productos alimenticios” además, los siguientes requisitos: <br><b> <br></b>En las zonas de manipulación de alimentos: <br><br><b>a)</b> La Autoridad Sanitaria puede ordenar el aseo, limpieza, blanqueo y <br>pintura de los mismos, cuando así lo considere conveniente, como <br>también la colocación de friso impermeable de 1,80 m. de altura, donde <br>corresponda. Del mismo modo, las máquinas, útiles y demás <br>materiales existentes deben conservarse en satisfactorias condiciones <br>de higiene.<b> </b><br><i><b> </b></i><br><b>b) Solados.</b> <br>Los solados, deben ser de materiales resistentes al tránsito, <br>impermeables, inabsorbentes, lavables y antideslizantes; no deben <br>tener grietas y deben ser fáciles de limpiar y desinfectar. <br>Los líquidos deben escurrir hacia las bocas de los sumideros (tipo <br>sifoide o similar) impidiendo la acumulación en los pisos, de acuerdo a <br>las pautas del “Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias” del <br>presente Código. <br><b> </b><br><b>c) Paredes. <br></b>Las paredes, se deben construir o revestir con materiales no <br>absorbentes y lavables, y deben ser de color claro. <br>Hasta una altura apropiada para las operaciones, deben ser lisas y sin <br>grietas y fáciles de limpiar y desinfectar. <br><br> 413<br>Los ángulos entre las paredes, entre las paredes y los pisos, y entre las <br>paredes y los techos o cielos rasos deben ser de fácil limpieza. En los <br>planos debe indicarse la altura del friso que debe ser impermeable. <br><br><b>d) Los techos o cielorrasos,</b> deben estar construidos y/o acabados de <br>manera que se impida la acumulación de suciedad y se reduzca al <br>mínimo la condensación y la formación de mohos y deben ser fáciles <br>de limpiar. <br><br><b>e)</b> <b>Las ventanas y otras aberturas</b>, deben estar construidas de <br>manera que se evite la acumulación de suciedad y las que se <br>comuniquen al exterior deben estar provistas de protección antiplagas. <br><br><b>f)</b> <b>Las protecciones</b> deben ser de fácil limpieza y buena conservación. <br><br><b>g)</b> <b>Las puertas,</b> deben ser de material no absorbente y de fácil <br>limpieza. <br><br><b>h)</b> <b>Las escaleras montacargas y estructuras auxiliares</b>, como <br>plataformas, escaleras de mano y rampas, deben estar situadas y <br>construidas de manera que no sean causa de contaminación. <br>Todas las estructuras y accesorios elevados deben estar instalados de <br>manera que se evite la contaminación directa o indirecta de los <br>alimentos, de la materia prima y material de envase por condensación y <br>goteo y no se entorpezcan las operaciones de limpieza. <br><br><b>i) Abastecimiento de agua.</b> <br>Debe disponerse de abastecimiento suficiente de agua potable, a <br>presión adecuada y a temperatura conveniente, con un adecuado <br>sistema de distribución y con protección adecuada contra la <br>contaminación. <br>En caso necesario de almacenamiento, se debe disponer de <br>instalaciones apropiadas y en las condiciones indicadas anteriormente. <br>En este caso es imprescindible un control frecuente de la potabilidad de <br>dicha agua. <br>El vapor y el hielo utilizados en contacto directo con alimentos o <br>superficies que entren en contacto con los mismos no deben contener <br>ninguna sustancia que pueda ser peligrosa para la salud o contaminar <br>el alimento. <br>El agua no potable que se utilice para la producción de vapor, <br>refrigeración, lucha contra incendios y otros propósitos similares no <br>relacionados con alimentos, debe transportarse por tuberías <br>completamente separadas, de preferencia identificadas por colores, sin <br>que haya ninguna conexión transversal ni sifonado de retroceso con las <br>tuberías que conducen el agua potable. <br><br><br> 414<br><b> j) Evacuación de efluentes y aguas residuales.</b> <br> Los establecimientos deben disponer de un sistema eficaz de <br>evacuación de efluentes y aguas residuales, el cual debe mantenerse <br>en todo momento, en buen estado de funcionamiento. <br>Todos los conductos de evacuación (incluidos los sistemas de <br>alcantarillados) deben dimensionarse para soportar cargas máximas y <br>deben construirse de manera que se evite la contaminación del <br>abastecimiento de agua potable. <br><br><b>k)</b> <b>Vestuarios y servicios de salubridad.</b> <br>Todos los establecimientos deben disponer de vestuarios y servicios de <br>salubridad adecuados convenientemente situados garantizando la <br>eliminación higiénica de las aguas residuales. <br>Estos lugares deben estar bien iluminados y ventilados de acuerdo a <br>las pautas del presente Código, y no deben tener comunicación directa <br>con la zona donde se manipulen los alimentos. <br>Junto a los retretes y situados de tal manera que el personal tenga que <br>pasar junto a ellos al volver a la zona de manipulación, debe haber <br>lavabos con agua fría o fría y caliente, provistos de elementos <br>adecuados para lavarse las manos y medios higiénicos convenientes <br>para secarse las manos. <br><br><b>l) Instalaciones para el personal. <br></b>Los servicios de salubridad, lavabos, y vestuarios del personal auxiliar <br>del establecimiento deben estar completamente separados de las <br>zonas de manipulación de alimentos y no deben tener acceso directo a <br>éstas, ni comunicación directa alguna. <br>Deben cumplir las pautas establecidas en “Servicio de salubridad para <br>el personal”, “Vestuarios”, “Guardarropa”, “Servicio de sanidad”, <br>“Comedor” y “Cocina” de “Prescripciones constructivas generales en <br>establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” del <br>Agrupamiento Industrial del presente Código, según corresponda. <br><br><b>m) Instalaciones para lavarse las manos en las zonas de <br>elaboración. <br></b>Deben proveerse instalaciones adecuadas y convenientemente <br>situadas para lavarse y secarse las manos siempre que así lo exija la <br>naturaleza de las operaciones. <br>En los casos en que se manipulen sustancias contaminantes o cuando <br>la índole de las tareas requiera una desinfección adicional al lavado <br>deben disponerse también de instalaciones para la desinfección de las <br>manos. <br>Se debe disponer de agua fría y caliente y de elementos adecuados <br>para la limpieza de las manos. Las instalaciones deben estar provistas <br>de tuberías debidamente sifonadas que lleven las aguas residuales a <br><br> 415<br>los desagües de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Sanitarias del <br>presente Código. <br><br><b>n) Instalaciones de limpieza y desinfección.<i> <br></i></b>Cuando así proceda, debe haber instalaciones adecuadas para la <br>limpieza y desinfección de los útiles y equipo de trabajo. Esas <br>instalaciones se deben construir con materiales resistentes a la <br>corrosión, que puedan limpiarse fácilmente y están provistas de medios <br>convenientes para suministrar agua fría o fría y caliente en cantidades <br>suficientes. <br><br><b>ñ)</b> <b>Iluminación e instalaciones eléctricas.</b> <br>Los establecimientos en general deben contar con iluminación natural, <br>siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, <br>ésta debe ser lo más semejante a la natural, siempre que posibiliten la <br>realización de las tareas y no comprometa la higiene de los alimentos. <br>Las fuentes de luz artificial que estén suspendidas o aplicadas y que se <br>encuentren sobre la zona de manipulación de alimentos en cualquiera <br>de las fases de producción deben ser de tipo inocuo y estar protegidas <br>contra roturas. <br>La iluminación no debe alterar los colores. <br>Las instalaciones eléctricas deben ser empotradas o exteriores y en <br>este caso estar perfectamente recubiertas por caños aislantes y <br>adosados a paredes y techos, no permitiéndose cables colgantes sobre <br>las zonas de manipulación de alimentos. Se debe aplicar el <br>“Reglamento sobre Instalaciones Eléctricas” del Código de la <br>Edificación. <br><br><b>o) Ventilación<i>. <br></i></b>Debe proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, <br>la condensación de vapor, la acumulación de polvo para eliminar el aire <br>contaminado. La dirección de la corriente de aire no debe ir nunca de <br>una zona sucia a una zona limpia. Debe haber aberturas de ventilación <br>provistas de las protecciones y sistemas que correspondan para evitar <br>el ingreso de agentes contaminantes. <br>Se deben cumplir cuando corresponda, las prescripciones referidas a <br>“Ventilación” de “Disposiciones Generales para las actividades <br>industriales” del agrupamiento industrial. <br><br><b>p)</b> <b>Almacenamiento de deshechos y materias no comestibles. <br></b>Debe disponerse de medios para el almacenamiento de los deshechos <br>y materias no comestibles antes de su eliminación del establecimiento, <br>de manera que se impida el ingreso de plagas a los deshechos de <br>materias no comestibles y se evite la contaminación de las materias <br>primas, del alimento, del agua potable, del equipo y de los edificios o <br>vías de acceso en los locales. <br><br> 416<br> <br><br><b>1.7.5.2.4. Locales de trabajo. </b><br> : <br>Todo local destinado a elaboración, envasamiento, expedición, limpieza y <br> preparación, lavado y esterilización de envases y de higienización de <br>maquinarias y utensilios y laboratorio, o cualquier otro que por sus <br>características trabajen personas deben cumplir las siguientes condiciones: <br><br><b>I.</b> Debe ser independiente respecto a otros y a los efectos de <br>determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y <br>ventilación, el local debe ser considerado de tercera clase. <br>El área mínima establecida para el local de tercera clase debe <br>incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de seis (6). <br><b>II.</b> En el caso de trabajar en ése local, no más que tres personas, a los <br>efectos de la iluminación y ventilación debe ser considerado como local <br>de primera clase, y su superficie mínima no debe ser menor que 9.00 <br>m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,60 m. <br><b>III.</b> En todo caso, la capacidad de dichos locales no debe ser inferior a <br>15 m cúbicos por persona. <br><b>IV.</b> Cuando por razones técnicas no trabaje personal en forma directa, <br>sino por medios de automatización, los parámetros mínimos del sector <br>deben cumplir los determinados en el inciso II. del presente apartado. <br><br><br><b>1.7.5.2.5. Cuadra de elaboración. <br></b><br> Condiciones generales: Los locales destinados a cuadra de elaboración, y <br> en aquellos que son parte de establecimientos que elaboran alimentos en <br>que el Código Alimentario Argentino requiera piletas, deben cumplir las <br>siguientes pautas: <br><br><b>a)</b> Cumplir las pautas para “Locales de trabajo” del artículo1.7.5.2.4. <br><br><b>b)</b> Las piletas deben ser de material impermeable y liso, de acero <br>inoxidable u otro material autorizado por el Código Alimentario <br>Argentino, de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,60 m de <br>ancho, y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y <br>desagüe a la red cloacal, <br><br><b>c)</b> Poseer bocas o canillas distribuidas en proporción de una (1) por <br>cada 50,00 m2 de superficie y colocadas a 0,30 m del solado, con <br>servicio de agua caliente y fría. <br>En todos los casos deben ajustarse a las prescripciones del <br>“<i>Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias”</i> DCC IV. <br><br><br> 417<br><b>d) </b>Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y <br>cielorraso, debe ser de fácil limpieza y desinfección. <br><br><b>e) </b>Cuando por razones técnicas o tecnológicas se acredite que varias <br>actividades se pueden desarrollar en un único local o sector, la <br>Autoridad de Aplicación debe autorizar eximir del cumplimiento estricto <br>de contar con locales independientes siguiendo las siguientes pautas: <br><br><b>I.</b> Que la eximición, dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II <br>del Código Alimentario Argentino. <br><b>II.</b> Que los sectores posean tabiques divisorios comprendidos entre <br>1.80 m a 2.20 m de altura, tengan la superficie requerida para la <br>actividad que desarrollan, y se garanticen las condiciones de <br>iluminación y ventilación requeridas. <br><br><br><b>1.7.5.2.6. Depósitos complementarios. <br></b><br> Características de los depósitos:<i> </i>Cuando la actividad cuente con <br> depósitos, por imperio del Código Alimentario Argentino para la actividad <br>desarrollada o se opte por contar con ellos, se deben tener presente las <br>siguientes disposiciones: <br><br><b>a) </b>Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad <br>principal deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo <br>establecido por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la <br>superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie debe <br>cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera <br>clase. <br><br><b>b) </b>Deben cumplir las características técnicas de los locales destinados <br>a “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios <br>de venta inmediata” del presente Código. <br><br><br><b>1.7.5.2.7. Depósito de sal. <br></b><i> </i><br> Cuando el establecimiento cuente con depósito de sal o materias <br> salitrosas, el depósito debe tener muros y cielorraso con revestimientos <br>impermeables y perfectamente alisados. El solado debe ser de material <br>impermeable y tener desagüe a la red cloacal, según las disposiciones <br>establecidas por la Autoridad de Aplicación. <br><br><br><b>1.7.5.2.8. Depósito de combustibles. <br></b><br><br> 418<br>Cuando se utilicen combustibles sólidos, deben ser construidos en hierro, <br> hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos deben ser contenidos en <br>depósitos según lo dispuesto en el Artículo 1.5.4.8.1., “Depósito de <br>hidrocarburos combustibles e inflamables”. <br><br><br><b>1.7.5.2.9. Cámara de desecación, maduración o estacionamiento. <br></b><br> Las cámaras de desecación, maduración o estacionamiento que no <br> constituyan un uso independiente deben cumplir las pautas establecidas por <br>este Código, en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación para los <br>locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. Cuando <br>supere esa superficie debe cumplirse con las disposiciones establecidas <br>para los locales de tercera clase. <br><br> Para estos locales son de aplicación las características técnicas de los <br> “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata”. <br><br><br><b>1.7.5.2.10. Sala de máquinas. <br></b><br> Las salas de máquinas se ajustan a lo establecido para los locales de <br> quinta clase del Código. <br><br>En cada caso particular se dimensionan los locales en razón de la <br> tipología de las maquinas que se alojen. <br><br><br><b>1.7.5.2.11. Cámara Frigorífica. <br></b><br> Cuando se instale una Cámara Frigorífica, ésta debe cumplir las <br> prescripciones establecidas en el artículo 1.7.5.3.2. “Cámaras frigoríficas y <br>establecimientos frigoríficos”. <br><br>En establecimientos cuya unidad de uso posea una superficie menor a <br> 150 m2, esta debe cumplir las prescripciones establecidas para “Cámara <br>frigorífica” de éste Código. <br><br>Las cámaras pueden ubicarse dentro de la cuadra de elaboración. En <br> este caso, no se computa la superficie de la cámara a los efectos de la <br>determinación de las características dimensionales de la Cuadra de <br>elaboración. <br><br><br><b>1.7.5.2.12. Instalación para residuos. </b><br><br> 419<br><b> </b><br> Todo establecimiento que conforme una unidad de uso superior a los 150 <br> m2, debe contar con una instalación para residuos que puede disponerse <br>según una de las siguientes alternativas: <br><br><b>a)</b> Mediante Compactador. <br><br><b>b)</b> Mediante Depósito. <br><br> El local o locales deben tener una superficie no menor que 1,5 % de la <br> superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y <br>venta. <br><br>Cada local para residuos debe tener 2,50 m de lado mínimo y altura no <br> inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. <br><br> El solado debe ser impermeable con desagüe de piso, los muros deben <br> tener un revestimiento también impermeable. <br><br>Cada local independiente debe tener una ventilación mecánica que <br> garantice como mínimo un número de 10 renovaciones por hora. <br><br><br><b>1.7.5.2.13. Disposiciones </b><br><b>particulares aplicables a Fábricas de </b><br><b>conservas de frutas y/o vegetales. </b><br><b> </b><br> Disposiciones mínimas: Cuando se trate de establecimientos dedicados a <br> la fabricación de conservas de frutas y/o vegetales, además de cumplimentar <br>las condiciones generales establecidas en este Capitulo, deben contar con <br>un sector dentro de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al <br>lavado de frutas y vegetales, provisto de piletas construidas en material <br>impermeable, dotadas de agua caliente, fría y conectadas a la red cloacal. <br><br>Cuando se opte por contar con un sector de lavado independiente, éste <br> debe cumplir las prescripciones establecidas en “Locales de trabajo” <br><br><br><b>1.7.5.2.14. Disposiciones </b><br><b>particulares aplicables a Fábricas de </b><br><b>chacinados y/o embutidos. </b><br><b> </b><br> Disposiciones mínimas: Los locales destinados a la fabricación de <br> chacinados, y/o embutidos deben cumplir la totalidad de las disposiciones <br>contenidas en “<i>Fabricación, elaboración e industrialización de productos <br>alimenticios y/o bebidas en general</i>” y además tener secciones <br>independientes entre si destinadas a: <br><br><br> 420<br><b>a)</b> Cámara de maduración o estufa. <br><b> <br>b) </b>Sala de ahumados. <br><b> <br>c)</b> Cocción y/o esterilización. <br><b> <br>d)</b> Cámara para salazones. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.5.2.14.1. Cuadra de elaboración de chacinados. <br></b><br> Disposiciones mínimas: La cuadra de elaboración de chacinados, debe <br> cumplir las condiciones generales de "Cuadra de elaboración.” Del <br>Artículo 1.7.5.2., “Fabricación, elaboración e industrialización de <br>productos alimenticios y/o bebidas en general” y las siguientes: <br><br><b>a)</b> <b>Características dimensionales. </b><br><br> Superficie mínima (m2) 30.00 <br> Coeficiente de ocupación (m2/persona): <br> 5.00 <br> Altura mínima (m): <br> 4.00 <br><br><br><b>b) Características técnicas. <br></b>Solado: El solado, además de ser antideslizante, debe contar con <br>canaleta perimetral y el desagüe del mismo, como así también el de <br>las piletas se debe efectuar a la red cloacal, previo paso de los <br>líquidos por cámara de decantación, de acuerdo a las pautas del <br>“Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias” del presente Código. <br>Paramentos: El revestimiento de los paramentos y columnas, debe <br>ser de azulejos o material impermeable hasta una altura mínima de <br>3,00m medidos desde el solado. <br>Cielorraso: Las condiciones mínimas son las siguientes: <br><br><b>I. </b>Cemento alisado. Terminación pintura. <br><b>II. </b>Enlucido a la cal. Terminación pintura. <br><b>III. </b>Placas de yeso, apto para locales húmedos. Junta cerrada <br>terminación pintura. <br><b>IV. </b>Todo otro material que resulte autorizado por el Código <br>Alimentario Argentino. <br><br> Las pinturas utilizadas deben ser aquellas que resultan autorizadas <br>por el Código Alimentario Argentino. <br><br><b>c) Provisión de agua. </b><br><b> </b><br><br> 421<br><b>I.</b> Piletas. <br>Debe contar con piletas de metal inoxidable, material <br>impermeable y liso u otro material autorizado por el Código <br>Alimentario Argentino. <br>Deben tener sus bordes y ángulos interiores redondeados. <br>El número de piletas debe ser de una cada 50,00 m2 o fracción <br>superior a 5,00 m2. <br>Sus dimensiones mínimas deben ser: 1,00 m de largo, 0,60 m de <br>ancho y 0,30 m de profundidad, provistas de agua fría y caliente. <br><b>II.</b> Bocas de agua. <br>Debe haber bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m <br>medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón <br>de una cada 50,00 m2 con servicio de agua fría y caliente. <br>En la cuadra de elaboración puede instalarse autoclaves <br>destinados a la cocción siempre que no se disminuya con ello la <br>superficie reglamentaria. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.2.14.2. Cámara de maduración o estufa. <br></b><br> Las cámaras de maduración o estufa que no constituyan un uso <br> independiente deben cumplir las pautas establecidas por este Código, en <br>cuanto a dimensiones, para los locales de cuarta clase, cuando la <br>superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie debe <br>cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera <br>clase. <br><br>Para estos locales son de aplicación las características técnicas de los <br> “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata “. <br><br>Los sistemas de ventilación y calefacción deben ser aprobados por la <br> Autoridad de Aplicación. <br><b> <br><br>1.7.5.2.14.3. Sala de ahumado. <br></b> <br> La sala de ahumado debe ser totalmente construida con material <br> refractario y puertas metálicas que abren hacia afuera, provistas de cierre <br>hermético. <br><br>Su altura se ajusta a lo establecido para los locales de cuarta clase. El <br> sistema de calefacción debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. <br><b> <br><br>1.7.5.2.14.4. Cocción y/o esterilización. </b><br><br> 422<br><b> </b><br> El local destinado a cocción y/o esterilización, debe cumplir condiciones <br> que las establecidas para “Cuadra de elaboración de chacinados”. <br><br>Este local se debe ubicar independizado de la Cuadra de elaboración. <br><br><br><b>1.7.5.2.14.5. Depósito y salazón. <br></b><br> Este local debe reunir las mismas características constructivas que las <br> establecidas para la "Cuadra de elaboración de chacinados” y cumplir con <br>los siguientes requisitos: <br><br><b>a) </b>El solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e <br>impermeables. Tanto las puertas o cerramientos deben estar <br>constituidos por materiales en que no sea de posible la <br>contaminación por corrosión. <br><br><b>b) </b>Debe contar con piletas de cemento alisado u otro material <br>impermeable autorizado por el Código Alimentario Argentino, de fácil <br>limpieza, no vulnerable a la sal, con bordes y ángulos interiores <br>redondeados, provista de agua caliente, fría y con desagüe a la red <br>cloacal. <br><br><br><b>1.7.5.2.15. Instalaciones para el personal. <br></b><br> Las instalaciones para el personal comprenden los servicios de <br> salubridad, guardarropas, vestuarios, servicios de sanidad, locales <br>destinados a cocina y comedor. <br><br>Las instalaciones para el personal, deben cumplir las prescripciones <br> particulares establecidas en el Artículo 1.7.5.1.2., “Prescripciones <br>constructivas generales en establecimientos industriales, talleres y/o <br>depósitos industriales” del Agrupamiento Industrial. <br><br><b> </b><br><b>1.7.5.2.16. Despostaderos. Alcances <br></b> <br> Las disposiciones para despostaderos de reses de abasto alcanzan a los <br> establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales <br>de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior <br>industrialización o comercialización al por mayor. <br><br><br><b>1.7.5.2.17. Características constructivas de los despostaderos. </b><br><br> 423<br><b> </b><br> Un despostadero de reses de abasto debe cumplir las normas generales <br> de este Código y además las siguientes: <br><b> <br></b><br><b>a) Local de despostar:</b><i> <br></i> <br><b>I. </b>Características dimensionales. <br><br> Superficie mínima (m2) 30.00 <br> Coeficiente de ocupación (m2/persona): <br> 5.00 <br> Altura mínima (m): <br> 4.00 <br><br><b>II. </b>Características técnicas. <br>Solado: El solado del local de desposte deben ser impermeable y <br>antideslizante. <br>En su perímetro debe disponerse una canaleta para recibir las aguas <br>de lavado y conducirlas a la red cloacal, de acuerdo a las pautas del <br>“Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias” del presente Código. <br>Paramentos: <br><br> Los paramentos deben ser lavables, lisos o <br> impermeables hasta los 3,00 m del solado y el resto. <br>Cielorraso: Deben ser lavables. <br>Las condiciones mínimas son las siguientes: <br><br><b>i) </b>Cemento alisado. Terminación pintura. <br><b>ii) </b>Enlucido a la cal. Terminación pintura. <br><b>iii) </b>Placas de yeso, apto para locales húmedos. Junta cerrada <br>terminación pintura. <br><b>iv) </b>Todo otro material que resulte autorizado por el Código <br>Alimentario Argentino. <br><br>Las pinturas utilizadas deben ser aquellas que resultan autorizadas <br>por el Código Alimentario Argentino. <br>Todos los ángulos deben ser redondeados incluso el borde superior <br>del revestimiento impermeable, cuando éste sobresalga del plano de <br>la pared. <br>Vanos: Todos los vanos que comuniquen el local con el exterior <br>están provistos de malla metálica fina en bastidores fijos. <br>En las puertas el bastidor se deben ubicar hacia afuera debiendo <br>disponerse de un dispositivo de cierre automático. <br>Provisión de agua: <br><br><b>i) </b>Piletas. <br>Debe contar con piletas de metal inoxidable, material <br>impermeable y liso u otro material autorizado por el Código <br>Alimentario Argentino. <br><br> 424<br>Deben tener sus bordes y ángulos interiores redondeados. <br>El número de piletas debe ser de una cada 50,00 m2 o fracción <br>superior a 5,00 m2. <br>Sus dimensiones mínimas deben ser: 1,00m de largo, 0,60m de <br>ancho y 0,30 m de profundidad, provistas de agua fría y caliente. <br><b>ii)</b> Bocas de agua. <br>Debe haber bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m <br>medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón <br>de una cada 50,00 m2 con servicio de agua fría y caliente. <br><br><b>b) Cámara Frigorífica. <br></b>Cuando se instale una Cámara Frigorífica, ésta debe cumplir las <br>prescripciones establecidas en “Cámaras Frigoríficas” del Artículo <br>1.7.5.3., “Cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos” del <br>presente Código. <br><b> <br><br></b><br><b>Sección 3 </b><br><b>Cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos. </b><br><b>1.7.5.3. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.3.1. Alcance. <br></b><br> Las cámaras frigoríficas deben ser dimensionadas de acuerdo a las <br> pautas establecidas en el Código Alimentario Argentino, en materia de la <br>“<i>conservación y tratamiento de los alimentos conservados o preservados.</i>” <br><br>A esos efectos, deben preverse los factores correspondientes a estudio y <br> determinación mediante su cálculo de la carga de enfriamiento de acuerdo al <br>destino de la cámara. <br><br>Las velocidades del aire deben, además, cumplir con las establecidas en <br> la Ley de higiene y Seguridad en el Trabajo y sus normas concordantes, <br>cuando corresponda. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.3.2. Características constructivas. </b><br><b> </b><br><b>a) Cámaras frigoríficas.</b> <br>Cuando se construyan “<i>in-situ</i>”, pueden ser construidas en <br>mampostería y deben tener revestimiento aislante de acuerdo a las <br>pautas del presente artículo. <br><br> 425<br>Las cámaras frigoríficas de cualquier naturaleza que sean unidades <br>independientes prefabricadas, se deben ajustar a las normas <br>regulatorias del Código Alimentario Argentino. <br>Si ésa norma autoriza nuevas tecnologías y materiales en materia de <br>conservación de alimenticios, la Autoridad de Aplicación debe adoptar <br>las nuevas tecnologías y materiales como permitidos en el marco del <br>presente Código. <br>Deben contar con antecámaras a fin de no comunicar directamente con <br>el exterior. <br>Las puertas de las cámaras deben ser accionadas desde el interior y el <br>exterior de las mismas. <br>Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren <br>antecámaras. <br><br><b>b) Características técnicas.</b><i> <br></i>El solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e <br>impermeables. <br>Los ángulos de los paramentos entre sí y los de éstos con los pisos y <br>cielorrasos deben ser redondeados.<i> <br></i>El solado debe ser de hormigón con barrera de vapor, con espesor no <br>menor de 100 mm. y terminación con mortero epóxico con espesor no <br>menor de 6 mm. <br>Los pisos deben tener declive hacia canaletas perimetrales que faciliten <br>el escurrimiento de las aguas del deshielo y del lavado hacia la <br>antecámara, donde se deben evacuar, mediante rejillas a la red <br>cloacal. En el caso de no poseer antecámaras, la rejilla está ubicada <br>dentro de la misma cámara. <br>Los pisos de las antecámaras deben mantener un desnivel que facilite <br>el escurrimiento de los líquidos de la cámara; <br>El revestimiento debe realizarse en alisado de cemento, sobre revoque <br>grueso y barrera de vapor hidrófuga, terminación pintura de <br>características epóxicas; como así también en paneles térmicos de <br>poliestireno o de poliuretano con revestimiento de chapa metálica, <br>pintada al horno o con recubrimiento plástico liso, o acero inoxidable, <br>contando con zócalo sanitario. <br>Los cielorrasos deben poder ser de materiales similares a los del <br>revestimiento. <br><br><b>c) Iluminación y ventilación.</b><i> <br></i>La iluminación debe ser artificial, las fuentes de luz se deben disponer <br>de manera que permitan iluminar suficientemente los productos <br>depositados en la cámara con un mínimo de 150 Lux por metro <br>cuadrado sobre el suelo. <br>La ventilación se debe hacer mediante dispositivos que permitan la <br>eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes; <br><br><br> 426<br><b>d) Tubería de refrigeración.</b><i> <br></i>La tubería de refrigeración dentro de la cámara se debe disponer <br>paralela a las paredes y distante de ellas no menos que 0,10 m. Debajo <br>de la tubería debe haber un colector de agua de deshielo que debe <br>desagotar a la canaleta perimetral. <br><br><b>e) Equipos complementarios. <br></b>Los equipos complementarios de las cámaras frigoríficas tales como <br>compresores, condensadores y torres de enfriamiento deben ajustarse <br>a las pautas establecidas en el presente Código de la Edificación, en lo <br>que sea de aplicación. <br><br><b>f) Instalación para el lavado. <br></b>Debe disponerse una instalación de agua corriente fría y caliente, la <br>que debe poder estar fuera de los ambientes de las cámaras y <br>antecámaras para el lavado de las mismas. <br><br><br><b>1.7.5.3.3. Establecimientos frigoríficos. <br></b> <br> Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la <br> “<i>Cámara frigorífica</i>”, debe cumplir con lo establecido en características <br>técnicas de los “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos <br>alimenticios de venta inmediata” del presente Código en lo que sea de <br>aplicación y además lo siguiente: <br><br>Deben contar por lo menos con un local independiente de las cámaras y <br> antecámaras, destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de las <br>mercaderías que debe cumplir con lo establecido en “Establecimientos que <br>elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata” en sus <br>generalidades y en relación a las características técnicas. <br><br><br><br><b>Sección 4 </b><br><b>Fraccionamiento, envasamiento y/o empaquetamiento de productos </b><br><b>alimenticios y/o bebidas. </b><br><b>1.7.5.4. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.4.1. Características constructivas.</b> <br><br> Un establecimiento donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten <br> productos alimenticios o bebidas debe cumplir lo establecido en el Artículo <br>1.7.5.6., “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos <br>alimenticios de venta inmediata“ del presente Código y además lo siguiente: <br><br> 427<br> <br><b>a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento: <br></b>Debe contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y <br>liso de no menos que 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de <br>profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y <br>caliente; <br><br><b>b) Lugar para lavado de envases: <br></b>El lavado de envases, se debe efectuar por sistema automático y <br>mecánico aprobado por la Autoridad de Aplicación, destinándose a tal <br>fin un local independiente de las demás dependencias, que debe <br>cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1.7.5.1.9., <br>“Características técnicas generales de un establecimiento industrial” <br>para solados, paramentos y medios de salida. <br>El local debe cumplir las prescripciones de los locales de tercera clase, <br>en cuanto se trate de condiciones de iluminación, ventilación y medios <br>exigidos de salida. <br><br> Las características dimensionales son las indicadas en la siguiente tabla: <br><br> Superficie mínima (m2) 16.00 <br> Lado mínimo (m): <br> 3.00 <br> Altura mínima (m): <br> 3.00 <br><br> En cuanto a ventilación, la Autoridad de Aplicación puede teniendo en <br> cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica <br>complementaria. <br><br>En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la <br> iluminación y ventilación, debe ser considerado como local de primera clase, <br> 2<br> y su superficie mínima no debe ser menor que 9,00 m con un lado mínimo <br>de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,60 m. <br><br><b>c) Depósito de mercadería: <br></b>Debe contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de <br>fraccionamiento y envasamiento, destinado a: <br><br><b>I.</b> Guarda de materia prima. <br><b>II.</b> Guarda de productos elaborados, destinados a la venta. <br><b>III.</b> Guarda de envases vacíos. <br><br> Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos <br>elaborados destinados a la venta deben cumplir lo establecido en <br>Características técnicas. De “Establecimientos que elaboran y/o <br>expenden productos alimenticios de venta inmediata” del presente <br>Código, en relación a solados, paramentos y vanos y los depósitos <br><br> 428<br>destinados a la guarda de envases vacíos, con lo dispuesto en el <br>Artículo 1.7.5.1.9, “Características técnicas generales de un <br>establecimiento industrial” para solados, paramentos y medios de <br>salida. <br>Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y <br>cielorraso, deben ser de fácil limpieza y desinfección. <br><br><b>d) Local para venta:</b><i> <br></i>Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, <br>ese local debe cumplir con lo dispuesto en “Establecimientos que <br>elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata” <br>Puede utilizarse como local de venta, parte del local de <br>fraccionamiento, a condición de que el mismo esté separado de aquél <br>mediante mamparas de vidrio, material plástico o mampostería <br>revocada o alisada, de no menos de 2,20 m de altura, completada esa <br>separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina, y siempre <br>que en él trabajen no más de dos personas. <br><br><br><br><b>Sección 5 </b><br><b>Elaboración de productos de panadería.</b> <br><b>1.7.5.5. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.5.1. Alcance. <br></b><br> Los establecimientos de escala industrial destinados a la elaboración <br> industrial de productos de panadería según el Código de Planeamiento <br>Urbano deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1.7.5.6.2., <br>“Características constructivas generales de los establecimientos que <br>elaboran y expenden productos alimenticios de venta inmediata“ del <br>presente Código , los requerimientos que establece el Capítulo II del Código <br>Alimentario Argentino y con los requisitos básicos que a continuación se <br>establecen <br><br><br><b>1.7.5.5.2. Cuadra de elaboración. <br></b><br> Debe tener una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados <br> (150 m2) con un lado no menor que 4 m, una altura libre mínima de tres <br>(3,00) m y debe cumplir las condiciones de iluminación y ventilación para <br>los locales de tercera clase y contar con más de diez (10) operarios. <br><br>Debe contar con piletas de material impermeable y liso, de acero <br> inoxidable o material autorizado por Código Alimentario Argentino, de <br><br> 429<br>medidas no inferiores a un (1,00) m de largo, cero sesenta (0,60) m de <br>ancho y cero treinta (0,30) m de profundidad, con servicio de agua caliente y <br>fría y desagüe a la red cloacal. <br><br><br><b>1.7.5.5.3. Cámaras de fermentación. <br></b> <br> Pueden ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a <br> condición de que su superficie total no supere el diez por ciento (10 %) de la <br>superficie del local. <br><br>Los muros deben ser lisos e impermeables y el solado antideslizante y no <br> poroso. <br><br>La altura libre no debe ser inferior a dos sesenta (2,60) m. Las puertas de <br> acceso pueden ser metálicas. <br><br><br><br><b>Sección 6 </b><br><b>Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de </b><br><b>venta inmediata. </b><br><b>1.7.5.6. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.6.1. Alcance<i>. <br></i></b><br> Quedan comprendidos en los alcances de la presente sección los <br> establecimientos destinados a la elaboración de productos alimenticios en <br>escala no industrial, con venta directa al público, para las actividades <br>destinadas a: <br><br><b>a) </b>Elaboración de productos de panadería (de hasta diez (10) <br>operarios. <br><br><b>b) </b>Fabricación de masas y demás productos de pastelería, sandwiches. <br><br><b>c) </b>Elaboración de churros y facturas fritas. <br><br><b>d) </b>Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya <br>elaborada. <br><br><b>e) </b>Elaboración de pastas alimenticias frescas (con venta directa al <br>público). <br><br><br> 430<br><b>f) </b>Elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, <br>flanes, churros, grill. <br><br><b>g) </b>Elaboración de helados. <br><br><b>h) </b>Elaboración de infusiones de café, té, mate cocido para venta <br>ambulante. <br><br><br><b>1.7.5.6.2. Características constructivas. <br></b><br> Los establecimientos donde se elaboren productos alimenticios de venta <br> inmediata al público, deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas: <br><br><b>a)</b> Contar con los siguientes locales obligatorios: <br><br><b>I. </b>Local de Atención. <br><b>II. </b>Cuadra de elaboración si trabajan hasta cuatro (4) operarios la <br>superficie es de nueve (9) m2, local de primera clase y si trabajan <br>más de cuatro (4) y hasta diez (10) operarios debe tener un mínimo <br>de dieciséis (16) m2 local de tercera clase. <br><b>III. </b>Servicio de Salubridad para el personal. <br><br><b>b)</b> Locales de carácter condicional<i>: </i><br><i> </i><br><b>I. </b>Guardarropas. <br><b>II. </b>Servicio de sanidad. <br><b>III. </b>Cámaras frigoríficas. <br><b>IV. </b>Depósitos. <br><i> <br></i> <br><b>1.7.5.6.3. Local de Atención. <br></b> <br> Los locales de atención pueden ser con consumo dentro del local o sin <br> consumo. <br><b> </b><br><b>a) Sin consumo dentro del local. </b><br><br><b>I. Características dimensionales. <br></b>El local de atención puede ser de primera clase si trabajan hasta <br>cuatro (4) personas o de tercera clase si trabajan más de cuatro (4) <br>personas (hasta diez) en lo relativo a dimensiones, ventilación y <br>medios exigidos de salida. <br>La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, debe <br>ser aumentada en tres (3,00) m2 por cada persona que trabaje que <br>exceda de cuatro (4). <br><br> 431<br><b>II. Condiciones de Iluminación y ventilación. <br></b>En materia de iluminación y ventilación se rigen según las <br>prescripciones del Artículo 1.4.7.5.4. “Iluminación y ventilación de <br>locales de tercera clase” de este Código. <br><b>III.</b> <b>Características técnicas.</b> <br><br><b>i) </b>A los efectos de la utilización de revestimientos en solados, <br>cielorrasos y paramentos rigen las prescripciones de este Código <br>y se autorizan materiales que provean condiciones adecuadas de <br>higiene, seguridad y funcionamiento, con sujeción a las normas <br>del Código Alimentario Argentino. <br>Los materiales que se utilicen deben ser lisos, de fácil limpieza y <br>de grado de dureza acorde al uso y destino. <br><b>ii) </b>Solado: Los solados, deben ser de materiales resistentes al <br>tránsito, impermeables, lavables y antideslizantes; no deben tener <br>grietas y deben ser fáciles de limpiar y desinfectar. <br><b>iii) </b>Cielorrasos: Los materiales autorizados como revestimiento en <br>cielorrasos en los locales que trafican con productos alimenticios, <br>son los siguientes: <br><br><b>(I) </b>Cemento alisado. Terminación pintura. <br><b>(II) </b>Enlucido de yeso. Terminación pintura. <br><b>(III) </b>Enlucido a la cal. Terminación pintura. <br><b>(IV) </b>Placas de yeso. Junta cerrada terminación pintura. <br><b>(V) </b>Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de <br>chapa esmaltada al horno. <br><b>(VI) </b>Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de <br>P.V.C. con lana de vidrio en su parte superior. <br><b>(VII) </b>Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles <br>metálicos tipo multigrilla con encastre, por medio de accesorios <br>especiales, terminación pintura. <br><br><b>iv) </b>Paramentos: Todos los paramentos deben tener revestimiento <br>impermeable hasta una altura no menor que dos (2,00) m <br>medidos sobre el solado. Si ese revestimiento sobresale del <br>plomo del paramento debe tener canto chaflanado o redondeado. <br>Materiales de revestimiento de paramentos: <br><br><b>(I) </b>Revoque fino cementicio sobre revoque grueso con enduído <br>y acabado con pintura plástica (látex) acrílico, esmalte sintético <br>o pinturas al aceite. <br><b>(II) </b>Cerámicos. <br><b>(III) </b>Azulejado. <br><b>(IV) </b>Chapa metálica esmaltada al horno. <br><b>(V) </b>Ladrillo visto con junta cerrada o tomada, terminación con <br>pinturas lavables. <br><br> 432<br><b>(VI) </b>Hormigón visto, placas pretensadas, terminación con <br>pinturas lavables. <br><b>(VII) </b>Revestimientos de PVC. <br><br> En el caso particular de los comercios minoristas pueden ser: <br><br><b>(I) </b>Recubrimiento de placas de madera aglomerada en los <br>distintos tipos, lisas con pinturas o enchapadas. <br><b>(II)</b>De madera machihembrada para recibir lustre natural o tinte. <br><b>(III) </b>Paneles premoldeados de yeso cerâmico. <br><b>(IV) </b>Revestimiento de placa de yeso. <br><br> Los paramentos deben ser lisos y se deben pintar si son <br>terminados a simple revoque. <br>Todos los paramentos deben ser lavables y contar con un <br>revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores <br>hasta una altura no menor que dos (2,00) m medidos sobre el <br>solado. <br>Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento debe <br>tener canto chaflanado o redondeado. <br><br><b>b) Con consumo dentro del local. </b><br><br><b>I. </b>El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público <br>debe reunir las condiciones de iluminación, ventilación y medios de <br>salida de los locales de tercera clase. <br><b>II. </b>El área del local de atención al público que ocupe el sector de la <br>barra y la superficie detrás de ésta, puede tener una altura mínima <br>de dos veinte (2.20) m. <br><b>III. </b>Un sector del salón destinado a la atención del público, donde se <br>ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales <br>debe contar con accesibilidad directa para personas que se <br>movilizan en silla de ruedas. <br><b>IV. </b>Cuando estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros <br>y columnas pueden tener decorados, revestimientos o ladrillos a la <br>vista con sus juntas debidamente tomadas. <br><b>V. </b>Puede destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor <br>cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se <br>aseguren condiciones eficientes de higiene. <br><b>VI. </b>La parte destinada al público debe contar con solado de fácil <br>limpieza y desinfección. <br><b>VII. </b>Puede contar asimismo, con solados constituídos en madera <br>tratada con resinas que protejan la misma de los agentes <br>higroscópicos (plastificado), siempre que se garanticen condiciones <br>de higiene y desinfección. <br><br> 433<br><b>VIII. </b>Cuando el local de atención y permanencia de público es <br>contiguo a la cuadra de elaboración, debe estar separado por <br>barandas, mostradores o tabiques los que pueden contar con <br>ventanales fijos para permitir la visión entre ambos sectores. <br><b>IX. </b>Los servicios de salubridad para el público deben cumplir las <br>pautas establecidas para “<i>Restaurante. Cantina</i>”. <br><br><br><b>1.7.5.6.4. Cuadra de elaboración. <br></b><br> Para determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación <br> y ventilación, el local es considerado de tercera clase. El área mínima <br>establecida para el local de tercera clase debe incrementarse en tres (3,00) <br> 2<br> m por cada persona que exceda de seis (6). <br><br>En el caso de trabajar en la cuadra de elaboración no más que cuatro (4) <br> personas, a los efectos de la iluminación y ventilación es considerado como <br>local de primera clase y su superficie mínima no debe ser menor que nueve <br> 2<br> (9.00) m con un lado mínimo de dos cincuenta (2,50) m y una altura libre <br>mínima de dos sesenta (2,60) m. <br><br> Debe contar con piletas de material impermeable y liso, de acero <br> inoxidable o material autorizado por el Código Alimentario Argentino de <br>medidas no inferiores a un (1,00) m de largo, cero sesenta (0,60) m de <br>ancho y cero treinta (0,30) m de profundidad, con servicio de agua caliente y <br>fría y desagüe a la red cloacal. <br><br>Todos los ángulos entrantes entre deben ser de fácil limpieza y <br> desinfección. <br><br><b> <br>1.7.5.6.5.</b> <b>Servicio de salubridad para el personal. <br></b> <br> El servicio de salubridad para el personal, se establece de acuerdo con lo <br> prescripto en los Artículos 1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad en <br>locales o edificios públicos, comerciales e industriales” y en 1.4.9.2.3.1., <br>“Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros” <br><br>A tal efecto se debe tener en cuenta el mayor número de personas que <br> trabajan en un mismo turno. <br><br>Cuando corresponda la instalación de ducha debe estar provista de agua <br> fría y de agua caliente. <br><br><br> 434<br>Cuando estos servicios den a exteriores, deben contar con mamparas, <br> compartimientos o pasos (antecámaras) que impidan su visión desde el <br>exterior. <br><br><br><b>1.7.5.6.6.</b> <b>Guardarropas. <br></b> <br> Cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno exceda de <br> cuatro (4), se debe disponer de un local destinado a guardarropa del <br>personal con armarios individuales, fuera de los lugares de trabajo, de <br>depósito y del servicio de salubridad. <br><br>Cuando trabajen personas de ambos sexos, debe tener guardarropas <br> independientes para cada sexo y debidamente identificados. <br><br>El local destinado a guardarropa debe cumplir las prescripciones que <br> rigen para locales de segunda clase de este Código. <br><br><br><b>1.7.5.6.7.</b> <b>Servicio de sanidad. <br></b> <br> Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la actividad <br> desarrollada en el comercio, así lo encuentre justificado, debe exigir <br>instalaciones para el servicio de sanidad, que cumplan con lo prescripto en <br>el Artículo 1.4.9.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad", y el Artículo <br>1.4.9.3.3., "Servicio de salubridad especial para el local de servicio de <br>sanidad". Estos locales son obligatorios cuando más de cincuenta (50) <br>personas trabajen simultáneamente. <br><br><br><b>1.7.5.6.8.</b> <b>Cámaras Frigoríficas. <br></b> <br> Cuando se instalen Cámaras Frigoríficas en locales con destino a <br> “Establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata”<b> </b>rigen las siguientes disposiciones: <br><br><b>a)</b> Las cámaras frigoríficas se materializan en locales independientes <br>y/o pueden ser unidades independientes prefabricadas. <br><br><b>b)</b> Cuando se construyan “<i>in-situ</i>”, el solado debe ser de hormigón con <br>barrera de vapor, con espesor no menor de cien (100) mm. y <br>terminación con mortero epóxico con espesor no menor de seis (6) <br>mm. <br>El revestimiento debe realizarse en alisado de cemento, sobre revoque <br>grueso y barrera de vapor hidrófuga, terminación pintura de <br>características epóxicas; como así también en paneles térmicos de <br><br> 435<br>poliestireno o de poliuretano con revestimiento de chapa metálica, <br>pintada al horno o con recubrimiento plástico liso, o acero inoxidable, <br>contando con zócalo sanitario. <br>Los cielorrasos pueden ser de materiales similares a los del <br>revestimiento. <br><br><b>c) </b>Las cámaras frigoríficas de cualquier naturaleza aunque sean <br>unidades independientes prefabricadas, se deben ajustar a las normas <br>del Código Alimentario Argentino. <br>Si ésa norma autoriza nuevas tecnologías y materiales en materia de <br>conservación de alimenticios, la Autoridad de Aplicación debe adoptar <br>las nuevas tecnologías y materiales como permitidos en el marco del <br>presente Código. <br><br><b>d)</b> No requieren antecámara. <br><br><b>e) </b>Deben cumplir las demás disposiciones constructivas establecidas <br>en “Cámaras frigoríficas” del Artículo 1.7.5.3., “Cámaras frigoríficas y <br>establecimientos frigoríficos” del presente Código de la Edificación. <br><br><br><b>1.7.5.6.9. Depósitos. <br></b><br> Los establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios <br> de venta inmediata, salvo que se especifique de otra forma para la actividad <br>que se trate en particular, deben contar con: <br><br><b>a) </b>Un depósito de materia prima. <br><br><b>b) </b>Un depósito de envases vacíos. <br><br><b>c) </b>Un depósito de harina.<b> </b><br><br> Cuando el establecimiento posee una superficie afectada al uso inferior a <br> cincuenta (50) m2 se exime de la obligatoriedad de contar con depósitos a <br>condición de que: <br><b> </b><br><b>I.</b> El Depósito de harina se reemplace por recipientes para contenerla. <br>Los recipientes deben contar con tapa y deben ser realizados con <br>materiales autorizados por el Código Alimentario Argentino. Cuando el <br>material empleado es madera, su interior debe estar forrado con acero <br>inoxidable. <br><b>II. </b>Que en los locales de elaboración se tenga una reserva máxima de <br>materias primas para diez (10) días de trabajo.<b> </b><br><br><br><br> 436<br><b>1.7.5.6.9.1. Características de los depósitos.</b><i> <br></i> <br> Los depósitos deben cumplir las siguientes disposiciones: <br><br><b>a) </b>Deben ajustarse en cuanto a sus dimensiones, iluminación y <br>ventilación a lo establecido por este Código para los locales de <br>cuarta clase, cuando la superficie sea menor que doscientos <br>cincuenta (250) m2. <br><br><b>b) </b>Deben cumplir las características técnicas de los locales <br>destinados a “<i>Comercialización con productos alimenticios</i>” del este <br>Código. <br><br><br><b>1.7.5.6.9.2. Depósito de harina<i>. <br></i></b> <br> Cuando se consuman menos de doscientos setenta y cinco (275) kg de <br> harina por día, el depósito de harina puede ser suplido por recipientes <br>para contenerla. <br><br>Los recipientes deben contar con tapa y deben ser realizados con <br> materiales autorizados por el Código Alimentario Argentino. <br><br>Cuando el material empleado sea madera, su interior debe estar <br> forrado con acero inoxidable. <br><br><br><b>1.7.5.6.9.3. Depósito de combustible. <br></b><i> </i><br> Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos deben ser <br> construidos en hierro, hormigón o albañilería. <br><br>Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos según lo <br> dispuesto en el DCC VI “Reglamento sobre prevención y extinción de <br>incendios –Capítulo 8-“, y en el DCC X “Reglamento de despacho y <br>almacenamiento subterráneo de líquidos, inflamables, combustibles y <br>corrosivos”: <br><br><br><b>1.7.5.6.10. Otras Actividades afines. La elaboración de productos de <br>panadería (de hasta 10 operarios), fabricación de masas y demás <br>productos de pastelería, sandwiches, elaboración de churros y facturas <br>fritas. <br></b><br> Para la elaboración de productos de panadería (de hasta diez (10) <br> operarios), fabricación de masas y demás productos de pastelería, <br><br> 437<br>sandwiches y elaboración de churros y facturas fritas se deben cumplir las <br>disposiciones establecidas en “Características constructivas generales de los <br>establecimientos que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”, <br>teniendo en cuenta las siguientes disposiciones. <br><b> <br></b><br><b>1.7.5.6.10.1. Cuadra de elaboración. </b><br><b> <br></b>Cuando en los establecimientos destinados a “Elaboración de <br> productos de panadería (de hasta 10 operarios)” se elaboren masas u <br>otros productos de pastelería, se exige una cuadra de elaboración. Si son <br>hasta cuatro operarios (4), corresponde una cuadra de nueve metros <br>cuadrados (9) m2, si son mas de cuatro (4) y hasta diez operarios (10), <br>dieciséis metros cuadrados (16) m2. <br><br>Cuando se dispongan hornos de cocción, se deben construir a una <br> distancia mínima de cero cincuenta (0,50) m de la pared divisoria y su <br>chimenea debe disponerse según lo establecido en 1.5.4.7. “Chimeneas y <br>conductos” y DCC III en lo que sea de aplicación. <br><br>Sobre los artefactos destinados a la cocción de los productos que se <br> elaboren mediante frituras –si los hubiere- , deben instalarse campanas, <br>conectadas al ambiente exterior, que deben contar con previo tratamiento <br>y filtrado del aire, para la evacuación de humo, vapor, gases y olores. Se <br>deben instalar convenientemente dispositivos, de modo de retener las <br>grasas, aceites, calores, humos y olores de acuerdo a lo establecido para <br>locales gastronómicos. El mantenimiento de dichos dispositivos debe ser <br>efectuado periódicamente por personal idóneo y certificada dicha <br>condición por profesional habilitado. <br><br><br><b>1.7.5.6.10.2. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la <br>masa ya elaborada. <br></b> <br> Estos establecimientos deben cumplir las prescripciones establecidas <br> en el Artículo 1.7.5.6.2., “Características constructivas generales de los <br>establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata”, con excepción del requisito de cumplimentar lo <br>requerido para “cuadra de elaboración”. <br><br>Los hornos de cocción deben disponerse de modo tal que se <br> encuentren separados del lugar de permanencia del público mediante <br>mamparas, barandas, mostradores o mesadas. La evacuación de humos <br>y gases se efectúa de acuerdo a las prescripciones del presente Código <br>previendo el filtrado correspondiente. <br><br><br> 438<br>Queda exceptuado del cumplimiento de la exigencia referida a depósito <br> de harina. <br><br>Cuando el establecimiento posee una superficie afectada al uso inferior <br> a cincuenta (50) m2 se exime de la obligatoriedad de contar con <br>depósitos. <br><br><br><b>1.7.5.6.10.3. Elaboración de pastas alimenticias frescas (con venta <br>directa al público). </b><br><br>Un establecimiento dedicado a la elaboración de pastas frescas, debe <br> cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1.7.5.6.2., “Características <br>constructivas generales de los establecimientos que elaboran y/o <br>expenden productos alimenticios de venta inmediata”. <br><br>No se requiere la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo <br> efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de <br>que esté separado con mamparas transparentes y con extractor de aire <br>y estos requisitos: <br><br><b>a)</b> El salón de ventas posea una superficie no menor que veinte <br> 2<br> (20.00) m . <br><br><b>b)</b> El ambiente dedicado a la elaboración, se encuentre separado del <br>lugar destinado a la atención del público, mediante mamparas y/o <br>tabiques de vidrio, de una altura no superior a dos veinte (2,20) m. <br><br><b>c)</b> La ventilación mecánica y/o electromecánica deben distar no <br>menos que cero ochenta (0,80) m entre ellas y cuando sean <br>instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se debe <br>hacer a no menos que tres (3,00) m y a una distancia no inferior a <br>cero ochenta (0,80) m de las vidrieras. <br><br><b>d) </b>El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de <br>las pastas, debe cumplir lo establecido en “Cuadra de elaboración” <br>en el Artículo 1.7.5.6.2., de “Características constructivas generales <br>de los establecimientos que elaboran y/o expenden productos <br>alimenticios de venta inmediata”. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.5.6.10.4. Elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, postres, <br>flanes, churros y empanadas. </b><br><b> </b><br> Estos establecimientos deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo <br><br> 439<br>1.7.5.6.2., “Características <br> constructivas generales de los <br> establecimientos que elaboran y/o expenden productos alimenticios de <br>venta inmediata”. <br><br>Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares y <br> chimeneas, deben cumplir con lo dispuesto 1.5.4.7. “Chimeneas y <br>conductos” previendo el filtrado correspondiente. En su caso deben <br>cumplirse los requisitos previstos para el agrupamiento gastronómico. <br><br>Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren <br> productos mediante frituras, el local destinado a tal fin debe cumplir lo <br>establecido en “Cuadra de elaboración” de “Características constructivas <br>generales de los establecimientos que elaboran y/o expenden productos <br>alimenticios de venta inmediata”, previendo el filtrado correspondiente del <br>aire.<b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.5.6.10.5. Elaboración de helados. </b><br><i> </i><br> Los establecimientos destinados a “Elaboración de helados” deben <br> cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1.7.5.6., “Establecimientos que <br>elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata.” <br><br>Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el <br> público no se exigen los requisitos determinados en el Artículo 1.7.4.1.1., <br>“Comercios donde se sirven o expenden comidas”. <br><br>Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta, las <br> instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación deben ser <br>emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior <br>del local y debidamente protegidas por mampara de vidrio templado o <br>material similar de una altura de dos sesenta (2,60) m que las circunde. <br><br>En este caso no se exige “Cuadra de elaboración”, debiendo destinarse <br> para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor <br> 2<br> que nueve (9,00) m , con un lado mínimo de dos cincuenta (2,50) m y una <br>altura libre no menor que dos sesenta (2,60) m. <br><br>A los efectos de la iluminación y ventilación se debe cumplir lo <br> establecido para los locales de primera clase. <br><br>La operación de congelar puede realizarse en los despachos <br> destinados a la venta al público y al consumo siempre que se utilicen <br>equipos de enfriamiento cerrados que funcionen a electricidad o gas, <br>mantenidos en condiciones de higiene y seguridad. <br><br> 440<br> <br>En los establecimientos de elaboración artesanal de helados <br> destinados a la venta directa al público, los helados pueden conservarse <br>en recipientes bromatológicamente aptos mantenidos en las <br>conservadoras. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 7 </b><br><b>Laboratorios de productos medicinales y/o veterinarios. </b><br><b>1.7.5.7. </b><br><b> <br></b> <br><b>1.7.5.7.1. Alcance. <br></b><br> Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales <br> y/o veterinarios debe reunir las condiciones establecidas en “Disposiciones <br>Generales para las actividades industriales” y además debe contar con <br>secciones independientes entre sí, destinadas a: <br><br><b>a)</b> Preparación y/o elaboración. <br><br><b>b)</b> Envasamiento. <br><br><b>c)</b> Depósito para materia prima. <br><b> <br>d)</b> Depósito para productos elaborados. <br><br><b>e)</b> Expedición. <br><br><b>f)</b> Depósito de residuos. <br>Cuando la actividad lo requiera, debe contar además, con las que a <br>continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores. <br><br><b>g)</b> Cámara frigorífica o heladera. <br><br><b>h)</b> Alojamiento para animales. <br><br><b>i)</b> Gabinete para ensayos y/o experimentaciones. <br><br><b>j)</b> Sala para esterilización. <br><br><b>k)</b> Depósito para combustibles. <br><br><br> 441<br>Las puertas que dan al exterior deben tener las características exigidas <br> por el Código Alimentario Nacional y sus disposiciones complementarias y <br>el cierre se produce automáticamente. <br><br>Todos los vanos que dan al exterior deben contar con protección de malla <br> metálica fina de dos (2) mm. <br><br><br><b>1.7.5.7.2. Características constructivas de los laboratorios para la <br>preparación de productos medicinales. <br></b><br><b>a) Preparación y/o elaboración. </b><br><i> </i><br><b>I. </b>Los locales para preparación y/o elaboración deben ser <br><br> construidos totalmente en mampostería. <br><b>II. </b>El solado debe ser impermeable, con declive rejilla y desagüe <br>conectado a la red cloacal. <br><b>III. </b>Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material <br>de eficacia equivalente hasta una altura mínima de dos (2,00) metros <br>medidos desde el solado y el resto, tanto como el cielorraso, deben <br>ser revocados y pintados con productos que permitan el lavado. <br><b>IV. </b>Todos los ángulos deben ser redondeados. <br><b>V. </b>Cuando a juicio de la Dirección exista incompatibilidad entre los <br>procesos de preparación y elaboración, puede exigir que tales <br>operaciones se realicen en distintos ambientes. <br><b>VI. </b>Cuando las características del proceso o la naturaleza de las <br>materias primas así lo requieran, la Dirección a su juicio puede <br>exigir se efectúen en locales cerrados, con ventilación cenital o por <br>conducto, con tiraje forzado y remate en azotea. <br><b>VII.</b> Se deben instalar piletas con su interior liso e impermeable <br>provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red cloacal; <br>también pueden ser de metal inoxidable. <br><br><b>b) Envasamiento. </b><br><i> </i><br><b>I. </b>Los locales para envasamiento deben ser construidos totalmente <br>en mampostería. <br><b>II. </b>El solado debe ser impermeable, con declive, rejilla y desagüe <br>conectado a la red cloacal. <br><b>III. </b>Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material <br>de eficacia equivalente hasta una altura mínima de dos (2,00) m <br>medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, <br>revocados y pintados con productos que permitan el lavado. <br><b>IV. </b>Todos los ángulos deben ser redondeados. <br><br><b>c) Depósito para materia prima y para productos elaborados. </b><br><br> 442<br>Un depósito para materia prima o para productos elaborados, debe <br>reunir las mismas características constructivas que las establecidas <br>para un local de envasamiento. <br><br><b>d) Depósito de residuos. </b><br><b> </b><br><b>I. </b>El depósito para residuos debe ser construído totalmente en <br>mampostería y debe estar dotado de puerta metálica. <br><b>II. </b>Los paramentos y el cielorraso deben ser revestidos con material <br>impermeable alisado. <br><b>III. </b>El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la <br>red cloacal según las disposiciones del reglamento de Instalaciones <br>Sanitarias de este Código. <br><b>IV. </b>La ventilación debe ser mediante conducto. <br><br><b>e) Cámara frigorífica. <br></b>En un laboratorio para la preparación de productos medicinales y/o <br>veterinarios las cámaras frigoríficas deben reunir las condiciones <br>establecidas en las prescripciones establecidas en “Cámaras <br>Frigoríficas” del Artículo 1.7.5.3. “Cámaras frigoríficas y <br>establecimientos frigoríficos” del presente Código.<b> </b><br><br><b>f) Alojamiento para animales. </b><br><i> </i><br><b>I. </b>Los locales destinados a alojamiento de animales deben ser <br>construídos en mampostería. <br><b>II. </b>La Autoridad de Aplicación debe determinar en cada caso la <br>superficie, altura, lado mínimo, ventilación e iluminación de acuerdo <br>con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos. <br><b>III. </b>Los paramentos y los cielorrasos, deben ser revestidos con <br>material impermeable alisado. <br><b>IV. </b>Los solados deben hacerse de material impermeable y tener <br>desagüe a la red cloacal según las disposiciones del Reglamento de <br>Instalaciones Sanitarias del presente Código. <br><b>V. </b>En su interior deben tener bocas o canillas con servicio de agua <br>corriente fría y caliente para su higienización. Las celdas deben estar <br>revestidas con material impermeable y su solado con declive y <br>desagüe conectado a la red cloacal. <br><br><b>g) </b><br><b>Gabinete para ensayos y/o experimentaciones - Sala para </b><br><b>esterilizaciones. <br></b>El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones y la sala para <br>esterilizaciones deben reunir las mismas condiciones que las <br>establecidas para los locales de “preparación y/o elaboración”. <br>Cuando por razones técnicas los locales de ensayo y/o <br>experimentación requieren sectores de superficie inferior a la de un <br><br> 443<br>local de trabajo, se permite el apartamiento estricto de las <br>prescripciones de este Artículo, debiéndose adjuntar una memoria <br>descriptiva del proceso informando tal circunstancia, que debe ser <br>considerada por la Autoridad de Aplicación. <br><b> </b><br><b>h) Depósito de combustibles. <br></b>Cuando se utilicen combustibles sólidos deben ser construidos en <br>hierro, hormigón o albañilería. <br>Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos según lo <br>dispuesto en el DCC VI “Reglamento sobre prevención y extinción de <br>incendios –Capítulo 8-“, y en el DCC X “Reglamento del despacho y <br>almacenamiento subterráneo de líquidos, inflamables, combustibles y <br>corrosivos”. <br><br><br><b> </b><br><b>Capitulo 6 </b><br><b>Establecimientos de Sanidad.</b> <br><b>1.7.6. </b><br><br><br><b>1.7.6.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para el rubro el <br> Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.6.2. Condiciones constructivas. <br></b><br> Son las que en cada caso en particular establecen las leyes y normas <br> reglamentarias para todo el ámbito nacional y local. Las actividades <br>comprendidas son las siguientes: <br><br><b>1.</b> Consultorio Profesional. <br><b>2.</b> Consultorio Profesional (Anexo a Vivienda). <br><b>3.</b> Consultorios Externos Complementarios. <br><b>4.</b> Centro de Salud Mental (ambulatorio). <br><b>5.</b> Servicio Medico de Urgencia de Salud Mental. <br><b>6.</b> Hospital de Día. <br><b>7.</b> Centro de Día. <br><b>8.</b> Taller Protegido (sin internación). <br><b>9.</b> Hostal de Salud mental. <br><b>10.</b> Comunidad Terapéutica. <b> <br>11.</b> Clínica de Salud Mental. <br><b>12.</b> Sanatorio de Salud Mental. <br><br> 444<br><b>13.</b> Centro médico u odontológico. <br><b>14.</b> Servicio médico u odontológico de urgencia. <br><b>15.</b> Instituto. <br><b>16.</b> Clínica. <br><b>17.</b> Sanatorio. <br><b>18.</b> Maternidad. <br><b>19.</b> Hogar geronto psiquiátrico. <br><b>20.</b> Hogar para gerontes enfermos crónicos y discapacitados físicos. <br><b>21.</b> Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o <br> social). <br><b>22.</b> <br> Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o estudios <br> especiales. <br><b>23.</b> Laboratorio de prótesis dentales. <br><b>24.</b> Servicio de traslado sanitario. Atención domiciliaria y emergencias. <br><b>25. </b>Vacunatorio. <br><b>26.</b> Hospital. <br><b>27.</b> Clínica veterinaria. Clínica veterinaria con internación limitada al <br> proceso <br><b>28.</b> Pre y post operatorio exclusivamente. <br><b>29.</b> Servicio o Centro Veterinario. <br><br><br><b>1.7.6.3. Normas comprendidas. <br></b> <br>Se deben cumplir las normas de arquitectura hospitalaria nacional y local y las <br>establecidas por la legislación nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo <br>para la actividad que contiene prescripciones especiales para la actividad. (Ley <br>19.587 y su decreto reglamentario 351/79 y demás normas complementarias.) <br><br><br><b>1.7.6.3.1. Legislación Nacional. <br></b><br> Son de aplicación<b> </b> en los aspectos constructivos las siguientes normas <br> del ámbito Nacional: <br><br> Resolución Nacional 2385/80. <br>Resolución 423/87 Normas para la Habilitación de establecimientos <br>asistenciales y servicios de traslados sanitarios. <br>Resolución Nacional 21121/86 Normas para la Habilitación y <br>funcionamiento de establecimientos de Salud Mental. <br>Resolución 365/99 Normas de medicina transfusional. <br>Resolución 861/93 Tratamiento de unidad coronaria. <br>Resolución 255/94 Reutilización de productos biomédicos. <br>Resolución 801/94 Organización y funcionamiento de las áreas de <br>Kinesiología y fisiatría de establecimientos asistenciales. <br><br> 445<br>Resolución 194/95 Organización y funcionamiento de servicios de <br>enfermería en establecimientos de atención medicas. <br>Resolución 285/95 Normas de habilitación, rehabilitación y <br>funcionamiento de los laboratorios de histocompatibilidad sanguínea. <br>Resolución 996/98 Normas para gabinete de enfermería. <br>Resolución 196/99 Normas de organización y funcionamiento de <br>oftalmología pediátrica. <br>Resolución 252/99 y Resolución 222/99 Toxicología. <br>Resolución 126/98 Habilitación de Centros de vacunación. <br>Ley 17132 Régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y <br>actividades auxiliares. <br>Ley 23752/89.Decreto 800/95 Régimen legal de técnicos y protesistas <br>dentales. <br>Ley 24317 Ejercicio profesional especialistas en kinesiología. <br><br><br><b>1.7.6.3.2. Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br></b><br> Son de aplicación<b> </b> en el sistema de salud, las siguientes leyes de la <br> Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br> La Ley 153 Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. <br>Ley 448 de Salud Mental. <br>Ley 298 Ejercicio de la Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires. <br>Ley 661 Marco Regulatorio sobre geriátricos. <br>Establecimientos Residenciales de la Ciudad de Buenos Aires. <br>Ley 154 Residuos Patógenos. <br>Decreto 1981-GCBA-2001. <br><br><br><b>1.7.6.4 Reglamentos. <br></b><br> Son de aplicación todos los reglamentos contenidos en el Anexo I con <br> relación a las estructuras e instalaciones y las normas de calidad de aplicación <br>en el territorio, y en su defecto las de aplicación internacional reconocidas por <br>el organismo certificador.<b> </b><br><b> <br></b>El Reglamento para “Instalaciones Eléctricas” contiene normas de calidad <br> específicas para los distintos requerimientos y especial para la instalación de <br>quirófanos. <br><br>Accesibilidad: Debe cumplirse el Reglamento sobre medios de elevación <br> vertical (DCC Nº VIII) donde se incluyen normas de calidad específicas sobre <br>ascensores, ascensor camillero, etc. <br><br><br> 446<br>Rampas y medios de salida e instalaciones especiales.. Debe cumplirse lo <br> prescripto en el Reglamento VI sobre Prevención y Extinción de Incendios. <br><br><br><br><b>Capítulo 7 </b><br><b>Educación</b> <br><b>1.7.7. </b><br><b> </b><br><b>Sección 1 </b><br><b>Generalidades </b><br><b>1.7.7.1. </b><br><b> <br><br>1.7.7.1.1. Normas de aplicación. <br><br></b>Las características de establecimientos de educación se rigen por este Código. <br>Además son de aplicación los “Criterios y Normativa Básica de Arquitectura <br>Escolar” (Código Rector de Arquitectura Escolar) del Ministerio de Cultura, <br>Educación y Ciencia y Tecnología a nivel nacional. <br><br><br><b>1.7.7.1.2. Reglamentos. <br><br></b>En cada caso se deben tener en cuenta las previsiones contenidas en los <br>Reglamentos que integran el Anexo I. Las salidas deben ´cumplir todas las <br>medidas y tener todas las indicaciones prescriptas en “Instalaciones de <br>prevención y extinción de incendios” (DCC VI). <br><br><br><b>1.7.7.1.3. Educación especial. <br><br></b>Cuando se trate de establecimientos de educación especial además de las <br>normas sobre educación se aplicarán las de sanidad en la medida que la <br>afección del educando asistido asi lo requiera, y según la naturaleza del <br>insitituto. Siempre es exigible la norma más exigente.<b> <br></b>Se considera “Escuela de Educación Especial” al establecimiento oficial o <br>privado donde se imparte enseñanza especial a personas con capacidades <br>diferentes. <br><br>Contempla las siguientes modalidades: <br><br><b>a) </b>Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias. <br><br><b>b) </b>Escuelas de Recuperación. <br><br><br> 447<br><b>c) </b>Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos <br>(CENTES). <br><br><b>d) </b>Escuelas de Discapacitados Motores. <br><br><b>e) </b>Escuelas de Educación Especial. <br><br><b>f) </b>Escuelas de Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos <br>Trastornos de la Personalidad, Domiciliaria. <br><br><b>g) </b>Escuela de Discapacitados Visuales. <br><br><b>h) </b>Escuela de Discapacitados Auditivos. <br><br><b>i) </b>Escuela de Formación Laboral. <br><br><b>j) </b>Gabinete Materno Infantil. <br><br><br><b>1.7.7.1.4. Condiciones de emplazamiento. <br><br></b>Las condiciones de emplazamiento son las que determina para el rubro el <br>Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 2 </b><br><b>Educación Inicial. </b><br><b>1.7.7.2. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.7.2.1. Jardines maternales, jardines de infantes o escuelas <br>infantiles. <br></b><br> La educación inicial es la que se lleva a cabo en jardines maternales, <br> jardines de infantes o escuelas infantiles. <br><br>Cuando en fábricas, escuelas, u otros establecimientos similares funcione <br> una guardería infantil, aquéllos no deben constituir un uso diferenciado a los <br>efectos de la aplicación de “Salidas exigidas en caso de edificios con usos <br>diversos para esta última”. <br><b> <br></b> <br><b>1.7.7.2.2. Locales. </b><br><b> </b><br> Los locales de una guardería infantil se clasifican en: <br><br> 448<br><b> </b><br><b>a)</b> De carácter obligatorio:<i> <br></i><br><b>I.</b> Oficina de ingreso. <br><b>II.</b> Sala de espera. <br><b>III.</b> Sala de juegos. <br><b>IV.</b> Servicios de salubridad. <br><b> <br>b)</b> De carácter obligatorio condicionado: <br><i> </i><br><b>I.</b> Sala de primeros auxilios. <br><b>II.</b> Sala cuna. <br><b>III.</b> Dormitório. <br><b>IV.</b> Comedor. <br><b>V.</b> Depósito. <br><b>VI.</b> Vestuario para personal. <br><b>VII. </b>Cocina. <br><i> <br></i><b>c)</b> De carácter optativo: <br><br><b>I.</b> Consultorio médico. <br><b>II.</b> Patio y/o jardín de juegos. <br><b>III.</b> Lavadero. <br><b>IV. </b>Todo otro local que aunque no especificado directamente sea <br>destinado a los fines específicos del establecimiento. <br><br><b> </b><br><b>1.7.7.2.3. Locales de carácter obligatorio. <br></b><br> Son locales de carácter obligatorio: <br><i> </i><br><b>a) Oficina de ingreso. <br></b>A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y <br>ventilación deben ser consideradas como local de primera clase (idem <br>para edificio de sanidad). <br><br><b>b) Sala de espera. <br></b>Su capacidad que debe requerir conformidad de la Dirección debe <br>estar de acuerdo con la cantidad de niños alojados. El área, lado <br>mínimo y altura no puede ser inferior a lo establecido para local de <br>primera clase (idem para edificio de sanidad). Por lo que respecta a <br>iluminación y ventilación deben ser equiparadas a local de cuarta <br>clase. <br><br><b>c) Sala de juegos. </b><br><br> 449<br>Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación debe <br>responder a lo establecido para locales de primera clase (Vivienda <br>permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en <i>“Factor de <br>Ocupación” </i> inciso b). Sus características constructivas deben ser: <br>paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último <br>antideslizante. <br><b> </b><br><b>d) Servicios de salubridad. </b><br><br><b>I. Servicios de salubridad para guardería infantil: </b><br><b> </b><br><b>i) </b>Para niños: <br>Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños <br>alojados responden al siguiente criterio y sin discriminación de <br>sexo: <br>-Lavabos: (con agua fría y caliente y canilla mezcladora) uno (1) <br>cada cinco (5) niños o fracción <br>-Inodoros: Uno (1) cada seis (6) niños o fracción. <br>-Duchas: Una (1) cada cincuenta (50) niños o fracción. <br>-Bañeras: Una (1) cada veinte (20) niños o fracción entre los uno <br>(1) a seis (6) años. <br>-Bañeras "ad-hoc": Una (1) cada diez (10) niños o fracción <br>menores de un (1) año. <br>Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos <br>complementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, <br>deben ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños. <br>Si los inodoros se instalan en retretes, estos deben tener como <br>mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo. <br>Las puertas deben contar con diversos dispositivos para su cierre <br>automático y pueden abrirse desde el exterior con una llave <br>maestra. <br><b>ii) </b>Para el personal que trabaja en el establecimiento: <br>Deben ajustarse a lo establecido en el Artículo 1.4.9.2.3. <br><br> "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales e industriales", exceptuándose el cumplimiento del <br>ítem b) del inciso 1.4.9.2.3.1.del citado artículo. <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.2.4. Locales de carácter obligatorio condicionado. </b><br><br> Son locales obligatorios cuando se den las condiciones previstas. <br><br><b>a) Sala de primeros auxilios para guardería infantil. <br></b>Para las guarderías infantiles, su existencia debe ser obligatoria en los <br>casos en que no se disponga de consultorio médico y se alberguen <br>más de ciento cincuenta (150) niños. <br><br> 450<br>Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, <br>iluminación y ventilación se deben ajustar a lo establecido en el Artículo <br>1.4.9.3.2., "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo <br>referente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentra <br>contemplado en los servicios de salubridad indicados en el presente <br>"Servicios sanitarios para guardería infantil", inciso d). <br><br><b>b) Sala cuna. <br></b>Para la permanencia de los niños menores de dos años se debe <br>habilitar un local cuya superficie mínima deben ser de 2,25 m2 por <br>cuna con una capacidad máxima de 12 cunas. En todos los casos se <br>debe prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente a juicio de la <br>Dirección para permitir la atención del niño, no pudiendo su área y lado <br>mínimo ser inferior a lo establecido en este Código para locales de <br>primera clase (idem para edificio de sanidad). Su solado y paredes <br>deben ser lavables y resistentes al uso, el cielorraso deben ser <br>lavable, liso y sin molduras. <br>Dentro de la sala cuna debe existir un recinto (área de trabajo) que <br>debe constituir un local independiente destinado a la atención del niño, <br>cambio y preparación de alimentación, desde el cual se deben tener un <br>fácil visual al resto de los niños. El solado; paredes y cielorraso deben <br>responder a las mismas características de la sala cuna. Debe poseer <br>una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente y canilla <br>mezcladora. <br><br><b> c)</b> <b>Dormitorio. </b><br> Este local debe estar destinado al descanso de los niños mayores de <br>dos (2) años que permanezcan más de ocho horas diarias en el <br>establecimiento. Deben tener dimensiones tales, a juicio de la <br>dirección, que permita al personal proporcionar cómodamente sus <br>cuidados a los niños. La capacidad máxima debe ser de seis (6) <br>camas, sus paredes y solado deben ser resistentes al uso y lavables. <br>La iluminación y ventilación que obligatoriamente debe ser natural y <br>sus dimensiones, nunca pueden ser inferiores a los valores <br>establecidos en este Código para local de primera clase (idem para <br>edificio de sanidad) <br><br><br><b>d) Comedor. <br></b>Su existencia debe ser obligatoria en el establecimiento donde se <br>sirvan uno o más comidas diarias. Puede compartir su uso con la sala <br>de juegos. Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación <br>debe responder a lo establecido para locales de primera clase (vivienda <br>permanente), teniéndose en cuenta lo dispuesto en “Factor de <br>ocupación”. Sus características constructivas deben ser paredes y <br>solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante. <br><br> 451<br> <br><b>e) Depósito. <br></b>Cumplir lo establecido en el Artículo 1.7.5.1.8.6., “Depósitos anexos o <br>complementarios de la actividad principal”. <br><i> <br></i><b>f) Vestuario para el personal. <br></b>Se debe ajustar a las reglamentaciones particulares vigentes, o en su <br>defecto, a lo establecido para guardarropa en “Establecimientos <br>industriales, talleres y/o depósitos industriales”. <br><i> <br></i><b>g) Cocina. <br></b>Su existencia debe ser obligatoria cuando el período de <br>funcionamiento de la guardería sea mayor de 5 horas. Estos locales se <br>debe cumplir con lo establecido en el Artículo 1.7.5.6.2., <br>“Características constructivas generales de los establecimientos que <br>elaboran y/o expenden productos alimenticios” en materia de cocinas, <br>salvo lo referente a la visibilidad por parte de los concurrentes durante <br>el horario de funcionamiento. <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.2.5. Locales de carácter optativo. <br></b><br> Son locales de carácter optativo:<b> </b><br><br><b>a) Consultorio médico para guardería infantil. <br></b>El local destinado a consultorio en una guardería infantil debe ser <br>independiente de los otros y deben tener fácil acceso en el <br>establecimiento según lo prescrito en el Artículo 1.4.8.1.1., "Trayectoria <br>de los medios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación <br>deben sean claramente señalizados. <br>Sus dimensiones deben sean tales, a juicio de la Autoridad de <br>Aplicación, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y <br>equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y <br>ventilación no pueden ser inferiores en ningún caso a lo establecido en <br>este Código para locales de primera clase, (Edificios de sanidad). <br>Su solado debe ser resistente al uso, lavable, antideslizante e <br>impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos deben sean <br>lavables, lisos y sin molduras. Debe poseer una mesada y pileta de <br>lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo. <br><b> <br>b) Patio y/o jardín de juegos. <br></b>Su solado y muros laterales deben ser resistentes al uso, lavables e <br>impermeables. <br><br><b>c) Lavadero. </b><br><br> 452<br>Su altura, condiciones de iluminación y ventilación debe responder a lo <br>establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima <br> 2<br> deben ser respectivamente 1,50 m y 3,00 m . Sus características <br>constructivas deben ser: piso impermeable, antideslizante y fácilmente <br>lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2,00 m <br>sobre solado, cielo raso liso fácilmente limpiadle, sin juntas o uniones <br>que permitan la acumulación de polvo o suciedad. <br><b> <br></b> <br><br><b>Sección 3 </b><br><b>Escuelas: Educación Primaria y Media. </b><br><b>1.7.7.3. </b><br><br><br><b>1.7.7.3.1. Acceso a la escuela. <br></b> <br> El acceso a la escuela se debe hacer directamente desde la vía pública o <br> desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. <br>Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, deben ser <br>salvados por escalones o escaleras, según el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras <br>principales.", o por rampas fijas que debe cumplir lo establecido en el <br>Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". <br><br>En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre deben ser <br> complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente <br>mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en <br>DCC Nº VIII sobre medios de elevación vertical. <br><br><br><b>1.7.7.3.2. </b> <b>Desniveles. <br></b> <br> Todos los locales de la unidad de uso se deben comunicar entre sí a <br> través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. <br><br>Sólo se deben exceptuar de cumplir con esta condición de proyecto a los <br> locales destinados a servicios generales como cocinas, vestuarios del <br>personal de limpieza y vivienda del encargado. <br><br>La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas <br> descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y <br>estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. <br><br>En el caso de existir desniveles, estos deben ser salvados por: <br><br><br> 453<br><b>a)</b> <b>Escaleras o escalones.</b> <br>Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas <br>deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir con <br>lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales". <br><br><b>b) Rampas. <br></b>Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, <br>deben ser salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a <br>los escalones según lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". <br><br><b>c) Plataformas elevadoras. <br></b>Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, <br>deben ser salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre <br>una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el <br>DCC Nº VIII sobre medios de elevación vertical. <br><br><b>d) Ascensores. <br></b>Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, <br>deben ser salvados por lo menos por un ascensor cuando la <br>construcción no se limite a un piso bajo. <br>Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona <br>accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se debe <br>disponer por lo menos de un ascensor mecánico que complementa a <br>los escalones según lo prescrito en DCC VIII sobre medios de <br>elevación vertical. <br><br><br><b>1.7.7.3.3. Circulaciones, puertas y divisiones. <br></b><br> El ancho 2de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde <br> se desplazan los alumnos debe ser de 2,00 m como mínimo, además de <br>considerar lo dispuesto en el Artículo 1.4.8.1.1., "Trayectoria de los medios <br>de salida", para el resto de las circulaciones. <br><br>No se debe admitir el uso de vidrio común o armado en circulaciones, <br> puertas y como elemento de divisiones verticales. <br><br>Las hojas de las puertas que abran hacia una circulación, no se deben <br> rebatir sobre la misma. <br><br><br><b>1.7.7.3.4. Locales principales en la escuela. </b><br><br> Todos los establecimientos de educación, en cualquiera de sus niveles y <br> modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el <br>número de alumnos, deben cumplir con la presente normativa: <br><br> 454<br><b> <br></b><br><b>1.7.7.3.5. Locales. <br></b><br> Los locales de una escuela se clasifican en: <br><br><b>a) De carácter obligatorio:</b> <br><i> </i><br><b>I. </b>Aulas. <br><b>II. </b>Servicios de salubridad. <br><b>III. </b>Salón de Actos. <br><b>IV. </b>Patio y/o jardín de juegos.<b> </b><br><br><b>b) De carácter obligatorio condicionado: </b><br><b> </b><br><b>I.</b><i> </i>Sala de primeros auxilios. <br><b>II. </b>Comedor. <br><b>III. </b>Gimnasio de escuela. <br><b>IV. </b>Dormitorio de escuela con internado. <br><b>V. </b>Depósito. <br><b>VI. </b>Vestuario para personal. <br><b>VII. </b>Cocina. <br><i> </i><br><b>c) De carácter optativo: </b><br><b> </b><br><b>I. </b>Consultorio médico. <br><b>II. </b>Lavadero. <br><b>III. </b>Todo otro local que aunque no especificado directamente sea <br>destinado a los fines específicos del establecimiento. <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.3.6. Locales obligatorios en las escuelas. </b><br><br><b>a) Aulas: <br></b>Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de <br>los vanos de iluminación debe ser incrementada en un 50 % <br>(cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en "Iluminación y <br>ventilación de locales de primera clase". En el caso que la superficie de <br>iluminación esté situada en un solo muro, se debe procurar que los <br>asientos de alumnos reciban de la izquierda esta iluminación. <br>Por cada alumno debe corresponder un área no menor a 1,35 m2 y un <br>volumen mínimo de 5 m3. <br>Las aulas deben contar con calefacción y no deben comunicar <br>directamente con dormitorios. <br>Cada local debe cumplir además con los siguientes requisitos: <br><br><br> 455<br><b>I. </b>El solado debe ser lavable, con superficie uniforme que no <br>presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos <br>de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. <br>Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así <br>como los revestimientos de solado de alfombra, deben ser ignífugos. <br><b>II. </b>Los cerramientos verticales y horizontales deben ofrecer <br>superficies de fácil limpieza, sus revestimientos no generar <br>desprendimientos y sus aristas no presentar cantos vivos. <br><b>III. </b>Las puertas deben cumplir con lo establecido en el Artículo <br>1.4.7.4.10., "Puertas", y deben llevar en todos los casos manijas <br>doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deben permitir la <br>eventual colocación de herrajes suplementarios para el <br>accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las <br>hojas se debe destacar netamente sobre las paredes, así como la <br>ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los <br>locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de <br>llevar bisagras, pomelas o fichas deben abrir sobre las circulaciones <br>y nunca hacia el interior del aula, sin afectar el ancho mínimo <br>establecido en el Artículo 1.4.8.3.2., "Ubicación de los medios de <br>salida en pisos altos, sótanos y semisótanos". <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.3.7. </b> <b>Iluminación artificial de escuela. </b><br><b> </b><br> El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuela debe <br> ser adecuado a cada actividad. El sistema de iluminación debe suministrar <br>una correcta distribución del flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no <br>deben ser deslumbrantes y se debe distribuir de forma que sirvan a todos <br>los alumnos. Los niveles mínimos de iluminación son: <br><br><b>Nivel mínimo de iluminación en </b><br><b>Local </b><br><b>lux </b><br> Servicio de salubridad, corredor, pasillo, cuarto <br> 60 <br> de roperos <br> Gimnasios, deportes, comedor <br> 80 <br> Dormitorio, recepción, auditorio, salón de actos, <br> 120 <br> sala de estar, cocina <br> Aula, laboratorio, sala de estudio o de lectura <br> 200 <br> Sala de dibujo, sala de costura <br> 400 <br> Para trabajos muy finos (luz funcional) <br> 500 <br><br><br><b>1.7.7.3.8. Servicio de salubridad de escuela.</b> <br><br> 456<br> <br> Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, <br> separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa <br>con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. Se <br>debe impedir, desde el exterior la visión de los locales de salubridad. <br><br> Los solados deben ser impermeables y antideslizantes, los paramentos <br> deben tener revestimiento impermeable hasta los 2,00 m de altura como <br>mínimo y tener una textura que permita su fácil limpieza. Se debe evitar todo <br>borde o arista de canto vivo. <br><br> Los inodoros se deben emplazar en compartimientos independientes, <br>cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1,50 m y 1,60 m, <br>distanciada del solado de 0,20 m a 0,30 m y cuyo borde superior debe distar <br>no menos de 1,80 m, medidos desde el nivel de piso terminado. <br><br> La puerta deben tener un dispositivo de cierre desde el interior y se puede <br>abrir desde afuera mediante llave maestra. <br><br>Si las hojas fueran de abrir, éstas lo deben hacer hacia fuera, cuidando <br> que en su barrido no se obstaculice la circulación. <br><br>Las puertas deben cumplir con lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.10., <br> “Puertas", y deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo <br>"sanatorio" o antipánico. Cuando vinculen locales de salubridad especial <br>deben llevar herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas <br>desde una silla de ruedas. <br><br>El color de las hojas se debe destacar netamente sobre las paredes, así <br> como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los <br>locales a los que comunica. <br><br>Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, <br> con levantamiento automático. <br><br>Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos debe haber una distancia <br> no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de <br>1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad. <br><br>Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de <br> paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no <br>inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación <br>naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos <br>artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de <br>0,60 m. <br><br><br> 457<br>Los locales de salubridad no se deben ubicar a distancias mayores de un <br> piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares. <br><br>En el internado los locales de salubridad deben estar próximos a los <br> dormitorios, y se debe contar como mínimo, por piso, con un recinto <br>adaptado para personas con discapacidad motriz. <br><br><br><b>1.7.7.3.9. Servicio mínimo de salubridad para los alumnos. <br></b><br> El servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de: <br><br><b>a) </b>Escuela sin internado. <br><br><br><b>Tabla: Cantidad de artefactos para escuela sin internado. </b><br><br><br><b>Artefactos Varones </b><br><b>Mujeres </b><br> Inodoro <br> 1 cada 40 alumnos o fracción <br> 1 cada 15 alumnas o fracción <br> Orinal <br> 1 cada 20 alumnos o fracción <br> ---------- <br> Lavabo <br> 1 cada 20 alumnos o fracción <br> 1 cada 20 alumnas o fracción <br> Bebedero <br> 1 cada 50 alumnos o fracción <br> 1 cada 50 alumnas o fracción <br><br><br><b>b)</b> Escuelas con internado. <br><br><b>Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internado </b><br><br> Artefactos Varones <br> Mujeres <br> Inodoro <br> 1 cada 20 pupilos o fracción <br> 1 cada 8 pupilas o fracción <br> Orinal <br> 1 cada 10 pupilos o fracción <br> ---------- <br> Lavabo <br> 1 cada 5 pupilos o fracción <br> 1 cada 5 pupilas o fracción <br> Bebedero <br> 1 cada 50 pupilos o fracción <br> 1 cada 50 pupilas o fracción <br> Duchador <br> 1 cada 5 pupilos o fracción <br> 1 cada 5 pupilas o fracción <br><br> Los lavabos, duchas y bañeras en Escuelas con y sin internado, deben <br>tener agua fría y caliente. <br>Los artefactos deben ser adecuados a la edad de los alumnos. <br><br><br><b>1.7.7.3.10. Servicio de salubridad para el personal. <br></b><br><br> 458<br>El personal de la escuela debe tener servicio de salubridad separado del <br> de los alumnos y en la proporción establecida en el Artículo 1.4.9.2.3., <br>"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o <br>industriales". Para los docentes y empleados administrativos, maestranza y <br>toda persona que permanezca o trabaje en la escuela debe cumplir con los <br>incisos a), b) y el ítem 1 del inciso c). La escuela debe contar como mínimo <br>con un baño adaptado para el uso del personal, independiente al de los <br>alumnos, según el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”. <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.3.11. Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en <br>escuelas sin internado. </b><br><b> </b><br> Los establecimientos de enseñanza en todos los niveles y modalidades, <br> sin internado, debe ofrecer por lo menos un servicio especial de salubridad <br>para alumnos, los que se pueden disponer, según las siguientes opciones: <br><br><b>a) </b>En un local independiente. <br>Según lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de <br>salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" en <br>servicios de salubridad integrados. <br><br><b>b) </b>El recinto destinado a baño debe ser independiente de los locales <br>de estudio y servicios anexos y se debe comunicar con las <br>circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos <br>cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos <br>no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la <br>instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los <br>retretes especiales se debe facilitar la utilización y aproximación al o los <br>lavabos indicados en el inciso b), ítem II del Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan <br>a los locales, observando lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.10., <br>"Puertas". Así mismo deben permitir el giro de una silla de ruedas en su <br>interior y si no se lograra, el mismo debe realizarse fuera del local en la <br>zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad. <br><br><b>c) </b>Los artefactos y locales que cumplan con el Artículo 1.4.9.2.5, <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje" se deben computar para determinar la cantidad <br>exigida para alumnos en el inciso b), ítem I de este artículo. Se deben <br>distribuir en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se debe <br>incrementar por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen. <br><br><br><br> 459<br> Error : Bad color <b>1.7.7.3.12. Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en <br>escuelas con internado. </b><br><b> </b><br><b> </b>En las escuelas con internado, se debe disponer además del servicio de <br>salubridad convencional, un servicio mínimo especial de salubridad, en <br>vinculación directa con los dormitorios, que deben cumplir con el Artículo <br>1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", según las siguientes opciones: <br><br><b>a) </b>En un local independiente según lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje". <br><br><b>b) </b>Integrando los servicios de salubridad del establecimiento, según lo <br>prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5.,”Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". <br><br><b> <br>c)</b> Una ducha y un desagüe de piso que deben constar de una zona de <br>duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca al <br>mismo nivel de 0,80 m x 1,20 m. <b><i>(Fig. 31 en Apéndice)</i></b>. <br><br><b>d) </b>La ducha con su desagüe, la zona húmeda y la zona seca, se <br>pueden instalar en un gabinete independiente o en el local de <br>salubridad. En el caso de ubicar la ducha en un local independiente se <br>puede superponer la zona seca con la superficie de aproximación de <br>los restantes artefactos de la siguiente manera: <br><br><b>I.</b> En un retrete con inodoro. <b><i>(Fig. 28, A y B en Apéndice)</i></b>. <br><b>II.</b> En un baño con inodoro y lavabo.<i> <b>(Fig. 29 en Apéndice).</b></i> <br><b>III.</b> En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de <br>señoritas. <br><br><b>e)</b> En el establecimiento debe haber una bañera para los alumnos <br>pupilos por sexo. <br><br><b>f) </b>El recinto para baño, el gabinete de ducha y la bañera, deben ser <br>independientes de los dormitorios y servicios anexos y se deben <br>comunicar con las circulaciones del establecimiento a través de <br>compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. <br>Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean <br>convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. <br>Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se debe <br>facilitar la utilización y aproximación al o los lavabos conforme Artículo <br>1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que <br><br> 460<br>vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Artículo <br><br> 1.4.7.4.10., "Puertas". Así mismo deben permitir el giro de una silla de <br>ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo debe realizarse fuera <br>del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial <br>de salubridad. <br><br><b>g)</b> Los artefactos y locales que cumplan con el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje" se debe computar para determinar la cantidad <br>exigida para alumnos. Se debe distribuir en cada desnivel útil del <br>establecimiento y su cantidad se debe incrementar a razón de 1 (uno) <br>por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen. <br><br><br><b>1.7.7.3.13. Servicio de sanidad de escuela. <br></b><br> Una escuela deben tener un servicio de sanidad consistente en: <br><br><b>a) </b>Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos <br>externos por turno y o hasta diez (10) pupilos internados. <br><br><b>b) </b>Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos <br>externos por turno o más de diez (10) pupilos internados. Este local <br>debe cumplir lo establecido en el Artículo 1.4.9.3.2., "Local destinado <br>al servicio de sanidad". <br><br><b>c) </b>Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, <br>para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada <br>cincuenta (50) o fracción de cincuenta (50) pupilos internados. <br><br><b> <br>1.7.7.3.14. Salón de actos. <br></b><br> El salón de actos de la escuela es un local de tercera clase. Toda aula o <br> salón de actos con gradería fija deben tener declive que permita una cómoda <br>visual hacia el estrado desde cualquier sector. <br><br> El salón de actos debe cumplir los siguientes requisitos: <br><br><b>a)</b> Solado. <br>El solado debe tener una superficie uniforme que no presente resaltos <br>y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de <br>alfombras de espesor superior a 2 cm. o sueltas. Los pisos de madera <br>sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de <br>solado de alfombra, deben ser ignífugos. <br><br><br> 461<br><b>b) </b>Cerramientos Verticales. <br> Los cerramientos verticales y horizontales deben ofrecer superficies de <br>fácil limpieza y sus revestimientos no deben generar desprendimientos <br>y sus aristas no deben presentar cantos vivos. <br><br><b>c)</b> Puertas. <br>Las puertas deben cumplir con lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.10., <br>"Puertas" y deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo <br>"sanatorio" o tipo antipánico y deben permitir la eventual colocación de <br>herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una <br>silla de ruedas. El color de las hojas se debe destacar netamente sobre <br>las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y <br>señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las <br>puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas deben abrir <br>sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salón de actos, sin <br>afectar el ancho mínimo establecido en el Artículo 1.4.8.3.2., "Ubicación <br>de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos". <br><b> <br>d)</b> Ancho de pasillos. <br>El ancho de pasillos y corredores del salón de actos debe cumplir con <br>el Artículo 1.4.8.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de <br>espectáculos públicos". <br><br><b>e)</b> Salones de actos con desniveles. Cuando se construyan salones de <br>actos que presenten desniveles salvados por escalones, que impidan la <br>libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de <br>restricción para la movilidad, se debe contar con la implementación de <br>rampas fijas, según lo prescrito en el Art. 1.4.7.4..8, "Rampas", que <br>complementan o sustituyan a los escalones o medios mecánicos <br>alternativos como plataformas elevadoras o deslizantes, que <br>complementan a los escalones facilitando así la llegada de los referidos <br>usuarios al nivel reservado. <br><br><b>f)</b> La cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas <br>es la siguiente: <br><br><b>I. </b>Para los establecimientos de educación especial, el cincuenta por <br>ciento (50 %) de la capacidad total del salón de actos, se debe <br>destinar para la ubicación de discapacitados motores, usuarios de <br>silla de ruedas en platea y planta baja o localidades equivalentes <br>accesibles. <br><b>II. </b>Para las restantes modalidades educativas, se debe destinar el <br>cinco por ciento (5 %) de la capacidad total del salón. <br><b>III. </b>La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de <br>ruedas se debe redondear por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) <br>espacios. <br><br> 462<br> <br><b>g)</b> Para facilitar el acceso al estrado a través del salón de actos o por <br>detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se deben <br>disponer los medios para salvar el desnivel según se ha establecido en <br>el ítem e) de este artículo, o bien con una rampa de quita y pon. <br><br><b>h)</b> Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas. <br>En salones de actos donde es prioritaria la buena recepción de <br>mensajes sonoros, se debe instalar un sistema de sonorización asistida <br>para las personas hipoacúsicas, y se deben prever disposiciones <br>especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de <br>gestos para sordos si se obscurece la sala. <br><br><b> <br>1.7.7.3.15. Patios de la escuela. <br></b><br> Una escuela, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del <br> ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, debe contar <br>con patios de una superficie acumulada no inferior al 75 % del área total de <br>las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, salas <br>de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas <br>aulas. <br><br> Además debe haber galerías o espacios cubiertos para el caso de mal <br> tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y <br>situados al nivel de las aulas exigidas. <br><br>El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos de <br> esparcimiento debe ser antideslizante, uniforme y sin resaltos. Todo <br>desnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que los vinculan o <br>con las aulas, deben ser salvados con escalones o escaleras, según el <br>Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales." o por rampas fijas que deben <br>cumplir con lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". En caso de <br>disponerse escalones o escaleras siempre deben ser complementados por <br>rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por <br>medios de elevación mecánicos. <br><br> Uno de los paramentos circundantes debe contar con pasamanos o <br>agarraderas de diámetro comprendido entre 0,035 m y 0,04 m, con una <br>separación del paramento de 0,04 m y una altura de 0,90 m medidos desde <br>el nivel de piso terminado, con una tolerancia de + - 0,05 m. <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.3.16. Comedor y cocina de escuela. </b><br><b> </b><br><b>a) Comedor. </b><br><br> 463<br>El comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no <br>deben ser inferior de 1 m2 por persona que lo utilice. <br>Una zona del local que debe estar al mismo nivel de la circulación de <br>acceso, debe permitir emplazar el equipamiento adecuado para los <br>usuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal <br>administrativo, que se debe estimar en un 10 % de la ocupación <br>máxima del comedor. <br><br><b>b) Cocina. <br></b>La cocina de una escuela es un local de tercera clase. <br>Los paramentos deben tener revestimiento impermeable hasta 2,00 m <br>de alto sobre el solado. El resto y el cielorrasos deben ser terminados, <br>al menos, con revoque fino. <br>En la cocina la pileta debe estar provista de agua fría y caliente. <br><br>Los vanos deben contar con tela metálica o material plástico de malla <br>fina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en <br>bastidores de cierre automático. Dichas telas deben ser permanentes y <br>mantenidas limpias. <br><br><br><b>1.7.7.3.17. Gimnasio de escuela. </b><br><b> <br></b>El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se prevea <br> vestuario para maestros, éste debe tener anexo un servicio de salubridad <br>con inodoro y deben contar con lavabo y ducha con agua fría y caliente. <br><br><br><b>1.7.7.3.18. Dormitorio de escuela con internado. </b><br><b> </b><br> En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal <br> docente y de servicio, deben estar separados. <br><br>El número de pupilos alojados en un dormitorio debe corresponder por lo <br> menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula <br>considerando una altura máxima de 3,00 m. <br><br>Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de <br> alto mayor de 2,20 m, cada compartimiento debe ser considerado como un <br>dormitorio independiente. <br><br>Los dormitorios deben tener instalación de calefacción. <br><br>Cada local debe cumplir los siguientes requisitos: <br><br><br> 464<br><b>a) </b>El solado deben ser lavable, con superficie uniforme que no <br>presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de <br>solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. <br><br><b>b) </b>Los cerramientos verticales y horizontales debe ofrecer superficies <br>de fácil limpieza y sus revestimientos no debe generar <br>desprendimientos. <br><br><b>c) </b>En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para <br>escuela común las puertas deben cumplir con lo establecido en el <br>Artículo 1.4.7.4.10., "Puertas" y deben llevar en todos los casos <br>manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deben permitir la eventual <br>colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las <br>hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se debe destacar <br>netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de <br>accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. <br><br><br><br><b>Sección 4 </b><br><b>Instituto de enseñanza. </b><br><b>1.7.7.4. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.7.4.1. Acceso al Instituto de Enseñanza. <br></b> <br> El acceso al Instituto de Enseñanza se debe hacer directamente desde la <br> vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de <br>desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, <br>deben ser salvados por escalones o escaleras, según el Artículo 1.4.7.4.4., <br>"Escaleras principales.", o por rampas fijas que debe cumplir lo establecido <br>en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o <br>escaleras siempre deben ser complementados o sustituidos por rampas <br>ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados <br>por medios de elevación mecánicos. <br><br><br><b>1.7.7.4.2. Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza. <br></b><br> Todos los locales de la unidad de uso se deben comunicar entre sí a <br> través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. <br><br>La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas <br> descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y <br>estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. <br><br><br> 465<br> <br><b>1.7.7.4.3. Desniveles. </b><br><b> </b><br> En el caso de existir desniveles, estos deben ser salvados por: <br><br><b>a) Escaleras o escalones.</b> <br>Cuando sean imprescindibles por razones constructivas deben ser <br>salvados por escaleras o escalones que debe cumplir con lo prescrito <br>en el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales". <br><br><b>b) Rampas.</b> <br>Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según <br>lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". <br><br><b>c) Plataformas elevadoras.</b> <br>Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que <br>complementan una escalera o escalones. <br><br><b>d) Ascensores.</b> <br>Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso. <br>Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona <br>accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se debe <br>disponer de un ascensor mecánico que debe cumplir con lo prescrito <br>en DCC VIII Nº sobre elevadores verticales, reconociendo para este fin <br>como mínimo los tipos A1 y A2. <br><br><br><b>1.7.7.4.4. Circulaciones, puertas y divisiones.</b> <br><br> El ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por <br> donde se desplazan los alumnos deben ser de 2,00 m como mínimo, <br>además de considerar lo dispuesto en el Artículo 1.4.8.1.1., "Trayectoria de <br>los medios de salida", para el resto de las circulaciones. <br><br>No se debe admitir el uso de vidrio común o armado en circulaciones, <br> puertas y como elemento de divisiones verticales. <br><b> <br></b><br><b>1.7.7.4.5. Locales. <br><br></b> Los locales se clasifican en: <br><br><b>a) Obligatorios. <br></b><br><b>I.</b> Aulas o salas de estudio (mínimo un aula). <br><b>II.</b> Servicios de salubridad. <br><br> 466<br> <br><b>b) Condicionados. <br></b> <br><b>I.</b> Servicio de sanidad. <br><br><b> </b><br><b>1.7.7.4.6. </b> <b>Aulas o salas de estudio. <br></b> <br> Las aulas o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y <br> a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda <br>permanente. El área mínima de los vanos de iluminación debe ser <br>incrementada en un cincuenta por ciento (50 %) sobre los valores <br>establecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase". El <br>área de cada aula no deben ser menor de 1,35 m2 por alumno y su cubaje <br>no deben ser inferior a 5,00 m3 por alumno. <br><br>El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. <br><br>Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados <br> al aceite o estucados. <br><br>El cielorraso debe ser enlucido en yeso o revoque fino y pintado. <br><br>Cada local debe cumplir además con los siguientes requisitos: <br><br><br><b>a)</b> El solado debe ser lavable, con superficie uniforme que no presente <br>resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado <br>de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. <br><br><b>b)</b> Los cerramientos verticales y horizontales deben ofrecer superficies <br>de fácil limpieza y sus revestimientos no deben generar <br>desprendimientos. <br><br><b>c)</b> Las puertas deben cumplir con lo establecido en el Artículo <br>1.4.7.4.10., "Puertas", y deben llevar en todos los casos manijas doble <br>balancín tipo "sanatorio" y deben permitir la eventual colocación de <br>herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una <br>silla de ruedas. El color de las hojas se debe destacar netamente sobre <br>las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y <br>señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las <br>puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas deben abrir <br>sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula o la sala de <br>estudio. <br><b> <br></b> <br><br> 467<br><b>1.7.7.4.7. Servicios de salubridad. </b><br><br><b>a) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos. </b><br><b> </b><br><b>Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos. </b><br><br> Artefactos Varones <br> Mujeres <br> Inodoros <br> 1 cada 30 alumnos <br> 1 cada 15 alumnas o fracción <br> Orinales <br> 1 cada 15 alumnos o fracción <br> ---------- <br> Lavabos <br> 1 cada 15 alumnos o fracción <br> 1 cada 15 alumnas o fracción <br><br><b>b) Servicio de salubridad para el personal. <br></b>El personal del Instituto de Enseñanza puede hacer uso de los <br>servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo <br>por lo tanto servicios de salubridad propios. <br><br><b>c) Servicio de salubridad especial. <br></b>Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en el Instituto de <br>Enseñanza <br>Todos los Institutos de Enseñanza, deben cumplir los requisitos <br>siguientes: <br>Los Institutos de Enseñanza deben ofrecer un servicio especial de <br>salubridad para alumnos, el que se puede disponer por sexo, según las <br>siguientes opciones. <br><br><b>I.</b> Local independiente. <br>En un local independiente para ambos sexos, según lo prescrito en <br>el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en <br>todo predio donde se permanezca o trabaje". <br><b>II.</b> Servicios de salubridad integrados. <br>Integrando los servicios de salubridad convencionales del <br>Establecimiento, según lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio <br>mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca <br>o trabaje". <br><b> </b><br> Los servicios de salubridad especial indicados en este artículo, deben <br>ser independientes de los locales de estudio y servicios anexos y se <br>deben comunicar con las circulaciones del establecimiento a través de <br>compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. <br>Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean <br>convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. <br>Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales se debe <br>facilitar la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el <br>Artículo 1.4.9.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo <br>predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las <br><br> 468<br>puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el <br>Artículo 1.4.7.4.10., "Puertas", así mismo deben permitir el giro de una <br>silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo debe <br>realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta <br>al local especial de salubridad. <br>Los artefactos y locales que cumplan con el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", se computan para determinar la cantidad <br>exigida para alumnos en el inciso b) de este artículo. <br>Se deben distribuir en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad <br>se debe incrementan a razón de uno (1) por cada diez (10) artefactos o <br>fracción que se instalen. <br><br><br><b>1.7.7.4.8. Servicio de sanidad. </b><br><b> <br></b>Un Instituto de Enseñanza debe tener un servicio de sanidad consistente <br> en: <br><br><b>a)</b> Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por <br>turno. <br><br><b>b)</b> Un local para primeros auxilios cuando haya más de cien (100) <br>alumnos por turno. Este local debe cumplir lo establecido en el Artículo <br>1.4.9.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad". <br><br><br><br><b>Capitulo 8 </b><br><b>Cultura y entretenimiento. </b><br><b>1.7.8. </b><br><br><b>Sección 1 </b><br><b>Locales de representación o exhibición, cine, cine- teatro auditorio, teatro </b><br><b>salón de exposiciones. Salón de conferencias audiovisuales. </b><br><b>1.7.8.1. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.8.1.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para locales de <br> representación o exhibición, cine, teatro, auditorio, teatro, salón de <br>exposiciones, salón de conferencias audiovisuales el Cuadro de Usos 5.2.1. <br>del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b> </b><br><br> 469<br><b>1.7.8.1.2. Medios de salida. Accesibilidad. <br></b> <br> En todos los casos es de aplicación el Artículo 1.4.8., “Medios de Salida”, <br> referido a espectáculos públicos. En especial se deben cumplir las normas <br>sobre medios de egreso en lugares de espectáculos públicos, ancho de <br>salidas y puertas, ancho de corredores y pasillos, filas de asientos, <br>vestíbulos, planos de capacidad y distribución, accesibilidad para personas <br>con discapacidad permanente y transitoria, reserva de espacio en platea <br>para usuarios con silla de ruedas, ancho de corredores y pasillos. Estas <br>prescripciones se complementan con el DCC VI sobre prevención y extinción <br>de incendios. <br><br>Los medios de salida deben conducir directamente a la salida a través de <br> la línea natural de trayectoria que no debe estar interrumpida ni reducida en <br>ningún punto. <br><br>En caso de funcionar en pisos altos, sótanos o semisótanos deben <br> cumplir lo establecido en “Situación de los medios de salida en pisos altos, <br>sótanos y semisótanos.”. <br><br><br><b>1.7.8.1.3. Escenario o tablado.</b> <br><br> En los teatros o establecimientos que requieran escenario, o tablado el <br> mismo puede estar construido en madera, con tratamiento ignífugo, en <br>secciones, fijo o móvil u ocupar un sector de la sala o recinto limitado al <br>efecto. Este sector puede constituir un escenario circular. El entrepiso que <br>soporte el escenario o tablado si lo hubiere, debe contar con el cálculo y <br>memoria técnico estructural aprobada por la Autoridad de Aplicación. <br><br>Si se trata de una estructura temporal debe presentarse la documentación <br> ante la Autoridad de Aplicación, con la respectiva certificación técnica para <br>obtener el permiso. <br><br>Para los espectáculos en vivo se debe contar con un camarín para <br> hombres y otro para mujeres. <br><br>En el mismo establecimiento pueden funcionar cuando las características <br> constructivas y el diseño lo permitan otras actividades, a saber: <br><br><b>a) </b>Café bar. <br><br><b>b) </b>Casa de lunch. <br><br><b>c) </b>Sala de bingo o entretenimiento familiar. <br><br><br> 470<br><b>d) </b>Confitería. <br><br><b>e) </b>Quiosco. <br><br><b>f) </b>Restaurante. <br><br><br><b>1.7.8.1.4. Factor de ocupación. <br></b><br> El factor de ocupación por persona es de 0,5 m2. <br><br><br><b>1.7.8.1.5. Ventilación Mecánica. <br></b><br> Se debe cumplir con el DCC Nº III “Reglamento sobre instalaciones <br> térmicas y ventilaciones. <br><br><b> <br></b><br><b>Sección 2 </b><br><b>Sala de patinaje. </b><br><b>1.7.8.2. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.8.2.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento para las pistas de patinaje son las <br> que determina para el rubro el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de <br>Planeamiento Urbano. <br><br><b> <br>1.7.8.2.2. Acceso a las instalaciones de la pista de patinaje. <br></b><br> El local como sus instalaciones debe cumplir con las prescripciones de <br> accesibilidad para personas con capacidades especiales no así el acceso a <br>la pista. <br><br>La libre circulación y accesibilidad del público en general y de los <br> discapacitados motores, especialmente los que utilizan sillas de ruedas <br>desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los servicios <br>complementarios como p. ej. : Cafetería, boletería, servicios de salubridad <br>especiales, según lo prescrito para "Situación de los medios de salida en <br>pisos altos, sótanos y semisótanos", se debe realizar a través de itinerarios <br>sin desniveles y si estos fueran imprescindibles por razones constructivas o <br>formales deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir <br>con lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.4., "Escaleras principales", o por <br><br> 471<br>rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en el Artículo 1.4.7.4.8., <br>"Rampas". <br><br> En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre deben ser <br> complementados por rampas, ejecutadas según el Artículo anteriormente <br>mencionado o por medios mecánicos de elevación. <br><br><b> <br>1.7.8.2.3. Pista. <br></b><br> La pista debe cumplir los siguientes requisitos. <br><b> </b><br><b>a) Superficie de rodamiento. <br></b>Su superficie debe ser lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones <br>bruscas de nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientos <br>abulonados sobre ella o en el contrapiso. <br>La pista debe estar libre de columnas y de cualquier otro objeto que <br>obstruya la fluida circulación de los patinadores. El factor de ocupación <br>de pista es de un (1) patinador por cada cinco (5) metros cuadrados. <br>Si se trata de patinaje sobre hielo, la pista debe estar debidamente <br>aislada de manera tal de no transmitir las condiciones de frío artificial a <br>terceros. Debe contar con un drenaje directo a la red cloacal. <br><br><b>b) Barandas de protección. <br></b>Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, <br>deben contar en toda su extensión con barandas de protección cuyos <br>elementos deben ser construidos sin aristas vivas con una altura <br>mínima medida desde su solado igual a 1,10 m. <br>En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren <br>delimitados por muros de cerramiento, la baranda de protección se <br>debe ubicar a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos. <br><br>Reserva de espacios para discapacitados en silla de ruedas: <br>Debe cumplir con lo establecido en "Reserva de espacios en platea <br>para usuarios de silla de ruedas" de Título 4 este Código. <br><br><b>c) Ancho de corredores y pasillos en una pista de patinaje. <br></b>Debe cumplir con lo establecido en "Ancho de corredores y pasillos en <br>lugares de espectáculo público". <br><b> <br><br>1.7.8.2.4. Iluminación y Ventilación. <br></b><br> Cuando la pista de patinaje se encuentra dentro de un local, éste debe ser <br> considerado como de tercera clase a los efectos de sus dimensiones, <br>iluminación y ventilación. <br><br> 472<br><b> <br><br>1.7.8.2.5. Vestuarios. <br></b><br> Los locales destinados a vestuarios se deben ajustar en sus dimensiones, <br> iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera <br>clase; deben estar separados por sexo <br><b> <br><br>1.7.8.2.6. Servicios de salubridad "para pista de patinaje". <br></b><br><b>a)</b> Servicios de salubridad para patinadores. <br>Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores deben estar <br>separados por sexo y se deben ajustar a los dispuestos en los Artículos <br>1.4.7.4., "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones", y <br>1.4.7.5., "Iluminación y ventilación natural de locales", en lo que a <br>dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. <br>La cantidad de artefactos se deben calcular en base a: <br><br><b>I.</b> Para hombres: <br>Un (1) inodoro, un (1) orinal y un lavabo por cada cincuenta (50) <br>usuarios o fracción mayor de diez (10). <br><b>II.</b> Para mujeres: <br>Un (1) inodoro y un (1) lavabo por cada cincuenta (50) usuarios o <br>fracción mayor de diez (10). <br><br><b>b)</b> Servicios de salubridad para el público. <br>La sala de patinaje debe disponer de un servicio de salubridad para el <br>público según lo prescrito en el Artículo 1.4.9.2.3., "Servicio mínimo de <br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", <br>incisos e) e inciso 1.4.9.2.3.2., "Servicios de salubridad para el público" <br>perteneciente al mismo Artículo. <br><br><b> <br>1.7.8.2.7. Guardarropa. <br></b> <br> Los locales destinados a guardarropas se deben ajustar en sus <br> dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de <br>Segunda Clase. <br><br><b> <br>1.7.8.2.8.</b> <b>Usos complementarios u otros usos. <br></b> <br> Cuando la Sala de Patinaje forme parte de un edificio que incluya otros <br> usos, se debe ajustar en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos <br><br> 473<br>y vibraciones. No se permite la construcción sobre viviendas u oficinas. Se <br>permite la construcción sobre otros usos si éstos forman parte del complejo. <br><br><br><b>1.7.8.2.9. Analogía de actividades. <br></b> <br> Las disposiciones de la presente sección comprenden pista de patinaje <br> sobre ruedas en todas sus modalidades, patinaje sobre hielo y patineta o <br>“skate”. <br><br><br><br><b>Sección 3 </b><br><b>Salas de recreación. Salas de juego. </b><br><b>1.7.8.3. </b><br><br><br><b>1.7.8.3.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br> Las condiciones de emplazamiento son las que para los rubros salas de <br> recreación y salas de juego determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código <br>de Planeamiento Urbano. <b> <br><br><br>1.7.8.3.2. Características constructivas del salón donde se desarrollan <br>los juegos. <br></b><br> Son características constructivas de un salón donde se desarrollen los <br> juegos. <br><br><b>a) Superficie. <br></b>Debe cumplir con el área mínima de locales de 3ª clase, con lado <br>mínimo de 4,00 m. <br><b> <br>b) Ventilación. <br></b>Ventilación por medios mecánicos según “Ventilación por medios <br>mecánicos” aplicándose el DCC Nº III sobre instalaciones térmicas. <br><br><b>c) Iluminación. <br></b>La iluminación se debe ajustar a lo que determina este Código para <br>locales de 3ª clase pudiendo ser artificial. <br><br><b>d) Altura. <br></b>La altura debe ser la que corresponda a locales de 3ª clase. <br><br><b>e) Medios de Egreso.</b> <br><br> 474<br>Debe cumplir con lo establecido en los Artículos 1.4.8.3., “Situación de <br>los medios exigidos de salida” y 1.4.8.6., “Medios de egreso en lugares <br>de espectáculos públicos” tomando para si determinación el numero <br>de personas que resulten de aplicar un factor de ocupación X=3. <br><br><b>f) Escaleras. <br></b>Debe cumplir lo establecido en el Artículo 1.4.8.7., “Escaleras exigidas <br>de salida”. <br><br><b>g)</b> <b>Acceso para discapacitados.</b> <br>Debe contar con acceso para discapacitados de acuerdo con lo <br>previsto en el artículo 22 de la ley Nº 22.431 (B.O del 20-3-81). <br>Cualquiera sea la posición de las personas en el Salón de juego se <br>debe cumplir las disposiciones relativas al Artículo 1.4.8.6.2., “Ancho de <br>corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos“ y de ser de <br>aplicación lo establecido en el Artículo 1.4.8.6.3., “Filas de asientos en <br>lugares de espectáculos públicos”. <br><br><b>h) Sanitarios.</b> <br>Los servicios sanitarios se deben determinar según lo establecido en <br>características constructivas de los comercios donde se sirven o <br>expenden comidas. <br>Debe contar además con servicio sanitario para discapacitados Ley <br>22.431, Inc.) ítem 1. <br><br><b>i)</b> <b>Sobrecargas. </b> <br><br> Las sobrecargas a considerar en el cálculo estructural deben <br> responder a las exigencias contenidas para sobrecargas, cargas <br>accidentales o útiles. <br><br><b> <br>1.7.8.3.3. Instalaciones complementarias. <br></b><br> Son instalaciones complementarias las siguientes: <br><br><b>a) Cocina. <br></b>Si los establecimientos prestaran un servicio de bar y/o cafetería contar <br>con un local cocina que debe cumplir con características constructivas <br>de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta <br>inmediata”, Inc. B) cuadro de elaboración de este Código <br><br><b>b) Guardarropa Personal. <br></b>Debe cumplir característica particulares de un comercio que trafica con <br>productos alimenticios” inc. E) guardarropa de este Código. <br><br><br><br> 475<br><b>1.7.8.3.4. Condiciones contra incendio. </b><br><b> </b><br> El establecimiento debe cumplir con las condiciones contra incendio <br> establecidas en el Título 2 sobre objetivos y en DCC VI Instalaciones de <br>Prevención y Extinción de incendios” para espectáculos y diversiones. <br><br><br><br><b>Sección 4 </b><br><b>Club deportivo. </b><br><b>1.7.8.4. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.8.4.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para el rubro el <br> Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b> <br></b><br><b>1.7.8.4.2. Club con instalaciones al aire libre. </b><br><br><b> </b><br><b>1.7.8.4.2.1. Espacios y locales obligatorios. <br></b><br> Son espacios y locales obligatorios: <br><br><b>a) Canchas deportivas descubiertas. <br></b>Se admiten actividades comerciales complementarias de servicio a <br>los socios del club, en una proporción no mayor del 20% de la <br>superficie total construible y deben compartir un mismo acceso. <br><br><b>b) Estacionamiento. <br></b>Se destina para estacionamiento una superficie no menor que el 10 <br>% de la superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las <br>circulaciones internas del estacionamiento, siempre y cuando en el <br>cuadro de usos del CPU no se requiera una superficie mayor. <br><br><b>c) Espacio de recreación pasiva. <br></b>Requerimientos de espacio libre verde de recreación pasiva: <br>Se admite para recreación pasiva y parquizada el 20% de la <br>superficie total del terreno. Dicha superficie debe ser parquizada, <br>admitiéndose un máximo del 20% de la misma como superficie no <br>absorbente, para senderos peatonales, plataformas, bancos, fuentes <br>y ornatos. <br><br><b>d) Servicios de salubridad. </b><br><br> 476<br> <br><b>e) Servicio de sanidad. </b><br><br><br><b>1.7.8.4.2.2. Ocupación del suelo. <br></b><br> Factor de Ocupación del Suelo=70% (setenta por ciento). La <br> proyección horizontal real o virtual de las instalaciones al aire libre y de <br>los edificios no puede ocupar una superficie mayor que el 70% (setenta <br>por ciento) del área total del terreno. De este 70% (setenta por ciento) los <br>edificios e instalaciones cubiertas no pueden ocupar más del 25% <br>(veinticinco por ciento). <br><br>Factor de Ocupación Total= 0.20 (cero punto veinte). La superficie total <br> construida no puede exceder 0.20 veces la superficie total del terreno. <br> Las instalaciones eléctricas deben estar interconectadas de manera <br> subterránea. <br><br>Las canchas deben estar niveladas y cercadas con barandas. <br><br> Debe exhibirse en el área de acceso al estacionamiento un cartel <br> indicador que exija que los vehículos ingresen y egresen en marcha hacia <br>adelante. <br><br>“Servicios de salubridad en Campos de deportes”, Artículo 1.4.9.2.3.4.<b> </b><br><br><br><b>1.7.8.4.3. Club con instalaciones cubiertas. <br></b><br><b>a) Locales obligatorios. </b><br><br><b>I.</b> Salón de usos múltiples. <br><b>II.</b> Servicios de salubridad. <br><b> </b><br><b>b) Locales optativos o condicionados. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Canchas deportivas. <br><b>II.</b> Estacionamiento. <br><b>III.</b> Servicio de sanidad. <br><br><b> </b><br><b>1.7.8.4.4. Generalidades <br><br></b> Los locales que se conformen con el fin de desarrollar las actividades <br>deportivas, culturales y/o sociales se rigen por lo establecido en el presente <br>Código para los locales de tercera clase. <br><br> 477<br> <br> Los locales de expendio de comidas elaboradas o envasadas en general, <br> bar, confitería, salón, restaurante, quiosco, con o sin servicio de mesa, se <br>debe regir por las disposiciones generales que rigen el funcionamiento de <br>los locales de espectáculos y diversiones públicas, en lo relativo al expendio <br>de sustancias alimenticias y/o gastronomía. <br><br>Los accesos vehiculares no pueden ubicarse sobre Líneas oficiales de <br> esquina, ni ser directos desde autopistas. <br><br>Deben preverse sistemas de insonorización y antivibraciones que impidan <br> la trascendencia de molestias a predios y edificaciones cercanas. <br><br><br><br><b>Sección 5 </b><br><b>Gimnasios. </b><br><b>1.7.8.5. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.8.5.1. Condiciones de emplazamiento. </b><br><b> </b><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para el rubro el <br> Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br><b>1.7.8.5.2. Locales. </b><br><b> <br></b>Los locales se deben clasificar de acuerdo al Artículo 1.4.7.1., <br> “Clasificación de los locales. Criterio” <br><br><b> </b><br><b>1.7.8.5.3. Locales obligatorios. <br></b><br> Son locales de carácter obligatorio y deben contar obligatoriamente con <br> los siguientes locales o sectores: <br><br><b>a)</b> <b>Salón y/o salones de actividades físicas. <br></b>Local o sector del establecimiento destinado exclusivamente a la <br>enseñanza o práctica de actividades físicas o recreativas no <br>competitivas. <br><br><b>b) Vestuario. <br></b>Local destinado al usuario del gimnasio para mudarse de ropa, <br>quedando prohibido el desarrollo de otras actividades. <br><br><br> 478<br><b>c) Guardarropa. <br></b>Sector o espacios delimitados dentro del vestuario para la guarda de <br>indumentaria, bolsos y otros elementos personales de los concurrentes. <br>Este puede o no conformar local independiente con comunicación <br>directa al vestuario. <br><br><b>d)</b> <b>Servicios de salubridad. <br></b>Según lo indicado en Título 4. <b> </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.8.5.4.</b> <b>Locales de carácter optativo. <br></b> <br> Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a <br> los fines específicos del establecimiento. <br><br><br><b>1.7.8.5.5. Servicios de salubridad. </b><br><br> Los servicios sanitarios de estos establecimientos se deben ajustar en sus <br> dimensiones, y condiciones de iluminación y ventilación a lo exigido para los <br>locales de segunda clase por el Código de la Edificación, y respecto a sus <br>lados y áreas mínimas al Artículo 1.4.7.4.2., Inciso c) del mismo, debiendo <br>estar separados por sexo. La cantidad de artefactos se deben calcular de <br>acuerdo al Artículo<b> </b>1.4.9.2.3., “Servicio mínimo de salubridad en locales o <br>edificios públicos, comerciales e industriales” del mencionado Código y <br>sobre la base del siguiente detalle: <br><br> - Cinco (5) a nueve (9) personas: Un (1) inodoro por sexo y un (1) <br>lavabo. <br>- Diez (10) hasta veinte (20) personas: Un (1) inodoro por sexo, dos (2) <br>lavabos y 1 orinal. <br><br>Se deben aumentar: <br><br>- Un (1) retrete por sexo por cada veinte (20) personas o fracción de <br>veinte (20). <br>- Un (1) lavabo y un (1) orinal por cada diez (10) personas o fracción <br>de diez (10). <br>- Se debe colocar una (1) ducha por sexo, por cada diez (10) personas <br>o fracción, provista de agua fría y caliente. Siendo el mínimo a instalar <br>de dos (2) duchas por sexo. <br><b> <br></b><br><b>1.7.8.5.6.</b> <b>Servicio de salubridad especial. <br></b><br><br> 479<br>Se aplica el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en <br> todo predio donde se permanezca o trabaje”. <br><b> <br></b> <br><b>1.7.8.5.7. Vestuarios. <br></b><br> Las dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación de los <br> vestuarios se deben regir por las siguientes pautas: <br><br> Capacidad Máxima (Ambos sexos): <br><br><b>a) Vestuario de hombres hasta cuarenta (40) personas. <br></b>Superficie Mínima: 12 m2 <br>Lado Mínimo: 2,5 m2 <br>Iluminación y ventilación: locales de segunda clase. <br><b> <br>b) Vestuario de mujeres hasta cuarenta (40) personas. <br></b>Superficie Mínima: 12 m2 <br>Lado Mínimo: 2,5 m2 <br>Iluminación y ventilación: locales de segunda clase. <br><br><b>c) Más de cuarenta (40) personas. <br></b>Superficie Mínima: 16 m2 <br>Lado Mínimo: 3,0 m2 <br>Iluminación y ventilación: locales de tercera clase. <br>Se debe incrementar 0.50 m2 de superficie por cada persona que <br>exceda de veinte (20) por sexo. <br><i><b> <br><br></b></i><br><b>Sección 6 </b><br><b>Natatorios. </b><br><b>1.7.8.6. </b><br><b> <br><i> </i></b><br><b>1.7.8.6.1. Condiciones de emplazamiento y constructivas. <br></b><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para natatorios <br> el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><b> <br></b>Las construcciones deben cumplir con todos los requisitos estipulados por <br> el presente Código, en todo aquello que no este expresamente consignado <br>en esta sección. <br><br>En los casos de natatorios que utilicen coberturas removibles, las mismas <br> deben ser de material ignifugo, contando además con estructuras que <br><br> 480<br>impidan, en caso de accidente, que dichas coberturas se apoyen sobre la <br>lámina de agua. <br><br>En todos los casos debe contar con los planos de Obra, de Instalación <br> Sanitaria, u otras, debidamente registrados en la Autoridad de Aplicación. <br><b> <br><br>1.7.8.6.2. Locales. <br>Locales o sectores obligatorios del natatorio: <br></b><br> Los natatorios de uso colectivo deben contar con los siguientes locales o <br> sectores obligatorios: <br><br><b>a) </b>Recinto de pileta. <br><br><b>b)</b> Vestuario. <br><br><b>c)</b> Servicios sanitarios. <br><br><b>d)</b> Duchas (pueden conformar un local o un sector dentro del local <br>Vestuario). <br><br><b>e) </b>Guardarropas (puede conformar un local o un sector dentro del local <br>Vestuario). <br><br><b>f) </b>Servicio Médico. <br><br> Los natatorios de los hoteles de turismo y consorcios de vivienda, en tanto <br> sean de uso exclusivo de los huéspedes, tienen como optativos los <br>siguientes locales y/o sectores: <br><br><b>a) </b>Vestuario. <br><b> <br>b) </b>Duchas. <br><b> <br>c) </b>Guardarropas. <br><b> <br><br>1.7.8.6.3. Características del recinto de pileta. <br></b><br> Son características del recinto de pileta. <br><i> </i><br><b>a) Recinto. <br></b>Pasillos escaleras y rampas. <br><br> 481<br>El ancho mínimo de pasillos, escaleras y rampas debe ser de 1,20 m <br>en toda su extensión. En caso de ser un establecimiento de <br>concurrencia masiva tienen que colocar puertas antipánico. <br><b> <br>b) Solado. <br></b>El recinto de pileta debe tener solado de material impermeable, <br>antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los <br>desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Los bordes y <br>veredas perimetrales tienen pendiente hacia el exterior de las piscinas, <br>a fin de permitir un correcto escurrimiento del agua o hacia canaletas <br>de desagüe. <br><br><b>c) Veredas. <br></b>Las veredas perimetrales deben tener un ancho mínimo de 1,20 m libre <br>de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 2.10 m <br>Las mismas deben ser consideradas zonas para pies descalzos y <br>deben estar, por lo tanto, libres de impedimentos. <br><br><b>d) Cerca o baranda.</b><i> <br></i>Se debe colocar una cerca o baranda para establecer una separación <br>con el espacio destinado a los espectadores de forma tal que no <br>permita el acceso de los usuarios de la pileta. Dicha cerca o baranda <br>debe tener una altura mínima de 0,90 m medida desde el solado, que <br>asegure una protección maciza de 0,30 m de altura, construida de <br>manera tal que los polvos y líquidos no lleguen a la piscina. El acceso <br>al recinto de pileta debe realizarse por una zona coincidente con la <br>parte menos profunda de la piscina. En el recinto de la pileta debe <br>haber como mínimo un surtidor de agua potable para beber. <br><br><b>e) Lavapies. <br></b>En la entrada al recinto de pileta debe ubicarse un lavapies con <br>provisión de agua en circulación permanente, de manera tal que <br>indefectiblemente el usuario al ingresar deba pasar por él. Sus <br>dimensiones mínimas deben ser: 0.15 m de profundidad, 1.20 m de <br>ancho, su recorrido de 2.00 m y debe contar con pasamanos de <br>seguridad sobre ambos laterales. <br><br><b>f) Características del local. <br></b>Cuando el recinto de pileta sea un local cerrado, éste debe ser <br>considerado como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, <br>iluminación y ventilación. El área mínima de los vanos de iluminación <br>se debe calcular: <br><b> <br> i = A / 3 <br></b><br><br> 482<br><b>i</b> es igual al total de área de vanos de iluminación y A es igual a la <br>superficie del recinto de pileta. <br><br>El área mínima de los vanos de ventilación debe ser: <br><br><b> k = i / 3 </b><br><b> </b><br><b>k </b>es igual al total de área de vanos de ventilación. <br><br><i> </i><br><b>g) Iluminación y ventilación. <br></b>Las áreas de iluminación y ventilación, laterales o cenitales, deben ser <br>en lo posible uniformemente distribuidas. La ventilación debe ser por <br>circulación natural y la parte inferior de las aberturas correspondientes <br>debe ubicarse por encima de los 2.00 m sobre el solado. Estas <br>aberturas deben ser graduables por mecanismos fácilmente accesibles. <br>A efectos de permitir el uso del recinto de pileta en horarios nocturnos <br>o en situaciones de escasez de luz natural, se deben satisfacer <br>condiciones de iluminación artificial de tal intensidad y distribución que <br>aseguren la iluminación uniforme y eficiente del recinto de pileta y del <br>agua en toda su profundidad, cumplimentando asimismo con lo <br>dispuesto en el articulado correspondiente a "Iluminación artificial" del <br>Código de la Edificación. <br>Los artefactos de iluminación a utilizarse deben colocarse, en lo que a <br>la piscina propiamente dicha se refiere, a una altura mínima de 4.00 m. <br>sobre el trampolín más elevado, en caso que no se practique <br>waterpolo. Se prohíbe la instalación de focos subacuáticos. <br>Los recintos de pileta cubierta deben contar con instalaciones que <br>garanticen la renovación constante de aire, manteniendo un volumen <br>de ocho metros cúbicos (8 m3) de aire por metro cuadrado (m2) de <br>superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no <br>superior al ochenta por ciento (80%). La temperatura del agua debe <br>estar comprendida entre veinticuatro y treinta grados centígrados (24º <br>C y 30º C) y la temperatura ambiente debe ser superior a la del agua <br>de dos a cuatro grados centígrados (2º C a 4º C). Estos recintos y <br>piscinas deben contar con equipos que permitan la medición de los <br>parámetros señalados. <br><b> <br><br>1.7.8.6.4. Natatorio o pileta. <br><br>Capacidad de ocupación:</b> La capacidad máxima de ocupación<b> </b>se calcula <br>en función de la superficie de lámina de agua de la(s) piscina(s) y de <br>acuerdo a la normativa del presente Código. <br><br> Piscinas descubiertas <br> 3 personas por cada 2 m2 <br><br> 483<br>(recreativas) <br> Piscinas cubiertas <br> 1 persona por m2 <br><br><br>La capacidad de las piletas se calcula de la siguiente forma: <br><b> </b><br><b>a)</b> Zona de introducción de la pileta hasta una altura de 1.20 m. de <br>profundidad, la ocupación es de una (1) persona por 2 m2. <br><br><b>b) </b>Zona de práctica de la natación, a partir de 1.20 m. se considera una <br>(1) persona por cada 5 m2. <br><br><b>c)</b> Considerando una pileta de 25 m. de largo, y 2 m. de ancho de cada <br>andarivel indicaría una capacidad de diez (10) nadadores. <br><br>A todos los efectos se debe considerar esta capacidad de ocupación a <br>razón de 50% mujeres y 50% hombres. <br><b> <br><br>1.7.8.6.5. Características técnicas de las piscinas. <br></b><br> Las piscinas deben tener las siguientes características técnicas. <br><i> </i><br><b>a) Receptáculo. <br></b>El receptáculo de las piscinas debe construirse con técnicas que <br>aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad. <br><i> <br></i><b>b) Bordes. <br></b>Toda piscina de uso colectivo debe contar con bordes redondeados, <br>atérmicos (piscina aire libre) y antideslizantes. <br><br><b>c) Paredes. <br></b>Las paredes deben ser verticales. El fondo tienen una pendiente <br>mínima del 2% y máxima del 6% en profundidades menores de 1.80 m. <br>En sectores de mayor profundidad la pendiente no puede superar el <br>35%. Cuando haya cambios de pendiente, se deben colocar rótulos de <br>aviso a los usuarios en los bordes. <br><br><b>d) Uniones. <br></b>Las uniones entre los paramentos o entre éstos y el fondo deben ser <br>redondeadas, con un radio mínimo de 0,10 m. <br><br><b>e) Revestimiento. <br></b>El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, <br>antideslizantes, de color claro, de fácil limpieza y desinfección; <br><br> 484<br>impermeables y resistentes a la acción química de las sustancias que <br>pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Las <br>marcas de profundidad, divisiones o andariveles se debe materializar <br>en el mismo revestimiento en colores oscuros. <br><i> <br></i><b>f) Escalerillas. <br></b>Las piscinas cuyo perímetro sea inferior a 80 metros deben contar <br>como mínimo con cuatro escalerillas de acceso, dos de ellas <br>ubicándose en la zona de mayor profundidad, las mismas no pueden <br>se removidas mientras existan ocupantes y las dos restantes <br>contrapuestas en el sector de menor profundidad. En piscinas de <br>perímetro mayor a 80 m. se debe instalar escalerillas adicionales a <br>razón de dos cada 50 m o fracción de perímetro excedente <br>Las escalerillas deben ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan <br>peligro a los usuarios, estando provistas de pasamanos fácilmente <br>empuñables y sus escalones deben ser de material inoxidable y <br>antideslizante. <br>En toda piscina especial debe haber una o más escalerillas adaptadas <br>para personas con movilidad reducida. <br><br><b>g) Trampolines. <br></b>Aquellas piscinas provistas de trampolines y/o toboganes, deben tener <br>las siguientes profundidades mínimas a nivel del sector destinado al <br>lanzamiento: <br><br><b>Altura hasta </b><br><b>Profundidad mínima </b><br> Trampolín 1 metro <br> 3 metros <br> Trampolín 3 metros <br> 3.50 metros <br> Trampolín 5 metros <br> 3.80 metros <br> 7.50 metros <br> 4.20 metros <br> 10 metros <br> 4.50 metros <br> Tobogán 1.10 <br> metros <br><br><b>h) Vereda perimetral. <br></b>Las alturas y profundidades mencionadas en cuadro se deben medir <br>desde la lámina de agua. La vereda perimetral correspondiente al lado <br>de la piscina sobre el que se ubiquen los trampolines, plataformas y/o <br>toboganes debe tener un ancho mínimo de 2.50 m libre de todo <br>obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 4 m. medidos a <br>partir del trampolín más alto. <br><i> <br></i><b>i) Trampolines y plataformas. <br></b>Los trampolines y plataformas deben ser de materiales inoxidables, <br>antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección. El extremo de los <br>trampolines y/o plataformas debe sobresalir 1.50 m como mínimo del <br>borde de la piscina y al menos 0.75 m de la plataforma o trampolín <br><br> 485<br>inmediato inferior. Las plataformas deben estar protegidas por una <br>baranda de altura de 0.90 m en sus partes laterales y posterior. <br><br><b>j) Desagüe. <br></b>Las bocas de desagüe deben ubicarse en la zona de mayor <br>profundidad y posibilitar el vaciado de la piscina en un máximo de 8 <br>horas. Deben estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, <br>no menor de cuatro veces la sección de la cañería de desagüe y <br>aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas. <br><b> <br>k) Bocas de recirculación. <br></b>Las bocas de recirculación deben ubicarse al ras del paramento de las <br>paredes sin ningún tipo de acodado y a no menos de 0,25 m de <br>profundidad respecto del nivel de agua a pileta llena. Estas bocas <br>deben distribuirse de forma que aseguren una circulación y cloración <br>de la masa total de agua de la piscina. <br><br><b>l) Canaleta de derrame. <br></b>Toda piscina de uso colectivo debe contar con canaleta de derrame <br>corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano <br>que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal <br>que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella <br>no puedan volver a la piscina. <br>El borde de la canaleta de derrame debe distar, como máximo, 0.05 m <br>del nivel de agua a pileta llena y el fondo tienen una pendiente mínima <br>del 2% con bocas de desagüe conectadas al desagüe cloacal en <br>cantidad suficiente para permitir el rápido escurrido. <br><br><b>m) Sistema continúo de recolección de exceso de agua y materias <br>en suspensión. <br></b>En todos los natatorios de uso colectivo es obligatorio disponer de un <br>sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en <br>suspensión; con flujo conveniente que permita la adecuada <br>recirculación y renovación de la totalidad de la lámina superficial de <br>agua. El nivel de llenado de la pileta debe posibilitar la correcta función <br>del sistema de recirculación, manteniéndose siempre al máximo nivel <br>coincidente con el borde de dicho sistema. <br>Este sistema puede consistir en: <br><br><b>I. </b>Para piletas se superficie inferior a 300 m2, bocas de succión ( <br>skimmers) en número no inferior a uno cada veinticinco (25) metros <br>cuadrados de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en <br>función del diseño de aquella. El agua debe estar a la altura de la <br>mitad de la boca del skimmer mismo para así facilitar también la <br>succión de la suciedad que quede en la superficie.<b> </b><br><br> 486<br><b>II. </b>Canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea <br>fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función <br>de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las <br>materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la <br>piscina. <br>El borde de la canaleta de derrame debe distar, como máximo, 0.05 <br>m del nivel de agua a pileta llena y el fondo tienen una pendiente <br>mínima del 2% con bocas de desagüe conectadas al desagüe <br>cloacal en cantidad suficiente para permitir el rápido escurrido. <br><b>III. </b>Desborde perimetral continuo de doble canaleta incorporada, una <br>para recoger el agua de baldeo y la otra para reconducir el agua que <br>rebalse. Debe servir al mismo tiempo para facilitar el paso del agua a <br>la depuradora y debe disponer de un depósito regulador o de <br>compensación. <br><br><br><b>1.7.8.6.6.</b> <b>Servicios de salubridad. Servicios sanitarios. <br></b> <br> Los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los bañistas deben <br> estar separados por sexo y se debe ajustar a las exigencias del presente <br>Código en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. La <br>cantidad de artefactos se debe calcular por aplicación en forma directa de la <br>columna que corresponda en el siguiente cuadro: <br><br><b>ARTEFACTOS</b> <br><b>HOMBRES</b> <br><b>MUJERES</b> <br><br><b>HASTA </b><br><b>HASTA </b><br><b>MAS </b><br><b>HASTA </b><br><b>HASTA </b><br><b>MAS </b><br><br><b>100 </b><br><b>250 </b><br><b>DE 250 </b><br><b>100 </b><br><b>250 </b><br><b>DE 250 </b><br> 15 o <br> 30 o <br> 40 o <br> 60 o <br> 30 o <br><b>Inodoros uno </b><br> fracción <br> 20 o fracción <br> fracción <br> fracción <br> fracción <br> fracción <br><b>cada </b><br> mayor de mayor de 15 <br> mayor de 20 mayor de 30 mayor de 40<br> mayor de 20<br> 10 <br> 20 o <br> 30 o <br> 40 o <br><b>Orinales uno </b><br> fracción <br> fracción <br> fracción <br><br><br><br><b>cada </b><br> mayor de 15 mayor de 20 mayor de 30<br> 15 o <br> 15 o <br> 20 o <br> 30 o <br> 30 o <br><b>Lavabos uno </b><br> fracción <br> 20 o fracción <br> fracción <br> fracción <br> fracción <br> fracción <br><b>cada </b><br> mayor de mayor de 15 <br> mayor de 10 mayor de 15 mayor de 20<br> mayor de 20<br> 10 <br><br>Para todos los casos debe haber dos (2) artefactos de cada clase como <br>mínimo. <br><br><b> <br>1.7.8.6.7.</b> <b>Duchas. <br></b><br><br> 487<br>Los locales destinados a las duchas deben ajustarse a lo dispuesto por el <br> Código de la Edificación en lo concerniente a dimensiones, ventilación e <br>iluminación para locales de tercera clase. <br><br>Se deben instalar en la siguiente proporción: <br><br><b>Hasta 100 personas </b><br> 1 por cada 10 o fracción mayor de 5 <br><b>Hasta 250 personas </b><br> 1 por cada 15 o fracción mayor de 10 <br><b>Más de 250 personas </b><br> 1 por cada 20 o fracción mayor de 15 <br><br> Como mínimo se requieren en todos los casos dos (2) artefactos por <br> sexo, provistos de agua caliente y fría con dispositivo mezclador y de una <br>jabonera por ducha. <br><br>Debe contar con un sector de ante-ducha donde debe haber percheros <br> para colgar las toallas correspondientes. <br><br> Las duchas deben ubicarse en locales independientes de los destinados <br> al servicio sanitario y se debe agrupar por sexos separados. <br><br>Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puerta de acceso, <br> éstas deben tener una altura de 0.80 m y su borde inferior deben estar a <br>0.60 m del nivel del piso. <br><b> </b><br><b> <br>1.7.8.6.8.</b> <b>Servicio de sanidad. Servicio médico. </b><br><b> <br></b>Todo natatorio de uso colectivo debe disponer de un servicio médico <br> compuesto por los siguientes locales: consultorio, servicios sanitarios y sala <br>de espera, intercomunicados entre sí y a su vez comunicados con el <br>vestuario mediante circulaciones cubiertas de uso exclusivo. Cuando el <br>acceso al consultorio se efectúe a través del vestuario, no resulta obligatoria <br>la disposición del local sala de espera. <br><br>El consultorio debe tener un área mínima de 7,50 m2 con un lado mínimo <br> de 2,50 m. Su iluminación y ventilación se deben ajustar a lo establecido en <br>el Código de la Edificación para los locales de segunda clase <br><br>Las paredes deben tener revestimiento impermeable hasta una altura de <br> 1,80 m medido desde el solado, el que debe ser lavable y resistente al uso, <br>con rejilla de desagüe a la red cloacal. <br><br>Su ubicación y diseño debe permitir un fácil acceso desde la piscina y una <br> inmediata evacuación. <br><br><br> 488<br>Los servicios sanitarios mencionados del servicio médico, deben contar <br> con un inodoro, un bidet y un lavabo y cumplir con las disposiciones del <br>Código de la Edificación en lo referente a locales de segunda clase.<b> <br><br><br>1.7.8.6.9. Vestuarios. <br></b><br> Los vestuarios deben cumplir con las siguientes condiciones: <br><br><b>a) </b>Eliminación de barreras arquitectónicas. <br><br><b>b) </b>Separación entre locales con diferencia de temperatura. <br><br><b>c) </b>Ubicación de modo que ningún bañista pueda acceder al recinto de <br>pileta sin haber pasado por el vestuario. <br><br> En los vestuarios de uso exclusivo para piscinas debe haber una <br> separación de espacios para la circulación con pies descalzos y pies <br>calzados. <br><br>El factor de ocupación del vestuario debe calcularse a razón de 0,5 m2 por <br> persona. Los vestuarios deben ser separados por sexo. <br><br>Se debe destinar un sector de vestuario a los niños/as menores de cinco <br> (5) años quienes pueden acceder acompañados por su madre, padre, tutor o <br>quien éstos designen en su representación, y debe estar correctamente <br>señalizado. <br><br>Las dimensiones, iluminación y ventilación mínimas deben ajustarse a lo <br> exigido por el Código de la Edificación para los locales de tercera clase. Los <br>pisos deben ser de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con <br>suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos deben ser lisos y <br>protegidos con un material impermeable hasta 2,10 m. de altura, como <br>mínimo y zócalo sanitario. Cada vestuario debe contar con una fuente <br>surtidora de agua potable para beber. <br><br><br><b>1.7.8.6.10</b><i>.</i><b> Guardarropa</b><i>.</i><b> <br></b> <br> Cuando el uso "guardarropa" conforme un local, éste debe ajustarse en <br> sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el Código de <br>la Edificación para los locales de tercera clase. <br><b> <br></b><br><br><b>Sección 7 </b><br><br> 489<br><b>Polígono de Tiro. </b><br><b>1.7.8.7. </b><br><b> </b><br><br><b>1.7.8.7.1. Condiciones de edificación. </b><br><b> </b><br> Las condiciones de edificación son las que determina el Código de la <br> Edificación siendo fundamental la capacidad de los materiales para contener <br>el disparo y el aislamiento acústico, ventilación electromecánica. La <br>inyección de aire debe producirse del lado donde se ubican los tiradores. <br><br>Depósito de Municiones y Explosivos: Deben cumplir los requisitos de la <br> legislación nacional (RENAR) aquellos que posean venta de municiones <br>que supere las dos mil quinientas (2.500) unidades, o recarga. <br><br><br><b>1.7.8.7.2.</b> <b>Stand armas neumáticas.</b> <br><br> En caso de contar con l stand de armas neumáticas debe estar construido <br> según las normas de la UIT, constar de veinte (20) líneas comandadas <br>electrónicamente con la iluminación reglamentaria para la práctica de las <br>disciplinas pistola neumática y carabina neumática. <br><b> <br></b><br><b>1.7.8.7.3.</b> <b>Sala de tiro. <br></b><br> La sala de tiro o polígono debe componerse de boxes o pedanas de tiro, <br> cada una de ellas debe tener su correspondiente sistema de traslación y <br>rotación de blanco, cada una con su luz mínima de 60 luxes sobre el plano <br>del blanco y con su mesa móvil, blindada e insonorizada. <br><br>La distancia mínima entre el tirador y el blanco debe ser de 10 m. <br><br>Todos los paramentos internos perimetrales deben imposibilitar cualquier <br> rebote que pudiese producirse por el efecto de un impacto de bala. <br><b> <br><br>1.7.8.7.4. Reglamentación de la pólvora, explosivos y afines.</b> <br><br> Se debe cumplir las condiciones que fija la reglamentación de pólvora, <br> explosivos y afines del RENAR (Disposiciones N° 081/01 y 99/04 y <br>concordantes). <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 8 </b><br><br> 490<br><b>Estadios de Fútbol. </b><br><b>1.7.8.8. </b><br><b> </b><br><br><b>1.7.8.8.1. Condiciones de emplazamiento. <br></b> <br> Las condiciones de emplazamiento son las que para estadios de fútbol <br> determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br>Esta sección regula las condiciones mínimas que deben reunir los <br> estadios de fútbol localizados en el ámbito de la Ciudad. <br><br><br><b>1.7.8.8.2. Estructuras resistentes. </b><br><b> </b><br> Los estadios de fútbol, deben ajustarse al cumplimiento de los objetivos <br> básicos de la edificación referidos en el Título 2 de este Código en materia <br>de estructuras -cumpliendo los reglamentos incorporados en Anexo I punto <br>I- edificios e instalaciones complementarias, cumpliendo todos los <br>Reglamentos incorporados al Anexo I, en materia de instalaciones eléctricas, <br>térmicas, sanitarias, gas, prevención y extinción de incendios, mecánicas, <br>ascensores, estructuras soporte antenas y depósitos de combustibles si los <br>tuviera. <br><b> <br></b><br><b>1.7.8.8.3. Normas sobre capacidad y accesibilidad. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación debe determinar a través de la reglamentación <br> al presente cuerpo legal, las condiciones de adecuación que deben cumplir <br>los locales preexistentes que presenten barreras arquitectónicas que <br>impidan el cumplimiento de las prescripciones de accesibilidad. <br><b> </b><br><b>a) Sectores convencionales. </b><br><br><b>I. </b>Las tribunas deben ser divididas con elementos de suficiente <br>solidez de 3 (tres) m de altura, en sectores, con salidas <br>independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso <br>general debe tener salida independiente directa al exterior de las <br>tribunas. <br><b>II. </b>La capacidad de cada sector no puede ser superior a 10.000 (diez <br>mil) espectadores. <br><b>III.</b> No puede existir comunicación entre los sectores, a excepción de <br>aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de <br>emergencia. <br><br><br> 491<br><b>b) </b><br><b>Sectores para personas con discapacidad motora en los </b><br><b>estadios. </b><br><i> </i><br><b>I.</b> Accesibilidad. <br>La circulación libre y autónoma de los discapacitados motores en el <br>estadio, ya que sea que se movilicen por sus propios medios con <br>marcha claudicante o en sillas de ruedas, desde la vía pública hasta <br>los sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los <br>servicios complementarios como boleterías, cafetería y servicios de <br>salubridad especiales no debe ser impedida o dificultada por <br>desniveles o por circulaciones con solado desparejo y resbaladizo. <br>Los desniveles deben ser salvados por escaleras o escalones que <br>cumplir lo establecido en el Artículo 1.4.7.4.4., “Escaleras <br>principales”, o por rampas fijas que cumplir con lo establecido en el <br>Artículo 1.4.7.4.8., “Rampas”. En caso de disponerse escaleras o <br>escalones, siempre deben ser complementados por rampas, <br>ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios <br>mecánicos de elevación. <br><b>II.</b> Lugares para sillas de ruedas. <br>La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de <br>ruedas se debe realizar en forma alternada, evitando zonas <br>segregadas del público y obstrucción de los medios de salida. <br>Cada espacio reservado tiene 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo <br>y se debe ubicar en platea, palcos o localidades equivalentes <br>accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por <br>vallas o parapetos. <br><br><b> </b><br><b>1.7.8.8.4. Capacidad. <br></b><br> La capacidad se debe determinar por el número de localidades <br> comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad por sectores con <br>asiento o de pie; a tal efecto se establece. <br><br><b>a)</b> Graderías sin asiento. <br>La capacidad de las graderías sin asientos, se determinara a razón de <br>0,50 m lineales por persona en cada grada. <br><br><b>b)</b> Graderías con asientos. <br>La capacidad en las graderías con asientos debe estar dada por el <br>número de estos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m. <br><br><b>c)</b> Palcos. <br>La capacidad de los palcos debe estar dada por el número de asientos <br>contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento. <br><br><br> 492<br><b>d) </b>Se debe destinar un área del 1% (uno por ciento) de la totalidad de <br>la capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas.<b> </b><br><br><b>e)</b> El número de localidades por fila, no se debe exceder de 80 <br>(ochenta) y cada una de ellas no debe estar alejada a más de 20,00 m <br>de un medio de egreso. <br><br><b>1.7.8.8.5.</b> <b>Servicio mínimo de salubridad especial.</b> <br><br> El estadio de fútbol debe disponer de servicios de salubridad especial por <br> sexo en los sectores accesibles y en la proximidad de los lugares donde se <br>ha hecho reserva de espacios para personas con discapacidad motora, <br>según las siguientes opciones: <br><br><b>a)</b> Local independiente. <br>En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según lo <br>prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, en todo sus <br>incisos, excepto el inciso c). <br><br><b>b)</b> Servicio integrado. <br>Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en el <br>inciso a) de ese Artículo donde: <br><br><b>I.</b> Un (1) inodoro se debe ubicar en un recinto que cumpla con lo <br>prescrito en el Artículo 1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad <br>especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), <br>ítem I. <br><b>II.</b> Un (1) lavabo; debe cumplir con lo prescrito en el Artículo <br>1.4.9.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio <br>donde se permanezca o trabaje”, inciso b), ítem II; además de <br>cumplir lo prescrito en los restantes incisos del mismo Artículo, <br>excepto el inciso c). <br><br><b>c)</b> Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se <br>computar para determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este <br>artículo. <br><br><b>d)</b> La Autoridad de Aplicación puede exigir una dotación mayor de <br>servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores <br>accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles y <br>ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado. En este caso <br>la ubicación de estos servicios debe ser próxima y accesible desde los <br>lugares reservados. <br><br><b>e)</b> Bebederos con surtidor. <br><br> 493<br> <br><b>I.</b> Bebederos con surtidor convencionales. <br>Cuatro (4) como mínimo y uno (1) por cada mil (1000) espectadores <br>o fracción a partir de cinco mil (5000). <br><b>II.</b> Bebederos con surtidor especial. <br>De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tienen su <br>pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable <br>para una persona en silla de ruedas y debe permitir la colocación de <br>la rodillas debajo del miso. <br><b> <br></b><br><b>1.7.8.8.6. Servicios sanitarios para equipos, árbitros y jueces. </b><br><br> Por lo menos debe existir un local para cada equipo y uno para árbitros y <br> jueces, cuyos artefactos guardaran las siguientes proporciones mínimas: <br><br><b>a)</b> Jugadores: Tres (3) orinales, tres (3) retretes, tres (3) lavabos y ocho <br>(8) duchas, cada quince (15) personas. <br><br><b>b)</b> Árbitros y jueces: Un (1) retrete, un (1) lavabo y una (1) ducha. <br><br> La iluminación, ventilación dimensiones mínimas deben cumplir las <br> exigencias requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas <br>deben estar provistos de agua fría y caliente. <br><br><br><b>1.7.8.8.7. Servicios sanitarios para el personal de servicio. <br></b><br> Los locales destinados a servicios sanitarios para el personal de servicio <br> se ajustaran a lo establecido en el Artículo 1.4.9.2.3., <b> </b>“Servicio mínimo de <br>salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales". <br><br><b> </b><br><b>1.7.8.8.8. Sala de primeros auxilios en estadio. <br></b><br> El estadio contara con una sala de primeros auxilios: dicho local debe <br> cumplir las condiciones requeridas en los Artículos 1.4.9.3.2., “Local <br>destinado a servicio de sanidad”, y 1.4.9.3.3, “Servicio de salubridad especial <br>para el local del servicio de sanidad”. <br><br><br><b>1.7.8.8.9. Accesos y vistas. <br></b> <br> La zona destinada al espectáculo debe estar separada de los demás <br> sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además <br>permitan la visibilidad. <br><br> 494<br> <br>Toda circulación bajo tribuna debe ser techada. Entre el campo de juego y <br> las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el <br>espectáculo se habilitara una comunicación directa e independiente. <br><br><br><b>1.7.8.8.10. Instalaciones térmicas. </b><br><b> </b><br> El local destinado a instalaciones térmicas debe tener una altura mínima <br> de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una ventilación <br>permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de <br>0,20 m2. En estos locales no se debe permitir la instalación de medidores de <br>gas. <br><br>Las calderas deben ser de baja presión (menores de 300 grs./cm7). <br> Deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El <br>semiperímetro de la caldera debe permitir un paso de cincuenta centímetros <br>(0,50 m); en la parte superior haber un espacio de un (1) metro de altura. <br><br><br><b>1.7.8.8.11. Boleterías para expendio de localidades. <br></b><br> Las boleterías tienen como lado mínimo un metro con cincuenta <br> centímetros (1.50 m) y una altura no menor de dos metros con diez <br>centímetros (2,10 m). Ventilaran como locales de quinta clase. <br><br>El estadio contara como mínimo con dos (2) ventanillas para expendio de <br> localidades y además deben responder a la proporción de una (1) ventanilla <br>por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que <br>resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad <br>del estadio. <br><br><br><br><b>Sección 9 </b><br><b>Locales de Baile. </b><br><b>1.7.8.9. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.8.9.1. Locales de baile Clase A, B y C. Condiciones de <br>emplazamiento.</b> <br><br> Las condiciones de emplazamiento son las que para locales de baile <br> determina el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><br> 495<br>Aquellos locales que a la fecha de entrada en vigencia del presente <br> Código, tengan una habilitación como Clase B, deben ser considerados a <br>efectos de sus requisitos de edificación como Clase C. <br><br>Estos establecimientos deben funcionar en espacios cerrados y/o <br> cubiertos. <br><b> <br><br>1.7.8.9.2. Coeficiente de ocupación. </b><br><br> El coeficiente es de 0,5 m2 por persona dos (2) personas por metro <br> cuadrado), según la determinación del Coeficiente de ocupación contenida <br>en el Título 4 “Proyecto de Obra”. <br><br>Para el cálculo de superficie destinada a los concurrentes, dos (2) <br> personas por metro cuadrado, no se consideran sectores de ingreso y <br>egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, <br>guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de <br>iluminación y disc jockey, servicios de salubridad y todo otro sector con <br>similares finalidades. <br><br><b> </b><br><b>1.7.8.9.3. Iluminación. <br></b><br> La iluminación de los sectores destinados al público, pasillo, escaleras de <br> acceso al local o sus niveles inferiores o superiores no debe ser menor a 20 <br>luxes. <br><br>Es de aplicación el DCC II sobre “Instalaciones Eléctricas” y en especial la <br> norma Parte 7, Sección 718, ultima versión vigente de la AEA. <br><br>Debe contar con luces de emergencia conforme lo estipulado en Proyecto <br> de Obra sobre Iluminación artificial, e Iluminación de de emergencia.<b> </b>Las <br>mismas deben encontrarse en perfecta condición de funcionamiento y <br>cumplir los requisitos establecidos en el DCC VI “Instalaciones de <br>prevención y extinción de incendios”. <br><br><br><b>1.7.8.9.4 Instalaciones para prevención y extinción de incendio. <br></b> <br> Deben cumplir con las previsiones del DCC VI sobre “Instalación y <br> Prevención de Incendios”. <br><br>En especial deben cumplir los siguientes requisitos: <br><br><br> 496<br><b>a)</b> Instalación de sistemas de alarma y detección de incendios <br>señalamiento luminoso para emergencias ante incendios, consistentes <br>en la indicación de las salidas del local, colocado en el piso o a una <br>altura no superior a los 0.30 m. de altura. <br><br><b>b)</b> Debe cumplir con las condiciones generales mínimas establecidas <br>en el Artículo 1.4.8., “Medios de salida” siempre que los reglamentos no <br>establezcan mayores exigencias. <br><br><b>c)</b> Debe ser de aplicación lo determinado en forma particular en el <br>Artículo 1.4.8.6., “Medios de egreso en lugares de espectáculos <br>públicos” con la señalización especialmente prescripta y la inclusión del <br>Plan de Evacuación. <br><b> <br>d)</b> Deben tener medios de salida propios e independientes a la vía <br>pública. <br><br><b>e)</b> En aquellos locales que constituyan unidad de uso que tengan una <br>capacidad de ocupación mayor de seiscientas (600) personas, ningún <br>punto del local puede distar más de cuarenta (40) metros de algún <br>medio de salida exigido a la vía pública. <br><br><b>f)</b> No deben contar con comunicación de ninguna naturaleza con otras <br>unidades de uso, salvo las que en particular se establecen en el <br>presente Código. <br><br><b>g)</b> Quedan exceptuados del cumplimiento del acceso directo a la vía <br>pública aquellos Locales de Baile Clase C que sean actividad <br>complementaria de hotel, cuatro, cinco o más estrellas. <br><br><b>h)</b> Queda prohibido el uso de puertas giratorias, molinetes, o cualquier <br>otro medio fijo que impida la libre evacuación de estos locales. <br><b> <br>i)</b> La conservación y mantenimiento de las instalaciones y sistemas <br>exigidos para el certificado final de instalaciones de prevención y <br>extinción de incendios se comprueba con certificado expedido por <br>profesional matriculado con incumbencia en la materia, previsto en <br>DCC Nº VI en el capítulo sobre “Condiciones específicas de alarma y <br>detección de incendios”. <br><b> <br></b> <br><b>1.7.8.9.5. Ventilación mecánica. <br></b><br> Los salones deben cumplir con el DCC III “Instalaciones Térmicas” (III.6.2) <br> “Prescripciones particulares sobre ventilación mecánica”, sobre <br><br> 497<br>“Diversiones: sala de baile, “boite” y “cabaret”. Se debe asegurar un caudal <br>de 90 m3/h y por persona. <br><b> <br></b><br><b>1.7.8.9.6. Locales de Baile Clase C. </b><br><br> En los locales en un establecimiento de Clase C se clasifican en: <br><i><b> </b></i><br><i><b>a) Obligatorios. </b></i><br><br><b>I. </b>Salón. <br><b>II. </b>Pista de baile. <br><b>III. </b>Barra. <br><b>IV. </b>Sanitarios. <br><b>V. </b>Guardarropas. <br><b>VI. </b>Depósito. <br><b>VII.</b> Cocina. <br><b>VIII. </b>Sala de disk-jokeys. <br><b>XI.</b> Estacionamiento. <br><br><b>b) Optativos. </b><br><b> </b><br><b>I.</b> Vestuarios. <br><b>II. </b>Camarines. <br><br><br><b>1.7.8.9.7. Locales para salón de Clase A y C. </b><br><br><b>a)</b> En los locales de Clase A, además de los locales exigidos para los <br>de clase C los vestuarios y camarines son obligatorios. <br><br><b>b) </b>Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse <br>a los siguientes requisitos: <br><br><b>I. </b>Tener un área no menor de dos (2) m2 por persona con una <br>superficie mínima de cuatro (4) m2 y un lado mínimo de uno <br>cincuenta (1,50) metro. <br><b>II. </b>Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las <br>normas de uso de instalaciones sanitarias. <br><b>III. </b>Debe haber sanitarios separados para personas de distinto sexo. <br><br><br><b>1.7.8.9.8.</b> <b>Guardarropas.</b> <br><br> Los salones deben contar con guardarropas que cumplan con las <br> prescripciones establecidas para los locales de cuarta clase. <br><br> 498<br><b> <br><br>1.7.8.9.9. Pista de baile para salones A y C. </b><br><br> En un local de clase C se debe contar con una pista de baile <br> perfectamente demarcada, con una superficie mínima de veinte (20) m2 y un <br>lado mínimo de cuatro (4) m. En el de Clase A debe ser proporcional a la <br>capacidad estimada en función del coeficiente de ocupación. <br><br><br><b>1.7.8.9.10. Características constructivas de un local clase C. <br>Insonorización del local. <br></b><br> La insonorización del local debe llevarse a cabo mediante métodos que <br> garanticen el cumplimiento de la ley 1540 de Control de la Contaminación <br>Acústica (con las normas modificatorias y complementarias y sus <br>respectivas reglamentaciones) es requisito fundamental en la construcción <br>de un local de baile.<b> </b><br><b> <br></b>Se debe optar por una solución técnica que garantice una efectiva <br> reducción del nivel sonoro y vibratorio de acuerdo a: <br><br><b>a)</b> Al retiro de frente y sector circundante, doble pared con cámara de <br>aire desolidarizada. <br><br><b>b)</b> Al suelo flotante o desolidarizado doble pared flotante y cielo raso <br>par la distribución sonora igualitaria <br><br><b>c)</b> Otras alternativas: deben lograr técnicamente el mismo resultado <br>que el establecido mediante las alternativas anteriores. <br><br> Con carácter general, en los locales se deben garantizar los siguientes <br> niveles mínimos de aislamiento acústico respecto al uso residencial más <br>próximo: de setenta y cinco decibelios (75 dB). <br><br>En cualquier supuesto, sea cual sea el aislamiento acústico conseguido, <br> nunca se pueden superar los niveles de inmisión establecidos en la ley de <br>los ruidos y vibraciones, para lo cual los locales deben ajustarse también a <br>las demás exigencias previstas en ella (doble puerta, etc.). <br><br>Para autorizar el uso de equipo musical se debe acreditar el cumplimiento <br> de los niveles mínimos de aislamiento acústico, así como los límites de <br>potencia eficaz del aparato.<b> </b><br><br>El proyecto técnico que ha de acompañar a la solicitud del permiso se <br> debe incluir, en su caso, uno específico de insonorización en el que se <br><br> 499<br>justifique, mediante los cálculos oportunos, el cumplimiento de las <br>condiciones establecidas para los ruidos y vibraciones. <br><br>La justificación se debe hacer en relación a los usos existentes más <br> próximos en el momento de la solicitud, estando obligado a realizar ajustes <br>del aislamiento mínimo ante nuevas situaciones. <br><br><b> </b><br><b>1.7.8.9.11. Características constructivas de un local de baile clase A. <br></b><br> Pueden contar con tablado o palco escénico en lo que queda prohibida la <br> existencia de bambalinas o telones propios de escenarios.<b> <br><br></b>Iluminación: Los locales regulados por la presente, deben contar con <br>iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de <br>desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de <br>emergencia. <br><br>Nivel sonoro: El máximo nivel de ruido permitido para la difusión de música <br>por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 80 dB. Para <br>el efectivo cumplimiento de este recaudo, los locales deben contar con el <br>controlador de sonido regulado por el Decreto Nº 468/01, y/o la modalidad <br>con software que comprime el sonido hasta el límite permitido. <br><br>Vibraciones: Los locales regulados por la presente, deben adoptar las <br>medidas que surjan de la reglamentación que debe dictar el Poder Ejecutivo, <br>el que debe determinar: <br><br><b>a)</b> La tabla de efectos de las vibraciones en las personas. <br><br><b>b)</b> La tabla de efectos de vibraciones sobre las estructuras. <br><br><b>c)</b> Los niveles máximos permisibles para las vibraciones en ambos <br>casos. <br><br><b>d)</b> El control de las fuentes de vibraciones. <br><br>Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites permitidos, <br>los responsables deben adoptar las medidas correctivas para eliminar las <br>mismas, presentando un informe técnico firmado por un profesional técnico <br>con incumbencia sobre el tema. <br><br><br> 500<br><b> </b><br><b>1.7.8.9.12. Servicios de salubridad en ambos casos. <br></b><br> Debe cumplir las prescripciones establecidas en 1.4.9.2.3 “Servicio <br> mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales” para Locales de Baile, servicios de salubridad especial y <br>servicios de salubridad para el personal. <br><br> En los locales de Baile Clase C cuando no trabajen más de cinco personas <br>el personal utiliza los sanitarios para el público. <br><br><b> <br>1.7.8.9.13. Usos compatibles.</b> <br><br> Los locales de Baile clase “C” pueden funcionar con carácter de actividad <br> complementaria si su localización está permitida y funcionan como anexos a <br>Restaurantes, Casas de Lunch, Café, Bares o confiterías u Hoteles de más <br>de cuatro estrellas. <br><br>La superficie del sector destinado al público debe tener un área mínima <br> de 100 m2. El uso del local de baile Clase “C” puede superar el cuarenta por <br>ciento (40%) del sector destinado al público, debiendo estar demarcada la <br>pista de baile. <br><b> <br><br></b> <br><b>Capítulo 9 </b><br><b>Servicios vinculados al transporte de pasajeros. </b><br><b>1.7.9. </b><br><br><b>Sección 1 </b><br><b>Estaciones de vehículos para transporte de pasajeros de larga y media </b><br><b>distancia y empresas de aeronavegación. </b><br><b>1.7.9.1. </b><br><b> <br></b><br><b>1.7.9.1.1. Condiciones de emplazamiento.</b> <br><br> Las condiciones de emplazamiento son las que determina para el rubro el <br> Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. <br><br><b> <br>1.7.9.1.2.</b> <b>Características constructivas.</b> <br><br> Una estación de vehículos (automotores o multimodal) para el transporte <br> de pasajeros y de empresas de aeronavegación debe cumplir con lo <br><br> 501<br>dispuesto en Comercios con acceso del público no expresamente clasificado <br>y además debe contar obligatoriamente con las siguientes dependencias: <br><br><b>a)</b> Administración y boletería. <br><br><b>b)</b> Sala de espera. <br><br><b>c)</b> Servicios sanitarios para el público. <br><br><b>d)</b> Playa para maniobras. <br><br><b>e)</b> Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros. <br><br><b>f)</b> Depósitos para equipajes y/o encomiendas. <br><br> Los medios de salida deben estar diferenciados para uso de pasajeros y <br> para los vehículos y se debe ajustar a lo establecido en el Artículo 1.4.8., <br>“Medios de salida”. <br><br><br><b>1.7.9.1.3. Administración y boletería. <br></b><br> Este local se debe ajustar a lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) de <br> “Características constructivas particulares de los comercios con acceso de <br>público, no expresamente clasificados”. <br><b> <br><br>1.7.9.1.4. Sala de espera. </b><br><br> Las dimensiones mínimas de la sala de espera deben ser las siguientes: <br><br> - Superficie: 50,00 m2. <br>- Lado mínimo: 4,00 m. <br>- Altura: 3,50 m. <br><br> El acceso a la sala de espera se debe hacer directamente desde el lugar <br> de ascenso y descenso de los vehículos automotores para transporte de <br>pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin la interposición de <br>desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, <br>deben ser salvados por escalones o escaleras, según el Artículo 1.4.7.4.4., <br>"Escaleras principales.", o por rampas fijas, que deben cumplir lo establecido <br>en el Artículo 1.4.7.4.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o <br>escaleras siempre debe ser complementados por rampas ejecutadas según <br>el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos. <br><br><b> </b><br><br> 502<br><b>1.7.9.1.5. Servicios de salubridad. <br></b> <br> Deben contar como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio <br> de salubridad: <br><br><b>I.</b> Para hombres: Un (1) inodoro, un (1) orinal y un (1) lavabo. <br><b>II.</b> Para mujeres: Un (1) inodoro y un (1) lavabo. <br><br> Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300,00 <br> m2, los servicios sanitarios se deben aumentar en la siguiente proporción: <br><br><b>I. </b>Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50,00 m2 un <br>(1) inodoro, un (1) orinal y un (1) lavabo. <br><b>II.</b> Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción un (1) inodoro y un (1) <br>lavabo. <br><br> Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este <br> debe cumplir con las características establecidas en el Artículo 1.4.9.2.5., <br>"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se <br>permanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso <br>aumentar la cantidad de "Servicios de salubridad especiales". <br><br><br><b>1.7.9.1.6. Playa para maniobras. </b><br><br> La playa para maniobras con automotores, que puede ser cubierta, debe <br> tener superficie mínima de 120,00 m2 debiendo el solado ser nivelado y <br>consolidado. <br><br><br><b>1.7.9.1.7. Andenes para pasajeros. <br></b> <br> Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deben ser <br> cubiertos y deben estar sobreelevados 0,20 m como mínimo del nivel de la <br>calzada y su ancho no debe ser inferior a 1,50 m. <br><br>Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos <br> lados del andén, su ancho debe ser de 3,00 m como mínimo. <br><br><br><b>1.7.9.1.8. Depósitos para equipajes y/o encomiendas. <br></b> <br> Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deben ajustarse en cuanto <br> a dimensiones, iluminación y ventilación, a lo dispuesto en este Código para <br>los locales de cuarta clase. <br><br><br> 503<br> <br><b>1.7.9.1.9. Usos compatibles.</b> <br><br> Son usos compatibles con las funciones del transporte, la gastronomía y <br> los comercios minoristas. <br><br><br><b> </b><br><b>Sección 2 </b><br><b>Estación terminal en líneas de transporte público urbano automotor, o </b><br><b>multimodal. </b><br><b>1.7.9.2. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>1.7.9.2.1. Requisitos. <br></b><br> La estación terminal puede ser de transporte público automotor, <br> multimodal o integrado<b>. </b>Debe cumplir con los siguientes espacios y <br>requisitos mínimos: <br><br><b>a)</b> Estacionamiento. <br><br><b>b)</b> Local de control. <br><br><b>c)</b> Sala de conductores. <br><br><b>d)</b> Locales complementarios. <br><br><b>e)</b> Garaje y talleres. <br><br><b> <br>1.7.9.2.2. Estacionamiento. <br></b><br> En el área de estacionamiento se deben cumplir los siguientes requisitos: <br><br><b>a) Área cubierta o descubierta. <br></b>Debe ser dimensionada para contener, como mínimo, el 10 % (diez por <br>ciento), tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos <br>con que operen las respectivas líneas. <br><br><b>b) Prohibición de ocupar la vía pública. <br></b>Los vehículos fuera de servicio, o esperando turno de salida deben <br>permanecen dentro del área de estacionamiento, siéndoles <br>terminantemente prohibido ocupar la vía pública. <br><br><b>c)</b> <b>Documentación de Obra.</b> <br><br> 504<br>Debe ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, <br>elevaciones y cortes por lo menos que debe indicar los accesos y la <br>ubicación de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente <br>acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se debe <br>especificar en el mismo plano, mencionando sus dimensiones. <br><br><b>d)</b> <b>Parcelas aptas.</b> <br>Una Estación Terminal no puede instalarse en parcelas con frentes a <br>calles de menos de doce (12) m de ancho entre cordones de acera. El <br>frente no puede ser inferior a diecisiete (17) m, pero en caso de tener <br>accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.O. puede ser, <br>como mínimo, de 10 m. <br><br><b>e)</b> <b>Accesos.</b> <br>La estación debe tener ingreso y egreso mediante calzadas de ancho <br>libre mínimo de 4 m cada uno, entre cordones. Los ejes de cada <br>acceso deben estar ubicados, en caso de avenidas de 26 m o más, a <br>15 m como mínimo de la intersección de ambas L.O. en la esquina. <br>En caso de calles de 26 m o menos, esa distancia debe ser de 8 m <br>como mínimo. <br><br><b>f)</b> <b>Movimiento vehicular.</b> <br>Los vehículos deben ingresar y egresar marcha adelante <br>indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de <br>estacionamiento debe estar directamente vinculado a la vía pública y <br>debe quedar permanentemente expedido. <br><br><b>g)</b> <b>Áreas de estacionamiento cubiertas.</b> <br>Su diseño debe respetar las normas de tejido de la Sección 4 del <br>Código de Planeamiento Urbano y las normas correspondientes a <br>Garajes según este Código. <br><br><b>h)</b> <b>Áreas de estacionamiento descubiertas.</b> <br>Su diseño debe satisfacer las siguientes condiciones: <br><br><b>I.</b> <b>Solado.</b> <br>Debe estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües <br>pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las <br>L.O. en correspondencia con los accesos. <br><b>II.</b> <b>Muros perimetrales.</b> <br><br><b>i)</b> Deben aparecer perfectamente planos y en toda su extensión <br>libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas <br>construcciones que hubieran existido en la parcela. <br><b>ii)</b> Deben estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de <br>los paragolpes de los vehículos montados sobre soportes <br><br> 505<br>independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando <br>total aislación del efecto de impacto y proyección de gases de <br>escape a los inmuebles colindantes. <br><b>iii)</b> En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas <br>deben disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que <br>eviten la transmisión de ruidos o vibraciones. <br><b>iv)</b> Los muros y cercos perimetrales se debe revestir hasta una <br>altura mínima de 2,70 m. en todo el perímetro con ladrillos a la <br>vista o tejuelas de ladrillos para revestimiento, debiendo el resto <br>de la superficie por encima del revestimiento estar revocado y <br>pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima de 10 <br>metros. <br><br><b>III. Cercos y muretes.</b> <br>En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros <br>divisorios con edificaciones linderas deben construirse o completarse <br>muros de cerco hasta 2,70 metros como mínimo. <br>Tras las L.O. y la L.O.E. el solado de la playa se debe limitar con un <br>murete de altura fija de 1 m y 0,30 m como mínimo de espesor, <br>interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales <br>en caso de que el ascenso y descenso de pasajeros se haga dentro <br>de la estación). <br><b>IV.</b> <b>Previsión contra incendio.</b> <br>Debe cumplirse con lo establecido en “Prescripciones <br>complementarias contra incendio en estación de servicio”. <br><b>V.</b> <b>Iluminación artificial.</b> <br>Debe contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior <br>a 30 lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de <br>1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados <br>durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos. <br><br><b> <br>1.7.9.2.3. Local de control. <br></b> <br> Se debe considerar como de 4ª Clase, según este Código. <br><br><b> <br>1.7.9.2.4. Sala de estar para conductores. <br></b> <br> Debe contar con los servicios que este Código establece. Servicios <br> mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e <br>industriales. <br><br><b> <br>1.7.9.2.5. Locales complementarios. <br></b> <br><br> 506<br>Pueden también construirse locales de uso exclusivo para las empresas <br> de transporte con destino a: <br><br>Oficinas administrativas; vestuarios para conductores, sala de espera y <br> sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local. <br><br>Garajes y talleres. <br>Puede optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda de <br> vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un <br>distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 del <br>Código de Planeamiento Urbano, dicho uso esté permitido. <br><br><b> <br>1.7.9.2.6. Refugio. <br></b><br> Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deben <br> contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas deben ser de 2 m por <br>4 m, pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deben quedar sobre una <br>vereda de no menos de 2 m de ancho y elevada 0,15 m sobre el solado del <br>área de estacionamiento y desde la cual se puede acceder directamente a la <br>acera pública. <br><br><br><b>1.7.9.2.7. Letreros. <br></b> <br> Solamente se deben permitir letreros indicativos del funcionamiento de las <br> estaciones estando terminantemente prohibido todo tipo de publicidad <br>exterior. <br><br>Formando parte integral de la arquitectura de los locales puede admitirse <br> el letrero de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un máximo <br>de un metro de altura y 3 m de ancho y la mención de Estación terminal. <br><br><b> <br>1.7.9.2.8. Estación intermedia en líneas de transporte público urbano <br>automotor. Requerimientos. <br></b> <br> Debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: <br><br><b>a)</b> Estacionamiento. <br>Área cubierta o descubierta: <br>Dimensionada para estacionar como máximo cuatro (4) vehículos. <br>Debe cumplimentar las condiciones requeridas para estación terminal <br>en inciso I. <br><br><b>b)</b> Local de control. <br><br> 507<br>Debe cumplimentar lo previsto para “Local de Control” para estación <br>terminal debiendo contar con los servicios que este Código establece <br>como Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, <br>comerciales o industriales. <br><br><b>c)</b> Refugio cubierto. <br>Debe dar cumplimiento a lo dispuesto para estación terminal en inciso <br>VI. <br><br><b>d)</b> Letreros. <br>Debe dar cumplimiento a lo dispuesto para estación terminal en inciso <br>VII, con la mención de Estación intermedia <br><br><b> <br>1.7.9.2.9.</b> <b>Usos compatibles. <br></b><br> Son usos compatibles gastronomía y comercios minoristas. <br><br><br><br><b>Título 8 </b><br><b>AUTORIDAD DE APLICACIÓN. </b><br><b> </b><br><b>Capítulo Único</b>. <br><b>1.8. </b><br><b> <br></b><br><br><b>1.8.1. Atribuciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos <br>Aires. <br></b> <br> El Gobierno de la Ciudad .Autónoma de .Buenos Aires determina en su <br> estructura orgánica la dependencia que debe intervenir como Autoridad de <br>Aplicación y ejercer el Poder de Policía, la Inspección y el Registro de las <br>construcciones de obras civiles de arquitectura, instalaciones eléctricas, <br>sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e <br>inflamables, de prevención contra incendios y soporte antenas, que se <br>proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br><b> <br>1.8.2. Recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación debe contar con los recursos humanos, <br> informáticos, tecnológicos y presupuestarios que le permitan cumplir con <br>eficacia, eficiencia y economía las funciones a su cargo. <br><br><br> 508<br><b> <br>1.8.3.</b> <b>Funciones. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Código <br> tiene las siguientes funciones: <br><br><b>a)</b> Fiscalizar y llevar el control del catastro geográfico. <br><br><br><b>b)</b> Supervisar el estado y control técnico y legal del registro de mensuras y <br>el estado parcelario. <br><b> <br>c) </b>Adaptar los requisitos de presentación de planos a las alternativas <br>dadas por las nuevas tecnologías. <br><br><b>d)</b> Otorgar copias de los planos registrados a quien acredite un interés <br>legítimo. <br><br><b>e)</b> Entender en el estado y la aplicación de las normas jurídicas, <br>urbanísticas y de la construcción propiciando las reformas a la legislación <br>vigente. <br><br><b>f)</b> Integrar las Comisiones de Actualización Permanente, de este Código y <br>los Reglamentos y la del Código de Habilitaciones y Permisos, por medio <br>de su Director o quien este designe. <br><br><b>g)</b> <br><br> Establecer los requisitos generales para la presentación de <br> expedientes, antecedentes, solicitudes, descargos, complementando en <br>sus aspectos específicos la ley de procedimientos administrativos de la <br>Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><b> <br>h)</b> Crear un Sistema Integral y Unificado de información actualizada, de <br>fácil acceso que permita el control integral de las obras e instalaciones <br>mediante el cruce de información de las distintas áreas, permitiendo <br>identificar si se han cumplido la totalidad de las presentaciones exigidas. <br><br><b>i)</b> Recibir los avisos de obra para limpiar o pintar fachadas, revocar o <br>cambiar el revoque de las cercas al frente, abrir, cerrar o modificar vanos <br>en paredes que no sean fachadas principales, ejecutar solados (pisos) y <br>cielorrasos, cambiar el material de la cubierta del techo, efectuar <br>modificaciones menores en instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas <br>y de sistemas. <br><br><b>j)</b> Tramitar y, según el caso, conceder o denegar los permisos de obras <br>con relación a la construcción de edificios nuevos, modificación, <br>ampliación, refacción de obras e instalaciones, demoliciones, <br>rehabilitación de edificios, emplazamiento de instalaciones mecánicas, <br><br> 509<br>eléctricas, térmicas y de inflamables y sus modificaciones, instalaciones <br>de prevención contra incendio, instalación interna de sanitarios, <br><br> instalación de elevadores, instalación soporte antenas y toda obra o <br>instalación que requiera este tipo de autorización. <br><br><b>k)</b> Evaluar y registrar la documentación de la obra en todas sus partes y <br>etapas, desde el inicio hasta el final, y los actos de conservación y <br>mantenimiento, reglamentando las obras por etapas en que se permitan <br>finales parciales de obra. <br><br><b>l)</b> Evaluar y registrar la documentación que se acompaña a las distintas <br>declaraciones juradas y dar intervención a quien corresponda para que <br>sean severamente sancionadas las falsedades documentales en todos <br>los casos, tanto en obras en ejecución como en las ya finalizadas. <br><br><b>ll)</b> Otorgar certificado de conservación de obra <br><br><b>m)</b> Fiscalizar y registrar el cumplimiento de las normas sobre fachadas. <br><br><b>n)</b> Intervenir como organismo de consulta en la materia frente a distintos <br>organismos públicos nacionales e internacionales, organismos no <br>gubernamentales y particulares. <br><br><b>ñ)</b> Organizar y mantener actualizado y accesible al público en general, <br>profesionales y empresas, Registro Público de Documentos <br>Complementarios (DCC) con sus reenvíos y Documentos de Referencia <br>(DR) con sus reenvíos, propiciando su divulgación. <br><br><b>o)</b> Ordenar la paralización de obra cuando así corresponda por <br>contravenciones o faltas contra disposiciones del Código, Reglamentos u <br>otras leyes. <br><br><b>p)</b> Ordenar la demolición de las obras en peligro de causar daño y de las <br>construidas en contravención de este Código y el Código de <br>Planeamiento Urbano cuando el daño no pueda subsanarse de otra <br>manera, dando intervención a las reparticiones competentes. <br><br><b>q)</b> Recibir y tramitar las denuncias por contravenciones a las normas <br>vigentes y coordinar actividades con la Defensoría del Pueblo. <br><br><b>r)</b> Supervisar la actividad de Verificación de Obra. <br><br><b>s)</b> Otorgar y participar en el otorgamiento de premios por obras de <br>arquitectura, ya sean obras nuevas o por su conservación. <br><br><br> 510<br><b>t)</b> Propiciar la calificación de “edificio seguro” e “inmueble eficiente” para <br>las construcciones que integran el patrimonio edilicio de la Ciudad como <br>una forma de preservar su mantenimiento y conservación. A este efecto <br>debe reglamentar los distintos aspectos que integran las calificaciones, <br>determinando las formas de acreditación por los propietarios mediante el <br>sistema de Declaraciones Juradas, en especial en materia de <br>instalaciones eléctricas y de gas, revisando y actualizando la normativa <br>aplicable. <br><br><b>u) </b>Organizar, controlar y supervisar el registro de profesionales <br>verificadores de obra (PVO), el registro de conservadores de elevadores, <br>el registro de profesionales verificadores de ascensores y demás <br>instalaciones de transporte vertical (PVA), el registro de profesionales <br>habilitados o sancionados y el de cumplimiento de mantenimiento de <br>fachadas. <br><br><b>v)</b> Coordinar con la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias o <br>el organismo que cumpla sus funciones, los procedimientos de <br>demolición, excavación y submuración para lo cual se debe implementar <br>un manual de procedimiento conjunto. <br><br><b>w)</b> Coordinar políticas proactivas de prevención y fiscalización en materia <br>de obras en mal estado o amenazadas por un peligro, dando inmediato <br>aviso al organismo mencionado en el artículo anterior. <br><br><b>x)</b> Implementar una guía para elaborar de Manuales de Mantenimiento <br>para los nuevos edificios. <br><b> <br>y) </b>Dar intervención a la Dirección General de Alumbrado Público. <br><b> <br>z)</b> Realizar todas las actividades tendientes a la correcta aplicación e <br>interpretación del Código y sus Anexos. <br><br><b> <br>1.8.4. Funciones específicas en materia de instalaciones contra incendios, <br>térmicas e inflamables.</b> <br><br> Son las siguientes:<b> </b><br><br><b>a)</b> Evaluar y registrar la documentación de las instalaciones de prevención <br>contra incendio, térmicas e inflamables para todo tipo de inmuebles, tanto <br>para el otorgamiento del permiso en ejecución como para la consideración <br>frente al Código de Planeamiento Urbano. Debe ser considerado como <br>una parte del expediente único y registrarse todas sus etapas. <br><br><b>b)</b> Realizar inspecciones de instalaciones en ejecución. <br><br> 511<br> <br><b>c)</b> Realizar inspecciones programadas sobre las instalaciones finalizadas. <br><br><b>d)</b> Evaluar y registrar la documentación acompañada a la Declaración <br>Jurada de Finalización de Obra para las instalaciones de prevención <br>contra incendio y térmicas e inflamables. <br><br><b>e)</b> Emitir el Certificado de Inspección Final previsto en el Reglamento <br>sobre Prevención y Extinción de Incendios. <br><br><b>f)</b> Administrar el archivo de expedientes de instalaciones en ejecución, sin <br>perjuicio de la aplicación del sistema integral para el seguimiento del <br>expediente. <br><br><b>g)</b> Realizar inspecciones en instalaciones donde se produzcan accidentes <br>que afecten a personas y/o cosas en cumplimiento de requerimiento de <br>los distintos juzgados y/o informe de Superintendencia de Bomberos de la <br>Policía Federal o el organismo que cumpla sus funciones con <br>competencia en la materia. <br><br><b>h)</b> Responder las consultas que en forma oral o escrita formulan los <br>profesionales matriculados. <br><br><b>i)</b> Otorgar permiso de foguista, previa evaluación mediante examen de los <br>interesados. <br><br><br><br><b>Título 9 </b><br><b>RÉGIMEN DE PENALIDADES. </b><br><b>1.9. </b><br><b> <br><br><br>1.9.1. Aplicación del Régimen de Faltas. <br></b><br> Las faltas cometidas en violación a normas establecidas por este Código y <br> sus Anexos se rigen por el Libro II, Sección 2º, Capítulo II, Actividades <br>Constructivas del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. <br><br><br><b>1.9.2. Paralización, suspensión o clausura preventiva de la obra. <br></b><br> Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el Régimen de faltas por la <br> índole de la irregularidad cometida, la Autoridad de Aplicación puede disponer <br>la paralización, suspensión o clausura de una obra en los siguientes casos: <br><br> 512<br> <br><b>a)</b> Cuando el propietario ejecute trabajos que requieren permiso de obra <br>sin haberlo obtenido. <br><b>b)</b> Cuando en obras con permiso concedido se ejecuten trabajos que <br>excedan los alcances de los títulos fijados para las distintas categorías <br>especificadas en “Obras de edificación que pueden proyectar y ejecutar el <br>Propietario, el Constructor o Empresa”. <br><b>c)</b> Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones que <br>merezcan aplicación de suspensión o inhabilitación en el uso de la firma <br>para profesionales o empresas para tramitaciones ante el Gobierno de la <br>Ciudad Autónoma de .Buenos .Aires. <br><b>d)</b> Por cualquier otra circunstancia no contemplada expresamente en los <br>incisos anteriores, siempre que la obra afecte o ponga en peligro la <br>seguridad, higiene y/o la estética urbana; <br><b>e)</b> Cuando se exceda el plazo establecido en para el cumplimiento de las <br>intimaciones. <br>La paralización de la obra debe ser levantada una vez desaparecida la <br>causa que la motivó y/o nombrado el profesional que continúe la obra <br>cuando el profesional se encuentre inhabilitado y/o suspendido en el uso <br>de la firma. <br><br><b>1.9.3. Carácter preventivo de la paralización, suspensión, o clausura. <br></b> <br> Cuandp la autoridad de aplicación del sistema incorporado por este Código <br> detecte la comisión de faltas sancionadas con paralización, suspensión o <br>clausura de la obra por el Régimen de Faltas y las medidas sean necesarias y <br>urgentes para preservar la seguridad, salubridad, higiene o estética de las <br>obras puede ordenar las medidas con carácter preventivo remitiendo <br>automáticamente las actuaciones a la autoridad de aplicación del Régimen de <br>Faltas que es quien debe cuantificar la pena y aplicar las sanciones <br>correspondientes. <br><br><b>1.9.4. Suspensión de la firma con carácter preventivo. <br></b><br> Cuando la autoridad de aplicación del sistema incorporado por este Código <br> detecten que un profesional responsable ha cometido actos encuadrados en <br>las causales de suspensión de la firma, puede aplicar la suspensión preventiva <br>en el uso de la firma remitiendo automáticamente el expediente a la autoridad <br>de aplicación que debe cuantificar la pena y aplicar las sanciones <br>correspondientes. <br><br><b>1.9.5. Conversión de las medidas por la autoridad de aplicación. <br></b> <br> Cuando la autoridad de aplicación haya dispuesto la paralización, <br> suspensión o clausura de la obra o la suspensión en el uso de la firma como <br>medidas preventivas, automáticamente (en el día) debe remitir la actuación a la <br><br> 513<br>autoridad de aplicación en materia del Régimen de Faltas. Esta última, debe <br>convertirlas en sanción y cuantificarlas en el plazo de 48 horas. También debe <br>ordenar el levantamiento de las medidas si así corresponde. <br><b> <br></b><br><b> </b><br><b>PARTE 2 </b><br><b>RELACIÓN DEL CÓDIGO CON SUS ANEXOS Y NORMAS FINALES. </b><br><b> <br></b><br><b>Título 1 </b><br><b>RELACIÓN DEL CÓDIGO CON SUS ANEXOS. </b><br><b> </b><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Generalidades. </b><br><b>2.1.1. </b><br><b> <br></b><br><b> <br>2.1.1.1. Relación del Código con sus Anexos. <br></b><br> El presente Título<b> </b> tiene como objeto regular las relaciones del Código con <br> sus Anexos y demás actos reglamentarios que deba emitir el P.E para que se <br>cumplan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Objetivos -<br>descriptos en la Parte 1, Título 2- . <br><b> <br><br>2.1.1.2. Reglamentos Técnicos. <br></b><br> Los reglamentos contenidos en los Anexos constituyen categorías <br> normativas especiales sujetas a modificación y actualización sobre la base de <br>lo dispuesto en la Parte 1, Título 1, Artículos 1.1.7. y 1.1.8., donde surge el <br>reconocimiento de su existencia, alcance, validez y vigencia. <br><br>El Anexo I se integra con los Documentos Complementarios del Código <br> (DCC) de aplicación obligatoria. El Anexo II contiene los Documentos de <br>Referencia (D.R) que son los que operan como recomendaciones. <br><br><b> <br>2.1.1.3 Legalidad y razonabilidad. Garantía de cumplimiento. </b><br><b> <br></b>A fin de preservar la integridad de la Constitución de la Ciudad, la relación <br> con el Código de Planeamiento Urbano y con la Primera Parte del Código se <br>establecen para el control de los actos reglamentarios emanados del Gobierno <br>de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de su poder de policía, los <br>principios de legalidad y razonabilidad. Dichos principios constituyen criterios <br><br> 514<br>obligatorios para el funcionamiento de la Comisión de Actualización <br>Permanente que se crea en el Capítulo 2 de esta Parte 2. <br><br><br><b>2.1.1.4. Pautas de actuación. <br></b><br> Para el ejercicio de la función reglamentaria se establecen las siguientes <br> pautas: <br><br><b>a) Objeto de los Reglamentos Técnicos: <br></b>Los Reglamentos se incorporan con la finalidad de establecer pautas <br>técnicas, recomendaciones, especificaciones, normas sobre materiales y <br>sistemas y normas de funcionamiento. Se dejan sentadas pautas y <br>requisitos básicos con el fin de garantizar que los objetivos enumerados <br>en el Título 2 de la Parte 1 del Código de la Edificación no sean <br>desvirtuados por su reglamentación. <br><br><b>b) Disposiciones no vinculantes. <br></b>Solo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede <br>establecer la obligatoriedad de inspecciones y certificaciones sobre <br>edificios, estructuras e instalaciones, y determinar cuando lo estime <br>necesario: la materia, la periodicidad y la forma. <br>Si algún reglamento, especificación o norma de calidad incorporado <br>contuviera la obligación de efectuar inspecciones periódicas por <br>profesional competente, la disposición no es vinculante y debe tenerse <br>por no escrita. <br><b> <br>c) Periodicidad. <br></b>Los Reglamentos que integran los Anexos deben ser revisados <br>periódicamente por el P.E. y la Legislatura. La Comisión de Actualización <br>Permanente debe emitir informes dos veces por año sobre sus <br>actividades con el objeto de su actualización, relevando y detectando las <br>necesidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de <br>edificación. <br><b> <br>d) Adecuación a los objetivos. <br></b>Todas las acciones públicas y privadas en materia de edificaciones y <br>preservación del patrimonio edilicio de la Ciudad, deben llevarse a cabo <br>cumpliendo los objetivos centrales del Código detallados en la Parte 1, <br>Título 2. Debe respetarse la relación de adecuación de medios a fines. <br><b> <br>e) Integralidad. <br></b>Cuando así esté previsto, los reglamentos deben contemplarse como <br>respuestas o criterios integrales no admitiéndose soluciones mixtas. <br><b> <br>f) Participación Pública. </b><br><br> 515<br>Todo cambio o incorporación antes de su entrada en vigencia debe contar <br>con exposición pública dándosele participación de los sectores <br><br> interesados. <br><br><b>g) Pautas para la solución de conflictos entre Reglamentos. <br></b>Se establecen las siguientes pautas básicas para la resolución de <br>conflictos entre Reglamentos, especificaciones, normas de calidad de los <br>materiales y sistemas. <br><br><b>I) Seguridad. <br></b>Cuando una cuestión es reglamentada en documentos de diferentes <br>materias, debe prevalecer la solución que mejor garantice la seguridad <br>en todos sus aspectos. <br><br><b>II) Economía. <br></b>A igual seguridad se debe preferir la solución más económica. <br><br><b>III) Factibilidad</b> <b>de la solución.</b> <br>Se debe evaluar muy especialmente la factibilidad de las soluciones <br>propuestas. <br><br><b>IV) Idioma nacional y experiencias locales. <br></b>Frente a condiciones equivalentes, se deben preferir los reglamentos <br>escritos en idioma nacional y las experiencias y antecedentes locales. <br><b> <br><br>2.1.1.5. Registro Público de Documentos Complementarios (DCC) del <br>Código y Documentos de Referencia (DR). <br></b><br> Se crea el Registro Público de Documentos Complementarios (DCC) y <br> Documentos de Referencia (DR) el que debe funcionar en el ámbito de la <br>Autoridad de Aplicación. Las Comunas pueden adherir y generar sus Registros <br>locales. <br><br>El Registro debe mantenerse permanentemente actualizado y ser de fácil <br> acceso al público y profesionales a fin de cumplir con el requisito de publicidad <br>de las normas.<b> <br></b> <br><br><br><b>Capítulo 2 </b><br><b>Comisión de Actualización Permanente de los Reglamentos, </b><br><b>especificaciones, normas de calidad de materiales y sistemas y </b><br><b>recomendaciones técnicas. </b><br><b>2.1.2. </b><br><br><br> 516<br> <br><br><b>2.1.2.1. Creación. <br></b><br> Como organismo asesor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos <br> Aires en materia de edificaciones, instalaciones, estructuras y actividades <br>afines, se crea la “<b>Comisión de Actualización Permanente de los <br>Reglamentos, especificaciones, normas de calidad de materiales y <br>sistemas y recomendaciones técnicas” </b>denominada Comisión de <br>Actualización Permanente.<b> <br></b> <br><br><b>2.1.2.2. Integrantes. <br></b><br> La Comisión está integrada por un Presidente que es el Ministro de <br> Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrada de manera <br>permanente por el Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la <br>Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Director de la <br>Autoridad de Aplicación, o quienes designen en su representación. . <br><br>Además son convocados “Ad-Hoc” para integrar la Comisión de <br> Actualización Permanente, representantes de las siguientes áreas y sectores: <br><br><b>a)</b> de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo; <br><br><b>b)</b> de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; <br><br><b>c)</b> del INTI (de la Unidad Técnica Fuego de INTI-Construcciones; <br><br><b>d)</b> de la Superintendencia General de Bomberos de la Policía Federal o la <br>fuerza que la reemplace cuando se efectúe la transferencia de la misma <br>de la Nación a la Ciudad; <br><br><b>e)</b> de las Facultades de Ingeniería de la UBA y UTN - Regional Buenos <br>Aires; <br><br><b>f)</b> de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la UBA; <br><br><b>g)</b> de los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo y de <br>Ingeniería Civil. <br><br><b>h)</b> del IRAM: <br><br><b>i)</b> de la Dirección de Habilitaciones y Permisos. <br><br><br> 517<br><b>j)</b> de los Representantes de las Cámaras, Asociaciones, Laboratorios o <br>entidades especializadas en calidad de materiales u organismos públicos, <br>locales, nacionales e internacionales que a juicio de la Comisión deban <br>ser convocados en función de la materia motivo de la convocatoria. <br><br><b> <br>2.1.2.3. Funcionamiento a título “honorario</b>” <b>“ad-hoc”. <br></b><br> La Comisión de Actualización Permanente funciona “ad-honorem” en función <br> de la representación investida y “ad-hoc”. <br><br><b> <br>2.1.2.4. Asesoramiento, Dictámenes y Resoluciones. <br></b><br> La Comisión puede asesorar y dictaminar en los siguientes casos: <br><br><b>a)</b> A iniciativa del Poder Ejecutivo para que se expida sobre temas de <br>fondo o reglamentarios. <br><br><b>b)</b> Ante un pedido de los particulares al Poder Ejecutivo, sobre temas <br>puntuales referidos a los anexos de contenido técnico, que complementan <br>con contenido reglamentario el Código de Edificación. <br><br><b>c)</b> Ante consulta de la Legislatura para entender en reformas de fondo al <br>Código de Edificación y para el análisis de cuestiones reglamentarias. <br><br><b>d)</b> De conformidad a lo que establezca su propio Reglamento. <br><br><b> <br>2.1.2.5.</b> <b>Funciones. <br></b><br> Son funciones de la Comisión: <br><br><b>a)</b> Dictar su reglamento fijando formas de funcionamiento ordinarias y <br>extraordinarias, asambleas, fechas, horas, votación, orden del día, <br>quórum y mayoría en base al sistema de mayoría absoluta, publicidad de <br>sus dictámenes, Libros de Actas etc. <br><br><b>b)</b> Emitir Dictamen técnico no vinculante. El Dictamen puede servir de <br>fundamento al Poder Ejecutivo para emitir Decretos reglamentarios, <br>ejercer su derecho de iniciativa remitiendo a la Legislatura proyectos que <br>modifiquen, integren o supriman el Código de Edificación. Este <br>procedimiento debe implementarse frente las siguientes circunstancias: <br><b> </b><br><br> 518<br><b>I. </b>Cuando algún Reglamento o Norma que forma parte, total o <br>parcialmente de alguno/s de los Anexos Técnicos fuese actualizada por <br>el organismo emisor y sea conveniente su reemplazo total o parcial; <br><br><b>II.</b> Cuando a solicitud de parte, particular o institución, se realice alguna <br>sugerencia de modificación de algún Anexo Técnico. En este caso la <br>materia objeto de la modificación deberá ser alguna innovación o <br>modificación sobre temas existentes en el contenido de los Anexos <br>Técnicos. <br><br><br><b>c)</b> Proponer nuevas exigencias vinculadas a los documentos existentes. <br><br><b>d)</b> Revisar los documentos existentes. <br><br><b>e) </b>Efectuar estudios, informes o propuestas y proponer integrantes de <br>comités técnicos y grupos de trabajo. <br><br><b>f) </b>Analizar resultados obtenidos por aplicación del Código y proponer <br>criteriospara su adecuada interpretación y aplicación. <br><br><b>g)</b> Recibir observaciones de los usuarios del Código. <br><br><b>h)</b> Asesorar en los procedimientos de aprobación formal, audiencias <br>participativas y Registro General de Anexos al Código con relación a los <br>documentos reconocidos, de referencia y marcas sellos, certificaciones de <br>conformidad u otros distintivos de calidad voluntaria. <br><b> <br>i)</b> Proponer condiciones que deben satisfacer las evaluaciones técnicas o <br>certificaciones para su reconocimiento y registro. <br><br><br><b> </b><br><b>Capítulo 3 </b><br><b>Revisión del Código de la Edificación en el ámbito de la Legislatura de la </b><br><b>Ciudad de Buenos Aires. </b><br><b>2.1.3. </b><br><b> <br><br>2.1.3.1. Obligación de actualización y consolidación permanente por la <br>Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. <br></b><br> Se establece la necesidad de una revisión anual de las disposiciones del <br> Código y sus Reglamentos Técnicos, especificaciones, recomendaciones y <br>normas de calidad, con el fin de evaluar y aprobar modificaciones necesarias y <br><br> 519<br>convenientes, asegurando el cumplimiento de los objetivos contenidos en la <br>Parte Primera Título 2. <br><b> <br></b>La Legislatura puede dejar sin efecto las modificaciones, sustituciones o <br> incorporación de Reglamentos Técnicos y Normas efectuado por el Poder <br>Ejecutivo si dictamina que éste se excedió en el ejercicio de su facultad <br>reglamentaria y dispuso sobre aspectos de fondos que requieren doble lectura. <br><br>En todos los casos la Comisión de Planificación Urbana de la Legislatura <br> actúa como cabecera y debe emitir Dictamen en la forma y en los plazos que <br>establezca su reglamento. <br><br><br><br><b>Título 2 </b><br><b>Normas complementarias. </b><br><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Textos ordenados y difusión del Código. </b><br><b>2.2.1. </b><br><b> <br><br>2.2.1.1. Texto ordenado. <br></b><br> El Poder Ejecutivo debe ordenar el texto del presente Código e incorporar al <br> mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando, debiendo <br>mantenerse inalterada la continuidad de su articulado. <br><br>El Poder Ejecutivo debe publicar antes del 1º de marzo de cada año, un <br> texto ordenado del Código en forma conjunta con los decretos, las resoluciones <br>de carácter general y disposiciones de la Autoridad de Aplicación producidos <br>hasta el 31 de diciembre del año anterior. <br><b> <br><br>2.2.1.2. Difusión. <br></b><br> La Autoridad de Aplicación debe elaborar y mantener un manual práctico y <br> sencillo para el manejo del Código de la Edificación por los vecinos, con la <br>clara identificación de las actividades que requieren aviso y permiso de obra y <br>los trámites a cumplir con más las actividades que hacen a la preservación de <br>la seguridad pública y canales para proponer modificaciones. <br><br><b> <br>2.2.1.3. Consultas. <br></b><br><br> 520<br>El Código y los Anexos pueden ser consultados en el ámbito del Registro <br> General debiendo proponerse la adhesión de las Comunas. Su exhibición es <br>obligación de la Autoridad de Aplicación que debe mantener actualizado y a <br>disposición del público el Código de la Edificación y todos los reglamentos, <br>recomendaciones, especificaciones técnicas y normas sobre materiales <br>incorporadas a los Anexos I y II . El Código y los Reglamentos de libre <br>circulación deben ser publicados en la página Web de la Ciudad. Autónoma de <br>Buenos Aires. <br><br><b> <br>2.2.1.4. Publicación de modificaciones. <br></b><br> El Poder Ejecutivo debe publicar en fascículos antes del 1 de marzo de cada <br> año las modificaciones aprobadas durante el transcurso del año calendario <br>anterior. <br><br><br><br><b>Capítulo 2 </b><br><b>Normas Derogatorias, Interpretativas y Finales. </b><br><b>2.2.2. </b><br><b> </b><br><b> <br>2.2.2.1. Derogación expresa. <br></b><br> Se deroga la Ordenanza Nº 14.089 y su texto consolidado por la Ordenanza <br> 34.421 (“Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, 1978”) Anexo I que <br>contiene el “Código de la Edificación”. Se derogan asimismo, todas las normas <br>que sustituyen, integran, modifican o cumplen sus acciones sobre artículos del <br>referido Código. <br><br><b>a) Se derogan expresamente las ordenanzas o los artículos de <br>ordenanzas que a continuación se detallan: <br></b> <br>Ordenanza Nº 33.677. <br>Ordenanza Nº 34.479. <br>Ordenanza Nº 34.526. <br>Ordenanza Nº 34.549. <br>Ordenanza Nº 34.553. <br>Ordenanza Nº 34.554. <br>Ordenanza Nº 34.581. <br>Ordenanza Nº 34.633. <br>Ordenanza Nº 34.744. <br>Ordenanza Nº 34.791. <br>Ordenanza Nº 34.831. <br>Ordenanza Nº 34.945. <br><br> 521<br>Ordenanza Nº 34.949. <br>Ordenanza Nº 35.072. <br>Ordenanza Nº 35.160. <br>Ordenanza Nº 35.240. <br>Ordenanza Nº 35.331. Artículos 3 a 5 (Los restantes artículos de la <br>Ordenanza modifican al Código de Habilitaciones y Verificaciones <br><br>Ordenanza Nº 33.266). <br>Ordenanza Nº 35.387. Artículo 1 <br>Ordenanza Nº 35.416. <br>Ordenanza Nº 35.470. <br>Ordenanza Nº 35.510. <br>Ordenanza Nº 35.561 Artículo 2 (Los restantes artículos modifican al <br>Código Habilitaciones y Verificaciones Ordenanza Nº 33.266). <br><br>Ordenanza Nº 36.128. <br><br>Ordenanza Nº 36.182. <br>Ordenanza Nº 36.206. Artículos 3 y 4. (Los restantes artículos quedaron <br>derogados por CPU). <br><br>Ordenanza Nº 36.252. Artículos 4 y 5 (Los restantes artículos quedaron <br>derogados por CPU). <br><br>Ordenanza Nº 36.332. <br>Ordenanza Nº 36.421. <br>Ordenanza Nº 36.973. <br>Ordenanza Nº 37.458. <br>Ordenanza Nº 37.470. <br>Ordenanza Nº 37.517. <br>Ordenanza Nº 37.831. <br>Ordenanza Nº 37.936. <br>Ordenanza Nº 38.192. <br>Ordenanza Nº 38.334. <br>Ordenanza Nº 38.436. <br>Ordenanza Nº 38.612. <br>Ordenanza Nº 38.647. <br>Ordenanza Nº 38.709. <br>Ordenanza Nº 38.825. <br>Ordenanza Nº 38.867. <br>Ordenanza Nº 38.875. <br>Ordenanza Nº 38.884. <br>Ordenanza Nº 38.940. <br>Ordenanza Nº 40.074. <br>Ordenanza Nº 40.267. <br>Ordenanza Nº 40.745. <br><br> 522<br>Ordenanza Nº 40.905. <br>Ordenanza Nº 40.928. <br>Ordenanza Nº 41.524. <br>Ordenanza Nº 41.836. <br>Ordenanza Nº 42.398. <br>Ordenanza Nº 42.445. <br>Ordenanza Nº 42.777. <br>Ordenanza Nº 43.116. Artículos. 3 y 4 (Los artículos 1 y 2 quedaron <br>derogados por CPU). <br><br>Ordenanza Nº 43.210. <br>Ordenanza <br> Nº <br> 43.280. Artículos 34 y 35 (Los restantes artículos <br> quedaron derogados por CPU). <br><br>Ordenanza Nº 43.597. <br>Ordenanza Nº 44.095. <br>Ordenanza Nº 44.566. <br>Ordenanza Nº 45.286. <br>Ordenanza Nº 45.425. <br>Ordenanza Nº 46.147. <br>Ordenanza Nº 46.275. <br>Ordenanza N 46.477. Artículo 3 (El Art. 1º quedó derogado por CPU en <br>tanto que el Art. 3º modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones <br><br>Ordenanza Nº 33.266). <br>Ordenanza Nº 49.308. <br>Ordenanza Nº 49.344. <br>Ordenanza Nº 50.063. <br>Ordenanza Nº 50.068. <br>Ordenanza Nº 50.250. <br>Ordenanza Nº 50.646. <br>Ordenanza Nº 52.137. Artículo 2. <br>Ordenanza Nº 52.288 <br>Decreto Nº 224/80 <br><b> <br>b) Se derogan las siguientes leyes. <br></b>Ley Nº 160. <br>Ley Nº 161. Artículos. 5 a 8. <br>Ley Nº 257. <br>Ley Nº 292. <br>Ley Nº 521. <br>Ley Nº 962. <br>Ley Nº 410. <br>Ley Nº 1.205. <br>Ley 1747. <br>Ley 1749. Artículos 4º y 5º. <br><br> 523<br>Decreto de Necesidad y Urgencia 1668/GCABA/97. <br>Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/GCBA/05 Artículo 5. <br>La derogación de las leyes enumeradas en b) se debe a que han sido <br>adaptadas e incorporadas como parte del formato del nuevo Código. <br><br><b> <br>2.2.2.2. Derogación implícita. <br></b><br> Quedan derogadas implícitamente todas las leyes, ordenanzas, reglamentos <br> técnicos y normas reglamentarias que impactan sobre el ámbito material y <br>objetivos definidos en el Parte 1, Títulos 1 y 2 que no sean derivación lógica de <br>este Código y sus Anexos. <br><br>Ello implica que las normas reglamentarias del Código que se deroga <br> también quedan derogadas según el principio que establece que lo accesorio <br>sigue la suerte de lo principal. <br><b> </b><br><b> <br>2.2.2.3. Interpretación. <br></b><br> Como criterio de interpretación auténtica se aclara que la ley 962 Anexo I de <br> “accesibilidad para todos” ha sido adaptada e incorporada a este Código y <br>complementada con la incorporación del “objetivo” accesibilidad. De surgir <br>algún conflicto de interpretación se debe considerar que es voluntad de esta ley <br>mantener los contenidos factibles de su actual Anexo I tanto en los aspectos <br>normativos, como con relación a los gráficos los que deben tenerse por <br>reproducidos. <br><br><br><b>2.2.2.4. Reglamentación del Código. <br></b><br> El Poder Ejecutivo debe dictar las disposiciones normativas <br> complementarias en el plazo de 180 días de la Publicación en el B.O.C.B.A. <br><br><br><b> </b><br><b>Capítulo 3 </b><br><b>Normas Modificatorias y Transitorias. </b><br><b>2.2.3. </b><br><b> <br></b><br><b>2.2.3.1. Reformas al Régimen de Faltas.</b> <br><br> El Título 9 de la Parte 1 de Código sobre Régimen de Penalidades se <br> complementa con las acciones tipificadas en el Régimen de Faltas de la Ciudad <br>Autónoma de Buenos Aires y las modificaciones e incorporaciones que siguen. <br><br> 524<br>Estas modificaciones e integraciones tienen como finalidad, mantener la <br>congruencia y relación entre las conductas y las penas dentro del sistema de <br>penalidades. <br><br><br><b>2.2.3.1.1. Sustitución del Artículo 22 del Régimen de Faltas. <br></b><br> Se sustituye artículo 22 del Título III, Libro I del Régimen de Faltas (ley <br> 451 y modificatorias) que queda redactado de la siguiente manera: <br><br> “Art. 22.- SUSPENSION EN EL USO DE LA FIRMA PARA TRAMITES <br>SOBRE: ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS. Cuando el profesional o <br>empresa con habilitación para ejercer su actividad o profesión en la <br>Ciudad, cometa o sea responsable por alguna de las faltas tipificadas <br>en el “Libro II, Sección 2ª ” puede ser suspendido en el uso de la firma <br>para obras nuevas, refacciones, modificaciones, rehabilitaciones o <br>demoliciones con relación a edificios, estructuras e instalaciones hasta <br>tanto la sanción se cumpla. Se aplica por tiempo máximo de 6 años de <br>duración. <br>“En el caso de reincidencia en tres faltas cometidas en el término de 10 <br>años que afecten de manera grave la seguridad, salubridad o estética <br>pública, se debe aplicar suspensión definitiva <br>“El profesional o empresa sancionado en una obra puede proseguir el <br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido <br>con anterioridad con relación a otras obras, siempre que no se trate de <br>faltas que afecten gravemente la seguridad, la salubridad y la estética <br>pública poniendo en riesgo la vida y la salud de las personas y/o el <br>patrimonio edilicio, en ese caso queda la suspensión puede extenderse <br>a todos los trámites ante el Gobierno de la Ciudad en materia de <br>Planeamiento Urbano y Código de Edificación.” <br><br><br><b>2.2.3.1.2.</b> <b>Sustituciones en Artículos del Régimen de Faltas.</b> <br><br> Se sustituyen los artículos 2.2.1. ,2.2.2., 2.2.3., 2.2.4. y 2.2.5., 2.2.8., <br> 2.2.13. y 2.2.14. del Régimen de Faltas (Ley 451 y modificatorias) <br>correspondientes al Libro II, Título II, Capítulo II a fin de adaptarlos a la <br>redacción de este Código manteniendo la relación entre las multas. Los <br>artículos sustituidos quedan redactados de la siguiente manera: <br><br> “2.2.1. PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El responsable de la <br>construcción, rehabilitación, modificación, reforma o demolición de un <br>edificio, estructura, instalaciones mecánicas, eléctricas, <br>electromecánicas, térmicas, gas, sanitarias, soporte antenas, <br>elevadores de tipo vertical, de prevención o extinción de incendios o de <br>seguridad, que no tramite el correspondiente permiso o aviso de obra o <br><br> 525<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color demolición, o no solicitare las inspecciones debidas, o no presente <br>declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque letreros <br>de obra cuando fueren exigibles, debe ser sancionado/a con multa de $ <br>5.000 a $ 10.000. <br>“Cuando el responsable fuere profesional o empresario es <br>sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o <br>suspensión en el uso de la firma.” <br><br>“2.2.2. FALSEDAD DE DATOS. El responsable de la construcción, <br>rehabilitación, modificación, reforma o demolición de un edificio, <br>estructura, instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, <br>térmicas, gas, sanitarias, soporte antenas, elevadores de tipo vertical, <br>de prevención o extinción de incendios o de seguridad, que tramite el <br>permiso o aviso de obra o los planos, falseando y/o omitiendo datos, es <br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 10.000. <br>Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a <br>con multa de $ 10.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en <br>el uso de la firma. <br>Si el falseamiento fuera de una Declaración Jurada en base a la cuál se <br>otorgue una autorización o/permiso el responsable y/o profesional debe <br>ser sancionado con multa de $ 20.000 a $ 40.000 y suspensión en el <br>uso de la firma. Esta falta se considera grave a los efectos de la <br>suspensión definitiva en el uso de la firma contemplada en el art. 22 <br>sobre “suspensión en el uso de la firma”. <br><br>“2.2.3. OBRA NO AUTORIZADA. El responsable de la ejecución de <br>una obra no autorizada o en contravención a las normas vigentes, es <br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 10.000 y/o clausura <br>Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a <br>con multa de $ 10.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en <br>el uso de la firma.” <br><br>“2.2.4. MUROS DIVISORIOS. El titular o responsable de un inmueble <br>que no cumpla con las normas reglamentarias en materia de <br>instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a <br>predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente es <br>sancionado/a con multa de $ 2000 a $ 10.000.” <br><br>“2.2.5. NUMERACION DE INMUEBLE. El titular o responsable de un <br>inmueble que no tenga colocado el número que le haya sido asignado <br>por la autoridad de aplicación o lo tenga en otra forma que no sea la <br>autorizada, o lo tenga deteriorado es sancionado/a con multa de $ 1000 <br>a $ 5000.” <br><br>“2.2.8. CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un <br>inmueble o establecimiento en el que funcione un generador de vapor <br><br> 526<br> Error : Bad color de agua de alta presión, sin haber sido instalado o que no sea <br>mantenido por un foguista matriculado, en violación a las normas <br>reglamentarias vigentes, es sancionado/a de $ 2000 a $ 10.000 y/o <br>clausura del establecimiento de hasta 20 días y/o clausura de los <br>artefactos.” <br><br>“2.2.13. INFRACCIÓN REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR <br>VIVIENDAS PARTICULARES y/o MANUALES DE USO DEL <br>EDIFICIO. El titular de un inmueble en el que se verifique infracciones a <br>los reglamentos sobre seguridad y bienestar y/o violaciones al <br>manuales de mantenimiento en viviendas, locales o domicilios <br>particulares o sus espacios comunes del edificio debe ser sancionado <br>con multa de $ 2000 a $ 10.000 y/o clausura.” <br><br>“2.2.14. SANCIÓN GENÉRICA. El/la titular o responsable de un <br>inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código <br>de la Edificación, siempre que no constituya una falta tipificada en el <br>régimen específico, es sancionado/a con multa de $ 1000 a $ 20.000 <br>y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda.” <br><br><br><b>2.2.3.1.3. Incorporación de nuevos Artículos al Régimen de Faltas.</b> <br><br> Se incorporan al Libro II, Sección 2ª, Capítulo II Actividades constructivas <br> (ley 451 y modificatorias), los siguientes artículos: <br><br> “2.2.15 NO EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA. El <br>responsable de la construcción, rehabilitación, modificación, reforma o <br>demolición de una estructura, edificio, sus instalaciones mecánicas, <br>eléctricas, electromecánicas, térmicas, gas, sanitarias, soporte <br>antenas, elevadores de tipo vertical, de prevención o extinción de <br>incendios o de seguridad que no tuviere o no exhibiere en obra la <br>documentación exigida por las normas del Código de la Edificación <br>sancionado con multa de $ 1.000 a $1.500. <br><br>“2.2.16 INCUMPLIMIENTO DE INTIMACIÓN. El titular y/o responsable <br>de una obra o inmueble que no cumpliere sin causa justificada con el <br>contenido de una intimación efectuada por la autoridad de aplicación <br>del Código de la Edificación dentro del plazo estipulado a tal efecto es <br>sancionado con multa de $ 8.000 a $ 10.000 y/o clausura. <br>Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado <br>con multa de $ 15.000 a $ 20000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el <br>uso de la firma.” <br><br>“2.2.17 MOLESTIAS A FINCAS LINDERAS. RESPETO DEL HORARIO <br>HABILITADO PARA LAS OBRAS. EL responsable de la construcción, <br><br> 527<br>rehabilitación, modificación, reforma o demolición de una estructura, un <br>edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, <br>térmicas, gas, sanitarias, soporte antenas, elevadores de tipo vertical, <br>prevención y extinción de incendios o de seguridad que provoque <br>molestias a fincas vecinas de manera que se afecte la seguridad, <br>higiene, seguridad y/o estética o haga o permita trabajos fuera del <br>horario permitido debe ser sancionado con multa de $ 15.000 a $ <br>20.000. <br>También es responsable el profesional y/o empresario y debe ser <br>sancionado con multa de $ 15.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o <br>suspensión en el uso de la firma.” <br><br>“2.2.18 MATERIALES DE MALA CALIDAD. El responsable de la <br>construcción, rehabilitación, modificación, reforma o demolición de una <br>estructura, un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, <br>electromecánicas, térmicas, gas, sanitarias, soporte antenas, <br>elevadores de tipo vertical, prevención y extinción de incendios o de <br>seguridad que utilizare materiales de mala calidad que afecten <br>condiciones de higiene, seguridad y/o salubridad es sancionado con <br>multa de $ 10.000 a $ 15.000. <br>Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado <br>con multa de $ 25.000 a $ 30.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en <br>el uso de la firma.” <br><br>“2.2.19 SEGURIDAD PUBLICA Y DE TERCEROS. El responsable de <br>la construcción, rehabilitación, modificación reforma o demolición de un <br>edificio, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, <br>electromecánicas, térmicas gas, sanitarias, soporte antenas, <br>elevadores de tipo vertical, prevención y extinción de incendios o de <br>seguridad que afecte la seguridad pública y de terceros por deficiencias <br>en su ejecución y/o negligencia comprobada es sancionado con multa <br>de $ 20.000 a $ 50.000. <br>Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado <br>con multa de $ 50.000 a $ 75.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en <br>el uso de la firma, quedando impedido definitivamente de actuar al <br>frente de la obra o trámite en el que haya incurrido en dicha falta.” <br><br>“2.2.20 ESTABILIDAD DE LA OBRA. El responsable de la <br>construcción, rehabilitación, modificación reforma o demolición de un <br>edificio, estructuras, instalaciones mecánicas, eléctricas, <br>electromecánicas, térmicas, gas, sanitarias, soporte antenas, <br>elevadores de tipo vertical, prevención y extinción de incendios o de <br>seguridad que por deficiencias en su ejecución y/o negligencia <br>comprobada afecte la estabilidad de la obra, con peligro de derrumbe, <br>debe ser sancionado con multa de $ 20.000 a $ 50.000. <br><br> 528<br>Cuando el responsable sea profesional o empresario debe ser <br>sancionado con multa de $ 50.000 a $ 75.000 y/o inhabilitación y/o <br>suspensión en el uso de la firma, quedando impedido definitivamente <br>de actuar al frente de la obra o trámite en el que haya incurrido en <br>dicha falta.” <br><br>“2.2.21 PRESTACION DE FIRMA. El profesional que preste su firma a <br>otro para la realización de trámites por ante el Gobierno de la Ciudad <br>de Buenos debe ser sancionado con multa de $ 10.000 a $20.000 y <br>suspensión en el uso de la firma.” <br><br>“2.2.22. DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE <br>ANTENAS. El propietario de una estructura soporte de antena y/o <br>antena, o en su caso el propietario del inmueble donde ésta se <br>emplacen que no cumpla con la obligación de desmantelarla y retirarla <br>en el plazo improrrogable de 60 días del cese contados desde la <br>constatación por parte de autoridad competente del Gobierno de la <br>Ciudad debe ser sancionado con multa de $ 10.000. <br><br><br>“2.2.23. ESTRUCTURAS EMPLAZADAS. EMPADRONAMIENTO. El <br>propietario de un inmueble donde se emplacen estructuras soporte de <br>antenas y/o antenas, que no denuncie su existencia en el programa de <br>empadronamiento establecido por el Gobierno de la Ciudad, o que no <br>las desmantelare en los plazos que a tales efectos fije la <br>reglamentación es sancionado con multa de.$ 10.000. <br><br><br>“2.2.24. SANCION GENÉRICA PROFESIONALES O EMPRESAS. El <br>profesional o empresa que no cumpla con las obligaciones que le <br>impone el presente Código, siempre que no constituya una falta objeto <br>de tipificación específica, debe ser sancionado con multa de $ 10.000 a <br>$ 30.000, y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.” <br><br><br><b>2.2.3.1.4. Norma transitoria sobre instalaciones gastronómicas. <br><br></b>Las disposiciones del Código de Edificación establecen las pautas para <br>edificios nuevos. Para los locales gastronómicos ya habilitados, o los <br>establecimientos de ese tipo que se encuentran en funcionamiento, en <br>materia de instalaciones de ventilación y filtrado de aire el Poder Ejecutivo <br>debe establecer un plazo de adecuación no menor a los 5 años. <br>Para los locales que están funcionando, si se cambia la titularidad mediante <br>transferencia o nueva habilitación para la misma actividad, debe entrar en el <br>régimen de adecuación. <br><br> 529<br>Los locales nuevos o los que no cuentan con antecedentes de <br>instalaciones deben dar cumplimiento a las normas nuevas de ventilación y <br>filtrado del aire. <br><br><br><br><br> 530<br>