Decreto 109/GCABA/07
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DECRETO Nº 109/GCABA/07 - SE APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL
Buenos Aires, 17 de enero de 2007
Visto el artículo 110 del Código Fiscal t.o. 2006 (Decreto N° 246/06. Separata
B.O. N° 2404), y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto
ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo
hace la Ley Tarifaria;
Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad
otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la
misma Administración;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de
correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II,
respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para
el año 2007, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III,
el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de
Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de
correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II,
respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para
el año 2007, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III,
el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de
Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General de Rentas.