Decreto 109/GCABA/07

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<br> DECRETO Nº 109/GCABA/07 - SE APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL<br> Buenos Aires, 17 de enero de 2007<br> Visto el artículo 110 del Código Fiscal t.o. 2006 (Decreto N° 246/06. Separata<br>B.O. N° 2404), y<br> CONSIDERANDO:<br> Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto<br>ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo<br>hace la Ley Tarifaria;<br> Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad<br>otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;<br> Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la<br>misma Administración;<br> Por ello, en uso de las facultades que le son propias,<br> EL JEFE DE GOBIERNO<br> DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<br> DECRETA:<br> Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de<br>correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II,<br>respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente<br>decreto.<br> Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para<br>el año 2007, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III,<br>el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.<br> Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de<br>Hacienda.<br> Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad<br>Por ello, en uso de las facultades que le son propias,<br> EL JEFE DE GOBIERNO<br> DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<br> DECRETA:<br> Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de<br>correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II,<br>respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente<br>decreto.<br> Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para<br>el año 2007, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III,<br>el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.<br> Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de<br>Hacienda.<br> Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad<br> de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección<br>General de Rentas.<br>