Decreto 1181/GCABA/07
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1181/GCABA/07 - APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO
URBANO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 - ENCOMIENDA AL CONSEJO DEL PLAN URBANO
AMBIENTAL LA CONFECCIÓN DE LA VERSIÓN DE DIFUSIÓN VECINAL DEL CÓDIGO DE
PLANEAMIENTO URBANO
Buenos Aires, 23 de agosto de 2007
Visto los artículos 1.3.2, 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 del Código de Planeamiento
Urbano y el Expediente N° 84.553/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano establece que el Poder
Ejecutivo deberá ordenar el texto de ese cuerpo normativo e incorporar
periódicamente al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando,
debiendo mantenerse inalterada la continuidad de su articulado;
Que para el cumplimiento de ese deber legal, la Dirección General de
Interpretación Urbanística realizó el proyecto correspondiente, que cuenta con
la conformidad de la Subsecretaría de Planeamiento y del Consejo del Plan
Urbano Ambiental;
Que a los efectos de facilitar la comprensión y aplicación de las normas
contenidas en el Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano se procedió,
oportunamente, a agregar al mismo la interpretación oficial de sus
disposiciones;
Que, en otro orden de ideas, el artículo 1.4.2 del Código de Planeamiento
Urbano establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental elaborará y mantendrá
permanentemente actualizado un manual práctico y sencillo para el manejo del
Código por parte de los/as vecinos/as;
Que en este sentido corresponde encomendar a dicho organismo la confección de
la versión de difusión vecinal del Código de Planeamiento Urbano que por el
presente se aprueba;
Por ello, conforme lo dispuesto por los artículos 1.3.2 y 1.4.1 del Código de
Planeamiento Urbano y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y
Que para el cumplimiento de ese deber legal, la Dirección General de
Interpretación Urbanística realizó el proyecto correspondiente, que cuenta con
la conformidad de la Subsecretaría de Planeamiento y del Consejo del Plan
Urbano Ambiental;
Que a los efectos de facilitar la comprensión y aplicación de las normas
contenidas en el Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano se procedió,
oportunamente, a agregar al mismo la interpretación oficial de sus
disposiciones;
Que, en otro orden de ideas, el artículo 1.4.2 del Código de Planeamiento
Urbano establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental elaborará y mantendrá
permanentemente actualizado un manual práctico y sencillo para el manejo del
Código por parte de los/as vecinos/as;
Que en este sentido corresponde encomendar a dicho organismo la confección de
la versión de difusión vecinal del Código de Planeamiento Urbano que por el
presente se aprueba;
Por ello, conforme lo dispuesto por los artículos 1.3.2 y 1.4.1 del Código de
Planeamiento Urbano y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano al
31 de diciembre de 2006, que como Anexo I forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - Encomiéndase al Consejo del Plan Urbano Ambiental, la confección
de la versión de difusión vecinal del Código de Planeamiento Urbano que por el
presente se aprueba en cumplimiento del artículo 1.4.2 de dicho ordenamiento.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de
Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de
Planeamiento y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Planeamiento, al Consejo
del Plan Urbano Ambiental y a la Dirección General de Interpretación
Urbanística. Cumplido, archívese.