Ley 451/00

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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1043<br> LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<br> RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.<br> LEY Nº 451/00APRUEBA TEXTO DEL ANEXO I, COMO RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE<br>BUENOS AIRES. SUSTITUYE DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LIBRO II, Y DEL ART.<br>47 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL, B.O. N° 405. EN EL ANEXO II DEROGA ORDENANZAS,<br>LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES NORMAS<br> Buenos Aires, 02 de septiembre de 2000<br> LA LEGISLATURA DE LA<br> CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<br> SANCIONA CON FUERZA DE<br> LEY:<br> Artículo 1° Apruébase como Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires el<br>texto que como Anexo I integra la presente.<br> Art. 2° Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del Código<br>Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:<br> Capítulo IV<br> ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS<br> Art. 3° Sustitúyese el Artículo 47 del Código Contravencional de la Ciudad de<br>Buenos Aires por el siguiente:<br> Art. 47: Violar una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa,<br>o incumplir una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al<br>Régimen de Faltas por sentencia firme de autoridad judicial.<br> Art. 4° Deróganse las normas detalladas en el Anexo II de la presente.<br> Art. 5° La presente ley comienza a regir a partir de los ciento ochenta (180)<br>días de su publicación.<br>Artículo 1° Apruébase como Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires el<br>texto que como Anexo I integra la presente.<br> Art. 2° Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del Código<br>Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:<br> Capítulo IV<br> ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS<br> Art. 3° Sustitúyese el Artículo 47 del Código Contravencional de la Ciudad de<br>Buenos Aires por el siguiente:<br> Art. 47: Violar una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa,<br>o incumplir una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al<br>Régimen de Faltas por sentencia firme de autoridad judicial.<br> Art. 4° Deróganse las normas detalladas en el Anexo II de la presente.<br> Art. 5° La presente ley comienza a regir a partir de los ciento ochenta (180)<br>días de su publicación.<br> Art. 6° Comuníquese, etc.<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>Art. 6° Comuníquese, etc.<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br> participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br> participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br> entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br> entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br>Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br> entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br>Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br>Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br>Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br>fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br>2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br>Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br> de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br> comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br>establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br> productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br>detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br> no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br> responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br>1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br>RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br>1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br> sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br> 20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br> efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br>plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br> tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br>Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br> inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br>AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br>VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br>SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br>2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br>2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br> lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br>establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br> misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br>titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br> afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br>la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br> las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br>AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br>4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br>5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br> a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br>cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br> cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br>VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br>CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br>ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br>CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br>CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br>6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br>requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br> identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br>tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br>CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br>1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br> un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br> alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br>ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br>TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br>seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br>Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br>La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br>6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br>INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br>zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br>CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br>transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br>REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br>200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br>CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br>Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br>SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br> omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br>9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br>FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br> de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br>de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br>preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br>11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br>habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br>de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br>2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br>de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br> preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br>11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br>de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br> preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br> habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br>20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br>de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br> preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br> habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br>5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br> condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br> ANEXOS<br> ANEXO I - LEY 451<br> REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> LIBRO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> TITULO I<br> Aplicación del régimen de faltas<br> Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las<br>infracciones a:<br> a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en<br>ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al<br>Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas<br>las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.<br> b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades<br>ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad<br>como autoridad local de aplicación.<br> Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las<br>infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos<br>Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.<br> Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna.<br>Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en<br>vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la<br>nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere<br>tenido lugar.<br> Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto<br>las personas físicas como jurídicas.<br> Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que<br>sea fuente de obligación de restituir o reparar.<br> En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la<br>participación.<br> Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas<br>responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción<br>para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por<br>quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde<br>quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de<br>su guarda o custodia.<br> Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden<br>solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las<br>infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si<br>hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en<br>su nombre, bajo su amparo o con su autorización.<br> Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas<br>como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del<br>régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.<br> Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la<br>autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el<br>pago de la multa el/la titular registral del vehículo.<br> Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los<br>conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad<br>establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas<br>jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del<br>juzgador o autoridad administrativa.<br> Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación<br>de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra<br>persona física o jurídica.<br> Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la<br>responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo<br>caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional<br>que se imponga.<br> Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en<br>más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor,<br>entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además,<br>alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o<br>inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28,<br>resolver sobre su imposición.<br> Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las<br>sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas<br>sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de<br>que se trate.<br> TITULO II<br> Acción<br> Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y<br>corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios<br>públicos.<br> Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de<br>faltas.<br> Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.<br> La acción se extingue por:<br> 1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su<br>existencia cuando es persona jurídica.<br> 2.-La prescripción.<br> 3.-El pago voluntario.<br> 4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo<br>para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que<br>prescribe a los dos años.<br> Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe<br>por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento<br>de faltas.<br> Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento<br>(75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado<br>por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento<br>de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado<br>por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción<br>exclusiva y única la multa.<br> No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una<br>falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario,<br>indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas<br>en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas<br>físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los<br>artículos 5°, 6° y 8°.<br> TITULO III<br> Sanciones.<br> Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:<br> Sanciones principales:<br> 1.- Multa;<br> 2.- Inhabilitación;<br> 3.- Suspensión en el uso de la firma<br> 4.- Clausura;<br> 5.- Decomiso;<br> Sanciones sustitutivas:<br> 1.- Amonestación .<br> 2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;<br> Sanción accesoria:<br> Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación<br> Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la<br>Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.<br> Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la<br>multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12)<br>meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por<br>vía de apremio.<br> Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho,<br>permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la<br>privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.<br> La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de<br>duración.<br> Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de<br> firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o<br>empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e<br>implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos<br>para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea<br>cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el<br>trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con<br>anterioridad.<br> Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.<br> Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para<br>funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.<br> Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.<br> La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180)<br>días de duración.<br> El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la<br>desaparición de los motivos que justificaron la medida.<br> Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso<br>público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.<br> Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre<br>las que recayere.<br> Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad<br>cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su<br>utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.<br> Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de<br>atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público<br>y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.<br> Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar<br>trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la<br>obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden<br>prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no<br>puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El<br>Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las<br>características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede<br> fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.<br> Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción<br>de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la<br>imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en<br>instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a<br>accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.<br> Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y<br>demandar más de cuatro (4) horas semanales.<br> TITULO IV<br> Individualización de las sanciones por faltas<br> Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en<br>cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo<br>especialmente:<br> 1. la extensión del daño causado o el peligro creado;<br> 2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;<br> 3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;<br> 4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a<br>normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el<br>transcurso de los últimos dos años.<br> Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.<br>Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características<br>personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede<br>sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos<br>comunitarios.<br> Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede<br>atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación,<br>cuando:<br> 1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma<br>espontánea por parte del/la infractor/a; o<br> 2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una<br>fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o<br> 3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves<br>daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con<br>las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.<br> En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse<br>constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la<br>reiteración.<br> No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de<br>los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta<br>hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente,<br>en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma<br>Sección de este Régimen de Faltas.<br> Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma<br>falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la<br>condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.<br> Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa<br>el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de<br>trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva<br>falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser<br>condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que<br>corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.<br> Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:<br> 1. cumplimiento,<br> 2. muerte del/la sancionado/a,<br> 3 . prescripción,<br> 4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo<br>80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> 5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del<br>artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.<br> Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa,<br>inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de<br>realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y<br>capacitación se opera a los dos (2) años.<br> El plazo de prescripción se computa:<br> En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la<br>sentencia.<br> En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las<br>sanciones.<br> Título V<br> Registro de Antecedentes de Faltas<br> Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos<br>de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando<br>registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se<br>cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir<br>de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,<br>condenas y rebel-días del imputado.<br> LIBRO II<br> De las Faltas en particular<br> Sección 1'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> BROMATOLOGICAS<br> 1. 1. 1<br> ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve,<br>distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos<br>alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o<br>no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de<br>identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br> y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 2<br> ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en<br>forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole<br>aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento<br>tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 3<br> ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas<br>de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición<br>intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1. 4<br> ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya,<br>transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan<br>microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o<br>distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es<br>sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías<br>y/o clausura del establecimiento.<br> 1. 1. 5<br> HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del<br>establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o<br>comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de<br>transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en<br>cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia<br>de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos<br>alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su<br>conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados<br>o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura<br>del establecimiento.<br> 1.1.6<br> DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el<br>que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen<br>productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del<br>certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1. 7<br> INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente<br>alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización<br>u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las<br>normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el<br>tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de<br>mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.8<br> PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase,<br>comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados<br>de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan<br>de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen<br>productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la<br>autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía<br>pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la<br>autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 1.1. 9<br> INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o<br>vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o<br>comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado<br>en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.10<br> DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del<br> establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice<br>sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus<br>heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos<br>alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico -<br>sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del<br>establecimiento.<br> 1.1.11<br> GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del<br>establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de<br>comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen,<br>elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más<br>vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.1.12<br> UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen<br>productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada<br>o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de<br>conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o<br>el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 1.1.13<br> ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento<br>comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con<br>el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es<br>sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o<br>clausura del establecimiento.<br> CAPITULO II<br> Higiene y sanidad<br> 1. 2.1<br> ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al<br>alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se<br> detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o<br>inhabilitación.<br> Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos,<br>niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 1.2.2<br> SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a<br>cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios<br>sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 1.2.3<br> DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo<br>humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a<br>con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.4<br> PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de<br>las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o<br>no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación<br> 1.2.5<br> UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de<br>un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos<br>patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de<br>funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del<br>establecimiento.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba<br>tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y<br>clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.2.6<br> SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición,<br> utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus<br>componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.<br> 1.2.7<br> BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre<br>humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no<br>cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.8<br> CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde<br>funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que<br>no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el<br>profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias,<br>o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación.<br> 1.2.9<br> VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia<br>esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o<br>artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda,<br>tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de<br>seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las<br>cosas y/o clausura del establecimiento.<br> CAPITULO III<br> Ambiente<br> 1.3.1<br> EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que<br>se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando<br>excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan la emisión contaminante.<br> 1.3.2<br> EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el<br>que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en<br>infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $<br>200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro<br>contaminante.<br> 1.3.3<br> RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br> de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los ruidos.<br> 1.3.4<br> OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que<br>se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa<br>de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y<br>no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el<br>consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios<br>de los departamentos que conforman el edificio.<br> Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o<br>responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.<br> En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los<br>elementos que produzcan los olores.<br> 1.3.5<br> DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no<br>biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de<br>la mercadería .<br> El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se<br>elaboren detergentes no biodegradables.<br> 1.3.6<br> PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 1.3.7<br> DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades<br>lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 1.3.8<br> UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies<br>vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados<br>a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares,<br>es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.<br> Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de<br>cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $<br>1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.<br> 1.3.9<br> RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública<br>residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,<br>es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un<br>local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.10<br> ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la<br>vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a<br>$ 500.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local<br>o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o<br>industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.<br> 1.3.11<br> VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u<br>organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que<br>se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no<br>finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente<br>leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es<br>sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.<br> 1.3.12<br> EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior<br>limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los<br>ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con<br>multa de $ 25 a $ 200.<br> 1.3.13<br> ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas,<br>residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes<br>comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan<br>de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o<br>inhabilitación de hasta diez días.<br> 1.3.14<br> ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en<br>sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.<br> Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el<br>titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 1.3.15<br> INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública<br>o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren<br>residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los<br> artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.<br> 1.3.16<br> SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o<br>responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas<br>que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que<br>comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura<br>del establecimiento.<br> 1.3.17<br> GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga<br>en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las<br>disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de<br>$ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 1.3.18<br> ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía<br>pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000.<br> Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere<br>residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura<br>del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.19<br> DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con<br>multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 1.3.20<br> NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,<br>tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.<br> 1.3.21<br> INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o<br>parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en<br>condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no<br>efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los<br>trabajos pertinentes.<br> 1.3.22<br> DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el<br>que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección<br>y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.23<br> LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se<br>efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el<br>aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.24<br> ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no<br>elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los<br>árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la<br>multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra<br>todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.<br> 1.3.25<br> CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable<br>de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases<br> plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la<br>línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados<br>envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 1.3.26<br> CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del<br>territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles<br>particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las<br>cosas.<br> 1.3.27<br> TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro<br>animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de<br>las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.28<br> DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas<br>tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos<br>públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> 1.3.29<br> MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o<br>mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de<br>aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 1.3.30<br> ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que<br>provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 1.3.31<br> VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de<br>un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es<br>sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.<br> Sección 2'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Seguridad y prevención de siniestros<br> 2.1.1<br> ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un<br>establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con<br>constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención<br>contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad<br>competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine,<br>teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a<br>con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.2<br> CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía<br>pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a<br>$ 5.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.3<br> LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable<br>o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad<br>de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el<br>desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.<br> 2.1.4<br> OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o<br>responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el<br>certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.<br> 2.1.5<br> AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de<br>fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado<br>en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.<br> 2.1. 6<br> AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento<br>en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables<br>que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 2.1.7.<br> VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de<br>cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre<br>prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> 2.1.8<br> VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo<br>emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>2.000.<br> 2.1.9<br> VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos<br>que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente<br>identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 2.1.10<br> DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para<br>depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o<br>realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con<br>autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 2.1.11<br> DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o<br> demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o<br>dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de<br>$ 1.000 a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.12<br> DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o<br>demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o<br>limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas<br>linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a<br>$ 10.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.13<br> SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en<br>frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes,<br>con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.<br> Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa<br>de $ 1.000 a $ 10.000.<br> 2.1.14<br> PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice<br>las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o<br>caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>20.000 y/o clausura.<br> 2.1.15<br> ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de<br>pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso<br>vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y<br>dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 20.000 y/o inhabilitación.<br> 2.1.16<br> MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble<br>que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y<br>aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>10.000.<br> 2.1.17<br> HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen<br>hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000<br>y/o inhabilitación.<br> CAPITULO II<br> Actividades constructivas.<br> 2.2.1<br> PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o<br>demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas,<br>electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente<br>permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas,<br>o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque<br>letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2. 2<br> FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición<br>de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,<br>térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los<br>planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.3<br> OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada<br>o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000<br>a $ 10.000 y/o clausura.<br> Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.<br> 2 .2.4<br> MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros<br>divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre<br>unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.<br> 2.2.5<br> NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga<br>colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o<br>lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 2.2.6<br> INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las<br>disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>clausura del establecimiento o local.<br> 2.2.7<br> INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una<br>empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin<br>contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes<br>es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 2.2.8<br> CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o<br> establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta<br>presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista<br>matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días<br>y/o clausura de los artefactos.<br> 2.2.9<br> FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso<br>solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el<br>edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el<br>encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $<br>2.000.<br> 2.2.10<br> FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda<br>para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas<br>por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la<br>misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado<br>con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.11<br> FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios,<br>o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que<br>conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el<br>encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es<br>sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.<br> 2.2.12<br> PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa<br>de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los<br>requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.<br> 2.2.13.<br> INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la<br> titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos<br>sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus<br>espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 2.2.14.<br> SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con<br>las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no<br>constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando<br>corresponda.<br> Sección 3'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Publicidad prohibida<br> 3.1.1<br> VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar<br>afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no<br>habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.<br> Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad<br>lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los<br>carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.<br> 3.1.2<br> ART. 108°<br> PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que<br>realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas<br>que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y<br>decomiso.<br> 3.1.3<br> CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o<br>inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con<br> la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y<br>el decomiso del cartel, marquesina u objeto.<br> 3.1.4<br> PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o<br>parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error<br>respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades,<br>origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o<br>servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa<br>de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.<br> 3.1.5<br> DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento<br>desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado<br>comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.<br> Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de<br>lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio<br>que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de<br>las galerías comerciales se consideran vía pública.<br> CAPITULO II<br> Protección de niños, niñas o adolescentes<br> 3.2.1<br> TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o<br>responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que<br>difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña<br>o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención<br>es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.<br> Sección 4'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción<br> 4.1.1<br> AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en<br>el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o<br>permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa<br>de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.<br> 4.1.2<br> VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía<br>pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.<br> Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $<br>10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.<br> 4.1.3<br> EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de<br>embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.4<br> COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de<br>audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o<br>establecimiento.<br> 4.1.5<br> SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale<br>elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y<br>velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br>2.000 y decomiso de los elementos.<br> 4.1.6<br> LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o<br>cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $<br> 5.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.7<br> TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio<br>establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000, no admite pago voluntario.<br> 4.1.8<br> TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular<br>o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos<br>que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es<br>sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.<br> 4.1.9<br> TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de<br>remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las<br>normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 1.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.10<br> TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable<br>de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de<br>pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que<br>usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros<br>guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.<br> 4.1.11<br> OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe,<br>por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas<br>autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $<br>300 a $ 5.000.<br> 4.1.12<br> PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de<br>actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o<br> cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el<br>decomiso de los elementos.<br> 4.1.13<br> INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial<br>que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y<br>permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 4.1.14<br> CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que<br>efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se<br>aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $<br>2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.15<br> VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de<br>cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos<br>orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un<br>vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como<br>contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $<br>5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.16<br> INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un<br>establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de<br>edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las<br>reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o<br>clausura del establecimiento.<br> 4.1.17<br> VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en<br>horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas<br>alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del<br>establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas<br> mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $<br>100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.18<br> EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se<br>exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus<br>envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario<br>habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000 y/o clausura del establecimiento.<br> 4.1.19<br> VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda,<br>entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación,<br>película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de<br>exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.<br> 4.1.20<br> VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en<br>cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 4.1.21<br> GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la<br>enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio,<br>que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o<br>establecimiento y/o inhabilitación.<br> 4.1.22<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad<br>lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación<br>exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.<br> Sección 5'/texto&gt;<br> CAPITULO I<br> Derechos del consumidor<br> 5.1.1<br> ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se<br>envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda<br>con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o<br>clausura del local o comercio de hasta treinta días.<br> 5.1.2<br> INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos<br>alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales<br>con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la<br>conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a<br>$ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.<br> 5.1.3<br> ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus<br>elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o<br>sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o<br>defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y<br>decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.<br> 5.1.4<br> LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que<br>teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de<br>precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.5<br> VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores<br>a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 5.1.6<br> CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de<br>espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente<br>de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos<br>para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.<br> 5.1.7<br> MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades<br>en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la<br>actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las<br>entradas.<br> 5.1.8<br> PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o<br>remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a<br>$ 5.000.<br> 5.1.9<br> CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un<br>establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con<br>una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa<br>vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.<br> 5.1.10<br> CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la<br>titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca<br>asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del<br>público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores<br>el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de<br>las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250<br>a $ 5.000.<br> Sección 6°<br> CAPITULO I<br> Tránsito<br> 6.1.1<br> FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia<br>para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita<br>conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 6. 1.2<br> LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia<br>vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $<br>50 a $ 500.<br> 6.1.3<br> CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o<br>lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.4<br> CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor<br>sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo<br>de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita<br>conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del<br>vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.5<br> FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que<br>ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad<br>necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 6.1.6<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a<br> requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la<br>reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.<br> 6.1.7<br> EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la<br>titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo<br>conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad<br>competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200<br>a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.8<br> POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con<br>la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 6.1.9<br> PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor,<br>moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de<br>identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos<br>prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa<br>de $ 100 a $ 2.000.<br> El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas<br>las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con<br>aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.10<br> PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese<br>automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las<br>placas.<br> 6.1.11<br> CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que,<br>incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de<br> tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso<br>de los elementos.<br> 6.1.12<br> REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las<br>revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.13<br> CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o<br>elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.14<br> CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes<br>no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de<br>pasajeros en los que se permite viajar de a pie.<br> 6.1.15<br> LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br>1.000.<br> 6.1.16<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo<br>automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que<br>teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $<br> 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis<br>meses.<br> 6.1.17<br> VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo<br>automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez<br>días.<br> Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o<br>de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de<br>hasta veinte días.<br> 6.1.18<br> DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de<br>un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la<br>emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en<br>violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente<br>directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta treinta (30) días.<br> 6.1.19<br> USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente<br>la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.20<br> BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un<br> vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo<br>de hasta veinte (20) días.<br> 6.1.21<br> PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.22<br> FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $<br>500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.23<br> VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con<br>vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa<br>indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.24<br> ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que<br>circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través<br>del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con<br>multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.25<br> TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin<br>la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de<br>hasta veinte (20) días.<br> 6.1.26<br> TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo<br>manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos<br>reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.27<br> PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un<br>vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento<br>delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1. 28<br> EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los<br>límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br> seis meses.<br> 6.1.29<br> CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule<br>en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de<br>hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.30<br> INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido<br>contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de<br>circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación<br>para conducir de hasta diez días.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.31<br> CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar<br>los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una<br>maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.32<br> GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin<br>señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a<br>$ 1.000.<br> La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha<br>en lugar prohibido.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.33<br> CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la<br>prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con<br>multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.34<br> CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha<br>atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100<br>a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.35<br> VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por<br>las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el<br>correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.36<br> TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo<br>de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la<br>actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.<br> 6.1.37<br> OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la<br>vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.38<br> OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el<br>paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos<br>o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.39<br> INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa<br>el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.40<br> PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no<br>respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es<br>sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.41<br> CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por<br> zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o<br>potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50<br>a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.42<br> PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas<br>que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan<br>la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.43<br> CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor<br>número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.44<br> TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de<br>pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no<br>se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en<br>contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.45<br> LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de<br> transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean<br>destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.46<br> OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de<br>pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o<br>reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.47<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la<br>vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados<br>para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.48<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla<br>con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para<br>prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.49<br> REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o<br>responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas<br>que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el<br>servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br>conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.50<br> TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que,<br>transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no<br>lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o<br>transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente<br>asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para<br> conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.51<br> CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete<br>los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en<br>lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 6.1.52<br> ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor<br>que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es<br>sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.<br> Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada<br>de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos<br>visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa<br>es de $ 200 a $ 1.000.<br> 6.1.53<br> ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la<br>tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $<br>25 a $ 100.<br> 6.1.54<br> ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que<br>estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 1.000.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio<br>la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte<br>días.<br> 6.1.55<br> ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en<br>lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $<br> 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.<br> 6.1.56<br> SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no<br>habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo,<br>es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> 6.1.57<br> INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete<br>las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es<br>sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.<br> Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de<br>transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales<br>con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y<br>seis meses.<br> 6.1.58<br> CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante<br>que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a<br>con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.59<br> ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin<br>parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas<br>en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.60<br> BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s<br>vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa<br>de $ 50 a $ 500.<br> 6.1.61<br> INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular<br>y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o<br>alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que<br> regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o<br>inhabilitación.<br> 6.1.62<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las<br>indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente<br>es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> 6.1.63.<br> VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o<br>responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada<br>por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado<br>con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.<br> Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros,<br>escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser<br>identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.<br> SECCION 7'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Pesas y medidas<br> 7.1.1<br> PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus<br>transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto<br>estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o<br>no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de<br>$ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.2<br> INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que<br>tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,<br>medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con<br>multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.<br> 7.1.3<br> SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor<br>de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es<br>sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de<br>hasta diez días.<br> 7.1.4<br> RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga<br>alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500<br>a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.<br> SECCION 8'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Sistema estadístico de la Ciudad<br> 8.1.1<br> INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con<br>omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier<br>información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema<br>Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 8.1.2<br> CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad<br>competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a<br>con multa de $ 100 a $ 1.000.<br> 8.1.3<br> RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma<br>tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos<br>estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-<br> SECCION 9'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Administración y servicios públicos<br> 9.1.1<br> OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a<br>funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.<br> 9.1.2<br> USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por<br>cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales<br>iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es<br>sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.<br> 9.1.3<br> USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales<br>similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de<br>asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $<br>2.000.<br> 9.1.4<br> INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o<br>sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o<br>de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $<br>10.000.<br> 9.1.5<br> PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o<br>use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por<br>organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o<br>comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.<br> SECCION 10'/texto&gt;<br> Capitulo I<br> Evaluación de Impacto Ambiental<br> 10.1.1<br> FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud<br>de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental<br>(art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000<br> 10.1.2<br> RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la<br>declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del<br>Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de<br>$ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.3<br> MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la<br>Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el<br>Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa<br>de $ 10.000 a $ 500.000.<br> 10.1.4<br> ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado<br>de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $<br>50.000 a $ 1.000.000.<br> SECCION 11'/texto&gt;<br> Capítulo I<br> Servicios de vigilancia, custodia y seguridad<br> 11.1.1<br> PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por<br>la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000,<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.<br> 11.1.2<br> PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que<br> preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin<br>cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es<br>sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del<br>local o establecimiento.<br> La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.<br> 11.1.3<br> INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de<br>vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las<br>denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a<br>con multa de $ 500 a $ 5.000.<br> 11.1.4<br> PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y<br>seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la<br>legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o<br>inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> 11.1.5<br> UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de<br>seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice<br>armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera<br>del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación<br>y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.<br> 11.1.6<br> UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la<br>prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o<br>bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro<br>material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de<br>$ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de<br>las cosas.<br> 11.1.7<br> CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de<br>servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén<br> habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000<br>a $ 20.000.<br> 11.1.8<br> AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de<br>seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o<br>establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el<br>interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000<br>y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.<br> ANEXO II - LEY N° 451<br> TITULO UNICO<br> DEROGACIONES<br> Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley<br>son las siguientes:<br> 1°. - La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)<br> 2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)<br> 3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)<br> 4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD<br>831.11, CD 681.5)<br> 5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)<br> 6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)<br> 7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)<br> 8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)<br> 9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero<br>AD 741.25, CD 673.6)<br> 10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)<br> 11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)<br> 12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)<br> 13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)<br> 14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD<br>532.2 BM 15.675)<br> 15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).<br> 16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y<br>sus modificatorias y complementarias.<br> 17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas<br>AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.<br> 18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)<br> 19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16<br>BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.<br> 20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)<br> 21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)<br> 22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)<br> 23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)<br> 24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD<br>752.15 BM 8.248)<br> 25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)<br> 26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)<br> 27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)<br> 28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)<br> 29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM<br> 5.942)<br> 30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM<br>12.467)<br> 31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana<br>AD 466.1 BM 14.889)<br> 32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD<br>492.5 BM 15.303)<br> 33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD<br>426.18 BA 3 BM 19.636)<br> 34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores<br>AD 461.4 BA 5 BM 19.816).<br> 35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD<br>793.3 BA 7 BM 19.976)<br> 36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición<br>condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)<br> 37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)<br> 38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD<br>710.4 BM 7.009)<br> 39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM<br>7.035)<br> 40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD<br>817.1 BM 8.542)<br> 41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM<br>9.470).<br> 42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607<br> 43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.<br>