Ordenanza 33266/MBCA/?/76
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CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
ORDENANZA Nº 33266/MCBA/?/76 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -
PODER DE POLICÍA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976
Visto que la Comisión creada por Decreto número 2047/76 (B.M. 15.273) ha dado
término a las tareas relacionadas con el cumplimiento de uno de los objetivos
asignados, consistentes en la revisión y actualización de las normas referidas
al ejercicio del poder de policía municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados han dado como resultado la elaboración de un cuerpo
único de normas, que conforma un instrumento sistemático y de ágil consulta
tanto para los administrados como para el personal municipal que ejerce
funciones de policía, destinado a regular todas las actividades comerciales e
industriales que requieren habilitación por parte de la Municipalidad.
Por ello,
El Intendente Municipal Sanciona
y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el "Código de Habilitaciones y
Verificaciones" cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Art. 2° - En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de
las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran "en
redacción".
Art. 3° - Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a
partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de
aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las
modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.
Por ello,
El Intendente Municipal Sanciona
y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el "Código de Habilitaciones y
Verificaciones" cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Art. 2° - En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de
las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran "en
redacción".
Art. 3° - Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a
partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de
aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las
modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.
Art. 4° - El organismo responsable de la revisión, en el período establecido en
el artículo 3°, será la Inspección General.
Art. 5° - Las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite, se regirán
por las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de las mismas, o
por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado.
Art. 6° - Quedan derogadas todas las normas que expresa o implícitamente se
opongan a las sancionadas por esta ordenanza.
Art. 7° - La Secretaría General dispondrá, con la coordinación de la Dirección
General de Planeamiento y Coordinación, a través de la Imprenta Municipal, la
impresión de un mil (1000) ejemplares del mencionado Código.
Art. 8° - La Secretaría de Economía dispondrá la asignación de los fondos para
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 9° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores
Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para
su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Inspección General
y Dirección General de Planeamiento y Coordinación, fecho, archívese.