Ordenanza 33266/MBCA/?/76

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br> CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES<br> ORDENANZA Nº 33266/MCBA/?/76 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -<br>PODER DE POLICÍA<br> Buenos Aires, 21 de octubre de 1976<br> Visto que la Comisión creada por Decreto número 2047/76 (B.M. 15.273) ha dado<br>término a las tareas relacionadas con el cumplimiento de uno de los objetivos<br>asignados, consistentes en la revisión y actualización de las normas referidas<br>al ejercicio del poder de policía municipal, y,<br> CONSIDERANDO:<br> Que los estudios realizados han dado como resultado la elaboración de un cuerpo<br>único de normas, que conforma un instrumento sistemático y de ágil consulta<br>tanto para los administrados como para el personal municipal que ejerce<br>funciones de policía, destinado a regular todas las actividades comerciales e<br>industriales que requieren habilitación por parte de la Municipalidad.<br> Por ello,<br> El Intendente Municipal Sanciona<br> y Promulga con Fuerza de<br> ORDENANZA:<br> Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el "Código de Habilitaciones y<br>Verificaciones" cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente<br>Ordenanza.<br> Art. 2° - En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de<br>las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran "en<br>redacción".<br> Art. 3° - Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a<br>partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de<br>aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las<br>modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.<br>Por ello,<br> El Intendente Municipal Sanciona<br> y Promulga con Fuerza de<br> ORDENANZA:<br> Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el "Código de Habilitaciones y<br>Verificaciones" cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente<br>Ordenanza.<br> Art. 2° - En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de<br>las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran "en<br>redacción".<br> Art. 3° - Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a<br>partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de<br>aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las<br>modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.<br> Art. 4° - El organismo responsable de la revisión, en el período establecido en<br>el artículo 3°, será la Inspección General.<br> Art. 5° - Las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite, se regirán<br>por las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de las mismas, o<br>por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado.<br> Art. 6° - Quedan derogadas todas las normas que expresa o implícitamente se<br>opongan a las sancionadas por esta ordenanza.<br> Art. 7° - La Secretaría General dispondrá, con la coordinación de la Dirección<br>General de Planeamiento y Coordinación, a través de la Imprenta Municipal, la<br>impresión de un mil (1000) ejemplares del mencionado Código.<br> Art. 8° - La Secretaría de Economía dispondrá la asignación de los fondos para<br>el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.<br> Art. 9° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores<br>Secretarios del Departamento Ejecutivo.<br> Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para<br>su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Inspección General<br>y Dirección General de Planeamiento y Coordinación, fecho, archívese.<br>