Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Artículo 59 La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural. Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región.

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