Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPITULO TERCERO - Consejo de la Magistratura (artículos 115 al 117)
  • Artículo 115 El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma: 1. Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. 2. Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría. 3. Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad. Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.

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  • Artículo 116 Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes: 1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución. 2. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público. 3. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial. 4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados. 5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos. 6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial. 7. Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público. 8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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  • Artículo 117 Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organiza el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad.

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