Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPITULO SEGUNDO - Límites y recursos (artículos 8 al 9)
  • Artículo 8 Los límites territoriales de la ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del Artículo 129 de la Constitución Nacional. La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos. En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas. Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación. El Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.129

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  • Artículo 9 Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura. 2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan. 3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del ARTICULO 75, inc. 2º, primer párrafo de la Constitución Nacional. 4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del Artículo 75, inc. 2º, quinto párrafo de la Constitución Nacional. 5. Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios. 6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y articipaciones. 7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas. 8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito. 9. Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios. 10. Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza. 11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las provincias, las regiones, las municipalidades, los Estados extranjeros y los organismos internacionales. 12. Los restantes que puedan integrar el Tesoro de la Ciudad. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75

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