Ley 5330

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Ley 5330 - Consejo General De Tasaciones De La Provincia<br> Artículo 1º.- Créase el Consejo General de Tasaciones de la Provincia, el que<br>tendrá por finalidad prestar asesoramiento técnico y dictaminar en materia de<br>tasaciones o valuaciones, de conformidad a lo establecido en la presente ley.<br> Artículo 2º.- El asesoramiento técnico sobre tasaciones o valuaciones a que se<br>refiere el artículo anterior comprende todos los bienes, cualquiera sea su<br>naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no.<br> Artículo 3º.- El funcionamiento del Consejo estará a cargo de un Directorio, el<br>que se compondrá de por lo menos cinco miembros, los que deberán contar con<br>título de ingenieros de cualquier especialidad, o arquitectos.<br> Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo podrá designar anualmente entre los miembros<br>del Directorio a quien ejercerá la Presidencia del mismo.<br> Artículo 5º.- Los miembros del Directorio deberán ser argentinos y solo podrán<br>ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo, por mala conducta<br>debidamente comprobada, por Comisión de delitos comunes, por inhabilidad física<br>o moral o mal desempeño en sus funciones.<br> Artículo 6º.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras<br>disposiciones legales, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y<br>deberes:<br> a) Asesorar al Poder Ejecutivo, sus Dependencias Centralizadas o<br>Descentralizadas y Municipios de la Provincia en todas las cuestiones relativas<br>a valuaciones de bienes, con excepción de la materia impositiva;<br> b) Establecer los métodos y normas de tasaciones que deberán ser puestas en<br>prácticas por el Consejo General de Tasaciones;<br> c) Designar un Vocal en cada caso, para integrar conjuntamente con el<br>expropiado o su representante técnico profesional, el Tribunal Administrativo<br>en materia expropiatoria;<br> d) Dictar su propio ordenamiento interno, y disponer la distribución de<br>funciones, ad-referéndum del Poder Ejecutivo;<br> e) Celebrar convenios tendientes al intercambio de todo tipo de información<br>necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos;<br>Artículo 6º.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras<br>disposiciones legales, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y<br>deberes:<br> a) Asesorar al Poder Ejecutivo, sus Dependencias Centralizadas o<br>Descentralizadas y Municipios de la Provincia en todas las cuestiones relativas<br>a valuaciones de bienes, con excepción de la materia impositiva;<br> b) Establecer los métodos y normas de tasaciones que deberán ser puestas en<br>prácticas por el Consejo General de Tasaciones;<br> c) Designar un Vocal en cada caso, para integrar conjuntamente con el<br>expropiado o su representante técnico profesional, el Tribunal Administrativo<br>en materia expropiatoria;<br> d) Dictar su propio ordenamiento interno, y disponer la distribución de<br>funciones, ad-referéndum del Poder Ejecutivo;<br> e) Celebrar convenios tendientes al intercambio de todo tipo de información<br>necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos;<br> f) Solicitar judicialmente por intermedio del Procurador del Tesoro, orden de<br>allanamiento a fin de cumplir los cometidos que por esta Ley se le encomienden<br>y requerir de la fuerza pública, directamente su auxilio;<br> g) Estudiar y resolver los informes que practiquen sus oficinas técnicas;<br> h) Requerir al Poder Ejecutivo la integración transitoria de un Vocal para el<br>caso en que el Consejo no cuente con técnico sobre la materia a expedirse.<br> Artículo 7º.- A los fines de cumplir con los cometidos que por esta ley se<br>encomiendan al Consejo General de Tasaciones, los entes privados y los<br>organismos públicos provinciales y municipales, estarán obligados; siempre que<br>por otra ordenación no se disponga expresamente lo contrario, a evacuar la<br>información que les sea requerida.<br> Del Presidente, Vicepresidente y de los Vocales<br> Artículo 8º.- El presidente es el jefe superior y responsable de la marcha del<br>Consejo. En tal carácter ejerce su representación, superintendencia y control<br>directo de todas sus dependencias.<br> Artículo 9º.- La Vicepresidencia será ejercida por rotación anual de los<br>Vocales en el orden que fije el Directorio.<br> Artículo 10º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente por delegación en<br>casos de ausencia y automáticamente en caso de vacancia.<br> Artículo 11º.- Los Vocales están obligados a asistir a las reuniones que por<br>reglamento se fijan y a las que convoque el Presidente como así también cumplir<br>las tareas inherentes al cargo que le sean encomendadas por el Directorio.<br> Artículo 12º.- El Directorio será asistido por un Asesor Técnico, quien tendrá<br>a su cargo el control (asesoramiento) de legalidad de los actos del Consejo.<br> Del Procedimiento Administrativo para Determinar la Indemnización Expropiatoria<br> Artículo 13º.- El expropiante deberá notificar al Consejo General de<br>Tasaciones, acompañando los antecedentes y documentos del caso, todo acto por<br>el cual se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación un bien.<br> Artículo 14º.- Dentro del tercer día de recibida la notificación el Directorio<br>f) Solicitar judicialmente por intermedio del Procurador del Tesoro, orden de<br>allanamiento a fin de cumplir los cometidos que por esta Ley se le encomienden<br>y requerir de la fuerza pública, directamente su auxilio;<br> g) Estudiar y resolver los informes que practiquen sus oficinas técnicas;<br> h) Requerir al Poder Ejecutivo la integración transitoria de un Vocal para el<br>caso en que el Consejo no cuente con técnico sobre la materia a expedirse.<br> Artículo 7º.- A los fines de cumplir con los cometidos que por esta ley se<br>encomiendan al Consejo General de Tasaciones, los entes privados y los<br>organismos públicos provinciales y municipales, estarán obligados; siempre que<br>por otra ordenación no se disponga expresamente lo contrario, a evacuar la<br>información que les sea requerida.<br> Del Presidente, Vicepresidente y de los Vocales<br> Artículo 8º.- El presidente es el jefe superior y responsable de la marcha del<br>Consejo. En tal carácter ejerce su representación, superintendencia y control<br>directo de todas sus dependencias.<br> Artículo 9º.- La Vicepresidencia será ejercida por rotación anual de los<br>Vocales en el orden que fije el Directorio.<br> Artículo 10º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente por delegación en<br>casos de ausencia y automáticamente en caso de vacancia.<br> Artículo 11º.- Los Vocales están obligados a asistir a las reuniones que por<br>reglamento se fijan y a las que convoque el Presidente como así también cumplir<br>las tareas inherentes al cargo que le sean encomendadas por el Directorio.<br> Artículo 12º.- El Directorio será asistido por un Asesor Técnico, quien tendrá<br>a su cargo el control (asesoramiento) de legalidad de los actos del Consejo.<br> Del Procedimiento Administrativo para Determinar la Indemnización Expropiatoria<br> Artículo 13º.- El expropiante deberá notificar al Consejo General de<br>Tasaciones, acompañando los antecedentes y documentos del caso, todo acto por<br>el cual se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación un bien.<br> Artículo 14º.- Dentro del tercer día de recibida la notificación el Directorio<br> deberá disponer lo necesario para que los cuerpos técnicos a su cargo<br>practiquen los informes del caso.<br> Artículo 15º.- Producido el informe en el término que para cada caso se fije,<br>el mismo será elevado al Directorio para su estudio y posterior resolución, la<br>que deberá estar debidamente fundada.<br> Artículo 16º.- Dictada resolución, el Directorio impondrá de la misma al<br>expropiante, a fin de que únicamente manifieste la oportunidad en que han de<br>proseguir las actuaciones.<br> Artículo 17º.- La Resolución prevista en el artículo 15, será notificada al<br>interesado, y todas las actuaciones puestas en el Consejo a su disposición a<br>fin de que en el término de treinta (30) días hábiles acepte total o<br>parcialmente la tasación efectuada, o en su caso formule impugnación fundada.<br> Artículo 18º.- En caso de acuerdo, en cualquier estado del procedimiento, el<br>mismo será instrumentado por escrito y se elevará conjuntamente con todos sus<br>antecedentes al expropiante.<br> Artículo 19º.- En caso de desacuerdo, el Directorio convocará al Tribunal de<br>Tasaciones administrativo, formado en cada caso con un Vocal y el expropiado o<br>su representante.<br> Artículo 20º.- En caso de aceptación parcial o rechazo, la presentación del<br>expropiado deberá contener la fundamentación de los puntos sobre lo que existe<br>divergencia.<br> Artículo 21º.- El Tribunal deberá expedirse en un término no mayor de noventa<br>(90) días sobre los puntos en que no exista acuerdo y que le sean sometidos a<br>su consideración.<br> Artículo 22º.- Vencido el término sin que el expropiado haya efectuado<br>manifestación alguna, se entenderá que no existe acuerdo, debiendo procederse<br>de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.<br> Artículo 23º.- En caso de no existir acuerdo, las actuaciones serán reservadas<br>a fin de su elevación al Tribunal Judicial en la instancia procesal pertinente.<br> Artículo 24º.- Es condición de viabilidad para la promoción o ejercicio de la<br>acción expropiadora, el cumplimiento por parte del expropiado de las<br>disposiciones de la presente Ley.<br>Artículo 9º.- La Vicepresidencia será ejercida por rotación anual de los<br>Vocales en el orden que fije el Directorio.<br> Artículo 10º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente por delegación en<br>casos de ausencia y automáticamente en caso de vacancia.<br> Artículo 11º.- Los Vocales están obligados a asistir a las reuniones que por<br>reglamento se fijan y a las que convoque el Presidente como así también cumplir<br>las tareas inherentes al cargo que le sean encomendadas por el Directorio.<br> Artículo 12º.- El Directorio será asistido por un Asesor Técnico, quien tendrá<br>a su cargo el control (asesoramiento) de legalidad de los actos del Consejo.<br> Del Procedimiento Administrativo para Determinar la Indemnización Expropiatoria<br> Artículo 13º.- El expropiante deberá notificar al Consejo General de<br>Tasaciones, acompañando los antecedentes y documentos del caso, todo acto por<br>el cual se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación un bien.<br> Artículo 14º.- Dentro del tercer día de recibida la notificación el Directorio<br> deberá disponer lo necesario para que los cuerpos técnicos a su cargo<br>practiquen los informes del caso.<br> Artículo 15º.- Producido el informe en el término que para cada caso se fije,<br>el mismo será elevado al Directorio para su estudio y posterior resolución, la<br>que deberá estar debidamente fundada.<br> Artículo 16º.- Dictada resolución, el Directorio impondrá de la misma al<br>expropiante, a fin de que únicamente manifieste la oportunidad en que han de<br>proseguir las actuaciones.<br> Artículo 17º.- La Resolución prevista en el artículo 15, será notificada al<br>interesado, y todas las actuaciones puestas en el Consejo a su disposición a<br>fin de que en el término de treinta (30) días hábiles acepte total o<br>parcialmente la tasación efectuada, o en su caso formule impugnación fundada.<br> Artículo 18º.- En caso de acuerdo, en cualquier estado del procedimiento, el<br>mismo será instrumentado por escrito y se elevará conjuntamente con todos sus<br>antecedentes al expropiante.<br> Artículo 19º.- En caso de desacuerdo, el Directorio convocará al Tribunal de<br>Tasaciones administrativo, formado en cada caso con un Vocal y el expropiado o<br>su representante.<br> Artículo 20º.- En caso de aceptación parcial o rechazo, la presentación del<br>expropiado deberá contener la fundamentación de los puntos sobre lo que existe<br>divergencia.<br> Artículo 21º.- El Tribunal deberá expedirse en un término no mayor de noventa<br>(90) días sobre los puntos en que no exista acuerdo y que le sean sometidos a<br>su consideración.<br> Artículo 22º.- Vencido el término sin que el expropiado haya efectuado<br>manifestación alguna, se entenderá que no existe acuerdo, debiendo procederse<br>de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.<br> Artículo 23º.- En caso de no existir acuerdo, las actuaciones serán reservadas<br>a fin de su elevación al Tribunal Judicial en la instancia procesal pertinente.<br> Artículo 24º.- Es condición de viabilidad para la promoción o ejercicio de la<br>acción expropiadora, el cumplimiento por parte del expropiado de las<br>disposiciones de la presente Ley.<br> Artículo 25º.- El representante técnico profesional del expropiado tendrá<br>derecho al reembolso de los gastos que demande el cumplimiento de su labor.<br>Asimismo tendrá derecho a percibir honorarios de conformidad a lo que resuelva<br>el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura teniendo en cuenta<br>únicamente la labor de campaña y los trabajos de gabinete. En todos los casos,<br>estos gastos y honorarios serán a cargo del expropiante.<br> *Artículo 26º.- A los fines de estructurar el funcionamiento del Consejo,<br>creado por la presente Ley, el Poder Ejecutivo efectuará las modificaciones que<br>considere necesarias con arreglo al Art. 8º de la Ley 5121 por la vía<br>reglamentaria correspondiente.<br> Artículo 27º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ley.<br> Artículo 28º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,<br>publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.<br>