Constitución de Córdoba

  • Artículo 18 Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen.

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  • Artículo 19 Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. 2. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 3. A la libertad e igualdad de oportunidades. 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. 5. A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A constituir una familia. 8. A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos. 9. A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse, expresarse e informarse. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir del territorio. 12. Al secreto de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas y las que se practiquen por cualquier otro medio. 13. A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte

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  • Artículo 20 Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre.

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  • Artículo 21 No se pueden dictar en la Provincia ley o reglamento que haga inferior la condición de extranjero a la del nacional. Ninguna ley obliga a los extranjeros a pagar mayores contribuciones que las soportadas por los nacionales, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

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  • Artículo 22 Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible reglamentación legal.

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