Constitución de Córdoba

  • Artículo 150 El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia. Debe ser abogado con no menos de diez años de ejercicio. Es designado y removido por el Poder Ejecutivo y puede ser sometido a juicio político.

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  • Artículo 151 La Contaduría General de la Provincia tiene como función el registro y control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial en la actividad administrativa de los poderes del Estado. Realiza en forma descentralizada el control preventivo de todos los libramientos de pago, con autorización originada en la ley general de presupuesto o leyes que sancionen gastos, sin cuya intervención no pueden cumplirse. Está a cargo de un Contador Público, con diez años de ejercicio en la profesión, designado y removido por el Poder Ejecutivo. La ley establece la organización de la Contaduría, sus atribuciones y responsabilidades.

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  1. << CAPITULO CUARTO