Constitución de Córdoba

CAPITULO SEGUNDO - Tribunal Superior de Justicia
  • Artículo 164 El Tribunal Superior de Justicia está integrado por siete miembros, y puede dividirse en salas. Elige anualmente entre sus vocales un Presidente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 165 El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: a).De las acciones declarativas de inconstitucionalidadde las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, Cartas Orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución, y se controviertan en caso concreto por parte interesada. b) De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. c).De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia d).De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2. Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3. Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de procedimientos acuerden. 4. Conocer y resolver de la recusación de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 166 El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 2. Ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial. 3. Crear la escuela de especialización y capacitación para magistrados y empleados, con reglamentación de su funcionamiento. 4. Preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia. 5. Elevar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial. 6. Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije. 7. Designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. 8. Remover a los empleados judiciales. 9. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 10. Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales. El Tribunal Superior podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 2 de este artículo.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO PRIMERO
  2. CAPITULO TERCERO >>