Decreto Ley 182
Descarga el documento en version PDF
- Modificaciones
Prom. 16.11.2001 B.O. 21.11.2001
Visto:
El expediente Nº (000-14-11-3777/01) a través del cual el Superior Tribunal de
Justicia Provincial eleva un anteproyecto de reforma de las Leyes Nros. 3460 de
Procedimiento Administrativo y 4106 Procedimiento Contencioso Administrativo y
Considerando:
Que resulta necesario adecuar las normas de Procedimiento Administrativo y
contencioso Administrativo a los ordenamientos más modernos, teniendo presente
los principios procesales de celeridad y economía, en sus diversas etapas.
Que, como consecuencia de ello resulta menester modificar los artículos 36°,
59°, 61° primer párrafo 66°, 68°, 69°, 80°, 97°, 98°, 101 ° y 106° de la Ley
4106, como así también el art.223° de la Ley 3460.
Por ello:
El Interventor Federal de la Provincia, en Ejercicio del Poder Legislativo en
Acuerdo General de Ministros, Decreta y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo l - Modifícanse los 36°, 59°, 61° primer párrafo 66°, 68°, 69°, 80°,
97°, 98°, 101° y 106° de la Ley 4106,1os que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo 36.- Caducará la instancia si no impulsare su desarrollo dentro de los
seis meses a contar desde la última actuación útil. para este fin que conste en
el expediente, salvo para las acciones que tengan plazo menor de prescripción
en los cuales éste será también, el de la caducidad.
Artículo 59.- Traslado de la demanda. Una vez resuelto que la cuestión
planteada, "prima facie" es de competencia del Superior Tribunal y reúne los
requisitos y preceptos determinados por esta ley en la forma establecida en el
art.58 se correrá traslado de la demanda al demandado emplazándolo para que la
conteste dentro de quince (15) días.
Artículo 61.- Primer párrafo La demandada dentro de los diez (10) primeros
días del plazo para contestar la demanda, podrá oponer las siguientes
El Interventor Federal de la Provincia, en Ejercicio del Poder Legislativo en
Acuerdo General de Ministros, Decreta y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo l - Modifícanse los 36°, 59°, 61° primer párrafo 66°, 68°, 69°, 80°,
97°, 98°, 101° y 106° de la Ley 4106,1os que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo 36.- Caducará la instancia si no impulsare su desarrollo dentro de los
seis meses a contar desde la última actuación útil. para este fin que conste en
el expediente, salvo para las acciones que tengan plazo menor de prescripción
en los cuales éste será también, el de la caducidad.
Artículo 59.- Traslado de la demanda. Una vez resuelto que la cuestión
planteada, "prima facie" es de competencia del Superior Tribunal y reúne los
requisitos y preceptos determinados por esta ley en la forma establecida en el
art.58 se correrá traslado de la demanda al demandado emplazándolo para que la
conteste dentro de quince (15) días.
Artículo 61.- Primer párrafo La demandada dentro de los diez (10) primeros
días del plazo para contestar la demanda, podrá oponer las siguientes
excepciones de pronunciamiento previo.
Artículo 66.- Subsanados que fueren por el recurrente dentro del plazo
establecido las omisiones que fueren acogidas así se declarará por auto
expreso, que se notificará por cédula, emplazándose a la otra parte a
contestar la demanda dentro del término de 15 días.
Artículo 68.- Reconvención. Al contestar la demanda, el demandado podrá
reconvenir siguiendo a su respecto lo establecido en los Arts.56 y 57. De la
reconvención se dará traslado al actor por quince (15) días y la contestación
se ajustará a lo dispuesto en el art.67. Es de aplicación en este caso, lo
dispuesto en el capítulo quinto del título quinto.
Artículo 69.- Nuevas pruebas. Dentro del plazo de cinco (5) días el actor podrá
ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas
invocados por la contraria, y deberá expedirse conforme lo dispone el art.67
respecto a documentos que se le atribuyen a la recepción de cartas y
telegramas.
Artículo 80.- Alegato. Producida la prueba se correrá traslado por su orden por
seis (6) días, para que las partes puedan presentar un memorial alegando sobre
su mérito.
Artículo 97.- Si se resolviera que el recurso ha estado bien planteado, se dará
traslado al funcionario que corresponda según el art.60, para que lo conteste
dentro del término de quince (15) días
Artículo 98.- La contestación a la expresión de agravios deberá reunir los
requisitos que se refiere el art.67, salvo lo dispuesto respecto de las
pruebas, pudiendo invocar y acompañar sólo la prueba documental que conste en
documento público. Contestada se procederá de acuerdo al art.69.
Artículo 101.- Recurso de reposición. Concepto. Procede el recurso de
reposición respecto de los actos simples y de las providencias interlocutorias
decidan o no artículo, a fin de que se los deje sin efecto o se los modifique
por contrario imperio.
Plazo y forma: El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los
tres (3) días siguientes de la notificación de la resolución; cuando ésta se
dictare en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Trámite. El Tribunal dictará resolución, previo traslado al solicitante de la
excepciones de pronunciamiento previo.
Artículo 66.- Subsanados que fueren por el recurrente dentro del plazo
establecido las omisiones que fueren acogidas así se declarará por auto
expreso, que se notificará por cédula, emplazándose a la otra parte a
contestar la demanda dentro del término de 15 días.
Artículo 68.- Reconvención. Al contestar la demanda, el demandado podrá
reconvenir siguiendo a su respecto lo establecido en los Arts.56 y 57. De la
reconvención se dará traslado al actor por quince (15) días y la contestación
se ajustará a lo dispuesto en el art.67. Es de aplicación en este caso, lo
dispuesto en el capítulo quinto del título quinto.
Artículo 69.- Nuevas pruebas. Dentro del plazo de cinco (5) días el actor podrá
ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas
invocados por la contraria, y deberá expedirse conforme lo dispone el art.67
respecto a documentos que se le atribuyen a la recepción de cartas y
telegramas.
Artículo 80.- Alegato. Producida la prueba se correrá traslado por su orden por
seis (6) días, para que las partes puedan presentar un memorial alegando sobre
su mérito.
Artículo 97.- Si se resolviera que el recurso ha estado bien planteado, se dará
traslado al funcionario que corresponda según el art.60, para que lo conteste
dentro del término de quince (15) días
Artículo 98.- La contestación a la expresión de agravios deberá reunir los
requisitos que se refiere el art.67, salvo lo dispuesto respecto de las
pruebas, pudiendo invocar y acompañar sólo la prueba documental que conste en
documento público. Contestada se procederá de acuerdo al art.69.
Artículo 101.- Recurso de reposición. Concepto. Procede el recurso de
reposición respecto de los actos simples y de las providencias interlocutorias
decidan o no artículo, a fin de que se los deje sin efecto o se los modifique
por contrario imperio.
Plazo y forma: El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los
tres (3) días siguientes de la notificación de la resolución; cuando ésta se
dictare en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Trámite. El Tribunal dictará resolución, previo traslado al solicitante de la
providencia recurrida, quien deberá contestarla dentro del plazo de tres días
si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo
hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencia dictadas de oficio o a pedido de la misma parte
que recurrió, será sin sustanciación.
Resolución. El auto deberá dictarse, en el plazo de cinco (5) días de quedar en
estado de resolver, y contra él no procederá nueva revocatoria.
Artículo l06.- La parte que promueve un incidente, deberá exponer
concretamente los hechos y el derecho en que se funde acompañando la prueba
necesaria. De dicho escrito se correrá traslado por cinco días a la otra parte,
quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. Contestado el traslado o
vencido el plazo para hacerlo, si no se hubiera ofrecido prueba, el incidente
quedará en estado de sentencia. El lapso para la producción de la prueba será
de diez (10) días, quedando la causa en estado de resolver.
Artículo 2.- Modificase et art.223° de la Ley 3460; e1 que quedará, redactado
de la siguiente manera:
Artículo 223.- Prescripción de los derechos y obligaciones. El término de la
prescripción de los derechos y obligaciones que tenga su origen en la
legislación dictada por la Provincia en ejercicio de sus facultades propias,
no delegadas son de tres años, salvo los casos contemplados por leyes
especiales.
Caducidad de la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo establecido
en el art.222, quedará expedita la vía contencioso administrativa, la que
podrá ser iniciada hasta sesenta (60) días hábiles judiciales. Cuando la
autoridad competente se haya expedido expresamente, el plazo para interponer
la demanda será de treinta (30) días hábiles Judiciales, contados desde que el
acto fue debidamente notificado.
Artículo 3.-El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2001.
Artículo 4.-Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Oscar R. Aguad
su mérito.
Artículo 97.- Si se resolviera que el recurso ha estado bien planteado, se dará
traslado al funcionario que corresponda según el art.60, para que lo conteste
dentro del término de quince (15) días
Artículo 98.- La contestación a la expresión de agravios deberá reunir los
requisitos que se refiere el art.67, salvo lo dispuesto respecto de las
pruebas, pudiendo invocar y acompañar sólo la prueba documental que conste en
documento público. Contestada se procederá de acuerdo al art.69.
Artículo 101.- Recurso de reposición. Concepto. Procede el recurso de
reposición respecto de los actos simples y de las providencias interlocutorias
decidan o no artículo, a fin de que se los deje sin efecto o se los modifique
por contrario imperio.
Plazo y forma: El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los
tres (3) días siguientes de la notificación de la resolución; cuando ésta se
dictare en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Trámite. El Tribunal dictará resolución, previo traslado al solicitante de la
providencia recurrida, quien deberá contestarla dentro del plazo de tres días
si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo
hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencia dictadas de oficio o a pedido de la misma parte
que recurrió, será sin sustanciación.
Resolución. El auto deberá dictarse, en el plazo de cinco (5) días de quedar en
estado de resolver, y contra él no procederá nueva revocatoria.
Artículo l06.- La parte que promueve un incidente, deberá exponer
concretamente los hechos y el derecho en que se funde acompañando la prueba
necesaria. De dicho escrito se correrá traslado por cinco días a la otra parte,
quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. Contestado el traslado o
vencido el plazo para hacerlo, si no se hubiera ofrecido prueba, el incidente
quedará en estado de sentencia. El lapso para la producción de la prueba será
de diez (10) días, quedando la causa en estado de resolver.
Artículo 2.- Modificase et art.223° de la Ley 3460; e1 que quedará, redactado
de la siguiente manera:
Artículo 223.- Prescripción de los derechos y obligaciones. El término de la
prescripción de los derechos y obligaciones que tenga su origen en la
legislación dictada por la Provincia en ejercicio de sus facultades propias,
no delegadas son de tres años, salvo los casos contemplados por leyes
especiales.
Caducidad de la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo establecido
en el art.222, quedará expedita la vía contencioso administrativa, la que
podrá ser iniciada hasta sesenta (60) días hábiles judiciales. Cuando la
autoridad competente se haya expedido expresamente, el plazo para interponer
la demanda será de treinta (30) días hábiles Judiciales, contados desde que el
acto fue debidamente notificado.
Artículo 3.-El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2001.
Artículo 4.-Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Oscar R. Aguad
Hipólito Faustinelli a/c. Min. Prod. y Des.
José E. Graglia
a/c. Int. Min. Hac. y Finanzas
Sara M. Foglia
Raúl A. Ripa
Alberto L. Espeche
G. Aparicio de Caballero