Ley 135
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Prom. 12.07.2001. B. O.
Visto:
El Código Electoral Nacional -texto ordenado- Decreto N° 2.135 de fecha 18 de
agosto de 1.993, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 23.247,
23.476, 24.012 y 24.444 y,
Considerando:
Que, al Artículo 83- Inciso 23 de la Constitución de la Provincia, acuerda al
Poder Legislativo la atribución de dictar La Ley General de Elecciones:
Que, el Artículo 125- Inciso 5 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de
convocar a elecciones populares, regulando en el Capítulo II de la referida
Constitución Provincial, las pautas sobre las cuales habrá de asentarse la
legislación sobre la cuestión que nos ocupa: .
Que, los artículos 40 y 41 atribuyen a la Junta Electoral Permanente la
potestad de organización, funcionamiento y efectuar los escrutinios, entre
otras;
Que, atento a la normativa vigente en la materia, resulta aconsejable adoptar
en el ámbito Provincial el Código Electoral Nacional, introduciendo
modificaciones en el articulado que resultare menester y que permitan una
adecuada aplicación de las normas en cuestión; .
Por ello:
El interventor federal de la provincia de corrientes en ejercicio del poder
legislativo, en acuerdo general de ministros, decreta y promulga con fuerza de
ley:
Artículo 1 - ADOPTASE, para la Provincia de Corrientes como Código Electoral
Provincial, el Código Electoral Nacional vigente (Decreto PEN N° 2.135 /83 del
18 /8/83, con las modificaciones introducidas por la Leyes N° 23.247, 23.476,
24.012 y 24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes
modificaciones:
Artículo 24 - Segundo Apartado- donde dice: ` La Cámara Nacional Electoral,..."
debe decir: " EL Superior Tribunal de Justicia,... .
otras;
Que, atento a la normativa vigente en la materia, resulta aconsejable adoptar
en el ámbito Provincial el Código Electoral Nacional, introduciendo
modificaciones en el articulado que resultare menester y que permitan una
adecuada aplicación de las normas en cuestión; .
Por ello:
El interventor federal de la provincia de corrientes en ejercicio del poder
legislativo, en acuerdo general de ministros, decreta y promulga con fuerza de
ley:
Artículo 1 - ADOPTASE, para la Provincia de Corrientes como Código Electoral
Provincial, el Código Electoral Nacional vigente (Decreto PEN N° 2.135 /83 del
18 /8/83, con las modificaciones introducidas por la Leyes N° 23.247, 23.476,
24.012 y 24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes
modificaciones:
Artículo 24 - Segundo Apartado- donde dice: ` La Cámara Nacional Electoral,..."
debe decir: " EL Superior Tribunal de Justicia,... .
Artículo 36 - Tercer Apartado- donde dice:"...la Cámara Nacional Electoral,..."
debe decir :"...el Superior Tribunal de Justicia,...
Artículo 44 inc. 2).- Primer párrafo donde dice: "..la Cámara Nacional
Electoral,..." debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia..."
Artículo 47.- donde dice: ":.. Cámara Nacional Electoral ..." debe decir:
...Junta Electoral Permanente..."
Artículo 55.- Incorpórase como segundo párrafo el siguiente:" Las Alianzas
tendrán igual régimen".
Artículo 61.- Primer Apartado- Segunda frase: donde dice: ... la Cámara
Nacional Electoral,... debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia".
Artículo 62.- Primer Apartado y punto I del Segundó Apartado: donde dice "...la
Junta Electoral Nacional,..." debe decir: "...el Juez Electoral..."
Artículo 98.- Segundo Apartado- donde dice: "...que las aprobadas por la Junta
Electoral." Debe decir: "...que las oficializadas por la Junta Electoral."
Artículo 2 - INCORPORASE como Artículo 42 bis: "Recusación sin expresión de
causa: No procede la recusación sin expresión de causa con respecto a los
integrantes de la Junta Electoral Permanente, Juez Electoral, Miembros del
Superior Tribunal de Justicia, Fiscales y Secretarios Electorales".
Artículo 3 - INCORPORASE como artículo 55 bis: " Los apoderados de los Partidos
Políticos o Alianzas deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad
de Corrientes, donde se efectuaran y serán válidas todas las notificaciones."
Artículo 4 - DEROGASE la Ley N° 5.356, y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 5 - EL presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación
Artículo 6 - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R. O. y archívese.
Oscar Raúl Aguad
Raúl Adolfo Ripa
Alberto Luis Espeche
Artículo 36 - Tercer Apartado- donde dice:"...la Cámara Nacional Electoral,..."
debe decir :"...el Superior Tribunal de Justicia,...
Artículo 44 inc. 2).- Primer párrafo donde dice: "..la Cámara Nacional
Electoral,..." debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia..."
Artículo 47.- donde dice: ":.. Cámara Nacional Electoral ..." debe decir:
...Junta Electoral Permanente..."
Artículo 55.- Incorpórase como segundo párrafo el siguiente:" Las Alianzas
tendrán igual régimen".
Artículo 61.- Primer Apartado- Segunda frase: donde dice: ... la Cámara
Nacional Electoral,... debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia".
Artículo 62.- Primer Apartado y punto I del Segundó Apartado: donde dice "...la
Junta Electoral Nacional,..." debe decir: "...el Juez Electoral..."
Artículo 98.- Segundo Apartado- donde dice: "...que las aprobadas por la Junta
Electoral." Debe decir: "...que las oficializadas por la Junta Electoral."
Artículo 2 - INCORPORASE como Artículo 42 bis: "Recusación sin expresión de
causa: No procede la recusación sin expresión de causa con respecto a los
integrantes de la Junta Electoral Permanente, Juez Electoral, Miembros del
Superior Tribunal de Justicia, Fiscales y Secretarios Electorales".
Artículo 3 - INCORPORASE como artículo 55 bis: " Los apoderados de los Partidos
Políticos o Alianzas deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad
de Corrientes, donde se efectuaran y serán válidas todas las notificaciones."
Artículo 4 - DEROGASE la Ley N° 5.356, y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 5 - EL presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación
Artículo 6 - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R. O. y archívese.
Oscar Raúl Aguad
Raúl Adolfo Ripa
Alberto Luis Espeche
José Emilio Graglia
Sara María Foglia
Fidias Mitridates Sanz
Raúl Adolfo Foglia
Graciela Aparicio de Caballero
Hipólito Faustinelli