Ley 135

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Decreto - Ley N° 135 - Código Electoral Provincial<br>Prom. 12.07.2001.­ B. O. <br> Visto:<br> El Código Electoral Nacional -texto ordenado- Decreto N° 2.135 de fecha 18 de<br>agosto de 1.993, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 23.247,<br>23.476, 24.012 y 24.444 y,<br> Considerando:<br> Que, al Artículo 83- Inciso 23 de la Constitución de la Provincia, acuerda al<br>Poder Legislativo la atribu­ción de dictar La Ley General de Elecciones:<br> Que, el Artículo 125- Inciso 5 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de<br>convocar a elecciones populares, regu­lando en el Capítulo II de la referida<br>Constitución Provincial, las pautas sobre las cuales habrá de asentarse la<br>legislación sobre la cuestión que nos ocupa: .<br> Que, los artículos 40 y 41 atribuyen a la Junta Electoral Permanente la<br>potestad de organiza­ción, funcionamiento y efectuar los escrutinios, entre<br>otras;<br> Que, atento a la normativa vigente en la materia, resulta aconseja­ble adoptar<br>en el ámbito Provincial el Código Electoral Nacional, introducien­do<br>modificaciones en el articulado que resultare menester y que permitan una<br>adecuada aplicación de las normas en cuestión; .<br> Por ello:<br> El interventor federal de la provincia de corrientes en ejercicio del poder<br>legislativo, en acuerdo general de ministros, decre­ta y promulga con fuerza de<br>ley:<br> Artículo 1 - ADOPTASE, para la Provincia de Corrientes como Código Electoral<br>Provincial, el Código Electoral Nacional vigente (Decreto PEN N° 2.135 /83 del<br>18 /8/83, con las modifi­caciones introducidas por la Leyes N° 23.247, 23.476,<br>24.012 y 24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes<br>modificaciones:<br> Artículo 24 - Segundo Apartado- donde dice: ` La Cámara Nacional Electoral,..."<br>debe decir: " EL Superior Tribunal de Justicia,... .<br>otras;<br> Que, atento a la normativa vigente en la materia, resulta aconseja­ble adoptar<br>en el ámbito Provincial el Código Electoral Nacional, introducien­do<br>modificaciones en el articulado que resultare menester y que permitan una<br>adecuada aplicación de las normas en cuestión; .<br> Por ello:<br> El interventor federal de la provincia de corrientes en ejercicio del poder<br>legislativo, en acuerdo general de ministros, decre­ta y promulga con fuerza de<br>ley:<br> Artículo 1 - ADOPTASE, para la Provincia de Corrientes como Código Electoral<br>Provincial, el Código Electoral Nacional vigente (Decreto PEN N° 2.135 /83 del<br>18 /8/83, con las modifi­caciones introducidas por la Leyes N° 23.247, 23.476,<br>24.012 y 24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes<br>modificaciones:<br> Artículo 24 - Segundo Apartado- donde dice: ` La Cámara Nacional Electoral,..."<br>debe decir: " EL Superior Tribunal de Justicia,... .<br> Artículo 36 - Tercer Apartado- donde dice:"...la Cámara Nacional Electoral,..."<br>debe decir :"...el Superior Tribunal de Justicia,...<br> Artículo 44 inc. 2).- Primer párrafo donde dice: "..la Cámara Nacional<br>Electoral,..." debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia..."<br> Artículo 47.- donde dice: ":.. Cámara Nacional Electoral ..." debe decir:<br>...Junta Electoral Permanente..."<br> Artículo 55.- Incorpórase como segundo párrafo el siguiente:" Las Alianzas<br>tendrán igual régimen".­<br> Artículo 61.- Primer Apartado- Segunda frase: donde dice: ... la Cámara<br>Nacional Electoral,... debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia".­<br> Artículo 62.- Primer Apartado y punto I del Segundó Apartado: donde dice "...la<br>Junta Electoral Nacional,..." debe decir: "...el Juez Electoral..."<br> Artículo 98.- Segundo Apartado- donde dice: "...que las apro­badas por la Junta<br>Electoral." Debe decir: "...que las oficializadas por la Junta Electoral."<br> Artículo 2 - INCORPORASE como Artículo 42 bis: "Recusación sin expre­sión de<br>causa: No procede la recusa­ción sin expresión de causa con res­pecto a los<br>integrantes de la Junta Electoral Permanente, Juez Electoral, Miembros del<br>Superior Tribunal de Justicia, Fiscales y Secretarios Electorales".<br> Artículo 3 - INCORPORASE como artículo 55 bis: " Los apoderados de los Partidos<br>Políticos o Alianzas deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad<br>de Corrientes, donde se efec­tuaran y serán válidas todas las notificacio­nes."<br> Artículo 4 - DEROGASE la Ley N° 5.356, y toda otra norma que se oponga al<br>presen­te.­<br> Artículo 5 - EL presente Decreto Ley entra­rá en vigencia a partir de la fecha<br>de su publicación<br> Artículo 6 - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R. O. y archívese.­<br> Oscar Raúl Aguad <br>Raúl Adolfo Ripa <br>Alberto Luis Espeche <br>Artículo 36 - Tercer Apartado- donde dice:"...la Cámara Nacional Electoral,..."<br>debe decir :"...el Superior Tribunal de Justicia,...<br> Artículo 44 inc. 2).- Primer párrafo donde dice: "..la Cámara Nacional<br>Electoral,..." debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia..."<br> Artículo 47.- donde dice: ":.. Cámara Nacional Electoral ..." debe decir:<br>...Junta Electoral Permanente..."<br> Artículo 55.- Incorpórase como segundo párrafo el siguiente:" Las Alianzas<br>tendrán igual régimen".­<br> Artículo 61.- Primer Apartado- Segunda frase: donde dice: ... la Cámara<br>Nacional Electoral,... debe decir: "...el Superior Tribunal de Justicia".­<br> Artículo 62.- Primer Apartado y punto I del Segundó Apartado: donde dice "...la<br>Junta Electoral Nacional,..." debe decir: "...el Juez Electoral..."<br> Artículo 98.- Segundo Apartado- donde dice: "...que las apro­badas por la Junta<br>Electoral." Debe decir: "...que las oficializadas por la Junta Electoral."<br> Artículo 2 - INCORPORASE como Artículo 42 bis: "Recusación sin expre­sión de<br>causa: No procede la recusa­ción sin expresión de causa con res­pecto a los<br>integrantes de la Junta Electoral Permanente, Juez Electoral, Miembros del<br>Superior Tribunal de Justicia, Fiscales y Secretarios Electorales".<br> Artículo 3 - INCORPORASE como artículo 55 bis: " Los apoderados de los Partidos<br>Políticos o Alianzas deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad<br>de Corrientes, donde se efec­tuaran y serán válidas todas las notificacio­nes."<br> Artículo 4 - DEROGASE la Ley N° 5.356, y toda otra norma que se oponga al<br>presen­te.­<br> Artículo 5 - EL presente Decreto Ley entra­rá en vigencia a partir de la fecha<br>de su publicación<br> Artículo 6 - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R. O. y archívese.­<br> Oscar Raúl Aguad <br>Raúl Adolfo Ripa <br>Alberto Luis Espeche <br> José Emilio Graglia <br>Sara María Foglia <br>Fidias Mitridates Sanz <br>Raúl Adolfo Foglia<br>Graciela Aparicio de Caballero <br>Hipólito Faustinelli<br>