Constitución de Entre Ríos

  • Artículo 93 El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Legislatura compuesta de dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

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  • Artículo 94 El mandato de los representantes durará cuatro años, a contar desde el día que se fija para la inauguración del período de las sesiones ordinarias, y ambas cámaras se renovarán totalmente al final de dicho término. En caso de vacancia de un cargo de representante, por muerte, renuncia u otra causa entrará en ejercicio el suplente respectivo.

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  • Artículo 95 Son incompatibles los cargos de senador y diputado: a) Con el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la cámara a que pertenezca. b) Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia. c) Con el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la Legislatura y que tenga, por ese hecho, relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia. El representante que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará, por ese solo hecho, separado de la representación, debiendo la presidencia de la cámara respectiva comunicar la vacante, a sus efectos, al Tribunal Electoral.

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  1. CAPÍTULO II >>