- Artículo 96 La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y cuatro ciudadanos.
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- Artículo 97 Para ser diputado se requiere: 1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida. 2º. Veinticinco años de edad. 3º. Ser nativo de la Provincia o tener en ella domicilio inmediato de dos años.
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- Artículo 98 Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio político.
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- Artículo 99 En cada período ordinario, la Cámara de Diputados, designará un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, los cuales entrarán a desempeñar la presidencia por su orden, y durarán en sus funciones hasta la iniciación del período ordinario siguiente.
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