Ley 564/77

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Decreto – Ley N° 564/77<br> Formosa, 30 de Noviembre de 1977<br> VISTO:<br> Lo actuado en el expediente N° 4.309 – G – 76, del Registro de Mesa General de<br>Entradas y Salidas de la Gobernación, lo normado en el artículo 1°, apartado<br>1.1 de la Instrucción N° 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de<br>Provincias para el ejercicio de sus facultades legislativas.<br> EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE FORMOSA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:<br> INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS CAPITULO I<br> Artículo 1°.- La Dirección de Personas Jurídicas, Organismos dependientes del<br>Ministerio de Gobierno, funcionara en lo sucesivo con el nombre de "INSPECCIÓN<br>GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS", con la misión, competencia y atribuciones que<br>le asigna esta Ley.<br> Artículo 2°.- Tendrá por misión intervenir en la legitimación, fiscalización y<br>disolución, dentro de la jurisdicción provincial, de las sociedades por<br>acciones, fondos comunes de inversiones, asociaciones civiles y fundaciones que<br>se constituyan en la Provincia.<br> Artículo 3°.- La competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas<br>comprenden:<br>3.1. Legitimación:<br>3.1.1. Sociedades por acciones:<br>3.1.1.1 Aprobar sus estatutos sociales y las reformas.<br>3.1.1.2 Aprobar el programa de fondos.<br>3.1.1.3 Aprobar el contrato de fondos.<br>3.1.1.4 Autorizar el funcionamiento cuando corresponda.<br>3.1.1.5 Solicitar la declaración de finalización de su existencia.<br>3.1.2. Asociaciones civiles y fundaciones:<br>3.1.2.1 Aprobar sus estatutos sociales y las reformas. Respecto de las<br>fundaciones, disponer las reformas cuando no se haya prescripto.<br>3.1.2.2 Autorizar su funcionamiento.<br>3.1.2.3 Aprobar la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que la<br>puedan afectar.<br>3.1.2.4 Declarar la finalización de su existencia.<br>3.1.3. Sociedades extranjeras sucursales o agencias:<br>disolución, dentro de la jurisdicción provincial, de las sociedades por<br>acciones, fondos comunes de inversiones, asociaciones civiles y fundaciones que<br>se constituyan en la Provincia.<br> Artículo 3°.- La competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas<br>comprenden:<br>3.1. Legitimación:<br>3.1.1. Sociedades por acciones:<br>3.1.1.1 Aprobar sus estatutos sociales y las reformas.<br>3.1.1.2 Aprobar el programa de fondos.<br>3.1.1.3 Aprobar el contrato de fondos.<br>3.1.1.4 Autorizar el funcionamiento cuando corresponda.<br>3.1.1.5 Solicitar la declaración de finalización de su existencia.<br>3.1.2. Asociaciones civiles y fundaciones:<br>3.1.2.1 Aprobar sus estatutos sociales y las reformas. Respecto de las<br>fundaciones, disponer las reformas cuando no se haya prescripto.<br>3.1.2.2 Autorizar su funcionamiento.<br>3.1.2.3 Aprobar la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que la<br>puedan afectar.<br>3.1.2.4 Declarar la finalización de su existencia.<br>3.1.3. Sociedades extranjeras sucursales o agencias:<br> 3.1.3.1 Autorizar su funcionamiento, conformar los documentos constitutivos y<br>sus aumentos de capital, salvo lo dispuesto por la Ley Nacional.<br>3.1.3.2 Aprobar la cancelación dispuesta por la Sociedad.<br>3.1.4. Fondos comunes de inversión:<br>3.1.4.1 Aprobar su reglamento de gestión y autorizar su funcionamiento.<br>3.1.4.2 Solicitar la declaración de finalización de su existencia.<br>3.1.5. Simples Asociaciones:<br>3.1.5.1 Inscribir en el Registro las asociaciones comprendidas en el artículo<br>6° del Código Civil, cuando estas voluntariamente se sometan a la<br>reglamentación que oportunamente dictara el Poder Ejecutivo Provincial.<br>3.2. Fiscalización:<br>3.2.1. Sociedades por acciones:<br>3.2.1.1 Controlar la integración total de los aportes no dinerarios en el acto<br>constitutivo o al tiempo de la inscripción, según corresponda.<br>3.2.1.2 Controlar las variaciones de capital, incluso las previstas en el<br>contrato y registrarlas.<br>3.2.1.3 Controlar la disolución y liquidación.<br>3.2.1.4 Aprobar la valuación de los aportes en especies no corrientes en plaza<br>y designar los peritos necesarios.<br>3.2.1.5 Controlar en forma permanente a aquellas sometidas por disposiciones de<br>leyes de fondo.<br>3.2.1.6 Controlar en los casos previstos por leyes de fondo o aquellas no<br>sometidas a control permanente, mientras subsistan las causas que lo originan.<br>3.2.1.7 Controlar el sorteo que se realice cuando corresponda a los fines de la<br>amortización total o parcial de acciones integradas.<br>3.2.1.8 Convocar a Asamblea de debenturistas y/o tenedores de bonos de goce y<br>participación en los casos previstos por disposiciones de la ley de fondo.<br>3.2.2. Asociaciones Civiles:<br>3.2.2.1 Controlar en forma permanente su funcionamiento, cuando cuente o haya<br>contado con cien o más socios con derecho a voto, o el objeto comprometa el<br>interés publico. 3.2.2.2 Controlar las asociaciones no comprendidas en el<br>inciso anterior cuando;<br>3.2.2.2.1 Lo solicite uno o más miembros del órgano de administración o un<br>numero no menor al cinco por ciento de los socios con derecho a voto.<br>3.2.2.2.2 La verificación del recaudo previsto en el apartado anterior no<br>pudiese ser realizada por motivos imputables a la asociación. 3.2.2.3 Controlar<br>la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que realicen.<br>3.2.2.4 Aprobar la disolución decidida por sus miembros.<br>3.2.2.5 Controlar su liquidación.<br>3.2.3. Fundaciones:<br>3.2.3.1 Controlar en forma permanente su funcionamiento y liquidación.<br>3.2.4. Sociedades extranjeras:<br>3.1.3.1 Autorizar su funcionamiento, conformar los documentos constitutivos y<br>sus aumentos de capital, salvo lo dispuesto por la Ley Nacional.<br>3.1.3.2 Aprobar la cancelación dispuesta por la Sociedad.<br>3.1.4. Fondos comunes de inversión:<br>3.1.4.1 Aprobar su reglamento de gestión y autorizar su funcionamiento.<br>3.1.4.2 Solicitar la declaración de finalización de su existencia.<br>3.1.5. Simples Asociaciones:<br>3.1.5.1 Inscribir en el Registro las asociaciones comprendidas en el artículo<br>6° del Código Civil, cuando estas voluntariamente se sometan a la<br>reglamentación que oportunamente dictara el Poder Ejecutivo Provincial.<br>3.2. Fiscalización:<br>3.2.1. Sociedades por acciones:<br>3.2.1.1 Controlar la integración total de los aportes no dinerarios en el acto<br>constitutivo o al tiempo de la inscripción, según corresponda.<br>3.2.1.2 Controlar las variaciones de capital, incluso las previstas en el<br>contrato y registrarlas.<br>3.2.1.3 Controlar la disolución y liquidación.<br>3.2.1.4 Aprobar la valuación de los aportes en especies no corrientes en plaza<br>y designar los peritos necesarios.<br>3.2.1.5 Controlar en forma permanente a aquellas sometidas por disposiciones de<br>leyes de fondo.<br>3.2.1.6 Controlar en los casos previstos por leyes de fondo o aquellas no<br>sometidas a control permanente, mientras subsistan las causas que lo originan.<br>3.2.1.7 Controlar el sorteo que se realice cuando corresponda a los fines de la<br>amortización total o parcial de acciones integradas.<br>3.2.1.8 Convocar a Asamblea de debenturistas y/o tenedores de bonos de goce y<br>participación en los casos previstos por disposiciones de la ley de fondo.<br>3.2.2. Asociaciones Civiles:<br>3.2.2.1 Controlar en forma permanente su funcionamiento, cuando cuente o haya<br>contado con cien o más socios con derecho a voto, o el objeto comprometa el<br>interés publico. 3.2.2.2 Controlar las asociaciones no comprendidas en el<br>inciso anterior cuando;<br>3.2.2.2.1 Lo solicite uno o más miembros del órgano de administración o un<br>numero no menor al cinco por ciento de los socios con derecho a voto.<br>3.2.2.2.2 La verificación del recaudo previsto en el apartado anterior no<br>pudiese ser realizada por motivos imputables a la asociación. 3.2.2.3 Controlar<br>la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que realicen.<br>3.2.2.4 Aprobar la disolución decidida por sus miembros.<br>3.2.2.5 Controlar su liquidación.<br>3.2.3. Fundaciones:<br>3.2.3.1 Controlar en forma permanente su funcionamiento y liquidación.<br>3.2.4. Sociedades extranjeras:<br> 3.2.4.1 Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación.<br>3.2.4.2 Controlar el destino del capital y ganancias con motivo de la<br>cancelación.<br>3.2.5. Fondos comunes de inversión:<br>3.2.5.1 Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación.<br>3.3. Autorización:<br>3.3.1. Rubricar libros sociales.<br>3.3.2. Autorizar a las sociedades por acciones el reemplazo de las firmas<br>autógrafas en los títulos y acciones que emita la sociedad.<br>3.3.3. A pedido del juez a cargo del Registro Publico de Comercio dictaminar<br>sobre la procedencia de la autorización para el empleo de medios mecánicos y<br>otros en la contabilidad.<br>3.3.4. Autorizar las operaciones de capitalización y ahorro, y fiscalizar todo<br>requerimiento de dinero o valores al publico con la promesa de entrega de<br>bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, de acuerdo con las<br>normas que fijen las leyes especificas correspondientes, y excepción hechas de<br>las actividades comprendidas por los regímenes legales sobre oferta publica de<br>títulos valores, entidades financieras, seguros, y ahorro y préstamo para la<br>vivienda.<br>3.4. Intervención:<br>3.4.1. Solicitar al Ministerio de Gobierno la intervención a las asociaciones<br>civiles y las fundaciones cuando se hubiere constatado actos graves que<br>importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento, o la medida<br>resultare necesaria para la protección del interés publico, requiriendo en su<br>caso, el retiro de la autorización para funcionar, la disolución y liquidación,<br>si las irregularidades no fuesen subsanables o no les fuera posible cumplir su<br>objeto. 3.4.1. Peticionar al Juez competente la intervención de la<br>administración de las sociedades comerciales por acciones con el objeto de<br>remediar las causas que motivaron la solicitud, proponiendo el interventor: <br>3.4.2.1 Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al contrato<br>o al reglamento en tanto se trate de sociedad que tenga oferta publica de sus<br>acciones o debentures o en cualquier forma requiera dinero o valores al publico<br>con promesa de prestaciones o beneficios futuros.<br>3.4.2.2 En resguardo del interés publico. Serán competentes en todos los casos<br>los jueces letrados de primera instancia que correspondan a la 1ra.<br>Circunscripción judicial.<br>3.5. General:<br>3.5.1. Ejercer la policía en la materia hacienda, cumplir la legislación<br>vigente y aplicar las sanciones que las leyes dispongan.<br>3.5.2. Asesorar a los organismos del Estado en toda la materia de su<br>competencia.<br>3.5.3. Organizar Registros tipificados y personales.<br>3.2.1.6 Controlar en los casos previstos por leyes de fondo o aquellas no<br>sometidas a control permanente, mientras subsistan las causas que lo originan.<br>3.2.1.7 Controlar el sorteo que se realice cuando corresponda a los fines de la<br>amortización total o parcial de acciones integradas.<br>3.2.1.8 Convocar a Asamblea de debenturistas y/o tenedores de bonos de goce y<br>participación en los casos previstos por disposiciones de la ley de fondo.<br>3.2.2. Asociaciones Civiles:<br>3.2.2.1 Controlar en forma permanente su funcionamiento, cuando cuente o haya<br>contado con cien o más socios con derecho a voto, o el objeto comprometa el<br>interés publico. 3.2.2.2 Controlar las asociaciones no comprendidas en el<br>inciso anterior cuando;<br>3.2.2.2.1 Lo solicite uno o más miembros del órgano de administración o un<br>numero no menor al cinco por ciento de los socios con derecho a voto.<br>3.2.2.2.2 La verificación del recaudo previsto en el apartado anterior no<br>pudiese ser realizada por motivos imputables a la asociación. 3.2.2.3 Controlar<br>la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que realicen.<br>3.2.2.4 Aprobar la disolución decidida por sus miembros.<br>3.2.2.5 Controlar su liquidación.<br>3.2.3. Fundaciones:<br>3.2.3.1 Controlar en forma permanente su funcionamiento y liquidación.<br>3.2.4. Sociedades extranjeras:<br> 3.2.4.1 Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación.<br>3.2.4.2 Controlar el destino del capital y ganancias con motivo de la<br>cancelación.<br>3.2.5. Fondos comunes de inversión:<br>3.2.5.1 Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación.<br>3.3. Autorización:<br>3.3.1. Rubricar libros sociales.<br>3.3.2. Autorizar a las sociedades por acciones el reemplazo de las firmas<br>autógrafas en los títulos y acciones que emita la sociedad.<br>3.3.3. A pedido del juez a cargo del Registro Publico de Comercio dictaminar<br>sobre la procedencia de la autorización para el empleo de medios mecánicos y<br>otros en la contabilidad.<br>3.3.4. Autorizar las operaciones de capitalización y ahorro, y fiscalizar todo<br>requerimiento de dinero o valores al publico con la promesa de entrega de<br>bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, de acuerdo con las<br>normas que fijen las leyes especificas correspondientes, y excepción hechas de<br>las actividades comprendidas por los regímenes legales sobre oferta publica de<br>títulos valores, entidades financieras, seguros, y ahorro y préstamo para la<br>vivienda.<br>3.4. Intervención:<br>3.4.1. Solicitar al Ministerio de Gobierno la intervención a las asociaciones<br>civiles y las fundaciones cuando se hubiere constatado actos graves que<br>importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento, o la medida<br>resultare necesaria para la protección del interés publico, requiriendo en su<br>caso, el retiro de la autorización para funcionar, la disolución y liquidación,<br>si las irregularidades no fuesen subsanables o no les fuera posible cumplir su<br>objeto. 3.4.1. Peticionar al Juez competente la intervención de la<br>administración de las sociedades comerciales por acciones con el objeto de<br>remediar las causas que motivaron la solicitud, proponiendo el interventor: <br>3.4.2.1 Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al contrato<br>o al reglamento en tanto se trate de sociedad que tenga oferta publica de sus<br>acciones o debentures o en cualquier forma requiera dinero o valores al publico<br>con promesa de prestaciones o beneficios futuros.<br>3.4.2.2 En resguardo del interés publico. Serán competentes en todos los casos<br>los jueces letrados de primera instancia que correspondan a la 1ra.<br>Circunscripción judicial.<br>3.5. General:<br>3.5.1. Ejercer la policía en la materia hacienda, cumplir la legislación<br>vigente y aplicar las sanciones que las leyes dispongan.<br>3.5.2. Asesorar a los organismos del Estado en toda la materia de su<br>competencia.<br>3.5.3. Organizar Registros tipificados y personales.<br> 3.5.4. Realizar estudios e investigaciones, y participar en los que realicen<br>otros organismos sobre materia jurídica y contable vinculado en la materia.<br>3.5.5. Impedir el funcionamiento de sociedad u organismos que practiquen<br>operaciones previstas en el artículo<br>3°, punto 3.3.4. sin debida autorización o sin cumplir los requisitos legales.<br>3.5.6. La Inspección General podrá solicitar, previa a la conformación o<br>aprobación del acto constitutivo, reformas, valuación o disolución de las<br>entidades, un dictamen de Fiscalía de Estado.<br>3.6. Reglamentaria:<br>3.6.1. Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos<br>internos de los títulos y documentos que deban presentarse para el logro de los<br>actos de su competencia.<br> Artículo 4°.- Las personas jurídicas de carácter privado comprenden en el<br>artículo 2° se encuentran sometidas al cumplimiento de las siguientes<br>obligaciones;<br>4.1. Presentar ante la Inspección General de personas jurídicas los<br>instrumentos que reglamentariamente se determinen, en los tramites de<br>autorización para funcionar, conformación, aprobación, control, disolución y<br>liquidación, según los casos.<br>4.2. Adoptar una denominación en idioma nacional, que no podrá ser igual, ni<br>prestarse a confusión, ni incurrir en error con entidades similares ni con<br>reparticiones estatales. Los nombres en idiomas extranjeros serán admitidos<br>cuando su uso los haya hecho comunes. <br>4.3. No estipular en los estatutos la renuncia a recurrir jurisdiccionalmente<br>contra sus resoluciones definitivas.<br>4.4. Registrar ante el órgano de control el domicilio de su sede social y<br>comunicar su cambio dentro de los veinte días de producido.<br>4.5. Realizar sus Asambleas en el domicilio registrado o en otro de la misma<br>localidad; las sometidas a control permanente podrán celebrarlas en domicilio<br>de la misma localidad que no sea el de su sede social justificándose las causas<br>que lo haga necesario y previa autorización del órgano de aplicación.<br>4.6. Celebrar sus actos dentro de los plazos que establezcan las leyes y los<br>estatutos.<br>4.7. Llevar los libros que obligatoriamente las leyes y la reglamentación de la<br>Ley, en su caso, establezcan.<br>4.8. Comunicar a la Inspección General de Personas Jurídicas la apertura o<br>cierre de filial, sucursal, agencia u otro tipo de representación, cualquiera<br>fuera la jurisdicción en que se encuentre y dentro del plazo que<br>reglamentariamente se fije.<br>4.9. Suministrar toda la información que las leyes le impongan y las que le<br>sean solicitadas o requeridas por el órgano de aplicación.<br>3.2.4.1 Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación.<br>3.2.4.2 Controlar el destino del capital y ganancias con motivo de la<br>cancelación.<br>3.2.5. Fondos comunes de inversión:<br>3.2.5.1 Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación.<br>3.3. Autorización:<br>3.3.1. Rubricar libros sociales.<br>3.3.2. Autorizar a las sociedades por acciones el reemplazo de las firmas<br>autógrafas en los títulos y acciones que emita la sociedad.<br>3.3.3. A pedido del juez a cargo del Registro Publico de Comercio dictaminar<br>sobre la procedencia de la autorización para el empleo de medios mecánicos y<br>otros en la contabilidad.<br>3.3.4. Autorizar las operaciones de capitalización y ahorro, y fiscalizar todo<br>requerimiento de dinero o valores al publico con la promesa de entrega de<br>bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, de acuerdo con las<br>normas que fijen las leyes especificas correspondientes, y excepción hechas de<br>las actividades comprendidas por los regímenes legales sobre oferta publica de<br>títulos valores, entidades financieras, seguros, y ahorro y préstamo para la<br>vivienda.<br>3.4. Intervención:<br>3.4.1. Solicitar al Ministerio de Gobierno la intervención a las asociaciones<br>civiles y las fundaciones cuando se hubiere constatado actos graves que<br>importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento, o la medida<br>resultare necesaria para la protección del interés publico, requiriendo en su<br>caso, el retiro de la autorización para funcionar, la disolución y liquidación,<br>si las irregularidades no fuesen subsanables o no les fuera posible cumplir su<br>objeto. 3.4.1. Peticionar al Juez competente la intervención de la<br>administración de las sociedades comerciales por acciones con el objeto de<br>remediar las causas que motivaron la solicitud, proponiendo el interventor: <br>3.4.2.1 Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al contrato<br>o al reglamento en tanto se trate de sociedad que tenga oferta publica de sus<br>acciones o debentures o en cualquier forma requiera dinero o valores al publico<br>con promesa de prestaciones o beneficios futuros.<br>3.4.2.2 En resguardo del interés publico. Serán competentes en todos los casos<br>los jueces letrados de primera instancia que correspondan a la 1ra.<br>Circunscripción judicial.<br>3.5. General:<br>3.5.1. Ejercer la policía en la materia hacienda, cumplir la legislación<br>vigente y aplicar las sanciones que las leyes dispongan.<br>3.5.2. Asesorar a los organismos del Estado en toda la materia de su<br>competencia.<br>3.5.3. Organizar Registros tipificados y personales.<br> 3.5.4. Realizar estudios e investigaciones, y participar en los que realicen<br>otros organismos sobre materia jurídica y contable vinculado en la materia.<br>3.5.5. Impedir el funcionamiento de sociedad u organismos que practiquen<br>operaciones previstas en el artículo<br>3°, punto 3.3.4. sin debida autorización o sin cumplir los requisitos legales.<br>3.5.6. La Inspección General podrá solicitar, previa a la conformación o<br>aprobación del acto constitutivo, reformas, valuación o disolución de las<br>entidades, un dictamen de Fiscalía de Estado.<br>3.6. Reglamentaria:<br>3.6.1. Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos<br>internos de los títulos y documentos que deban presentarse para el logro de los<br>actos de su competencia.<br> Artículo 4°.- Las personas jurídicas de carácter privado comprenden en el<br>artículo 2° se encuentran sometidas al cumplimiento de las siguientes<br>obligaciones;<br>4.1. Presentar ante la Inspección General de personas jurídicas los<br>instrumentos que reglamentariamente se determinen, en los tramites de<br>autorización para funcionar, conformación, aprobación, control, disolución y<br>liquidación, según los casos.<br>4.2. Adoptar una denominación en idioma nacional, que no podrá ser igual, ni<br>prestarse a confusión, ni incurrir en error con entidades similares ni con<br>reparticiones estatales. Los nombres en idiomas extranjeros serán admitidos<br>cuando su uso los haya hecho comunes. <br>4.3. No estipular en los estatutos la renuncia a recurrir jurisdiccionalmente<br>contra sus resoluciones definitivas.<br>4.4. Registrar ante el órgano de control el domicilio de su sede social y<br>comunicar su cambio dentro de los veinte días de producido.<br>4.5. Realizar sus Asambleas en el domicilio registrado o en otro de la misma<br>localidad; las sometidas a control permanente podrán celebrarlas en domicilio<br>de la misma localidad que no sea el de su sede social justificándose las causas<br>que lo haga necesario y previa autorización del órgano de aplicación.<br>4.6. Celebrar sus actos dentro de los plazos que establezcan las leyes y los<br>estatutos.<br>4.7. Llevar los libros que obligatoriamente las leyes y la reglamentación de la<br>Ley, en su caso, establezcan.<br>4.8. Comunicar a la Inspección General de Personas Jurídicas la apertura o<br>cierre de filial, sucursal, agencia u otro tipo de representación, cualquiera<br>fuera la jurisdicción en que se encuentre y dentro del plazo que<br>reglamentariamente se fije.<br>4.9. Suministrar toda la información que las leyes le impongan y las que le<br>sean solicitadas o requeridas por el órgano de aplicación.<br> 4.10. Comunicar la apertura de su concurso dentro de los treinta días contados<br>a partir de que la resolución respectiva quede firme.<br>4.11. Someter a la visación previa de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas los actos que requieran publicidad cuando estén sujetos a control<br>limitado y mientras subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.12. Someter a la visación de dicho órgano de aplicación los actos que<br>requieran publicidad cuando estén sujetos a control limitado y mientras<br>subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.13. Prestar colaboración para el ejercicio de la actividad de control de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas.<br> Artículo 5°.- Para el reconocimiento de persona jurídica de carácter privado,<br>las sociedades deberán presentar sus estatutos reuniendo los siguientes<br>requisitos esenciales:<br>5.1. Para las sociedades comerciales por acciones, aquellos que establezcan la<br>legislación de fondo respectiva.<br>5.2. Para las asociaciones:<br>5.2.1. Denominación y Domicilio;<br>5.2.2. Objeto y recursos con que atenderá su funcionamiento;<br>5.2.3. Derecho y obligaciones de los asociados y categoría de socios;<br>5.2.4. Régimen disciplinario;<br>5.2.5. Ejercicios sociales, inventarios, balances, estado demostrativo de<br>resultados, memoria e informe del órgano de fiscalización;<br>5.2.6. Régimen de las Asambleas, ordinaria y extraordinaria;<br>5.2.7. Procedimiento para la reforma;<br>5.2.8. Disolución, fusión, incorporación, liquidación;<br>5.3. Federaciones:<br>5.3.1. Cuando se trate de una federación de asociaciones deberá establecer para<br>que la integración de sus cuerpos directivos y de fiscalización y/o para<br>intervenir en Asamblea con derecho a voto se requerirá la calidad de personas<br>jurídicas.<br>5.4. Fundaciones:<br>5.4.1. Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión,<br>domicilio y numero y clase de documento de identidad del fundador, si se<br>tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio e inscripción registral<br>cuando fuere exigible.<br>5.4.2. Denominación, en la que deberá estar comprendida la palabra fundación;<br>plazo de duración.<br>5.4.3. Objeto preciso y determinado.<br>5.4.4. Patrimonio expresado en moneda argentina su integración y recursos<br>futuros.<br>5.4.5. Organización detallada de la administración y fiscalización. En aquellas<br>civiles y las fundaciones cuando se hubiere constatado actos graves que<br>importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento, o la medida<br>resultare necesaria para la protección del interés publico, requiriendo en su<br>caso, el retiro de la autorización para funcionar, la disolución y liquidación,<br>si las irregularidades no fuesen subsanables o no les fuera posible cumplir su<br>objeto. 3.4.1. Peticionar al Juez competente la intervención de la<br>administración de las sociedades comerciales por acciones con el objeto de<br>remediar las causas que motivaron la solicitud, proponiendo el interventor: <br>3.4.2.1 Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al contrato<br>o al reglamento en tanto se trate de sociedad que tenga oferta publica de sus<br>acciones o debentures o en cualquier forma requiera dinero o valores al publico<br>con promesa de prestaciones o beneficios futuros.<br>3.4.2.2 En resguardo del interés publico. Serán competentes en todos los casos<br>los jueces letrados de primera instancia que correspondan a la 1ra.<br>Circunscripción judicial.<br>3.5. General:<br>3.5.1. Ejercer la policía en la materia hacienda, cumplir la legislación<br>vigente y aplicar las sanciones que las leyes dispongan.<br>3.5.2. Asesorar a los organismos del Estado en toda la materia de su<br>competencia.<br>3.5.3. Organizar Registros tipificados y personales.<br> 3.5.4. Realizar estudios e investigaciones, y participar en los que realicen<br>otros organismos sobre materia jurídica y contable vinculado en la materia.<br>3.5.5. Impedir el funcionamiento de sociedad u organismos que practiquen<br>operaciones previstas en el artículo<br>3°, punto 3.3.4. sin debida autorización o sin cumplir los requisitos legales.<br>3.5.6. La Inspección General podrá solicitar, previa a la conformación o<br>aprobación del acto constitutivo, reformas, valuación o disolución de las<br>entidades, un dictamen de Fiscalía de Estado.<br>3.6. Reglamentaria:<br>3.6.1. Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos<br>internos de los títulos y documentos que deban presentarse para el logro de los<br>actos de su competencia.<br> Artículo 4°.- Las personas jurídicas de carácter privado comprenden en el<br>artículo 2° se encuentran sometidas al cumplimiento de las siguientes<br>obligaciones;<br>4.1. Presentar ante la Inspección General de personas jurídicas los<br>instrumentos que reglamentariamente se determinen, en los tramites de<br>autorización para funcionar, conformación, aprobación, control, disolución y<br>liquidación, según los casos.<br>4.2. Adoptar una denominación en idioma nacional, que no podrá ser igual, ni<br>prestarse a confusión, ni incurrir en error con entidades similares ni con<br>reparticiones estatales. Los nombres en idiomas extranjeros serán admitidos<br>cuando su uso los haya hecho comunes. <br>4.3. No estipular en los estatutos la renuncia a recurrir jurisdiccionalmente<br>contra sus resoluciones definitivas.<br>4.4. Registrar ante el órgano de control el domicilio de su sede social y<br>comunicar su cambio dentro de los veinte días de producido.<br>4.5. Realizar sus Asambleas en el domicilio registrado o en otro de la misma<br>localidad; las sometidas a control permanente podrán celebrarlas en domicilio<br>de la misma localidad que no sea el de su sede social justificándose las causas<br>que lo haga necesario y previa autorización del órgano de aplicación.<br>4.6. Celebrar sus actos dentro de los plazos que establezcan las leyes y los<br>estatutos.<br>4.7. Llevar los libros que obligatoriamente las leyes y la reglamentación de la<br>Ley, en su caso, establezcan.<br>4.8. Comunicar a la Inspección General de Personas Jurídicas la apertura o<br>cierre de filial, sucursal, agencia u otro tipo de representación, cualquiera<br>fuera la jurisdicción en que se encuentre y dentro del plazo que<br>reglamentariamente se fije.<br>4.9. Suministrar toda la información que las leyes le impongan y las que le<br>sean solicitadas o requeridas por el órgano de aplicación.<br> 4.10. Comunicar la apertura de su concurso dentro de los treinta días contados<br>a partir de que la resolución respectiva quede firme.<br>4.11. Someter a la visación previa de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas los actos que requieran publicidad cuando estén sujetos a control<br>limitado y mientras subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.12. Someter a la visación de dicho órgano de aplicación los actos que<br>requieran publicidad cuando estén sujetos a control limitado y mientras<br>subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.13. Prestar colaboración para el ejercicio de la actividad de control de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas.<br> Artículo 5°.- Para el reconocimiento de persona jurídica de carácter privado,<br>las sociedades deberán presentar sus estatutos reuniendo los siguientes<br>requisitos esenciales:<br>5.1. Para las sociedades comerciales por acciones, aquellos que establezcan la<br>legislación de fondo respectiva.<br>5.2. Para las asociaciones:<br>5.2.1. Denominación y Domicilio;<br>5.2.2. Objeto y recursos con que atenderá su funcionamiento;<br>5.2.3. Derecho y obligaciones de los asociados y categoría de socios;<br>5.2.4. Régimen disciplinario;<br>5.2.5. Ejercicios sociales, inventarios, balances, estado demostrativo de<br>resultados, memoria e informe del órgano de fiscalización;<br>5.2.6. Régimen de las Asambleas, ordinaria y extraordinaria;<br>5.2.7. Procedimiento para la reforma;<br>5.2.8. Disolución, fusión, incorporación, liquidación;<br>5.3. Federaciones:<br>5.3.1. Cuando se trate de una federación de asociaciones deberá establecer para<br>que la integración de sus cuerpos directivos y de fiscalización y/o para<br>intervenir en Asamblea con derecho a voto se requerirá la calidad de personas<br>jurídicas.<br>5.4. Fundaciones:<br>5.4.1. Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión,<br>domicilio y numero y clase de documento de identidad del fundador, si se<br>tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio e inscripción registral<br>cuando fuere exigible.<br>5.4.2. Denominación, en la que deberá estar comprendida la palabra fundación;<br>plazo de duración.<br>5.4.3. Objeto preciso y determinado.<br>5.4.4. Patrimonio expresado en moneda argentina su integración y recursos<br>futuros.<br>5.4.5. Organización detallada de la administración y fiscalización. En aquellas<br> cuyos estatutos no prevean expresamente la posibilidad de acrecentar su<br>patrimonio con contribuciones de terceros podrá prescindirse del órgano de<br>fiscalización; en las demás, será designado por una entidad de bien publico con<br>personería jurídica o por una institución de derecho publico.<br>5.4.6. Inventario, balance, cuenta de ingresos y egresos, memoria e informe del<br>órgano de fiscalización, en su caso.<br>5.4.7. Procedimiento para las reformas de estatutos.<br>5.4.8. Disolución, liquidación y beneficiarios del remanente que arroje la<br>misma, que deberá ser entidad de bien publico domiciliada en la República<br>Argentina y autorizada a funcionar con personería jurídica.<br> CAPITULO II<br> Artículo 6°.- La Inspección General de Personas Jurídicas estará dirigida y<br>representada por un funcionario con el cargo de Inspector General, responsable<br>del cumplimiento de la presente Ley. El Inspector General deberá ser argentino,<br>mayor de edad y poseer titulo habilitante de abogado o Contador Publico<br>Nacional.<br> Artículo 7°.- Corresponde a la Inspección General de Personas Jurídicas las<br>siguientes funciones:<br>7.1. De legitimación:<br>7.1.1. Dictar las resoluciones legitimantes en los casos que esta Ley autoriza.<br>7.1.2. Resolver las autorizaciones y rubricas a que se refiere el artículo 3°,<br>inciso 3.3.<br>7.2. De Fiscalización:<br>7.2.1. Requerir de las entidades sometidas a su control la documentación que<br>estime necesaria para el ejercicio de la fiscalización establecida en el<br>artículo 3°, inciso 3.2.<br>7.3. De intervención:<br>7.3.1. Dictar las resoluciones ejerciendo los actos dispuestos en el artículo<br>3°, inciso 3.4.<br>7.4. De instrucción:<br>7.4.1. Disponer la instrucción de sumarios relativos a las denuncias que se<br>formulen respecto de las personas jurídicas sometidas a la competencia del<br>órgano.<br>7.4.2. Instruir sumarios de oficio para establecer cualquier tipo de<br>irregularidades e incumplimientos por parte de las personas jurídicas sometidas<br>a la competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas.<br>7.5. De reglamentación:<br>7.5.1. Dictar las disposiciones y presentar los proyectos a que se refiere esta<br>Ley.<br>3.5.4. Realizar estudios e investigaciones, y participar en los que realicen<br>otros organismos sobre materia jurídica y contable vinculado en la materia.<br>3.5.5. Impedir el funcionamiento de sociedad u organismos que practiquen<br>operaciones previstas en el artículo<br>3°, punto 3.3.4. sin debida autorización o sin cumplir los requisitos legales.<br>3.5.6. La Inspección General podrá solicitar, previa a la conformación o<br>aprobación del acto constitutivo, reformas, valuación o disolución de las<br>entidades, un dictamen de Fiscalía de Estado.<br>3.6. Reglamentaria:<br>3.6.1. Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos<br>internos de los títulos y documentos que deban presentarse para el logro de los<br>actos de su competencia.<br> Artículo 4°.- Las personas jurídicas de carácter privado comprenden en el<br>artículo 2° se encuentran sometidas al cumplimiento de las siguientes<br>obligaciones;<br>4.1. Presentar ante la Inspección General de personas jurídicas los<br>instrumentos que reglamentariamente se determinen, en los tramites de<br>autorización para funcionar, conformación, aprobación, control, disolución y<br>liquidación, según los casos.<br>4.2. Adoptar una denominación en idioma nacional, que no podrá ser igual, ni<br>prestarse a confusión, ni incurrir en error con entidades similares ni con<br>reparticiones estatales. Los nombres en idiomas extranjeros serán admitidos<br>cuando su uso los haya hecho comunes. <br>4.3. No estipular en los estatutos la renuncia a recurrir jurisdiccionalmente<br>contra sus resoluciones definitivas.<br>4.4. Registrar ante el órgano de control el domicilio de su sede social y<br>comunicar su cambio dentro de los veinte días de producido.<br>4.5. Realizar sus Asambleas en el domicilio registrado o en otro de la misma<br>localidad; las sometidas a control permanente podrán celebrarlas en domicilio<br>de la misma localidad que no sea el de su sede social justificándose las causas<br>que lo haga necesario y previa autorización del órgano de aplicación.<br>4.6. Celebrar sus actos dentro de los plazos que establezcan las leyes y los<br>estatutos.<br>4.7. Llevar los libros que obligatoriamente las leyes y la reglamentación de la<br>Ley, en su caso, establezcan.<br>4.8. Comunicar a la Inspección General de Personas Jurídicas la apertura o<br>cierre de filial, sucursal, agencia u otro tipo de representación, cualquiera<br>fuera la jurisdicción en que se encuentre y dentro del plazo que<br>reglamentariamente se fije.<br>4.9. Suministrar toda la información que las leyes le impongan y las que le<br>sean solicitadas o requeridas por el órgano de aplicación.<br> 4.10. Comunicar la apertura de su concurso dentro de los treinta días contados<br>a partir de que la resolución respectiva quede firme.<br>4.11. Someter a la visación previa de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas los actos que requieran publicidad cuando estén sujetos a control<br>limitado y mientras subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.12. Someter a la visación de dicho órgano de aplicación los actos que<br>requieran publicidad cuando estén sujetos a control limitado y mientras<br>subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.13. Prestar colaboración para el ejercicio de la actividad de control de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas.<br> Artículo 5°.- Para el reconocimiento de persona jurídica de carácter privado,<br>las sociedades deberán presentar sus estatutos reuniendo los siguientes<br>requisitos esenciales:<br>5.1. Para las sociedades comerciales por acciones, aquellos que establezcan la<br>legislación de fondo respectiva.<br>5.2. Para las asociaciones:<br>5.2.1. Denominación y Domicilio;<br>5.2.2. Objeto y recursos con que atenderá su funcionamiento;<br>5.2.3. Derecho y obligaciones de los asociados y categoría de socios;<br>5.2.4. Régimen disciplinario;<br>5.2.5. Ejercicios sociales, inventarios, balances, estado demostrativo de<br>resultados, memoria e informe del órgano de fiscalización;<br>5.2.6. Régimen de las Asambleas, ordinaria y extraordinaria;<br>5.2.7. Procedimiento para la reforma;<br>5.2.8. Disolución, fusión, incorporación, liquidación;<br>5.3. Federaciones:<br>5.3.1. Cuando se trate de una federación de asociaciones deberá establecer para<br>que la integración de sus cuerpos directivos y de fiscalización y/o para<br>intervenir en Asamblea con derecho a voto se requerirá la calidad de personas<br>jurídicas.<br>5.4. Fundaciones:<br>5.4.1. Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión,<br>domicilio y numero y clase de documento de identidad del fundador, si se<br>tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio e inscripción registral<br>cuando fuere exigible.<br>5.4.2. Denominación, en la que deberá estar comprendida la palabra fundación;<br>plazo de duración.<br>5.4.3. Objeto preciso y determinado.<br>5.4.4. Patrimonio expresado en moneda argentina su integración y recursos<br>futuros.<br>5.4.5. Organización detallada de la administración y fiscalización. En aquellas<br> cuyos estatutos no prevean expresamente la posibilidad de acrecentar su<br>patrimonio con contribuciones de terceros podrá prescindirse del órgano de<br>fiscalización; en las demás, será designado por una entidad de bien publico con<br>personería jurídica o por una institución de derecho publico.<br>5.4.6. Inventario, balance, cuenta de ingresos y egresos, memoria e informe del<br>órgano de fiscalización, en su caso.<br>5.4.7. Procedimiento para las reformas de estatutos.<br>5.4.8. Disolución, liquidación y beneficiarios del remanente que arroje la<br>misma, que deberá ser entidad de bien publico domiciliada en la República<br>Argentina y autorizada a funcionar con personería jurídica.<br> CAPITULO II<br> Artículo 6°.- La Inspección General de Personas Jurídicas estará dirigida y<br>representada por un funcionario con el cargo de Inspector General, responsable<br>del cumplimiento de la presente Ley. El Inspector General deberá ser argentino,<br>mayor de edad y poseer titulo habilitante de abogado o Contador Publico<br>Nacional.<br> Artículo 7°.- Corresponde a la Inspección General de Personas Jurídicas las<br>siguientes funciones:<br>7.1. De legitimación:<br>7.1.1. Dictar las resoluciones legitimantes en los casos que esta Ley autoriza.<br>7.1.2. Resolver las autorizaciones y rubricas a que se refiere el artículo 3°,<br>inciso 3.3.<br>7.2. De Fiscalización:<br>7.2.1. Requerir de las entidades sometidas a su control la documentación que<br>estime necesaria para el ejercicio de la fiscalización establecida en el<br>artículo 3°, inciso 3.2.<br>7.3. De intervención:<br>7.3.1. Dictar las resoluciones ejerciendo los actos dispuestos en el artículo<br>3°, inciso 3.4.<br>7.4. De instrucción:<br>7.4.1. Disponer la instrucción de sumarios relativos a las denuncias que se<br>formulen respecto de las personas jurídicas sometidas a la competencia del<br>órgano.<br>7.4.2. Instruir sumarios de oficio para establecer cualquier tipo de<br>irregularidades e incumplimientos por parte de las personas jurídicas sometidas<br>a la competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas.<br>7.5. De reglamentación:<br>7.5.1. Dictar las disposiciones y presentar los proyectos a que se refiere esta<br>Ley.<br> 7.6. Sancionatorias:<br>7.6.1. Aplicar las sanciones que dispongan las leyes a quienes violen e<br>incumplan sus disposiciones.<br>7.6.2. Aplicar sanciones procesales a quienes alteren el buen orden de los<br>procedimientos administrativos.<br>7.6.3. Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos y dentro<br>de la competencia del órgano, los actos sometidos a su fiscalización, cuando<br>sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.<br>7.7. De actuación judicial:<br>7.7.1. Solicitar al Juez competente la suspensión de las resoluciones de los<br>órganos sociales si las mismas fueren contrarias a la ley, al estatuto o al<br>reglamento.<br>7.7.2. Solicitar al Juez competente la intervención de las sociedades por<br>acciones cuando el o los administrados realicen actos o incurran en omisiones<br>que lo pongan en peligro.<br>7.8. Requerir el uso de la fuerza publica provincial para el cumplimiento de<br>sus funciones de fiscalización, intervención e instrucción.<br> Artículo 8°.- El personal técnico de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas estará formado por un cuerpo de inspectores, a quienes se podrá<br>asignar además otras funciones de conformidad con el organigrama y manual de<br>funciones aprobado por la Inspección General.<br> Artículo 9°.- El personal de la Inspección General de Personas Jurídicas, no<br>podrá, bajo pena de exoneración y sin perjuicio de las demás sanciones a que<br>hubiere lugar:<br>9.1. Revelar los actos de las entidades, cuando hayan tenido conocimiento de<br>los mismos en razón de sus funciones, salvo a superiores jerárquicos.<br>9.2. Desempeñarse en tareas que se relacionen con las entidades sometidas a la<br>fiscalización de la Inspección.<br> Artículo 10°.- Las personas jurídicas sometidas a la competencia de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas, en caso de violación de la Ley, al<br>estatuto o al reglamento, serán sujetos pasivos de las siguientes sanciones:<br>10.1. Apercibimiento.<br>10.2. Multa de hasta el monto de cinco (5) sueldos mínimos de la Administración<br>Publica Provincial.<br>10.3. Retiro de Personería Jurídica.<br>En cada caso podrá, además imponerse como accesoria la publicación de la<br>sanción a cargo de la parte infractora. Las sanciones se graduaran de acuerdo<br>con las circunstancias del caso, los antecedentes de la sociedad, la<br>reincidencia y el capital de la entidad.<br>prestarse a confusión, ni incurrir en error con entidades similares ni con<br>reparticiones estatales. Los nombres en idiomas extranjeros serán admitidos<br>cuando su uso los haya hecho comunes. <br>4.3. No estipular en los estatutos la renuncia a recurrir jurisdiccionalmente<br>contra sus resoluciones definitivas.<br>4.4. Registrar ante el órgano de control el domicilio de su sede social y<br>comunicar su cambio dentro de los veinte días de producido.<br>4.5. Realizar sus Asambleas en el domicilio registrado o en otro de la misma<br>localidad; las sometidas a control permanente podrán celebrarlas en domicilio<br>de la misma localidad que no sea el de su sede social justificándose las causas<br>que lo haga necesario y previa autorización del órgano de aplicación.<br>4.6. Celebrar sus actos dentro de los plazos que establezcan las leyes y los<br>estatutos.<br>4.7. Llevar los libros que obligatoriamente las leyes y la reglamentación de la<br>Ley, en su caso, establezcan.<br>4.8. Comunicar a la Inspección General de Personas Jurídicas la apertura o<br>cierre de filial, sucursal, agencia u otro tipo de representación, cualquiera<br>fuera la jurisdicción en que se encuentre y dentro del plazo que<br>reglamentariamente se fije.<br>4.9. Suministrar toda la información que las leyes le impongan y las que le<br>sean solicitadas o requeridas por el órgano de aplicación.<br> 4.10. Comunicar la apertura de su concurso dentro de los treinta días contados<br>a partir de que la resolución respectiva quede firme.<br>4.11. Someter a la visación previa de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas los actos que requieran publicidad cuando estén sujetos a control<br>limitado y mientras subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.12. Someter a la visación de dicho órgano de aplicación los actos que<br>requieran publicidad cuando estén sujetos a control limitado y mientras<br>subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.13. Prestar colaboración para el ejercicio de la actividad de control de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas.<br> Artículo 5°.- Para el reconocimiento de persona jurídica de carácter privado,<br>las sociedades deberán presentar sus estatutos reuniendo los siguientes<br>requisitos esenciales:<br>5.1. Para las sociedades comerciales por acciones, aquellos que establezcan la<br>legislación de fondo respectiva.<br>5.2. Para las asociaciones:<br>5.2.1. Denominación y Domicilio;<br>5.2.2. Objeto y recursos con que atenderá su funcionamiento;<br>5.2.3. Derecho y obligaciones de los asociados y categoría de socios;<br>5.2.4. Régimen disciplinario;<br>5.2.5. Ejercicios sociales, inventarios, balances, estado demostrativo de<br>resultados, memoria e informe del órgano de fiscalización;<br>5.2.6. Régimen de las Asambleas, ordinaria y extraordinaria;<br>5.2.7. Procedimiento para la reforma;<br>5.2.8. Disolución, fusión, incorporación, liquidación;<br>5.3. Federaciones:<br>5.3.1. Cuando se trate de una federación de asociaciones deberá establecer para<br>que la integración de sus cuerpos directivos y de fiscalización y/o para<br>intervenir en Asamblea con derecho a voto se requerirá la calidad de personas<br>jurídicas.<br>5.4. Fundaciones:<br>5.4.1. Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión,<br>domicilio y numero y clase de documento de identidad del fundador, si se<br>tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio e inscripción registral<br>cuando fuere exigible.<br>5.4.2. Denominación, en la que deberá estar comprendida la palabra fundación;<br>plazo de duración.<br>5.4.3. Objeto preciso y determinado.<br>5.4.4. Patrimonio expresado en moneda argentina su integración y recursos<br>futuros.<br>5.4.5. Organización detallada de la administración y fiscalización. En aquellas<br> cuyos estatutos no prevean expresamente la posibilidad de acrecentar su<br>patrimonio con contribuciones de terceros podrá prescindirse del órgano de<br>fiscalización; en las demás, será designado por una entidad de bien publico con<br>personería jurídica o por una institución de derecho publico.<br>5.4.6. Inventario, balance, cuenta de ingresos y egresos, memoria e informe del<br>órgano de fiscalización, en su caso.<br>5.4.7. Procedimiento para las reformas de estatutos.<br>5.4.8. Disolución, liquidación y beneficiarios del remanente que arroje la<br>misma, que deberá ser entidad de bien publico domiciliada en la República<br>Argentina y autorizada a funcionar con personería jurídica.<br> CAPITULO II<br> Artículo 6°.- La Inspección General de Personas Jurídicas estará dirigida y<br>representada por un funcionario con el cargo de Inspector General, responsable<br>del cumplimiento de la presente Ley. El Inspector General deberá ser argentino,<br>mayor de edad y poseer titulo habilitante de abogado o Contador Publico<br>Nacional.<br> Artículo 7°.- Corresponde a la Inspección General de Personas Jurídicas las<br>siguientes funciones:<br>7.1. De legitimación:<br>7.1.1. Dictar las resoluciones legitimantes en los casos que esta Ley autoriza.<br>7.1.2. Resolver las autorizaciones y rubricas a que se refiere el artículo 3°,<br>inciso 3.3.<br>7.2. De Fiscalización:<br>7.2.1. Requerir de las entidades sometidas a su control la documentación que<br>estime necesaria para el ejercicio de la fiscalización establecida en el<br>artículo 3°, inciso 3.2.<br>7.3. De intervención:<br>7.3.1. Dictar las resoluciones ejerciendo los actos dispuestos en el artículo<br>3°, inciso 3.4.<br>7.4. De instrucción:<br>7.4.1. Disponer la instrucción de sumarios relativos a las denuncias que se<br>formulen respecto de las personas jurídicas sometidas a la competencia del<br>órgano.<br>7.4.2. Instruir sumarios de oficio para establecer cualquier tipo de<br>irregularidades e incumplimientos por parte de las personas jurídicas sometidas<br>a la competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas.<br>7.5. De reglamentación:<br>7.5.1. Dictar las disposiciones y presentar los proyectos a que se refiere esta<br>Ley.<br> 7.6. Sancionatorias:<br>7.6.1. Aplicar las sanciones que dispongan las leyes a quienes violen e<br>incumplan sus disposiciones.<br>7.6.2. Aplicar sanciones procesales a quienes alteren el buen orden de los<br>procedimientos administrativos.<br>7.6.3. Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos y dentro<br>de la competencia del órgano, los actos sometidos a su fiscalización, cuando<br>sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.<br>7.7. De actuación judicial:<br>7.7.1. Solicitar al Juez competente la suspensión de las resoluciones de los<br>órganos sociales si las mismas fueren contrarias a la ley, al estatuto o al<br>reglamento.<br>7.7.2. Solicitar al Juez competente la intervención de las sociedades por<br>acciones cuando el o los administrados realicen actos o incurran en omisiones<br>que lo pongan en peligro.<br>7.8. Requerir el uso de la fuerza publica provincial para el cumplimiento de<br>sus funciones de fiscalización, intervención e instrucción.<br> Artículo 8°.- El personal técnico de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas estará formado por un cuerpo de inspectores, a quienes se podrá<br>asignar además otras funciones de conformidad con el organigrama y manual de<br>funciones aprobado por la Inspección General.<br> Artículo 9°.- El personal de la Inspección General de Personas Jurídicas, no<br>podrá, bajo pena de exoneración y sin perjuicio de las demás sanciones a que<br>hubiere lugar:<br>9.1. Revelar los actos de las entidades, cuando hayan tenido conocimiento de<br>los mismos en razón de sus funciones, salvo a superiores jerárquicos.<br>9.2. Desempeñarse en tareas que se relacionen con las entidades sometidas a la<br>fiscalización de la Inspección.<br> Artículo 10°.- Las personas jurídicas sometidas a la competencia de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas, en caso de violación de la Ley, al<br>estatuto o al reglamento, serán sujetos pasivos de las siguientes sanciones:<br>10.1. Apercibimiento.<br>10.2. Multa de hasta el monto de cinco (5) sueldos mínimos de la Administración<br>Publica Provincial.<br>10.3. Retiro de Personería Jurídica.<br>En cada caso podrá, además imponerse como accesoria la publicación de la<br>sanción a cargo de la parte infractora. Las sanciones se graduaran de acuerdo<br>con las circunstancias del caso, los antecedentes de la sociedad, la<br>reincidencia y el capital de la entidad.<br> Artículo 11°.- Las sanciones previstas en el artículo anterior incisos 10.1 y<br>10.2, podrán aplicarse, conjunta o exclusivamente, a los Directores<br>administradores de las personas jurídicas a que esta Ley se refiere, como así<br>también a los responsables de las no constituidas regularmente. Será a cargo<br>exclusivo del infractor el pago de las multas; si los responsables fuesen<br>varios responderán solidariamente, las entidades no podrán solventar en manera<br>alguna las sanciones que se apliquen exclusivamente a quienes integran sus<br>órganos. La infracción a esta Disposición se considerara nuevo motivo de<br>sanción.<br> Artículo 12°.- Deberá ponerse en conocimiento de la primera asamblea que se<br>celebre, el texto de la resolución que haya impuesto sanciones.<br> Artículo 13°.- La Inspección General de Personas Jurídicas podrá disponer la<br>clausura de los locales ocupados por quienes alegando estar invertidos de<br>personalidad jurídica como sociedad por acciones, asociación civil o fundación,<br>carezcan de la representación que invoquen o la ejerciten respecto de aquellas<br>que no estén constituidas de acuerdo a la Ley.<br> Artículo 14°.- El monto de las multas impuestas por la Inspección General de<br>Personas Jurídicas ingresara a rentas generales. No efectivizándose el pago<br>dentro del plazo que reglamentariamente se fije deberá perseguirse su cobro por<br>vía de apremio; a tal efecto será titulo ejecutivo una copia de la liquidación<br>expedida por la Inspección General de Personas Jurídicas.<br> CAPITULO III<br> Artículo 15°.- Contra las resoluciones de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas, las sociedades por acciones podrán deducir recurso judicial de<br>acuerdo con los artículos 306° y 307° de la Ley N° 19.550.<br> Artículo 16°.- Las asociaciones civiles, funciones y simples asociaciones,<br>contra las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, podrán<br>deducir recursos administrativos o judiciales a opción del recurrente. La<br>elección de una vía excluye la otra.<br> Artículo 17°.- El recurso judicial se interpondrá ante la Inspección General de<br>Personas Jurídicas dentro de los cinco días de notificada la resolución. Dicho<br>órgano de aplicación deberá elevarlo al Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, con los antecedentes, dentro de los cinco días de interpuesto. Si se<br>optara por el recurso administrativo serán de aplicación las disposiciones del<br>4.10. Comunicar la apertura de su concurso dentro de los treinta días contados<br>a partir de que la resolución respectiva quede firme.<br>4.11. Someter a la visación previa de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas los actos que requieran publicidad cuando estén sujetos a control<br>limitado y mientras subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.12. Someter a la visación de dicho órgano de aplicación los actos que<br>requieran publicidad cuando estén sujetos a control limitado y mientras<br>subsistan las causas que funde esa forma de fiscalización.<br>4.13. Prestar colaboración para el ejercicio de la actividad de control de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas.<br> Artículo 5°.- Para el reconocimiento de persona jurídica de carácter privado,<br>las sociedades deberán presentar sus estatutos reuniendo los siguientes<br>requisitos esenciales:<br>5.1. Para las sociedades comerciales por acciones, aquellos que establezcan la<br>legislación de fondo respectiva.<br>5.2. Para las asociaciones:<br>5.2.1. Denominación y Domicilio;<br>5.2.2. Objeto y recursos con que atenderá su funcionamiento;<br>5.2.3. Derecho y obligaciones de los asociados y categoría de socios;<br>5.2.4. Régimen disciplinario;<br>5.2.5. Ejercicios sociales, inventarios, balances, estado demostrativo de<br>resultados, memoria e informe del órgano de fiscalización;<br>5.2.6. Régimen de las Asambleas, ordinaria y extraordinaria;<br>5.2.7. Procedimiento para la reforma;<br>5.2.8. Disolución, fusión, incorporación, liquidación;<br>5.3. Federaciones:<br>5.3.1. Cuando se trate de una federación de asociaciones deberá establecer para<br>que la integración de sus cuerpos directivos y de fiscalización y/o para<br>intervenir en Asamblea con derecho a voto se requerirá la calidad de personas<br>jurídicas.<br>5.4. Fundaciones:<br>5.4.1. Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión,<br>domicilio y numero y clase de documento de identidad del fundador, si se<br>tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio e inscripción registral<br>cuando fuere exigible.<br>5.4.2. Denominación, en la que deberá estar comprendida la palabra fundación;<br>plazo de duración.<br>5.4.3. Objeto preciso y determinado.<br>5.4.4. Patrimonio expresado en moneda argentina su integración y recursos<br>futuros.<br>5.4.5. Organización detallada de la administración y fiscalización. En aquellas<br> cuyos estatutos no prevean expresamente la posibilidad de acrecentar su<br>patrimonio con contribuciones de terceros podrá prescindirse del órgano de<br>fiscalización; en las demás, será designado por una entidad de bien publico con<br>personería jurídica o por una institución de derecho publico.<br>5.4.6. Inventario, balance, cuenta de ingresos y egresos, memoria e informe del<br>órgano de fiscalización, en su caso.<br>5.4.7. Procedimiento para las reformas de estatutos.<br>5.4.8. Disolución, liquidación y beneficiarios del remanente que arroje la<br>misma, que deberá ser entidad de bien publico domiciliada en la República<br>Argentina y autorizada a funcionar con personería jurídica.<br> CAPITULO II<br> Artículo 6°.- La Inspección General de Personas Jurídicas estará dirigida y<br>representada por un funcionario con el cargo de Inspector General, responsable<br>del cumplimiento de la presente Ley. El Inspector General deberá ser argentino,<br>mayor de edad y poseer titulo habilitante de abogado o Contador Publico<br>Nacional.<br> Artículo 7°.- Corresponde a la Inspección General de Personas Jurídicas las<br>siguientes funciones:<br>7.1. De legitimación:<br>7.1.1. Dictar las resoluciones legitimantes en los casos que esta Ley autoriza.<br>7.1.2. Resolver las autorizaciones y rubricas a que se refiere el artículo 3°,<br>inciso 3.3.<br>7.2. De Fiscalización:<br>7.2.1. Requerir de las entidades sometidas a su control la documentación que<br>estime necesaria para el ejercicio de la fiscalización establecida en el<br>artículo 3°, inciso 3.2.<br>7.3. De intervención:<br>7.3.1. Dictar las resoluciones ejerciendo los actos dispuestos en el artículo<br>3°, inciso 3.4.<br>7.4. De instrucción:<br>7.4.1. Disponer la instrucción de sumarios relativos a las denuncias que se<br>formulen respecto de las personas jurídicas sometidas a la competencia del<br>órgano.<br>7.4.2. Instruir sumarios de oficio para establecer cualquier tipo de<br>irregularidades e incumplimientos por parte de las personas jurídicas sometidas<br>a la competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas.<br>7.5. De reglamentación:<br>7.5.1. Dictar las disposiciones y presentar los proyectos a que se refiere esta<br>Ley.<br> 7.6. Sancionatorias:<br>7.6.1. Aplicar las sanciones que dispongan las leyes a quienes violen e<br>incumplan sus disposiciones.<br>7.6.2. Aplicar sanciones procesales a quienes alteren el buen orden de los<br>procedimientos administrativos.<br>7.6.3. Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos y dentro<br>de la competencia del órgano, los actos sometidos a su fiscalización, cuando<br>sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.<br>7.7. De actuación judicial:<br>7.7.1. Solicitar al Juez competente la suspensión de las resoluciones de los<br>órganos sociales si las mismas fueren contrarias a la ley, al estatuto o al<br>reglamento.<br>7.7.2. Solicitar al Juez competente la intervención de las sociedades por<br>acciones cuando el o los administrados realicen actos o incurran en omisiones<br>que lo pongan en peligro.<br>7.8. Requerir el uso de la fuerza publica provincial para el cumplimiento de<br>sus funciones de fiscalización, intervención e instrucción.<br> Artículo 8°.- El personal técnico de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas estará formado por un cuerpo de inspectores, a quienes se podrá<br>asignar además otras funciones de conformidad con el organigrama y manual de<br>funciones aprobado por la Inspección General.<br> Artículo 9°.- El personal de la Inspección General de Personas Jurídicas, no<br>podrá, bajo pena de exoneración y sin perjuicio de las demás sanciones a que<br>hubiere lugar:<br>9.1. Revelar los actos de las entidades, cuando hayan tenido conocimiento de<br>los mismos en razón de sus funciones, salvo a superiores jerárquicos.<br>9.2. Desempeñarse en tareas que se relacionen con las entidades sometidas a la<br>fiscalización de la Inspección.<br> Artículo 10°.- Las personas jurídicas sometidas a la competencia de la<br>Inspección General de Personas Jurídicas, en caso de violación de la Ley, al<br>estatuto o al reglamento, serán sujetos pasivos de las siguientes sanciones:<br>10.1. Apercibimiento.<br>10.2. Multa de hasta el monto de cinco (5) sueldos mínimos de la Administración<br>Publica Provincial.<br>10.3. Retiro de Personería Jurídica.<br>En cada caso podrá, además imponerse como accesoria la publicación de la<br>sanción a cargo de la parte infractora. Las sanciones se graduaran de acuerdo<br>con las circunstancias del caso, los antecedentes de la sociedad, la<br>reincidencia y el capital de la entidad.<br> Artículo 11°.- Las sanciones previstas en el artículo anterior incisos 10.1 y<br>10.2, podrán aplicarse, conjunta o exclusivamente, a los Directores<br>administradores de las personas jurídicas a que esta Ley se refiere, como así<br>también a los responsables de las no constituidas regularmente. Será a cargo<br>exclusivo del infractor el pago de las multas; si los responsables fuesen<br>varios responderán solidariamente, las entidades no podrán solventar en manera<br>alguna las sanciones que se apliquen exclusivamente a quienes integran sus<br>órganos. La infracción a esta Disposición se considerara nuevo motivo de<br>sanción.<br> Artículo 12°.- Deberá ponerse en conocimiento de la primera asamblea que se<br>celebre, el texto de la resolución que haya impuesto sanciones.<br> Artículo 13°.- La Inspección General de Personas Jurídicas podrá disponer la<br>clausura de los locales ocupados por quienes alegando estar invertidos de<br>personalidad jurídica como sociedad por acciones, asociación civil o fundación,<br>carezcan de la representación que invoquen o la ejerciten respecto de aquellas<br>que no estén constituidas de acuerdo a la Ley.<br> Artículo 14°.- El monto de las multas impuestas por la Inspección General de<br>Personas Jurídicas ingresara a rentas generales. No efectivizándose el pago<br>dentro del plazo que reglamentariamente se fije deberá perseguirse su cobro por<br>vía de apremio; a tal efecto será titulo ejecutivo una copia de la liquidación<br>expedida por la Inspección General de Personas Jurídicas.<br> CAPITULO III<br> Artículo 15°.- Contra las resoluciones de la Inspección General de Personas<br>Jurídicas, las sociedades por acciones podrán deducir recurso judicial de<br>acuerdo con los artículos 306° y 307° de la Ley N° 19.550.<br> Artículo 16°.- Las asociaciones civiles, funciones y simples asociaciones,<br>contra las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, podrán<br>deducir recursos administrativos o judiciales a opción del recurrente. La<br>elección de una vía excluye la otra.<br> Artículo 17°.- El recurso judicial se interpondrá ante la Inspección General de<br>Personas Jurídicas dentro de los cinco días de notificada la resolución. Dicho<br>órgano de aplicación deberá elevarlo al Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, con los antecedentes, dentro de los cinco días de interpuesto. Si se<br>optara por el recurso administrativo serán de aplicación las disposiciones del<br> Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia. Si el apelante<br>tuviese su domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Formosa, el plazo<br>mencionado quedara ampliado en razón de un día por cada 200 Kms. o fracción que<br>no baje de 100.<br> Artículo 18°.- El recurso contra las resoluciones que impongan las sanciones de<br>apercibimiento o multa será concedido con efecto suspensivo. En los demás<br>supuestos, lo será con efecto devolutivo, salvo que el Superior Tribunal de<br>Justicia, en atención a la naturaleza especial del caso, disponga la suspensión<br>de la resolución recurrida.<br> Artículo 19°.- Queda derogada toda disposición legal que se oponga a las normas<br>de la presente Ley.<br> Artículo 20°.- Esta Ley entrara en vigencia a partir de los Sesenta (60) días<br>de su sanción.<br> Artículo 21°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, publíquese<br>y archívese.<br>