Ley 743/79

Descarga el documento en version PDF

Decreto - Ley Nº 743/79<br> Formosa, 11 De Abril De 1.979<br> VISTO:<br> Lo actuado en el expediente Nº 8.558 - A – 79, del Registro de Mesa General de<br>Entradas y Salidas de la Gobernación y las facultades legislativas conferidas<br>por el Artículo 1º, Apartado 1.6. de la Junta Militar de Gobierno;<br> El Gobernador De La Provincia Sanciona Y Promulga Con Fuerza De Ley:<br> ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 40 y 41 de la Ley 578 (Modificada y<br>ordenada por la Ley 696) los que quedaran redactados de acuerdo al tenor<br>siguiente:<br> "Artículo 40°: El personal podrá ser trasladado por la autoridad competente,<br>cuando razones del servicio así lo requieran. En tal caso tendrá derecho a las<br>indemnizaciones y reintegro de gastos que determinen las leyes vigentes".<br> "Artículo 41°: El traslado será obligatorio, cuando fuere dispuesto con<br>carácter preventivo por autoridad competente en el caso establecido en el<br>Artículo 59°, Inc. a). Este supuesto no dará derecho a indemnización por<br>traslado".<br> ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, publíquese y<br>archívese.<br>