Constitución de Formosa
- Artículo 187 La representación política tendrá como base la población, y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral, conforme a la ley.
- Artículo 188 El sufragio electoral es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino, y un deber que desempeñará con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia que dicte la Legislatura.
- Artículo 189 El voto será universal, secreto y obligatorio, y el escrutinio público en la forma que la ley determine.