Código Procesal Del Trabajo

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CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO<br> LEY 1938/1949<br> LEY Nº 3422/1977<br> Expte. Nº 860-G-1977<br> San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de l977.<br> VISTO:<br> La autorización otorgada por Resolución Nº 1441/1977 del Señor Ministro del<br>Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta<br>Militar,<br> EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y<br> PROMULGA CON FUERZA DE<br> Ley Nº 3422/1977<br> Artículo 1º.- Modifícase el Código Procesal del Trabajo (ley Nº 1938/1949) en<br>la forma que a continuación se indica:<br> (Las reformas han sido introducidas en el texto)<br> MARIO ANTONINO LOPEZ IRIARTE FERNANDO VICENTE URDAPILLETA<br> Ministro de Gobierno, Justicia General de Brigada (RE)<br> Y Educación Gobernador<br> RICARDO JOSE ALDAO JULIO M. COSTA PAZ<br> Coronel Ministro de Hacienda, Economía<br> Ministro de Coordinación y y Obras Públicas<br> Planeamiento<br> Dr. IGNASCIO RAMON PEÑA<br>Artículo 1º.- Modifícase el Código Procesal del Trabajo (ley Nº 1938/1949) en<br>la forma que a continuación se indica:<br> (Las reformas han sido introducidas en el texto)<br> MARIO ANTONINO LOPEZ IRIARTE FERNANDO VICENTE URDAPILLETA<br> Ministro de Gobierno, Justicia General de Brigada (RE)<br> Y Educación Gobernador<br> RICARDO JOSE ALDAO JULIO M. COSTA PAZ<br> Coronel Ministro de Hacienda, Economía<br> Ministro de Coordinación y y Obras Públicas<br> Planeamiento<br> Dr. IGNASCIO RAMON PEÑA<br> Ministro de Bienestar Social<br> TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<br> CAPITULO I: COMPETENCIA<br> Artículo 1º.- (Ley Nº 3422/1977).- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO.- El<br>Tribunal del Trabajo, conocerá:<br> 1º) En única instancia y en juicio oral, público y continuo, de las demandas y<br>reconvenciones originadas en conflictos individuales derivados de la relación<br>de trabajo subordinado o regidos por disposiciones legales, reglamentarias o<br>convencionales de Derecho del Trabajo, o de derecho común aplicables a dicha<br>relación;<br> 2º) En los procesos voluntarios e informaciones que se refieran a relaciones de<br>trabajo subordinado y disposiciones legales aplicables a las mismas;<br> 3º) En las ejecuciones de créditos laborales y en los juicios por cobro de<br>aportes, contribuciones y multas, fundadas en disposiciones legales y<br>reglamentarias de carácter laboral;<br> 4º) En grado de apelación, de las sentencias definitivas que dicten los jueces<br>de paz en los asuntos de su competencia;<br> 5º) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la<br>autoridad administrativa competente, con motivo de la aplicación de sanciones<br>por incumplimiento de las leyes de trabajo.<br> CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO<br> 1.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 3 Ley<br>Nacional Nº 12948; Art. 4 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos,<br>La Plata; Art. 6 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 1 Ley Nº 953 Código Procesal<br>del Trabajo, Salta; Arts. 10 y 15 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Art. 10 Incs. 1º y 2º Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> N. JAEGER, citado por M.R. TISSEMBAUM, "Las contiendas del trabajo y el régimen<br>jurídico para su solución" en "Tribunales del Trabajo –Derecho Procesal del<br>Ministro de Bienestar Social<br> TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<br> CAPITULO I: COMPETENCIA<br> Artículo 1º.- (Ley Nº 3422/1977).- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO.- El<br>Tribunal del Trabajo, conocerá:<br> 1º) En única instancia y en juicio oral, público y continuo, de las demandas y<br>reconvenciones originadas en conflictos individuales derivados de la relación<br>de trabajo subordinado o regidos por disposiciones legales, reglamentarias o<br>convencionales de Derecho del Trabajo, o de derecho común aplicables a dicha<br>relación;<br> 2º) En los procesos voluntarios e informaciones que se refieran a relaciones de<br>trabajo subordinado y disposiciones legales aplicables a las mismas;<br> 3º) En las ejecuciones de créditos laborales y en los juicios por cobro de<br>aportes, contribuciones y multas, fundadas en disposiciones legales y<br>reglamentarias de carácter laboral;<br> 4º) En grado de apelación, de las sentencias definitivas que dicten los jueces<br>de paz en los asuntos de su competencia;<br> 5º) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la<br>autoridad administrativa competente, con motivo de la aplicación de sanciones<br>por incumplimiento de las leyes de trabajo.<br> CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO<br> 1.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 3 Ley<br>Nacional Nº 12948; Art. 4 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos,<br>La Plata; Art. 6 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 1 Ley Nº 953 Código Procesal<br>del Trabajo, Salta; Arts. 10 y 15 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Art. 10 Incs. 1º y 2º Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> N. JAEGER, citado por M.R. TISSEMBAUM, "Las contiendas del trabajo y el régimen<br>jurídico para su solución" en "Tribunales del Trabajo –Derecho Procesal del<br> Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del<br>Litoral, pág. 153. "Corso Di Dir. Proc. Del Lavoro" pág. 53.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos Aires<br>1948, T. II, pág. 69 en nota.<br> DE LITALA, Dir. Proc., pág. 93.<br> JAEGER "Corso di dir. proc. Del lavoro", pág. 53.<br> SUSSEKIND, "Gac. Del Trabajo", T.I., Pág. 130.<br> FERREIRA, "Principios de legislacao social e direito judiciario do trabalho",<br>San Pablo, 1938, T. I. Pág. 203.<br> S. V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo" Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II 732 y 744.<br> Artículo 2º.- (Ley 3422/1977).- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ. Fuera del<br>Departamento de la capital y cuando el valor de lo cuestionado no exceda del<br>equivalente a un salario vital, mínimo y móvil mensual, será competente para<br>entender en el proceso, el juez de paz respectivo o el Tribunal del Trabajo, a<br>elección del trabajador<br> 2.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 7 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 2 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art.<br>17 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", pág. 200 citado por<br>STAFFORINI en "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley Buenos Aires, 1946,<br>pág. 289.<br> Artículo 3º.- NORMAS ESPECIALES.- Cuando la demanda sea entablada por el<br>trabajador, podrá dirigirse ante el Tribunal del Trabajo o, indistintamente,<br>ante el juez de paz competente:<br> 1. Del lugar del trabajo;<br> 2. Del domicilio del demandado;<br>reglamentarias de carácter laboral;<br> 4º) En grado de apelación, de las sentencias definitivas que dicten los jueces<br>de paz en los asuntos de su competencia;<br> 5º) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la<br>autoridad administrativa competente, con motivo de la aplicación de sanciones<br>por incumplimiento de las leyes de trabajo.<br> CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO<br> 1.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 3 Ley<br>Nacional Nº 12948; Art. 4 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos,<br>La Plata; Art. 6 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 1 Ley Nº 953 Código Procesal<br>del Trabajo, Salta; Arts. 10 y 15 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Art. 10 Incs. 1º y 2º Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> N. JAEGER, citado por M.R. TISSEMBAUM, "Las contiendas del trabajo y el régimen<br>jurídico para su solución" en "Tribunales del Trabajo –Derecho Procesal del<br> Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del<br>Litoral, pág. 153. "Corso Di Dir. Proc. Del Lavoro" pág. 53.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos Aires<br>1948, T. II, pág. 69 en nota.<br> DE LITALA, Dir. Proc., pág. 93.<br> JAEGER "Corso di dir. proc. Del lavoro", pág. 53.<br> SUSSEKIND, "Gac. Del Trabajo", T.I., Pág. 130.<br> FERREIRA, "Principios de legislacao social e direito judiciario do trabalho",<br>San Pablo, 1938, T. I. Pág. 203.<br> S. V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo" Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II 732 y 744.<br> Artículo 2º.- (Ley 3422/1977).- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ. Fuera del<br>Departamento de la capital y cuando el valor de lo cuestionado no exceda del<br>equivalente a un salario vital, mínimo y móvil mensual, será competente para<br>entender en el proceso, el juez de paz respectivo o el Tribunal del Trabajo, a<br>elección del trabajador<br> 2.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 7 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 2 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art.<br>17 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", pág. 200 citado por<br>STAFFORINI en "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley Buenos Aires, 1946,<br>pág. 289.<br> Artículo 3º.- NORMAS ESPECIALES.- Cuando la demanda sea entablada por el<br>trabajador, podrá dirigirse ante el Tribunal del Trabajo o, indistintamente,<br>ante el juez de paz competente:<br> 1. Del lugar del trabajo;<br> 2. Del domicilio del demandado;<br> 3. Del lugar del contrato.<br> Si la demanda es deducida por el empleador, deberá entablarse ante el Juez del<br> domicilio del trabajador, pudiendo este último hacer valer como excepción la<br>opción que en su favor se establece en el artículo anterior.<br> 3.- Art. 4 Ley Nacional Nº 12.948, Art. 5 Proyecto Comisión Especial Centro<br>Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 8 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 3 Ley Nº<br>953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 20 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 13 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> S.V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo", Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II, pág. 734.<br> Artículo 4º.- DECLARACION DE INCOMPETENCIA.- El Tribunal del Trabajo ante el<br>cual se hubiera promovido una demanda, deberá inhibirse de oficio si<br>considerase no ser competente para conocer en el asunto por razón de la<br>materia. Sin embargo, una vez contestada la demanda o tenida por contestada en<br>rebeldía sin objetarse la competencia, quedará ésta fijada definitivamente para<br>el Tribunal y las partes.<br> 4.- Art. 6 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>9 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 4 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Art. 76 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 22 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Artículo 5º.- INMUTABILIDAD.- En caso de muerte, incapacidad, quiebra o<br>concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los jueces del<br>Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberá<br>notificarse a los respectivos representantes legales.<br> 5.- Art. 45 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 23 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, pág. 37.<br> C.A.CAZENAVE, "El fuero de atracción de los juicios universales y la ley<br>Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del<br>Litoral, pág. 153. "Corso Di Dir. Proc. Del Lavoro" pág. 53.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos Aires<br>1948, T. II, pág. 69 en nota.<br> DE LITALA, Dir. Proc., pág. 93.<br> JAEGER "Corso di dir. proc. Del lavoro", pág. 53.<br> SUSSEKIND, "Gac. Del Trabajo", T.I., Pág. 130.<br> FERREIRA, "Principios de legislacao social e direito judiciario do trabalho",<br>San Pablo, 1938, T. I. Pág. 203.<br> S. V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo" Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II 732 y 744.<br> Artículo 2º.- (Ley 3422/1977).- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ. Fuera del<br>Departamento de la capital y cuando el valor de lo cuestionado no exceda del<br>equivalente a un salario vital, mínimo y móvil mensual, será competente para<br>entender en el proceso, el juez de paz respectivo o el Tribunal del Trabajo, a<br>elección del trabajador<br> 2.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 7 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 2 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art.<br>17 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", pág. 200 citado por<br>STAFFORINI en "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley Buenos Aires, 1946,<br>pág. 289.<br> Artículo 3º.- NORMAS ESPECIALES.- Cuando la demanda sea entablada por el<br>trabajador, podrá dirigirse ante el Tribunal del Trabajo o, indistintamente,<br>ante el juez de paz competente:<br> 1. Del lugar del trabajo;<br> 2. Del domicilio del demandado;<br> 3. Del lugar del contrato.<br> Si la demanda es deducida por el empleador, deberá entablarse ante el Juez del<br> domicilio del trabajador, pudiendo este último hacer valer como excepción la<br>opción que en su favor se establece en el artículo anterior.<br> 3.- Art. 4 Ley Nacional Nº 12.948, Art. 5 Proyecto Comisión Especial Centro<br>Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 8 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 3 Ley Nº<br>953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 20 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 13 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> S.V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo", Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II, pág. 734.<br> Artículo 4º.- DECLARACION DE INCOMPETENCIA.- El Tribunal del Trabajo ante el<br>cual se hubiera promovido una demanda, deberá inhibirse de oficio si<br>considerase no ser competente para conocer en el asunto por razón de la<br>materia. Sin embargo, una vez contestada la demanda o tenida por contestada en<br>rebeldía sin objetarse la competencia, quedará ésta fijada definitivamente para<br>el Tribunal y las partes.<br> 4.- Art. 6 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>9 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 4 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Art. 76 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 22 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Artículo 5º.- INMUTABILIDAD.- En caso de muerte, incapacidad, quiebra o<br>concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los jueces del<br>Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberá<br>notificarse a los respectivos representantes legales.<br> 5.- Art. 45 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 23 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, pág. 37.<br> C.A.CAZENAVE, "El fuero de atracción de los juicios universales y la ley<br> orgánica en los procedimientos del trabajo". En revista "Derecho del Trabajo",<br>julio de 1948, pág. 353; N. REY NORES y J.I. SOMARE, "Exposición de Motivos"<br>del Anteproyecto de Ley... "Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba",<br>pág. 19.<br> CAPITULO II: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES<br> Artículo 6º.- PRINCIPIO GENERAL.- Los jueces del Tribunal del Trabajo y sus<br>secretarios, no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán para los<br>mismos las causales de excusación y recusación establecidas por el Código<br>Procesal Civil.<br> 6.- Art. 7 Proyecto Comisión especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>11 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Cap., punto 1, acáp. H) "Bases fundamentales..."<br>del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral;<br>Art. 26 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, pág. 224, Nº 165.<br> Artículo 7º.- OPORTUNIDAD.- En el Tribunal del Trabajo, la recusación deberá<br>deducirse ante el juez del trámite, en el primer escrito o audiencia a que se<br>concurre.<br> Cuando la causa fuere sobreviniente o desconocida por la parte, podrá deducirse<br>la recusación dentro de los cinco días de saberla y bajo juramento de haber<br>llegado recién a su conocimiento. De esta facultad sólo podrá usarse antes del<br>día de la vista de la causa.<br> 7.- Art. 8 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>12 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 7º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código...". T.II, pág. 371.<br> "JURISPRUDENCIA ARGENTINA", T. I, pág. 751.<br>entender en el proceso, el juez de paz respectivo o el Tribunal del Trabajo, a<br>elección del trabajador<br> 2.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 7 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 2 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art.<br>17 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", pág. 200 citado por<br>STAFFORINI en "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley Buenos Aires, 1946,<br>pág. 289.<br> Artículo 3º.- NORMAS ESPECIALES.- Cuando la demanda sea entablada por el<br>trabajador, podrá dirigirse ante el Tribunal del Trabajo o, indistintamente,<br>ante el juez de paz competente:<br> 1. Del lugar del trabajo;<br> 2. Del domicilio del demandado;<br> 3. Del lugar del contrato.<br> Si la demanda es deducida por el empleador, deberá entablarse ante el Juez del<br> domicilio del trabajador, pudiendo este último hacer valer como excepción la<br>opción que en su favor se establece en el artículo anterior.<br> 3.- Art. 4 Ley Nacional Nº 12.948, Art. 5 Proyecto Comisión Especial Centro<br>Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 8 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 3 Ley Nº<br>953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 20 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 13 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> S.V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo", Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II, pág. 734.<br> Artículo 4º.- DECLARACION DE INCOMPETENCIA.- El Tribunal del Trabajo ante el<br>cual se hubiera promovido una demanda, deberá inhibirse de oficio si<br>considerase no ser competente para conocer en el asunto por razón de la<br>materia. Sin embargo, una vez contestada la demanda o tenida por contestada en<br>rebeldía sin objetarse la competencia, quedará ésta fijada definitivamente para<br>el Tribunal y las partes.<br> 4.- Art. 6 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>9 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 4 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Art. 76 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 22 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Artículo 5º.- INMUTABILIDAD.- En caso de muerte, incapacidad, quiebra o<br>concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los jueces del<br>Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberá<br>notificarse a los respectivos representantes legales.<br> 5.- Art. 45 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 23 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, pág. 37.<br> C.A.CAZENAVE, "El fuero de atracción de los juicios universales y la ley<br> orgánica en los procedimientos del trabajo". En revista "Derecho del Trabajo",<br>julio de 1948, pág. 353; N. REY NORES y J.I. SOMARE, "Exposición de Motivos"<br>del Anteproyecto de Ley... "Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba",<br>pág. 19.<br> CAPITULO II: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES<br> Artículo 6º.- PRINCIPIO GENERAL.- Los jueces del Tribunal del Trabajo y sus<br>secretarios, no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán para los<br>mismos las causales de excusación y recusación establecidas por el Código<br>Procesal Civil.<br> 6.- Art. 7 Proyecto Comisión especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>11 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Cap., punto 1, acáp. H) "Bases fundamentales..."<br>del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral;<br>Art. 26 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, pág. 224, Nº 165.<br> Artículo 7º.- OPORTUNIDAD.- En el Tribunal del Trabajo, la recusación deberá<br>deducirse ante el juez del trámite, en el primer escrito o audiencia a que se<br>concurre.<br> Cuando la causa fuere sobreviniente o desconocida por la parte, podrá deducirse<br>la recusación dentro de los cinco días de saberla y bajo juramento de haber<br>llegado recién a su conocimiento. De esta facultad sólo podrá usarse antes del<br>día de la vista de la causa.<br> 7.- Art. 8 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>12 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 7º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código...". T.II, pág. 371.<br> "JURISPRUDENCIA ARGENTINA", T. I, pág. 751.<br> ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 482, nota 139.<br> Artículo 8º.- TRAMITE.- En la recusación se observarán las siguientes reglas:<br> 1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso,<br>se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los<br>nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo<br>número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los<br>documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no<br>se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;<br> 2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que<br>dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos<br>alegados;<br> Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los<br>negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;<br> 3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas<br>presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al<br>Cuerpo en la forma que corresponda.<br> En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br>3. Del lugar del contrato.<br> Si la demanda es deducida por el empleador, deberá entablarse ante el Juez del<br> domicilio del trabajador, pudiendo este último hacer valer como excepción la<br>opción que en su favor se establece en el artículo anterior.<br> 3.- Art. 4 Ley Nacional Nº 12.948, Art. 5 Proyecto Comisión Especial Centro<br>Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 8 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 3 Ley Nº<br>953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 20 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 13 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> S.V. LINARES QUINTANA, "Leyes, Decretos y Resoluciones del Trabajo", Ed.<br>T.E.A., Buenos Aires, 1948, T. II, pág. 734.<br> Artículo 4º.- DECLARACION DE INCOMPETENCIA.- El Tribunal del Trabajo ante el<br>cual se hubiera promovido una demanda, deberá inhibirse de oficio si<br>considerase no ser competente para conocer en el asunto por razón de la<br>materia. Sin embargo, una vez contestada la demanda o tenida por contestada en<br>rebeldía sin objetarse la competencia, quedará ésta fijada definitivamente para<br>el Tribunal y las partes.<br> 4.- Art. 6 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>9 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 4 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Art. 76 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 22 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Artículo 5º.- INMUTABILIDAD.- En caso de muerte, incapacidad, quiebra o<br>concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los jueces del<br>Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberá<br>notificarse a los respectivos representantes legales.<br> 5.- Art. 45 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 23 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, pág. 37.<br> C.A.CAZENAVE, "El fuero de atracción de los juicios universales y la ley<br> orgánica en los procedimientos del trabajo". En revista "Derecho del Trabajo",<br>julio de 1948, pág. 353; N. REY NORES y J.I. SOMARE, "Exposición de Motivos"<br>del Anteproyecto de Ley... "Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba",<br>pág. 19.<br> CAPITULO II: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES<br> Artículo 6º.- PRINCIPIO GENERAL.- Los jueces del Tribunal del Trabajo y sus<br>secretarios, no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán para los<br>mismos las causales de excusación y recusación establecidas por el Código<br>Procesal Civil.<br> 6.- Art. 7 Proyecto Comisión especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>11 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Cap., punto 1, acáp. H) "Bases fundamentales..."<br>del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral;<br>Art. 26 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, pág. 224, Nº 165.<br> Artículo 7º.- OPORTUNIDAD.- En el Tribunal del Trabajo, la recusación deberá<br>deducirse ante el juez del trámite, en el primer escrito o audiencia a que se<br>concurre.<br> Cuando la causa fuere sobreviniente o desconocida por la parte, podrá deducirse<br>la recusación dentro de los cinco días de saberla y bajo juramento de haber<br>llegado recién a su conocimiento. De esta facultad sólo podrá usarse antes del<br>día de la vista de la causa.<br> 7.- Art. 8 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>12 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 7º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código...". T.II, pág. 371.<br> "JURISPRUDENCIA ARGENTINA", T. I, pág. 751.<br> ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 482, nota 139.<br> Artículo 8º.- TRAMITE.- En la recusación se observarán las siguientes reglas:<br> 1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso,<br>se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los<br>nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo<br>número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los<br>documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no<br>se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;<br> 2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que<br>dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos<br>alegados;<br> Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los<br>negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;<br> 3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas<br>presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al<br>Cuerpo en la forma que corresponda.<br> En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br>rebeldía sin objetarse la competencia, quedará ésta fijada definitivamente para<br>el Tribunal y las partes.<br> 4.- Art. 6 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>9 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 4 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Art. 76 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 22 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Artículo 5º.- INMUTABILIDAD.- En caso de muerte, incapacidad, quiebra o<br>concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los jueces del<br>Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberá<br>notificarse a los respectivos representantes legales.<br> 5.- Art. 45 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 23 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, pág. 37.<br> C.A.CAZENAVE, "El fuero de atracción de los juicios universales y la ley<br> orgánica en los procedimientos del trabajo". En revista "Derecho del Trabajo",<br>julio de 1948, pág. 353; N. REY NORES y J.I. SOMARE, "Exposición de Motivos"<br>del Anteproyecto de Ley... "Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba",<br>pág. 19.<br> CAPITULO II: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES<br> Artículo 6º.- PRINCIPIO GENERAL.- Los jueces del Tribunal del Trabajo y sus<br>secretarios, no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán para los<br>mismos las causales de excusación y recusación establecidas por el Código<br>Procesal Civil.<br> 6.- Art. 7 Proyecto Comisión especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>11 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Cap., punto 1, acáp. H) "Bases fundamentales..."<br>del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral;<br>Art. 26 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, pág. 224, Nº 165.<br> Artículo 7º.- OPORTUNIDAD.- En el Tribunal del Trabajo, la recusación deberá<br>deducirse ante el juez del trámite, en el primer escrito o audiencia a que se<br>concurre.<br> Cuando la causa fuere sobreviniente o desconocida por la parte, podrá deducirse<br>la recusación dentro de los cinco días de saberla y bajo juramento de haber<br>llegado recién a su conocimiento. De esta facultad sólo podrá usarse antes del<br>día de la vista de la causa.<br> 7.- Art. 8 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>12 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 7º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código...". T.II, pág. 371.<br> "JURISPRUDENCIA ARGENTINA", T. I, pág. 751.<br> ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 482, nota 139.<br> Artículo 8º.- TRAMITE.- En la recusación se observarán las siguientes reglas:<br> 1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso,<br>se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los<br>nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo<br>número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los<br>documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no<br>se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;<br> 2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que<br>dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos<br>alegados;<br> Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los<br>negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;<br> 3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas<br>presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al<br>Cuerpo en la forma que corresponda.<br> En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br>orgánica en los procedimientos del trabajo". En revista "Derecho del Trabajo",<br>julio de 1948, pág. 353; N. REY NORES y J.I. SOMARE, "Exposición de Motivos"<br>del Anteproyecto de Ley... "Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba",<br>pág. 19.<br> CAPITULO II: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES<br> Artículo 6º.- PRINCIPIO GENERAL.- Los jueces del Tribunal del Trabajo y sus<br>secretarios, no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán para los<br>mismos las causales de excusación y recusación establecidas por el Código<br>Procesal Civil.<br> 6.- Art. 7 Proyecto Comisión especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>11 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Cap., punto 1, acáp. H) "Bases fundamentales..."<br>del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral;<br>Art. 26 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, pág. 224, Nº 165.<br> Artículo 7º.- OPORTUNIDAD.- En el Tribunal del Trabajo, la recusación deberá<br>deducirse ante el juez del trámite, en el primer escrito o audiencia a que se<br>concurre.<br> Cuando la causa fuere sobreviniente o desconocida por la parte, podrá deducirse<br>la recusación dentro de los cinco días de saberla y bajo juramento de haber<br>llegado recién a su conocimiento. De esta facultad sólo podrá usarse antes del<br>día de la vista de la causa.<br> 7.- Art. 8 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>12 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 7º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código...". T.II, pág. 371.<br> "JURISPRUDENCIA ARGENTINA", T. I, pág. 751.<br> ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 482, nota 139.<br> Artículo 8º.- TRAMITE.- En la recusación se observarán las siguientes reglas:<br> 1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso,<br>se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los<br>nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo<br>número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los<br>documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no<br>se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;<br> 2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que<br>dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos<br>alegados;<br> Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los<br>negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;<br> 3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas<br>presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al<br>Cuerpo en la forma que corresponda.<br> En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br>Artículo 7º.- OPORTUNIDAD.- En el Tribunal del Trabajo, la recusación deberá<br>deducirse ante el juez del trámite, en el primer escrito o audiencia a que se<br>concurre.<br> Cuando la causa fuere sobreviniente o desconocida por la parte, podrá deducirse<br>la recusación dentro de los cinco días de saberla y bajo juramento de haber<br>llegado recién a su conocimiento. De esta facultad sólo podrá usarse antes del<br>día de la vista de la causa.<br> 7.- Art. 8 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>12 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 7º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código...". T.II, pág. 371.<br> "JURISPRUDENCIA ARGENTINA", T. I, pág. 751.<br> ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 482, nota 139.<br> Artículo 8º.- TRAMITE.- En la recusación se observarán las siguientes reglas:<br> 1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso,<br>se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los<br>nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo<br>número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los<br>documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no<br>se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;<br> 2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que<br>dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos<br>alegados;<br> Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los<br>negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;<br> 3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas<br>presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al<br>Cuerpo en la forma que corresponda.<br> En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br>ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 482, nota 139.<br> Artículo 8º.- TRAMITE.- En la recusación se observarán las siguientes reglas:<br> 1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso,<br>se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los<br>nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo<br>número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los<br>documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no<br>se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;<br> 2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que<br>dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos<br>alegados;<br> Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los<br>negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;<br> 3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas<br>presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al<br>Cuerpo en la forma que corresponda.<br> En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br>En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el<br>recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las<br>pruebas.<br> Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de<br>recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La<br>resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa<br>que no excederá de doscientos pesos;<br> 4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no<br>suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.<br> En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se<br>llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.<br> 8.- Art. 9 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art.<br>13 Ley Nº 5178, Buenos Aires.<br> Art. 8º Incs. 2 y 3 NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br>Bibliografía<br> PODETTI, "Código..." T. II, pág. 377.<br> Artículo 9º.- SUBSTITUCION DE PATROCINIO O REPRESENTACION.- Después que el<br>Tribunal haya empezado a conocer en un determinado proceso, las partes o sus<br>representantes no pueden substituir su abogado o procurador, salvo el caso de<br>fallecimiento de alguno de éstos, por otro que motive la recusación o<br>excusación de cualquiera de los jueces.<br> 9.- Art. 10 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 14 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 71 Anteproyecto Rey Nores- Somaré; Art.<br>866 Código, Tucumán; Art. 249 Proyecto Calvento; Art. 17 Proyecto Lascano; Art.<br>150 Proyecto Nazar; Art. 771 Proyecto Cabal, Arzeno y Bayer; Art. 18 Código<br>Santa Fe; Art. 20, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 13 Código, Santiago del Estero;<br>Art. 542 in fine Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> CABAL Y ATIENZA, "Anotaciones..., pág. 24.<br> CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br>CAPITULO III: PODERES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL<br> Artículo 10º.- DIRECCION DEL PROCESO.- La dirección del proceso corresponde al<br>Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo a las disposiciones de este Código y<br>principios fundamentales que informan su ordenamiento, procurando que su<br>tramitación sea lo más rápida y económica posible.<br> El Tribunal, cuando lo considere necesario, puede disponer, aun de oficio, la<br>acumulación de juicios conexos y cualquier diligencia tendiente a evitar<br>nulidades.<br> 10.- Art. 6 y 8 Ley 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 41 y 43<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 12 Proyecto Comisión Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 16 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 50 in limine<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, en nota al inc. 4 Art. 18 del Proyecto de Código de<br>Procedimientos en lo Civil y Comercial del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad de La Plata, La Plata 1935.<br> ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br>ALEJANDRO GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" E. Labor, Madrid, 1936,<br>pág. 325.<br> ALBERTO CORNEJO S., "Los Tribunales del Trabajo en Bolivia" en "Tribunales del<br>Trabajo", "Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo<br>de la Universidad Nacional del Litoral", pág. 421.<br> J. D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 205/206.<br> Artículo 11º.- IMPULSO PROCESAL.- Una vez presentada la demanda, el<br>procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Ministerio Público y el<br>Tribunal.<br> El Tribunal debe tratar que los actos procesales cometidos a los órganos de la<br>jurisdicción se realice sin demora y adoptar las medidas destinadas a impedir<br>la paralización de los trámites.<br> 11.- Art. 33 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 11 y 12 Proyecto Comisión<br>Especial centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 15 y 16 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br>Aires; Arts. 31 inc. 4º 40 y 41 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 37<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 14 Ley Nº 2126<br>Tucumán; Arts. 6 y 7 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Cap. V<br>punto 18, acáp. E) de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> E.R.STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1946,<br>pág. 326 y 327.<br> E.KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1948, T. II, pág. 86 Nº 414.<br> N. REY NORES y J.L.SOMARE, Exposición de Motivos, de su "Anteproyecto de ley...<br>de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta de la<br>Universidad, Córdoba 1948, pág. 11.<br> ADOLFO MALDONADO, "Derecho Procesal Civil" 1ª edic. Ed. Ant. Librería Robredo<br>México, 1947, pág. 261.<br> Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br>Artículo 12º.- INVESTIGACION.- El Tribunal está facultado para decretar de<br>oficio y en cualquier estado del proceso, todas las diligencias y medidas que<br>estime conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.<br> Puede ordenar que comparezcan las partes, peritos o terceros con el objeto de<br>interrogarlos y mandar realizar las pruebas que considere útiles.<br> 12.- Art. 67 in fine Ley Nacional Nº 12.948; Art. 42 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 14 incs. 3º, 4º y 5º Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 50<br>Anteproyecto Comisión especial Gobierno, Córdoba, 1948; Cap. V punto 15 acáp.<br>E) in fine de "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de<br>la Universidad Nacional del Litoral; Arts. 16 y 102 Ley Nacional Nº 50; Art. 25<br>Proyecto Jofré; Art. 18 incs. 4º y 22º Proyecto Lascano; Art. 81 Proyecto<br>Nazar; Arts. 82 y 85 Código Santa Fe; Art. 28 inc. 9º, Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 19 incs. 1º, 2º y 5º Anteproyecto Reimundin; Arts. 79 y 80 Código Federal<br>México; Art. 5 in limine Código R.S.E.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> CARNELUTTI, "Sistema...", trad. De S. Sentis Melendo y N. Alcalá Zamora, Ed.<br>Uteha Argentina, Buenos Aires, 1944, T. I, págs. 255 y 287.<br> "Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br>"Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles", Ed. Ant. Librería Robredo,<br>México, 1943, pág. 8.<br> MALDONADO, ob. Cit., pág. 276.<br> Artículo 13º.- (Ley 3422/1977).- CONCILIACION.- Sin suspender el curso del<br>proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las<br>partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto, las hará comparecer con sus<br>representantes o letrados y con citación del Representante del Ministerio<br>Público, les propondrá cualquier solución dirigida a :<br> 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas;<br> 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido;<br> 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria;<br> 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta<br>terminación del juicio.<br> La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br>La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrados,<br>dará lugar a las sanciones conminatorias que el tribunal graduará<br>prudencialmente hasta obtener la realización del acto.<br> Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de<br>sentencia firme y se cumplirán en la forma establecida para el trámite de<br>ejecución de sentencia.<br> 13.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 26 Ley<br>Nº 5178, Buenos Aires; Art. 39 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 84 Proyecto<br>Código Procedimiento Civil de E.J. Couture.<br> Artículo 14º.- BUEN ORDEN Y PROBIDAD.- De oficio o a petición de parte, el<br>Tribunal debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley,<br>tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la<br>justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad en el debate.<br> 14.- Art. 7 Proyecto Código Procedimiento Civil de E. J. Couture; Art. 8 y 9<br>Código Procesal Civil Jujuy y notas.<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br>ALSINA, "Tratado... de Derecho Procesal Civil y Comercial", Ed. Ediar, Buenos<br>Aires, 1941, T. I, pág. 288, acáp. 5 y pág. 456.<br> PODETTI, "Teoría y Técnica...",pág. 95, acáp. 39, su ponencia al Primer<br>Congreso Nacional de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." edit. por<br>la Universidad Nacional de Córdoba, 1942, pág. 348 y sus "Bases..." en J.A., T.<br>LXVII, secc. Doctrinaria pág. 11.<br> COUTURE, "Exposición de Mortivos" del "Proyecto de Código de Procedimiento<br>Civil", Montevideo, 1945, pág. 106.<br> CALAMANDREI, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. De S. Sentis<br>Melendo, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 340/341.<br> Artículo 15º.- MEDIDAS COMPULSIVAS.- El Tribunal puede compeler por la fuerza<br>pública para hacer comparecer inmediatamente a los testigos, peritos y<br>funcionarios que, citados en forma, no hayan concurrido a cualquier audiencia<br>sin motivo atendible alegado y probado por lo menos hasta dos días antes; salvo<br>que fuere por causa sobreviniente.<br> 15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br>15.- Art. 180 Proyecto de Código de Procedimiento Civil y Comercial del<br>Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Universidad de La Plata.<br> Bibliografía<br> "Les Tribunaux du Travail", Geneve, 1938, pág. 1 citado por J.D. RAMIREZ GRONDA<br>en "Los conflictos del Trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires 1942, pág. 38.<br> Artículo 16º.- DECISION SANEADORA.- Cuando determinadas circunstancias<br>demostraren que las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado<br>o conseguir un fin prohibido por la ley, corresponde dictar decisión que obste<br>a esos objetivos.<br> 16.- Art. 115 Código Procesal Civil, Brasil; Art. 14 últ. Apartado Código Civil<br>o Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> ADOLFO MALDONADO, "Derechos Procesal Civil" Ed. Ant. Librería Robredo, México,<br>1947, pág. 260.<br> ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br>ALIPIO SILVEIRA, "La buena fé en el proceso civil" en "Revista de derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, año V, 1947, 1ª parte, pág. 273.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 18.<br> Artículo 17º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Salvo disposición en contrario, el<br>Tribunal apreciará el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana<br>crítica.<br> Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una<br>parte, cuando la adversaria guarde silencio o responda con evasivas o no se<br>someta a un reconocimiento o no permita una inspección u otras medidas<br>análogas.<br> Asimismo se encuentra facultado para deducir argumentos de prueba del<br>comportamiento de las partes durante el proceso.<br> 17.- Art. 75 apart. 2º Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba 1948;<br>Art. 73 Ley Nacional Nº 12.948; Arts. 241, la Parte y 247 Código Proced. Civil<br>Jujuy de 1906; Art. 124 Ley Nacional Nº 50; Art. 204 Código, Capital Federal;<br> Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br>Art. 219 Código Provincia, Buenos Aires; Art. 330 Código., Córdoba; Art. 347,<br>Código Mendoza; Art. 212 Código, Tucumán; Art. 229 Cód. Entre Ríos; Arts. 200 y<br>202 Código, Santa Fé; Arts. 284, 310, 333, 341, 342 Código Santiago del Estero;<br>Art. 403 Código, Uruguay; Arts. 21 y 22 Anteproyecto Reimundín; Arts. 133 in<br>fine y 134 Proyecto Couture; Art. 116 in fine Código Italia.<br> Bibliografía<br> J. SARTORIO, "De la prueba de testigos en el procedimiento federal", Ed.<br>Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 210.<br> R. L. FERNANDEZ "Código... Comentado", 2da. Edición, pág. 268 y nota Nº 298.<br> CERRUTTI y VILCHE, "Código...", Buenos Aires, 1944, pág. 161.<br> M. ESPINOSA, "Concordancias y Fuentes..." T. I, pág. 374.<br> J.R. PODETTI, "Código...", págs. 347, 348 y 349.<br> ALBORNOZ, "Jurisprudencia Procesal..." pág. 157.<br> E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br>E.J. COUTURE, "Fundamentos..." pág. 144, "Las "reglas de la sana crítica" en la<br>apreciación de la prueba testimonial", J.A.T. LXXI, secc. Doct. Pág. 80,<br>Jurisprudencia Argentina, T. LXXI, secc. Doct. Pág. 85.<br> JUAN JOSE CALLE, "Código de Procedimientos Civiles", Lima 1912, citado por<br>JOFRE, "Manual..." 5ª edic. T. III, pág. 289.<br> "La Ley" T. IX pág. 409; T. XXI, pág. 442.<br> JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", T. II, pág. 65/66.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, pág. 304.<br> ALSINA, "Tratado...", T. II, pág. 477 in fine.<br> VELEZ SARFIELD, nota al art. 919 del Código Civil.<br> SALVAT, "Tratado..." Parte General, 7ª edic. pág. 720, parág. 1590.<br> AMILCAR A. MERCADER, "El silencio en el proceso" publicado en "Estudios de<br>Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina", págs. 471/503.<br> CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br>CALAMANDREI, ver nota del art. 14.<br> 1. SILVEIRA, "La buena fe en el proceso civil" en "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947 1ª parte, pág. 309.<br> E. KROTOSCHIN, "Instituciones de Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Buenos<br>Aires, 1947, T. I, pág. 13 y Nº 32 pág. 42, quien se remite a : DE LA CUEVA,<br>"Derecho Mexicano del trabajo", 2ª edic., México, 1943, T. I, págs. 333 y stes.<br>Y al Art. 7 Código del Trabajo de Ecuador.<br> "La Ley", T. XLIX, pág. 266, fallo Nº 23.861.<br> A.F.CESARINO JUNIOR, "Direito Procesual do Trabalho", pág. 38, citado por N.<br>REY NORES y J.I. SOMARE en "Exposición de Motivos" del "Anteproyecto de Ley de<br>Creación... de los Tribunales del Trabajo en la Provincia de Córdoba", Imprenta<br>de la Universidad, Córdoba, 1948, pág. 17.<br> DURAND y JAUSSAUD, "Traité de droit du travail", Dalloz, París, 1947, T. I,<br>págs. 260/261 y citas que allí se realizan.<br> E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br>E.B.BUSSO, "Código Civil Anotado", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1944 T. I, pág.<br>160, Nº 150.<br> MARIO L. DEVEALI, "La interpretación de las leyes del trabajo" en Revista<br>"Derecho del Trabajo", año VIII, 1948, pág. 163.<br> Artículo 18º.- "IURA NOVIT CURIA".- Corresponde al Tribunal calificar la<br>relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen.<br> Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica<br>expresada por las partes.<br> 18.- Art. 17 aparts. 1º y 2º Código Procesal Civil, Jujuy, en el que se citan<br>como antecedentes al Art. 27 del anteproyecto Reimundín ("La reforma Procesal<br>Civil en la Provincia de Salta"), Salta, 1948, pág. 64.<br> Bibliografía<br> H. ALSINA, "Tratado..." T. I, pág. 443, acáp. C y T. II, pág. 560, acáp. c.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 149, nota 14.<br> M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br>M. CASTRO, "Curso...", T. II, Pág. 158.<br> J.R. PODETTI, "Código...", T. I, pág. 144.<br> A.E. PARRY, "Facultades disciplinarias...", págs. 302/303.<br> A. ROCCO, "La sentencia civil", Ed. Stylo, México, págs. 184/189.<br> COUTURE, "El principio de libertad...", Ed. Antología Jurídica, Buenos Aires,<br>pág. 40 y "Fundamentos...", pág. 164.<br> HALPERIN en la 5ª edic. del "Manual..." de Jofré, T. I, pág. 194, acáp. 1.<br> SANTIAGO SENTIS MELENDO, "Iura curia novit" en la "Revista de Derecho<br>Procesal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1947, 2ª parte, págs. 208/248.<br> E. DIAZ DE GUIJARRO, "La litiscontestación y la invocación de preceptos<br>legales", J.A. T. I, pág. 703, nota 333.<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br>1942, pág. 64,.<br> "La Ley", T. XLIII, pág. 563.<br> Revista "Derecho del Trabajo", 1946, pág. 412 y 1947, pág. 347.<br> "La Ley", T. II, fallo Nº 25.034.<br> EUGENIO PEREZ BOTIJA, "El derecho del trabajo", Ed. Revista de Derecho Privado,<br>Madrid, 1947, pág. 150 y 156.<br> Artículo 19º.- (Ley 3422/1977).- IGUALDAD.- El Tribunal dispondrá lo necesario<br>a fin de que nadie pueda encontrarse en una condición de inferioridad jurídica.<br>Salvo disposición expresa de la ley, ninguna persona puede prevalerse de una<br>posición determinada para advenir a una situación de privilegio.<br> 19.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Decreto<br>Nacional Nº 4.865 del 26 de febrero de 1947, Decreto Provincial Nº 1.887-G/H<br>Exp. Nº 853-G-1947) del 28 de marzo de 1947; Art. 162 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br> Artículo 45º.- ASEGURAMIENTO DE BIENES.- En cualquier estado del proceso y aun<br>antes de interponerse la demanda principal, el Tribunal a petición de parte,<br>puede decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por<br>la ley, sobre los bienes del demandado.<br> La medida se decretará y cumplirá sin audiencia de la parte contra la cual se<br>solicitare; pero una vez hecha efectiva se le notificará personalmente o en la<br>forma que lo determine el Tribunal.<br> 45.- Arts. 261 in limine y 265, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 111 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 19 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 53<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 194 Anteproyecto<br>Rey Nores-Somaré; Art. 79 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentir Melendo, ya cit. Pág. 45, parág. 10.<br> CARNELUTTI, "Trat. De S. Sentis Melendo, y N. Alcalá Zamora y Castillo, T. I,<br>pág. 243, parág. 71.<br> MARIANO G. CALVENTO, "Exposición de Motivos" de su "Proyecto..." J.A., T. XXII,<br>secc. Legisl. Pág. 33 en nota.<br> DAVID LASCANO, "Proyecto..." del Instituto Altos Estudios Jurídicos de la<br>Universidad Nacional de La Plata, Art. 85 en nota.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. III, pág. 289, acáp. f.<br> Artículo 46º.- MEDIDAS INNOMINADAS.- Fuera de los casos especialmente previstos<br>por la ley, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo<br>anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste sea amenazado por un<br>perjuicio inminente e irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que,<br>según las circunstancias, sean más aptas para asegurar provisionalmente los<br>efectos de la decisión sobre el fondo.<br> 46.- Art. 279, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 700 Código Italia; Art. 20<br>Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta.<br> Bibliografía<br>Artículo 20º.- RESOLUCIONES.- Las sentencias interlocutorias o definitivas se<br>dictarán por mayoría.<br> Las providencias de trámite serán pronunciadas por el Presidente y podrán ser<br>impugnadas dentro del quinto día, salvo que la decisión se dictare en una<br>audiencia, en cuyo caso, el reclamo deberá deducirse de inmediato y en el mismo<br>acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977.<br> Los jueces no están obligados a analizar en sus resoluciones todas las<br>argumentaciones de los litigantes.<br> 20.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Arts. 42,<br>43, 44, 45 y 47 in fine del Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 20º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", pág. 163, parág. 131 y pág.<br>165, parág. 133.<br> LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br> Artículo 45º.- ASEGURAMIENTO DE BIENES.- En cualquier estado del proceso y aun<br>antes de interponerse la demanda principal, el Tribunal a petición de parte,<br>puede decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por<br>la ley, sobre los bienes del demandado.<br> La medida se decretará y cumplirá sin audiencia de la parte contra la cual se<br>solicitare; pero una vez hecha efectiva se le notificará personalmente o en la<br>forma que lo determine el Tribunal.<br> 45.- Arts. 261 in limine y 265, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 111 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 19 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 53<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 194 Anteproyecto<br>Rey Nores-Somaré; Art. 79 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentir Melendo, ya cit. Pág. 45, parág. 10.<br> CARNELUTTI, "Trat. De S. Sentis Melendo, y N. Alcalá Zamora y Castillo, T. I,<br>pág. 243, parág. 71.<br> MARIANO G. CALVENTO, "Exposición de Motivos" de su "Proyecto..." J.A., T. XXII,<br>secc. Legisl. Pág. 33 en nota.<br> DAVID LASCANO, "Proyecto..." del Instituto Altos Estudios Jurídicos de la<br>Universidad Nacional de La Plata, Art. 85 en nota.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. III, pág. 289, acáp. f.<br> Artículo 46º.- MEDIDAS INNOMINADAS.- Fuera de los casos especialmente previstos<br>por la ley, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo<br>anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste sea amenazado por un<br>perjuicio inminente e irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que,<br>según las circunstancias, sean más aptas para asegurar provisionalmente los<br>efectos de la decisión sobre el fondo.<br> 46.- Art. 279, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 700 Código Italia; Art. 20<br>Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..."ya cit. T. III, pág. 382.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio... de la providencias cautelares"<br>ya cit., pág. 65.<br> Artículo 47º.- SUBSTITUCION DE MEDIDAS SOBRE BIENES.- En cualquier momento<br>podrá obtenerse el levantamiento de medidas que recayeren sobre bienes,<br>otorgando garantía suficiente, a criterio del Tribunal. Dicha garantía podrá<br>consistir en fianza, prenda, hipoteca u otra seguridad equivalente.<br> Otorgada la garantía satisfactoria, se dispondrá el levantamiento de la medida<br>que con anterioridad se haya hecho efectiva.<br> 47.- Art. 267, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 142 Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 480, Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Proyecto de Código de Procedimiento Civil", Ed. Impresora<br>Uruguaya, Montevideo, 1945, pág. 122.<br> Artículo 48º.- FACULTADES JUDICIALES.- Solicitada una medida cautelar el<br>Tribunal apreciará su necesidad y la decretará según su prudente arbitrio.<br>Puede disponer una medida menos rigurosa que la pedida, si considera que<br>aquella es suficiente. Asimismo está facultado para hacer cesar alguna medida<br>ya dispuesta, cuando la considere vejatoria o excesiva con relación al derecho<br>que se desea asegurar.<br> 48.- Art. 264, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 482 Proyecto Couture; Art.<br>216, inc. B) Anteproyecto Reimundín; Art. 89 in límine Código R.S.F.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones..." ya cit. Págs. 103/104.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio...de las providencias cautelares",<br>ya cit. Pág. 89.<br> TITULO II: JUICIO ORAL<br> CAPITULO I: DEMANDA Y CONTESTACION<br>LASCANO, art. 88 y 89 y su nota de su "Proyecto..." al que siguen E.A. GARCIA<br>en su Proyecto Nacional, art. 133 y REIMUNDIN en su Anteproyecto, art. 180 1ª<br>parte.<br> R.L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 283, nota 188 Suprema<br>Corte Nacional, "Fallos..." T. XCII, pág. 387; T. CXXII, pág. 67; T. CXXIII,<br>pág. 285.<br> PODETTI, "Código..." T. I, pág. 144.<br> CAPITULO IV: MINISTERIO PUBLICO<br> Artículo 21º.- FUNCIONES.- Corresponde al Ministerio Público:<br> 1º) Representar y defender los intereses fiscales;<br> 2º) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de<br>los menores de edad, dementes y demás incapaces y entablar en su defensa las<br>acciones o recursos necesarios, sea directa o juntamente con los representantes<br>de aquellos.<br> 3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br> Artículo 45º.- ASEGURAMIENTO DE BIENES.- En cualquier estado del proceso y aun<br>antes de interponerse la demanda principal, el Tribunal a petición de parte,<br>puede decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por<br>la ley, sobre los bienes del demandado.<br> La medida se decretará y cumplirá sin audiencia de la parte contra la cual se<br>solicitare; pero una vez hecha efectiva se le notificará personalmente o en la<br>forma que lo determine el Tribunal.<br> 45.- Arts. 261 in limine y 265, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 111 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 19 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 53<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 194 Anteproyecto<br>Rey Nores-Somaré; Art. 79 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentir Melendo, ya cit. Pág. 45, parág. 10.<br> CARNELUTTI, "Trat. De S. Sentis Melendo, y N. Alcalá Zamora y Castillo, T. I,<br>pág. 243, parág. 71.<br> MARIANO G. CALVENTO, "Exposición de Motivos" de su "Proyecto..." J.A., T. XXII,<br>secc. Legisl. Pág. 33 en nota.<br> DAVID LASCANO, "Proyecto..." del Instituto Altos Estudios Jurídicos de la<br>Universidad Nacional de La Plata, Art. 85 en nota.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. III, pág. 289, acáp. f.<br> Artículo 46º.- MEDIDAS INNOMINADAS.- Fuera de los casos especialmente previstos<br>por la ley, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo<br>anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste sea amenazado por un<br>perjuicio inminente e irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que,<br>según las circunstancias, sean más aptas para asegurar provisionalmente los<br>efectos de la decisión sobre el fondo.<br> 46.- Art. 279, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 700 Código Italia; Art. 20<br>Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..."ya cit. T. III, pág. 382.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio... de la providencias cautelares"<br>ya cit., pág. 65.<br> Artículo 47º.- SUBSTITUCION DE MEDIDAS SOBRE BIENES.- En cualquier momento<br>podrá obtenerse el levantamiento de medidas que recayeren sobre bienes,<br>otorgando garantía suficiente, a criterio del Tribunal. Dicha garantía podrá<br>consistir en fianza, prenda, hipoteca u otra seguridad equivalente.<br> Otorgada la garantía satisfactoria, se dispondrá el levantamiento de la medida<br>que con anterioridad se haya hecho efectiva.<br> 47.- Art. 267, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 142 Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 480, Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Proyecto de Código de Procedimiento Civil", Ed. Impresora<br>Uruguaya, Montevideo, 1945, pág. 122.<br> Artículo 48º.- FACULTADES JUDICIALES.- Solicitada una medida cautelar el<br>Tribunal apreciará su necesidad y la decretará según su prudente arbitrio.<br>Puede disponer una medida menos rigurosa que la pedida, si considera que<br>aquella es suficiente. Asimismo está facultado para hacer cesar alguna medida<br>ya dispuesta, cuando la considere vejatoria o excesiva con relación al derecho<br>que se desea asegurar.<br> 48.- Art. 264, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 482 Proyecto Couture; Art.<br>216, inc. B) Anteproyecto Reimundín; Art. 89 in límine Código R.S.F.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones..." ya cit. Págs. 103/104.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio...de las providencias cautelares",<br>ya cit. Pág. 89.<br> TITULO II: JUICIO ORAL<br> CAPITULO I: DEMANDA Y CONTESTACION<br> Artículo 49º.- FORMA DE LA DEMANDA.- La demanda se interpondrá por escrito o<br>verbalmente ante el actuario. En este último caso se labrará el acta<br>correspondiente.<br> El demandante deberá mencionar su nombre, domicilio real, nacionalidad, estado<br>civil y profesión u oficio; el nombre y domicilio del demandado, los hechos en<br>que se funda explicados claramente y la designación de lo que se demanda.<br> También ofrecerá la prueba de que intente valerse y acompañará los documentos<br>que obren en su poder. Si no los tuviese, los individualizará indicando el<br>contenido, el lugar, archivo, oficina o persona en cuyo poder se encuentren.<br> 49.- Art. 294, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 23 Proyecto Comisión Especial<br>Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley Nº 953 Código Procesal<br>Trabajo, Salta; Art. 29 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 64 Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 88 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 64 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, "Proyecto de Código..." ya cit. del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1935, "Exposición<br>de Motivos" pág. 117/118 y nota al Art. 163., pág. 275.<br> SANTIAGO LOPEZ MORENO, "Principios fundamentales del procedimiento civil y<br>criminal" Ed. V. Suárez, Madrid, 1901, T. I, pág. 522.<br> RICARDO REIMUNDIN, "La Reforma Procesal Civil en la Provincia de Salta", Salta,<br>pág. 23.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." Ed. Ediar, Buenos Aires, 1942, T. II, pág. 46, parág.<br>6.<br> TOMAS JOFRE, "Manual..." 5ª edic. Ed. La Ley, Buenos Aires, T. III, pág. 114,<br>parág. 2<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic. pág. 147.<br> L. DI LITALA, "El contrato de trabajo", trad. de S. Sentis Melendo, Ed. López y<br>Etchegoyen, Buenos Aires, 1946, pág. 488 Nº 298.<br>3º) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás<br>disposiciones que deba aplicar el Tribunal del Trabajo;<br> 4º) Ser parte necesaria en todas las causas del trabajo y en las contiendas de<br>jurisdicción y competencia;<br> 5º) Representar a la Caja de Garantía creada por la Ley Nacional Nº 9.688.<br> 6º) Reemplazar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el<br>artículo 4º de la Ley de Magistratura del Trabajo. (Inciso agregado por la Ley<br>3422/1977).<br> 21.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 21 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 10, 2ª parte Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Cap. IV,<br>parág. 15, "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del Trabajo de la<br>Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 incs.a), d), f) y g) Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 17 incs. 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,<br>7º, 8º, 9º y 10ºAnteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br> Artículo 45º.- ASEGURAMIENTO DE BIENES.- En cualquier estado del proceso y aun<br>antes de interponerse la demanda principal, el Tribunal a petición de parte,<br>puede decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por<br>la ley, sobre los bienes del demandado.<br> La medida se decretará y cumplirá sin audiencia de la parte contra la cual se<br>solicitare; pero una vez hecha efectiva se le notificará personalmente o en la<br>forma que lo determine el Tribunal.<br> 45.- Arts. 261 in limine y 265, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 111 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 19 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 53<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 194 Anteproyecto<br>Rey Nores-Somaré; Art. 79 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentir Melendo, ya cit. Pág. 45, parág. 10.<br> CARNELUTTI, "Trat. De S. Sentis Melendo, y N. Alcalá Zamora y Castillo, T. I,<br>pág. 243, parág. 71.<br> MARIANO G. CALVENTO, "Exposición de Motivos" de su "Proyecto..." J.A., T. XXII,<br>secc. Legisl. Pág. 33 en nota.<br> DAVID LASCANO, "Proyecto..." del Instituto Altos Estudios Jurídicos de la<br>Universidad Nacional de La Plata, Art. 85 en nota.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. III, pág. 289, acáp. f.<br> Artículo 46º.- MEDIDAS INNOMINADAS.- Fuera de los casos especialmente previstos<br>por la ley, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo<br>anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste sea amenazado por un<br>perjuicio inminente e irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que,<br>según las circunstancias, sean más aptas para asegurar provisionalmente los<br>efectos de la decisión sobre el fondo.<br> 46.- Art. 279, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 700 Código Italia; Art. 20<br>Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..."ya cit. T. III, pág. 382.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio... de la providencias cautelares"<br>ya cit., pág. 65.<br> Artículo 47º.- SUBSTITUCION DE MEDIDAS SOBRE BIENES.- En cualquier momento<br>podrá obtenerse el levantamiento de medidas que recayeren sobre bienes,<br>otorgando garantía suficiente, a criterio del Tribunal. Dicha garantía podrá<br>consistir en fianza, prenda, hipoteca u otra seguridad equivalente.<br> Otorgada la garantía satisfactoria, se dispondrá el levantamiento de la medida<br>que con anterioridad se haya hecho efectiva.<br> 47.- Art. 267, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 142 Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 480, Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Proyecto de Código de Procedimiento Civil", Ed. Impresora<br>Uruguaya, Montevideo, 1945, pág. 122.<br> Artículo 48º.- FACULTADES JUDICIALES.- Solicitada una medida cautelar el<br>Tribunal apreciará su necesidad y la decretará según su prudente arbitrio.<br>Puede disponer una medida menos rigurosa que la pedida, si considera que<br>aquella es suficiente. Asimismo está facultado para hacer cesar alguna medida<br>ya dispuesta, cuando la considere vejatoria o excesiva con relación al derecho<br>que se desea asegurar.<br> 48.- Art. 264, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 482 Proyecto Couture; Art.<br>216, inc. B) Anteproyecto Reimundín; Art. 89 in límine Código R.S.F.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones..." ya cit. Págs. 103/104.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio...de las providencias cautelares",<br>ya cit. Pág. 89.<br> TITULO II: JUICIO ORAL<br> CAPITULO I: DEMANDA Y CONTESTACION<br> Artículo 49º.- FORMA DE LA DEMANDA.- La demanda se interpondrá por escrito o<br>verbalmente ante el actuario. En este último caso se labrará el acta<br>correspondiente.<br> El demandante deberá mencionar su nombre, domicilio real, nacionalidad, estado<br>civil y profesión u oficio; el nombre y domicilio del demandado, los hechos en<br>que se funda explicados claramente y la designación de lo que se demanda.<br> También ofrecerá la prueba de que intente valerse y acompañará los documentos<br>que obren en su poder. Si no los tuviese, los individualizará indicando el<br>contenido, el lugar, archivo, oficina o persona en cuyo poder se encuentren.<br> 49.- Art. 294, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 23 Proyecto Comisión Especial<br>Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley Nº 953 Código Procesal<br>Trabajo, Salta; Art. 29 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 64 Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 88 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 64 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, "Proyecto de Código..." ya cit. del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1935, "Exposición<br>de Motivos" pág. 117/118 y nota al Art. 163., pág. 275.<br> SANTIAGO LOPEZ MORENO, "Principios fundamentales del procedimiento civil y<br>criminal" Ed. V. Suárez, Madrid, 1901, T. I, pág. 522.<br> RICARDO REIMUNDIN, "La Reforma Procesal Civil en la Provincia de Salta", Salta,<br>pág. 23.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." Ed. Ediar, Buenos Aires, 1942, T. II, pág. 46, parág.<br>6.<br> TOMAS JOFRE, "Manual..." 5ª edic. Ed. La Ley, Buenos Aires, T. III, pág. 114,<br>parág. 2<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic. pág. 147.<br> L. DI LITALA, "El contrato de trabajo", trad. de S. Sentis Melendo, Ed. López y<br>Etchegoyen, Buenos Aires, 1946, pág. 488 Nº 298.<br> EDUARDO R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos<br>Aires, 1946, pág. 365, parág. 230.<br> Artículo 50º.- ACUMULACION DE DEMANDAS.- Puede el demandante acumular todas las<br>demandas que tenga contra una misma parte, siempre que sean de la competencia<br>del mismo tribunal, no sean excluyentes y puedan substanciarse por los mismos<br>trámites. En las mismas condiciones pueden acumularse las demandas de varias<br>partes contra una o varias si fueren conexas por el objeto o por el título.<br> Sin embargo el Tribunal podrá ordenar la separación de los procesos si a su<br>juicio la acumulación es inconveniente.<br> 50.- Art. 16 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 20 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 38 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 12 Ley Nº<br>953, Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 24 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 92 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Arts. 296 y<br>297, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. I, pág. 319 y sgts. y 324 y sgts.<br> EDUARDO R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", ya cit. Págs. 368,<br>parág. 23.<br> Artículo 51º.- CORRECCION Y TRASLADO DE LA DEMANDA.- Si la demanda contuviere<br>algún defecto u omisión, no se le dará curso hasta que sean salvados. Asimismo<br>si no resultare claramente de su competencia podrá solicitar del actor las<br>aclaraciones necesarias.<br> Aceptada la demanda se correrá traslado de la misma al demandado emplazando<br>para que comparezca a contestarla dentro de quince días, bajo apercibimiento de<br>tenérsela por contestada si no lo hiciere. (Párrafo reformado por la Ley<br>3422/1977).<br> 51.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Art. 25<br>Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 31 Ley Nº<br>5178, Buenos Aires; Arts. 39 y 40 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Arts. 89 y 93 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 40 Anteproyecto Seminario<br>Derecho Procesal Universidad, Córdoba; Art. 298, Código Procesal Civil, Jujuy;<br>Art. 167 Proyecto Lascano; Arts. 199 y 200 Córdoba, Aguiar-Cabral; Arts. 237 y<br>E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", pág. 197.<br> M.R. TISSEMBAUM, "El Ministerio Público del Trabajo" en Revista "Derecho del<br>Trabajo", 1947, año VII, págs. 417/424.<br> R.A. NAPOLI, "Manual de Derecho Procesal del Trabajo", La Plata, 1945, pág.<br>193.<br> CAPITULO V: PARTES<br> Artículo 22º.- DOMICILIO LEGAL.- Las partes y todos aquellos que a cualquier<br>título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de<br>los dos kilómetros del asiento del Tribunal.<br> Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya<br>otro y en él se practicarán todas las notificaciones.<br> No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o<br>desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se tendrán por<br>realizadas las notificaciones por ministerio de la ley.<br> 22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br> Artículo 45º.- ASEGURAMIENTO DE BIENES.- En cualquier estado del proceso y aun<br>antes de interponerse la demanda principal, el Tribunal a petición de parte,<br>puede decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por<br>la ley, sobre los bienes del demandado.<br> La medida se decretará y cumplirá sin audiencia de la parte contra la cual se<br>solicitare; pero una vez hecha efectiva se le notificará personalmente o en la<br>forma que lo determine el Tribunal.<br> 45.- Arts. 261 in limine y 265, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 111 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 19 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 53<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 194 Anteproyecto<br>Rey Nores-Somaré; Art. 79 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentir Melendo, ya cit. Pág. 45, parág. 10.<br> CARNELUTTI, "Trat. De S. Sentis Melendo, y N. Alcalá Zamora y Castillo, T. I,<br>pág. 243, parág. 71.<br> MARIANO G. CALVENTO, "Exposición de Motivos" de su "Proyecto..." J.A., T. XXII,<br>secc. Legisl. Pág. 33 en nota.<br> DAVID LASCANO, "Proyecto..." del Instituto Altos Estudios Jurídicos de la<br>Universidad Nacional de La Plata, Art. 85 en nota.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. III, pág. 289, acáp. f.<br> Artículo 46º.- MEDIDAS INNOMINADAS.- Fuera de los casos especialmente previstos<br>por la ley, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo<br>anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste sea amenazado por un<br>perjuicio inminente e irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que,<br>según las circunstancias, sean más aptas para asegurar provisionalmente los<br>efectos de la decisión sobre el fondo.<br> 46.- Art. 279, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 700 Código Italia; Art. 20<br>Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..."ya cit. T. III, pág. 382.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio... de la providencias cautelares"<br>ya cit., pág. 65.<br> Artículo 47º.- SUBSTITUCION DE MEDIDAS SOBRE BIENES.- En cualquier momento<br>podrá obtenerse el levantamiento de medidas que recayeren sobre bienes,<br>otorgando garantía suficiente, a criterio del Tribunal. Dicha garantía podrá<br>consistir en fianza, prenda, hipoteca u otra seguridad equivalente.<br> Otorgada la garantía satisfactoria, se dispondrá el levantamiento de la medida<br>que con anterioridad se haya hecho efectiva.<br> 47.- Art. 267, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 142 Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 480, Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Proyecto de Código de Procedimiento Civil", Ed. Impresora<br>Uruguaya, Montevideo, 1945, pág. 122.<br> Artículo 48º.- FACULTADES JUDICIALES.- Solicitada una medida cautelar el<br>Tribunal apreciará su necesidad y la decretará según su prudente arbitrio.<br>Puede disponer una medida menos rigurosa que la pedida, si considera que<br>aquella es suficiente. Asimismo está facultado para hacer cesar alguna medida<br>ya dispuesta, cuando la considere vejatoria o excesiva con relación al derecho<br>que se desea asegurar.<br> 48.- Art. 264, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 482 Proyecto Couture; Art.<br>216, inc. B) Anteproyecto Reimundín; Art. 89 in límine Código R.S.F.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones..." ya cit. Págs. 103/104.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio...de las providencias cautelares",<br>ya cit. Pág. 89.<br> TITULO II: JUICIO ORAL<br> CAPITULO I: DEMANDA Y CONTESTACION<br> Artículo 49º.- FORMA DE LA DEMANDA.- La demanda se interpondrá por escrito o<br>verbalmente ante el actuario. En este último caso se labrará el acta<br>correspondiente.<br> El demandante deberá mencionar su nombre, domicilio real, nacionalidad, estado<br>civil y profesión u oficio; el nombre y domicilio del demandado, los hechos en<br>que se funda explicados claramente y la designación de lo que se demanda.<br> También ofrecerá la prueba de que intente valerse y acompañará los documentos<br>que obren en su poder. Si no los tuviese, los individualizará indicando el<br>contenido, el lugar, archivo, oficina o persona en cuyo poder se encuentren.<br> 49.- Art. 294, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 23 Proyecto Comisión Especial<br>Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley Nº 953 Código Procesal<br>Trabajo, Salta; Art. 29 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 64 Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 88 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 64 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, "Proyecto de Código..." ya cit. del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1935, "Exposición<br>de Motivos" pág. 117/118 y nota al Art. 163., pág. 275.<br> SANTIAGO LOPEZ MORENO, "Principios fundamentales del procedimiento civil y<br>criminal" Ed. V. Suárez, Madrid, 1901, T. I, pág. 522.<br> RICARDO REIMUNDIN, "La Reforma Procesal Civil en la Provincia de Salta", Salta,<br>pág. 23.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." Ed. Ediar, Buenos Aires, 1942, T. II, pág. 46, parág.<br>6.<br> TOMAS JOFRE, "Manual..." 5ª edic. Ed. La Ley, Buenos Aires, T. III, pág. 114,<br>parág. 2<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic. pág. 147.<br> L. DI LITALA, "El contrato de trabajo", trad. de S. Sentis Melendo, Ed. López y<br>Etchegoyen, Buenos Aires, 1946, pág. 488 Nº 298.<br> EDUARDO R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos<br>Aires, 1946, pág. 365, parág. 230.<br> Artículo 50º.- ACUMULACION DE DEMANDAS.- Puede el demandante acumular todas las<br>demandas que tenga contra una misma parte, siempre que sean de la competencia<br>del mismo tribunal, no sean excluyentes y puedan substanciarse por los mismos<br>trámites. En las mismas condiciones pueden acumularse las demandas de varias<br>partes contra una o varias si fueren conexas por el objeto o por el título.<br> Sin embargo el Tribunal podrá ordenar la separación de los procesos si a su<br>juicio la acumulación es inconveniente.<br> 50.- Art. 16 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 20 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 38 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 12 Ley Nº<br>953, Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 24 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 92 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Arts. 296 y<br>297, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. I, pág. 319 y sgts. y 324 y sgts.<br> EDUARDO R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", ya cit. Págs. 368,<br>parág. 23.<br> Artículo 51º.- CORRECCION Y TRASLADO DE LA DEMANDA.- Si la demanda contuviere<br>algún defecto u omisión, no se le dará curso hasta que sean salvados. Asimismo<br>si no resultare claramente de su competencia podrá solicitar del actor las<br>aclaraciones necesarias.<br> Aceptada la demanda se correrá traslado de la misma al demandado emplazando<br>para que comparezca a contestarla dentro de quince días, bajo apercibimiento de<br>tenérsela por contestada si no lo hiciere. (Párrafo reformado por la Ley<br>3422/1977).<br> 51.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Art. 25<br>Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 31 Ley Nº<br>5178, Buenos Aires; Arts. 39 y 40 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Arts. 89 y 93 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 40 Anteproyecto Seminario<br>Derecho Procesal Universidad, Córdoba; Art. 298, Código Procesal Civil, Jujuy;<br>Art. 167 Proyecto Lascano; Arts. 199 y 200 Córdoba, Aguiar-Cabral; Arts. 237 y<br> 239 Anteproyecto Reimundín.<br> Art. 51º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALBERTO M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. Barcelona, 1941, T. I., pág.<br>143.<br> Artículo 52º.- EXCEPCIONES PREVIAS ADMISIBLES.- Sólo son admisibles como<br>previas, las siguientes excepciones:<br> 1º) Incompetencia del Tribunal;<br> 2º) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes,<br>por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación<br>suficiente;<br> 3º) Litispendencia;<br> 4º) Cosa juzgada.<br> 52.- Art. 17 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 22 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 42 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 14 incs. a),<br>b), c), f) Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 303, Código Procesal<br>Civil, Jujuy; Art. 172 Proyecto Lascano; Art. 54 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit., T. II, págs. 89, 92, 97 y 126.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic. ya cit., págs. 166, 167,<br>178.<br> TOMAS JOFRE, "Manual..." anotada por I. Halperin, 5ª edic. ya citado, T. III,<br>pág. 66, 68, 79 y 111.<br> LUIS JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", Imp. Universidad Córdoba,<br>1936, T. I, pág. 322.<br> J. RAMIRO PODETTI, "Código..." Ed. La Facultad, Buenos Aires, 1936, T. I, pág.<br>22.- Art. 38 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 32 Anteproyecto Seminario Derecho<br>Procesal, Córdoba; Art. 52 Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, nota al Art. 25 inc. 3º de su Proyecto.<br> A.M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. T. I, págs. 46 y 48.<br> Artículo 23º.- DOMICILIO REAL.- Las partes por si o por medio de sus<br>mandatarios o representantes legales, tienen la obligación de denunciar el<br>domicilio real y sus cambios. Si así no lo hicieren, se tendrá por domicilio<br>real, el legal que hubiesen constituido y a falta de este último, se le<br>notificarán las resoluciones por ministerio de la ley.<br> 23.- Arts. 53 Código Procesal Civil, Jujuy y los antecedentes que se citan en<br>su nota y nota del art. 25 inc. 4º del Proyecto Lascano.<br> Artículo 24º.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- Los trabajadores o sus<br>derechohabientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose<br>exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de<br>testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y<br>sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal<br>para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas<br>cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de<br>fortuna.<br> 24.- Art. 1 Decreto-Ley Nacional Nº 11.598/43; Art. 41 in fine Ley Nacional Nº<br>12.948; Art. 21 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos La Plata;<br>Art. 27 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 30 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 26<br>Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 57 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 57, 58 y 59 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> 1. GALLART FOLCH, "Derecho Español del Trabajo" Ed. Labor, Barcelona 1936, pág.<br>325.<br> ALEJANDRO M. UNSAIN, "Legislación del trabajo", Ed. V. Abeledo, Buenos Aires,<br>1928, T. III, pág. 427.<br> FRANCESCHINI, "El beneficio de Pobreza", pág. 14.<br> Artículo 25º.- REPRESENTACION.- Las partes pueden comparecer en juicio<br>personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio<br>de la procuración. Pueden también hacerse representar por el secretario de la<br>asociación profesional con personería gremial o quien haga sus veces, el que<br>puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la<br>matrícula respectiva.<br> 25.- Art. 5 Proyecto Ley Procesal del Trabajo, Entre Ríos, agosto de 1948; Art.<br>435 Código Procesal Civil, Italia.<br> Artículo 26º.- CARTA PODER.- La representación en juicio podrá ejercerse<br>mediante carta poder autenticándose la firma por el secretario o por cualquier<br>juez de paz de la provincia, previa justificación de la identidad del<br>otorgante.<br> 26.- Art. 1 Decreto Nacional Nº 11.598/43 (Ley Nacional Nº 12.921); Art. 36 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 20 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 28 Ley Nº 2126,<br>Tucumán; Art. 27 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 45 Anteproyecto<br>Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948; Art. 53 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Cap. V, parág. 18 acáp. f, "Bases fundamentales..." del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral.<br> Bibliografía<br> J.D. RAMIREZ GRONDA, "Los conflictos del trabajo", Ed. Ideas, Buenos Aires,<br>1942, pág. 207.<br> Artículo 27º.- MENORES ADULTOS.- Los menores adultos tendrán la misma capacidad<br>de los mayores de edad para estar en juicio y podrán otorgar mandato en la<br>forma prescripta en el artículo anterior, previa autorización del Ministerio<br>Público del Trabajo.<br> 27.- Art. 37 Ley Nacional Nº 12.948; Art. 56 Anteproyecto Rey Nores-Somaré;<br>Art. 30 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.-<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos Aires,<br>1946, págs. 297/298.<br> Artículo 28º.- PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS.- Queda prohibido a los<br>profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o so capa de<br>honorarios, gastos, retribución o cualquier otra estipulación similar, pueda<br>afectar de alguna manera los haberes, indemnizaciones o beneficios que<br>correspondan al trabajador o sus derechohabientes.<br> El profesional que infringiere esta disposición se hará pasible de una multa<br>igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en<br>el ejercicio de su profesión por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de<br>un año.<br> 28.- Art. 46 inc. f) Ley Provincial Nº 1687; Art. 49 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> G.J. CANO, "Tribunales del Trabajo- Derecho Procesal del Trabajo" del Instituto<br>de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, págs. 575/576.<br> ADOLFO E. PARRY, "Etica de la abogacía", Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires,<br>1940, T. I, págs. 162/163.<br> Artículo 29º.- PATROCINIO LETRADO.- Ante el Tribunal del Trabajo, el patrocinio<br>letrado será obligatorio. Cuando el trabajador, sus derechohabientes o sus<br>representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez del trámite ordenará que<br>dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial y a falta de éste, por<br>cualquier abogado de la matrícula.<br> El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare a<br>prestar la colaboración preindicada, incurrirá en una multa de cien a<br>quinientos pesos.<br> 29.- Art. 20 in fine Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, citado por M. R. TISSEMBAUM, en "La representación y asistencia<br>letrada ante la Justicia del trabajo", en Revista "Derecho del Trabajo", T. VI,<br>año 1946, pág. 209.<br> COUTURE, "Proyecto..." pág. 79.<br> DRAGUSI, "Proyecto...Justicia Federal", pág. 17.<br> Artículo 30º.- OBLIGACION DE LOS DEFENSORES OFICIALES.- Los Defensores<br>Oficiales tienen la obligación en forma gratuita, de asesorar a los<br>trabajadores o sus derechohabientes y de asumir su representación y patrocinio.<br> Cuando se impusiere costas al patrón, el tribunal regulará los honorarios que<br>deben abonarse al Defensor Oficial.<br> 30.- Art. 8 Ley Nº 952 Magistratura del Trabajo, Salta; Arts. 18, 21 y 22<br>Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 27 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> E.R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos aires,<br>1946, pag. 31.<br> CAPITULO VI: ACTOS PROCESALES<br> Artículo 31º.- (Ley 3422/1977).- COMPUTO DEL TIEMPO.- Son días hábiles todos<br>los del año, menos los sábados, domingos y los demás que determinen las leyes,<br>decretos y acuerdos reglamentarios. Cuando lo estimen necesario, los jueces del<br>trabajo pueden dictar resoluciones en tiempo inhábil.<br> .<br> 31.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Art. 38<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> KROTOSCHIN, "Instituciones...", T. II, pág. 89.<br> Artículo 32º.- URGENCIA DE LAS ACTUACIONES.- Para la ejecución de diligencias o<br>la realización de medidas ordenadas por el Tribunal, todo tiempo es considerado<br>hábil.<br> Las actuaciones procesales del trabajo tienen el carácter de urgentes y las<br>autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar<br>pronto despacho a las diligencias que se le encomienden.<br> 32.- Art. 68 in límine de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del<br>Trabajo de Venezuela ("Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela",<br>Caracas, 16 de agosto de 1940; cit. En "Tribunales del Trabajo – Derecho<br>Procesal del Trabajo" del Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad<br>Nacional del Litoral, pág. 882).<br> Artículo 33º.- CARACTER DE LOS PLAZOS.- Todos los plazos señalados por esta<br>ley, son improrrogables y perentorios. Su vencimiento produce la pérdida del<br>derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni<br>declaración alguna y el juez haciendo efectivo, en su caso, el pertinente<br>apercibimiento, debe proveer directamente lo que corresponda.<br> Sin embargo no será perentorio el plazo para contestar la demanda. En este<br>caso, el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta que sea<br>presentado el escrito del adversario denunciando la omisión. (Párrafo agregado<br>por la Ley 3422/1977).<br> 33.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V,<br>parág. 18, acáp. b), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 34 in limine Ley Nacional<br>Nº 12.948; Art. 19 Proyecto Comisión especial centro Estudios Jurídicos, La<br>Plata; Art. 23 Ley Nº 5.178, Buenos Aires; Art. 25 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 7<br>y 15 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 36 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 39 Anteproyecto Comisión especial gobierno, Córdoba, 1948;<br>Art. 21 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal, Córdoba.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 772 y sus expresiones en el Primer Congreso<br>de Ciencias Procesales, "Antecedentes y Actas..." pág. 168.<br> REIMUNDIN, anteproyecto, Art. 135 in limine.<br> Artículo 34º.- NOTIFICACIONES.- Salvo lo dispuesto en este artículo, las<br>resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y<br>jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, posteriores a<br>aquel en que hubiesen sido dictadas, sin necesidad de nota, ni constancia<br>alguna. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> Se notificarán personalmente, por cédula y en los casos que el juez lo estimase<br>conveniente, por carta certificada, telegrama colacionado o por la policía,<br> únicamente:<br> 1º) El emplazamiento de la demanda;<br> 2º) La citación a personas extrañas al proceso;<br> 3º) La vista de la causa, cuando en ella se deba absolver posiciones;<br> 4º) Las resoluciones que en cada caso indique el Tribunal.<br> 34.- (La presente nota corresponde al texto original del artículo). Cap. V<br>parág. 18 acáp. g), "Bases fundamentales..." del Instituto de Derecho del<br>Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral; Art. 18 Proyecto Comisión<br>Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 21 Ley Nº 5178, Buenos<br>Aires; Art. 13 Ley Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Arts. 26 y 27 Ley<br>Nº 2126, Tucumán; Arts. 40 y 41 Anteproyecto Comisión Especial Gobierno,<br>Córdoba, 1948; Arts. 60 y 61 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> PARODY, "Comentarios..."Ed. Lajouane, Buenos aires, 1912, T. I, Pág. 86.<br> J. MENDEZ-PIDAL y DE MONTES, "Derecho Procesal Social", Ed. Revista de Derecho<br>Privado, Madrid, 1947, pág. 132.<br> Artículo 35º.- TRASLADOS.- Salvo disposición en contrario, los traslados serán<br>contestados dentro del quinto día. (Reformado por la Ley 3422/1977).<br> En ningún caso se puede dejar de responder a los mismos, so pretexto de<br>necesitar que se presenten documentos, se absuelvan posiciones o se verifiquen<br>actos análogos.<br> Si por la forma en que se realizó la notificación o por cualquier motivo no se<br>hubieren entregado las copias, debe el interesado requerirlas de la secretaría.<br> 35.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 176,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 35º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Artículo 36º.- VISTAS.- Cuando sea indispensable substanciar gestiones<br>relativas a providencias de trámite o informes de los secretarios, se<br> conferirán únicamente vistas.<br> Las vistas se entienden otorgadas por el plazo de cinco días, salvo que fueren<br>dispuestas en una audiencia, en cuyo caso deben ser contestadas de inmediato y<br>en el mismo acto. (Párrafo reformado por la Ley 3422/1977).<br> 36.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo). Art. 177,<br>Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Art. 36º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALSINA, "Tratado..."T. I, pág. 736.<br> Artículo 37º.- GESTIONES VERBALES.- Podrá hacerse o gestionarse mediante simple<br>anotación en el expediente bajo la firma del solicitante y del actuario, la<br>reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación<br>de pruebas y en general, todo pedido de providencias de trámite que no<br>corresponda formularse en audiencia.<br> 37.- Art. 128, Código Procesal Civil, Jujuy, Art. 23 Proyecto Nazar; Art. 25<br>Código Santa Fe; Art. 87, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 26 Código, Santiago del<br>Estero; Art. 129 Anteproyecto Reimundin.<br> Artículo 38º.- VERSIONES TAQUIGRAFICAS.- El presidente del Tribunal puede<br>ordenar que se tome versión taquigráfica de todo o parte de una audiencia. Si<br>es solicitada por un litigante, éste debe formular su pedido con cinco días de<br>anticipación. La resolución que la disponga o la deniegue es irrecurrible.<br> Los taquígrafos serán designados de oficio y entregarán la versión original<br>–que podrá ser rubricada por los intervinientes en el acto- y la traducción que<br>se agregará al expediente dentro de los cinco días siguientes, so pena de cien<br>pesos de multa.<br> 38.- Art. 144 Código Procesal Civil Jujuy; Art. 184 inc. 3º in fine Proyecto<br> Art. 38º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Lascano; Art. 232 Proyecto Nazar; Art. 80 in fine Código, Santa Fe; Art. 136 in<br>fine, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 165 Proyecto Couture; Arts. 132 in fine y<br>261 Anteproyecto Reimundín.<br> Artículo 39º.- IMPRESIÓN FONOGRAFICA.- Cuando el presidente del Tribunal lo<br>considere necesario, a petición de parte o de oficio podrá disponer que se<br>realice la impresión fonográfica total o parcial de cualquier audiencia. La<br>resolución que ordene o deniegue la misma, no admite recurso alguno.<br> 39.- Art. 145, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic., pág. 264.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 77.<br> CAPITULO VII: NULIDADES<br> Artículo 40º.- TRASCENDENCIA.- No puede anularse ningún acto procesal por<br>inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de ley lo autoriza.<br> Puede no obstante, ser anulado el acto cuando carece de los requisitos<br>indispensables para la obtención de su fin.<br> La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha<br>logrado el fin al que estaba destinado.<br> 40.- Art. 179 Código Procesal Civil, Jujuy cuyas fuentes son: Art. 156 Código<br>Italia; Art. 573 Proyecto Couture; Art. 221 Anteproyecto Reimundín.<br> Bibliografía<br> COUTURE, "Principio de especificidad" en sus "Fundamentos...", pág. 234.<br> MATTIROLO, "Trattato...", T. II, pág. 180/182, Nº 178.<br> MORTARA, "Manual...", T. I, pág. 87/88, Nº 73.<br> GLASSON y TISSIER, T. I, pág. 19/21.<br> SCIALOJA, MANCINI y PISANELLI, "Comentario al codice di procedura sardo", T. I,<br>parte 2da., Nº XXXII.<br> CABAL y ATIENZA, "Anotaciones..." pág. 96<br> CARNELUTTI, "Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano", trad. de J.<br>Guasp. Ed. Bosch, Barcelona, pág. 316, parág.350.<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento al Codice di Procedura Civile", 2da. Edic. Ed.<br>Jovene, Nápoli, 1943, Vol. I, pág. 387.<br> M. RICCA BARBERIS, "Preliminari e Comento al Codice di Procedura Civile", Ed.<br>G. Giappichelli, Torino, Ristsmpa 1946, Vol. I, pág. 257.<br> Artículo 41º.- INTERES EN LA DECLARACION.- La nulidad no podrá pronunciarse sin<br>instancia de partes, salvo cuando la ley permita declararla de oficio.<br> Sólo la parte en cuyo interés está establecido un requisito, podrá reclamar la<br>anulación de un acto por falta del mismo, pero deberá hacerlo en el primer<br>escrito que presente o audiencia en que intervenga.<br> La nulidad no podrá ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a<br>producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente.<br> 41.- Art. 180 y 181, Código Procesal Civil, Jujuy Arts. 574 y 575 Proyecto<br>Couture; Art. 222 Anteproyecto Reimundín; Arts. 101 y 107, inc. 2º, Código<br>Santa Fe; Arts. 169 y 170, Córdoba, Aguiar-Cabral; Art. 146 Proyecto García<br>("Juicio Oral", T. IV, pág. 196); Arts. 174 a 176 Código Santiago del Estero;<br>Art. 157 Código, Italia; Arts. 13 y 14 Proyecto Comisión Especial Estudios<br>Jurídicos, La Plata; Arts. 17 y 18 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Arts. 9 y 10 Ley<br>Nº 953 Código Procesal del Trabajo, Salta; Art. 51 Anteproyecto Comisión<br>Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Arts. 50 y 51 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. A. López,<br>Buenos Aires, 1942, pág. 235, 236, parág. 196 y sgts. y pág. 241.<br> RAFAEL GALLINAL, "Manual de derecho procesal civil", Ed. Uteha, T. II, pág.<br>283.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones del nuevo proceso civil italiano", trad.<br>De J. Guasp. Ed. Bosch Barcelona, 1942, págs. 317/318, parág. 351.<br> HUGO ALSINA, "Tratado...", T. I, pág. 730, acáp. 19.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2da. edic., pág. 316, nota 19.<br> I. HALPERIN al anotar la 2ª edic. del "Manual..." de TOMAS JOFRE, T. IV, pág.<br>264, notas 632 y 633.<br> SUPREMA CORTE NACIONAL, "Fallo...", T. XXI, pág. 158; T. XLIV, Pág. 178; T.<br>XLVIII, pág. 217.<br> Artículo 42º.- EXTENSION.- La nulidad de un acto no importa la de los<br>anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.<br> La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean<br>independientes de la misma.<br> Cuando el vicio impida un determinado efecto, el acto podrá, sin embargo,<br>producir los demás efectos para los cuales es idóneo.<br> 42.- Art. 182, Código Procesal Civil Jujuy; Art. 223 Anteproyecto Reimundín;<br>Art. 576 Proyecto Couture; Art. 159 Código Italia.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..." Ob. Cit. Vol. I, pág. 390.<br> ADOLFO GELSI BIDART, "Trabajo cit. En Rev. Cit." Pág. 107.<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Extensión de la nulidad" en "Instituciones..." ya cit.,<br>pág. 308, Parág. 338.<br> MARIO RICCA-BARBERIS, "Preliminare e commento al codice di procedura civile",<br>Ed. G. Giappichelli, Ristampa, 1946, Torino, Vol. I pág. 264.<br> MARCO TULLIO ZANZUCCHI, "Diritto processuale civile", Ed. A. Giuffre; Milano,<br>1946 T. I, pág. 407, parág. 49.<br> Artículo 43º.- TRAMITE.- Toda alegación de nulidad deberá substanciarse en<br>incidente por separado, a menos que se trate de una resolución que pueda<br>anularse por vía de recurso.<br> 43.- Art. 58 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 11 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo,<br>Salta; Art. 15 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 19 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 52 Anteproyecto Comisión Especial<br> Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 52 Anteproyecto Rey Nores-Somaré.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Absorción de la invalidación" en sus "Instituciones..."<br>ya cit. Pág. 322.<br> RENZO PROVINCIALI, "Sistema delle Impugnazioni civile secondo la nuova<br>legislazione", Ed. Cedam, Padova, 1943.<br> PIERO CALAMANDREI, "Vicios de sentencia y medios de gravamen" en sus "Estudios<br>sobre el proceso civil, trad. De S. Sentis Melendo Ed. Bibliográfica Argentina,<br>Buenos Aires, 1945, pág. 418/464.<br> CAPITULO VIII: MEDIDAS CAUTELARES<br> Artículo 44º.- ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.- Los que tengan motivos para temer que<br>la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o<br>muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento<br>de dichas pruebas.<br> El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de<br>prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios<br>similares.<br> Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra<br>parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con<br>intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata<br>notificación.<br> 44.- Art. 254, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 123, la parte Código R.S.F.S.<br>Rusia; Art. 485 Código Z.P.O. Alemania.<br> Bibliografía<br> MANCINI, "Commentario al codice di procedura civile del Regno d’Italia", T. I,<br>pág. 10, citado por TOMAS JOFRE en "Manual...", 5ª edic., T. I, pág. 40.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentis Melendo, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos<br>Aires, 1945, pág. 53.<br> Artículo 45º.- ASEGURAMIENTO DE BIENES.- En cualquier estado del proceso y aun<br>antes de interponerse la demanda principal, el Tribunal a petición de parte,<br>puede decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por<br>la ley, sobre los bienes del demandado.<br> La medida se decretará y cumplirá sin audiencia de la parte contra la cual se<br>solicitare; pero una vez hecha efectiva se le notificará personalmente o en la<br>forma que lo determine el Tribunal.<br> 45.- Arts. 261 in limine y 265, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 111 Ley<br>Nacional Nº 12.948; Art. 19 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 53<br>Anteproyecto Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 194 Anteproyecto<br>Rey Nores-Somaré; Art. 79 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> CALAMANDREI, "Introducción al estudio sistemático de las providencias<br>cautelares", trad. De S. Sentir Melendo, ya cit. Pág. 45, parág. 10.<br> CARNELUTTI, "Trat. De S. Sentis Melendo, y N. Alcalá Zamora y Castillo, T. I,<br>pág. 243, parág. 71.<br> MARIANO G. CALVENTO, "Exposición de Motivos" de su "Proyecto..." J.A., T. XXII,<br>secc. Legisl. Pág. 33 en nota.<br> DAVID LASCANO, "Proyecto..." del Instituto Altos Estudios Jurídicos de la<br>Universidad Nacional de La Plata, Art. 85 en nota.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. III, pág. 289, acáp. f.<br> Artículo 46º.- MEDIDAS INNOMINADAS.- Fuera de los casos especialmente previstos<br>por la ley, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo<br>anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste sea amenazado por un<br>perjuicio inminente e irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que,<br>según las circunstancias, sean más aptas para asegurar provisionalmente los<br>efectos de la decisión sobre el fondo.<br> 46.- Art. 279, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 700 Código Italia; Art. 20<br>Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta.<br> Bibliografía<br> VIRGILIO ANDRIOLI, "Commento..."ya cit. T. III, pág. 382.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio... de la providencias cautelares"<br>ya cit., pág. 65.<br> Artículo 47º.- SUBSTITUCION DE MEDIDAS SOBRE BIENES.- En cualquier momento<br>podrá obtenerse el levantamiento de medidas que recayeren sobre bienes,<br>otorgando garantía suficiente, a criterio del Tribunal. Dicha garantía podrá<br>consistir en fianza, prenda, hipoteca u otra seguridad equivalente.<br> Otorgada la garantía satisfactoria, se dispondrá el levantamiento de la medida<br>que con anterioridad se haya hecho efectiva.<br> 47.- Art. 267, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 142 Córdoba, Aguiar-Cabral;<br>Art. 480, Proyecto Couture.<br> Bibliografía<br> EDUARDO J. COUTURE, "Proyecto de Código de Procedimiento Civil", Ed. Impresora<br>Uruguaya, Montevideo, 1945, pág. 122.<br> Artículo 48º.- FACULTADES JUDICIALES.- Solicitada una medida cautelar el<br>Tribunal apreciará su necesidad y la decretará según su prudente arbitrio.<br>Puede disponer una medida menos rigurosa que la pedida, si considera que<br>aquella es suficiente. Asimismo está facultado para hacer cesar alguna medida<br>ya dispuesta, cuando la considere vejatoria o excesiva con relación al derecho<br>que se desea asegurar.<br> 48.- Art. 264, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 482 Proyecto Couture; Art.<br>216, inc. B) Anteproyecto Reimundín; Art. 89 in límine Código R.S.F.S., Rusia.<br> Bibliografía<br> FRANCESCO CARNELUTTI, "Instituciones..." ya cit. Págs. 103/104.<br> PIERO CALAMANDREI, "Introducción al estudio...de las providencias cautelares",<br>ya cit. Pág. 89.<br> TITULO II: JUICIO ORAL<br> CAPITULO I: DEMANDA Y CONTESTACION<br> Artículo 49º.- FORMA DE LA DEMANDA.- La demanda se interpondrá por escrito o<br>verbalmente ante el actuario. En este último caso se labrará el acta<br>correspondiente.<br> El demandante deberá mencionar su nombre, domicilio real, nacionalidad, estado<br>civil y profesión u oficio; el nombre y domicilio del demandado, los hechos en<br>que se funda explicados claramente y la designación de lo que se demanda.<br> También ofrecerá la prueba de que intente valerse y acompañará los documentos<br>que obren en su poder. Si no los tuviese, los individualizará indicando el<br>contenido, el lugar, archivo, oficina o persona en cuyo poder se encuentren.<br> 49.- Art. 294, Código Procesal Civil, Jujuy; Art. 23 Proyecto Comisión Especial<br>Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 28 Ley Nº 953 Código Procesal<br>Trabajo, Salta; Art. 29 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 64 Anteproyecto<br>Comisión Especial Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 88 Anteproyecto Rey<br>Nores-Somaré; Art. 64 Anteproyecto Seminario Derecho Procesal Universidad,<br>Córdoba.<br> Bibliografía<br> DAVID LASCANO, "Proyecto de Código..." ya cit. del Instituto de Altos Estudios<br>Jurídicos de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1935, "Exposición<br>de Motivos" pág. 117/118 y nota al Art. 163., pág. 275.<br> SANTIAGO LOPEZ MORENO, "Principios fundamentales del procedimiento civil y<br>criminal" Ed. V. Suárez, Madrid, 1901, T. I, pág. 522.<br> RICARDO REIMUNDIN, "La Reforma Procesal Civil en la Provincia de Salta", Salta,<br>pág. 23.<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." Ed. Ediar, Buenos Aires, 1942, T. II, pág. 46, parág.<br>6.<br> TOMAS JOFRE, "Manual..." 5ª edic. Ed. La Ley, Buenos Aires, T. III, pág. 114,<br>parág. 2<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic. pág. 147.<br> L. DI LITALA, "El contrato de trabajo", trad. de S. Sentis Melendo, Ed. López y<br>Etchegoyen, Buenos Aires, 1946, pág. 488 Nº 298.<br> EDUARDO R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", Ed. La Ley, Buenos<br>Aires, 1946, pág. 365, parág. 230.<br> Artículo 50º.- ACUMULACION DE DEMANDAS.- Puede el demandante acumular todas las<br>demandas que tenga contra una misma parte, siempre que sean de la competencia<br>del mismo tribunal, no sean excluyentes y puedan substanciarse por los mismos<br>trámites. En las mismas condiciones pueden acumularse las demandas de varias<br>partes contra una o varias si fueren conexas por el objeto o por el título.<br> Sin embargo el Tribunal podrá ordenar la separación de los procesos si a su<br>juicio la acumulación es inconveniente.<br> 50.- Art. 16 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 20 Ley Nº 5178, Buenos Aires; Art. 38 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 12 Ley Nº<br>953, Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 24 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948; Art. 92 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Arts. 296 y<br>297, Código Procesal Civil, Jujuy.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit. T. I, pág. 319 y sgts. y 324 y sgts.<br> EDUARDO R. STAFFORINI, "Derecho Procesal del Trabajo", ya cit. Págs. 368,<br>parág. 23.<br> Artículo 51º.- CORRECCION Y TRASLADO DE LA DEMANDA.- Si la demanda contuviere<br>algún defecto u omisión, no se le dará curso hasta que sean salvados. Asimismo<br>si no resultare claramente de su competencia podrá solicitar del actor las<br>aclaraciones necesarias.<br> Aceptada la demanda se correrá traslado de la misma al demandado emplazando<br>para que comparezca a contestarla dentro de quince días, bajo apercibimiento de<br>tenérsela por contestada si no lo hiciere. (Párrafo reformado por la Ley<br>3422/1977).<br> 51.- (La presente nota corresponde al texto original del Artículo), Art. 25<br>Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata; Art. 31 Ley Nº<br>5178, Buenos Aires; Arts. 39 y 40 Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta;<br>Arts. 89 y 93 Anteproyecto Rey Nores-Somaré; Art. 40 Anteproyecto Seminario<br>Derecho Procesal Universidad, Córdoba; Art. 298, Código Procesal Civil, Jujuy;<br>Art. 167 Proyecto Lascano; Arts. 199 y 200 Córdoba, Aguiar-Cabral; Arts. 237 y<br> 239 Anteproyecto Reimundín.<br> Art. 51º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-<br> Bibliografía<br> ALBERTO M. RODRIGUEZ, "Comentarios..." 2ª edic. Barcelona, 1941, T. I., pág.<br>143.<br> Artículo 52º.- EXCEPCIONES PREVIAS ADMISIBLES.- Sólo son admisibles como<br>previas, las siguientes excepciones:<br> 1º) Incompetencia del Tribunal;<br> 2º) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes,<br>por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación<br>suficiente;<br> 3º) Litispendencia;<br> 4º) Cosa juzgada.<br> 52.- Art. 17 Proyecto Comisión Especial Centro Estudios Jurídicos, La Plata;<br>Art. 22 Ley 5178, Buenos Aires; Art. 42 Ley Nº 2126, Tucumán; Art. 14 incs. a),<br>b), c), f) Ley Nº 953 Código Procesal Trabajo, Salta; Art. 303, Código Procesal<br>Civil, Jujuy; Art. 172 Proyecto Lascano; Art. 54 Anteproyecto Comisión Especial<br>Gobierno, Córdoba, 1948.<br> Bibliografía<br> HUGO ALSINA, "Tratado..." ya cit., T. II, págs. 89, 92, 97 y 126.<br> RAYMUNDO L. FERNANDEZ, "Código...Comentado", 2ª edic. ya cit., págs. 166, 167,<br>178.<br> TOMAS JOFRE, "Manual..." anotada por I. Halperin, 5ª edic. ya citado, T. III,<br>pág. 66, 68, 79 y 111.<br> LUIS JUAREZ ECHEGARAY, "Derecho Procesal Federal", Imp. Universidad Córdoba,<br>1936, T. I, pág. 322.<br> J. RAMIRO PODETTI, "Código..." Ed. La Facultad, Buenos Aires, 1936, T. I, pág.<br> 195.<br>