- Artículo 96 EJERCICIO.- Una Convención elegida por el pueblo ejercerá el Poder Constituyente para la reforma total o parcial de esta Constitución. No podrá tratar otros asuntos que no fueren los establecidos en la declaración de necesidad de reforma y obrará respetando las disposiciones constitucionales.-
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 97 DECLARACION DE LA NECESIDAD DE REFORMA.- 1º.- La declaración de la necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución corresponde a la Legislatura y debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen.- 2º.- Cuando se tratare de una reforma parcial, deberá determinarse con precisión cuáles serán las normas que se modificarán.-
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 98 ELECCIONES.- 1º.- Declarada la necesidad de reforma, el Poder Ejecutivo deberá convocar a elección de convencionales constituyentes dentro del plazo de sesenta días de recibida la comunicación de la Legislatura.- 2º.- Los comicios deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la Provincia, si éstas se realizaren dentro de los seis meses posteriores.- 3º.- El Poder Ejecutivo, en un solo acto, deberá publicar la declaración de la necesidad de reforma y la convocatoria a elecciones en el Boletín Oficial y diarios locales.-
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 99 INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCION.- 1º.- La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura, elegidos por idéntico sistema electoral. Deberán reunir las condiciones que se exigen para ser diputado provincial y gozarán de las mismas inmunidades.- 2º.- Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales electos, el Presidente de la Legislatura deberá convocarlos a celebrar su sesión preparatoria.- 3º.- La Convención Constituyente se reunirá en la ciudad capital de la Provincia, en el recinto de la Legislatura o en el lugar que dispusiere.- 4º.- Los otros poderes deberán prestarle toda la colaboración que les fuere requerida para su normal funcionamiento.-
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 100 PROHIBICION.- Los Convencionales Constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional , provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones.-
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 101 GASTOS DE LA CONVENCION,.- 1º.- La Legislatura, al declarar la necesidad de reforma de la Constitución, deberá además dictar una ley asignando los recursos que fueren necesarios para el correcto y normal funcionamiento de la Convención. Si no se observare lo dispuesto anteriormente, la Convención Constituyente se dará su propio presupuesto y los recursos le serán entregados conforme ella lo determine.- 2º.- La distribución y administración de esos recursos estará exclusivamente a cargo de la Convención Constituyente.-
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 102 PLAZO.- 1º.- Si se tratare de la reforma total de la Constitución , la Convención deberá cumplir sus funciones dentro del plazo de un año computado a partir de la sesión preparatoria.- 2º.- Si la reforma fuere parcial, la Legislatura, al tiempo de declarar su necesidad, deberá establecer el plazo para que la Convención la sancione.- 3º.- Si al vencimiento de los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducará el mandato de los convencionales constituyentes.-
Volver al inicio Volver al indice