Constitución de La Pampa

  • Artículo 108 La ley organizará la Policía de Seguridad y Defensa, estableciendo sus funciones ,deberes y responsabilidades de acuerdo con esta Constitución.-

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 109 La Policía de Seguridad y Defensa tendrá jurisdicción exclusiva en toda la Provincia y ésta no podrá admitir en su territorio otras fuerzas similares nacionales que aquellas a cuya admisión se obligue mediante leyes convenios.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO III