Ley 4170

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LEY 4170 - Régimen De Honorarios Para Abogados Y Procuradores<br> Abogacia Y Procuracion<br> Honorarios . Régimen<br> Sanc. Y promul. 5/11/82; publ. 19/11/82<br> El Gobernador de la Provincia de La Rioja sanciona y promulga con fuerza de<br>ley:<br> Capítulo I: Disposiciones generales<br> Art. 1º.- En defecto de contrato escrito, los honorarios que deben percibir los<br>abogados y procuradores, por su labor profesional, efectuada en juicio,<br>gestiones administrativas y/o extrajudiciales, serán fijados en la forma que<br>determina la presente ley.<br> Art. 2ª.- *<br> Art. 3º.- Cuando intervengan varios abogados o procuradores por una misma<br>parte, se considerará como un solo patrocinio o representación. Si la actuación<br>fuere sucesiva, el honorario se fijará en proporción a la importancia jurídica<br>de las respectivas intervenciones y a la labor desarrollada por cada uno.-<br> Art. 4º.- Al dictarse sentencia, en todos lo casos y siempre que fuere posible,<br>se fijará y regulará el honorario respectivo de los abogados y procuradores de<br>ambas partes, aunque no lo hubieren pedido.-<br> Art. 5º.- Para regular los honorarios se tendrá en cuenta:<br> 1ª) El monto del asunto, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> 2º) El valor, duración, mérito y eficacia jurídica de la labor desarrollada.-<br> 3º) La complejidad y novedad de la cuestión planteada, y la responsabilidad que<br>pueda derivarse para el profesional.-<br> 4º) La realización de la actividad profesional y de diligencias procesales que<br>exijan al abogado o procurador la comparencia a lugar o pueblo fuera del radio<br>urbano donde está situado el Tribunal.-<br>parte, se considerará como un solo patrocinio o representación. Si la actuación<br>fuere sucesiva, el honorario se fijará en proporción a la importancia jurídica<br>de las respectivas intervenciones y a la labor desarrollada por cada uno.-<br> Art. 4º.- Al dictarse sentencia, en todos lo casos y siempre que fuere posible,<br>se fijará y regulará el honorario respectivo de los abogados y procuradores de<br>ambas partes, aunque no lo hubieren pedido.-<br> Art. 5º.- Para regular los honorarios se tendrá en cuenta:<br> 1ª) El monto del asunto, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> 2º) El valor, duración, mérito y eficacia jurídica de la labor desarrollada.-<br> 3º) La complejidad y novedad de la cuestión planteada, y la responsabilidad que<br>pueda derivarse para el profesional.-<br> 4º) La realización de la actividad profesional y de diligencias procesales que<br>exijan al abogado o procurador la comparencia a lugar o pueblo fuera del radio<br>urbano donde está situado el Tribunal.-<br> 5º) La trascendencia moral y económica que para el interesado revista la<br>cuestión en debate.-<br> 6º) La posición económica y social de las partes.-<br> 7º) El éxito obtenido.-<br> Art. 6º.- En los procesos de conocimiento en que se demanden sumas de dinero o<br>bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario del abogado por las<br>actuaciones de instancia única hasta la sentencia, se fijará teniendo en cuenta<br>el monto por el cual prospere la demanda, sobre la cual se aplicará un<br>porcentaje que oscile entre el 10 y el 20% de aquel, según prudente arbitrio<br>del juez.-<br> Ningún honorario podrá ser inferior a 10 jus. **<br> Art. 7º.- El honorario de los profesionales de la parte vencida se fijará en el<br>Setenta por ciento (70 %) del monto determinado para la vencedora. Si en el<br>proceso se hubieren acumulado acciones o se hubiere deducido reconvención, el<br>honorario se regulará teniendo en cuenta el resultado de cada acción.-<br> Art. 8º.- Si mediare reconvención o acumulación de acciones, se computará<br>independientemente el monto de las mismas. Si la demanda o reconvención fueren<br>íntegramente rechazadas, se tendrá como valor del pleito el monto de las<br>mismas, debidamente actualizado si ello fuese pertinente. Si no estuviese<br>establecido el monto económico en la demanda o en la reconvención o no hubiere<br>elementos para una estimación pecunaria, se recurrirá al procedimiento<br>establecido en el artículo siguiente. *<br> *Ley 5827 *Ley 5827<br> Art. 9º.- Para la determinación del monto del juicio se tendrán en cuenta las<br>siguientes reglas:<br> a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los<br>mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la<br>valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en<br>un veinte por ciento (20%). Si el profesional considera inadecuado este valor<br>hará una estimación del valor real que le asigne al inmueble, de la que se<br>correrá traslado por cédula a quienes se encuentran obligados al pago de los<br>honorarios a regularse. En caso de oposición, el valor se determinará en base a<br>la tasación efectuada por un perito único designado por el tribunal, la que<br>5º) La trascendencia moral y económica que para el interesado revista la<br>cuestión en debate.-<br> 6º) La posición económica y social de las partes.-<br> 7º) El éxito obtenido.-<br> Art. 6º.- En los procesos de conocimiento en que se demanden sumas de dinero o<br>bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario del abogado por las<br>actuaciones de instancia única hasta la sentencia, se fijará teniendo en cuenta<br>el monto por el cual prospere la demanda, sobre la cual se aplicará un<br>porcentaje que oscile entre el 10 y el 20% de aquel, según prudente arbitrio<br>del juez.-<br> Ningún honorario podrá ser inferior a 10 jus. **<br> Art. 7º.- El honorario de los profesionales de la parte vencida se fijará en el<br>Setenta por ciento (70 %) del monto determinado para la vencedora. Si en el<br>proceso se hubieren acumulado acciones o se hubiere deducido reconvención, el<br>honorario se regulará teniendo en cuenta el resultado de cada acción.-<br> Art. 8º.- Si mediare reconvención o acumulación de acciones, se computará<br>independientemente el monto de las mismas. Si la demanda o reconvención fueren<br>íntegramente rechazadas, se tendrá como valor del pleito el monto de las<br>mismas, debidamente actualizado si ello fuese pertinente. Si no estuviese<br>establecido el monto económico en la demanda o en la reconvención o no hubiere<br>elementos para una estimación pecunaria, se recurrirá al procedimiento<br>establecido en el artículo siguiente. *<br> *Ley 5827 *Ley 5827<br> Art. 9º.- Para la determinación del monto del juicio se tendrán en cuenta las<br>siguientes reglas:<br> a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los<br>mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la<br>valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en<br>un veinte por ciento (20%). Si el profesional considera inadecuado este valor<br>hará una estimación del valor real que le asigne al inmueble, de la que se<br>correrá traslado por cédula a quienes se encuentran obligados al pago de los<br>honorarios a regularse. En caso de oposición, el valor se determinará en base a<br>la tasación efectuada por un perito único designado por el tribunal, la que<br> deberá ponerse de manifiesto por cinco (5) días a los fines que las partes<br>formulen las observaciones pertinentes.- Si el valor que asigne el juez fuera<br>más próximo al propuesto por el profesional que el que hubiera propuesto el<br>obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; en el caso<br>contrario serán a cargo del profesional; y en caso de que se fijare un valor<br>medio entre aquellos, las costas serán soportadas por partes iguales. En ningún<br>caso los honorarios del perito superarán el veinte por ciento (20%) de los<br>honorarios fijados para el profesional interviniente en el juicio. Cuando la<br>cuestión litigiosa se refiere a la «posesión» de los inmuebles, el honorario se<br>fijará aplicando la mitad de los porcentuales previsto en el art. 6º.-<br> b) Cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores, se<br>tomará como cu<br> Cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la<br>determinación establecida en el inciso anterior y por el mismo procedimiento.<br> c) En juicios por cobro de sumas de dinero, si el reclamo se ampliare con<br>posterioridad a la<br> Sentencia, por haber vencido nuevos plazos, o cuotas de la obligación en cuya<br>virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado.-<br> d) Cuando el juicio verse sobre derechos creditorios, se tendrá en cuenta el<br>valor consigna<br> Do en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones<br>normales previstas en los mismo o las extraordinarias que justifique el<br>interesado.-<br> e) En los juicios referentes a títulos de renta y acciones de entidades<br>privadas, se tendrá en<br> Cuenta el valor de su cotización en Bolsa. Si no se cotizaren en Bolsa, el<br>valor que informe cualquier entidad bancaria oficial. Si por esta vía fuere<br>imposible la determinación, se recurrirá al procedimiento establecido en el<br>inc. A) de este artículo en su parte pertinente.-<br> f) Si el juicio tuviere por objeto establecimientos comerciales, industriales o<br>mineros, se<br> Valuará el activo conforme a las normas de este artículo. Se descontará el<br>Art. 8º.- Si mediare reconvención o acumulación de acciones, se computará<br>independientemente el monto de las mismas. Si la demanda o reconvención fueren<br>íntegramente rechazadas, se tendrá como valor del pleito el monto de las<br>mismas, debidamente actualizado si ello fuese pertinente. Si no estuviese<br>establecido el monto económico en la demanda o en la reconvención o no hubiere<br>elementos para una estimación pecunaria, se recurrirá al procedimiento<br>establecido en el artículo siguiente. *<br> *Ley 5827 *Ley 5827<br> Art. 9º.- Para la determinación del monto del juicio se tendrán en cuenta las<br>siguientes reglas:<br> a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los<br>mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la<br>valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en<br>un veinte por ciento (20%). Si el profesional considera inadecuado este valor<br>hará una estimación del valor real que le asigne al inmueble, de la que se<br>correrá traslado por cédula a quienes se encuentran obligados al pago de los<br>honorarios a regularse. En caso de oposición, el valor se determinará en base a<br>la tasación efectuada por un perito único designado por el tribunal, la que<br> deberá ponerse de manifiesto por cinco (5) días a los fines que las partes<br>formulen las observaciones pertinentes.- Si el valor que asigne el juez fuera<br>más próximo al propuesto por el profesional que el que hubiera propuesto el<br>obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; en el caso<br>contrario serán a cargo del profesional; y en caso de que se fijare un valor<br>medio entre aquellos, las costas serán soportadas por partes iguales. En ningún<br>caso los honorarios del perito superarán el veinte por ciento (20%) de los<br>honorarios fijados para el profesional interviniente en el juicio. Cuando la<br>cuestión litigiosa se refiere a la «posesión» de los inmuebles, el honorario se<br>fijará aplicando la mitad de los porcentuales previsto en el art. 6º.-<br> b) Cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores, se<br>tomará como cu<br> Cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la<br>determinación establecida en el inciso anterior y por el mismo procedimiento.<br> c) En juicios por cobro de sumas de dinero, si el reclamo se ampliare con<br>posterioridad a la<br> Sentencia, por haber vencido nuevos plazos, o cuotas de la obligación en cuya<br>virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado.-<br> d) Cuando el juicio verse sobre derechos creditorios, se tendrá en cuenta el<br>valor consigna<br> Do en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones<br>normales previstas en los mismo o las extraordinarias que justifique el<br>interesado.-<br> e) En los juicios referentes a títulos de renta y acciones de entidades<br>privadas, se tendrá en<br> Cuenta el valor de su cotización en Bolsa. Si no se cotizaren en Bolsa, el<br>valor que informe cualquier entidad bancaria oficial. Si por esta vía fuere<br>imposible la determinación, se recurrirá al procedimiento establecido en el<br>inc. A) de este artículo en su parte pertinente.-<br> f) Si el juicio tuviere por objeto establecimientos comerciales, industriales o<br>mineros, se<br> Valuará el activo conforme a las normas de este artículo. Se descontará el<br> pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se<br>lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un<br>diez por ciento (10%) que será computado como valor llave.-<br> g) Cuando el juicio trate sobre dinero, créditos u obligaciones expresados en<br>moneda<br> Extranjera , se estará al valor de plaza conforma al tipo de cambio más elevado<br>que establezcan las autoridades pertinentes.-<br> h) En los juicios que versen sobre el derecho de usufructo o sobre la nuda<br>propiedad, se<br> Determinará el valor de los bienes conforme a las normas de este artículo,<br>disminuyéndoselo en un cincuenta por ciento (50%).-<br> i) En los juicios sobre derecho de uso y habitación, el monto serán evaluado en<br>el doce por<br> Ciento (12%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las<br>reglas de este artículo y el resultado se multiplicará por el número de años<br>por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso el cien<br>por ciento (100%) de aquel.-<br> j) Si el juicio tiene por objeto bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras<br>y similares,<br> Se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inc. b) del<br>presente artículo.-<br> k) Igual procedimiento que el del inciso anterior, se observará en los juicios<br>sobre conce-<br> Ciones , derecho, marcas y privilegios.-<br> Art. 10º.- A efectos de la regulación de honorarios, la demanda y su<br>contestación serán consideradas como el cuarenta por ciento (40%) del proceso;<br>los trámites hasta la vista de causa el veinte por ciento (20%) y la audiencia<br>de la vista de causa el cuarenta por ciento (40%).-<br> Art. 11º.- Los procesos sucesorios, se consideran divididos en tres (3) etapas.<br>La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones<br>deberá ponerse de manifiesto por cinco (5) días a los fines que las partes<br>formulen las observaciones pertinentes.- Si el valor que asigne el juez fuera<br>más próximo al propuesto por el profesional que el que hubiera propuesto el<br>obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; en el caso<br>contrario serán a cargo del profesional; y en caso de que se fijare un valor<br>medio entre aquellos, las costas serán soportadas por partes iguales. En ningún<br>caso los honorarios del perito superarán el veinte por ciento (20%) de los<br>honorarios fijados para el profesional interviniente en el juicio. Cuando la<br>cuestión litigiosa se refiere a la «posesión» de los inmuebles, el honorario se<br>fijará aplicando la mitad de los porcentuales previsto en el art. 6º.-<br> b) Cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automotores, se<br>tomará como cu<br> Cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la<br>determinación establecida en el inciso anterior y por el mismo procedimiento.<br> c) En juicios por cobro de sumas de dinero, si el reclamo se ampliare con<br>posterioridad a la<br> Sentencia, por haber vencido nuevos plazos, o cuotas de la obligación en cuya<br>virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado.-<br> d) Cuando el juicio verse sobre derechos creditorios, se tendrá en cuenta el<br>valor consigna<br> Do en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones<br>normales previstas en los mismo o las extraordinarias que justifique el<br>interesado.-<br> e) En los juicios referentes a títulos de renta y acciones de entidades<br>privadas, se tendrá en<br> Cuenta el valor de su cotización en Bolsa. Si no se cotizaren en Bolsa, el<br>valor que informe cualquier entidad bancaria oficial. Si por esta vía fuere<br>imposible la determinación, se recurrirá al procedimiento establecido en el<br>inc. A) de este artículo en su parte pertinente.-<br> f) Si el juicio tuviere por objeto establecimientos comerciales, industriales o<br>mineros, se<br> Valuará el activo conforme a las normas de este artículo. Se descontará el<br> pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se<br>lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un<br>diez por ciento (10%) que será computado como valor llave.-<br> g) Cuando el juicio trate sobre dinero, créditos u obligaciones expresados en<br>moneda<br> Extranjera , se estará al valor de plaza conforma al tipo de cambio más elevado<br>que establezcan las autoridades pertinentes.-<br> h) En los juicios que versen sobre el derecho de usufructo o sobre la nuda<br>propiedad, se<br> Determinará el valor de los bienes conforme a las normas de este artículo,<br>disminuyéndoselo en un cincuenta por ciento (50%).-<br> i) En los juicios sobre derecho de uso y habitación, el monto serán evaluado en<br>el doce por<br> Ciento (12%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las<br>reglas de este artículo y el resultado se multiplicará por el número de años<br>por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso el cien<br>por ciento (100%) de aquel.-<br> j) Si el juicio tiene por objeto bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras<br>y similares,<br> Se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inc. b) del<br>presente artículo.-<br> k) Igual procedimiento que el del inciso anterior, se observará en los juicios<br>sobre conce-<br> Ciones , derecho, marcas y privilegios.-<br> Art. 10º.- A efectos de la regulación de honorarios, la demanda y su<br>contestación serán consideradas como el cuarenta por ciento (40%) del proceso;<br>los trámites hasta la vista de causa el veinte por ciento (20%) y la audiencia<br>de la vista de causa el cuarenta por ciento (40%).-<br> Art. 11º.- Los procesos sucesorios, se consideran divididos en tres (3) etapas.<br>La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones<br> posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamentos;<br>la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-<br> Art. 12º.- Los honorarios del perito en las operaciones de inventario, avalúo y<br>partición, serán fijados para cada una de ellos, en un dos por ciento (2%) del<br>monto de la sucesión.-<br> Art. 13º.- Por las actuaciones en el Superior Tribunal, se regulará entre el 30<br>al 40% del honorario correspondiente a instancia única. Si la sentencia<br>recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del concurrente, el<br>honorario de su letrado se fijará en el 40%.- Cuando el tribunal de alzada<br>revoque total o parcialmente la sentencia, deberán modificarse las regulaciones<br>de la instancia única conforme al resultado del juicio.-<br> CAPITULO II : UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA<br> Art.14º.- Institúyese con la denominación de «jus» la unidad de honorario<br>profesional del abogado o procurador, que representará el uno por ciento (1%)<br>de la remuneración total asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil,<br>Comercial y de Minas.-<br> Art. 15º.- Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las<br>disposiciones precedentes los honorarios mínimos que corresponden percibir a<br>los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán del número<br>de «jus» que a continuación se detalla:<br> A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación<br>pecuniaria.-<br> l. Divorcios 60 jus<br> 2. Divorcios por presentación conjunta 30 jus<br> 3. Adopciones 20 jus<br> 4. Tutela y curatela 15 jus<br> 5. Insana y filiación 40 jus<br> 6. Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento 30 jus<br> 7. Tenencia y régimen de visitas 10 jus<br>virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado.-<br> d) Cuando el juicio verse sobre derechos creditorios, se tendrá en cuenta el<br>valor consigna<br> Do en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones<br>normales previstas en los mismo o las extraordinarias que justifique el<br>interesado.-<br> e) En los juicios referentes a títulos de renta y acciones de entidades<br>privadas, se tendrá en<br> Cuenta el valor de su cotización en Bolsa. Si no se cotizaren en Bolsa, el<br>valor que informe cualquier entidad bancaria oficial. Si por esta vía fuere<br>imposible la determinación, se recurrirá al procedimiento establecido en el<br>inc. A) de este artículo en su parte pertinente.-<br> f) Si el juicio tuviere por objeto establecimientos comerciales, industriales o<br>mineros, se<br> Valuará el activo conforme a las normas de este artículo. Se descontará el<br> pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se<br>lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un<br>diez por ciento (10%) que será computado como valor llave.-<br> g) Cuando el juicio trate sobre dinero, créditos u obligaciones expresados en<br>moneda<br> Extranjera , se estará al valor de plaza conforma al tipo de cambio más elevado<br>que establezcan las autoridades pertinentes.-<br> h) En los juicios que versen sobre el derecho de usufructo o sobre la nuda<br>propiedad, se<br> Determinará el valor de los bienes conforme a las normas de este artículo,<br>disminuyéndoselo en un cincuenta por ciento (50%).-<br> i) En los juicios sobre derecho de uso y habitación, el monto serán evaluado en<br>el doce por<br> Ciento (12%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las<br>reglas de este artículo y el resultado se multiplicará por el número de años<br>por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso el cien<br>por ciento (100%) de aquel.-<br> j) Si el juicio tiene por objeto bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras<br>y similares,<br> Se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inc. b) del<br>presente artículo.-<br> k) Igual procedimiento que el del inciso anterior, se observará en los juicios<br>sobre conce-<br> Ciones , derecho, marcas y privilegios.-<br> Art. 10º.- A efectos de la regulación de honorarios, la demanda y su<br>contestación serán consideradas como el cuarenta por ciento (40%) del proceso;<br>los trámites hasta la vista de causa el veinte por ciento (20%) y la audiencia<br>de la vista de causa el cuarenta por ciento (40%).-<br> Art. 11º.- Los procesos sucesorios, se consideran divididos en tres (3) etapas.<br>La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones<br> posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamentos;<br>la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-<br> Art. 12º.- Los honorarios del perito en las operaciones de inventario, avalúo y<br>partición, serán fijados para cada una de ellos, en un dos por ciento (2%) del<br>monto de la sucesión.-<br> Art. 13º.- Por las actuaciones en el Superior Tribunal, se regulará entre el 30<br>al 40% del honorario correspondiente a instancia única. Si la sentencia<br>recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del concurrente, el<br>honorario de su letrado se fijará en el 40%.- Cuando el tribunal de alzada<br>revoque total o parcialmente la sentencia, deberán modificarse las regulaciones<br>de la instancia única conforme al resultado del juicio.-<br> CAPITULO II : UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA<br> Art.14º.- Institúyese con la denominación de «jus» la unidad de honorario<br>profesional del abogado o procurador, que representará el uno por ciento (1%)<br>de la remuneración total asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil,<br>Comercial y de Minas.-<br> Art. 15º.- Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las<br>disposiciones precedentes los honorarios mínimos que corresponden percibir a<br>los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán del número<br>de «jus» que a continuación se detalla:<br> A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación<br>pecuniaria.-<br> l. Divorcios 60 jus<br> 2. Divorcios por presentación conjunta 30 jus<br> 3. Adopciones 20 jus<br> 4. Tutela y curatela 15 jus<br> 5. Insana y filiación 40 jus<br> 6. Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento 30 jus<br> 7. Tenencia y régimen de visitas 10 jus<br> 8. Informaciones sumarias 10 jus<br> 9. Inscripción en la matrícula de comerciante 15 jus<br> 10. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro<br> Público de Comercio 8 jus<br> 11. Rúbrica de Libros de Comercio 4 jus<br> 12. Presentación de denuncias penales con firma de letrado 10 jus<br> 13. Pedido de excarcelación 12 jus<br> 14. Pedido de excarcelación concedida 15 jus<br> 15. Pedido de eximición de prisión 12 jus<br> 16. Eximición de prisión concedida 15 jus<br> 17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br>pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se<br>lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un<br>diez por ciento (10%) que será computado como valor llave.-<br> g) Cuando el juicio trate sobre dinero, créditos u obligaciones expresados en<br>moneda<br> Extranjera , se estará al valor de plaza conforma al tipo de cambio más elevado<br>que establezcan las autoridades pertinentes.-<br> h) En los juicios que versen sobre el derecho de usufructo o sobre la nuda<br>propiedad, se<br> Determinará el valor de los bienes conforme a las normas de este artículo,<br>disminuyéndoselo en un cincuenta por ciento (50%).-<br> i) En los juicios sobre derecho de uso y habitación, el monto serán evaluado en<br>el doce por<br> Ciento (12%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las<br>reglas de este artículo y el resultado se multiplicará por el número de años<br>por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso el cien<br>por ciento (100%) de aquel.-<br> j) Si el juicio tiene por objeto bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras<br>y similares,<br> Se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inc. b) del<br>presente artículo.-<br> k) Igual procedimiento que el del inciso anterior, se observará en los juicios<br>sobre conce-<br> Ciones , derecho, marcas y privilegios.-<br> Art. 10º.- A efectos de la regulación de honorarios, la demanda y su<br>contestación serán consideradas como el cuarenta por ciento (40%) del proceso;<br>los trámites hasta la vista de causa el veinte por ciento (20%) y la audiencia<br>de la vista de causa el cuarenta por ciento (40%).-<br> Art. 11º.- Los procesos sucesorios, se consideran divididos en tres (3) etapas.<br>La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones<br> posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamentos;<br>la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-<br> Art. 12º.- Los honorarios del perito en las operaciones de inventario, avalúo y<br>partición, serán fijados para cada una de ellos, en un dos por ciento (2%) del<br>monto de la sucesión.-<br> Art. 13º.- Por las actuaciones en el Superior Tribunal, se regulará entre el 30<br>al 40% del honorario correspondiente a instancia única. Si la sentencia<br>recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del concurrente, el<br>honorario de su letrado se fijará en el 40%.- Cuando el tribunal de alzada<br>revoque total o parcialmente la sentencia, deberán modificarse las regulaciones<br>de la instancia única conforme al resultado del juicio.-<br> CAPITULO II : UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA<br> Art.14º.- Institúyese con la denominación de «jus» la unidad de honorario<br>profesional del abogado o procurador, que representará el uno por ciento (1%)<br>de la remuneración total asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil,<br>Comercial y de Minas.-<br> Art. 15º.- Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las<br>disposiciones precedentes los honorarios mínimos que corresponden percibir a<br>los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán del número<br>de «jus» que a continuación se detalla:<br> A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación<br>pecuniaria.-<br> l. Divorcios 60 jus<br> 2. Divorcios por presentación conjunta 30 jus<br> 3. Adopciones 20 jus<br> 4. Tutela y curatela 15 jus<br> 5. Insana y filiación 40 jus<br> 6. Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento 30 jus<br> 7. Tenencia y régimen de visitas 10 jus<br> 8. Informaciones sumarias 10 jus<br> 9. Inscripción en la matrícula de comerciante 15 jus<br> 10. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro<br> Público de Comercio 8 jus<br> 11. Rúbrica de Libros de Comercio 4 jus<br> 12. Presentación de denuncias penales con firma de letrado 10 jus<br> 13. Pedido de excarcelación 12 jus<br> 14. Pedido de excarcelación concedida 15 jus<br> 15. Pedido de eximición de prisión 12 jus<br> 16. Eximición de prisión concedida 15 jus<br> 17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br> sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br>por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso el cien<br>por ciento (100%) de aquel.-<br> j) Si el juicio tiene por objeto bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras<br>y similares,<br> Se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inc. b) del<br>presente artículo.-<br> k) Igual procedimiento que el del inciso anterior, se observará en los juicios<br>sobre conce-<br> Ciones , derecho, marcas y privilegios.-<br> Art. 10º.- A efectos de la regulación de honorarios, la demanda y su<br>contestación serán consideradas como el cuarenta por ciento (40%) del proceso;<br>los trámites hasta la vista de causa el veinte por ciento (20%) y la audiencia<br>de la vista de causa el cuarenta por ciento (40%).-<br> Art. 11º.- Los procesos sucesorios, se consideran divididos en tres (3) etapas.<br>La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones<br> posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamentos;<br>la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-<br> Art. 12º.- Los honorarios del perito en las operaciones de inventario, avalúo y<br>partición, serán fijados para cada una de ellos, en un dos por ciento (2%) del<br>monto de la sucesión.-<br> Art. 13º.- Por las actuaciones en el Superior Tribunal, se regulará entre el 30<br>al 40% del honorario correspondiente a instancia única. Si la sentencia<br>recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del concurrente, el<br>honorario de su letrado se fijará en el 40%.- Cuando el tribunal de alzada<br>revoque total o parcialmente la sentencia, deberán modificarse las regulaciones<br>de la instancia única conforme al resultado del juicio.-<br> CAPITULO II : UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA<br> Art.14º.- Institúyese con la denominación de «jus» la unidad de honorario<br>profesional del abogado o procurador, que representará el uno por ciento (1%)<br>de la remuneración total asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil,<br>Comercial y de Minas.-<br> Art. 15º.- Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las<br>disposiciones precedentes los honorarios mínimos que corresponden percibir a<br>los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán del número<br>de «jus» que a continuación se detalla:<br> A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación<br>pecuniaria.-<br> l. Divorcios 60 jus<br> 2. Divorcios por presentación conjunta 30 jus<br> 3. Adopciones 20 jus<br> 4. Tutela y curatela 15 jus<br> 5. Insana y filiación 40 jus<br> 6. Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento 30 jus<br> 7. Tenencia y régimen de visitas 10 jus<br> 8. Informaciones sumarias 10 jus<br> 9. Inscripción en la matrícula de comerciante 15 jus<br> 10. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro<br> Público de Comercio 8 jus<br> 11. Rúbrica de Libros de Comercio 4 jus<br> 12. Presentación de denuncias penales con firma de letrado 10 jus<br> 13. Pedido de excarcelación 12 jus<br> 14. Pedido de excarcelación concedida 15 jus<br> 15. Pedido de eximición de prisión 12 jus<br> 16. Eximición de prisión concedida 15 jus<br> 17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br> sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br>posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamentos;<br>la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-<br> Art. 12º.- Los honorarios del perito en las operaciones de inventario, avalúo y<br>partición, serán fijados para cada una de ellos, en un dos por ciento (2%) del<br>monto de la sucesión.-<br> Art. 13º.- Por las actuaciones en el Superior Tribunal, se regulará entre el 30<br>al 40% del honorario correspondiente a instancia única. Si la sentencia<br>recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del concurrente, el<br>honorario de su letrado se fijará en el 40%.- Cuando el tribunal de alzada<br>revoque total o parcialmente la sentencia, deberán modificarse las regulaciones<br>de la instancia única conforme al resultado del juicio.-<br> CAPITULO II : UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA<br> Art.14º.- Institúyese con la denominación de «jus» la unidad de honorario<br>profesional del abogado o procurador, que representará el uno por ciento (1%)<br>de la remuneración total asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil,<br>Comercial y de Minas.-<br> Art. 15º.- Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las<br>disposiciones precedentes los honorarios mínimos que corresponden percibir a<br>los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán del número<br>de «jus» que a continuación se detalla:<br> A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación<br>pecuniaria.-<br> l. Divorcios 60 jus<br> 2. Divorcios por presentación conjunta 30 jus<br> 3. Adopciones 20 jus<br> 4. Tutela y curatela 15 jus<br> 5. Insana y filiación 40 jus<br> 6. Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento 30 jus<br> 7. Tenencia y régimen de visitas 10 jus<br> 8. Informaciones sumarias 10 jus<br> 9. Inscripción en la matrícula de comerciante 15 jus<br> 10. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro<br> Público de Comercio 8 jus<br> 11. Rúbrica de Libros de Comercio 4 jus<br> 12. Presentación de denuncias penales con firma de letrado 10 jus<br> 13. Pedido de excarcelación 12 jus<br> 14. Pedido de excarcelación concedida 15 jus<br> 15. Pedido de eximición de prisión 12 jus<br> 16. Eximición de prisión concedida 15 jus<br> 17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br> sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br>Art. 15º.- Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las<br>disposiciones precedentes los honorarios mínimos que corresponden percibir a<br>los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán del número<br>de «jus» que a continuación se detalla:<br> A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación<br>pecuniaria.-<br> l. Divorcios 60 jus<br> 2. Divorcios por presentación conjunta 30 jus<br> 3. Adopciones 20 jus<br> 4. Tutela y curatela 15 jus<br> 5. Insana y filiación 40 jus<br> 6. Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento 30 jus<br> 7. Tenencia y régimen de visitas 10 jus<br> 8. Informaciones sumarias 10 jus<br> 9. Inscripción en la matrícula de comerciante 15 jus<br> 10. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro<br> Público de Comercio 8 jus<br> 11. Rúbrica de Libros de Comercio 4 jus<br> 12. Presentación de denuncias penales con firma de letrado 10 jus<br> 13. Pedido de excarcelación 12 jus<br> 14. Pedido de excarcelación concedida 15 jus<br> 15. Pedido de eximición de prisión 12 jus<br> 16. Eximición de prisión concedida 15 jus<br> 17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br> sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br>8. Informaciones sumarias 10 jus<br> 9. Inscripción en la matrícula de comerciante 15 jus<br> 10. Autorización para ejercer el comercio y trámites similares ante el Registro<br> Público de Comercio 8 jus<br> 11. Rúbrica de Libros de Comercio 4 jus<br> 12. Presentación de denuncias penales con firma de letrado 10 jus<br> 13. Pedido de excarcelación 12 jus<br> 14. Pedido de excarcelación concedida 15 jus<br> 15. Pedido de eximición de prisión 12 jus<br> 16. Eximición de prisión concedida 15 jus<br> 17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br> sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br> contestación, se hará aplicando el total de la escala correspondiente.-<br> Art. 27ª.- La interposición de los recursos de casación, inconstitucionalidad u<br>otros similares no podrá se remunerada con cantidad inferior a los 15 «jus».-<br> Art. 28ª.- Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia<br>administrativa se seguirán las siguientes reglas:<br> a) Demandas contencioso-administrativas: lo determinado por el Art. 6ª si la<br>cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> b) Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, empresas del<br>Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales<br>procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá<br>solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de<br>apreciación pecuniaria y le aplicará el inc. A) del presente artículo con un<br>reducción del 30%.-<br> En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación<br>pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 «jus» ó 10 «jus» según se trate<br>del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones<br>administrativas, respectivamente.-<br> Art. 29ª.- Los abogados y procuradores podrán cobrar honorarios en causa propia<br>cuando el deudor fuera condenado en costas.-<br> Capítulo IV: Del honorario en los incidentes<br> Art. 30ª.- Los incidentes serán considerados por separado del juicio principal<br>y el honorario se regulará teniendo en cuenta:<br> a) El monto que se reclame en el principal;<br> b) La naturaleza jurídica del caso planteado;<br> c) La vinculación mediata e inmediata que pueda tener con la resolución<br>definitiva de la causa.-<br> Art. 31ª.- En los incidentes, el honorario se regulará de la siguiente manera:<br>si el incidente no decide la causa en definitiva se regulará entre el 15 al 40%<br>del monto principal o del parcial cuestionado.-<br>17. Defensas penales:<br> a) Sumario<br> I - Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 jus; con pruebas<br>producidas, 18 jus; resolución favorable, 25 jus.<br> II- Juicios correccionales: defensa, 22 jus; con pruebas producidas, 22 jus;<br>falta de mérito, 30 jus; sobreseimiento definitivo, 40 jus.<br> III- Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 35 jus; falta<br>de mérito, 50 jus; sobreseimiento definitivo, 60 jus<br> .<br> b) Plenario<br> I. Juicios correccionales: defensa, 25 jus; pruebas producidas, 35 jus;<br>sentencia absolutoria, 35 jus; sentencia absolutoria, 55 jus.<br> II. Juicios criminales: defensa, 30 jus; con pruebas producidas, 45 jus;<br> sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br> contestación, se hará aplicando el total de la escala correspondiente.-<br> Art. 27ª.- La interposición de los recursos de casación, inconstitucionalidad u<br>otros similares no podrá se remunerada con cantidad inferior a los 15 «jus».-<br> Art. 28ª.- Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia<br>administrativa se seguirán las siguientes reglas:<br> a) Demandas contencioso-administrativas: lo determinado por el Art. 6ª si la<br>cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> b) Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, empresas del<br>Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales<br>procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá<br>solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de<br>apreciación pecuniaria y le aplicará el inc. A) del presente artículo con un<br>reducción del 30%.-<br> En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación<br>pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 «jus» ó 10 «jus» según se trate<br>del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones<br>administrativas, respectivamente.-<br> Art. 29ª.- Los abogados y procuradores podrán cobrar honorarios en causa propia<br>cuando el deudor fuera condenado en costas.-<br> Capítulo IV: Del honorario en los incidentes<br> Art. 30ª.- Los incidentes serán considerados por separado del juicio principal<br>y el honorario se regulará teniendo en cuenta:<br> a) El monto que se reclame en el principal;<br> b) La naturaleza jurídica del caso planteado;<br> c) La vinculación mediata e inmediata que pueda tener con la resolución<br>definitiva de la causa.-<br> Art. 31ª.- En los incidentes, el honorario se regulará de la siguiente manera:<br>si el incidente no decide la causa en definitiva se regulará entre el 15 al 40%<br>del monto principal o del parcial cuestionado.-<br> Si lo decide, se aplicará la escala del Art. 6ª como juicio terminado.-<br> Capítulo V: Del Honorario en otras actuaciones<br> Art. 32ª.- En las actuaciones ante el Registro Público de Comercio, para la<br>inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus<br>modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y<br>disoluciones totales y parciales, los honorarios profesionales se regularán<br>entre un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) jus.-<br> Art. 33ª.- En los procesos sobre declaración de ausencia con presunción de<br>fallecimiento, se aplicará el 70% de la escala del Art. 6ª sobre los bienes del<br>declarado ausente. Si no tuviere bienes se aplicará el mínimo establecido en el<br>Art. 15 apartado A) punto 6.-<br> Art. 34ª.- En los juicios de jurisdicción voluntaria, a pedido de parte<br>interesada, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que<br>correspondan de acuerdo a este arancel, al cesar la intervención del letrado o<br>procurador.-<br> Los profesionales o partes interesadas podrán formular en el escrito pertinente<br>la estimación de sus honorarios y practicar liquidación de sellos y gastos y<br>poner de manifiesto las cuestiones de orden legal o económico, que puedan<br>orientar a los magistrados para la apreciación de los trabajos.-<br> En este caso la estimación se hará saber por cédula al beneficiario del trabajo<br>o sus representantes, quien deberá manifestar su conformidad o disconformidad<br>dentro del tercer día, bajo apercibimiento de proceder a la regulación si más<br>trámite. Si guardara silencio o no se expresará disconformidad, se regulará<br>dentro de los tres días siguientes.-<br> Cuando el beneficiario del trabajo o su representante no tengan su domicilio<br>real en el lugar del juicio, se presumirá su disconformidad con la estimación<br>del profesional a los efectos de la regulación del honorario.-<br> Capítulo VI: De la regulación de honorario<br> Art. 35ª.- En los juicios contenciosos, cuando el abogado o procurador se<br>separe del patrocinio o representación por cualquier causa que fuere, podrá<br>solicitar regulación o cobrar de inmediato particularmente el mínimo del<br>honorario que le pudiere corresponder conforme a las reglas establecidas en<br>esta ley, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia<br>sentencia absolutoria, 60 jus.<br> 18. Actuación de particular damnificado:<br> a) Embargo e inhibiciones, como en los juicios civil y comercial.-<br> b) Revocación de libertad provisoria, 12 jus; con pruebas producidas, 22 jus.<br> c) Obtención de auto de procesamiento o revocación de auto de falta de mérito,<br>25 jus; con pruebas producidas, 30 jus.<br> d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento, 30 jus; con pruebas<br>producidas, 50 jus.<br> 19. Actor civil en materia penal: como en materia civil y comercial.<br> a) Querellas, 30 jus; con producción de pruebas, 50 jus; con éxito, 60 jus.<br> b) Patrocinio de defensores: como en materia civil y comercial.<br> B) Honorarios mínimos por labor extrajudicial<br> 1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br> contestación, se hará aplicando el total de la escala correspondiente.-<br> Art. 27ª.- La interposición de los recursos de casación, inconstitucionalidad u<br>otros similares no podrá se remunerada con cantidad inferior a los 15 «jus».-<br> Art. 28ª.- Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia<br>administrativa se seguirán las siguientes reglas:<br> a) Demandas contencioso-administrativas: lo determinado por el Art. 6ª si la<br>cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> b) Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, empresas del<br>Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales<br>procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá<br>solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de<br>apreciación pecuniaria y le aplicará el inc. A) del presente artículo con un<br>reducción del 30%.-<br> En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación<br>pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 «jus» ó 10 «jus» según se trate<br>del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones<br>administrativas, respectivamente.-<br> Art. 29ª.- Los abogados y procuradores podrán cobrar honorarios en causa propia<br>cuando el deudor fuera condenado en costas.-<br> Capítulo IV: Del honorario en los incidentes<br> Art. 30ª.- Los incidentes serán considerados por separado del juicio principal<br>y el honorario se regulará teniendo en cuenta:<br> a) El monto que se reclame en el principal;<br> b) La naturaleza jurídica del caso planteado;<br> c) La vinculación mediata e inmediata que pueda tener con la resolución<br>definitiva de la causa.-<br> Art. 31ª.- En los incidentes, el honorario se regulará de la siguiente manera:<br>si el incidente no decide la causa en definitiva se regulará entre el 15 al 40%<br>del monto principal o del parcial cuestionado.-<br> Si lo decide, se aplicará la escala del Art. 6ª como juicio terminado.-<br> Capítulo V: Del Honorario en otras actuaciones<br> Art. 32ª.- En las actuaciones ante el Registro Público de Comercio, para la<br>inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus<br>modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y<br>disoluciones totales y parciales, los honorarios profesionales se regularán<br>entre un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) jus.-<br> Art. 33ª.- En los procesos sobre declaración de ausencia con presunción de<br>fallecimiento, se aplicará el 70% de la escala del Art. 6ª sobre los bienes del<br>declarado ausente. Si no tuviere bienes se aplicará el mínimo establecido en el<br>Art. 15 apartado A) punto 6.-<br> Art. 34ª.- En los juicios de jurisdicción voluntaria, a pedido de parte<br>interesada, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que<br>correspondan de acuerdo a este arancel, al cesar la intervención del letrado o<br>procurador.-<br> Los profesionales o partes interesadas podrán formular en el escrito pertinente<br>la estimación de sus honorarios y practicar liquidación de sellos y gastos y<br>poner de manifiesto las cuestiones de orden legal o económico, que puedan<br>orientar a los magistrados para la apreciación de los trabajos.-<br> En este caso la estimación se hará saber por cédula al beneficiario del trabajo<br>o sus representantes, quien deberá manifestar su conformidad o disconformidad<br>dentro del tercer día, bajo apercibimiento de proceder a la regulación si más<br>trámite. Si guardara silencio o no se expresará disconformidad, se regulará<br>dentro de los tres días siguientes.-<br> Cuando el beneficiario del trabajo o su representante no tengan su domicilio<br>real en el lugar del juicio, se presumirá su disconformidad con la estimación<br>del profesional a los efectos de la regulación del honorario.-<br> Capítulo VI: De la regulación de honorario<br> Art. 35ª.- En los juicios contenciosos, cuando el abogado o procurador se<br>separe del patrocinio o representación por cualquier causa que fuere, podrá<br>solicitar regulación o cobrar de inmediato particularmente el mínimo del<br>honorario que le pudiere corresponder conforme a las reglas establecidas en<br>esta ley, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia<br> definitiva y si de acuerdo al resultado del pleito, le correspondiere una<br>regulación mayor. También se podrá solicitar regulación en la misma forma y<br>siguiendo los trámites anteriores cuando el juicio quede paralizado más de un<br>año.-<br> Art. 36ª.- La regulación y el pago de honorarios se harán aunque las partes<br>patrocinantes o representadas no hayan cumplido con la obligación de reponer el<br>sellado.-<br> Los profesionales sólo deberán responder, antes del cobro de sus honorarios,<br>del sellado correspondiente en caso de su ejecución.-<br> Capítulo VII: De la ejecución por cobro de honorario<br> Art. 37ª.- La regulación judicial consentida, da acción contra el beneficiario<br>del trabajo y habiendo condenación en costas, también contra la parte condenada<br>al pago de las mismas a elección del profesional interesado.-<br> Cuando la resolución contuviera condenación en costas, los bienes, valores o<br>fondos existentes en autos relacionados con la causa, quedarán embargados de<br>pleno derecho para responder a la mismas.-<br> Capítulo VIII: De los contratos y pactos sobre honorarios<br> Art. 38ª.- Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de<br>sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y el Código Civil pero el<br>contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra<br>prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la<br>parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.-<br> Art. 39ª.- Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus<br>clientes pacto de cuotalitis, con sujeción a las siguientes reglas:<br> a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.-<br> b) No podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del<br>juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.-<br> c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la<br>defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del<br>adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta el cincuenta por<br>ciento (50%) del resultado líquido del juicio.-<br>1. Consultas verbales 0,5 jus..<br> 2. Consultas evacuadas por escrito 2 jus-.<br> 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas. 2 jus..<br> 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos<br> Jurídicos. 2,5 jus.<br> 5. Por la redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del<br> Contrato con un mínimo de 6 jus.<br> 6. Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del valor del<br> Mismo con un mínimo de 10 jus.<br> 7. Por la redacción de testamentos del 1% del valor de los bienes<br> Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br> contestación, se hará aplicando el total de la escala correspondiente.-<br> Art. 27ª.- La interposición de los recursos de casación, inconstitucionalidad u<br>otros similares no podrá se remunerada con cantidad inferior a los 15 «jus».-<br> Art. 28ª.- Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia<br>administrativa se seguirán las siguientes reglas:<br> a) Demandas contencioso-administrativas: lo determinado por el Art. 6ª si la<br>cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> b) Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, empresas del<br>Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales<br>procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá<br>solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de<br>apreciación pecuniaria y le aplicará el inc. A) del presente artículo con un<br>reducción del 30%.-<br> En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación<br>pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 «jus» ó 10 «jus» según se trate<br>del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones<br>administrativas, respectivamente.-<br> Art. 29ª.- Los abogados y procuradores podrán cobrar honorarios en causa propia<br>cuando el deudor fuera condenado en costas.-<br> Capítulo IV: Del honorario en los incidentes<br> Art. 30ª.- Los incidentes serán considerados por separado del juicio principal<br>y el honorario se regulará teniendo en cuenta:<br> a) El monto que se reclame en el principal;<br> b) La naturaleza jurídica del caso planteado;<br> c) La vinculación mediata e inmediata que pueda tener con la resolución<br>definitiva de la causa.-<br> Art. 31ª.- En los incidentes, el honorario se regulará de la siguiente manera:<br>si el incidente no decide la causa en definitiva se regulará entre el 15 al 40%<br>del monto principal o del parcial cuestionado.-<br> Si lo decide, se aplicará la escala del Art. 6ª como juicio terminado.-<br> Capítulo V: Del Honorario en otras actuaciones<br> Art. 32ª.- En las actuaciones ante el Registro Público de Comercio, para la<br>inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus<br>modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y<br>disoluciones totales y parciales, los honorarios profesionales se regularán<br>entre un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) jus.-<br> Art. 33ª.- En los procesos sobre declaración de ausencia con presunción de<br>fallecimiento, se aplicará el 70% de la escala del Art. 6ª sobre los bienes del<br>declarado ausente. Si no tuviere bienes se aplicará el mínimo establecido en el<br>Art. 15 apartado A) punto 6.-<br> Art. 34ª.- En los juicios de jurisdicción voluntaria, a pedido de parte<br>interesada, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que<br>correspondan de acuerdo a este arancel, al cesar la intervención del letrado o<br>procurador.-<br> Los profesionales o partes interesadas podrán formular en el escrito pertinente<br>la estimación de sus honorarios y practicar liquidación de sellos y gastos y<br>poner de manifiesto las cuestiones de orden legal o económico, que puedan<br>orientar a los magistrados para la apreciación de los trabajos.-<br> En este caso la estimación se hará saber por cédula al beneficiario del trabajo<br>o sus representantes, quien deberá manifestar su conformidad o disconformidad<br>dentro del tercer día, bajo apercibimiento de proceder a la regulación si más<br>trámite. Si guardara silencio o no se expresará disconformidad, se regulará<br>dentro de los tres días siguientes.-<br> Cuando el beneficiario del trabajo o su representante no tengan su domicilio<br>real en el lugar del juicio, se presumirá su disconformidad con la estimación<br>del profesional a los efectos de la regulación del honorario.-<br> Capítulo VI: De la regulación de honorario<br> Art. 35ª.- En los juicios contenciosos, cuando el abogado o procurador se<br>separe del patrocinio o representación por cualquier causa que fuere, podrá<br>solicitar regulación o cobrar de inmediato particularmente el mínimo del<br>honorario que le pudiere corresponder conforme a las reglas establecidas en<br>esta ley, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia<br> definitiva y si de acuerdo al resultado del pleito, le correspondiere una<br>regulación mayor. También se podrá solicitar regulación en la misma forma y<br>siguiendo los trámites anteriores cuando el juicio quede paralizado más de un<br>año.-<br> Art. 36ª.- La regulación y el pago de honorarios se harán aunque las partes<br>patrocinantes o representadas no hayan cumplido con la obligación de reponer el<br>sellado.-<br> Los profesionales sólo deberán responder, antes del cobro de sus honorarios,<br>del sellado correspondiente en caso de su ejecución.-<br> Capítulo VII: De la ejecución por cobro de honorario<br> Art. 37ª.- La regulación judicial consentida, da acción contra el beneficiario<br>del trabajo y habiendo condenación en costas, también contra la parte condenada<br>al pago de las mismas a elección del profesional interesado.-<br> Cuando la resolución contuviera condenación en costas, los bienes, valores o<br>fondos existentes en autos relacionados con la causa, quedarán embargados de<br>pleno derecho para responder a la mismas.-<br> Capítulo VIII: De los contratos y pactos sobre honorarios<br> Art. 38ª.- Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de<br>sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y el Código Civil pero el<br>contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra<br>prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la<br>parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.-<br> Art. 39ª.- Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus<br>clientes pacto de cuotalitis, con sujeción a las siguientes reglas:<br> a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.-<br> b) No podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del<br>juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.-<br> c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la<br>defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del<br>adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta el cincuenta por<br>ciento (50%) del resultado líquido del juicio.-<br> d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contrario, corresponderán<br>exclusivamente a los profesionales.-<br> e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el<br>juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.-<br> f) No podrán ser objeto de pactos de cuotalitis los casos de trámites y<br>procesos previsionales y aquellos que versen sobre derechos de sustancia<br>alimenticia.-<br> Art. 40ª.- Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea<br>celebrado por abogados o procuradores inscriptos en la matrícula respectiva al<br>tiempo del convenio.-<br> Art. 41ª.- La revocación del poder no anulará el contrato sobre honorarios<br>salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador, en<br>cuyo caso éste será reembolsado por regulación judicial, si correspondiere.-<br> Art. 42ª.- El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y<br>comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento. En<br>tal caso quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán<br>judicialmente.-<br> Toda regulación judicial de honorarios profesionales deberá hacerse con<br>citación de la disposición legal aplicada, bajo pena de nulidad.-<br> Art. 43ª.- El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos<br>efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda «ipso jure»<br>anulado el contrato o pacto.-<br> Capìtulo IX: Disposiciones comunes<br> Art. 44ª.- Los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, diligencia o<br>cuestión, ni disponer del archivo de los expedientes, aprobar transacciones,<br>admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia,<br>ordenar el levantamiento de embargos, inhibiciones, o cualquier otra medida de<br>seguridad y hacer entrega de fondos o valores o cualquier documento, sin que se<br>deposite previamente lo que el juez fije para responder a los honorarios<br>adeudados, o que se afianza su pago con garantía suficiente. Salvo que el<br>letrado titular de los honorarios preste su expresa conformidad para que se<br>disponga alguna de aquellas medidas.-<br>Con un mínimo de 10 jus.<br> 8. Por redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales<br> O de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas<br> En general del 1 al 3% del capital social con un mínimo de 20 jus.<br> 9. Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos<br> Anteriores del 1 al 5% de los mismos con un mínimo de 6 jus.<br> 10. Arreglos extrajudiciales: mínimo, el 50% de las escalas fijadas para<br> Los mismos asuntos judiciales establecidos en la presente ley.<br> 11. Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios<br> (fotocopias, abrir carpetas, aportes del colegio, etc.). 2 jus.<br> 12. Redacción de denuncias penales (sin firma del letrado) . 8 jus.<br> Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br> contestación, se hará aplicando el total de la escala correspondiente.-<br> Art. 27ª.- La interposición de los recursos de casación, inconstitucionalidad u<br>otros similares no podrá se remunerada con cantidad inferior a los 15 «jus».-<br> Art. 28ª.- Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia<br>administrativa se seguirán las siguientes reglas:<br> a) Demandas contencioso-administrativas: lo determinado por el Art. 6ª si la<br>cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> b) Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, empresas del<br>Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales<br>procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá<br>solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de<br>apreciación pecuniaria y le aplicará el inc. A) del presente artículo con un<br>reducción del 30%.-<br> En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación<br>pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 «jus» ó 10 «jus» según se trate<br>del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones<br>administrativas, respectivamente.-<br> Art. 29ª.- Los abogados y procuradores podrán cobrar honorarios en causa propia<br>cuando el deudor fuera condenado en costas.-<br> Capítulo IV: Del honorario en los incidentes<br> Art. 30ª.- Los incidentes serán considerados por separado del juicio principal<br>y el honorario se regulará teniendo en cuenta:<br> a) El monto que se reclame en el principal;<br> b) La naturaleza jurídica del caso planteado;<br> c) La vinculación mediata e inmediata que pueda tener con la resolución<br>definitiva de la causa.-<br> Art. 31ª.- En los incidentes, el honorario se regulará de la siguiente manera:<br>si el incidente no decide la causa en definitiva se regulará entre el 15 al 40%<br>del monto principal o del parcial cuestionado.-<br> Si lo decide, se aplicará la escala del Art. 6ª como juicio terminado.-<br> Capítulo V: Del Honorario en otras actuaciones<br> Art. 32ª.- En las actuaciones ante el Registro Público de Comercio, para la<br>inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus<br>modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y<br>disoluciones totales y parciales, los honorarios profesionales se regularán<br>entre un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) jus.-<br> Art. 33ª.- En los procesos sobre declaración de ausencia con presunción de<br>fallecimiento, se aplicará el 70% de la escala del Art. 6ª sobre los bienes del<br>declarado ausente. Si no tuviere bienes se aplicará el mínimo establecido en el<br>Art. 15 apartado A) punto 6.-<br> Art. 34ª.- En los juicios de jurisdicción voluntaria, a pedido de parte<br>interesada, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que<br>correspondan de acuerdo a este arancel, al cesar la intervención del letrado o<br>procurador.-<br> Los profesionales o partes interesadas podrán formular en el escrito pertinente<br>la estimación de sus honorarios y practicar liquidación de sellos y gastos y<br>poner de manifiesto las cuestiones de orden legal o económico, que puedan<br>orientar a los magistrados para la apreciación de los trabajos.-<br> En este caso la estimación se hará saber por cédula al beneficiario del trabajo<br>o sus representantes, quien deberá manifestar su conformidad o disconformidad<br>dentro del tercer día, bajo apercibimiento de proceder a la regulación si más<br>trámite. Si guardara silencio o no se expresará disconformidad, se regulará<br>dentro de los tres días siguientes.-<br> Cuando el beneficiario del trabajo o su representante no tengan su domicilio<br>real en el lugar del juicio, se presumirá su disconformidad con la estimación<br>del profesional a los efectos de la regulación del honorario.-<br> Capítulo VI: De la regulación de honorario<br> Art. 35ª.- En los juicios contenciosos, cuando el abogado o procurador se<br>separe del patrocinio o representación por cualquier causa que fuere, podrá<br>solicitar regulación o cobrar de inmediato particularmente el mínimo del<br>honorario que le pudiere corresponder conforme a las reglas establecidas en<br>esta ley, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia<br> definitiva y si de acuerdo al resultado del pleito, le correspondiere una<br>regulación mayor. También se podrá solicitar regulación en la misma forma y<br>siguiendo los trámites anteriores cuando el juicio quede paralizado más de un<br>año.-<br> Art. 36ª.- La regulación y el pago de honorarios se harán aunque las partes<br>patrocinantes o representadas no hayan cumplido con la obligación de reponer el<br>sellado.-<br> Los profesionales sólo deberán responder, antes del cobro de sus honorarios,<br>del sellado correspondiente en caso de su ejecución.-<br> Capítulo VII: De la ejecución por cobro de honorario<br> Art. 37ª.- La regulación judicial consentida, da acción contra el beneficiario<br>del trabajo y habiendo condenación en costas, también contra la parte condenada<br>al pago de las mismas a elección del profesional interesado.-<br> Cuando la resolución contuviera condenación en costas, los bienes, valores o<br>fondos existentes en autos relacionados con la causa, quedarán embargados de<br>pleno derecho para responder a la mismas.-<br> Capítulo VIII: De los contratos y pactos sobre honorarios<br> Art. 38ª.- Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de<br>sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y el Código Civil pero el<br>contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra<br>prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la<br>parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.-<br> Art. 39ª.- Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus<br>clientes pacto de cuotalitis, con sujeción a las siguientes reglas:<br> a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.-<br> b) No podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del<br>juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.-<br> c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la<br>defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del<br>adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta el cincuenta por<br>ciento (50%) del resultado líquido del juicio.-<br> d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contrario, corresponderán<br>exclusivamente a los profesionales.-<br> e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el<br>juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.-<br> f) No podrán ser objeto de pactos de cuotalitis los casos de trámites y<br>procesos previsionales y aquellos que versen sobre derechos de sustancia<br>alimenticia.-<br> Art. 40ª.- Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea<br>celebrado por abogados o procuradores inscriptos en la matrícula respectiva al<br>tiempo del convenio.-<br> Art. 41ª.- La revocación del poder no anulará el contrato sobre honorarios<br>salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador, en<br>cuyo caso éste será reembolsado por regulación judicial, si correspondiere.-<br> Art. 42ª.- El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y<br>comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento. En<br>tal caso quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán<br>judicialmente.-<br> Toda regulación judicial de honorarios profesionales deberá hacerse con<br>citación de la disposición legal aplicada, bajo pena de nulidad.-<br> Art. 43ª.- El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos<br>efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda «ipso jure»<br>anulado el contrato o pacto.-<br> Capìtulo IX: Disposiciones comunes<br> Art. 44ª.- Los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, diligencia o<br>cuestión, ni disponer del archivo de los expedientes, aprobar transacciones,<br>admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia,<br>ordenar el levantamiento de embargos, inhibiciones, o cualquier otra medida de<br>seguridad y hacer entrega de fondos o valores o cualquier documento, sin que se<br>deposite previamente lo que el juez fije para responder a los honorarios<br>adeudados, o que se afianza su pago con garantía suficiente. Salvo que el<br>letrado titular de los honorarios preste su expresa conformidad para que se<br>disponga alguna de aquellas medidas.-<br> Art. 45ª.- Los abogados y procuradores designados de oficio cualquiera sea la<br>naturaleza del juicio en que intervengan, no podrán solicitar ni pedir de<br>ninguna de las partes, suma alguna antes de la regulación definitiva, bajo pena<br>de multa por igual suma a la que convinieren, solicitaren o percibieran, todo<br>sin perjuicio de las sanciones disciplinaras que correspondan. Los<br>profesionales designados de oficio para intervenir como magistrados, defensores<br>o fiscales, tendrán derecho a percibir honorarios, una suma igual a la que<br>resulte de aplicar el 30% al 70% de la escala del Art. 6ª.-<br> Art. 46ª.- Toda transgresión debidamente comprobada a las disposiciones de la<br>presente ley, será penada con multa de cinco a diez «jus», la primera vez y con<br>el doble en el caso de reiteración, a beneficio del Consejo Profesional de<br>Abogados y Procuradores. Las denuncias por infracciones a esta ley, se<br>sustanciarán en los juicios sumarísimos, por ante el mismo tribunal o<br>jurisdicción en que hubiere cometido.-<br> Art. 47ª.- Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán en todo tipo de juicios,<br>procedimientos o actuaciones judiciales en que no hubiere resolución firme de<br>regulación de honorarios se aplicará también a los trámites administrativos<br>pertinentes en los que aún no se hubiera fijado el honorario correspondiente. *<br> Art. 48ª.- Los honorarios determinados por resolución firme deben abonarse<br>dentro de los tres días y devengarán intereses; conforme a la tasa que cobra el<br>Banco de la Provincia de La Rioja, en sus operaciones de descuentos.-<br> Art. 49ª.- Cuando entre la fecha de regulación de los honorarios profesionales<br>y la fecha de su efectivo cobro hubieran éstos sufrido una desactualización que<br>derive de la desvalorización de la moneda, a solo pedido del beneficiario, el<br>Tribunal deberá realizar la correspondiente corrección, basándose para ello en<br>la variación experimentada para igual período por el nivel general de precios<br>al consumidor (o su similar) que publica INDEC conforme informe a solicitarse<br>de la Dirección General de Estadística y Censos u otra Repartición Oficial<br>similar.-<br> Esta norma será de aplicación aún a los honorarios regulados antes de entrar en<br>vigencia la presente ley.-<br> Art. 50ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a<br>las prescripciones de esta ley.-<br> Art. 51ª.- La presente ley entrará en vigencia, a partir del 1º de Diciembre de<br>Capítulo III: Del Honorario de los juicios y procedimientos especiales.<br> Art. 16ª.- En los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede<br>apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicando la<br>escala del Art. 6ª.-<br> La acción indemnizatoria que se promoviera en el proceso penal se regulará como<br>si se tratara de un proceso en sede civil, reduciéndose el monto del honorario<br>hasta un treinta por ciento.-<br> En los recursos de casación e inconstitucionalidad , la escala aplicable será<br>entre el 30 y el 40% de la correspondiente a la tramitación total del pleito<br>hasta ese momento.-<br> Art. 17ª.- En los juicios compulsorios, no oponiéndose excepciones, por lo<br>actuado desde su iniciación hasta la sentencia inclusive, el honorario será<br>fijado de acuerdo con la escala del Art. 6ª., reduciéndose el monto en un 30%..<br>Habiendo excepciones, no existirá reducción, en las ejecuciones de sentencia en<br>proceso de conocimiento se aplicará el 40% e los previstos en el Art. 6ª y en<br>caso de plantearse excepciones se elevará al sesenta por ciento (60%). En la<br> ejecución de sentencia de remate se aplicará el treinta por ciento (30%) de lo<br>establecido en la norma citada. *<br> Art. 18ª.- En las sucesiones, cuando un solo profesional represente o patrocine<br>a todos los herederos y al cónyuge, por su parte en los gananciales, sus<br>honorarios se regularán de acuerdo a la escala del Art. 6ª. Cuando intervengan<br>varios profesionales el tribunal o juez sobre la base de la escala antedicha,<br>realizará por separado las regulaciones, que correspondan a cada uno de ellos,<br>se la labor realizada de interés común de la mas, del heredero, del legatario o<br>del acreedor.-<br> Cuando el haber sucesorio se integra con un solo bien inmueble que hubiere<br>constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido<br>en la provincia para su afectación el régimen del bien de familia y el mismo se<br>destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o<br>descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo<br>pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.-<br> Art. 19ª.- Cuando en los juicios seguidos por terceros se subasten o vendan en<br>cualquier forma bienes hipotecados, prendados, gravados o afectados al pago<br>preferente de un crédito determinado, el honorario de los profesionales que<br>patrocinen o representen a los terceros, se regulará teniendo en cuanta el<br>beneficio recibido por el acreedor priviligiado.-<br> Art. 20ª.- En las medidas cautelares, la regulación se hará aplicando el 30% de<br>la escala establecida en el Art. 6ª sobre el monto del juicio, considerándose<br>como tal, al valor que se trata de asegurar, con la medida solicitada. En caso<br>de controversia, se aplicará el 50% de la misma escala. Esta proporción regirá<br>también para regular el honorario del abogado del demandado, si la medida fuere<br>revocada.-<br> Art. 21ª.- Tratándose de la acción de división de bienes comunes de mensura o<br>de deslinde, se aplicará la escala del Art. 6ª y se atendrá al valor del bien,<br>conforme lo dispuesto en el Art. 9º si la gestión hubiere sido en beneficio<br>general, y con relación a la cuota parte defendida, si la gestión fuera en el<br>solo beneficio del patrocinado o representado.-<br> Art. 22ª.- En el juicio de alimentos, el honorario se fijará tomando como base<br>el monto de las cuota durante dos años, conforme a la escala del Art. 6ª.- En<br>los aumentos de pensión alimentaria se tomará como base la diferencia en más<br>que se hubiese acordado y por el mismo término.-<br> Art. 23ª.- En los juicios de desalojo se fijará el honorario de acuerdo a la<br>escala del Art. 6ª y tomando como base los alquileres de dos años. Cuando no<br>esté fijado el precio del alquiler, o éste fuera considerado inadecuado por el<br>profesional, se determinará el valor económico en el 10ª del valor del inmueble<br>fijado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9ª.-<br> Art. 24ª.- En los concursos el honorario se regulará aplicando las normas de<br>esta ley, que sean compatibles con la ley nacional de la materia.-<br> Art. 25ª.- El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros<br>jueces o tribunales será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.642,<br>con sujeción al arancel siguiente:<br> a) Dos «jus» por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el<br>total de los honorarios a seis «jus», salvo si el exhorto comprendiera otras<br>diligencias de distinta índole.-<br> b) Del dos al seis por ciento del valor de los bienes con un mínimo de 10 «jus»<br>cuando se soliciten inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos,<br>gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones,<br>remates y cualquier otro actos susceptibles de apreciación pecuniaria. Por el<br>levantamiento o cancelación de estas medidas se regulará el 1% sobre el monto<br>de las mismas y no menos de 4 «jus».-<br> c) Cuando se trate de diligencias de pruebas y se hubiere intervenido en su<br>producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios<br>proporcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al Art. 5ª con un mínimo<br>de 6 «jus».-<br> Si se suscitaren incidentes, se regularán los honorarios acerca de estas<br>cuestiones, de acuerdo con las normas del Art. 6ª reducidas al 20%. Los mismos<br>honorarios se regularán si algunas de las diligencias previstas en este<br>artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley 21.642 sin las<br>formalidades de la misma.-<br> Art. 26ª.- Si el demandado se allanare a la demanda, el honorario se regulará<br>ene l 60% de que hubiera correspondido al juicio terminado; igual criterio se<br>observará si a raíz de la contestación el actor desistiera de la demanda.-<br> Si se acordara una transacción antes o con motivo de la contestación de la<br>demanda, el honorario se regulará en el 70% del que hubiera correspondido por<br>el juicio terminado, pero si la transacción sobreviniera con posterioridad a la<br> contestación, se hará aplicando el total de la escala correspondiente.-<br> Art. 27ª.- La interposición de los recursos de casación, inconstitucionalidad u<br>otros similares no podrá se remunerada con cantidad inferior a los 15 «jus».-<br> Art. 28ª.- Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia<br>administrativa se seguirán las siguientes reglas:<br> a) Demandas contencioso-administrativas: lo determinado por el Art. 6ª si la<br>cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.-<br> b) Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, empresas del<br>Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales<br>procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá<br>solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de<br>apreciación pecuniaria y le aplicará el inc. A) del presente artículo con un<br>reducción del 30%.-<br> En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación<br>pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 «jus» ó 10 «jus» según se trate<br>del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones<br>administrativas, respectivamente.-<br> Art. 29ª.- Los abogados y procuradores podrán cobrar honorarios en causa propia<br>cuando el deudor fuera condenado en costas.-<br> Capítulo IV: Del honorario en los incidentes<br> Art. 30ª.- Los incidentes serán considerados por separado del juicio principal<br>y el honorario se regulará teniendo en cuenta:<br> a) El monto que se reclame en el principal;<br> b) La naturaleza jurídica del caso planteado;<br> c) La vinculación mediata e inmediata que pueda tener con la resolución<br>definitiva de la causa.-<br> Art. 31ª.- En los incidentes, el honorario se regulará de la siguiente manera:<br>si el incidente no decide la causa en definitiva se regulará entre el 15 al 40%<br>del monto principal o del parcial cuestionado.-<br> Si lo decide, se aplicará la escala del Art. 6ª como juicio terminado.-<br> Capítulo V: Del Honorario en otras actuaciones<br> Art. 32ª.- En las actuaciones ante el Registro Público de Comercio, para la<br>inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus<br>modificaciones, prórrogas, aumento de capital, cesión de cuotas sociales y<br>disoluciones totales y parciales, los honorarios profesionales se regularán<br>entre un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) jus.-<br> Art. 33ª.- En los procesos sobre declaración de ausencia con presunción de<br>fallecimiento, se aplicará el 70% de la escala del Art. 6ª sobre los bienes del<br>declarado ausente. Si no tuviere bienes se aplicará el mínimo establecido en el<br>Art. 15 apartado A) punto 6.-<br> Art. 34ª.- En los juicios de jurisdicción voluntaria, a pedido de parte<br>interesada, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que<br>correspondan de acuerdo a este arancel, al cesar la intervención del letrado o<br>procurador.-<br> Los profesionales o partes interesadas podrán formular en el escrito pertinente<br>la estimación de sus honorarios y practicar liquidación de sellos y gastos y<br>poner de manifiesto las cuestiones de orden legal o económico, que puedan<br>orientar a los magistrados para la apreciación de los trabajos.-<br> En este caso la estimación se hará saber por cédula al beneficiario del trabajo<br>o sus representantes, quien deberá manifestar su conformidad o disconformidad<br>dentro del tercer día, bajo apercibimiento de proceder a la regulación si más<br>trámite. Si guardara silencio o no se expresará disconformidad, se regulará<br>dentro de los tres días siguientes.-<br> Cuando el beneficiario del trabajo o su representante no tengan su domicilio<br>real en el lugar del juicio, se presumirá su disconformidad con la estimación<br>del profesional a los efectos de la regulación del honorario.-<br> Capítulo VI: De la regulación de honorario<br> Art. 35ª.- En los juicios contenciosos, cuando el abogado o procurador se<br>separe del patrocinio o representación por cualquier causa que fuere, podrá<br>solicitar regulación o cobrar de inmediato particularmente el mínimo del<br>honorario que le pudiere corresponder conforme a las reglas establecidas en<br>esta ley, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia<br> definitiva y si de acuerdo al resultado del pleito, le correspondiere una<br>regulación mayor. También se podrá solicitar regulación en la misma forma y<br>siguiendo los trámites anteriores cuando el juicio quede paralizado más de un<br>año.-<br> Art. 36ª.- La regulación y el pago de honorarios se harán aunque las partes<br>patrocinantes o representadas no hayan cumplido con la obligación de reponer el<br>sellado.-<br> Los profesionales sólo deberán responder, antes del cobro de sus honorarios,<br>del sellado correspondiente en caso de su ejecución.-<br> Capítulo VII: De la ejecución por cobro de honorario<br> Art. 37ª.- La regulación judicial consentida, da acción contra el beneficiario<br>del trabajo y habiendo condenación en costas, también contra la parte condenada<br>al pago de las mismas a elección del profesional interesado.-<br> Cuando la resolución contuviera condenación en costas, los bienes, valores o<br>fondos existentes en autos relacionados con la causa, quedarán embargados de<br>pleno derecho para responder a la mismas.-<br> Capítulo VIII: De los contratos y pactos sobre honorarios<br> Art. 38ª.- Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de<br>sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y el Código Civil pero el<br>contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra<br>prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la<br>parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.-<br> Art. 39ª.- Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus<br>clientes pacto de cuotalitis, con sujeción a las siguientes reglas:<br> a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.-<br> b) No podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del<br>juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.-<br> c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la<br>defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del<br>adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta el cincuenta por<br>ciento (50%) del resultado líquido del juicio.-<br> d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contrario, corresponderán<br>exclusivamente a los profesionales.-<br> e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el<br>juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.-<br> f) No podrán ser objeto de pactos de cuotalitis los casos de trámites y<br>procesos previsionales y aquellos que versen sobre derechos de sustancia<br>alimenticia.-<br> Art. 40ª.- Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea<br>celebrado por abogados o procuradores inscriptos en la matrícula respectiva al<br>tiempo del convenio.-<br> Art. 41ª.- La revocación del poder no anulará el contrato sobre honorarios<br>salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador, en<br>cuyo caso éste será reembolsado por regulación judicial, si correspondiere.-<br> Art. 42ª.- El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y<br>comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento. En<br>tal caso quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán<br>judicialmente.-<br> Toda regulación judicial de honorarios profesionales deberá hacerse con<br>citación de la disposición legal aplicada, bajo pena de nulidad.-<br> Art. 43ª.- El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos<br>efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda «ipso jure»<br>anulado el contrato o pacto.-<br> Capìtulo IX: Disposiciones comunes<br> Art. 44ª.- Los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, diligencia o<br>cuestión, ni disponer del archivo de los expedientes, aprobar transacciones,<br>admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia,<br>ordenar el levantamiento de embargos, inhibiciones, o cualquier otra medida de<br>seguridad y hacer entrega de fondos o valores o cualquier documento, sin que se<br>deposite previamente lo que el juez fije para responder a los honorarios<br>adeudados, o que se afianza su pago con garantía suficiente. Salvo que el<br>letrado titular de los honorarios preste su expresa conformidad para que se<br>disponga alguna de aquellas medidas.-<br> Art. 45ª.- Los abogados y procuradores designados de oficio cualquiera sea la<br>naturaleza del juicio en que intervengan, no podrán solicitar ni pedir de<br>ninguna de las partes, suma alguna antes de la regulación definitiva, bajo pena<br>de multa por igual suma a la que convinieren, solicitaren o percibieran, todo<br>sin perjuicio de las sanciones disciplinaras que correspondan. Los<br>profesionales designados de oficio para intervenir como magistrados, defensores<br>o fiscales, tendrán derecho a percibir honorarios, una suma igual a la que<br>resulte de aplicar el 30% al 70% de la escala del Art. 6ª.-<br> Art. 46ª.- Toda transgresión debidamente comprobada a las disposiciones de la<br>presente ley, será penada con multa de cinco a diez «jus», la primera vez y con<br>el doble en el caso de reiteración, a beneficio del Consejo Profesional de<br>Abogados y Procuradores. Las denuncias por infracciones a esta ley, se<br>sustanciarán en los juicios sumarísimos, por ante el mismo tribunal o<br>jurisdicción en que hubiere cometido.-<br> Art. 47ª.- Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán en todo tipo de juicios,<br>procedimientos o actuaciones judiciales en que no hubiere resolución firme de<br>regulación de honorarios se aplicará también a los trámites administrativos<br>pertinentes en los que aún no se hubiera fijado el honorario correspondiente. *<br> Art. 48ª.- Los honorarios determinados por resolución firme deben abonarse<br>dentro de los tres días y devengarán intereses; conforme a la tasa que cobra el<br>Banco de la Provincia de La Rioja, en sus operaciones de descuentos.-<br> Art. 49ª.- Cuando entre la fecha de regulación de los honorarios profesionales<br>y la fecha de su efectivo cobro hubieran éstos sufrido una desactualización que<br>derive de la desvalorización de la moneda, a solo pedido del beneficiario, el<br>Tribunal deberá realizar la correspondiente corrección, basándose para ello en<br>la variación experimentada para igual período por el nivel general de precios<br>al consumidor (o su similar) que publica INDEC conforme informe a solicitarse<br>de la Dirección General de Estadística y Censos u otra Repartición Oficial<br>similar.-<br> Esta norma será de aplicación aún a los honorarios regulados antes de entrar en<br>vigencia la presente ley.-<br> Art. 50ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a<br>las prescripciones de esta ley.-<br> Art. 51ª.- La presente ley entrará en vigencia, a partir del 1º de Diciembre de<br> 1982.-<br> Art. 52ª.- Comuníquese, etc.-<br> Piastrellini - Maiorano.<br>