Ley 5786
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Agrégase al Artículo 19º de la Ley Nro. 5.764, el siguiente
párrafo:
"El Tribunal Superior de Justicia queda facultado a dictar disposiones que
hagan a la aplicación de la presente ley y que resulten necesarias para el buen
funcionamiento de los Tribunales del Fuero de Trabajo".
ARTÍCULO 2º - Modifícase el Artículo 21º de la Ley Nº 5764, cuyo texto quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 21º - La disolución de la Cámara del Trabajo de la Primera
Circunscripción Judicial; la pérdida de la competencia del fuero del trabajo de
la Cámara en lo Laboral, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción
Judicial; la pérdida de competencia respecto del Fuero del Trabajo de las
Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y Correccional de
la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción, operarán de pleno derecho una vez
que se pongan en funcionamiento los Juzgados del Trabajo y Conciliación creados
por esta ley y los con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones".
ARTÍCULO 3º - Derógase el Artículo 22º de la Ley Nro. 5.764.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, in_értese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,
107º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y dos. Proyecto presentado por el Diputado JORGE DANIEL
BASSO.
LEY Nro. 5.786.
FIRMADO:
DR. OSVALDO JESÚS SCARTEZZINI - VICEPRESIDENTE 2º CÁMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción, operarán de pleno derecho una vez
que se pongan en funcionamiento los Juzgados del Trabajo y Conciliación creados
por esta ley y los con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones".
ARTÍCULO 3º - Derógase el Artículo 22º de la Ley Nro. 5.764.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, in_értese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,
107º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y dos. Proyecto presentado por el Diputado JORGE DANIEL
BASSO.
LEY Nro. 5.786.
FIRMADO:
DR. OSVALDO JESÚS SCARTEZZINI - VICEPRESIDENTE 2º CÁMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DR. CLAUDIO NICOLÁS SAÚL - SECRETARIO LEGISLATIVO