Ley 5786

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LEY 5786<br> LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE<br> LEY<br> ARTÍCULO 1º - Agrégase al Artículo 19º de la Ley Nro. 5.764, el siguiente<br>párrafo:<br> "El Tribunal Superior de Justicia queda facultado a dictar disposiones que<br>hagan a la aplicación de la presente ley y que resulten necesarias para el buen<br>funcionamiento de los Tribunales del Fuero de Trabajo".<br> ARTÍCULO 2º - Modifícase el Artículo 21º de la Ley Nº 5764, cuyo texto quedará<br>redactado de la siguiente forma:<br> "ARTÍCULO 21º - La disolución de la Cámara del Trabajo de la Primera<br>Circunscripción Judicial; la pérdida de la competencia del fuero del trabajo de<br>la Cámara en lo Laboral, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción<br>Judicial; la pérdida de competencia respecto del Fuero del Trabajo de las<br>Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y Correccional de<br>la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción, operarán de pleno derecho una vez<br>que se pongan en funcionamiento los Juzgados del Trabajo y Conciliación creados<br>por esta ley y los con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones".<br> ARTÍCULO 3º - Derógase el Artículo 22º de la Ley Nro. 5.764.<br> ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, in_értese en el Registro Oficial y<br>archívese.<br> Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,<br>107º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año mil<br>novecientos noventa y dos. Proyecto presentado por el Diputado JORGE DANIEL<br>BASSO.<br> LEY Nro. 5.786.<br> FIRMADO:<br> DR. OSVALDO JESÚS SCARTEZZINI - VICEPRESIDENTE 2º CÁMARA DE DIPUTADOS EN<br>EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br>la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción, operarán de pleno derecho una vez<br>que se pongan en funcionamiento los Juzgados del Trabajo y Conciliación creados<br>por esta ley y los con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones".<br> ARTÍCULO 3º - Derógase el Artículo 22º de la Ley Nro. 5.764.<br> ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, in_értese en el Registro Oficial y<br>archívese.<br> Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,<br>107º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año mil<br>novecientos noventa y dos. Proyecto presentado por el Diputado JORGE DANIEL<br>BASSO.<br> LEY Nro. 5.786.<br> FIRMADO:<br> DR. OSVALDO JESÚS SCARTEZZINI - VICEPRESIDENTE 2º CÁMARA DE DIPUTADOS EN<br>EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br> DR. CLAUDIO NICOLÁS SAÚL - SECRETARIO LEGISLATIVO<br>