- Artículo 131 Sólo el Tribunal Superior y demás jueces ejercen la función jurisdiccional; tienen a su cargo la guarda de la soberanía del pueblo, la custodia de la supremacía constitucional y la protección de los derechos y garantías. El Tribunal Superior y demás jueces tendrán el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los órganos que ejercen las otras funciones del Estado. En el ámbito de sus atribuciones, su potestad es exclusiva, no pudiendo el Gobernador ni la Cámara de Diputados en ningún caso ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de juicios pendientes, ni restablecer los que hubieren concluido. Artículo 132. La Función Judicial será desempeñada por un Tribunal Superior de Justicia, cámaras, jueces, jueces de paz letrados o legos, miembros de los Ministerios Públicos y demás tribunales, juzgados y funcionarios que establezca la ley. Artículo 133. Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos, gozarán de las mismas inmunidades que los diputados. Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y no podrán ser disminuidas con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines de previsión o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento. Conservarán sus cargos mientras dure su idoneidad. Sólo podrán ser removidos en la forma y por las causas previstas en esta Constitución. Artículo 134. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades que surjan de esta Constitución y de la naturaleza de la Función Judicial, a los jueces y miembros de los Ministerios Públicos les está prohibido participar en organizaciones o actividades políticas, ejercer su profesión, exceptuándose los casos en que actúen por derecho propio, desempeñar empleos, funciones u otras actividades dentro y fuera de la Provincia con excepción de la docencia o ejecutar actos que comprometan su imparcialidad.
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- Artículo 135 Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos deberán desempeñarse observando una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la obligación de actuar respetando los principios y pautas éticas.
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- Artículo 136 Son de competencia del Tribunal Superior de Justicia y de los tribunales inferiores todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, esta Constitución, las leyes nacionales y provinciales, cartas orgánicas y ordenanzas municipales según que las personas o las cosas caigan bajo la jurisdicción de la provincia. Quedan excluidas de su conocimiento las causas atribuidas por esta Constitución al tribunal de juicio político o jurado de enjuiciamiento.
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