Ley 2.144
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MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 1952
(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
(TEXTO ORDENADO AL 17/05/2007)
B.O. : 09/01/1953
NRO. ARTS.: 0112
TITULO : CODIGO PROCESAL LABORAL
SUMARIO : TRIBUNALES DEL TRABAJO-INSTANCIAS-CONTRATOS-JUSTICIA-JUZGADOS
CAMARAS-PROCESOS-PROCEDIMIENTOS-JUECES-JUICIOS-
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON
FUERZA DE L E Y :
DE LA COMPETENCIA POR MATERIA
*ART. 1: LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO CONOCERÃN, SALVO LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, EN ÃNICA INSTANCIA Y EN JUICIO ORAL Y
CONTINUO:
1. A) DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES ORIGINADAS EN UN
CONTRATO DE TRABAJO, DE APRENDIZAJE, DE CUIDADO DE VIÃAS Y FRUTALES; Y DE
AQUELLAS OTRAS MOTIVADAS POR LA APLICACIÃN DE DISPOSICIONES LEGALES,
REGLAMENTARIAS O CONVENCIONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
B) EN LA TRAMITACIÃN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR LOS EMPLEADOS
U OBREROS CONTRA SUS EMPLEADORES.
C) EN LAS DEMANDAS DE DESALOJO POR LA RESTITUCIÃN DE LA VIVIENDA CONCEDIDA
AL TRABAJADOR, EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
D) EN LOS ACTOS DE JURISDICCIÃN VOLUNTARIA RELACIONADOS CON LA MATERIA DEL
DERECHO DEL TRABAJO.
E) EN LOS JUICIOS DE APREMIO POR EL COBRO DE MULTAS APLICADAS POR VIOLACIÃN
A LAS LEYES LABORALES.
F) EN LOS JUICIOS POR SUSPENSIÃN, REBAJAS DE SALARIOS Y MODIFICACIÃN DE LAS
CONDICIONES DE LABOR.
G) DE LA RECUSACIÃN DE SUS PROPIOS MIEMBROS, EXCUSACIÃN O IMPEDIMENTO DE
CUALQUIER NATURALEZA QUE FUERE.
H) EN LAS CONTROVERSIAS QUE VERSEN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES, CUALQUIERA SEA LA DISPOSICIÃN LEGAL EN QUE SE FUNDEN.
I) EN LOS JUICIOS POR COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES
Y DE CUOTAS SINDICALES.
J) EN LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS COOPERATIVISTAS DE UNA COOPERATIVA DE
TRABAJO.
2. EN GRADO DE APELACIÃN:
A) DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
CON MOTIVO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL TRABAJO.
B) DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LO JUECES DE PAZ LETRADOS EN
LOS CASOS QUE ÃSTOS TENGAN COMPETENCIA PARA DECIDIR LOS CONFLICTOS INDICADOS
EN EL INC. 1, AP. A), B), C) Y F); CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÃCULO 3.
C) LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LEYES ESPECIALES Y DEMÃS SUPUESTOS CONTEMPLADOS
EN LA LEGISLACIÃN VIGENTE.
A LOS EFECTOS DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO,
SE DIVIDIRÃN EN TRES SALAS UNIPERSONALES, LAS QUE PROCEDERÃN DE ACUERDO A
LAS NORMAS DE ESTE CÃDIGO, ASUMIENDO LA JURISDICCIÃN RESPECTIVAMENTE CADA
UNO DE LOS VOCALES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE
Y DEL TRIBUNAL. NO OBSTANTE LO PREVISTO ANTERIORMENTE, LA JURISDICCIÃN SERÃ
EJERCIDA EN FORMA COLEGIADA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1) CUANDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL, SE TRATARE DE CAUSAS COMPLEJAS.
2) SI EL ACTOR O EL DEMANDADO AL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA, O AL
CONTESTARLA EN SU CASO, SOLICITARAN QUE LA CAUSA SE TRAMITE POR TRIBUNAL
PLENO.
EN AMBOS CASOS, SE DEBERÃ FUNDAR LA RESOLUCIÃN O LA PETICIÃN.
(TEXTO SEGUN LEY 7062, ART. 1o)
(HIS.: TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
ART. 2 - A LOS FINES DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL, LA PROVINCIA SE
DIVIDE EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, FORMADAS POR LOS DEPAR-
TAMENTOS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
PRIMERA: CAPITAL, LAS HERAS, LAVALLE, GUAYMALLEN, GODOY CRUZ, MAIPU,
LUJAN, TUPUNGATO, TUNUYAN Y SAN CARLOS.
SEGUNDA; SAN RAFAEL, GENERAL ALVEAR Y GENERAL PERON.
TERCERA: SAN MARTIN, RIVADAVIA, JUNIN, SANTA ROSA Y EVA PERON.
#NDR: LA REDACCION DEL ART. 2 DATA DEL AÃO 1952. LA DENOMINACION DE DOS
DEPARTAMENTOS CAMBIO POR MALARGUE Y LA PAZ)
DE LA JUSTICIA DE PAZ
*ART. 3- EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE NO TENGAN ASIENTO TRIBUNA-
LES DE TRABAJO Y CUANDO EL MONTO RECLAMADO, AL INTERPONER LA DEMAN-
DA, NO EXCEDA DE TRES (3) SALARIOS MENSUALES MINIMOS, VITALES Y MO-
VILES, SERA COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO QUE CORRESPONDA SEGUN
EL ARTICULO 4o Y SIEMPRE QUE EL LITIGIO TENGA POR OBJETO LOS SUPUES-
TOS PREVISTOS EN EL ART. 1o, INC. 1 APARTADOS A), B), C), F) E I).
EN ESTOS CASOS SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTICU-
LOS 88 Y 89 DE ESTE CODICO, SEGUN CORRESPONDA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA
ART. 4 - PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, SE TENDRAN EN
CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
1) CUANDO EL TRABAJADOR SEA ACTOR Y A OPCION DE ESTE:
A) EL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO
B) EL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO;
C) EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
2) CUANDO EL EMPLEADOR INTERVENGA COMO ACTOR: EL DOMICILIO DEL TRA-
BAJADOR.
ART. 5 - LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO ES IMPRORROGA-
BLE E INDELEGABLE, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LA PRESENTE LEY. EN CASO
NECESARIO, PODRA COMISIONARSE A JUECES DE OTROS FUEROS Y CIRCUNSTAN-
CIAS, LA REALIZACION DE DILIGENCIAS DETERMINADAS.
ART. 6 - LA CAMARA DEL TRABAJO ANTE LA CUAL SE HUBIERA PROMOVIDO UNA
DEMANDA DEBERA INHIBIRSE DE OFICIO SI CONSIDERASE NO SER COMPETENTE
PARA CONOCEREN EL ASUNTO POR RAZON DE LA MATERIA. SIN EMBARGO, UNA
VEZ CONTESTADA LA DEMANDA O TENIDA POR CONTESTADA EN REBELDIA, SIN
OBJETARSE LA COMPETENCIA, QUEDARA ESTA FIJADA DEFINITIVAMENTE PARA
EL TRIBUNAL Y LAS PARTES.
ART. 7 - LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SOLO PODRAN PROMOVERSE ANTE
LA CAMARA DEL TRABAJO POR VIA DE DECLINATORIA, CON EXCEPCION DE LAS
QUE SE SUSCITEN ENTRE JUECES DE LA PROVINCIA Y LOS DE LA NACION O DE
OTRAS PROVINCIAS, EN CUYO CASO PROCEDERA TAMBIEN A LA INHIBITORIA.
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA SE DIRIMIRAN DE CONFORMIDAD A LAS
NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL NO PRODUCIRA LA NULIDAD
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CUMPLIDAS ANTE EL TRIBUNAL INCOMPETENTE.
DE LA INMUTABILIDAD
ART. 8 - EN CASO DE MUERTE, DE INCAPACIDAD, QUIEBRA O CONCURSO DEL
DEMANDADO, LOS JUICIOS QUE SEAN DE COMPETENCIA DE LA MAGISTRATURA
DEL TRABAJO SE INICIARAN Y CONTINUARAN EN ESA JURISDICCION, A CUYO
EFECTO DEBERA NOTIFICARSE A LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES Y
AL JUEZ DE LA CAUSA.
DE LA ACUMULACION DE JUICIOS
ART. 9 - EN EL CASO DE SER PRESENTADAS ANTE LA CAMARA DISTINTAS DE-
MANDAS CONTRA UN MISMO EMPLEADOR, QUE TENGAN UN MISMO OBJETO, O UNA
CAUSA IDENTICA O COMUN, LA CAMARA DEBERA ORDENAR LA ACUMULACION DE
LOS JUICIOS CORRESPONDIENTES Y DICTAR UNA SOLA SENTENCIA.
ART. 10 - EL TRIBUNAL PODRA ABSTENERSE DE ORDENAR TAL ACUMULACION O
DISPONER LA SEPARACION TOTAL O PARCIAL DE LOS JUICIOS ACUMULADOS,
CUANDO POR EFECTO DE AQUELLA TENGA QUE POSTEGARSE EN FORMA NOTABLE
LA DECISION SOBRE UNA O ALGUNAS DE LAS DEMANDAS.
DEL MINISTERIO PUBLICO
ART. 11 - CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO:
A) REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESADOS FISCALES;
B) INTERVENIR EN TODO ASUNTO JUDICIAL QUE INTERESE A LAS PERSONAS O
BIENES DE LOS MENORES DE EDAD, DEMENTES Y DEMAS INCAPACES, Y EN-
TABLAR EN SU DENFENSA LAS ACCIONES O RECURSOS NECESARIOS, SEA
INDIVIDUAL O JUNTAMENTE CON SUS REPRESENTANTES LEGALES;
C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y
DEMAS DISPOSICIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL, DEMAS DISPOSI-
CIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL DEL TRABAJO, A CUYO EFECTO
INTERPONDRA LOS RECURSOS LEGALES PERTINENTES;
D) EN LAS CONTIENDAS SOBRE JURISDICCION Y COMPETENCIA.
E) EN LOS INCIDENTES DE RECUSACION DE LOS JUECES Y NULIDADES DE PRO-
CEDIMIENTOS;
F) EN LAS APELACIONES DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE CARACTER ADMI-
NISTRATIVO.
G) EN LOS JUICIOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA;
H) EN LOS CAOS DE REBAJA DE SALARIOS O MODIFICACION DE LAS CONDICIO-
NES DE TRABAJO;
I) REPRESENTAR A LA CAJA DE GARANTIA CREADA POR LEY 9688.
DE LOS ASESORES DEL TRABAJO
*ART. 12 - LOS LITIGANTES ORIGINARIOS, SUS SUCESORES Y LOS TERCEROS
CITADOS A COMPARECER EN FORMA COACTIVA, QUE NO COMPARECIEREN DURANTE
EL PLAZO SE|ALADO PARA HACERLO, SERAN DECLARADOS REBELDES, EN LA
FORMA Y CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTS. 75, 76 Y 77 DEL CODI-
GO PROCESAL CIVIL. UNA VEZ FIRME, Y EJECUTORIADA LA DECLARACION DE
REBELDIA, EL TRIBUNAL PODRA RESOLVER POR LA APLICACION DE LAS REGLAS
DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN EL TITULO II, LIBRO 2o DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
ART. 13 - SOLICITADA LA ASISTENCIA DE LOS ASESORES DEL TRABAJO Y SI
ESTOS ESTIMAREN VIABLE LA ACCION, DEBERAN PROMOVER LA DEMANDA DENTRO
DE UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS DEL REQUERIMIENTO.
EN CASO DE QUE EL ASESOR NO LA CONSIDERE VIABLE, ASI LO INFORMARA AL
ASESOR DE GOBIERNO, Y SI LA OPINION DE ESTE FUERA COINCIDENTE CON LA
DEL ASESOR, SE NEGARA AL TRABAJADOR LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
SOLICITADA.
SI LA OPINION DEL ASESOR DE GOBIERNO NO FUERE COINCIDENTE SE PASARA
EL ASUNTO A PATROCINIO DE OTRO ASESOR DEL TRABAJO EN LA PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION; Y EN LA SEGUNDA Y TERCERA AL DEFENSOR DE POBRES Y
AUSENTES, QUIENES ESTARAN OBLIGADOS A INICIAR Y PROSEGUIR LA ACCION.
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
ART. 14 - LOS JUECES DEL TRABAJO NO PODRAN SER RECUSADOS SIN EXPRE-
SION DE CAUSA. REGIRAN PARA LOS MISMOS LOS CAUSALES DE EXCUSACION Y
RECUSACION ESTABLECIDAS POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL Y
COMERCIAL.
LA RECUSACION DEBERA DEDUCIRSE ANTE LA CAMARA EN EL PRIMER ESCRITO A
AUDIENCIA A QUE SE CONCURRA.
CUANDO LA CAUSA FUERE SOBREVINIENTE O DESCONOCIDA POR LA PARTE, PO-
DRA DEDUCIRSE LA RECUSACION DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE CONOCIDA
Y BAJO JURAMENTO DE HABER LLEGADO RECIEN A SU CONOCIMIENTO. DE ESTA
FACULTAD SOLO PODRA USARSE HASTA EL DIA ANTERIOR A LA VISTA DE LA
CAUSA.
DE LOS TRAMITES
ART. 15 - EN LA RECUSACION SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
1) INVOCAN, LOS NOMBRES, LA PROFESION Y EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS
QUE HAYAN DE DECLARAR Y CUYO NUMERO NOPODRA EXCEDER DE TRES, ASI
COMO LAS DEMAS PRUEBAS; ACOMPA|ANDO LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE
LA CAUSAL ADUCIDA. LA RECUSACION SERA DESECHADA, SI NO SE LLENA-
REN LOS REQUISITOS EXPRESADOS O SI SE PROPUSIERE FUERA DE TERMI-
NO.
2) DEDUCIDA LA RECUSACION, SE LE HARA SABER AL JUEZ RECUSADO, A FIN
DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DOS DIAS MANIFIESTE SI SON O NO SON
CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS.
3) SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN LA RECUSACION ENCUENTRA SUFICIENTES
LAS PROBANZAS PRESENTADAS AL DEDUCIRSE AQUELLA, DECIDIRA SIN MAS
TRAMITE, INTEGRANDOSE EL CUERPO EN LA FORMA QUE CORRESPONDA. EN
CASO CONTRARIO, ORDENARA SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS SOLICITA-
DAS POR EL RECUSANTE QUE SERAN PROCEDENTES Y DESIGNARA AUDIENCIA
PARA QUE SE RECIBAN LAS PRUEBAS. DICHA AUDIENCIA DEBERA TENER
LUGAR A MAS TARDAR DENTRO DE LOS SEIS DIAS DE RECIBIDAS LAS AC-
TUACIONES, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69o. LA
RESOLUCION CONDENARA EN COSTAS AL VENCIDO.
4) EL INCIDENTE DE RECUSACIONDEBERA TRAMITARSE POR SEPARADO, NO SUS-
PENDIENDOSE EL PROCEDIMIENTO NI PLAZO ALGUNO. EN CASO DE QUE LA
RECUSACION SE HUBIERA DEDUCIDO EN UNA AUDIENCIA, ESTA SE LLEVARA
A CABO LOS EFECTOS PARA QUE HUBIERA SIDO FIJADA, CON EL MAGISTRA-
DO SUBROGANTE.
DE LAS INTEGRACIONES
ART. 16 - EN LOS CASOS DE RECUSACION, EXCUSACION, LICENCIA U OTROS
IMPEDIMENTOS, LOS JUECES DE LA CAMARA DEL TRABAJO SERAN REEMPLAZADOS
EN LA SIGUIENTES FORMA:
A) LOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION POR EL PRESIDENTE O LOS VOCALES
DE LA OTRA CAMARA CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL
CARGO O POR EDAD; POR LOS VOCALES DE LAS CAMARAS CIVILES CON
IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR
LOS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
POR ORDEN DE NUMERACION; O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO
DE ORDEN DE LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-
CIA.
B) LOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION POR LOS VOCALES DE LA CAMARA
CIVIL CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL CARGO O POR
EDAD; POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA LOCALIDAD O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO DE ORDEN DE
LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
C) LOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION SERAN SUSTITUIDOS POR EL JUEZ
EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD O POR SUS SUSTITUTOS
LEGALES.
ART. 17 - LOS FISCALES DE CAMARAS SE REEMPLAZARAN ENTRE SI POR LOS
FISCALES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CRIMINAL Y EN CASO DE IMPEDIMENTO
POR EL ASESOR DE MENORES O DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES.
LOS FISCALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION SE REEMPLAZARAN POR EL
ASESOR DE MENORES Y DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES.
EN EL TRAMITE DE INTEGRACION SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA POR LA LEY RESPECTIVA.
ART. 18 - DESPUES QUE EL TRIBUNAL HAYA EMPEZADO A CONOCER EN UN DE-
TERMINADO PROCESO, LAS PARTES O SUS REPRESENTANTE NO PUEDEN SUSTI-
TUIR SE ABOGADO O PROCURADOR POR OTRO QUE MOTIVE LA RECUSACION O
EXCUSACION DE CUALQUIERA DE LOS JUECES.
DEL IMPULSO PROCESAL
ART. 19 - UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA, EL PROCEDIMIENTO SERA IM-
PULSADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL A CUYO EFECTO ORDENARA LAS MEDIDAS
NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, TENIENDO
AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACION DE LOS HECHOS SOMETIDOS A SU
DECISION.
DE LAS MEDIDAS COMPULSIVAS
ART. 20 - EL TRIBUNAL POR LA FUERZA PUBLICA HARA COMPARECER INMEDIA-
TAMENTE A TESTIGOS, PERITOS O FUNCIONARIOS QUE CITADOS EN FORMA NO
HAYAN CONCURRIDO A CUALQUIER AUDIENCIA SIN MOTIVO ATENDIBLE ALEGADO
Y PROBADO, POR LO MENOS DOS DIAS ANTES, SALVO QUE FUERE POR CAUSAS
SOBREVINIENTES.
DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
ART. 21 - LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES, GOZARAN DEL
BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, HALLANDOSE EXCEPTUADOS DE TODO
IMPUESTO O TASA. SERA TAMBIEN GRATUITA LA EXPEDICION DE TESTIMONIOS
O CERTIFICADOS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION, Y
SUS LEGALIZACIONES.
LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTARE EL TRABAJADOR DEBERAN SER ADMITIDOS
AUN CUANDO NO TUVIEREN EL SELLADO DE LEY, SIN QUE ELLO OBSTE A LA
SUSTANCIACION DE LA CAUSA Y SIN PERJUCIO DE LO DISPUESTO EN EL
CODIGO FISCAL.
DE LAS REPRESENTACIONES
ART. 22 - LAS PARTES PUEDEN COMPARECER EN JUICIO PERSONALMENTE O
HACERSE REPRESENTAR POR MANDATARIOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE
LA PROCURACION. EL PATROCINIO LETRADO ANTE LA CAMARA DE TRABAJO SERA
OBLIGATORIO.
LOS ASESORES OFICIALES DEL TRABAJO TIENEN LA OBLIGACION, EN FORMA
GRATUITA, DE ASESORAR A LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES Y
DE ASUMIR SU REPRESENTACION Y PATROCINIO.
EN CASO DE IMPONERSE LAS COSTAS AL EMPLEADOR TENDRAN DERECHO A
PERCIBIR DE ESTE, SUS HONORARIOS.
DEL PODER APUD-ACTA
ART. 23 - LA REPRESENTACION EN JUICIO PODRA HACERSE MEDIANTE PODER
APUD-ACTA AUTENTICANDOSE LA FIRMA DEL OTORGANTE POR LOS SECRETARIOS
DEL PODER JUDICIAL O POR CUALQUIER JUEZ DE PAZ DE LA PROVINCIA. EN
CASO DE IMPEDIMENTOS DEL OBRERO O EMPLEADO, PODRA FIRMAR EL INSTRU-
MENTO CITADO CUALQUIER PERSONA HABIL, A SU RUEGO, POR ANTE EL
ACTUARIO QUE CERTIFICARA.
DE LOS MENORES ADULTOS
ART. 24 - LOS MENORES ADULTOS TENDRAN LA MISMA CAPACIDAD DE LOS
MAYORES DE EDAD PARA ESTAR EN JUICIO Y PODRAN OTORGAR MANDATOS EN
LA FORMA PRESCRIPTA EN EL ARTICULO 23, DEBIENDO EN TAL CASO FIRMARSE
EL PODER POR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO.
DE LA PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS
*ART. 25 - LOS CONVENIOS DE CUOTA-LITIS, AUTORIZADAS POR LAS LEYES
RESPECTIVAS, PODRAN SER PRESENTADAS EN EL MISMO PROCESO A QUE SE
REFIEREN Y PREVIA RATIFICACION PERSONAL, EL TRIBUNAL RESOLVERA POR
AUTO, OTORGANDO O DENEGANDO LA HOMOLOGACION.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DEL CARACTER DE LOS PLAZOS
ART. 26 - TODOS LOS PLAZOS SE|ALADOS EN ESTA LEY SON IMPORROGABLES Y
PERENTORIOS. SU VENCIMIENTO PRODUCE LA PERDIDA DEL DERECHO DEJADO DE
USAR SIN NECESIDAD DE PETICION DE PARTE NI DECLARACION ALGUNA, Y LA
CAMARA HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEBERA PROVEER DIRECTA-
MENTE LO QUE CORRESPONDA.
DE LA INTERVENCION DE TERCEROS
ART. 27 - LA INTERVENCION DE TERCEROS EN JUICIO, PARA HACER VALER,
CON RELACION A TODAS LAS PARTES O A ALGUNAS DE ELLAS, UN DERECHO
REFERENTE AL OBJETO DE LA LITIS O VINCULADA AL TITULO DEDUCIDO EN LA
MISMA, DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE ESCRITO, LLENANDO LOS RECAUDOS
EXIGIDOS EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
SI LA INTERVENCION TIENE LUGAR DESPUES DE LA PRIMERA AUDIENCIA,
TODOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD, SERAN VALI-
DOS RESPECTO AL INTERVINIENTE, Y ESTE NO PODRA CUMPLIR ACTOS QUE NO
ESTEN PERMITIDOS A LAS PARTES, SALVO QUE LA CAMARA CONSIDERE PERTI-
NENTE DISPONER EN FORMA DISTINTA.
ART. 28 - CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE LLAMAR AL JUICIO A UN TERCE-
RO, SI CONSIDERA QUE LA LITIS LE ES COMUN O PRETENDE SER POR EL RE-
LEVADO. TAL FACULTAD DEBERA SER EJERCIDA POR EL DEMANDADO AL CONTES-
TAR LA DEMANDA, Y, EN ESTE CASO, SE DARA TRASLADO DE LA MISMA AL
TERCERO EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 44o EN CUANTO A LA
DEMANDA. CUANDO ES EJERCIDA POR EL ACTOR AL CONTESTAR LA DEMANDA
RECONVENCIONAL O LAS EXCEPCIONES, LA CAMARA PROCEDERA DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46o .
*ART. 29 - I. SI VENCIDO EN TERMINO POR EL CUAL EL CITADO EN GARAN-
TIA NO COMPARECIERE POR CUALQUIER CAUSA, A TOMAR LA DEFENSA DEL
DEMANDADO ORIGINARIO, EL JUICIO PRINCIPAL DEBERA PROSEGUIR CONTRA
ESTE, PARA QUIEN SEGUIRA CORRIENDO AUTOMATICAMENTE EL PLAZO CONCEDI-
DO POR EL ART. 45. EN LO SUCESIVO EL CITADO EN GARANTIA EN CUALQUIER
TIEMPO, PUEDE INTERVENIR COMO COADYUVANTE, TOMANDO EL PROCESO EN EL
ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.
II. LOS CITADOS QUE COMPAREZCAN TENDRAN LAS FACULTADES Y CARGAS PRO-
CESALES QUE CORRESPONDAN, SEGUN SUSTITUYAN AL CITANTE O COADYUVEN
CON EL, PERO AUN EN EL PRIMER CASO, ESTE CONTINUARA EN EL PROCESO,
A LOS FINES DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES Y RECONOCIMIENTO DE
FIRMAS.
III. LAS INCOMPARECENCIAS DE LOS CITADOS NO TRAERA APAREJADA SANCION
PROCESAL, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE POR LEY O CONVENCION,
TENGA EL CITANTE, LOS CUALES NO PODRAN DISCUTIRSE DONDE SE PIDIO LA
CITACION.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LOS PERMISOS
ART. 30 - LOS EMPLEADORES DEBERAN AUTORIZAR A SUS DEPENDIENTES A
AUSENTARSE DEL TRABAJO DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA COMPARECER
ANTE LOS JUECES QUE ENTIENDEN EN LOS JUICIOS A QUE SE REFIERE LA
PRESENTE LEY, SIN PRACTICAR NINGUN DESCUENTO SOBRE LA REMUNERACION.
DE LOS HONORARIOS Y COSTAS
ART. 31 - TODA SENTENCIA DEBERA CONTENER, DECISION EXPRESA SOBRE LAS
COSTAS Y REGULAR LOS HONORARIOS DEVENGADOS, HAYAN SIDO O NO PEDIDOS
Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DE ARANCELES VIGENTES EN LA
PROVINCIA.
POR EXCEPCION EL TRIBUNAL PODRA EXIMIRLAS, TOTAL O PARCIALMENTE,
CUANDO EL VENCIDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEMUESTRE HABER
LITIGADO CON RAZON PROBABLE Y BUENA FE.
NO PODRA EXIGIRSE AL TRABAJADOR EL PAGO DE COSTAS POR INCIDENTES
PERDIDOS, SI NO A LA TERMINACION DEL JUICIO.
DE LOS EMBARGOS PREVENTIVOS Y ASISTENCIA MEDICA
ART. 32 - INICIADA LA CAUSA O EN EL CURSO DE ELLA, EL TRIBUNAL, A
PETICION DE PARTE, SEGUN EL MERITO QUE ARROJEN LOS AUTOS, PODRAN
DECRETAR EMBARGO PREVENTIVO U OTRAS MEDIDAS CAUTELARES EN BIENES DEL
DEMANDADO, COMO TAMBIEN QUE ESTE FACILITE GRATUITAMENTE LA ASISTEN-
CIA MEDICA Y FARMACEUTICA AUTORIZADA POR LEY. EN NINGUN CASO SE
EXIGIRA AL TRABAJADOR CONSTITUCION DE FIANZA.
DE LOS ASEGURAMIENTOS DE PRUEBAS
ART. 33 - CUANDO UNA DE LAS PARTES TENGA MOTIVOS PARA TEMER QUE LA
PRODUCCION DE LAS PRUEBAS QUE LES SEAN NECESARIAS SE TORNE IMPOSIBLE
O DIFICULTOSA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, PUEDE SOLICITAR SU ASE-
GURAMIENTO, EL QUE SEREALIZARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA CADA
ESPECIE DE PRUEBA, APLICANDO POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES REFEREN-
TES A LOS MEDIOS PROBATORIOS SIMILARES, TRATANDO EN LO POSIBLE QUE
LAS MISMAS SE PRACTIQUEN CON CITACION DE LA CONTRAPARTE. CASO CON-
TRARIO Y MEDIANDO URGENCIA EXCEPCIONAL, LA DILIGENCIA SE PRACTICARA
POR EL TRIBUNAL, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA NOTIFICACION A LA
CONTRARIA.
CUANDO SE TRATE DE LIBROS, REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDAN
SER LLENADOS INDEBIDAMENTE, PODRA PEDIRSE LA EXHIBICION DE LOS
MISMOS DEJANDOSE CONSTANCIA DEL ESTADO Y FECHA DE LAS ULTIMAS ANOTA-
CIONES.
DE LAS NOTIFICACIONES
*ART. 34 - DE LAS NOTIFICACIONES.
INC. 1) RETIRO EN PRÃSTAMO DE EXPEDIENTES: LOS EXPEDIENTES ÃNICAMENTE
PODRÃN SER FACILITADOS EN PRÃSTAMO POR EL SECRETARIO, BAJO LA
RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS, APODERADOS O PERITOS, EN LOS CASOS
SIGUIENTES:
A) PARA ALEGAR DE BIEN PROBADO;
B) PARA PRACTICAR PERICIAS;
C) CUANDO EL SECRETARIO LO DISPUSIERE.
EL PRESTATARIO FIRMARÃ RECIBO EN UN LIBRO ESPECIAL, EN EL CUAL SE
INDIVIDUALIZARÃ EL EXPEDIENTE Y SE HARÃ CONSTAR LA FECHA Y EL PLAZO DEL
PRÃSTAMO.
VENCIDO EL PLAZO DEL PRÃSTAMO SIN QUE EL EXPEDIENTE HAYA SIDO DEVUELTO
SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL PRESTATARIO, A QUIEN NO SE LE FACILITARÃ EL
EXPEDIENTE EN LO SUCESIVO, SERÃ CONDENADO AL PAGO DE UNA MULTA, SIN
PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES Y SE LIBRARÃ ORDEN
AL OFICIAL DE JUSTICIA, PARA QUE, CON ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y USO
DE LA FUERZA PÃBLICA, RETIRE EL EXPEDIENTE.
EL RETIRO DEL EXPEDIENTE, IMPORTARÃ LA NOTIFICACIÃN DE TODAS LAS
RESOLUCIONES. EL RETIRO DE LAS COPIAS DE ESCRITOS POR LA PARTE, O SU
APODERADO, O SU LETRADO, IMPLICA NOTIFICACIÃN PERSONAL DEL TRASLADO
QUE RESPECTO DEL CONTENIDO DE AQUÃLLOS SE HUBIERE CONFERIDO.
INC. 2)NOTIFICACIÃN FICTA: TODA PROVIDENCIA JUDICIAL SE CONSIDERA
NOTIFICADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY, LOS DÃAS MARTES Y VIERNES DE
CADA SEMANA, O EL DÃA SIGUIENTE HÃBIL, CON EXCEPCIÃN DE LOS CASOS EN
QUE ESTA LEY O EL TRIBUNAL ESTABLEZCA QUE DEBE NOTIFICARSE EN OTRA
FORMA.
INC. 3)NOTIFICACIÃN EN EL EXPEDIENTE: EN OPORTUNIDAD DE EXAMINAR EL
EXPEDIENTE; EL LITIGANTE O EL PROFESIONAL QUE INTERVENGA EN EL PROCESO
COMO APODERADO, TENDRÃ LA CARGA DE NOTIFICARSE EXPRESAMENTE DE LAS
RESOLUCIONES ENUMERADAS EN EL ART. 35, LA QUE SE PRACTICARÃ FIRMANDO
EL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, AL PIE DE LA DILIGENCIA JUNTO AL
JEFE DE MESA DE ENTRADAS. SI NO LO HICIERAN, PREVIO REQUERIMIENTO
QUE LES FORMULARÃ EL JEFE DE MESA DE ENTRADAS, O SI EL INTERESADO
NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, VALDRÃ COMO NOTIFICACIÃN LA ATESTACIÃN
ACERCA DE TALES CIRCUNSTANCIAS CON LA FIRMA DE DICHO EMPLEADO.
INC. 4) NOTIFICACIÃN A DOMICILIO LEGAL ELECTRÃNICO O INFORMÃTICO: SE
PRACTICARÃ POR VÃA DE CORREO ELECTRÃNICO, FAX O CUALQUIER OTRO MÃTODO
QUE EN EL FUTURO SE IMPLEMENTE PARA LOS CASOS QUE DETERMINE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA MEDIANTE ACORDADA, DEJÃNDOSE
CONSTANCIA IMPRESA EN EL EXPEDIENTE DEL ENVÃO DE LA NOTIFICACIÃN,
REALIZADA POR EL TRIBUNAL CON INDICACIÃN DE FECHA Y HORA, LA QUE
SUSTITUIRÃ TODA OTRA FORMA DE NOTIFICACIÃN AL DOMICILIO LEGAL. HASTA
TANTO SE DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE ESTA FORMA DE NOTIFICACIÃN,
LAS PARTES VOLUNTARIAMENTE PODRÃN CONSENTIR LA MISMA, A CUYO EFECTO
DEBERÃN DENUNCIAR SU DOMICILIO ELECTRÃNICO.
(TEXTO SEGUN LEY 7195 ART. 1o)
*ART. 35 - SE NOTIFICARAN POR CEDULA:
A) EL TRASLADO DE LA DEMANDA, DE LA RECONVENCION, DE SUS CONTESTA-
CIONES Y DE LAS EXCEPCIONES;
B) LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTOS, COMO ASI, LA QUE SE DIRIJA A PERSONAS AJENAS AL PRO-
CESO;
C) LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE VISTA DE CAUSA;
D) LAS SENTENCIAS, SI NO HAN SIDO DICTADAS EN AUDIENCIA;
E) LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS Y LOS QUE RESUELVAN RECURSOS DE REPO-
SICION Y ACLARATORIA;
F) LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN INTIMACIONES O APERCIBIMIENTOS NO
PREVISTOS DIRECTAMENTE EN LA LEY, Y LA REANUDACION DE PLAZOS
SUSPENDIDOS POR TIEMPO INDETERMINADO;
G) LAS RESOLUCIONES QUE APLICAN CORRECCIONES DISCIPLINARIAS O HACEN
SABER MEDIDAS PRECAUTORIAS O SU MODIFICACION O LEVANTAMIENTO;
H) LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTE DESPUES QUE UN EXPEDIENTE
HAYA VUELTO DEL ARCHIVO JUDICIAL O HAYA PERMANECIDO EN EL JUZGADO
EN CALIDAD EXPRESA DE PARALIZADO O FUERA DE SECRETARIA POR MAS DE
TRES (3) MESES;
I) LAS RESOLUCIONES QUE EXPRESAMENTE DESIGNE LA LEY O QUE EXCEPCIO-
NALMENTE DISPONGA EL TRIBUNAL.
LAS CEDULAS, CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL CODIGO PROCESAL
CIVIL, SERAN DILIGENCIADAS POR EMPLEADOS JUDICIALES CUANDO LA NOTI-
FICACION DEBA PRACTICARSE DENTRO DEL RADIO FIJADO POR LA SUPREMA
CORTE, Y POR LA POLICIA DE LA PROVINCIA CUANDO LA COMUNICACION DEBA
TENER LUGAR FUERA DE ESE RADIO Y DENTRO DE LA PROVINCIA. CUANDO LA
DILIGENCIA DEBA REALIZARSEFUERA DE LA PROVINCIA O EN UN PAIS EXTRAN-
JERO, SE DIRIGIRA OFICIO O EXHORTO, SEGUN CORRESPONDA, AL TRIBUNAL
CON COMPETENCIA EN EL LUGAR EN QUE TENGA QUE PRACTICARSE LA DILIGEN-
CIA.
LA CEDULA PODRA SER REEMPLAZADA, A PEDIDO DEL INTERESADO, POR TELE-
GRAMA COLACIONADO O CARTA DOCUMENTO. EN TODOS LOS CASOS, LA NOTIFI-
CACION POR CEDULA SE PRACTICARA POR IMPULSO DEL TRIBUNAL, DENTRO DE
LOS TRES (3) DIAS DE DICTADA LA PROVIDENCIA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
ART. 36 - CUANDO SE DESCONOCIERE EL DOMINIO DEL DEMANDADO LA NOTIFI-
CACION SE HARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DURANTE
(5) DIAS. SI EL ACTOR ES UN TRABAJADOR, LA PUBLICACION SERA GRATUI-
TA, PERO ABONADA POR EL DEMANDADO, SI FUERE CONDENADO EN COSTAS.
EN LO SUCESIVO LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN EN LOS ESTRADOS DEL
JUZGADO.
ART. 37 - CUANDO EL DEMANDADO, SEA PERSONA VISIBLE O DE EXISTENCIA
IDEAL, TENGA SU DOMICILIO REAL FUERA DE LA PROVINCIA, LA NOTIFICA-
CION SE EFECTUARA EN EL DOMINIO DEL GERENTE, REPRESENTANTE O APODE-
RADO EXISTENTE EN ESTA.
EN ESTOS CASOS SE AMPLIARA EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA A RA-
ZON DE DIA POR CADA CIEN KILOMETROS, SEGUN EL DOMICILIO REAL DEL
DEMANDADO.
ART. 38 - SI LOS DEMANDADOS FUEREN VARIOS, EL TERMINO DE EMPLAZA-
MIENTO SE REPUTARA VENCIDO CUANDO VENZA PARA EL QUE GOCE DE MAYOR
TERMINO.
DE LAS GESTIONES
ART. 39 - PODRA GESTIONARSE MEDIANTE SIMPLE ANOTACION EN EL EXPE-
DIENTE, BAJO LA FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL ACTUARIO, LA REITERACION
DE OFICIOS, EXHORTOS, DESGLOSE DEL PODER O DOCUMENTOS, Y EN GENERAL,
TODO PEDIDO DE PROVIDENCIA DE TRAMTE QUE NO CORRESPONDA FORMULARSE
EN AUDIENCIA.
DE LA CONCILIACION
*ART. 40- EN LAS OPORTUNIDADES PREVISTAS EN ESTE CODIGO, EL TRIBUNAL
PODRA PROPONER CUALQUIER FORMULA DE CONCILIACION DIRIGIDA A:
A) RECTIFICAR ERRORES MATERIALES EN QUE SE HUBIESE INCURRIDO;
B) AUMENTAR LOS HECHOS ADMITIDOS REDUCIENDO LA ACTIVIDAD PROBATORIA.
C) PROCURAR UN AVENIMIENTO PARCIAL O TOTAL DEL LITIGIO.
OBTENIDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE DEJARA CONSTANCIA EN EL
ACTA RESPECTIVA. PREVIA VISTA AL MINISTERIO FISCAL SE RESOLVERA LA
HOMOLOGACION QUE PRODUCIRA LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.
PARA LOS CASOS DE CONCILIACION PARCIAL, SE FORMARA PIEZA SEPARADA
PARA SEGUIR EL TRAMITE DE EJECUCION DE SENTENCIA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LOS INCIDENTES
ART. 41 - LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN SE SUSTANCIARAN EN LA SI-
GUIENTE FORMA: SE CORRERA TRASLADO A LA CONTRAPARTE POR EL TERMINO
DE TRES (3) DIAS, Y EN LA MISMA AUDIENCIA Y EN ESE ACTO SI SE PLAN-
TEAN EN LA VISTA DE LA CAUSA. SE OIRA A LAS PARTES Y SE RECIBIRA LA
PRUEBA QUE SE OFRECERA AL PLANTEAR O CONTESTAR EL INCIDENTE, RESOL-
VIENDOSE DENTRO DEL TERMINO DE TRES (3) DIAS, O EN SU DEFECTO A
CRITERIO DEL TRIBUNAL AL RESOLVERSE EN DEFINITIVA LA CAUSA.
DE LAS NULIDADES
ART. 42 - LAS NULIDADES DE PROCEDIMIENTO SE DECLARARAN A PETICION DE
PARTE Y SOLO DE OFICIO CUANDO EL VICIO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA,
RESTRINJA LA PRUEBA O PRODUZCA UN PERJUICIO IRREPARABLE.
DE LA DEMANDA Y CONTESTACION
*ART. 43 - LA DEMANDA SE INTERPONDRA POR ESCRITO, ACOMPA|ADA DE
TANTAS COPIAS COMO PERSONAS SEAN LAS DEMANDADAS Y CONTENDRA:
A) EL NOMBRE, DOMICILIO REAL, LEGAL, EDAD, ESTADO CIVIL Y PROFESION
Y OFICIO DEL DEMANDANTE;
B) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO;
C) LA DESIGNACION DE LO QUE SE DEMANDE Y LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA;
D) EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ACOMPA|ADO LOS DOCUMENTOS
QUE OBRAN EN SU PODER E INDIVIDUALIZANDO LOS QUE NO PUEDEN
PRESENTAR, MENCIONANDO SU CONTENIDO Y LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN.
*E) CUANDO SE OFREZCA PRUEBA CONFESIONAL, EL PROPONENTE DEBERA ACOM-
PA|AR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA EL ABSOLVENTE, BAJO APERCIBI-
MIENTO DE TENER POR NO OFRECIDA LA PRUEBA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
ART. 44 - PUEDE EL DEMANDANTE ACUMULAR TODAS LAS ACCIONES QUE TENGA
CONTRA UNA MISMA PARTE, SIEMPRE QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL MISMO
TRIBUNAL, NO SEAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y PUEDAN SUBSTANCIARSE POR
LOS MISMOS TRAMITES.
*ART. 45- INTERPUESTA LA DEMANDA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CORRERA
TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO, EMPLAZANDOLO PARA QUE LA CONTES-
TE DENTRO DEL TERMINO DE OCHO (8) DIAS, CON MAS LA AMPLIACION QUE
HUBIERE LUGAR POR LA DISTANCIA, A RAZON DE UN DIA POR CADA CIEN
(100) KILOMETROS Y BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR CONTESTADA EN
FORMA AFIRMATIVA SI EL ACTOR PRUEBA EL HECHO PRINCIPAL DE LA PRESTACION
DE SERVICIOS.
(TEXTO SEGUN LEY 5924 ART. 1o)
ART. 46 - LA CONTESTACION CONTENDRA EN LO APLICABLE, LOS REQUISITOS
EXIGIDOS PARA LA DEMANDA, DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD OPONERSE
TODAS LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE TUVIERE EL DEMANDADO, PUDIENDO
DEDUCIR RECONVENCION, SIEMPRE QUE ESTA SEA CONEXA CON LA ACCION
PRINCIPAL.
EN LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A ACCIDENTES DE TRABAJO Y A ENFERME-
DADES PROFESIONALES, NO PROCEDERA LA RECONVENCION.
ART. 47 - DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA SE DARA TRASLADO AL
ACTOR, QUIEN DENTRO DEL TERCER DIA PODRA AMPLIAR SU PRUEBA RESPECTO
A LOS HECHOS NUEVOS INTRODUCIDOS POR EL DEMANDADO. SI SE RECONVINIE-
RE O OPUSIERE EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EL
TERMINO QUE TIENE PARA CONTESTAR EL TRASLADO Y OFRECER PRUEBA SERA
DE SEIS (6) DIAS.
ART. 48 - SON ADMISIBLES UNICAMENTE COMO EXCEPCIONES PREVIAS:
A) INCOMPETENCIA;
B) FALTA DE PERSONERIA;
C) LITIS PENDENCIA;
D) COSA JUZGADA.
EN NINGUN CASO PROCEDERA LA EXCEPCION DE ARRAIGO.
ART. 49 - SI SE HUBIESEN DEDUCIDO EXCEPCIONES PREVIAS, VENCIDO EL
PLAZO INDICADO EN EL SEGUNDO APARTADO DEL ART. 47, EL TRIBUNAL DEBE-
RA RESOLVER ACERCA DE LAS MISMAS, PUDIENDO CUANDO FUERE NECESARIO,
FIJAR AUDIENCIA PARA DENTRO DE CINCO (5) DIAS A FIN DE RECIBIR LA
PRUEBA QUE SOBRE ESTA CUESTION SE HUBIERE OFRECIDO Y DICTAR PRONUN-
CIAMIENTO.
DE LA AMPLIACION
ART. 50 - EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO Y ANTES DE LA AUDIENCIA
PARA LA VISTA DE LA CAUSA, EL ACCIONARIA LA VISTA DE LA CAUSA, EL
ACCIONANTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PODRA
AMPLIAR SU PETICION PORAGRAVACION DE SUS DOLENCIAS, ACOMPA|ANDO LOS
CERTIFICADOS PERTINENTES, DE LA QUE DE DARA VISTA AL DEMANDADO POR
TRES (3) DIAS PARA QUE CONTESTE Y OFREZCA PRUEBAS EN SU CASO.
DE LA AUDIENCIA DE LA CAUSA
*ART. 51- VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 47 O DEL ART. 49 EN SU CASO, EL
TRIBUNAL:
1) SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA, SE|ALANDO EN CADA
CASO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU RECEPCION;
2) FIJARA AUDIENCIA PARA CONCILIACION CON UN INTERVALO NO MAYOR DE
TREINTA (30) DIAS;
3) EMPLAZARA A LAS PARTES A CONCURRIR PERSONALMENTE O POR MEDIO DE
APODERADO CON AUTORIZACION EXPRESA PARA CONCILIAR O TRANSAR.
DE NO ARRIBARSE A UNA CONCILIACION EN EL MISMO ACTO, LAS PARTES PRO-
PONDRAN PERITO; SI NO HUBIERA ACUERDO, SE PROCEDERA AL SORTEO CON-
FORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 63o.
ANTE LA INCOMPARECENCIA DE UNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DESIGNARA
EL PERITO QUE PROPONGA LA PARTE QUE HUBIERE CONCURRIDO.
EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO,
EL TRIBUNAL PODRA LLAMAR A UNA NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
ART. 52 - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA AUDIENCIA QUE
SE MENCIONA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS PARTES PUEDEN HACER LAS
OBSERVACIONES QUE JUZGUEN PERTINENTES, DEBIENDO EL TRIBUNAL RESOLVER
DE INMEDIATO Y SIN LUGAR A RECURSO.
DE LA CUESTION DE PURO DERECHO
*ART. 53- EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA CUESTION DE PURO
DERECHO, CADA PARTE DISPONDRA DE CINCO (5) DIAS PARA INFORMAR POR
ESCRITO Y DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL ART. 208 DEL C.P.CIVIL.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN GENERAL
ART. 54 - SE ACEPTARA COMO MEDIOS DE PRUEBA, LOS INSTRUMENTOS, LAS
INFORMACIONES, LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, LOS DICTAMENES DE
PERITOS, LA INSPECCION OCULAR, LA CONFESION Y LAS PRESUNCIONES E
INDICIOS.
LAS PARTES PUEDE PROPONER ADEMAS, CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA
QUE CONSIDEREN PERTINENTE A LA DEMOSTRACION DE SUS PRETENSIONES.
LAS PRUEBAS SERAN RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR EL TRIBUNAL QUE PODRA
EXCLUIRLAS QUE CONSIDERE IMPERTINENTES O INUTILES Y CUANDO ELLO NO
SEA POSIBLE POR RAZONES DE LUGAR, TIEMPO O PERSONA, PODRA TRIBUNAL,
DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, DELEGAR SU RECEPCION.
DE LA INVERSION DE LA PRUEBA
*ART. 55- INCUMBIRA AL EMPLEADOR LA PRUEBA CONTRARIA A LAS AFIRMA-
CIONES DEL TRABAJADOR:
A) CUANDO EL OBRERO RECLAME EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES IMPUES-
TAS POR LA LEY;
B) CUANDO EXISTA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS, REGISTROS O PLANILLAS
ESPECIALES, Y A REQUERIMIENTO JUDICIAL NO SE LOS EXHIBA, O CUANDO
NO REUNA LAS CONDICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS;
C) CUANDO SE CUESTIONE EL MONTO DE RETRIBUCIONES.
ACREDITADA LA RELACION LABORAL SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
DE TRABAJO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. SIN PREJUICIO DE LO DISPUESTO
EN EL ART. 19, CADA PARTE TENDRA LA CARGA DE INSTAR LA PRODUCCION DE
LAS PRUEBAS POR ELLOS OFRECIDAS Y QUE DEBAN PRODUCIRSE ANTESDE LA
AUDIENCIA DE LA VISTA DE LA CAUSA.
SI EL LITIGANTE NO EFECTUASE LOS ACTOS UTILES A ESE FIN, EL TRIBUNAL
DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, LO EMPLAZARA POR UNA SOLA VEZ, PARA
QUE LOS REALICE EN UN PLAZO NO INFERIOR A TRES (3) DIAS, QUE PODRA
AMPLIARSE POR CAUSA JUSTIFICADA SI LA PETICION SE EFECTUA ANTES DEL
VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR DE-
SISTIDO DE LA PRUEBA SIN MAS TRAMITE Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION
ALGUNA. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ACTOS,
LA PRUEBA CADUCARA AUTOMATICAMENTE.
CUMPLIDO EL EMPLAZAMIENTO SIN ACREDITAR EL LITIGANTELOSACTOS UTILES
PARA SU PRODUCCION, HACIENDO FRACASAR LA PRUEBA POR SU NEGLIGENCIA,
SE LO TENDRA POR DESISTIDO DE LA MISMA SIN SUSTANCIACION NI DECLARA-
CION PREVIA, CON LA SOLA CONSTANCIA DE SU NO PRODUCCION PUESTA POR
SECRETARIA. SOLO SE EVITARA LA CADUCIDAD SI EL LITIGANTE URGE LA
PRODUCCION DE LA PRUEBA DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE LA NOTIFICA-
CION FICTA DE LA CERTIFICACION REFERIDA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES
ART. 56 - LA ABSOLUCION DE POSICIONES DEBERA PRESTARSE ANTE EL TRI-
BUNAL SI EL ABSOLVENTE RESIDE EN LA PROVINCIA, BAJO APERCIBIMIENTO
DE TENERLO POR CONFESO SI NO CONCURRE SIN JUSTA CAUSA.
CUANDO SE TRATE DE PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL, LAS POSICIONES LO
SERAN EN LAS PERSONAS DE SUS GERENTES, DIRECTORES O PERSONAL SUPE-
RIOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO. SI NO SE SOLICITA LA ABSOLUCION PERSO-
NAL PODRA VERIFICARSE POR MEDIO DE MANDATARIOS.
LA CITACION SE EFECTUARA POR LO MENOS CON DOS (2) DIAS DE ANTICIPA-
CION, DILIGENCIANDOSE EN EL DOMICILIO REAL, PERO SI EL MISMO NO
HUBIERE SIDO DENUNCIADO LO SERA EN EL LEGAL O EN SU DEFECTO SE
TENDRA POR REALIZADA POR MINISTERIOS DE LA LEY.
ART. 57 - SI EL INTERROGADO CONTESTARE EN FORMA EVASIVA O SE NEGARE
A HACERLO, PODRA ESTIMARSE ESA ACTITUD COMO PRESUNCION EN FAVOR DE
LOS HECHOS ALEGADOS POR LA CONTRAPARTE Y EN CUANTO SE RELACIONE CON
EL CONTENIDO DE LA PREGUNTA.
SE PERMITIRA EL USO DE ANOTACIONES CUANDO HAYA DE REFERIRSE UNICA-
MENTE A NOMBRE O CIFRAS Y SIEMPRE QUE ASI LO ACONSEJEN CIRCUNSTAN-
CIAS ESPECIALES.
DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
ART. 58 - PUEDE SER PROPUESTO COMO TESTIGO TODA PERSONA MAYOR DE CA-
TORCE (14) A|OS. LOS QUE TENGAN MENOS DE ESA EDAD PODRAN SER OIDOS,
SIN PRESTAR JURAMENTO Y SOLO CUANDO SU INTERROGANTE RESULTE NECESA-
RIO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
ART. 59 - CADA PARTE SOLO PODRA OFRECER HASTA CINCO (5) TESTIGOS,
SALVO QUE, POR LA NATURALEZA DE LA CAUSA O POR LA CANTIDAD DE CUES-
TIONES DE HECHO SOMETIDAS A DECISION DEL TRIBUNAL, ESTE CONSIDERE
CONVENIENTE ADMITIR UNNUMERO MAYOR.
ART. 60 - PODRA ORDENARSE EL ARRESTO DEL TESTIGO, HASTA LA RECEPCION
DE SU DECLARACION, CUANDO NO CONCURRIERA A LA PRIMERA CITACION SIN
CAUSA JUSTIFICADA.
ART. 61 - EL TRIBUNAL EXAMINARA A LOS TESTIGOS PREVIO JURAMENTO DE
DECIR VERDAD, HACIENDOLES SABER LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
CODIGO PENAL SOBRE FALSO TESTIMONIO, DEBIENDO SIEMPRE DAR RAZON DE
SUS DICHOS.
EL TRIBUNAL PODRA A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, PROCEDER AL CAREO
DE LOS TESTIGOS.
LOS TESTIGOS PODRAN SER TACHADOS Y EL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA
APRECIARA SU VALOR.
LA PRUEBA DE TACHA DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE
OFRECIDA LA PRUEBA Y SERA RECIBIDA DURANTE LA VISTA DE LA CAUSA.
ART. 62 - SI LA DECLARACION DEL TESTIGO OFRECIERE INDICIOS GRAVES DE
FALSO TESTIMONIO, EL TRIBUNAL PODRA DECRETAR SU INMEDIATA DETENCION.
DE LOS PERITOS
ART. 63 - SI LA APRECIACION DE LOS HECHOS REQUIERE CONOCIMIENTOS
ESPECIALES, EL TRIBUNAL TENIENDO EN CUENTA LA COMPLEJIDAD DE LAS
CUESTIONES, NOMBRARA UNO O MAS TECNICOS O PERITOS.
SERAN DESIGNADOS DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE Y SU NUMERO, DE
ACUERDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL VACIARA DE UNO (1) A TRES (3), POR
CADA CUESTION SOMETIDA A DECISION JUDICIAL.
LA DESIGNACION SE EFECTUARA POR SORTEO ENTRE LOS PROFESIONALES
INSCRIPTOS EN LAS LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA Y NO EXISTIENDO REGISTRO EN LA MISMA, DEBERA DESIGNARSE
PERSONAS CON TITULO HABILITANTE O IDONEA EN LA MATERIA.
CUANDO SE ESTIME CONVENIENTE, PODRA CONFIARSE LA REALIZACION DE
PERITAJE A TECNICOS FORENSES O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA
LOS CUALES LA PRESTACION DEL SERVICIO SERA CONSIDERADA COMO CARGA
PUBLICA.
ART. 64 - LOS PERITOS DEBEN ACEPTAR EL CARGO BAJO JURAMENTO DENTRO
DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES DE SU NOMBRAMIENTO Y SI NO LO HICIEREN SE
DESIGNARA REEMPLAZANTE SIN MAS TRAMITE.
AL DESIGNARSELE SE LE FIJARA UN TERMINO PARA QUE SE EXPIDA QUE NO
PODRA SER SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS.
EN CASO DE NO ACEPTAR EL CARGO EL PERITO O NO PRESENTAR EL INFORME
EN EL TERMINO FIJADO, SERA PASIBLE DE UNA MULTA DE HASTA TRESCIENTOS
PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300 M/N), Y SU NOMBRE SUPRIMIDO DE LAS
LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE. DE IGUAL SANCION SE
HARAN PASIBLES LOS TECNICOS OIDONEOSNO INSCRIPTOS QUE HABIENDO
ACEPTADO EL CARGO NO PRESENTAREN EL INFORME EN EL TIEMPO FIJADO.
DE LAS PRUEBAS DE DOCUMENTOS
ART. 65 - SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO PODRA SER PRESENTADO COMO
PRUEBA, TODA CLASE DE DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS, Y CUYA REMI-
SION EN EL CASO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES SERAN
SOLICITADOS AUN DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
ART. 66 - PODRA SOLICITARSE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS TODOS
LOS INFORMES QUE JUZGUE CONVENIENTES O LOS QUE LAS PARTES REQUIERAN
INCLUYENDO LOS ANTECEDENTES QUE SE REFIEREN AL CUMPLIMIENTO DE LEYES
DE TRABAJO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE U OTRAS ANALOGAS.
DE LA INSPECCION OCULAR
ART. 67 - CUANDO EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIA LA INSPECCION OCU-
LAR, PODRA TRASLADARSE EN PLENO AL LUGAR DE QUE SE TRATA, O ENCOMEN-
DARLAS DILIGENCIAS A ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS DEL MISMO.
SI EL LUGAR FUERE DISTANTE DEL ASIENTO DEL TRIBUNAL, LA MEDIDA PODRA
SER SOLICITADA O COMISIONADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA LOCALIDAD.
DE LOS INFORMES ESPECIALES
ART. 68 - EN CASO DE INFORTUNIOS, EL PRESIDENTE PODRA REQUERIR DE
OFICIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, INFORME ACERCA DEL
CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DE LA VICTIMA, DE LOS REGLA-
MENTOS VIGENTES PREVENTIVOS DE ACCIDENTES Y DE ENFERMEDADES PROFE-
SIONALES.
DE LA VISTA DE LA CAUSA-SENTENCIA
*ART. 69 - PRODUCIDA LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA QUE NO PUEDA
RECIBIRSE ORALMENTE, O ACAECIDA SU CADUCIDAD, EL TRIBUNAL FI-
JARA AUDIENCIA PARA LA VISTA DE LA CAUSA EN UN PLAZO QUE NO
PODRA EXCEDER DE SESENTA (60) DIAS, EMPLAZANDO A LAS
PARTES, PERITOS Y TESTIGOS A CONCURRIR, BAJO APERCIBIMIENTO
DE REALIZARSE CON LA PARTE QUE SE ENCUENTRE PRESENTE.
EL DIA Y HORA FIJADOS PARA LA VISTA DE LA CAUSA, SE
DECLARARA ABIERTO EL ACTO CON LA PARTES QUE HAYAN
CONCURRIDO Y SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
A) SE DARA LECTURA A LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS PRODUCIDAS
ANTES DE AUDIENCIA, SI ALGUNA DE LAS PARTES LO
SOLICITARE;
B) A CONTINUACION SE RECIBIRAN LAS OTRAS PRUEBAS,
PUDIENDO EL TRIBUNAL, EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS
PARTES, INTERROGAR LIBREMENTE A LOS TESTIGOS Y A LOS
PERITOS EN SU CASO, POR INTERMEDIO DEL TRIBUNAL Y SIN
LIMITACION ALGUNA;
C) SE CONCEDERA LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO SI
TUVIERE INTERVENCION Y LUEGO A LAS PARTES POR SU
ORDEN, PARA QUE SE EXPIDAN SOBRE EL MERITO DE LAS
PRUEBAS, PUDIENDO CADA PARTE DISPONER DE VEINTE (20)
MINUTOS PARA SU ALEGATO. A PETICION DE LA PARTE ACTORA
EL TRIBUNAL PODRA OTORGAR POR UNA SOLA VEZ DIEZ (10)
MINUTOS PARA EJERCER EL DERECHO A REPLICA, EL QUE DEBERA
LIMITARSE A LA REFUTACION DE LOS ARGUMENTOS DE LA
CONTRARIA QUE ANTES NO HAYAN SIDO DISCUTIDOS. EL TIEMPO
PODRA SER PRUDENCIALMENTE AMPLIADO POR EL TRIBUNAL;
D) FORMULADOS LOS ALEGATOS EL TRIBUNAL DECLARARA CERRADO EL
DEBATE Y LLAMARA INMEDIATAMENTE LOS AUTOS PARA DICTAR
SENTENCIA, LA QUE DEBERA SER PRONUNCIADA EN EL TERMINO
DE QUINCE (15) DIAS A CONTAR DE LA EJECUTORIA DE TAL
LLAMAMIENTO;
E) PASARA A DELIBERAR Y DICTARA LA SENTENCIA, LA QUE
CONTENDRA UNA RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS CON
TROVERTIDOS, FIJANDO LAS CUESTIONES DE DERECHO QUE
CONSIDERE PERTINENTES, VALORANDOLOS CONFORME A LAS REGLAS
DE LA SANA CRITICA RACIONAL, SALVO CUANDO MEDIE NORMA
LEGAL QUE CONTENGA REGLAS ESPECIALES DE VALORACION Y
SERA FUNDADA EN DERECHO.
LOS JUECES DEBERAN VOTAR EN EL ORDEN QUE SE ESTABLECERA POR
SORTEO."
(TEXTO SEGUN LEY 6644 ART. 1o)
ART. 70 - LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Y DEFINITIVAS SERAN PRONUN-
CIADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE SUS MIEMBROS.
ART. 71 - LA AUDIENCIA NO TERMINARA HASTA QUE NO SEAN VENTILADAS LAS
CUESTIONES PROPUESTAS Y DICTADO EL FALLO.
ART. 72 - UNICAMENTE PODRA SUSPENDERSE LA AUDIENCIA POR UN TERMINO
NO SUPERIOR A QUINCE (15) DIAS CUANDO DEBA RESOLVERSE ALGUNA CUES-
TION INCIDENTAL QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA DECIDIRSE EN LA MISMA
AUDIENCIA O CUANDO INTEGRARSE EL TRIBUNAL POR RAZONES DEBIDAMENTE
JUSTIFICADAS O CUANDO NO COMPARECIERAN LOS TESTIGOS, PERITOS O
FALTARE AGREGAR ALGUN ELEMENTO CUYA INTERVENCION O AGREGACION LA
CAMARA LO CONSIDERE INDISPENSABLE.
EN ESTE CASO, SE ANUNCIARA EL DIA Y HORA DE LA NUEVA AUDIENCIA Y
ELLO VALDRA COMO NOTIFICACION PARA LOS COMPARECIENTES.
ART. 73 - EL DEBATE SERA ORAL Y PUBLICO, PERO POR RESOLUCION MOTIVA-
DA PODRA DISPONERSE SE REALICE A PUERTAS CERRADAS CUANDO LA PUBLICI-
DAD RESULTE INCONVENIENTE O AFECTE AL ORDEN PUBLICO.
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ART. 74 - EL JUEZ QUE PRESIDE EL TRIBUNAL DEBE:
A) DIRIGIR EL DEBATE, ORDENAR LAS LECTURAS NECESARIAS, FORMULAR LAS
ADVERTENCIAS QUE CORRESPONDA, RECIBIR LOS JURAMENTOS, MODERAR LAS
DISCUSIONES LLAMANDO A LA CUESTION A LOS QUE SALIERAN DE ELLA,
IMPIDIENDO DERIVACIONES IMPERTINENTES, SIN COATAR EL DERECHO DE
LA DEFENSA;
PROCURAR QUE LOS TESTIGOS, PERITOS O PARTES O SUS LETRADOS SE
PRONUNCIEN AMPLIAMENTE SOBRE TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA
ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS DISCUTIDOS;
B) MANTENER EL ORDEN DE LA SALA Y ORDENAR EL DESALOJO DEL PUBLICO
CUANDO SE EFECTUEN MANIFESTACIONES O SE ADOPTEN ACTITUDES QUE
ENTORPEZCAN SU DESARROLLO.
DE LAS ACTAS DE LA AUDIENCIA
ART. 75 - EL SECRETARIO LEVANTARA ACTA DE LO SUSTANCIAL CONSIGNANDO
EL NOMBRE DE LOS COMPARECIENTES, DE LOS PERITOS Y TESTIGOS Y DE SUS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. EN IGUAL FORMA SE PROCEDERA RESPECTO DE
LAS DEMAS PRUEBAS. SIN EMBARGO, PODRA CONSIGNARSE ALGUNA CIRCUNSTAN-
CIA ESPECIAL O PEDIDO DE PARTES, SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL LO CONSIDE-
RE PERTINENTE.
DE LA FORMULA DE LA SENTENCIA
ART. 76 - LA SENTENCIA SE DICTARA POR ESCRITO Y CONTENDRA LA INDICA-
CION DEL LUGAR EN QUE SE DICTA, EL NOMBRE DE LAS PARTES Y DE LOS
REPRESENTANTES EN SU CASO, LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN TERMINOS
CLAROS, LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO Y LA DECISION EXPRESA, POSITIVA Y
PRECISA CON ARREGLO A LAS ACCIONES DEDUCIDAS, QUE SERA FIRMADA POR
LOS JUECES.
DE LA CALIFICACION
ART. 77 - CORRESPONDE AL TRIBUNAL CALIFICAR LA RELACION SUBSTANCIAL
DE LA LITIS Y DETERMINAR LAS NORMAS QUE LA RIGEN.
AL APLICAR EL DERECHO PUEDE PRESCINDIR O ESTAR EN CONTRA DE LA OPI-
NION JURIDICA EXPRESADA POR LAS PARTES, TENIENDO FACULTAD PARA RE-
SOLVER ULTRA PETITA.
DE LA ACLARATORIA
ART. 78 - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE DICTADA LA SENTENCIA, EL
TRIBUNAL PUEDE, SIN ALTERAR LO SUBSTANCIAL DE SU DECISION, DE OFICIO
O A SU PETICION DE PARTE Y SIN TRAMITE ALGUNO, CORREGIR ERRORES MATE-
RIALES, ACLARAR CONCEPTOS OBSCUROS Y SUPLIR CUALQUIER OMISION EN QUE
SE HUBIERE INCURRIDO.
DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
ART. 79 - DESPUES QUE LA SENTENCIA HAYA PASADO EN AUTORIDAD DE COSA
JUZGADA, EL SECRETARIO PRACTICARA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE Y
LA CAMARA INTIMARA EL PAGO AL DEUDOR.
NO EFECTUADO EL PAGO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS, LA PARTE VENCEDO-
RA PODRA PEDIR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, EN CUYO CASO SE TRABARA
EMBARGO EN BIENES DEL DEUDOR Y DECRETARA SU VENTA POR EL MARTILLERO
QUE LA CAMARA DESIGNE POR SORTEO, PROCEDIENDOSE EN LO DEMAS DE
ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA.
EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y LA CITACION DE REMATE SE REALIZARA EN EL
MISMO ACTO.
ART. 80 - LA SENTENCIA QUE CONDENE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD DERIVADA DEL MISMO, PODRA SER AM-
PLIADA, PREVIO DICTAMEN DE PERITOS, CUANDO LA INCAPACIDAD DEL TRABA-
JADOR AUMENTE CON POSTERIORIDAD A AQUELLA Y DENTRO DEL A|O DE
DICTADA.
EN EL TRAMITE SE DARA INTERVENCION AL DEUDOR.
DEL PAGO DIRECTO
ART. 81 - TODOS LOS PAGOS POR CAPITAL E INTERESES DEBERAN HACERSE EN
EL JUICIO, PREVIO DEPOSITO POR QUIEN CORRESPONDA. LA CONSIGNACION
DEBERA EFECTUARSE EN EL BANCO DE MENDOZA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUE
HUBIERE INTERVENIDO CON MENCION DE LOS AUTOS Y CON DESTINO AL TRABA-
JADOR INTERESADO.
EL PRESIDENTE GIRARA LA ORDEN DE PAGO A NOMBRE DEL INTERESADO A QUE
SU REPRESENTANTE ESTE AUTORIZADO PARA PERCIBIR.
DE LOS INTERESES
ART. 82 - LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPONDRA AL EMPLEADOR EL PAGO DE
LOS INTERESES MORATORIOS O LEGALES AUNQUE NO HUBIEREN SIDO SOLICI-
TADOS.
RECURSOS DE LA REPOSICION
ART. 83 - LAS RESOLUCIONES DE TRAMITE DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE
LA CAMARA QUE AFECTEN DERECHOS A LAS PARTES, SERAN RECURRIBLES ANTE
EL TRIBUNAL.
EL RECURSO DE REPOSICION PROCEDERA TAMBIEN CONTRA LOS AUTOS DEL
TRIBUNAL A FIN DE QUE EL MISMO LO REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO.
EL RECURSO SERA FUNDADO Y DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS DIAS
DE DICTADO, O ACTO SEGUIDO, SI LA RESOLUCION FUERA EN AUDIENCIA, EN
CUYO CASO SE RESOLVERA SIN SUBSTANCIACION Y DE INMEDIATO.
LA REVOCATORIA NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS Y LA RESOLUCION CAUSA
EJECUTORIA.
DE LA APELACION
ART. 84 - DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LOS JUECES DE PAZ
CONFORME LO ESTATUIDO EN ESTA LEY, PODRA APELARSE ANTE EL TRIBUNAL
DEL TRABAJO DE LA RESPECTIVA JURISDICCION DENTRO DE LOS CINCO DIAS
DE NOTIFICADA.
EL RECURSO SERA CONCEDIDO EN RELACION Y AMBOS EFECTOS, DEBIENDO LAS
PARTES PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADO UN MEMORIAL DENTRO DEL
TERMINO DE SEIS (6) DIAS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA RESOLVER.
EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DICTARA SENTENCIA DEFINITIVA DENTRO DE LOS
DIEZ (10) DIAS.
DE LOS EXTRAORDINARIOS
ART. 85 - LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO SERAN INAPELABLES, SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS EXTRAORDI-
NARIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER Y QUE AUTORICE LA CONSTITUCION O LAS
LEYES PARA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
#NDR: EL PRESENTE ARTICULO FUE SUSTITUIDO POR DECRETO LEY 1303/75, Y
RESTITUIDO A SU REDACCION ORIGINAL POR LEY 4128, ART. 2)
DEL JUICIO EJECUTIVO
ART. 86 - EN LOS CASOS DE PROMOVERSE POR LOS EMPLEADORES, JUICIOS DE
DESALOJOS DE LA VIVIENDA O PARCELAS DE TIERRA CONCEDIDAS AL TRABAJA-
DOR EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO, SERA DE
APLICACION EN LA TRAMITACION DE ESTOS JUICIOS LAS DISPOSICIONES CON-
TENIDAS EN EL TITULO VI, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVIL Y COMERCIAL.
ART. 87 - EL LANZAMIENTO NO SE DECRETARA SIN PREVIO DEPOSITO O CONS-
TITUCION DE GARANTIA SUFICIENTE POR EL EMPLEADOR, A JUICIO DEL
TRIBUNAL, PARA RESPONDER LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EMERGENTE DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
DEL JUICIO EJECUTIVO
*ART. 88 - CORRESPONDE JUICIO EJECUTIVO CONTRA LOS EMPLEADORES DEU-
DORES DE SUMAS DE DINERO Y QUE CONSTEN EN INSTRUMENTO PUBLICO O PRI-
VADO QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCION.
CUANDO SE PRETENDA EL COBRO DE REMUNERACIONES, EL TRABAJADOR PODRA
OPTAR POR LA VIA EJECUTIVA, A CUYO EFECTO ACOMPA|ARA CON LA DEMANDA,
COPIA DEL ULTIMO RECIBO EXPEDIDO CON LAS FORMALIDADES DE LOS ART.
139 Y 140 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJOY DEL CONTRATO DE TRABAJO,
SI SE HUBIERA FORMALIZADO POR ESCRITO. EL TRIBUNAL CITARA AL EMPLEA-
DOR PARA QUE RECONOZCA CONTENIDO Y FIRMA DE LAS COPIAS ACOMPA|ADAS,
LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO NO HUBIERA CONTRATO
ESCRITO, Y EXHIBA EL ULTIMO RECIBO QUE CORRESPONDA AL TIPO DE
REMUNERACION PRETENDIDA POR EL ACTOR, CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS
POR LA LEY. LA INCOMPARECENCIA DEL EMPLEADOR PERFECCIONARA EL TI-
TULO Y AUTORIZARA A PROCEDER EN LA FORMA PRESCRIPTA POR EL ART. 259
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. SI EL DEMANDADO NEGARE LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO DE TRABAJO, NO PROCEDERA LA VIA EJECUTIVA; EN CASO QUE EL
PROCESO ORDINARIO RESULTARE ACREDITADO EL CONTRATO DE TRABAJO, LA
SENTENCIA DEBERA CONTENER UNA MULTA ACCESORIA, QUE A CRITERIO DEL
TRIBUNAL PODRA SER HASTA EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%)
DEL CAPITAL ACTUALIZADO Y LOS INTERESES, DESDE EL MOMENTO DE LA
PROMOCION DE LA EJECUCION HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA.
SI EL DEMANDADO DESCONOCIERA LAS FIRMAS PUESTAS EN LA DOCUMENTACION
PRESENTADA AL JUICIO, EL TRIBUNAL, PREVIO DICTAMEN DE UN PERITO
DESIGNADO DE OFICIO, DECLARARA SI LA FIRMA ES AUTENTICA; SI LO
FUERE, SE PROCEDERA COMO LO ESTABLECE EL ART. 259 DEL CODIGO PROCE-
SAL CIVIL Y SE IMPONDRA AL EJECUTADO LAS COSTAS DE UNA MULTA A CRI-
TERIO DEL TRIBUNAL QUE PODRA LLEGAR A SER HASTA EL EQUIVALENTE AL
CIEN POR CIEN (100%) DEL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA, QUE AQUEL
DEBERA DAR A EMBARGO COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LAS
EXCEPCIONES.
ESTOS JUICIOS SERAN TRAMITADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE INDICA
EL LIBRO TERCERO, TITULO II, CAPITULO 1 DEL CODIGO PORCESAL CIVIL,
CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:
1- LAS UNICAS EXCEPCIONES ADMISIBLES SON:
A) INCOMPETENCIA;
B) FALTA DE PERSONERIA;
C) LITISPENDENCIA;
D) FALSEDAD O INHABILIDAD DEL TITULO;
E) COSA JUZGADA;
F) PRESCRIPCION;
G) PAGOS.
2- EN NINGUN CASO PROCEDERA EL RECURSO DE APELACION.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
*ART. 89 - EN LOS PROCESOS QUE TENGAN POR OBJETO CREDITOS POR APOR-
TES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Y RESTITUCION DE CUOTA
SINDICAL, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN
EL TITULO II, LIBRO 2O DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, CUANDO NO PROCEDA
LA VIA EJECUTIVA DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNES. EN NINGUN CASO
PROCEDERA EL RECURSO DE APELACION.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DEL APREMIO
ART. 90 - LAS MULTAS APLICADAS POR VIOLACION A LAS LEYES DEL TRABAJO
SE HARAN EFECTIVAS POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO ESTABLECIDO EN LA
LEY No 2001.
(#NDR: LA LEY A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA DEROGADA.
VER CODIGO FISCAL VIGENTE)
DE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
ART. 91 - EN LOS CASOS DE REBAJAS DE SALARIOS O MODIFICACION DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO POR EL EMPLEADOR, DE TRABAJADOR AFECTADO
PODRA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, POSTERIORES A LA NOTI-
FICACION O AL ACTO DE LA MODIFICACION DEL SALARIO O DE LAS CONDI-
CIONES DEL TRABAJO, SOLICITAR LA DECISION DEL TRIBUNAL CUMPLIENDO
CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 43.
ART. 92 - CUANDO LA REBAJA DE SALARIO O MODIFICACION DE LAS CONDI-
CIONES DEL TRABAJO AFECTE A DOS O MAS TRABAJADORES, PODRAN ACUMU-
LARSE LAS ACCIONES, FORMULANDO SI LO ESTIMAN OPORTUNO, LA RECLAMA-
CION EN CONJUNTO.
EN EL SUPUESTO DEL ART. 91, EL TRABAJADADOR DEBERA CONTINUAR EN EL
DESEMPE|O DE SUS TAREAS, ACEPTANDO PROVISIONALMENTE LAS MODIFICA-
CIONES DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR, SALVO QUE ESTA SEAN MANIFESTA-
CION INACEPTABLES, EN CUYO CASO, PODRA CONSIDERARSE COMO SUSPENDIDO.
ART. 94 - LA CAMARA ORDENARA LA COMPARENCIA DE LAS PARTES A UNA
AUDIENCIA QUE FIJARA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DIAS,
PARA OIR Y CONTESTAR DEMANDA.
ART. 95 - PARA LOS CASO DE REBAJAS DE REMUNERACIONES LA CAMARA SE
CONSTITUIRA EN TRIBUNAL ARBITRADOR Y SERA INTEGRADA POR UN REPRESEN-
TANTE DE LOS EMPLEADORES Y OTRO DE LOS TRABAJADORES, OFRECIDOS Y
PRESENTADOS POR ESTOS EN LA MISMA AUDIENCIA.
LA CAMARA DE OFICIO DESIGNARA AL REPRESENTANTE DE LA PARTE QUE NO
CONCURRA AL ACTO.
ART. 96 - LOS REPRESENTANTES SINDICADOS EN EL ART. 95 DEBERAN SER
MAYORES DE EDAD, DE NOTORIA BUENA CONDUCTA, SABER LEER Y ESCRIBIR,
EJERCER ACTIVIDADES DE LA MISMA ESPECIALIDAD QUE LA DE LAS PARTES O
AFIN A ELLAS, ESTAR EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y
NO TENER INTERES DIRECTO EN LA CUESTION.
ART. 97 - EN LA AUDIENCIA LAS PARTES PRODUCIRAN LAS PRUEBAS PERTI-
NENTES, Y EN EL CASO DE NO SER POSIBLE LA CONCILIACION, LA CAMARA
PRONUNCIARA SU DECISION POR SIMPLE MAYORIA DE VOTOS, DETERMINANDO
SI LA REBAJA O MODIFICACION IMPUGNADA ES O NO JUSTIFICADA.
SI LA REBAJA O MODIFICACION SE DECLARA INJUSTIFICADA, EL EMPLEADOR
DEBERA DEJAR SIN EFECTO LA MISMA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA
DECISION, REINTEGRANDO AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE LOS SALARIOS
DEJADOS DE PERCIBIR, INCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE
SUSPENSION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 93.
ART. 98 - EL MISMO PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA EN EL CASO DE SUSPENCION
DISPUESTA POR EL EMPLEADOR Y QUE EL TRABAJADOR CONSIDERE INJUSTIFI-
CADA O EXCESIVA.
EN ESTE CASO, SI SE ACEPTA LA RECLAMACION DEL TRABAJADOR, EL EMPLEA-
DOR TENDRA QUE ABONAR LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LA SUSPENSION O
LA PARTE DE SUSPENSION QUE FUERE DECLARADA INJUSTIFICADA. SI SE
TRATA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ESTA DEBERA CONSIDERARSE TOTAL O
PARCIALMENTE ANULADA.
ART. 99 - LOS REPRESENTANTES PERCIBIRAN LOS HONORARIOS QUE DETERMINE
EL TRIBUNAL, QUE ESTARAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA.
ART. 100 - EL TRIBUNAL PODRA REQUERIR OPINION DE EXPERTOS SOBRE
HECHOS, PRACTICAS, USOS Y COSTUMBRES DE OBSERVANCIA EN LA PROFESION
DE QUE SE TRATE Y VINCULADOS A LA CONTROVERSIA.
DE LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ART. 101 - LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELACIONADOS CON
ASUNTOS DE TRABAJO SE TRAMITARAN ANTE LAS CAMARAS DE CONFORMIDAD A
LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 102 - LA PETICION DEBERA CONTENER: NOMBRE Y APELLIDO, DOMICI-
LIO, EDAD, ESTADO CIVIL Y OFICIO DEL PRESENTANTE, LA DESIGNACION DE
LO QUE SE GESTIONA, EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA, NOMINA DE LOS
TESTIGOS Y EL INTERROGATORIO QUE SERA PRESENTADO POR ESCRITO.
RECIBIDA LA PRUEBA EN UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO (4) DIAS,
EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA EXPEDIRSE SOBRE SU MERITO. EVACUADA LA
VISTA, LA CAMARA DICTARA RESOLUCION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS.
DE LA INSOLVENCIA PATRONAL
ART. 103 - PRODUCIDA LA SENTENCIA CONDENATORIA, A LOS EFECTOS DE LA
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA CAJA DE GARANTIA, EL OBRERO
VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, O SUS CAUSA-HABIENTES, PODRAN
PETICIONAR LA DECLARACION DE INSOLVENCIA, A CUYO EFECTO DEBERAN
OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE Y ACREDITAR HABER DADO CUMPLIMIENTO A
LO DISPUESTO EN EL ART. 10, INCISO 2) APARTADO SEGUNDO DE LA
LEY 9688.
PREVIA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR TRES (3) DIAS, LA CAMARA
RESOLVERA DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS.
DE LAS APELACIONES DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 104 - CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER DEFI-
NITIVO QUE IMPONGAN PENA PECUNIARIA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, EL
INFRACTOR PODRA APELAR INTERPONIENDOPOR ESCRITO Y DENTRO DE LOS TRES
(3) DIAS DE NOTIFICADO, RECURSO DE APELACION EN LA JURISDICCION
ADMINISTRATIVA Y PARA ANTE LA CAMARA DEL TRABAJO CON JURISDICCION
TERRITORIAL.
ART. 105 - EL RECURRENTE PODRA ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE LA CAMARA SI
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO OTORGARA EL RECURSO, DENTRO DE LOS
DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA DENEGACION.
ART. 106 - LLEGADO EL EXPEDIENTE A LA CAMARA RESPECTIVA, EL APELANTE
DEBERA EXPRESAR AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA QUE A TAL EFECTO FIJARA LA
MISMA, Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE RECIBIDO EL EXPEDIENTE.
EL TRIBUNAL FALLARA EN UN PLAZO QUE NO SERA SUPERIOR A DIEZ (10)
DIAS.
LA INCOMPARENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DESIGNADA IMPLICARA
EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
DE LA INSTANCIA PREVIA
ART. 107 - EN LAS CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS POR EL ART. 24O DE LA
LEY 1578, SI LA CONCILIACION ANTE LA COMISION PARTIDARIA NO SE
LOGRARE DENTRO DE UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS, QUEDARA
EXPEDITA LA VIA JUDICIAL.
(#NDR: LA LEY 1578 A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO SE
ENCUENTRA SI VIGENCIA. VER NUEVO REGIMEN DEL CONTRATISTA DE VIÃA Y
FRUTALES LEY 23154)
DE LAS NORMAS SUPLETORIAS
*ART. 108 - SOLO CUANDO RESULTARAN INSUFICIENTES LOS
PRINCIPIOS QUE EMERGEN DEL ESPIRITU NORMATIVO DEL PRE-
SENTE ORDENAMIENTO, SE APLICARAN LOS PRECEPTOS DEL CODI-
GO PROCESAL CIVIL.
LOS JUECES AL APLICAR LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS O
AQUELLAS A LAS QUE ESTE CODIGO REMITE EN FORMA EXPRESA,
LO HARAN TENIENDO PRESENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PRO-
CESO LABORAL Y DE MANERA QUE CONSULTEN LOS ENUNCIADOS DE
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y LOS FI-
NES DE JUSTICIA SOCIAL PERSEGUIDOS POR EL DERECHO DEL
TRABAJO.
EN CASO DE DUDA EL PROCEDIMIENTO A ADOPTARSE SERA EL QUE
IMPORTE MENOR DILACION Y MEJOR ACTUALICE EL VALOR SOLI-
DARIDAD.
EN NINGUN CASO PROCEDERA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
*NO PODRÃ TENERSE POR FINALIZADO UN PROCESO FUNDADO EN EL
DESISTIMIENTO TÃCITO. EL DESISTIMIENTO, TANTO DEL PROCESO
COMO DE LA ACCIÃN, DEBE SER MANIFESTADO EN FORMA EXPRESA
CON PATROCINIO LETRADO Y RATIFICADO ANTE SECRETARÃA.
(QUINTO PARRAFO AGREGADO SEGUN LEY 7678, ART. 1)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 109 - ESTA LEY COMENZARA A REGIR DEL DIA UNO DE FEBRERO DE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES.
ART. 110 - LOS JUICIOS EN TRAMITE A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA LEY
CONTINUARAN RADICADOS ANTE LOS TRIBUNALES EN QUE FUERON INICIADOS,
HASTA SU TERMINACION, Y SEGUIRAN SIENDO TRAMITADOS POR EL PROCEDI-
MIENTO EN VIGOR A LA FECHA DE SU INICIACION.
DISPOSICIONES DEROGADAS
ART. 111 - DEROGANSE LAS LEYES NROS. 2031, 2034 Y 988 QUEDANDO ESTA
ULTIMA VIGENTE AL SOLO EFECTO DEL ARTICULO 3o, INCISO B) DE LA PRE-
SENTE Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A ESTA LEY.
ART. 112 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
TORRE - FLUIXA - DOMINGUEZ - COUSSIRAT