Ley 2.144

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*LEY 2.144 <br> MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 1952<br>(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)<br> (TEXTO ORDENADO AL 17/05/2007)<br> B.O. : 09/01/1953 <br>NRO. ARTS.: 0112 <br> TITULO : CODIGO PROCESAL LABORAL<br>SUMARIO : TRIBUNALES DEL TRABAJO-INSTANCIAS-CONTRATOS-JUSTICIA-JUZGADOS<br> CAMARAS-PROCESOS-PROCEDIMIENTOS-JUECES-JUICIOS-<br> EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON <br>FUERZA DE L E Y : <br><br>DE LA COMPETENCIA POR MATERIA <br> *ART. 1: LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO CONOCERÁN, SALVO LOS PROCEDIMIENTOS <br> ESPECIALES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, EN ÚNICA INSTANCIA Y EN JUICIO ORAL Y <br>CONTINUO:<br> 1. A) DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES ORIGINADAS EN UN <br>CONTRATO DE TRABAJO, DE APRENDIZAJE, DE CUIDADO DE VIÑAS Y FRUTALES; Y DE <br> AQUELLAS OTRAS MOTIVADAS POR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES, <br>REGLAMENTARIAS O CONVENCIONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.<br> B) EN LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR LOS EMPLEADOS <br>U OBREROS CONTRA SUS EMPLEADORES.<br> C) EN LAS DEMANDAS DE DESALOJO POR LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA CONCEDIDA <br>AL TRABAJADOR, EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO.<br> D) EN LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADOS CON LA MATERIA DEL <br>DERECHO DEL TRABAJO.<br> E) EN LOS JUICIOS DE APREMIO POR EL COBRO DE MULTAS APLICADAS POR VIOLACIÓN <br>A LAS LEYES LABORALES.<br> F) EN LOS JUICIOS POR SUSPENSIÓN, REBAJAS DE SALARIOS Y MODIFICACIÓN DE LAS <br>CONDICIONES DE LABOR.<br> G) DE LA RECUSACIÓN DE SUS PROPIOS MIEMBROS, EXCUSACIÓN O IMPEDIMENTO DE <br>CUALQUIER NATURALEZA QUE FUERE.<br> H) EN LAS CONTROVERSIAS QUE VERSEN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES <br>PROFESIONALES, CUALQUIERA SEA LA DISPOSICIÓN LEGAL EN QUE SE FUNDEN.<br> I) EN LOS JUICIOS POR COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES <br>Y DE CUOTAS SINDICALES.<br> J) EN LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS COOPERATIVISTAS DE UNA COOPERATIVA DE <br>TRABAJO.<br> 2. EN GRADO DE APELACIÓN:<br> A) DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA <br>CON MOTIVO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL TRABAJO.<br> B) DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LO JUECES DE PAZ LETRADOS EN <br>LOS CASOS QUE ÉSTOS TENGAN COMPETENCIA PARA DECIDIR LOS CONFLICTOS INDICADOS <br> EN EL INC. 1, AP. A), B), C) Y F); CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.<br>C) LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LEYES ESPECIALES Y DEMÁS SUPUESTOS CONTEMPLADOS <br> EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.<br>A LOS EFECTOS DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, <br> SE DIVIDIRÁN EN TRES SALAS UNIPERSONALES, LAS QUE PROCEDERÁN DE ACUERDO A <br>LAS NORMAS DE ESTE CÓDIGO, ASUMIENDO LA JURISDICCIÓN RESPECTIVAMENTE CADA <br> UNO DE LOS VOCALES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE <br>Y DEL TRIBUNAL. NO OBSTANTE LO PREVISTO ANTERIORMENTE, LA JURISDICCIÓN SERÁ <br> EJERCIDA EN FORMA COLEGIADA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:<br>1) CUANDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL, SE TRATARE DE CAUSAS COMPLEJAS.<br> 2) SI EL ACTOR O EL DEMANDADO AL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA, O AL <br>CONTESTARLA EN SU CASO, SOLICITARAN QUE LA CAUSA SE TRAMITE POR TRIBUNAL <br>PLENO.<br> EN AMBOS CASOS, SE DEBERÁ FUNDAR LA RESOLUCIÓN O LA PETICIÓN.<br>(TEXTO SEGUN LEY 7062, ART. 1o)<br> (HIS.: TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL <br> ART. 2 - A LOS FINES DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL, LA PROVINCIA SE <br>DIVIDE EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, FORMADAS POR LOS DEPAR-<br> TAMENTOS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN: <br>PRIMERA: CAPITAL, LAS HERAS, LAVALLE, GUAYMALLEN, GODOY CRUZ, MAIPU, <br> LUJAN, TUPUNGATO, TUNUYAN Y SAN CARLOS. <br>SEGUNDA; SAN RAFAEL, GENERAL ALVEAR Y GENERAL PERON. <br> TERCERA: SAN MARTIN, RIVADAVIA, JUNIN, SANTA ROSA Y EVA PERON. <br>#NDR: LA REDACCION DEL ART. 2 DATA DEL AÑO 1952. LA DENOMINACION DE DOS<br> DEPARTAMENTOS CAMBIO POR MALARGUE Y LA PAZ)<br> DE LA JUSTICIA DE PAZ <br> *ART. 3- EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE NO TENGAN ASIENTO TRIBUNA-<br>LES DE TRABAJO Y CUANDO EL MONTO RECLAMADO, AL INTERPONER LA DEMAN-<br> DA, NO EXCEDA DE TRES (3) SALARIOS MENSUALES MINIMOS, VITALES Y MO-<br>VILES, SERA COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO QUE CORRESPONDA SEGUN <br> EL ARTICULO 4o Y SIEMPRE QUE EL LITIGIO TENGA POR OBJETO LOS SUPUES-<br>TOS PREVISTOS EN EL ART. 1o, INC. 1 APARTADOS A), B), C), F) E I). <br> EN ESTOS CASOS SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTICU-<br>LOS 88 Y 89 DE ESTE CODICO, SEGUN CORRESPONDA.<br> (TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA<br> ART. 4 - PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, SE TENDRAN EN <br>CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS: <br> 1) CUANDO EL TRABAJADOR SEA ACTOR Y A OPCION DE ESTE: <br>A) EL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO <br> B) EL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO; <br>C) EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. <br> 2) CUANDO EL EMPLEADOR INTERVENGA COMO ACTOR: EL DOMICILIO DEL TRA-<br> BAJADOR. <br> ART. 5 - LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO ES IMPRORROGA-<br> BLE E INDELEGABLE, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LA PRESENTE LEY. EN CASO <br>NECESARIO, PODRA COMISIONARSE A JUECES DE OTROS FUEROS Y CIRCUNSTAN-<br> CIAS, LA REALIZACION DE DILIGENCIAS DETERMINADAS. <br> ART. 6 - LA CAMARA DEL TRABAJO ANTE LA CUAL SE HUBIERA PROMOVIDO UNA <br>DEMANDA DEBERA INHIBIRSE DE OFICIO SI CONSIDERASE NO SER COMPETENTE <br> PARA CONOCEREN EL ASUNTO POR RAZON DE LA MATERIA. SIN EMBARGO, UNA <br>VEZ CONTESTADA LA DEMANDA O TENIDA POR CONTESTADA EN REBELDIA, SIN <br> OBJETARSE LA COMPETENCIA, QUEDARA ESTA FIJADA DEFINITIVAMENTE PARA <br>EL TRIBUNAL Y LAS PARTES. <br> ART. 7 - LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SOLO PODRAN PROMOVERSE ANTE <br> LA CAMARA DEL TRABAJO POR VIA DE DECLINATORIA, CON EXCEPCION DE LAS <br>QUE SE SUSCITEN ENTRE JUECES DE LA PROVINCIA Y LOS DE LA NACION O DE <br> OTRAS PROVINCIAS, EN CUYO CASO PROCEDERA TAMBIEN A LA INHIBITORIA. <br>LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA SE DIRIMIRAN DE CONFORMIDAD A LAS <br> NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL. <br>LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL NO PRODUCIRA LA NULIDAD <br>DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CUMPLIDAS ANTE EL TRIBUNAL INCOMPETENTE. <br> DE LA INMUTABILIDAD <br> ART. 8 - EN CASO DE MUERTE, DE INCAPACIDAD, QUIEBRA O CONCURSO DEL <br> DEMANDADO, LOS JUICIOS QUE SEAN DE COMPETENCIA DE LA MAGISTRATURA <br>DEL TRABAJO SE INICIARAN Y CONTINUARAN EN ESA JURISDICCION, A CUYO <br> EFECTO DEBERA NOTIFICARSE A LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES Y <br>AL JUEZ DE LA CAUSA. <br> DE LA ACUMULACION DE JUICIOS <br> ART. 9 - EN EL CASO DE SER PRESENTADAS ANTE LA CAMARA DISTINTAS DE-<br> MANDAS CONTRA UN MISMO EMPLEADOR, QUE TENGAN UN MISMO OBJETO, O UNA <br>CAUSA IDENTICA O COMUN, LA CAMARA DEBERA ORDENAR LA ACUMULACION DE <br> LOS JUICIOS CORRESPONDIENTES Y DICTAR UNA SOLA SENTENCIA. <br> ART. 10 - EL TRIBUNAL PODRA ABSTENERSE DE ORDENAR TAL ACUMULACION O<br>DISPONER LA SEPARACION TOTAL O PARCIAL DE LOS JUICIOS ACUMULADOS, <br> CUANDO POR EFECTO DE AQUELLA TENGA QUE POSTEGARSE EN FORMA NOTABLE <br>LA DECISION SOBRE UNA O ALGUNAS DE LAS DEMANDAS. <br> DEL MINISTERIO PUBLICO<br> ART. 11 - CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO: <br> A) REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESADOS FISCALES; <br>B) INTERVENIR EN TODO ASUNTO JUDICIAL QUE INTERESE A LAS PERSONAS O <br> BIENES DE LOS MENORES DE EDAD, DEMENTES Y DEMAS INCAPACES, Y EN-<br> TABLAR EN SU DENFENSA LAS ACCIONES O RECURSOS NECESARIOS, SEA <br> INDIVIDUAL O JUNTAMENTE CON SUS REPRESENTANTES LEGALES; <br>C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y <br> DEMAS DISPOSICIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL, DEMAS DISPOSI-<br> CIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL DEL TRABAJO, A CUYO EFECTO <br> INTERPONDRA LOS RECURSOS LEGALES PERTINENTES; <br>D) EN LAS CONTIENDAS SOBRE JURISDICCION Y COMPETENCIA. <br> E) EN LOS INCIDENTES DE RECUSACION DE LOS JUECES Y NULIDADES DE PRO-<br> CEDIMIENTOS; <br> F) EN LAS APELACIONES DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE CARACTER ADMI-<br> NISTRATIVO. <br> G) EN LOS JUICIOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA; <br>H) EN LOS CAOS DE REBAJA DE SALARIOS O MODIFICACION DE LAS CONDICIO-<br> NES DE TRABAJO; <br>I) REPRESENTAR A LA CAJA DE GARANTIA CREADA POR LEY 9688. <br> DE LOS ASESORES DEL TRABAJO <br> *ART. 12 - LOS LITIGANTES ORIGINARIOS, SUS SUCESORES Y LOS TERCEROS <br> CITADOS A COMPARECER EN FORMA COACTIVA, QUE NO COMPARECIEREN DURANTE<br>EL PLAZO SE|ALADO PARA HACERLO, SERAN DECLARADOS REBELDES, EN LA <br> FORMA Y CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTS. 75, 76 Y 77 DEL CODI-<br>GO PROCESAL CIVIL. UNA VEZ FIRME, Y EJECUTORIADA LA DECLARACION DE <br> REBELDIA, EL TRIBUNAL PODRA RESOLVER POR LA APLICACION DE LAS REGLAS <br>DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN EL TITULO II, LIBRO 2o DEL CODIGO <br> PROCESAL CIVIL. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> ART. 13 - SOLICITADA LA ASISTENCIA DE LOS ASESORES DEL TRABAJO Y SI <br> ESTOS ESTIMAREN VIABLE LA ACCION, DEBERAN PROMOVER LA DEMANDA DENTRO <br>DE UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS DEL REQUERIMIENTO. <br>EN CASO DE QUE EL ASESOR NO LA CONSIDERE VIABLE, ASI LO INFORMARA AL <br> ASESOR DE GOBIERNO, Y SI LA OPINION DE ESTE FUERA COINCIDENTE CON LA <br>DEL ASESOR, SE NEGARA AL TRABAJADOR LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA <br> SOLICITADA. <br>SI LA OPINION DEL ASESOR DE GOBIERNO NO FUERE COINCIDENTE SE PASARA <br> EL ASUNTO A PATROCINIO DE OTRO ASESOR DEL TRABAJO EN LA PRIMERA <br>CIRCUNSCRIPCION; Y EN LA SEGUNDA Y TERCERA AL DEFENSOR DE POBRES Y <br> AUSENTES, QUIENES ESTARAN OBLIGADOS A INICIAR Y PROSEGUIR LA ACCION. <br> DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES<br> ART. 14 - LOS JUECES DEL TRABAJO NO PODRAN SER RECUSADOS SIN EXPRE-<br>SION DE CAUSA. REGIRAN PARA LOS MISMOS LOS CAUSALES DE EXCUSACION Y <br> RECUSACION ESTABLECIDAS POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL Y <br>COMERCIAL. <br> LA RECUSACION DEBERA DEDUCIRSE ANTE LA CAMARA EN EL PRIMER ESCRITO A <br>AUDIENCIA A QUE SE CONCURRA. <br> CUANDO LA CAUSA FUERE SOBREVINIENTE O DESCONOCIDA POR LA PARTE, PO-<br>DRA DEDUCIRSE LA RECUSACION DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE CONOCIDA <br> Y BAJO JURAMENTO DE HABER LLEGADO RECIEN A SU CONOCIMIENTO. DE ESTA <br>FACULTAD SOLO PODRA USARSE HASTA EL DIA ANTERIOR A LA VISTA DE LA <br> CAUSA. <br> DE LOS TRAMITES<br> ART. 15 - EN LA RECUSACION SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS: <br>1) INVOCAN, LOS NOMBRES, LA PROFESION Y EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS <br> QUE HAYAN DE DECLARAR Y CUYO NUMERO NOPODRA EXCEDER DE TRES, ASI <br> COMO LAS DEMAS PRUEBAS; ACOMPA|ANDO LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE <br> LA CAUSAL ADUCIDA. LA RECUSACION SERA DESECHADA, SI NO SE LLENA-<br> REN LOS REQUISITOS EXPRESADOS O SI SE PROPUSIERE FUERA DE TERMI-<br> NO. <br>2) DEDUCIDA LA RECUSACION, SE LE HARA SABER AL JUEZ RECUSADO, A FIN <br> DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DOS DIAS MANIFIESTE SI SON O NO SON <br> CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS. <br> 3) SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN LA RECUSACION ENCUENTRA SUFICIENTES <br> LAS PROBANZAS PRESENTADAS AL DEDUCIRSE AQUELLA, DECIDIRA SIN MAS<br> TRAMITE, INTEGRANDOSE EL CUERPO EN LA FORMA QUE CORRESPONDA. EN <br> CASO CONTRARIO, ORDENARA SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS SOLICITA-<br> DAS POR EL RECUSANTE QUE SERAN PROCEDENTES Y DESIGNARA AUDIENCIA <br> PARA QUE SE RECIBAN LAS PRUEBAS. DICHA AUDIENCIA DEBERA TENER <br> LUGAR A MAS TARDAR DENTRO DE LOS SEIS DIAS DE RECIBIDAS LAS AC-<br> TUACIONES, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69o. LA <br> RESOLUCION CONDENARA EN COSTAS AL VENCIDO. <br>4) EL INCIDENTE DE RECUSACIONDEBERA TRAMITARSE POR SEPARADO, NO SUS-<br> PENDIENDOSE EL PROCEDIMIENTO NI PLAZO ALGUNO. EN CASO DE QUE LA <br> RECUSACION SE HUBIERA DEDUCIDO EN UNA AUDIENCIA, ESTA SE LLEVARA<br> A CABO LOS EFECTOS PARA QUE HUBIERA SIDO FIJADA, CON EL MAGISTRA-<br> DO SUBROGANTE. <br> DE LAS INTEGRACIONES<br> ART. 16 - EN LOS CASOS DE RECUSACION, EXCUSACION, LICENCIA U OTROS <br> IMPEDIMENTOS, LOS JUECES DE LA CAMARA DEL TRABAJO SERAN REEMPLAZADOS <br>EN LA SIGUIENTES FORMA: <br> A) LOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION POR EL PRESIDENTE O LOS VOCALES <br> DE LA OTRA CAMARA CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL <br> CARGO O POR EDAD; POR LOS VOCALES DE LAS CAMARAS CIVILES CON <br> IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR <br> LOS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL <br> POR ORDEN DE NUMERACION; O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO <br> DE ORDEN DE LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-<br> CIA. <br>B) LOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION POR LOS VOCALES DE LA CAMARA <br> CIVIL CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL CARGO O POR <br> EDAD; POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE <br> LA LOCALIDAD O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO DE ORDEN DE <br> LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. <br> C) LOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION SERAN SUSTITUIDOS POR EL JUEZ <br> EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD O POR SUS SUSTITUTOS <br> LEGALES. <br> ART. 17 - LOS FISCALES DE CAMARAS SE REEMPLAZARAN ENTRE SI POR LOS <br>FISCALES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CRIMINAL Y EN CASO DE IMPEDIMENTO <br> POR EL ASESOR DE MENORES O DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES. <br>LOS FISCALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION SE REEMPLAZARAN POR EL <br> ASESOR DE MENORES Y DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES. <br>EN EL TRAMITE DE INTEGRACION SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO <br> PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA POR LA LEY RESPECTIVA. <br> ART. 18 - DESPUES QUE EL TRIBUNAL HAYA EMPEZADO A CONOCER EN UN DE-<br>TERMINADO PROCESO, LAS PARTES O SUS REPRESENTANTE NO PUEDEN SUSTI-<br> TUIR SE ABOGADO O PROCURADOR POR OTRO QUE MOTIVE LA RECUSACION O <br>EXCUSACION DE CUALQUIERA DE LOS JUECES. <br> DEL IMPULSO PROCESAL<br> ART. 19 - UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA, EL PROCEDIMIENTO SERA IM-<br> PULSADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL A CUYO EFECTO ORDENARA LAS MEDIDAS <br>NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, TENIENDO <br> AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACION DE LOS HECHOS SOMETIDOS A SU <br>DECISION. <br> DE LAS MEDIDAS COMPULSIVAS<br> ART. 20 - EL TRIBUNAL POR LA FUERZA PUBLICA HARA COMPARECER INMEDIA-<br> TAMENTE A TESTIGOS, PERITOS O FUNCIONARIOS QUE CITADOS EN FORMA NO <br>HAYAN CONCURRIDO A CUALQUIER AUDIENCIA SIN MOTIVO ATENDIBLE ALEGADO <br> Y PROBADO, POR LO MENOS DOS DIAS ANTES, SALVO QUE FUERE POR CAUSAS <br>SOBREVINIENTES. <br> DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA<br> ART. 21 - LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES, GOZARAN DEL <br> BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, HALLANDOSE EXCEPTUADOS DE TODO <br>IMPUESTO O TASA. SERA TAMBIEN GRATUITA LA EXPEDICION DE TESTIMONIOS <br> O CERTIFICADOS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION, Y <br>SUS LEGALIZACIONES. <br> LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTARE EL TRABAJADOR DEBERAN SER ADMITIDOS <br>AUN CUANDO NO TUVIEREN EL SELLADO DE LEY, SIN QUE ELLO OBSTE A LA <br> SUSTANCIACION DE LA CAUSA Y SIN PERJUCIO DE LO DISPUESTO EN EL <br>CODIGO FISCAL. <br> DE LAS REPRESENTACIONES <br> ART. 22 - LAS PARTES PUEDEN COMPARECER EN JUICIO PERSONALMENTE O <br> HACERSE REPRESENTAR POR MANDATARIOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE <br>LA PROCURACION. EL PATROCINIO LETRADO ANTE LA CAMARA DE TRABAJO SERA <br>OBLIGATORIO. <br> LOS ASESORES OFICIALES DEL TRABAJO TIENEN LA OBLIGACION, EN FORMA <br>GRATUITA, DE ASESORAR A LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES Y <br> DE ASUMIR SU REPRESENTACION Y PATROCINIO. <br>EN CASO DE IMPONERSE LAS COSTAS AL EMPLEADOR TENDRAN DERECHO A <br> PERCIBIR DE ESTE, SUS HONORARIOS. <br> DEL PODER APUD-ACTA <br> ART. 23 - LA REPRESENTACION EN JUICIO PODRA HACERSE MEDIANTE PODER <br>APUD-ACTA AUTENTICANDOSE LA FIRMA DEL OTORGANTE POR LOS SECRETARIOS <br> DEL PODER JUDICIAL O POR CUALQUIER JUEZ DE PAZ DE LA PROVINCIA. EN <br>CASO DE IMPEDIMENTOS DEL OBRERO O EMPLEADO, PODRA FIRMAR EL INSTRU-<br> MENTO CITADO CUALQUIER PERSONA HABIL, A SU RUEGO, POR ANTE EL <br>ACTUARIO QUE CERTIFICARA. <br> DE LOS MENORES ADULTOS<br> ART. 24 - LOS MENORES ADULTOS TENDRAN LA MISMA CAPACIDAD DE LOS <br> MAYORES DE EDAD PARA ESTAR EN JUICIO Y PODRAN OTORGAR MANDATOS EN <br>LA FORMA PRESCRIPTA EN EL ARTICULO 23, DEBIENDO EN TAL CASO FIRMARSE <br> EL PODER POR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO. <br> DE LA PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS<br> *ART. 25 - LOS CONVENIOS DE CUOTA-LITIS, AUTORIZADAS POR LAS LEYES <br>RESPECTIVAS, PODRAN SER PRESENTADAS EN EL MISMO PROCESO A QUE SE <br> REFIEREN Y PREVIA RATIFICACION PERSONAL, EL TRIBUNAL RESOLVERA POR <br>AUTO, OTORGANDO O DENEGANDO LA HOMOLOGACION. <br> (TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DEL CARACTER DE LOS PLAZOS <br> ART. 26 - TODOS LOS PLAZOS SE|ALADOS EN ESTA LEY SON IMPORROGABLES Y <br>PERENTORIOS. SU VENCIMIENTO PRODUCE LA PERDIDA DEL DERECHO DEJADO DE <br> USAR SIN NECESIDAD DE PETICION DE PARTE NI DECLARACION ALGUNA, Y LA <br>CAMARA HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEBERA PROVEER DIRECTA-<br> MENTE LO QUE CORRESPONDA. <br> DE LA INTERVENCION DE TERCEROS <br> ART. 27 - LA INTERVENCION DE TERCEROS EN JUICIO, PARA HACER VALER, <br>CON RELACION A TODAS LAS PARTES O A ALGUNAS DE ELLAS, UN DERECHO <br> REFERENTE AL OBJETO DE LA LITIS O VINCULADA AL TITULO DEDUCIDO EN LA <br>MISMA, DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE ESCRITO, LLENANDO LOS RECAUDOS <br> EXIGIDOS EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. <br>SI LA INTERVENCION TIENE LUGAR DESPUES DE LA PRIMERA AUDIENCIA, <br> TODOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD, SERAN VALI-<br>DOS RESPECTO AL INTERVINIENTE, Y ESTE NO PODRA CUMPLIR ACTOS QUE NO <br> ESTEN PERMITIDOS A LAS PARTES, SALVO QUE LA CAMARA CONSIDERE PERTI-<br>NENTE DISPONER EN FORMA DISTINTA. <br> ART. 28 - CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE LLAMAR AL JUICIO A UN TERCE-<br> RO, SI CONSIDERA QUE LA LITIS LE ES COMUN O PRETENDE SER POR EL RE-<br>LEVADO. TAL FACULTAD DEBERA SER EJERCIDA POR EL DEMANDADO AL CONTES-<br> TAR LA DEMANDA, Y, EN ESTE CASO, SE DARA TRASLADO DE LA MISMA AL <br>TERCERO EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 44o EN CUANTO A LA <br> DEMANDA. CUANDO ES EJERCIDA POR EL ACTOR AL CONTESTAR LA DEMANDA <br>RECONVENCIONAL O LAS EXCEPCIONES, LA CAMARA PROCEDERA DE CONFORMIDAD<br>CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46o . <br><br>*ART. 29 - I. SI VENCIDO EN TERMINO POR EL CUAL EL CITADO EN GARAN-<br> TIA NO COMPARECIERE POR CUALQUIER CAUSA, A TOMAR LA DEFENSA DEL <br>DEMANDADO ORIGINARIO, EL JUICIO PRINCIPAL DEBERA PROSEGUIR CONTRA <br> ESTE, PARA QUIEN SEGUIRA CORRIENDO AUTOMATICAMENTE EL PLAZO CONCEDI-<br>DO POR EL ART. 45. EN LO SUCESIVO EL CITADO EN GARANTIA EN CUALQUIER <br> TIEMPO, PUEDE INTERVENIR COMO COADYUVANTE, TOMANDO EL PROCESO EN EL <br>ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE. <br> II. LOS CITADOS QUE COMPAREZCAN TENDRAN LAS FACULTADES Y CARGAS PRO-<br>CESALES QUE CORRESPONDAN, SEGUN SUSTITUYAN AL CITANTE O COADYUVEN <br> CON EL, PERO AUN EN EL PRIMER CASO, ESTE CONTINUARA EN EL PROCESO, <br>A LOS FINES DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES Y RECONOCIMIENTO DE <br> FIRMAS. <br>III. LAS INCOMPARECENCIAS DE LOS CITADOS NO TRAERA APAREJADA SANCION <br> PROCESAL, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE POR LEY O CONVENCION, <br>TENGA EL CITANTE, LOS CUALES NO PODRAN DISCUTIRSE DONDE SE PIDIO LA <br> CITACION. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DE LOS PERMISOS <br> ART. 30 - LOS EMPLEADORES DEBERAN AUTORIZAR A SUS DEPENDIENTES A <br> AUSENTARSE DEL TRABAJO DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA COMPARECER <br>ANTE LOS JUECES QUE ENTIENDEN EN LOS JUICIOS A QUE SE REFIERE LA <br> PRESENTE LEY, SIN PRACTICAR NINGUN DESCUENTO SOBRE LA REMUNERACION. <br> DE LOS HONORARIOS Y COSTAS<br> ART. 31 - TODA SENTENCIA DEBERA CONTENER, DECISION EXPRESA SOBRE LAS <br>COSTAS Y REGULAR LOS HONORARIOS DEVENGADOS, HAYAN SIDO O NO PEDIDOS <br> Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DE ARANCELES VIGENTES EN LA <br>PROVINCIA. <br> POR EXCEPCION EL TRIBUNAL PODRA EXIMIRLAS, TOTAL O PARCIALMENTE, <br>CUANDO EL VENCIDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEMUESTRE HABER <br> LITIGADO CON RAZON PROBABLE Y BUENA FE. <br>NO PODRA EXIGIRSE AL TRABAJADOR EL PAGO DE COSTAS POR INCIDENTES <br> PERDIDOS, SI NO A LA TERMINACION DEL JUICIO. <br> DE LOS EMBARGOS PREVENTIVOS Y ASISTENCIA MEDICA<br> ART. 32 - INICIADA LA CAUSA O EN EL CURSO DE ELLA, EL TRIBUNAL, A <br>PETICION DE PARTE, SEGUN EL MERITO QUE ARROJEN LOS AUTOS, PODRAN <br> DECRETAR EMBARGO PREVENTIVO U OTRAS MEDIDAS CAUTELARES EN BIENES DEL <br>DEMANDADO, COMO TAMBIEN QUE ESTE FACILITE GRATUITAMENTE LA ASISTEN-<br> CIA MEDICA Y FARMACEUTICA AUTORIZADA POR LEY. EN NINGUN CASO SE <br>EXIGIRA AL TRABAJADOR CONSTITUCION DE FIANZA. <br> DE LOS ASEGURAMIENTOS DE PRUEBAS<br> ART. 33 - CUANDO UNA DE LAS PARTES TENGA MOTIVOS PARA TEMER QUE LA <br> PRODUCCION DE LAS PRUEBAS QUE LES SEAN NECESARIAS SE TORNE IMPOSIBLE <br>O DIFICULTOSA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, PUEDE SOLICITAR SU ASE-<br> GURAMIENTO, EL QUE SEREALIZARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA CADA <br>ESPECIE DE PRUEBA, APLICANDO POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES REFEREN-<br> TES A LOS MEDIOS PROBATORIOS SIMILARES, TRATANDO EN LO POSIBLE QUE <br>LAS MISMAS SE PRACTIQUEN CON CITACION DE LA CONTRAPARTE. CASO CON-<br> TRARIO Y MEDIANDO URGENCIA EXCEPCIONAL, LA DILIGENCIA SE PRACTICARA<br>POR EL TRIBUNAL, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA NOTIFICACION A LA <br>CONTRARIA. <br> CUANDO SE TRATE DE LIBROS, REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDAN <br>SER LLENADOS INDEBIDAMENTE, PODRA PEDIRSE LA EXHIBICION DE LOS <br> MISMOS DEJANDOSE CONSTANCIA DEL ESTADO Y FECHA DE LAS ULTIMAS ANOTA-<br>CIONES. <br> DE LAS NOTIFICACIONES <br> *ART. 34 - DE LAS NOTIFICACIONES. <br> INC. 1) RETIRO EN PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES: LOS EXPEDIENTES ÚNICAMENTE <br>PODRÁN SER FACILITADOS EN PRÉSTAMO POR EL SECRETARIO, BAJO LA <br> RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS, APODERADOS O PERITOS, EN LOS CASOS <br>SIGUIENTES: <br> A) PARA ALEGAR DE BIEN PROBADO; <br>B) PARA PRACTICAR PERICIAS; <br> C) CUANDO EL SECRETARIO LO DISPUSIERE. <br>EL PRESTATARIO FIRMARÁ RECIBO EN UN LIBRO ESPECIAL, EN EL CUAL SE <br> INDIVIDUALIZARÁ EL EXPEDIENTE Y SE HARÁ CONSTAR LA FECHA Y EL PLAZO DEL <br>PRÉSTAMO. <br> VENCIDO EL PLAZO DEL PRÉSTAMO SIN QUE EL EXPEDIENTE HAYA SIDO DEVUELTO <br>SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL PRESTATARIO, A QUIEN NO SE LE FACILITARÁ EL <br> EXPEDIENTE EN LO SUCESIVO, SERÁ CONDENADO AL PAGO DE UNA MULTA, SIN <br>PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES Y SE LIBRARÁ ORDEN <br> AL OFICIAL DE JUSTICIA, PARA QUE, CON ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y USO <br>DE LA FUERZA PÚBLICA, RETIRE EL EXPEDIENTE. <br> EL RETIRO DEL EXPEDIENTE, IMPORTARÁ LA NOTIFICACIÓN DE TODAS LAS <br>RESOLUCIONES. EL RETIRO DE LAS COPIAS DE ESCRITOS POR LA PARTE, O SU <br> APODERADO, O SU LETRADO, IMPLICA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL TRASLADO <br>QUE RESPECTO DEL CONTENIDO DE AQUÉLLOS SE HUBIERE CONFERIDO. <br> INC. 2)NOTIFICACIÓN FICTA: TODA PROVIDENCIA JUDICIAL SE CONSIDERA <br>NOTIFICADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY, LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE <br> CADA SEMANA, O EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS EN <br>QUE ESTA LEY O EL TRIBUNAL ESTABLEZCA QUE DEBE NOTIFICARSE EN OTRA <br> FORMA. <br>INC. 3)NOTIFICACIÓN EN EL EXPEDIENTE: EN OPORTUNIDAD DE EXAMINAR EL <br> EXPEDIENTE; EL LITIGANTE O EL PROFESIONAL QUE INTERVENGA EN EL PROCESO <br>COMO APODERADO, TENDRÁ LA CARGA DE NOTIFICARSE EXPRESAMENTE DE LAS <br> RESOLUCIONES ENUMERADAS EN EL ART. 35, LA QUE SE PRACTICARÁ FIRMANDO <br>EL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, AL PIE DE LA DILIGENCIA JUNTO AL <br> JEFE DE MESA DE ENTRADAS. SI NO LO HICIERAN, PREVIO REQUERIMIENTO <br>QUE LES FORMULARÁ EL JEFE DE MESA DE ENTRADAS, O SI EL INTERESADO <br> NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, VALDRÁ COMO NOTIFICACIÓN LA ATESTACIÓN <br>ACERCA DE TALES CIRCUNSTANCIAS CON LA FIRMA DE DICHO EMPLEADO. <br> INC. 4) NOTIFICACIÓN A DOMICILIO LEGAL ELECTRÓNICO O INFORMÁTICO: SE <br>PRACTICARÁ POR VÍA DE CORREO ELECTRÓNICO, FAX O CUALQUIER OTRO MÉTODO <br> QUE EN EL FUTURO SE IMPLEMENTE PARA LOS CASOS QUE DETERMINE LA SUPREMA <br>CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA MEDIANTE ACORDADA, DEJÁNDOSE <br> CONSTANCIA IMPRESA EN EL EXPEDIENTE DEL ENVÍO DE LA NOTIFICACIÓN, <br>REALIZADA POR EL TRIBUNAL CON INDICACIÓN DE FECHA Y HORA, LA QUE <br> SUSTITUIRÁ TODA OTRA FORMA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO LEGAL. HASTA <br>TANTO SE DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE ESTA FORMA DE NOTIFICACIÓN, <br> LAS PARTES VOLUNTARIAMENTE PODRÁN CONSENTIR LA MISMA, A CUYO EFECTO <br>DEBERÁN DENUNCIAR SU DOMICILIO ELECTRÓNICO.<br> (TEXTO SEGUN LEY 7195 ART. 1o)<br> *ART. 35 - SE NOTIFICARAN POR CEDULA: <br>A) EL TRASLADO DE LA DEMANDA, DE LA RECONVENCION, DE SUS CONTESTA-<br> CIONES Y DE LAS EXCEPCIONES; <br>B) LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE <br> DOCUMENTOS, COMO ASI, LA QUE SE DIRIJA A PERSONAS AJENAS AL PRO-<br> CESO; <br>C) LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE VISTA DE CAUSA; <br> D) LAS SENTENCIAS, SI NO HAN SIDO DICTADAS EN AUDIENCIA;<br>E) LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS Y LOS QUE RESUELVAN RECURSOS DE REPO-<br> SICION Y ACLARATORIA; <br>F) LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN INTIMACIONES O APERCIBIMIENTOS NO <br> PREVISTOS DIRECTAMENTE EN LA LEY, Y LA REANUDACION DE PLAZOS <br> SUSPENDIDOS POR TIEMPO INDETERMINADO; <br> G) LAS RESOLUCIONES QUE APLICAN CORRECCIONES DISCIPLINARIAS O HACEN <br> SABER MEDIDAS PRECAUTORIAS O SU MODIFICACION O LEVANTAMIENTO; <br> H) LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTE DESPUES QUE UN EXPEDIENTE <br> HAYA VUELTO DEL ARCHIVO JUDICIAL O HAYA PERMANECIDO EN EL JUZGADO <br> EN CALIDAD EXPRESA DE PARALIZADO O FUERA DE SECRETARIA POR MAS DE <br> TRES (3) MESES; <br> I) LAS RESOLUCIONES QUE EXPRESAMENTE DESIGNE LA LEY O QUE EXCEPCIO-<br> NALMENTE DISPONGA EL TRIBUNAL. <br> LAS CEDULAS, CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL CODIGO PROCESAL <br>CIVIL, SERAN DILIGENCIADAS POR EMPLEADOS JUDICIALES CUANDO LA NOTI-<br> FICACION DEBA PRACTICARSE DENTRO DEL RADIO FIJADO POR LA SUPREMA <br>CORTE, Y POR LA POLICIA DE LA PROVINCIA CUANDO LA COMUNICACION DEBA <br> TENER LUGAR FUERA DE ESE RADIO Y DENTRO DE LA PROVINCIA. CUANDO LA <br>DILIGENCIA DEBA REALIZARSEFUERA DE LA PROVINCIA O EN UN PAIS EXTRAN-<br> JERO, SE DIRIGIRA OFICIO O EXHORTO, SEGUN CORRESPONDA, AL TRIBUNAL <br>CON COMPETENCIA EN EL LUGAR EN QUE TENGA QUE PRACTICARSE LA DILIGEN-<br> CIA. <br>LA CEDULA PODRA SER REEMPLAZADA, A PEDIDO DEL INTERESADO, POR TELE-<br> GRAMA COLACIONADO O CARTA DOCUMENTO. EN TODOS LOS CASOS, LA NOTIFI-<br>CACION POR CEDULA SE PRACTICARA POR IMPULSO DEL TRIBUNAL, DENTRO DE <br> LOS TRES (3) DIAS DE DICTADA LA PROVIDENCIA. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> ART. 36 - CUANDO SE DESCONOCIERE EL DOMINIO DEL DEMANDADO LA NOTIFI-<br> CACION SE HARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DURANTE <br>(5) DIAS. SI EL ACTOR ES UN TRABAJADOR, LA PUBLICACION SERA GRATUI-<br> TA, PERO ABONADA POR EL DEMANDADO, SI FUERE CONDENADO EN COSTAS. <br>EN LO SUCESIVO LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN EN LOS ESTRADOS DEL <br> JUZGADO. <br> ART. 37 - CUANDO EL DEMANDADO, SEA PERSONA VISIBLE O DE EXISTENCIA <br>IDEAL, TENGA SU DOMICILIO REAL FUERA DE LA PROVINCIA, LA NOTIFICA-<br> CION SE EFECTUARA EN EL DOMINIO DEL GERENTE, REPRESENTANTE O APODE-<br>RADO EXISTENTE EN ESTA. <br> EN ESTOS CASOS SE AMPLIARA EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA A RA-<br>ZON DE DIA POR CADA CIEN KILOMETROS, SEGUN EL DOMICILIO REAL DEL <br> DEMANDADO. <br> ART. 38 - SI LOS DEMANDADOS FUEREN VARIOS, EL TERMINO DE EMPLAZA-<br>MIENTO SE REPUTARA VENCIDO CUANDO VENZA PARA EL QUE GOCE DE MAYOR <br> TERMINO. <br> DE LAS GESTIONES<br> ART. 39 - PODRA GESTIONARSE MEDIANTE SIMPLE ANOTACION EN EL EXPE-<br>DIENTE, BAJO LA FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL ACTUARIO, LA REITERACION <br> DE OFICIOS, EXHORTOS, DESGLOSE DEL PODER O DOCUMENTOS, Y EN GENERAL, <br>TODO PEDIDO DE PROVIDENCIA DE TRAMTE QUE NO CORRESPONDA FORMULARSE <br> EN AUDIENCIA. <br>DE LA CONCILIACION <br> *ART. 40- EN LAS OPORTUNIDADES PREVISTAS EN ESTE CODIGO, EL TRIBUNAL <br> PODRA PROPONER CUALQUIER FORMULA DE CONCILIACION DIRIGIDA A: <br>A) RECTIFICAR ERRORES MATERIALES EN QUE SE HUBIESE INCURRIDO; <br> B) AUMENTAR LOS HECHOS ADMITIDOS REDUCIENDO LA ACTIVIDAD PROBATORIA. <br>C) PROCURAR UN AVENIMIENTO PARCIAL O TOTAL DEL LITIGIO. <br> OBTENIDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE DEJARA CONSTANCIA EN EL <br>ACTA RESPECTIVA. PREVIA VISTA AL MINISTERIO FISCAL SE RESOLVERA LA <br> HOMOLOGACION QUE PRODUCIRA LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. <br>PARA LOS CASOS DE CONCILIACION PARCIAL, SE FORMARA PIEZA SEPARADA <br> PARA SEGUIR EL TRAMITE DE EJECUCION DE SENTENCIA. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DE LOS INCIDENTES <br> ART. 41 - LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN SE SUSTANCIARAN EN LA SI-<br> GUIENTE FORMA: SE CORRERA TRASLADO A LA CONTRAPARTE POR EL TERMINO <br>DE TRES (3) DIAS, Y EN LA MISMA AUDIENCIA Y EN ESE ACTO SI SE PLAN-<br> TEAN EN LA VISTA DE LA CAUSA. SE OIRA A LAS PARTES Y SE RECIBIRA LA <br>PRUEBA QUE SE OFRECERA AL PLANTEAR O CONTESTAR EL INCIDENTE, RESOL-<br> VIENDOSE DENTRO DEL TERMINO DE TRES (3) DIAS, O EN SU DEFECTO A <br>CRITERIO DEL TRIBUNAL AL RESOLVERSE EN DEFINITIVA LA CAUSA. <br> DE LAS NULIDADES<br> ART. 42 - LAS NULIDADES DE PROCEDIMIENTO SE DECLARARAN A PETICION DE <br> PARTE Y SOLO DE OFICIO CUANDO EL VICIO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA, <br>RESTRINJA LA PRUEBA O PRODUZCA UN PERJUICIO IRREPARABLE. <br> DE LA DEMANDA Y CONTESTACION <br> *ART. 43 - LA DEMANDA SE INTERPONDRA POR ESCRITO, ACOMPA|ADA DE <br> TANTAS COPIAS COMO PERSONAS SEAN LAS DEMANDADAS Y CONTENDRA: <br>A) EL NOMBRE, DOMICILIO REAL, LEGAL, EDAD, ESTADO CIVIL Y PROFESION <br> Y OFICIO DEL DEMANDANTE; <br>B) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO; <br> C) LA DESIGNACION DE LO QUE SE DEMANDE Y LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA; <br>D) EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ACOMPA|ADO LOS DOCUMENTOS <br> QUE OBRAN EN SU PODER E INDIVIDUALIZANDO LOS QUE NO PUEDEN <br> PRESENTAR, MENCIONANDO SU CONTENIDO Y LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN. <br> *E) CUANDO SE OFREZCA PRUEBA CONFESIONAL, EL PROPONENTE DEBERA ACOM-<br> PA|AR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA EL ABSOLVENTE, BAJO APERCIBI-<br> MIENTO DE TENER POR NO OFRECIDA LA PRUEBA. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> ART. 44 - PUEDE EL DEMANDANTE ACUMULAR TODAS LAS ACCIONES QUE TENGA <br> CONTRA UNA MISMA PARTE, SIEMPRE QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL MISMO <br>TRIBUNAL, NO SEAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y PUEDAN SUBSTANCIARSE POR <br> LOS MISMOS TRAMITES. <br> *ART. 45- INTERPUESTA LA DEMANDA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CORRERA <br>TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO, EMPLAZANDOLO PARA QUE LA CONTES-<br> TE DENTRO DEL TERMINO DE OCHO (8) DIAS, CON MAS LA AMPLIACION QUE <br>HUBIERE LUGAR POR LA DISTANCIA, A RAZON DE UN DIA POR CADA CIEN <br> (100) KILOMETROS Y BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR CONTESTADA EN<br>FORMA AFIRMATIVA SI EL ACTOR PRUEBA EL HECHO PRINCIPAL DE LA PRESTACION<br> DE SERVICIOS.<br>(TEXTO SEGUN LEY 5924 ART. 1o)<br>ART. 46 - LA CONTESTACION CONTENDRA EN LO APLICABLE, LOS REQUISITOS <br>EXIGIDOS PARA LA DEMANDA, DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD OPONERSE <br> TODAS LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE TUVIERE EL DEMANDADO, PUDIENDO <br>DEDUCIR RECONVENCION, SIEMPRE QUE ESTA SEA CONEXA CON LA ACCION <br> PRINCIPAL. <br>EN LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A ACCIDENTES DE TRABAJO Y A ENFERME-<br> DADES PROFESIONALES, NO PROCEDERA LA RECONVENCION. <br> ART. 47 - DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA SE DARA TRASLADO AL <br>ACTOR, QUIEN DENTRO DEL TERCER DIA PODRA AMPLIAR SU PRUEBA RESPECTO <br> A LOS HECHOS NUEVOS INTRODUCIDOS POR EL DEMANDADO. SI SE RECONVINIE-<br>RE O OPUSIERE EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EL <br> TERMINO QUE TIENE PARA CONTESTAR EL TRASLADO Y OFRECER PRUEBA SERA <br>DE SEIS (6) DIAS. <br> ART. 48 - SON ADMISIBLES UNICAMENTE COMO EXCEPCIONES PREVIAS: <br> A) INCOMPETENCIA; <br>B) FALTA DE PERSONERIA; <br> C) LITIS PENDENCIA; <br>D) COSA JUZGADA. <br> EN NINGUN CASO PROCEDERA LA EXCEPCION DE ARRAIGO. <br> ART. 49 - SI SE HUBIESEN DEDUCIDO EXCEPCIONES PREVIAS, VENCIDO EL <br>PLAZO INDICADO EN EL SEGUNDO APARTADO DEL ART. 47, EL TRIBUNAL DEBE-<br> RA RESOLVER ACERCA DE LAS MISMAS, PUDIENDO CUANDO FUERE NECESARIO, <br>FIJAR AUDIENCIA PARA DENTRO DE CINCO (5) DIAS A FIN DE RECIBIR LA <br> PRUEBA QUE SOBRE ESTA CUESTION SE HUBIERE OFRECIDO Y DICTAR PRONUN-<br>CIAMIENTO. <br> DE LA AMPLIACION <br> ART. 50 - EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO Y ANTES DE LA AUDIENCIA <br> PARA LA VISTA DE LA CAUSA, EL ACCIONARIA LA VISTA DE LA CAUSA, EL <br>ACCIONANTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PODRA <br> AMPLIAR SU PETICION PORAGRAVACION DE SUS DOLENCIAS, ACOMPA|ANDO LOS <br>CERTIFICADOS PERTINENTES, DE LA QUE DE DARA VISTA AL DEMANDADO POR <br> TRES (3) DIAS PARA QUE CONTESTE Y OFREZCA PRUEBAS EN SU CASO. <br> DE LA AUDIENCIA DE LA CAUSA <br> *ART. 51- VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 47 O DEL ART. 49 EN SU CASO, EL <br>TRIBUNAL: <br> 1) SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA, SE|ALANDO EN CADA <br> CASO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU RECEPCION; <br> 2) FIJARA AUDIENCIA PARA CONCILIACION CON UN INTERVALO NO MAYOR DE <br> TREINTA (30) DIAS; <br> 3) EMPLAZARA A LAS PARTES A CONCURRIR PERSONALMENTE O POR MEDIO DE <br> APODERADO CON AUTORIZACION EXPRESA PARA CONCILIAR O TRANSAR. <br> DE NO ARRIBARSE A UNA CONCILIACION EN EL MISMO ACTO, LAS PARTES PRO-<br>PONDRAN PERITO; SI NO HUBIERA ACUERDO, SE PROCEDERA AL SORTEO CON-<br> FORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 63o. <br>ANTE LA INCOMPARECENCIA DE UNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DESIGNARA <br> EL PERITO QUE PROPONGA LA PARTE QUE HUBIERE CONCURRIDO. <br>EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO, <br> EL TRIBUNAL PODRA LLAMAR A UNA NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACION. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> ART. 52 - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA AUDIENCIA QUE<br>SE MENCIONA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS PARTES PUEDEN HACER LAS <br> OBSERVACIONES QUE JUZGUEN PERTINENTES, DEBIENDO EL TRIBUNAL RESOLVER <br>DE INMEDIATO Y SIN LUGAR A RECURSO. <br> DE LA CUESTION DE PURO DERECHO <br> *ART. 53- EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA CUESTION DE PURO <br> DERECHO, CADA PARTE DISPONDRA DE CINCO (5) DIAS PARA INFORMAR POR <br>ESCRITO Y DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL ART. 208 DEL C.P.CIVIL. <br> (TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN GENERAL <br> ART. 54 - SE ACEPTARA COMO MEDIOS DE PRUEBA, LOS INSTRUMENTOS, LAS <br>INFORMACIONES, LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, LOS DICTAMENES DE <br> PERITOS, LA INSPECCION OCULAR, LA CONFESION Y LAS PRESUNCIONES E <br>INDICIOS. <br> LAS PARTES PUEDE PROPONER ADEMAS, CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA <br>QUE CONSIDEREN PERTINENTE A LA DEMOSTRACION DE SUS PRETENSIONES. <br> LAS PRUEBAS SERAN RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR EL TRIBUNAL QUE PODRA <br>EXCLUIRLAS QUE CONSIDERE IMPERTINENTES O INUTILES Y CUANDO ELLO NO <br> SEA POSIBLE POR RAZONES DE LUGAR, TIEMPO O PERSONA, PODRA TRIBUNAL, <br>DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, DELEGAR SU RECEPCION. <br> DE LA INVERSION DE LA PRUEBA<br> *ART. 55- INCUMBIRA AL EMPLEADOR LA PRUEBA CONTRARIA A LAS AFIRMA-<br> CIONES DEL TRABAJADOR: <br>A) CUANDO EL OBRERO RECLAME EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES IMPUES-<br> TAS POR LA LEY; <br>B) CUANDO EXISTA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS, REGISTROS O PLANILLAS <br> ESPECIALES, Y A REQUERIMIENTO JUDICIAL NO SE LOS EXHIBA, O CUANDO <br> NO REUNA LAS CONDICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS; <br> C) CUANDO SE CUESTIONE EL MONTO DE RETRIBUCIONES. <br>ACREDITADA LA RELACION LABORAL SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL CONTRATO <br> DE TRABAJO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. SIN PREJUICIO DE LO DISPUESTO <br>EN EL ART. 19, CADA PARTE TENDRA LA CARGA DE INSTAR LA PRODUCCION DE<br> LAS PRUEBAS POR ELLOS OFRECIDAS Y QUE DEBAN PRODUCIRSE ANTESDE LA <br>AUDIENCIA DE LA VISTA DE LA CAUSA. <br> SI EL LITIGANTE NO EFECTUASE LOS ACTOS UTILES A ESE FIN, EL TRIBUNAL <br>DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, LO EMPLAZARA POR UNA SOLA VEZ, PARA <br> QUE LOS REALICE EN UN PLAZO NO INFERIOR A TRES (3) DIAS, QUE PODRA <br>AMPLIARSE POR CAUSA JUSTIFICADA SI LA PETICION SE EFECTUA ANTES DEL <br> VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR DE-<br>SISTIDO DE LA PRUEBA SIN MAS TRAMITE Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION <br> ALGUNA. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ACTOS, <br>LA PRUEBA CADUCARA AUTOMATICAMENTE. <br> CUMPLIDO EL EMPLAZAMIENTO SIN ACREDITAR EL LITIGANTELOSACTOS UTILES <br>PARA SU PRODUCCION, HACIENDO FRACASAR LA PRUEBA POR SU NEGLIGENCIA, <br> SE LO TENDRA POR DESISTIDO DE LA MISMA SIN SUSTANCIACION NI DECLARA-<br>CION PREVIA, CON LA SOLA CONSTANCIA DE SU NO PRODUCCION PUESTA POR <br> SECRETARIA. SOLO SE EVITARA LA CADUCIDAD SI EL LITIGANTE URGE LA <br>PRODUCCION DE LA PRUEBA DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE LA NOTIFICA-<br> CION FICTA DE LA CERTIFICACION REFERIDA. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES <br> ART. 56 - LA ABSOLUCION DE POSICIONES DEBERA PRESTARSE ANTE EL TRI-<br>BUNAL SI EL ABSOLVENTE RESIDE EN LA PROVINCIA, BAJO APERCIBIMIENTO <br> DE TENERLO POR CONFESO SI NO CONCURRE SIN JUSTA CAUSA. <br>CUANDO SE TRATE DE PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL, LAS POSICIONES LO <br> SERAN EN LAS PERSONAS DE SUS GERENTES, DIRECTORES O PERSONAL SUPE-<br>RIOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO. SI NO SE SOLICITA LA ABSOLUCION PERSO-<br> NAL PODRA VERIFICARSE POR MEDIO DE MANDATARIOS. <br>LA CITACION SE EFECTUARA POR LO MENOS CON DOS (2) DIAS DE ANTICIPA-<br> CION, DILIGENCIANDOSE EN EL DOMICILIO REAL, PERO SI EL MISMO NO <br>HUBIERE SIDO DENUNCIADO LO SERA EN EL LEGAL O EN SU DEFECTO SE <br> TENDRA POR REALIZADA POR MINISTERIOS DE LA LEY. <br> ART. 57 - SI EL INTERROGADO CONTESTARE EN FORMA EVASIVA O SE NEGARE <br>A HACERLO, PODRA ESTIMARSE ESA ACTITUD COMO PRESUNCION EN FAVOR DE <br> LOS HECHOS ALEGADOS POR LA CONTRAPARTE Y EN CUANTO SE RELACIONE CON <br>EL CONTENIDO DE LA PREGUNTA. <br> SE PERMITIRA EL USO DE ANOTACIONES CUANDO HAYA DE REFERIRSE UNICA-<br>MENTE A NOMBRE O CIFRAS Y SIEMPRE QUE ASI LO ACONSEJEN CIRCUNSTAN-<br> CIAS ESPECIALES. <br> DE LA DECLARACION DE TESTIGOS<br> ART. 58 - PUEDE SER PROPUESTO COMO TESTIGO TODA PERSONA MAYOR DE CA-<br>TORCE (14) A|OS. LOS QUE TENGAN MENOS DE ESA EDAD PODRAN SER OIDOS, <br> SIN PRESTAR JURAMENTO Y SOLO CUANDO SU INTERROGANTE RESULTE NECESA-<br>RIO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. <br> ART. 59 - CADA PARTE SOLO PODRA OFRECER HASTA CINCO (5) TESTIGOS, <br> SALVO QUE, POR LA NATURALEZA DE LA CAUSA O POR LA CANTIDAD DE CUES-<br>TIONES DE HECHO SOMETIDAS A DECISION DEL TRIBUNAL, ESTE CONSIDERE <br> CONVENIENTE ADMITIR UNNUMERO MAYOR. <br> ART. 60 - PODRA ORDENARSE EL ARRESTO DEL TESTIGO, HASTA LA RECEPCION<br>DE SU DECLARACION, CUANDO NO CONCURRIERA A LA PRIMERA CITACION SIN<br> CAUSA JUSTIFICADA. <br> ART. 61 - EL TRIBUNAL EXAMINARA A LOS TESTIGOS PREVIO JURAMENTO DE <br>DECIR VERDAD, HACIENDOLES SABER LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL <br> CODIGO PENAL SOBRE FALSO TESTIMONIO, DEBIENDO SIEMPRE DAR RAZON DE <br>SUS DICHOS. <br> EL TRIBUNAL PODRA A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, PROCEDER AL CAREO <br>DE LOS TESTIGOS. <br> LOS TESTIGOS PODRAN SER TACHADOS Y EL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA <br>APRECIARA SU VALOR. <br> LA PRUEBA DE TACHA DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE<br>OFRECIDA LA PRUEBA Y SERA RECIBIDA DURANTE LA VISTA DE LA CAUSA. <br> ART. 62 - SI LA DECLARACION DEL TESTIGO OFRECIERE INDICIOS GRAVES DE <br> FALSO TESTIMONIO, EL TRIBUNAL PODRA DECRETAR SU INMEDIATA DETENCION. <br> DE LOS PERITOS<br> ART. 63 - SI LA APRECIACION DE LOS HECHOS REQUIERE CONOCIMIENTOS <br>ESPECIALES, EL TRIBUNAL TENIENDO EN CUENTA LA COMPLEJIDAD DE LAS <br> CUESTIONES, NOMBRARA UNO O MAS TECNICOS O PERITOS. <br>SERAN DESIGNADOS DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE Y SU NUMERO, DE <br> ACUERDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL VACIARA DE UNO (1) A TRES (3), POR <br>CADA CUESTION SOMETIDA A DECISION JUDICIAL. <br> LA DESIGNACION SE EFECTUARA POR SORTEO ENTRE LOS PROFESIONALES <br>INSCRIPTOS EN LAS LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE DE <br>JUSTICIA Y NO EXISTIENDO REGISTRO EN LA MISMA, DEBERA DESIGNARSE <br> PERSONAS CON TITULO HABILITANTE O IDONEA EN LA MATERIA. <br>CUANDO SE ESTIME CONVENIENTE, PODRA CONFIARSE LA REALIZACION DE <br> PERITAJE A TECNICOS FORENSES O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA <br>LOS CUALES LA PRESTACION DEL SERVICIO SERA CONSIDERADA COMO CARGA <br> PUBLICA. <br> ART. 64 - LOS PERITOS DEBEN ACEPTAR EL CARGO BAJO JURAMENTO DENTRO <br>DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES DE SU NOMBRAMIENTO Y SI NO LO HICIEREN SE <br> DESIGNARA REEMPLAZANTE SIN MAS TRAMITE. <br>AL DESIGNARSELE SE LE FIJARA UN TERMINO PARA QUE SE EXPIDA QUE NO <br> PODRA SER SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS. <br>EN CASO DE NO ACEPTAR EL CARGO EL PERITO O NO PRESENTAR EL INFORME <br> EN EL TERMINO FIJADO, SERA PASIBLE DE UNA MULTA DE HASTA TRESCIENTOS <br>PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300 M/N), Y SU NOMBRE SUPRIMIDO DE LAS <br> LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE. DE IGUAL SANCION SE <br>HARAN PASIBLES LOS TECNICOS OIDONEOSNO INSCRIPTOS QUE HABIENDO <br> ACEPTADO EL CARGO NO PRESENTAREN EL INFORME EN EL TIEMPO FIJADO. <br> DE LAS PRUEBAS DE DOCUMENTOS<br> ART. 65 - SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO PODRA SER PRESENTADO COMO <br>PRUEBA, TODA CLASE DE DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS, Y CUYA REMI-<br> SION EN EL CASO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES SERAN <br>SOLICITADOS AUN DE OFICIO POR EL TRIBUNAL. <br> ART. 66 - PODRA SOLICITARSE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS TODOS <br> LOS INFORMES QUE JUZGUE CONVENIENTES O LOS QUE LAS PARTES REQUIERAN <br>INCLUYENDO LOS ANTECEDENTES QUE SE REFIEREN AL CUMPLIMIENTO DE LEYES <br> DE TRABAJO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE U OTRAS ANALOGAS. <br> DE LA INSPECCION OCULAR<br> ART. 67 - CUANDO EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIA LA INSPECCION OCU-<br>LAR, PODRA TRASLADARSE EN PLENO AL LUGAR DE QUE SE TRATA, O ENCOMEN-<br> DARLAS DILIGENCIAS A ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS DEL MISMO. <br>SI EL LUGAR FUERE DISTANTE DEL ASIENTO DEL TRIBUNAL, LA MEDIDA PODRA <br> SER SOLICITADA O COMISIONADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA LOCALIDAD. <br> DE LOS INFORMES ESPECIALES<br> ART. 68 - EN CASO DE INFORTUNIOS, EL PRESIDENTE PODRA REQUERIR DE <br>OFICIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, INFORME ACERCA DEL <br> CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DE LA VICTIMA, DE LOS REGLA-<br>MENTOS VIGENTES PREVENTIVOS DE ACCIDENTES Y DE ENFERMEDADES PROFE-<br> SIONALES. <br> DE LA VISTA DE LA CAUSA-SENTENCIA <br> *ART. 69 - PRODUCIDA LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA QUE NO PUEDA <br>RECIBIRSE ORALMENTE, O ACAECIDA SU CADUCIDAD, EL TRIBUNAL FI-<br> JARA AUDIENCIA PARA LA VISTA DE LA CAUSA EN UN PLAZO QUE NO<br>PODRA EXCEDER DE SESENTA (60) DIAS, EMPLAZANDO A LAS<br> PARTES, PERITOS Y TESTIGOS A CONCURRIR, BAJO APERCIBIMIENTO<br>DE REALIZARSE CON LA PARTE QUE SE ENCUENTRE PRESENTE.<br> EL DIA Y HORA FIJADOS PARA LA VISTA DE LA CAUSA, SE<br>DECLARARA ABIERTO EL ACTO CON LA PARTES QUE HAYAN<br> CONCURRIDO Y SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:<br>A) SE DARA LECTURA A LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS PRODUCIDAS<br> ANTES DE AUDIENCIA, SI ALGUNA DE LAS PARTES LO<br> SOLICITARE;<br>B) A CONTINUACION SE RECIBIRAN LAS OTRAS PRUEBAS,<br> PUDIENDO EL TRIBUNAL, EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS<br> PARTES, INTERROGAR LIBREMENTE A LOS TESTIGOS Y A LOS<br> PERITOS EN SU CASO, POR INTERMEDIO DEL TRIBUNAL Y SIN<br> LIMITACION ALGUNA;<br> C) SE CONCEDERA LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO SI<br> TUVIERE INTERVENCION Y LUEGO A LAS PARTES POR SU<br> ORDEN, PARA QUE SE EXPIDAN SOBRE EL MERITO DE LAS<br> PRUEBAS, PUDIENDO CADA PARTE DISPONER DE VEINTE (20)<br> MINUTOS PARA SU ALEGATO. A PETICION DE LA PARTE ACTORA<br> EL TRIBUNAL PODRA OTORGAR POR UNA SOLA VEZ DIEZ (10)<br> MINUTOS PARA EJERCER EL DERECHO A REPLICA, EL QUE DEBERA<br> LIMITARSE A LA REFUTACION DE LOS ARGUMENTOS DE LA<br> CONTRARIA QUE ANTES NO HAYAN SIDO DISCUTIDOS. EL TIEMPO<br> PODRA SER PRUDENCIALMENTE AMPLIADO POR EL TRIBUNAL;<br> D) FORMULADOS LOS ALEGATOS EL TRIBUNAL DECLARARA CERRADO EL<br> DEBATE Y LLAMARA INMEDIATAMENTE LOS AUTOS PARA DICTAR<br> SENTENCIA, LA QUE DEBERA SER PRONUNCIADA EN EL TERMINO<br> DE QUINCE (15) DIAS A CONTAR DE LA EJECUTORIA DE TAL<br> LLAMAMIENTO;<br>E) PASARA A DELIBERAR Y DICTARA LA SENTENCIA, LA QUE<br> CONTENDRA UNA RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS CON<br> TROVERTIDOS, FIJANDO LAS CUESTIONES DE DERECHO QUE<br> CONSIDERE PERTINENTES, VALORANDOLOS CONFORME A LAS REGLAS<br> DE LA SANA CRITICA RACIONAL, SALVO CUANDO MEDIE NORMA<br> LEGAL QUE CONTENGA REGLAS ESPECIALES DE VALORACION Y<br> SERA FUNDADA EN DERECHO.<br> LOS JUECES DEBERAN VOTAR EN EL ORDEN QUE SE ESTABLECERA POR<br> SORTEO."<br> (TEXTO SEGUN LEY 6644 ART. 1o)<br> ART. 70 - LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Y DEFINITIVAS SERAN PRONUN-<br>CIADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE SUS MIEMBROS. <br> ART. 71 - LA AUDIENCIA NO TERMINARA HASTA QUE NO SEAN VENTILADAS LAS <br> CUESTIONES PROPUESTAS Y DICTADO EL FALLO. <br> ART. 72 - UNICAMENTE PODRA SUSPENDERSE LA AUDIENCIA POR UN TERMINO <br>NO SUPERIOR A QUINCE (15) DIAS CUANDO DEBA RESOLVERSE ALGUNA CUES-<br> TION INCIDENTAL QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA DECIDIRSE EN LA MISMA <br>AUDIENCIA O CUANDO INTEGRARSE EL TRIBUNAL POR RAZONES DEBIDAMENTE <br> JUSTIFICADAS O CUANDO NO COMPARECIERAN LOS TESTIGOS, PERITOS O <br>FALTARE AGREGAR ALGUN ELEMENTO CUYA INTERVENCION O AGREGACION LA <br> CAMARA LO CONSIDERE INDISPENSABLE. <br>EN ESTE CASO, SE ANUNCIARA EL DIA Y HORA DE LA NUEVA AUDIENCIA Y <br> ELLO VALDRA COMO NOTIFICACION PARA LOS COMPARECIENTES. <br> ART. 73 - EL DEBATE SERA ORAL Y PUBLICO, PERO POR RESOLUCION MOTIVA-<br>DA PODRA DISPONERSE SE REALICE A PUERTAS CERRADAS CUANDO LA PUBLICI-<br> DAD RESULTE INCONVENIENTE O AFECTE AL ORDEN PUBLICO. <br> DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE <br> ART. 74 - EL JUEZ QUE PRESIDE EL TRIBUNAL DEBE: <br>A) DIRIGIR EL DEBATE, ORDENAR LAS LECTURAS NECESARIAS, FORMULAR LAS <br> ADVERTENCIAS QUE CORRESPONDA, RECIBIR LOS JURAMENTOS, MODERAR LAS <br> DISCUSIONES LLAMANDO A LA CUESTION A LOS QUE SALIERAN DE ELLA, <br> IMPIDIENDO DERIVACIONES IMPERTINENTES, SIN COATAR EL DERECHO DE <br> LA DEFENSA; <br> PROCURAR QUE LOS TESTIGOS, PERITOS O PARTES O SUS LETRADOS SE <br> PRONUNCIEN AMPLIAMENTE SOBRE TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA <br> ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS DISCUTIDOS; <br> B) MANTENER EL ORDEN DE LA SALA Y ORDENAR EL DESALOJO DEL PUBLICO <br> CUANDO SE EFECTUEN MANIFESTACIONES O SE ADOPTEN ACTITUDES QUE <br> ENTORPEZCAN SU DESARROLLO. <br> DE LAS ACTAS DE LA AUDIENCIA<br> ART. 75 - EL SECRETARIO LEVANTARA ACTA DE LO SUSTANCIAL CONSIGNANDO <br>EL NOMBRE DE LOS COMPARECIENTES, DE LOS PERITOS Y TESTIGOS Y DE SUS <br> CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. EN IGUAL FORMA SE PROCEDERA RESPECTO DE <br>LAS DEMAS PRUEBAS. SIN EMBARGO, PODRA CONSIGNARSE ALGUNA CIRCUNSTAN-<br> CIA ESPECIAL O PEDIDO DE PARTES, SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL LO CONSIDE-<br>RE PERTINENTE. <br> DE LA FORMULA DE LA SENTENCIA<br> ART. 76 - LA SENTENCIA SE DICTARA POR ESCRITO Y CONTENDRA LA INDICA-<br> CION DEL LUGAR EN QUE SE DICTA, EL NOMBRE DE LAS PARTES Y DE LOS <br>REPRESENTANTES EN SU CASO, LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN TERMINOS <br> CLAROS, LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO Y LA DECISION EXPRESA, POSITIVA Y <br>PRECISA CON ARREGLO A LAS ACCIONES DEDUCIDAS, QUE SERA FIRMADA POR <br> LOS JUECES. <br> DE LA CALIFICACION <br> ART. 77 - CORRESPONDE AL TRIBUNAL CALIFICAR LA RELACION SUBSTANCIAL <br>DE LA LITIS Y DETERMINAR LAS NORMAS QUE LA RIGEN. <br> AL APLICAR EL DERECHO PUEDE PRESCINDIR O ESTAR EN CONTRA DE LA OPI-<br>NION JURIDICA EXPRESADA POR LAS PARTES, TENIENDO FACULTAD PARA RE-<br> SOLVER ULTRA PETITA. <br> DE LA ACLARATORIA<br> ART. 78 - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE DICTADA LA SENTENCIA, EL <br>TRIBUNAL PUEDE, SIN ALTERAR LO SUBSTANCIAL DE SU DECISION, DE OFICIO<br> O A SU PETICION DE PARTE Y SIN TRAMITE ALGUNO, CORREGIR ERRORES MATE-<br>RIALES, ACLARAR CONCEPTOS OBSCUROS Y SUPLIR CUALQUIER OMISION EN QUE<br> SE HUBIERE INCURRIDO.<br> DE LA EJECUCION DE SENTENCIA <br> ART. 79 - DESPUES QUE LA SENTENCIA HAYA PASADO EN AUTORIDAD DE COSA <br>JUZGADA, EL SECRETARIO PRACTICARA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE Y <br> LA CAMARA INTIMARA EL PAGO AL DEUDOR. <br>NO EFECTUADO EL PAGO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS, LA PARTE VENCEDO-<br> RA PODRA PEDIR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, EN CUYO CASO SE TRABARA <br>EMBARGO EN BIENES DEL DEUDOR Y DECRETARA SU VENTA POR EL MARTILLERO <br> QUE LA CAMARA DESIGNE POR SORTEO, PROCEDIENDOSE EN LO DEMAS DE <br>ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL <br> Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA. <br>EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y LA CITACION DE REMATE SE REALIZARA EN EL <br> MISMO ACTO. <br> ART. 80 - LA SENTENCIA QUE CONDENE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR <br>ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD DERIVADA DEL MISMO, PODRA SER AM-<br>PLIADA, PREVIO DICTAMEN DE PERITOS, CUANDO LA INCAPACIDAD DEL TRABA-<br> JADOR AUMENTE CON POSTERIORIDAD A AQUELLA Y DENTRO DEL A|O DE <br>DICTADA. <br> EN EL TRAMITE SE DARA INTERVENCION AL DEUDOR. <br> DEL PAGO DIRECTO<br> ART. 81 - TODOS LOS PAGOS POR CAPITAL E INTERESES DEBERAN HACERSE EN <br>EL JUICIO, PREVIO DEPOSITO POR QUIEN CORRESPONDA. LA CONSIGNACION <br> DEBERA EFECTUARSE EN EL BANCO DE MENDOZA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUE <br>HUBIERE INTERVENIDO CON MENCION DE LOS AUTOS Y CON DESTINO AL TRABA-<br> JADOR INTERESADO. <br>EL PRESIDENTE GIRARA LA ORDEN DE PAGO A NOMBRE DEL INTERESADO A QUE <br> SU REPRESENTANTE ESTE AUTORIZADO PARA PERCIBIR. <br> DE LOS INTERESES<br> ART. 82 - LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPONDRA AL EMPLEADOR EL PAGO DE <br>LOS INTERESES MORATORIOS O LEGALES AUNQUE NO HUBIEREN SIDO SOLICI-<br> TADOS. <br> RECURSOS DE LA REPOSICION<br> ART. 83 - LAS RESOLUCIONES DE TRAMITE DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE <br>LA CAMARA QUE AFECTEN DERECHOS A LAS PARTES, SERAN RECURRIBLES ANTE <br> EL TRIBUNAL. <br>EL RECURSO DE REPOSICION PROCEDERA TAMBIEN CONTRA LOS AUTOS DEL <br> TRIBUNAL A FIN DE QUE EL MISMO LO REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO. <br>EL RECURSO SERA FUNDADO Y DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS DIAS <br> DE DICTADO, O ACTO SEGUIDO, SI LA RESOLUCION FUERA EN AUDIENCIA, EN <br>CUYO CASO SE RESOLVERA SIN SUBSTANCIACION Y DE INMEDIATO. <br> LA REVOCATORIA NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS Y LA RESOLUCION CAUSA <br>EJECUTORIA. <br> DE LA APELACION<br> ART. 84 - DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LOS JUECES DE PAZ <br> CONFORME LO ESTATUIDO EN ESTA LEY, PODRA APELARSE ANTE EL TRIBUNAL <br>DEL TRABAJO DE LA RESPECTIVA JURISDICCION DENTRO DE LOS CINCO DIAS <br> DE NOTIFICADA. <br>EL RECURSO SERA CONCEDIDO EN RELACION Y AMBOS EFECTOS, DEBIENDO LAS<br> PARTES PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADO UN MEMORIAL DENTRO DEL <br>TERMINO DE SEIS (6) DIAS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA RESOLVER. <br> EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DICTARA SENTENCIA DEFINITIVA DENTRO DE LOS <br>DIEZ (10) DIAS. <br> DE LOS EXTRAORDINARIOS<br> ART. 85 - LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL <br> TRABAJO SERAN INAPELABLES, SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS EXTRAORDI-<br>NARIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER Y QUE AUTORICE LA CONSTITUCION O LAS <br> LEYES PARA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. <br>#NDR: EL PRESENTE ARTICULO FUE SUSTITUIDO POR DECRETO LEY 1303/75, Y<br> RESTITUIDO A SU REDACCION ORIGINAL POR LEY 4128, ART. 2)<br> DEL JUICIO EJECUTIVO<br> ART. 86 - EN LOS CASOS DE PROMOVERSE POR LOS EMPLEADORES, JUICIOS DE <br>DESALOJOS DE LA VIVIENDA O PARCELAS DE TIERRA CONCEDIDAS AL TRABAJA-<br>DOR EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO, SERA DE <br> APLICACION EN LA TRAMITACION DE ESTOS JUICIOS LAS DISPOSICIONES CON-<br>TENIDAS EN EL TITULO VI, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS <br> CIVIL Y COMERCIAL. <br> ART. 87 - EL LANZAMIENTO NO SE DECRETARA SIN PREVIO DEPOSITO O CONS-<br>TITUCION DE GARANTIA SUFICIENTE POR EL EMPLEADOR, A JUICIO DEL <br> TRIBUNAL, PARA RESPONDER LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EMERGENTE DEL <br>CONTRATO DE TRABAJO. <br> DEL JUICIO EJECUTIVO<br> *ART. 88 - CORRESPONDE JUICIO EJECUTIVO CONTRA LOS EMPLEADORES DEU-<br> DORES DE SUMAS DE DINERO Y QUE CONSTEN EN INSTRUMENTO PUBLICO O PRI-<br>VADO QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCION. <br> CUANDO SE PRETENDA EL COBRO DE REMUNERACIONES, EL TRABAJADOR PODRA <br>OPTAR POR LA VIA EJECUTIVA, A CUYO EFECTO ACOMPA|ARA CON LA DEMANDA, <br> COPIA DEL ULTIMO RECIBO EXPEDIDO CON LAS FORMALIDADES DE LOS ART. <br>139 Y 140 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJOY DEL CONTRATO DE TRABAJO, <br> SI SE HUBIERA FORMALIZADO POR ESCRITO. EL TRIBUNAL CITARA AL EMPLEA-<br>DOR PARA QUE RECONOZCA CONTENIDO Y FIRMA DE LAS COPIAS ACOMPA|ADAS, <br> LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO NO HUBIERA CONTRATO <br>ESCRITO, Y EXHIBA EL ULTIMO RECIBO QUE CORRESPONDA AL TIPO DE <br> REMUNERACION PRETENDIDA POR EL ACTOR, CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS <br>POR LA LEY. LA INCOMPARECENCIA DEL EMPLEADOR PERFECCIONARA EL TI-<br> TULO Y AUTORIZARA A PROCEDER EN LA FORMA PRESCRIPTA POR EL ART. 259 <br>DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. SI EL DEMANDADO NEGARE LA EXISTENCIA DEL <br> CONTRATO DE TRABAJO, NO PROCEDERA LA VIA EJECUTIVA; EN CASO QUE EL <br>PROCESO ORDINARIO RESULTARE ACREDITADO EL CONTRATO DE TRABAJO, LA <br> SENTENCIA DEBERA CONTENER UNA MULTA ACCESORIA, QUE A CRITERIO DEL <br>TRIBUNAL PODRA SER HASTA EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) <br> DEL CAPITAL ACTUALIZADO Y LOS INTERESES, DESDE EL MOMENTO DE LA <br>PROMOCION DE LA EJECUCION HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA. <br> SI EL DEMANDADO DESCONOCIERA LAS FIRMAS PUESTAS EN LA DOCUMENTACION <br>PRESENTADA AL JUICIO, EL TRIBUNAL, PREVIO DICTAMEN DE UN PERITO <br> DESIGNADO DE OFICIO, DECLARARA SI LA FIRMA ES AUTENTICA; SI LO <br>FUERE, SE PROCEDERA COMO LO ESTABLECE EL ART. 259 DEL CODIGO PROCE-<br> SAL CIVIL Y SE IMPONDRA AL EJECUTADO LAS COSTAS DE UNA MULTA A CRI-<br>TERIO DEL TRIBUNAL QUE PODRA LLEGAR A SER HASTA EL EQUIVALENTE AL <br> CIEN POR CIEN (100%) DEL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA, QUE AQUEL <br>DEBERA DAR A EMBARGO COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LAS <br> EXCEPCIONES. <br>ESTOS JUICIOS SERAN TRAMITADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE INDICA <br> EL LIBRO TERCERO, TITULO II, CAPITULO 1 DEL CODIGO PORCESAL CIVIL, <br>CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES: <br> 1- LAS UNICAS EXCEPCIONES ADMISIBLES SON: <br> A) INCOMPETENCIA; <br> B) FALTA DE PERSONERIA; <br> C) LITISPENDENCIA; <br> D) FALSEDAD O INHABILIDAD DEL TITULO; <br> E) COSA JUZGADA; <br> F) PRESCRIPCION; <br> G) PAGOS. <br> 2- EN NINGUN CASO PROCEDERA EL RECURSO DE APELACION. <br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> *ART. 89 - EN LOS PROCESOS QUE TENGAN POR OBJETO CREDITOS POR APOR-<br> TES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Y RESTITUCION DE CUOTA <br>SINDICAL, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN <br>EL TITULO II, LIBRO 2O DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, CUANDO NO PROCEDA <br> LA VIA EJECUTIVA DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNES. EN NINGUN CASO <br>PROCEDERA EL RECURSO DE APELACION. <br> (TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> DEL APREMIO <br> ART. 90 - LAS MULTAS APLICADAS POR VIOLACION A LAS LEYES DEL TRABAJO <br>SE HARAN EFECTIVAS POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO ESTABLECIDO EN LA <br> LEY No 2001. <br>(#NDR: LA LEY A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA DEROGADA.<br> VER CODIGO FISCAL VIGENTE)<br> DE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO<br> ART. 91 - EN LOS CASOS DE REBAJAS DE SALARIOS O MODIFICACION DE LAS <br>CONDICIONES DE TRABAJO POR EL EMPLEADOR, DE TRABAJADOR AFECTADO <br> PODRA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, POSTERIORES A LA NOTI-<br>FICACION O AL ACTO DE LA MODIFICACION DEL SALARIO O DE LAS CONDI-<br> CIONES DEL TRABAJO, SOLICITAR LA DECISION DEL TRIBUNAL CUMPLIENDO <br>CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 43. <br> ART. 92 - CUANDO LA REBAJA DE SALARIO O MODIFICACION DE LAS CONDI-<br> CIONES DEL TRABAJO AFECTE A DOS O MAS TRABAJADORES, PODRAN ACUMU-<br>LARSE LAS ACCIONES, FORMULANDO SI LO ESTIMAN OPORTUNO, LA RECLAMA-<br> CION EN CONJUNTO. <br>EN EL SUPUESTO DEL ART. 91, EL TRABAJADADOR DEBERA CONTINUAR EN EL <br> DESEMPE|O DE SUS TAREAS, ACEPTANDO PROVISIONALMENTE LAS MODIFICA-<br>CIONES DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR, SALVO QUE ESTA SEAN MANIFESTA-<br> CION INACEPTABLES, EN CUYO CASO, PODRA CONSIDERARSE COMO SUSPENDIDO. <br> ART. 94 - LA CAMARA ORDENARA LA COMPARENCIA DE LAS PARTES A UNA <br>AUDIENCIA QUE FIJARA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DIAS, <br> PARA OIR Y CONTESTAR DEMANDA. <br> ART. 95 - PARA LOS CASO DE REBAJAS DE REMUNERACIONES LA CAMARA SE <br>CONSTITUIRA EN TRIBUNAL ARBITRADOR Y SERA INTEGRADA POR UN REPRESEN-<br> TANTE DE LOS EMPLEADORES Y OTRO DE LOS TRABAJADORES, OFRECIDOS Y <br>PRESENTADOS POR ESTOS EN LA MISMA AUDIENCIA. <br> LA CAMARA DE OFICIO DESIGNARA AL REPRESENTANTE DE LA PARTE QUE NO <br>CONCURRA AL ACTO. <br> ART. 96 - LOS REPRESENTANTES SINDICADOS EN EL ART. 95 DEBERAN SER <br> MAYORES DE EDAD, DE NOTORIA BUENA CONDUCTA, SABER LEER Y ESCRIBIR, <br>EJERCER ACTIVIDADES DE LA MISMA ESPECIALIDAD QUE LA DE LAS PARTES O <br> AFIN A ELLAS, ESTAR EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y <br>NO TENER INTERES DIRECTO EN LA CUESTION. <br> ART. 97 - EN LA AUDIENCIA LAS PARTES PRODUCIRAN LAS PRUEBAS PERTI-<br> NENTES, Y EN EL CASO DE NO SER POSIBLE LA CONCILIACION, LA CAMARA <br>PRONUNCIARA SU DECISION POR SIMPLE MAYORIA DE VOTOS, DETERMINANDO <br> SI LA REBAJA O MODIFICACION IMPUGNADA ES O NO JUSTIFICADA. <br>SI LA REBAJA O MODIFICACION SE DECLARA INJUSTIFICADA, EL EMPLEADOR <br> DEBERA DEJAR SIN EFECTO LA MISMA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA <br>DECISION, REINTEGRANDO AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE LOS SALARIOS <br> DEJADOS DE PERCIBIR, INCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE <br>SUSPENSION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 93. <br> ART. 98 - EL MISMO PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA EN EL CASO DE SUSPENCION <br>DISPUESTA POR EL EMPLEADOR Y QUE EL TRABAJADOR CONSIDERE INJUSTIFI-<br> CADA O EXCESIVA. <br>EN ESTE CASO, SI SE ACEPTA LA RECLAMACION DEL TRABAJADOR, EL EMPLEA-<br> DOR TENDRA QUE ABONAR LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LA SUSPENSION O <br>LA PARTE DE SUSPENSION QUE FUERE DECLARADA INJUSTIFICADA. SI SE <br> TRATA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ESTA DEBERA CONSIDERARSE TOTAL O <br>PARCIALMENTE ANULADA. <br> ART. 99 - LOS REPRESENTANTES PERCIBIRAN LOS HONORARIOS QUE DETERMINE <br> EL TRIBUNAL, QUE ESTARAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA. <br> ART. 100 - EL TRIBUNAL PODRA REQUERIR OPINION DE EXPERTOS SOBRE <br>HECHOS, PRACTICAS, USOS Y COSTUMBRES DE OBSERVANCIA EN LA PROFESION <br> DE QUE SE TRATE Y VINCULADOS A LA CONTROVERSIA. <br> DE LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA<br> ART. 101 - LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELACIONADOS CON <br>ASUNTOS DE TRABAJO SE TRAMITARAN ANTE LAS CAMARAS DE CONFORMIDAD A <br> LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE. <br> ART. 102 - LA PETICION DEBERA CONTENER: NOMBRE Y APELLIDO, DOMICI-<br>LIO, EDAD, ESTADO CIVIL Y OFICIO DEL PRESENTANTE, LA DESIGNACION DE <br> LO QUE SE GESTIONA, EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA, NOMINA DE LOS <br>TESTIGOS Y EL INTERROGATORIO QUE SERA PRESENTADO POR ESCRITO. <br> RECIBIDA LA PRUEBA EN UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO (4) DIAS, <br>EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA EXPEDIRSE SOBRE SU MERITO. EVACUADA LA <br> VISTA, LA CAMARA DICTARA RESOLUCION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS. <br> DE LA INSOLVENCIA PATRONAL<br> ART. 103 - PRODUCIDA LA SENTENCIA CONDENATORIA, A LOS EFECTOS DE LA <br>RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA CAJA DE GARANTIA, EL OBRERO <br> VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, O SUS CAUSA-HABIENTES, PODRAN <br>PETICIONAR LA DECLARACION DE INSOLVENCIA, A CUYO EFECTO DEBERAN <br> OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE Y ACREDITAR HABER DADO CUMPLIMIENTO A <br>LO DISPUESTO EN EL ART. 10, INCISO 2) APARTADO SEGUNDO DE LA <br> LEY 9688. <br>PREVIA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR TRES (3) DIAS, LA CAMARA <br> RESOLVERA DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. <br> DE LAS APELACIONES DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS<br> ART. 104 - CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER DEFI-<br>NITIVO QUE IMPONGAN PENA PECUNIARIA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, EL <br> INFRACTOR PODRA APELAR INTERPONIENDOPOR ESCRITO Y DENTRO DE LOS TRES <br>(3) DIAS DE NOTIFICADO, RECURSO DE APELACION EN LA JURISDICCION <br> ADMINISTRATIVA Y PARA ANTE LA CAMARA DEL TRABAJO CON JURISDICCION <br>TERRITORIAL. <br> ART. 105 - EL RECURRENTE PODRA ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE LA CAMARA SI <br> LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO OTORGARA EL RECURSO, DENTRO DE LOS <br>DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA DENEGACION. <br> ART. 106 - LLEGADO EL EXPEDIENTE A LA CAMARA RESPECTIVA, EL APELANTE <br> DEBERA EXPRESAR AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA QUE A TAL EFECTO FIJARA LA <br>MISMA, Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE RECIBIDO EL EXPEDIENTE. <br> EL TRIBUNAL FALLARA EN UN PLAZO QUE NO SERA SUPERIOR A DIEZ (10) <br>DIAS. <br>LA INCOMPARENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DESIGNADA IMPLICARA <br> EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO. <br> DE LA INSTANCIA PREVIA<br> ART. 107 - EN LAS CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS POR EL ART. 24O DE LA <br>LEY 1578, SI LA CONCILIACION ANTE LA COMISION PARTIDARIA NO SE <br> LOGRARE DENTRO DE UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS, QUEDARA <br>EXPEDITA LA VIA JUDICIAL. <br> (#NDR: LA LEY 1578 A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO SE<br>ENCUENTRA SI VIGENCIA. VER NUEVO REGIMEN DEL CONTRATISTA DE VIÑA Y <br> FRUTALES LEY 23154)<br> DE LAS NORMAS SUPLETORIAS <br> *ART. 108 - SOLO CUANDO RESULTARAN INSUFICIENTES LOS<br>PRINCIPIOS QUE EMERGEN DEL ESPIRITU NORMATIVO DEL PRE-<br> SENTE ORDENAMIENTO, SE APLICARAN LOS PRECEPTOS DEL CODI-<br>GO PROCESAL CIVIL.<br> LOS JUECES AL APLICAR LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS O<br>AQUELLAS A LAS QUE ESTE CODIGO REMITE EN FORMA EXPRESA,<br> LO HARAN TENIENDO PRESENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PRO-<br>CESO LABORAL Y DE MANERA QUE CONSULTEN LOS ENUNCIADOS DE<br> LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y LOS FI-<br>NES DE JUSTICIA SOCIAL PERSEGUIDOS POR EL DERECHO DEL<br> TRABAJO.<br>EN CASO DE DUDA EL PROCEDIMIENTO A ADOPTARSE SERA EL QUE<br> IMPORTE MENOR DILACION Y MEJOR ACTUALICE EL VALOR SOLI-<br>DARIDAD.<br> EN NINGUN CASO PROCEDERA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.<br>(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)<br> *NO PODRÁ TENERSE POR FINALIZADO UN PROCESO FUNDADO EN EL <br>DESISTIMIENTO TÁCITO. EL DESISTIMIENTO, TANTO DEL PROCESO <br> COMO DE LA ACCIÓN, DEBE SER MANIFESTADO EN FORMA EXPRESA <br>CON PATROCINIO LETRADO Y RATIFICADO ANTE SECRETARÍA.<br> (QUINTO PARRAFO AGREGADO SEGUN LEY 7678, ART. 1)<br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> ART. 109 - ESTA LEY COMENZARA A REGIR DEL DIA UNO DE FEBRERO DE MIL <br>NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES. <br> ART. 110 - LOS JUICIOS EN TRAMITE A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA LEY <br> CONTINUARAN RADICADOS ANTE LOS TRIBUNALES EN QUE FUERON INICIADOS, <br>HASTA SU TERMINACION, Y SEGUIRAN SIENDO TRAMITADOS POR EL PROCEDI-<br> MIENTO EN VIGOR A LA FECHA DE SU INICIACION. <br> DISPOSICIONES DEROGADAS <br> ART. 111 - DEROGANSE LAS LEYES NROS. 2031, 2034 Y 988 QUEDANDO ESTA <br>ULTIMA VIGENTE AL SOLO EFECTO DEL ARTICULO 3o, INCISO B) DE LA PRE-<br> SENTE Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A ESTA LEY. <br> ART. 112 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. <br> TORRE - FLUIXA - DOMINGUEZ - COUSSIRAT<br>