Ley 3.918
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MENDOZA, 7 DE AGOSTO DE 1973.
(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
B.O. : 14/08/73
NRO.ARTS.: 0079
TEMA : CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO
TITULO I
DE LA MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
ART. 1o - LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA CONOCERA Y
RESOLVERA EN INSTANCIA UNICA, EN LAS ACCIONES QUE SE DEDUZCAN POR
VIOLACION DE UN DERECHO SUBJETIVO O INTERES LEGITIMO REGIDO POR LEY,
DECRETO, REGLAMENTO, RESOLUCION, CONTRATO, ACTO O CUALQUIER OTRA
DISPOSICION DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
ART. 2o - SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SON
IMPUGNABLES POR LAS VIAS QUE ESTE CODIGO ESTABLECE:
A) LOS ACTOS DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES SIEM-
PRE QUE LA IMPUGNACION SE FUNDE EN RAZONES DE ILEGITIMIDAD. EL CON-
CEPTO DE ILEGITIMIDAD. EL CONCEPTO DE ILEGITIMIDAD COMPRENDE LOS VI-
CIOS EN LA COMPETENCIA, OBJETO, VOLUNTAD Y FORMA DEL ACTO, LA DESVIA-
CION Y EL ABUSO O EXCESO DE PODER, LA ARBITRARIEDAD Y LA VIOLACION DE
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO;
B) LOS ACTOS SEPARABLES DE LOS CONTRATOS EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATI-
VA;
C) LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOBRE TODO TIPO DE RECLAMO POR RETRIBU-
CIONES, JUBILACIONES O PENSIONES O PENSIONES DE AGENTES ESTATALES,
CON EXCEPCION DE AQUELLAS RELACIONES QUE SOBRE TALES ASPECTOS SE RE-
GULAN POR EL DERECHO DEL TRABAJO.
ART. 3o - CORRESPONDE IGUALMENTE A LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA
CORTE, EL CONOCIMIENTO Y DECISION EN LAS ACCIONES DE LESIVIDAD INTER-
PUESTAS CONTRA LOS ACTOS IRREVOCABLES ADMINISTRATIVAMENTE, CUANDO EL
ORGANO COMPETENTE PREVIAMENTE LOS DECLARE LESIVOS A LOS INTERESES
PUBLICOS POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD.
ART. 4o - NO SE REGIRAN POR ESTA LEY:
A) LOS JUICIOS EJECUTIVOS, DE APREMIO, INTERDICTOS Y ACCIONES POSESO-
RIAS,
B) LOS JUICIOS DE EXPROPIACION,
C) LOS QUE DEBAN RESOLVERSE APLICANDO EXCLUSIVAMENTE NORMAS DE
DERECHO PRIVADO O DEL TRABAJO.
ART. 5o - PARA LA PROMOCION DE LAS ACCIONES REGULADAS EN ESTA LEY, ES
NECESARIO LA EXISTENCIA DE UNA DECISION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA Y QUE
CAUSE ESTADO.
DECISION DEFINITIVA ES LA QUE RESUELVE SOBRE EL FONDO DE LA CUESTION
PLANTEADA Y LA QUE, SIENDO DE TRAMITE, IMPIDE TOTALMENTE LA CONTINUA-
CION DEL RECLAMO INTERPUESTO. DECISION QUE CAUSA ESTADO ES LA QUE
CIERRA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, POR HABER SIDO DICTADA POR LA MAS
ALTA AUTORIDAD COMPETENTE UNA VEZ AGOTADOS TODOS LOS MEDIOS DE
IMPUGNACION ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
ART. 6o - PROCEDEN IGUALMENTE LAS ACCIONES EN CASO DE DENEGACION
TACITA.
SE ENTIENDE QUE HAY DENEGACION TACITA CUANDO:
A) FORMULADA ALGUNA PETICION, NO SE RESOLVIERA DEFINITIVAMENTE DEN-
TRO DE LOS SESENTA (60) DIAS CORRIDOS DE ESTAR EL EXPEDIENTE EN ESTADO
DE SER RESUELTO;
B) EL ORGANO COMPETENTE NO DICTE LAS PROVIDENCIAS DE TRAMITE EN
ASUNTO QUE DE LUGAR A LAS ACCIONES QUE ESTE CODIGO ESTABLECE, EN LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO AD-
MINISTRATIVO Y HAYAN TRANSCURRIDO SESENTA (60) DIAS CORRIDOS. SI AQUE-
LLAS NORMAS NO ESTABLECIERAN PLAZOS PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS DE
TRAMITE, ESTE SERA DE CINCO (5) DIAS.
EN ESTOS CASOS, SI INTERPUESTA LA ACCION PROCESAL LA DEMANDA RECONO-
CIESE DENTRO DE SU AMBITO LAS PRETENSIONES DEL ACCIONANTE, ESTE DEBE
RA PONER TAL CIRCUNSTANCIA EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL SI AQUELLA NO
LO HICIERE.
EL TRIBUNAL, PREVIA CONSTATACION, EN SU CASO, DEL RECONOCIMIENTO,
DICTARA AUTO DECLARANDO TERMINADA LA CAUSA Y ORDENANDO SU ARCHIVO.
ART. 7o - LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS DE SUYO, NO GENERAN DIRECTA
MENTE LAS ACCIONES REGIDAS POR ESTE CODIGO, SIENDO NECESARIO, EN TO-
DOS LOS CASOS, LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCION DE LA
DECISION IMPUGNABLE.
ART. 8o - NO SERAN PROCEDENTES LAS ACCIONES DE ESTE CODIGO CUANDO,
TRATANDOSE DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS DE ORGANOS DESCONCENTRADOS
O DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVIN-
CIAL, DE ENTIDADES NO ESTATALES O DE PERSONAS PRIVADAS, NO SE HAYAN
PREVIAMENTE AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A HACER EFECTIVO EL
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LEGITIMIDAD QUE CONSTITUCIONALMENTE CO-
RRESPONDE AL PODER EJECUTIVO.
ART. 9o - NO PODRA PROMOVERSE ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA CONTRA
LOS ACTOS QUE SEAN REPRODUCCION DE OTROS ANTERIORES QUE HAYAN SIDO
CONSENTIDOS EXPRESAMENTE POR EL INTERESADO.
ART. 10 - NO SERA NECESARIO EL PAGO PREVIO PARA IMPONER ACCION PRO-
CESAL ADMINISTRATIVA CONTRA LAS DECISIONES QUE IMPONGAN OBLIGACIONES
DE DAR SUMAS DE DINERO, EXCEPTUADAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VEN-
CIDAS EN LA PARTE QUE NO CONSTITUYAN MULTAS, RECARGOS, INTERESES U
OTROS ACCESORIOS.
SI EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA VENCIESE
DURANTE LA SUSTANCIACION DEL JUICIO, EL INTERESADO DEBERA ACREDITAR HA-
BER CUMPLIDO LA OBLIGACION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DEL VENCI-
MIENTO, BAJO PENA DE TENER POR DESISTIDA LA ACCION.
ART. 11 - LAS ACCIONES PROCESALES DEBERAN LIMITARSE A LAS CUESTIONES
QUE FUERON DEBATIDAS PREVIAMENTE EN LAS RECLAMACIONES O RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.
ART. 12 - LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE UN TRIBUNAL ORDINARIO
DE LA PROVINCIA Y LA SUPREMA CORTE COMO ORGANO JURISDICCIONAL DE LO
PROCESAL ADMINISTRATIVO, SERAN RESUELTOS POR ESTA DE OFICIO O A PETICION
DE PARTE PREVIO DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL; SU DECLARACION CAU-
SARA EJECUTORIA.
TITULO II
CAPITULO I
CAPACIDAD PROCESAL
ART. 13 - TENDRAN CAPACIDAD PROCESAL, ADEMAS DE LAS PERSONAS QUE
LA OSTENTEN CON ARREGLO A LA LEY CIVIL, LOS MENORES DE EDAD EN DEFENSA
DE AQUELLOS DE SUS DERECHOS CUYO EJERCICIO ESTE PERMITIDO POR EL
ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO SIN ASISTENCIA DE LA PERSONA QUE
EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA.
ART. 14 - LAS PARTES PUEDEN CONFERIR SU REPRESENTACION A UN
PROCURADOR QUE DEBERA SER ASISTIDO POR ABOGADO, SALVO CUANDO EL
ABOGADO EJERZA LA PROCURACION. NO SE DARA CURSO A NINGUN ESCRITO QUE
NO LLEVE PATROCINIO LETRADO.
CAPITULO II
COADYUVANTE Y LITIS-CONSORTE
ART. 15 - LOS TERCEROS QUE TUVIEREN UN DERECHO SUBJETIVO O UN
INTERES LEGITIMO EN RELACION AL ACTO QUE SE IMPUGNE, PODRAN INTERVENIR
COMO COADYUVANTES EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.
EL COADYUVANTE TOMARA LOS PROCEDIMIENTOS EN EL ESTADO EN QUE SE
ENCUENTREN SIN QUE SU INTERVENCION PUEDA HACER RETROTRAER,
INTERRUMPIR O SUSPENDER LOS TRAMITES PROCESALES, DEBIENDO EN SU
PRIMERA PRESENTACION CUMPLIR, EN LO PERTINENTE, CON LOS RECAUDOS
EXIGIDOS PARA LA DEMANDA. CUANDO HUBIERE MAS DE UN COADYUVANTE
DE UNA MISMA PARTE, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA UNIFICACION DE SU
REPRESENTACION.
EL COADYUVANTE TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA PARTE CON LA QUE
COADYUVE Y RESPECTO DE EL LA SENTENCIA TENDRA EFECTOS Y HARA COSA
JUZGADA.
ART. 16 - CUANDO LA SENTENCIA PUEDA AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS,
ESTOS A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO, PODRAN SER CITADOS A TOMAR
INTERVENCION EN EL PROCESO EN CALIDAD DE LITIS-CONSORTE.
CAPITULO III
PLAZOS PROCESALES Y NOTIFICACIONES
ART. 17 - EN MATERIA DE PLAZOS Y NOTIFICACIONES, SALVO DISPOSICION EN
CONTRARIO DE ESTE CUERPO LEGAL, SE APLICARAN LAS NORMAS PERTINENTES DEL
CODIGO PROCESAL CIVIL.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Y DE LA
PRESCRIPCION
ART. 18 - EL DEMANDANTE PODRA PRETENDER LA ANULACION TOTAL O PARCIAL
DE LA DISPOSICION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y, EN SU CASO, EL
RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO VULNERADO,
DESCONOCIDO O INCUMPLIDO Y EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS
SUFRIDOS.
ART. 19 - TRATANDOSE DE UN ACTO ANULABLE, LA PRESCRIPCION DE LA
ACCION SE OPERA A LOS DOS (2) A¤OS; SIENDO NULO A LOS CINCO (5) A¤OS.
CAPITULO II
DE LA INTERPOSICION DE LA ACCION
ART. 20 - LA ACCION DEBERA PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA
(30) DIAS CORRIDOS, EL QUE COMENZARA A REGIR DESDE EL DIA SIGUIENTE AL
DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA O, EN LOS CASOS DE
DENEGACION TACITA, DESDE EL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DE LOS
SESENTA (60) DIAS.
ART. 21 - LA ACCION DE LESIVIDAD DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO
ESTABLECIDO PARA LA PRESCRIPCION.
CAPITULO III
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
ART. 22 - SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE FUEREN
PROCEDENTES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 76 DE ESTE CUERPO
LEGAL, PREVIA, SIMULTANEA O POSTERIORMENTE A LA INTERPOSICION DE LA
ACCION, PODRA SOLICITARSE AL TRIBUNAL LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE
LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN ELLA.
EL TRIBUNAL RESOLVERA LA SOLICITUD EN EL PLAZO DE TRES (3) DIAS, PREVIA
VISTA POR DOS (2) DIAS A LA DEMANDADA. ESTE INCIDENTE SE SUSTANCIARA
POR CUERDA SEPARADA, SIN INTERRUMPIR NI SUSPENDER EL PROCESO EN LOS
PRINCIPALES.
ART. 23 - PROCEDERA LA SUSPENSION CUANDO "PRIMA FACIE" LA
DISPOSICION SEA NULA O PUEDA PRODUCIR UN DA¤O IRREPARABLE SI
APARECIERE COMO ANULABLE.
ART. 24 - NO SERA PROCEDENTE LA SUSPENSION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI SE TRATARE DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE ORDENEN LA CLAUSURA
O DEMOLICION DE LOCALES, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES O LA
DESTRUCCION DE CASAS, POR RAZONES DE SEGURIDAD, MORALIDAD, O HIGIENE
PUBLICA, SIEMPRE QUE AQUELLAS SE FUNDEN EN DICTAMEN DE ORGANO
COMPETENTE;
B) TRATANDOSE DE CESANTIAS O EXONERACIONES DE AGENTES ESTATALES.
ART. 25 - AL DISPONER LA SUSPENSION EL TRIBUNAL PODRA ESTABLECER QUE
EL PETICIONANTE DEBA RENDIR CAUCION Y, EN SU CASO MODO Y MONTO.
ART. 26 - SI LA INCIDENTADA, EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA, ALEGARE
QUE LA SUSPENSION PRODUCE GRAVE DA¤O AL INTERES PUBLICO O QUE ES
URGENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISION, EL TRIBUNAL PODRA DEJAR SIN
EFECTO LA SUSPENSION POR AUTO, DECLARADO EN EL MISMO A CARGO DEL
PETICIONANTE LA RESPONSABILIDAD POR LOS PERJUICIOS QUE PRODUZCA LA
EJECUCION PARA EL SUPUESTO DE PROSPERAR LA DEMANDA, LOS QUE DEBERAN
ESTABLECERSE Y VALUARSE EN EL MISMO INCIDENTE.
ART. 27 - LA SUSPENSION DISPUESTA ANTES DE LA INTERPOSICION DE LA
ACCION CADUCARA AUTOMATICAMENTE Y DE PLENO DERECHO SI ESTA NO SE
DEDUCE EN EL PLAZO LEGAL.
CAPITULO IV
ACUMULACION DE ACCIONES
ART. 28 - CUANDO SE PROMOVIEREN VARIAS ACCIONES MOTIVADAS POR UNA
MISMA DECISION ADMINISTRATIVA O POR VARIAS CUANDO UNAS SEAN
REPRODUCCION, CONFIRMACION O EJECUCION DE OTRA O EXISTA ENTRE ELLAS
CUALQUIER OTRA CONEXION, EL TRIBUNAL PODRA, DE OFICIO O A PETICION DE
PARTE, DECRETAR LA ACUMULACION DE AQUELLAS.
ESTA MEDIDA PODRA DISPONERSE HASTA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA
SENTENCIA.
ART. 29 - SI LA ACUMULACION DE ACCIONES NO FUERE PERTINENTE, EL
TRIBUNAL EMPLAZARA A LA PARTE PARA QUE LAS INTERPONGA POR SEPARADO,
BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR DESISTIDA DE LA QUE SE¤ALE.
ART. 30 - SI ANTES DE QUEDAR TRABADA LA LITIS SE DICTARA UNA NUEVA
DECISION ADMINISTRATIVA CONEXA CON LA IMPUGNADA, EL DEMANDANTE
PODRA SOLICITAR, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS,
LA AMPLIACION DE LA DEMANDA RESPECTO DE AQUELLA. PEDIDA LA
AMPLIACION, SE SUSPENDERA EL TRAMITE DEL PROCESO HASTA QUE SE REMITA
EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE LA NUEVA DECISION.
CAPITULO V
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
ART. 31 - CADUCARA LA INSTANCIA SI NO SE IMPULSARE SU DESARROLLO
DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES CONTADOS DESDE LA ULTIMA ACTUACION UTIL A
TAL FIN, QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE.
ART. 32 - DURANTE LA SUSTANCIACION DE LOS RECURSOS CONTRA LA
SENTENCIA, EL PLAZO DE CADUCIDAD SERA DE TRES (3) MESES.
ART. 33 - LA CADUCIDAD DE INSTANCIA DECLARADA, TIENE POR EFECTO HACER
VALIDA Y FIRME, RESPECTO DE LA ACTORA, LA O LAS DECISIONES
ADMINISTRATIVAS OBJETO DE LA ACCION.
TITULO IV
CAPITULO I
REQUISITOS DE LA DEMANDA
ART. 34 - LA DEMANDA SERA DEDUCIDA POR ESCRITO Y CONTENDRA:
A) NOMBRE COMPLETO, MENCION DE LOS DATOS DE UN DOCUMENTO OFICIAL
DE IDENTIFICACION, DOMICILIO REAL, EDAD, NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL Y
PROFESION DEL ACTOR.
SI SE TRATARE DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, LOS DATOS DE LOS SOCIOS
O REPRESENTANTES LEGALES Y LA RAZON SOCIAL O DESIGNACION EN SU CASO.
B) NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA, SI FUEREN CONOCIDOS. DE LO
CONTRARIO, LAS DILIGENCIAS REALIZADAS PARA CONOCERLOS, LOS DATOS QUE
PUEDAN SERVIR PARA INDIVIDUALIZARLOS Y EL ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO.
C) LA INDIVIDUALIZACION Y CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO, INDICANDO LA
LESION DEL DERECHO SUBJETIVO O INTERES LEGITIMO.
D) LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE, EXPLICADOS CON CLARIDAD Y PRECISION.
E) EL DERECHO EXPUESTO SUCINTAMENTE.
F) LA JUSTIFICACION DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
G) EL OFRECIMIENTO DE TODA LA PRUEBA, ACOMPA¤ANDO LOS PLIEGOS DE
POSICIONES, INTERROGATORIOS PARA TESTIGOS Y PUNTOS NECESARIOS PARA
INFORMACIONES Y PERICIAS.
H) LA PETICION O PETICIONES, EN TERMINOS CLAROS, PRECISOS Y POSITIVOS.
ART. 35 - DEBEN ACOMPA¤ARSE AL ESCRITO DE DEMANDA:
A) EL INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA.
B) LOS DOCUMENTOS QUE HACEN A SU DERECHO O INDICACION DE DONDE SE
ENCUENTREN.
C) EL BOLETIN OFICIAL, SI ESTUVIERA PUBLICADA LA RESOLUCION
IMPUGNADA, TESTIMONIO DE LA MISMA O CERTIFICADO EXPEDIDO POR
AUTORIDAD COMPETENTE. EN EL SUPUESTO DE NO HABERSE PODIDO OBTENER
NINGUNA DE ESAS CONSTANCIAS, DEBERA PRECISARSE LA RAZON DE ELLO Y EL
EXPEDIENTE DONDE SE HALLEN.
D) CUANDO SE ACCIONE MEDIANDO DENEGACION TACITA, DEBERA
INDIVIDUALIZARSE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
E) COPIAS PARA TRASLADO.
ART. 36 - EL TRIBUNAL VERIFICARA SI LA DEMANDA REUNE LOS PRESUPUESTOS
PROCESALES COMUNES Y, SI ASI NO FUERA, RESOLVERA, POR AUTO, QUE SE
CUMPLAN SUBSANANDOSE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN EL PLAZO QUE
SE¤ALE, EL QUE NO PODRA EXCEDER DE CINCO (5) DIAS. SI ASI NO SE HICIERE,
LA PRESENTACION SERA DESESTIMADA SIN MAS SUSTANCIACION.
CAPITULO II
ADMISION DEL PROCESO
ART. 37 - PRESENTADA LA DEMANDA EN FORMA O SUBSANADAS LAS
DEFICIENCIAS CONFORME AL ARTICULO PRECEDENTE, EL TRIBUNAL REQUERIRA LOS
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ACCION.
ESTOS DEBERAN SER REMITIDOS DENTRO DE LOS DIEZ (19) DIAS, BAJO
APERCIBIMIENTO DE TENER A LA DEMANDADA POR CONFORME CON LOS HECHOS
QUE RESULTAREN DE LA EXPOSICION DEL ACTOR A LOS EFECTOS DE LA ADMISION
DEL PROCESO, SIN PERJUICIO DE ACORDAR LO DEMAS QUE PROCEDIERE PARA
EXIGIR A QUIEN CORRESPONDA LA RESPONSABILIDAD A QUE DIERE LUGAR LA
DESOBEDIENCIA.
*ART. 38 - RECIBIDOS EL O LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O VENCIDO
EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL TRIBUNAL DENTRO DE
LOS QUINCE (15) DIAS SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DEL PROCESO.
(TEXTO SEGUN LEY 4232)
ART. 39 - SE DECLARARA INADMISIBLE EL PROCESO, POR:
A) INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
B) NO SER SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION EL ACTO O DECISION OBJETO DEL
PROCESO, CONFORME A LAS REGLAS DE ESTE CODIGO.
C) HABER CADUCADO EL PLAZO DE INTERPOSICION.
ART. 40 - SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, CONTRA
LA DECLARACION QUE HAGA LUGAR A LA ADMISION DEL PROCESO NO SE DARA
RECURSO ALGUNO Y ELLA SERA IRREVISIBLE EN EL CURSO DE LA INSTANCIA COMO
TAMBIEN EN LA SENTENCIA, A MENOS, QUE, CUESTIONADA EN ETAPAS
POSTERIORES, SE PRODUJERA PRUEBA NO CONSIDERADA AL PRONUNCIARLA Y QUE
DEMOSTRARE CONCLUYENTEMENTE QUE LOS SUPUESTOS DE HECHO EN QUE SE
BASO NO EXISTIAN.
ART. 41 - EL TRIBUNAL PODRA DECLARAR DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR
RAZON DE LA MATERIA SOLO EN OPORTUNIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA
ADMISION DEL PROCESO.
EL DEMANDADO PODRA PLANTEAR TAL INCOMPETENCIA UNICAMENTE COMO
EXCEPCION DE PRONUNCIAMIENTO PREVIO. PASADAS TALES OPORTUNIDADES,
LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUEDARA RADICADA EN FORMA DEFINITIVA.
DECLARADA LA INADMISIBILIDAD DEL PROCESO POR INCOMPETENCIA, SE
REMITIRAN LAS ACTUACIONES AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE.
ADMITIDA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, SE ORDENARA EL ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES PRODUCIDAS.
CAPITULO III
EL TRASLADO DE LA DEMANDA
ART. 42 - ADMITIDO EL PROCESO, SE CORRERA TRASLADO DE LA DEMANDA,
CON CITACION Y EMPLAZAMIENTO DE QUINCE (15) DIAS A LA DEMANDADA
PARA QUE COMPAREZCA Y RESPONDA.
SI FUERAN DOS O MAS LOS DEMANDADOS, EL PLAZO SERA COMUN.
SI PROCEDIERA LA SUSPENSION O AMPLIACION RESPECTO DE UNO, SE
SUSPENDERA O AMPLIARA RESPECTO DE TODOS.
ART. 43 - LA DEMANDA SE NOTIFICARA :
A) SI SE ACCIONARE POR ACTOS IMPUTABLES A:
1o - LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA O DESCONCENTRADA, A LA PROVINCIA;
2o - ORGANO DEL PODER LEGISLATIVO, A LA PROVINCIA Y AL PRESIDENTE DEL
ORGANO LEGISLATIVO DE QUE SE TRATE;
3o - ORGANO DEL PODER JUDICIAL, A LA PROVINCIA Y AL PRESIDENTE DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA;
4o - ORGANO CONSTITUCIONAL EXTRAPODERES, A SU PRESIDENTE O TITULAR Y A
LA PROVINCIA.
B) SI SE PROMOVIERA CONTRA UN ENTE ESTATAL, AUTARQUICO O
DESCENTRALIZADO, AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO O A QUIEN EJERZA EL CARGO
EQUIVALENTE. SI LO FUERE CONTRA UNA MUNICIPALIDAD SE CUMPLIRA LA
DILIGENCIA CON EL INTENDENTE.
C) SI SE INTERPONE CONTRA UNA ENTIDAD NO ESTATAL QUE HA APLICADO
NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, A SU REPRESENTANTE LEGAL.
D) EN LA ACCION DE LESIVIDAD, A EL O LOS BENEFICIARIOS DEL ACTO
IMPUGNADO.
ART. 44 - LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SERA FORMULADA POR ESCRITO Y
CONTENDRA, EN LO PERTINENTE, LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA AQUELLA.
EN ESTA OPORTUNIDAD, LA DEMANDADA DEBERA RECONOCER O NEGAR EN
FORMA CATEGORICA CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE
DEMANDA, LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y LA
RECEPCION DE LAS CARTAS Y TELEGRAMAS A ELLA DIRIGIDOS, CUYAS COPIAS SE LE
ENTREGARON CON EL TRASLADO. EL SILENCIO O LA CONTESTACION AMBIGUA O
EVASIVA PODRA CONSIDERARSE COMO RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, DE LA
AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE SU RECEPCION.
ART. 45 - AL CONTESTAR, LA DEMANDADA PODRA ALEGAR HECHOS QUE SE
OPONGAN A LOS INVOCADOS POR EL ACTOR Y TAMBIEN ARGUMENTOS QUE NO SE
HUBIESEN HECHO VALER EN LA DECISION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA PERO
QUE SE RELACIONEN CON LO RESUELTO EN ELLA, MAS NO PODRA RECONVENIR
PIDIENDO CONDENACIONES EXTRA¤AS A DICHA DECISION.
ART. 46 - DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE DARA TRASLADO A LA
ACTORA POR CINCO (5) DIAS, NOTIFICANDOSELE POR CEDULA. DENTRO DE TAL
PLAZO EL ACTOR PODRA OFRECER NUEVAS PRUEBAS AL SOLO EFECTO DE
DESVIRTUAR LOS HECHOS Y PRUEBAS INVOCADOS POR LA CONTRARIA Y DEBERA
EXPEDIRSE CONFORME LO DISPONE EL ART. 44, RESPECTO A DOCUMENTOS QUE
SE LE ATRIBUYAN Y A LA RECEPCION DE CARTAS Y TELEGRAMAS.
CAPITULO IV
EXCEPCIONES PREVIAS
ART. 47 - DENTRO DE LOS PRIMEROS OCHO (8) DIAS DEL PLAZO PARA
CONTESTAR LA DEMANDA, EL DEMANDADO PODRA OPONER, SIN PERJUICIO DE
LO DISPUESTO EN EL ART. 40, LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES DE
PRONUNCIAMIENTO PREVIO:
A) CADUCIDAD DE LA ACCION POR HABER SIDO INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO
LEGAL.
B) INCOMPETENCIA.
C) COSA JUZGADA.
D) FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL O DE PERSONERIA EN LOS LITIGANTES O EN
QUIENES LOS REPRESENTEN.
E) LITISPENDENCIA.
F) TRANSACCION.
EN EL ESCRITO EN QUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE DEBERA TAMBIEN
OFRECER TODA LA PRUEBA CORRESPONDIENTE.
LA INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS SUSPENDE EL PLAZO PARA LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
ART. 48 - DEL ESCRITO EN QUE SE INTERPONEN EXCEPCIONES, SE CORRERA
TRASLADO AL ACTOR POR OCHO (8) DIAS, NOTIFICANDOSELE POR CEDULA.
EVACUADO EL TRASLADO O VENCIDO EL PLAZO PARA HACERLO Y NO
HABIENDOSE OFRECIDO PRUEBA, EL TRIBUNAL, PREVIA VISTA POR CINCO (5)
DIAS AL PROCURADOR GENERAL, LLAMARA AUTOS PARA RESOLVER, DEBIENDO
PRONUNCIARSE EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS.
SI SE HUBIERE OFRECIDO PRUEBA, EL TRIBUNAL FIJARA AUDIENCIA PARA
PRONUNCIARLA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DIAS.
PRODUCIDA LA PRUEBA SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
PARRAFO ANTERIOR.
ART. 49 - DESESTIMADAS LAS EXCEPCIONES O SUBSANADAS LAS
DEFICIENCIAS, EN SU CASO, DENTRO DEL PLAZO QUE SE FIJE EL TRIBUNAL BAJO
APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD DE LA ACCION PROMOVIDA, SE DISPONDRA
QUE RIJA EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE SE NOTIFICARA POR
CEDULA.
CAPITULO V
DE LA PRUEBA
ART. 50 - PROCEDERA LA PRODUCCION DE PRUEBA SIEMPRE QUE SE
HUBIEREN ALEGADO HECHOS CONDUCENTES ACERCA DE LOS CUALES NO
MEDIARE CONFORMIDAD ENTRE LOS LITIGANTES, APLICANDOSE AL RESPECTO LAS
DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN TANTO NO SE
OPONGAN A LAS DE ESTE CUERPO LEGAL.
ART. 51 - VENCIDO EL PLAZO SE¤ALADO EN EL ART. 46, DENTRO DE LOS TRES
(3) DIAS EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA Y
DICTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PRUDUCCION, LO QUE SE
NOTIFICARA POR CEDULA.
TODA DENEGATORIA DE PRUEBA DEBERA SER FUNDADA.
EL AUTO QUE LO RESUELVA SERA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION POR EL
RECURSO DE REPOSICION.
ART. 52 - NO SERA CAUSAL DE RECUSACION PARA LOS PERITOS LA
CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN AGENTES ESTATALES, SALVO CUANDO SE
ENCONTRAREN BAJO DEPENDENCIA JERARQUICA DIRECTA DEL ORGANO AUTOR DEL
ACTO ORIGEN DE LA ACCION.
ART. 53 - LOS ACTOS EMANADOS DE AGENTES ESTATALES EN EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES HACEN FE DE SU CONTENIDO MIENTRAS NO SE ACREDITE LO
CONTRARIO.
ART. 54 - LOS AGENTES ESTATALES NO PODRAN SER CITADOS PARA ABSOLVER
POSICIONES POR LA ENTIDAD A LA QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS; SOLO
PODRAN CONCURRIR AL LITIGIO COMO TESTIGOS.
CAPITULO VI
DISCUSION Y SENTENCIA
ART. 55 - SI NO HUBIERE HECHOS CONTROVERTIDOS Y EL TRIBUNAL NO
CONSIDERASE NECESARIO DISPONER MEDIDAS DE PRUEBA, ORDENARA CORRER
UN NUEVO TRASLADO A LAS PARTES POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMUNES
PARA QUE ARGUMENTEN EN DERECHO Y A SU VENCIMIENTO, PREVIA VISTA POR
IGUAL TERMINO AL PROCURADOR GENERAL, LLAMARA AUTOS PARA SENTENCIA.
ART. 56 - HABIENDOSE PRODUCIDO PRUEBA Y NO EXISTIENDO NINGUNA
PENDIENTE, LOS AUTOS SE PONDRAN A LA OFICINA PARA ALEGAR, DISPONIENDO
CADA PARTE DE DIEZ (10) DIAS PARA RETIRARLOS Y PRESENTAR EL
CORRESPONDIENTE ALEGATO.
PRESENTADOS LOS ALEGATOS O VENCIDO EL PLAZO PARA HACERLO, SE
PROCEDERA COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR.
*ART. 57 - LA SENTENCIA DEBE SER PRONUNCIADA EN EL PLAZO DE SESENTA
(60) DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA EN LA CUAL EL PROCESO QUEDO EN
ESTADO.
(TEXTO SEGUN LEY 4232)
ART. 58 - LA SENTENCIA CONTENDRA:
A) DESIGNACION DE LOS LITIGANTES;
B) UNA RELACION SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS;
C) LA CONSIDERACION DE LAS CUESTIONES, BAJO SU ASPECTO DE HECHO Y
JURIDICO, MERITUANDO LA PRUEBA Y ESTABLECIENDO, CONCRETAMENTE, CUAL
O CUALES DE LOS HECHOS CONDUCENTES CONTRAVERTIDOS, SE JUZGAN
PROBADOS;
D) DECISION EXPRESA Y PRECISA SOBRE CADA UNA DE LAS ACCIONES Y
DEFENSAS DEDUCIDAS EN EL PROCESO.
ART. 59 - CUANDO LA SENTENCIA ACOGIERE LA ACCION DEBERA, EN SU CASO:
A) ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE EL ACTO IMPUGNADO;
B) RECONOCER LA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA Y ADOPTAR LAS
MEDIDAS NECESARIAS PARA SU RESTABLECIMIENTO;
C) PRONUNCIARSE SOBRE LOS DAÃOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS.
ART. 60 - CUANDO SE HUBIERE ACCIONADO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO
SUBJETIVO, LA SENTENCIA SOLO TENDRA EFECTO ENTRE LAS PARTES.
ART. 61 - CUANDO SE HUBIERE ACCIONADO PARA LA DEFENSA DEL INTERES
LEGITIMO, LA SENTENCIA SE LIMITARA A DECLARAR LA EXTINCION DEL ACTO
IMPUGNADO, MANDANDO NOTIFICAR SU ANULACION A LA AUTORIDAD QUE LO
DICTO, TENIENDO AQUELLA EFECTOS ERGA OMNES Y PUDIENDO SER INVOCADA
POR TERCEROS.
EN ESTOS CASOS, EL RECHAZO DE LA ACCION NO PRODUCE EFECTOS DE COSA
JUZGADA PARA QUIENES NO TUVIERON INTERVENCION EN ELLA.
ART. 62 - LA COSTUMBRE NO SERA ADMITIDA COMO FUNDAMENTO DE LAS
DECISIONES SINO SUBSIDIARIAMENTE, CUANDO SE CONFORME CON LOS
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, NO ABROGUE DIRECTA NI
INDIRECTAMENTE NORMAS POSITIVAS, SEA DE CARACTER GENERAL Y ESTABLEZCA
DERECHOS PARA LOS PARTICULARES O ADMINISTRADOS.
CAPITULO VII
RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
ART. 63 - CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA SOLO PODRAN DEDUCIRSE LOS
RECURSOS DE ACLARATORIA, REVISION Y NULIDAD.
ART. 64 - EL RECURSO DE ACLARATORIA PROCEDERA CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ART. 132 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
ART. 65 - EL RECURSO DE REVISION SOLO PROCEDERA POR LOS MOTIVOS Y EN
LOS CASOS ENUMERADOS EN EL ART. 144, INC. 9o DE LA COSTITUCION DE LA
PROVINCIA, SIENDOLE APLICABLES LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO
CONTIENE EL CODIGO PROCESAL CIVIL.
ART. 66 - EL RECURSO DE NULIDAD DEBERA INTERPONERSE DENTRO DE LOS
CINCO (5) DIAS DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA Y PROCEDERA:
A) CUANDO LA SENTENCIA RESUELVA COSAS QUE SON ANTITETICAS, DISPONE EN
LA PARTE RESOLUTIVA LO CONTRARIO DE LO QUE EN LOS CONSIDERANDOS EXPRESA
O EN ESTOS INCURRE EN CONTRADICCION.
B) CUANDO LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES ESTATALES HUBIESEN
PROCEDIDO A HACER RECONOCIMIENTOSO TRANSACCIONES SIN LA AUTORIZACION
RESPECTIVA. DEL RECURSO SE DARA TRASLADO A LA CONTRARIO POR CINCO (5)
DIAS; EVACUANDO EL TRASLADO O VENCIDO EL PLAZO PARA HACERLO; SI NO SE
HUBIESE OFRECIDO PRUEBA EL TRIBUNAL DICTARA RESOLUCION DENTRO DE LOS
CINCO (5) DIAS, PREVIA VISTA POR IGUAL PLAZO AL PROCURADOR GENERAL.
C) SI SE HUBIERE OFRECIDO PRUEBA QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE PERTINENTE,
FIJARA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ
(10) DIAS, LA QUE PODRA POSTERGARSE POR UNA SOLA VEZ Y MEDIANTE AUTO
PRUEBA EN LA AUDIENCIA SE¤ALADA; ENCONTRANDOSE EL EXPEDIENTE EN
ESTADO, SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
SI EL TRIBUNAL DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, DICTARA NUEVO FALLO
DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS.
CAPITULO VIII
OTROS MODOS DE TERMINACION DEL PROCESO
ART. 67 - REGIRAN EN ESTOS JUICIOS LAS DISPOSICIONES QUE SOBRE
ALLANAMIENTO, DESISTIMIENTO, CONCILIACION Y TRANSACCION CONTIENE EL
CODIGO PROCESAL CIVIL.
LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES ESTATALES DEBERAN EN ESTOS CASOS ESTAR
EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, AGREGANDOSE A
LOS AUTOS TESTIMONIO DE LA DECISION RESPECTIVA.
CAPITULO IX
EJECUCION DE LA SENTENCIA
ART. 68 - LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA VENCIDA EN JUICIO GOZARA DE SESENTA
(60) DIAS, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN ELLA IMPUESTAS.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 40 Y EL INC.
9 DEL ART. 202o DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL EL PLAZO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SERA DE TRES (3) MESES, CONTADOS DESDE LA
NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO.
ART. 69 - VENCIDO EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR SIN QUE LA
SENTENCIA HAYA SIDO CUMPLIMENTADA, A PETICION DE PARTE EL TRIBUNAL
ORDENARA LA EJECUCION DIRECTA, MANDANDO QUE EL O LOS AGENTES
CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADOS, PROCEDAN A DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA, DETERMINANDO
CONCRETAMENTE LO QUE DEBEN HACER Y EL PLAZO EN QUE DEBEN REALIZARLO,
BAJO APERCIBIMIENTO DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD QUE ESTABLECE
EL ART. 162o DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA.
LA SUPREMA CORTE PODRA ADOPTAR, AUN DE OFICIO, TODAS LAS PROVIDENCIAS
Y RESOLUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES PARA PONER EN EJERCICIO LA
ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ART. 162o DE LA CONSTITUCION, SIN QUE
PUEDAN OPONERSE A AQUELLAS PROVIDENCIAS O RESOLUCIONES LAS
DISPOSICIONES QUE FIGUREN EN LEYES O EN ACTOS DE ADMINISTRACION; PERO
NO PODRA TRABARSE EMBARGO EN LOS BIENES AFECTADOS AL USO PUBLICO O A UN
SERVICIO PUBLICO NI SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES AFECTADAS POR LEY
A SERVICIOS PUBLICOS.
ART. 70 - LOS AGENTES A QUIENES SE ORDENE EL CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA, DEBERAN PROCEDER A ELLO AUN CUANDO HAYA LEY QUE LO PROHIBA
O SUS SUPERIORES LES ORDENEN NO OBEDECER; PERO EN ESTOS CASOS, PARA
DESLINDAR RESPONSABILIDADES, PODRAN HACER CONSTAR POR ESCRITO ANTE EL
TRIBUNAL LAS ALEGACIONES PERTINENTES, Y SI LA DECISION DE NO EJECUTAR FUESE
TOMADA POR UN ORGANO COLEGIADO, LOS DISIDENTES PODRAN PRESENTAR ANTE
EL ORGANO JURISDICCIONAL COPIA DEL ACTA DONDE CONSTE SU VOTO.
ART. 71 - LOS AGENTES A QUIENES SE MANDE CUMPLIR LA SENTENCIA SON
SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LA ENTIDAD ESTATAL RESPECTIVA POR LOS
DA¤OS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE SU IRREGULAR CUMPLIMIENTO.
ART. 72 - LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONTRA ENTIDADES PUBLICAS NO
ESTATALES, ENTIDADES PRIVADAS O PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, SE
CUMPLIRA CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO PROCESAL
CIVIL.
CAPITULO X
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
ART. 73 - DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE NOTIFICADA LA SENTENCIA, PODRA
SOLICITARSE QUE SE SUSPENDA SU EJECUCION, CON LA DECLARACION DE ESTAR
DISPUESTO EL PETICIONANTE A INDEMNIZAR LOS DA¤OS Y PERJUICIOS QUE LA
SUSPENSION CAUSARE.
SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA PUEDE LEGALMENTE SUSTITUIRSE POR EL
PAGO DE UNA INDEMNIZACION, EL TRIBUNAL ASI LO RESOLVERA, PREVIO PROCEDER
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 75o, SIENDO IGUALMENTE APLICABLE EN
ESTOS CASOS LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA MISMA NORMA. LA
PERTIENENTE SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE
LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.
ART. 74 - PODRA DISPONERSE LA SUSPENSION, SIN PERJUICIO DE OTROS
MOTIVOS GRAVES DE INTERES PUBLICO, CUANDO LA EJECUCION:
A) DETERMINASE LA SUPRESION O SUSPENSION PROLONGADA DE UN SERVICIO
PUBLICO.
B) MOTIVASE FUNDADOS PELIGROS DE TRASTORNOS AL ORDEN PUBLICO.
C) DETERMINARE LA PRIVACION DEL USO COLECTIVO DE UN BIEN AFECTADO A ESE
USO, SIENDO ESTE REAL Y ACTUAL, SIEMPRE QUE NO MEDIE INTERES PUBLICO
MAYOR.
D) TRABASE LA PERCEPCION DE CONTRIBUCIONES FISCALES QUE APAREZCAN
REGULARMENTE ESTABLECIDAS Y QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS
INCONSTITUCIONALES EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
E) POR LA MAGNITUD DE LA SUMA QUE DEBE ABONARSE, PROVOCARE GRAVES
INCONVENIENTES AL TESORO PUBLICO, CASO EN EL CUAL EL TRIBUNAL ESTABLECERA
EL PAGO POR CUOTAS.
ART. 75 - DEL PEDIDO DE SUSPENSION SE CORRERA TRASLADO POR CINCO (5)
DIAS A LA CONTRAPARTE; SI ESTA AL CONTESTAR NO SE ALLANARE, EL TRIBUNAL FIJARA
DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES, AUDIENCIA PARA QUE SE AGREGUE,
REALICE Y ALEGUE SOBRE LAS PRUEBAS, LAS QUE DEBERAN OFRECERSE EN LOS
RESPECTIVOS ESCRITOS.
EL TRIBUNAL, ANTES O DESPUES DE LA AUDIENCIA, PODRA DECRETAR LAS MEDIDAS
PARA MEJOR PROVEER QUE CONSIDERE PERTINENTES, DEBIENDO DICTAR LA
RESOLUCION, PREVIA VISTA POR CINCO (5) DIAS AL PROCURADOR GENERAL, DENTRO
DE LOS (10) DIAS DE ENCONTRARSE LOS AUTOS EN ESTADO. SI SE RESOLVIESE LA
SUSPENSION, FIJARA PLAZO MAXIMO DE LA MISMA Y EL MONTO DE LA
INDEMNIZACION.
LA INDEMNIZACION QUE EL TRIBUNAL FIJARE DEBERA ABONARSE DENTRO DE LOS
SESENTA (60) DIAS DE LA NOTIFICACION. EN CASO DE NO DEPOSITARSE EN
TERMINO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION FIJADA, A LA ORDEN DEL TRIBUNAL Y
PARA SU PAGO SIN MAS TRAMITE, LA SUSPENSION QUEDARA SIN EFECTO.
TITULO V
ART. 76 - SON APLICABLES A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, ANALOGICA Y
SUPLETORIAMENTE, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO PROCESAL
CIVIL.
ART. 77 - ESTE CODIGO COMENZARA A REGIR A LOS TREINTA (30) DIAS DE SU
PUBLICACION. LAS CAUSAS PROMOVIDAS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA
SEGUIRAN RIGIENDOSE POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 78 - DEROGASE TODA DISPOSICION GENERAL O ESPECIAL QUE SE OPONGA A
LAS CONTENIDAS EN ESTE CUERPO LEGAL.
ART. 79 - COMUNIQUESE, ETC.
MONTORO - BORIS - PETTIGNANO - DIAZ