Ley 3.918

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*LEY 3.918<br> MENDOZA, 7 DE AGOSTO DE 1973.<br> (LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)<br><br> B.O. : 14/08/73<br> NRO.ARTS.: 0079<br> TEMA : CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO<br><br> TITULO I<br> DE LA MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA<br><br> ART. 1o - LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA CONOCERA Y<br>RESOLVERA EN INSTANCIA UNICA, EN LAS ACCIONES QUE SE DEDUZCAN POR<br> VIOLACION DE UN DERECHO SUBJETIVO O INTERES LEGITIMO REGIDO POR LEY,<br>DECRETO, REGLAMENTO, RESOLUCION, CONTRATO, ACTO O CUALQUIER OTRA<br> DISPOSICION DE CARACTER ADMINISTRATIVO.<br><br> ART. 2o - SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SON<br>IMPUGNABLES POR LAS VIAS QUE ESTE CODIGO ESTABLECE:<br> A) LOS ACTOS DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES SIEM-<br>PRE QUE LA IMPUGNACION SE FUNDE EN RAZONES DE ILEGITIMIDAD. EL CON-<br> CEPTO DE ILEGITIMIDAD. EL CONCEPTO DE ILEGITIMIDAD COMPRENDE LOS VI-<br>CIOS EN LA COMPETENCIA, OBJETO, VOLUNTAD Y FORMA DEL ACTO, LA DESVIA-<br> CION Y EL ABUSO O EXCESO DE PODER, LA ARBITRARIEDAD Y LA VIOLACION DE<br>LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO;<br> B) LOS ACTOS SEPARABLES DE LOS CONTRATOS EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATI-<br>VA;<br> C) LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOBRE TODO TIPO DE RECLAMO POR RETRIBU-<br>CIONES, JUBILACIONES O PENSIONES O PENSIONES DE AGENTES ESTATALES, <br> CON EXCEPCION DE AQUELLAS RELACIONES QUE SOBRE TALES ASPECTOS SE RE-<br>GULAN POR EL DERECHO DEL TRABAJO.<br><br> ART. 3o - CORRESPONDE IGUALMENTE A LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA <br> CORTE, EL CONOCIMIENTO Y DECISION EN LAS ACCIONES DE LESIVIDAD INTER-<br>PUESTAS CONTRA LOS ACTOS IRREVOCABLES ADMINISTRATIVAMENTE, CUANDO EL<br> ORGANO COMPETENTE PREVIAMENTE LOS DECLARE LESIVOS A LOS INTERESES <br>PUBLICOS POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD.<br><br> ART. 4o - NO SE REGIRAN POR ESTA LEY:<br> A) LOS JUICIOS EJECUTIVOS, DE APREMIO, INTERDICTOS Y ACCIONES POSESO-<br>RIAS,<br> B) LOS JUICIOS DE EXPROPIACION,<br> C) LOS QUE DEBAN RESOLVERSE APLICANDO EXCLUSIVAMENTE NORMAS DE<br> DERECHO PRIVADO O DEL TRABAJO.<br><br> ART. 5o - PARA LA PROMOCION DE LAS ACCIONES REGULADAS EN ESTA LEY, ES <br>NECESARIO LA EXISTENCIA DE UNA DECISION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA Y QUE <br> CAUSE ESTADO.<br> DECISION DEFINITIVA ES LA QUE RESUELVE SOBRE EL FONDO DE LA CUESTION <br> PLANTEADA Y LA QUE, SIENDO DE TRAMITE, IMPIDE TOTALMENTE LA CONTINUA-<br>CION DEL RECLAMO INTERPUESTO. DECISION QUE CAUSA ESTADO ES LA QUE<br> CIERRA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, POR HABER SIDO DICTADA POR LA MAS<br>ALTA AUTORIDAD COMPETENTE UNA VEZ AGOTADOS TODOS LOS MEDIOS DE<br> IMPUGNACION ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO<br>ADMINISTRATIVO.<br><br> ART. 6o - PROCEDEN IGUALMENTE LAS ACCIONES EN CASO DE DENEGACION<br> TACITA.<br> SE ENTIENDE QUE HAY DENEGACION TACITA CUANDO:<br> A) FORMULADA ALGUNA PETICION, NO SE RESOLVIERA DEFINITIVAMENTE DEN-<br> TRO DE LOS SESENTA (60) DIAS CORRIDOS DE ESTAR EL EXPEDIENTE EN ESTADO<br>DE SER RESUELTO;<br> B) EL ORGANO COMPETENTE NO DICTE LAS PROVIDENCIAS DE TRAMITE EN<br>ASUNTO QUE DE LUGAR A LAS ACCIONES QUE ESTE CODIGO ESTABLECE, EN LOS<br> PLAZOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO AD-<br>MINISTRATIVO Y HAYAN TRANSCURRIDO SESENTA (60) DIAS CORRIDOS. SI AQUE-<br> LLAS NORMAS NO ESTABLECIERAN PLAZOS PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS DE<br>TRAMITE, ESTE SERA DE CINCO (5) DIAS.<br> EN ESTOS CASOS, SI INTERPUESTA LA ACCION PROCESAL LA DEMANDA RECONO-<br>CIESE DENTRO DE SU AMBITO LAS PRETENSIONES DEL ACCIONANTE, ESTE DEBE<br> RA PONER TAL CIRCUNSTANCIA EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL SI AQUELLA NO<br>LO HICIERE.<br> EL TRIBUNAL, PREVIA CONSTATACION, EN SU CASO, DEL RECONOCIMIENTO,<br>DICTARA AUTO DECLARANDO TERMINADA LA CAUSA Y ORDENANDO SU ARCHIVO.<br><br> ART. 7o - LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS DE SUYO, NO GENERAN DIRECTA<br> MENTE LAS ACCIONES REGIDAS POR ESTE CODIGO, SIENDO NECESARIO, EN TO-<br>DOS LOS CASOS, LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCION DE LA<br> DECISION IMPUGNABLE.<br><br> ART. 8o - NO SERAN PROCEDENTES LAS ACCIONES DE ESTE CODIGO CUANDO, <br>TRATANDOSE DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS DE ORGANOS DESCONCENTRADOS<br> O DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVIN-<br>CIAL, DE ENTIDADES NO ESTATALES O DE PERSONAS PRIVADAS, NO SE HAYAN <br> PREVIAMENTE AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A HACER EFECTIVO EL<br>CONTROL ADMINISTRATIVO DE LEGITIMIDAD QUE CONSTITUCIONALMENTE CO-<br> RRESPONDE AL PODER EJECUTIVO.<br><br> ART. 9o - NO PODRA PROMOVERSE ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA CONTRA<br>LOS ACTOS QUE SEAN REPRODUCCION DE OTROS ANTERIORES QUE HAYAN SIDO <br> CONSENTIDOS EXPRESAMENTE POR EL INTERESADO.<br><br> ART. 10 - NO SERA NECESARIO EL PAGO PREVIO PARA IMPONER ACCION PRO-<br>CESAL ADMINISTRATIVA CONTRA LAS DECISIONES QUE IMPONGAN OBLIGACIONES<br> DE DAR SUMAS DE DINERO, EXCEPTUADAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VEN-<br>CIDAS EN LA PARTE QUE NO CONSTITUYAN MULTAS, RECARGOS, INTERESES U<br> OTROS ACCESORIOS.<br> SI EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA VENCIESE <br> DURANTE LA SUSTANCIACION DEL JUICIO, EL INTERESADO DEBERA ACREDITAR HA-<br>BER CUMPLIDO LA OBLIGACION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DEL VENCI-<br> MIENTO, BAJO PENA DE TENER POR DESISTIDA LA ACCION.<br><br> ART. 11 - LAS ACCIONES PROCESALES DEBERAN LIMITARSE A LAS CUESTIONES<br>QUE FUERON DEBATIDAS PREVIAMENTE EN LAS RECLAMACIONES O RECURSOS <br> ADMINISTRATIVOS.<br><br> ART. 12 - LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE UN TRIBUNAL ORDINARIO<br>DE LA PROVINCIA Y LA SUPREMA CORTE COMO ORGANO JURISDICCIONAL DE LO <br> PROCESAL ADMINISTRATIVO, SERAN RESUELTOS POR ESTA DE OFICIO O A PETICION <br>DE PARTE PREVIO DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL; SU DECLARACION CAU-<br> SARA EJECUTORIA.<br><br> TITULO II<br><br> CAPITULO I <br> CAPACIDAD PROCESAL<br><br> ART. 13 - TENDRAN CAPACIDAD PROCESAL, ADEMAS DE LAS PERSONAS QUE<br>LA OSTENTEN CON ARREGLO A LA LEY CIVIL, LOS MENORES DE EDAD EN DEFENSA<br> DE AQUELLOS DE SUS DERECHOS CUYO EJERCICIO ESTE PERMITIDO POR EL <br>ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO SIN ASISTENCIA DE LA PERSONA QUE <br> EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA.<br><br> ART. 14 - LAS PARTES PUEDEN CONFERIR SU REPRESENTACION A UN <br>PROCURADOR QUE DEBERA SER ASISTIDO POR ABOGADO, SALVO CUANDO EL <br> ABOGADO EJERZA LA PROCURACION. NO SE DARA CURSO A NINGUN ESCRITO QUE <br>NO LLEVE PATROCINIO LETRADO.<br><br> CAPITULO II <br> COADYUVANTE Y LITIS-CONSORTE<br><br> ART. 15 - LOS TERCEROS QUE TUVIEREN UN DERECHO SUBJETIVO O UN<br>INTERES LEGITIMO EN RELACION AL ACTO QUE SE IMPUGNE, PODRAN INTERVENIR <br> COMO COADYUVANTES EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.<br> EL COADYUVANTE TOMARA LOS PROCEDIMIENTOS EN EL ESTADO EN QUE SE <br> ENCUENTREN SIN QUE SU INTERVENCION PUEDA HACER RETROTRAER,<br>INTERRUMPIR O SUSPENDER LOS TRAMITES PROCESALES, DEBIENDO EN SU<br> PRIMERA PRESENTACION CUMPLIR, EN LO PERTINENTE, CON LOS RECAUDOS<br>EXIGIDOS PARA LA DEMANDA. CUANDO HUBIERE MAS DE UN COADYUVANTE<br> DE UNA MISMA PARTE, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA UNIFICACION DE SU<br>REPRESENTACION.<br> EL COADYUVANTE TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA PARTE CON LA QUE<br>COADYUVE Y RESPECTO DE EL LA SENTENCIA TENDRA EFECTOS Y HARA COSA<br> JUZGADA.<br><br> ART. 16 - CUANDO LA SENTENCIA PUEDA AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS,<br>ESTOS A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO, PODRAN SER CITADOS A TOMAR<br> INTERVENCION EN EL PROCESO EN CALIDAD DE LITIS-CONSORTE.<br><br> CAPITULO III<br> PLAZOS PROCESALES Y NOTIFICACIONES<br><br> ART. 17 - EN MATERIA DE PLAZOS Y NOTIFICACIONES, SALVO DISPOSICION EN<br> CONTRARIO DE ESTE CUERPO LEGAL, SE APLICARAN LAS NORMAS PERTINENTES DEL<br>CODIGO PROCESAL CIVIL.<br><br> TITULO III<br><br> CAPITULO I<br> DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Y DE LA<br> PRESCRIPCION <br><br> ART. 18 - EL DEMANDANTE PODRA PRETENDER LA ANULACION TOTAL O PARCIAL<br> DE LA DISPOSICION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y, EN SU CASO, EL<br>RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO VULNERADO,<br> DESCONOCIDO O INCUMPLIDO Y EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS<br>SUFRIDOS.<br><br> ART. 19 - TRATANDOSE DE UN ACTO ANULABLE, LA PRESCRIPCION DE LA<br> ACCION SE OPERA A LOS DOS (2) A¤OS; SIENDO NULO A LOS CINCO (5) A¤OS.<br><br> CAPITULO II<br> DE LA INTERPOSICION DE LA ACCION<br><br> ART. 20 - LA ACCION DEBERA PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA<br> (30) DIAS CORRIDOS, EL QUE COMENZARA A REGIR DESDE EL DIA SIGUIENTE AL<br>DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA O, EN LOS CASOS DE<br>DENEGACION TACITA, DESDE EL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DE LOS<br> SESENTA (60) DIAS.<br><br> ART. 21 - LA ACCION DE LESIVIDAD DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO<br> ESTABLECIDO PARA LA PRESCRIPCION.<br><br> CAPITULO III<br> SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS DECISIONES<br> ADMINISTRATIVAS<br><br> ART. 22 - SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE FUEREN<br> PROCEDENTES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 76 DE ESTE CUERPO<br>LEGAL, PREVIA, SIMULTANEA O POSTERIORMENTE A LA INTERPOSICION DE LA<br> ACCION, PODRA SOLICITARSE AL TRIBUNAL LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE<br>LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN ELLA.<br> EL TRIBUNAL RESOLVERA LA SOLICITUD EN EL PLAZO DE TRES (3) DIAS, PREVIA<br>VISTA POR DOS (2) DIAS A LA DEMANDADA. ESTE INCIDENTE SE SUSTANCIARA<br> POR CUERDA SEPARADA, SIN INTERRUMPIR NI SUSPENDER EL PROCESO EN LOS<br>PRINCIPALES.<br><br> ART. 23 - PROCEDERA LA SUSPENSION CUANDO "PRIMA FACIE" LA<br> DISPOSICION SEA NULA O PUEDA PRODUCIR UN DA¤O IRREPARABLE SI<br>APARECIERE COMO ANULABLE.<br><br> ART. 24 - NO SERA PROCEDENTE LA SUSPENSION EN LOS SIGUIENTES CASOS:<br> A) SI SE TRATARE DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE ORDENEN LA CLAUSURA<br>O DEMOLICION DE LOCALES, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES O LA<br> DESTRUCCION DE CASAS, POR RAZONES DE SEGURIDAD, MORALIDAD, O HIGIENE<br>PUBLICA, SIEMPRE QUE AQUELLAS SE FUNDEN EN DICTAMEN DE ORGANO<br> COMPETENTE;<br> B) TRATANDOSE DE CESANTIAS O EXONERACIONES DE AGENTES ESTATALES.<br><br> ART. 25 - AL DISPONER LA SUSPENSION EL TRIBUNAL PODRA ESTABLECER QUE<br> EL PETICIONANTE DEBA RENDIR CAUCION Y, EN SU CASO MODO Y MONTO.<br><br> ART. 26 - SI LA INCIDENTADA, EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA, ALEGARE<br>QUE LA SUSPENSION PRODUCE GRAVE DA¤O AL INTERES PUBLICO O QUE ES<br> URGENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISION, EL TRIBUNAL PODRA DEJAR SIN<br>EFECTO LA SUSPENSION POR AUTO, DECLARADO EN EL MISMO A CARGO DEL<br> PETICIONANTE LA RESPONSABILIDAD POR LOS PERJUICIOS QUE PRODUZCA LA<br>EJECUCION PARA EL SUPUESTO DE PROSPERAR LA DEMANDA, LOS QUE DEBERAN<br> ESTABLECERSE Y VALUARSE EN EL MISMO INCIDENTE.<br><br> ART. 27 - LA SUSPENSION DISPUESTA ANTES DE LA INTERPOSICION DE LA<br>ACCION CADUCARA AUTOMATICAMENTE Y DE PLENO DERECHO SI ESTA NO SE<br> DEDUCE EN EL PLAZO LEGAL.<br><br> CAPITULO IV<br> ACUMULACION DE ACCIONES<br><br> ART. 28 - CUANDO SE PROMOVIEREN VARIAS ACCIONES MOTIVADAS POR UNA<br> MISMA DECISION ADMINISTRATIVA O POR VARIAS CUANDO UNAS SEAN<br>REPRODUCCION, CONFIRMACION O EJECUCION DE OTRA O EXISTA ENTRE ELLAS<br> CUALQUIER OTRA CONEXION, EL TRIBUNAL PODRA, DE OFICIO O A PETICION DE<br>PARTE, DECRETAR LA ACUMULACION DE AQUELLAS.<br> ESTA MEDIDA PODRA DISPONERSE HASTA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA<br>SENTENCIA.<br><br> ART. 29 - SI LA ACUMULACION DE ACCIONES NO FUERE PERTINENTE, EL<br>TRIBUNAL EMPLAZARA A LA PARTE PARA QUE LAS INTERPONGA POR SEPARADO,<br> BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR DESISTIDA DE LA QUE SE¤ALE.<br><br> ART. 30 - SI ANTES DE QUEDAR TRABADA LA LITIS SE DICTARA UNA NUEVA<br>DECISION ADMINISTRATIVA CONEXA CON LA IMPUGNADA, EL DEMANDANTE<br> PODRA SOLICITAR, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS,<br>LA AMPLIACION DE LA DEMANDA RESPECTO DE AQUELLA. PEDIDA LA<br> AMPLIACION, SE SUSPENDERA EL TRAMITE DEL PROCESO HASTA QUE SE REMITA<br>EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE LA NUEVA DECISION.<br><br> CAPITULO V<br> CADUCIDAD DE LA INSTANCIA<br><br> ART. 31 - CADUCARA LA INSTANCIA SI NO SE IMPULSARE SU DESARROLLO<br>DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES CONTADOS DESDE LA ULTIMA ACTUACION UTIL A<br> TAL FIN, QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE.<br><br> ART. 32 - DURANTE LA SUSTANCIACION DE LOS RECURSOS CONTRA LA<br>SENTENCIA, EL PLAZO DE CADUCIDAD SERA DE TRES (3) MESES.<br><br> ART. 33 - LA CADUCIDAD DE INSTANCIA DECLARADA, TIENE POR EFECTO HACER<br> VALIDA Y FIRME, RESPECTO DE LA ACTORA, LA O LAS DECISIONES<br>ADMINISTRATIVAS OBJETO DE LA ACCION.<br><br> TITULO IV<br><br> CAPITULO I<br> REQUISITOS DE LA DEMANDA<br><br> ART. 34 - LA DEMANDA SERA DEDUCIDA POR ESCRITO Y CONTENDRA:<br> A) NOMBRE COMPLETO, MENCION DE LOS DATOS DE UN DOCUMENTO OFICIAL<br> DE IDENTIFICACION, DOMICILIO REAL, EDAD, NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL Y<br>PROFESION DEL ACTOR.<br> SI SE TRATARE DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, LOS DATOS DE LOS SOCIOS<br>O REPRESENTANTES LEGALES Y LA RAZON SOCIAL O DESIGNACION EN SU CASO.<br> B) NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA, SI FUEREN CONOCIDOS. DE LO<br>CONTRARIO, LAS DILIGENCIAS REALIZADAS PARA CONOCERLOS, LOS DATOS QUE<br> PUEDAN SERVIR PARA INDIVIDUALIZARLOS Y EL ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO.<br> C) LA INDIVIDUALIZACION Y CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO, INDICANDO LA<br> LESION DEL DERECHO SUBJETIVO O INTERES LEGITIMO.<br> D) LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE, EXPLICADOS CON CLARIDAD Y PRECISION.<br> E) EL DERECHO EXPUESTO SUCINTAMENTE.<br> F) LA JUSTIFICACION DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.<br> G) EL OFRECIMIENTO DE TODA LA PRUEBA, ACOMPA¤ANDO LOS PLIEGOS DE<br>POSICIONES, INTERROGATORIOS PARA TESTIGOS Y PUNTOS NECESARIOS PARA<br> INFORMACIONES Y PERICIAS.<br> H) LA PETICION O PETICIONES, EN TERMINOS CLAROS, PRECISOS Y POSITIVOS.<br><br> ART. 35 - DEBEN ACOMPA¤ARSE AL ESCRITO DE DEMANDA:<br> A) EL INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA.<br> B) LOS DOCUMENTOS QUE HACEN A SU DERECHO O INDICACION DE DONDE SE<br> ENCUENTREN.<br> C) EL BOLETIN OFICIAL, SI ESTUVIERA PUBLICADA LA RESOLUCION<br> IMPUGNADA, TESTIMONIO DE LA MISMA O CERTIFICADO EXPEDIDO POR<br>AUTORIDAD COMPETENTE. EN EL SUPUESTO DE NO HABERSE PODIDO OBTENER<br> NINGUNA DE ESAS CONSTANCIAS, DEBERA PRECISARSE LA RAZON DE ELLO Y EL<br>EXPEDIENTE DONDE SE HALLEN.<br> D) CUANDO SE ACCIONE MEDIANDO DENEGACION TACITA, DEBERA<br>INDIVIDUALIZARSE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.<br> E) COPIAS PARA TRASLADO.<br><br> ART. 36 - EL TRIBUNAL VERIFICARA SI LA DEMANDA REUNE LOS PRESUPUESTOS<br> PROCESALES COMUNES Y, SI ASI NO FUERA, RESOLVERA, POR AUTO, QUE SE<br>CUMPLAN SUBSANANDOSE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN EL PLAZO QUE<br> SE¤ALE, EL QUE NO PODRA EXCEDER DE CINCO (5) DIAS. SI ASI NO SE HICIERE,<br>LA PRESENTACION SERA DESESTIMADA SIN MAS SUSTANCIACION.<br><br> CAPITULO II<br> ADMISION DEL PROCESO<br><br> ART. 37 - PRESENTADA LA DEMANDA EN FORMA O SUBSANADAS LAS<br>DEFICIENCIAS CONFORME AL ARTICULO PRECEDENTE, EL TRIBUNAL REQUERIRA LOS<br> EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ACCION.<br>ESTOS DEBERAN SER REMITIDOS DENTRO DE LOS DIEZ (19) DIAS, BAJO<br> APERCIBIMIENTO DE TENER A LA DEMANDADA POR CONFORME CON LOS HECHOS<br>QUE RESULTAREN DE LA EXPOSICION DEL ACTOR A LOS EFECTOS DE LA ADMISION<br> DEL PROCESO, SIN PERJUICIO DE ACORDAR LO DEMAS QUE PROCEDIERE PARA<br>EXIGIR A QUIEN CORRESPONDA LA RESPONSABILIDAD A QUE DIERE LUGAR LA<br> DESOBEDIENCIA.<br><br> *ART. 38 - RECIBIDOS EL O LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O VENCIDO<br>EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL TRIBUNAL DENTRO DE<br> LOS QUINCE (15) DIAS SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DEL PROCESO.<br>(TEXTO SEGUN LEY 4232)<br><br> ART. 39 - SE DECLARARA INADMISIBLE EL PROCESO, POR:<br> A) INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.<br> B) NO SER SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION EL ACTO O DECISION OBJETO DEL<br> PROCESO, CONFORME A LAS REGLAS DE ESTE CODIGO. <br> C) HABER CADUCADO EL PLAZO DE INTERPOSICION.<br><br> ART. 40 - SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, CONTRA<br> LA DECLARACION QUE HAGA LUGAR A LA ADMISION DEL PROCESO NO SE DARA<br>RECURSO ALGUNO Y ELLA SERA IRREVISIBLE EN EL CURSO DE LA INSTANCIA COMO<br> TAMBIEN EN LA SENTENCIA, A MENOS, QUE, CUESTIONADA EN ETAPAS<br>POSTERIORES, SE PRODUJERA PRUEBA NO CONSIDERADA AL PRONUNCIARLA Y QUE<br> DEMOSTRARE CONCLUYENTEMENTE QUE LOS SUPUESTOS DE HECHO EN QUE SE<br>BASO NO EXISTIAN.<br><br> ART. 41 - EL TRIBUNAL PODRA DECLARAR DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR<br> RAZON DE LA MATERIA SOLO EN OPORTUNIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA<br>ADMISION DEL PROCESO.<br> EL DEMANDADO PODRA PLANTEAR TAL INCOMPETENCIA UNICAMENTE COMO<br>EXCEPCION DE PRONUNCIAMIENTO PREVIO. PASADAS TALES OPORTUNIDADES, <br> LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUEDARA RADICADA EN FORMA DEFINITIVA.<br> DECLARADA LA INADMISIBILIDAD DEL PROCESO POR INCOMPETENCIA, SE<br> REMITIRAN LAS ACTUACIONES AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE.<br> ADMITIDA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, SE ORDENARA EL ARCHIVO DE<br> LAS ACTUACIONES PRODUCIDAS.<br><br> CAPITULO III<br> EL TRASLADO DE LA DEMANDA<br><br> ART. 42 - ADMITIDO EL PROCESO, SE CORRERA TRASLADO DE LA DEMANDA,<br> CON CITACION Y EMPLAZAMIENTO DE QUINCE (15) DIAS A LA DEMANDADA<br>PARA QUE COMPAREZCA Y RESPONDA.<br> SI FUERAN DOS O MAS LOS DEMANDADOS, EL PLAZO SERA COMUN. <br>SI PROCEDIERA LA SUSPENSION O AMPLIACION RESPECTO DE UNO, SE<br>SUSPENDERA O AMPLIARA RESPECTO DE TODOS.<br><br> ART. 43 - LA DEMANDA SE NOTIFICARA : <br> A) SI SE ACCIONARE POR ACTOS IMPUTABLES A: <br> 1o - LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA O DESCONCENTRADA, A LA PROVINCIA;<br> 2o - ORGANO DEL PODER LEGISLATIVO, A LA PROVINCIA Y AL PRESIDENTE DEL<br>ORGANO LEGISLATIVO DE QUE SE TRATE;<br> 3o - ORGANO DEL PODER JUDICIAL, A LA PROVINCIA Y AL PRESIDENTE DE LA<br>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA;<br> 4o - ORGANO CONSTITUCIONAL EXTRAPODERES, A SU PRESIDENTE O TITULAR Y A<br>LA PROVINCIA.<br> B) SI SE PROMOVIERA CONTRA UN ENTE ESTATAL, AUTARQUICO O<br>DESCENTRALIZADO, AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO O A QUIEN EJERZA EL CARGO<br> EQUIVALENTE. SI LO FUERE CONTRA UNA MUNICIPALIDAD SE CUMPLIRA LA<br>DILIGENCIA CON EL INTENDENTE.<br> C) SI SE INTERPONE CONTRA UNA ENTIDAD NO ESTATAL QUE HA APLICADO<br>NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, A SU REPRESENTANTE LEGAL.<br> D) EN LA ACCION DE LESIVIDAD, A EL O LOS BENEFICIARIOS DEL ACTO<br>IMPUGNADO.<br><br> ART. 44 - LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SERA FORMULADA POR ESCRITO Y<br> CONTENDRA, EN LO PERTINENTE, LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA AQUELLA.<br> EN ESTA OPORTUNIDAD, LA DEMANDADA DEBERA RECONOCER O NEGAR EN<br> FORMA CATEGORICA CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE<br>DEMANDA, LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y LA<br> RECEPCION DE LAS CARTAS Y TELEGRAMAS A ELLA DIRIGIDOS, CUYAS COPIAS SE LE<br>ENTREGARON CON EL TRASLADO. EL SILENCIO O LA CONTESTACION AMBIGUA O<br> EVASIVA PODRA CONSIDERARSE COMO RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, DE LA <br> AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE SU RECEPCION. <br><br> ART. 45 - AL CONTESTAR, LA DEMANDADA PODRA ALEGAR HECHOS QUE SE<br> OPONGAN A LOS INVOCADOS POR EL ACTOR Y TAMBIEN ARGUMENTOS QUE NO SE<br> HUBIESEN HECHO VALER EN LA DECISION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA PERO<br> QUE SE RELACIONEN CON LO RESUELTO EN ELLA, MAS NO PODRA RECONVENIR<br>PIDIENDO CONDENACIONES EXTRA¤AS A DICHA DECISION.<br><br> ART. 46 - DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE DARA TRASLADO A LA<br> ACTORA POR CINCO (5) DIAS, NOTIFICANDOSELE POR CEDULA. DENTRO DE TAL<br>PLAZO EL ACTOR PODRA OFRECER NUEVAS PRUEBAS AL SOLO EFECTO DE<br> DESVIRTUAR LOS HECHOS Y PRUEBAS INVOCADOS POR LA CONTRARIA Y DEBERA<br>EXPEDIRSE CONFORME LO DISPONE EL ART. 44, RESPECTO A DOCUMENTOS QUE<br> SE LE ATRIBUYAN Y A LA RECEPCION DE CARTAS Y TELEGRAMAS.<br><br> CAPITULO IV<br> EXCEPCIONES PREVIAS<br><br> ART. 47 - DENTRO DE LOS PRIMEROS OCHO (8) DIAS DEL PLAZO PARA<br> CONTESTAR LA DEMANDA, EL DEMANDADO PODRA OPONER, SIN PERJUICIO DE<br>LO DISPUESTO EN EL ART. 40, LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES DE<br> PRONUNCIAMIENTO PREVIO:<br> A) CADUCIDAD DE LA ACCION POR HABER SIDO INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO<br> LEGAL.<br> B) INCOMPETENCIA.<br> C) COSA JUZGADA.<br> D) FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL O DE PERSONERIA EN LOS LITIGANTES O EN<br> QUIENES LOS REPRESENTEN.<br> E) LITISPENDENCIA.<br> F) TRANSACCION.<br> EN EL ESCRITO EN QUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE DEBERA TAMBIEN<br>OFRECER TODA LA PRUEBA CORRESPONDIENTE.<br> LA INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS SUSPENDE EL PLAZO PARA LA<br>CONTESTACION DE LA DEMANDA.<br><br> ART. 48 - DEL ESCRITO EN QUE SE INTERPONEN EXCEPCIONES, SE CORRERA<br> TRASLADO AL ACTOR POR OCHO (8) DIAS, NOTIFICANDOSELE POR CEDULA.<br> EVACUADO EL TRASLADO O VENCIDO EL PLAZO PARA HACERLO Y NO<br> HABIENDOSE OFRECIDO PRUEBA, EL TRIBUNAL, PREVIA VISTA POR CINCO (5)<br>DIAS AL PROCURADOR GENERAL, LLAMARA AUTOS PARA RESOLVER, DEBIENDO<br> PRONUNCIARSE EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS.<br> SI SE HUBIERE OFRECIDO PRUEBA, EL TRIBUNAL FIJARA AUDIENCIA PARA<br> PRONUNCIARLA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DIAS.<br> PRODUCIDA LA PRUEBA SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL<br> PARRAFO ANTERIOR.<br><br> ART. 49 - DESESTIMADAS LAS EXCEPCIONES O SUBSANADAS LAS<br>DEFICIENCIAS, EN SU CASO, DENTRO DEL PLAZO QUE SE FIJE EL TRIBUNAL BAJO<br> APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD DE LA ACCION PROMOVIDA, SE DISPONDRA<br>QUE RIJA EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE SE NOTIFICARA POR<br> CEDULA.<br><br> CAPITULO V<br> DE LA PRUEBA<br><br> ART. 50 - PROCEDERA LA PRODUCCION DE PRUEBA SIEMPRE QUE SE<br> HUBIEREN ALEGADO HECHOS CONDUCENTES ACERCA DE LOS CUALES NO<br>MEDIARE CONFORMIDAD ENTRE LOS LITIGANTES, APLICANDOSE AL RESPECTO LAS<br> DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN TANTO NO SE<br>OPONGAN A LAS DE ESTE CUERPO LEGAL.<br><br> ART. 51 - VENCIDO EL PLAZO SE¤ALADO EN EL ART. 46, DENTRO DE LOS TRES<br> (3) DIAS EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA Y<br>DICTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PRUDUCCION, LO QUE SE<br> NOTIFICARA POR CEDULA.<br> TODA DENEGATORIA DE PRUEBA DEBERA SER FUNDADA.<br> EL AUTO QUE LO RESUELVA SERA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION POR EL<br>RECURSO DE REPOSICION.<br><br> ART. 52 - NO SERA CAUSAL DE RECUSACION PARA LOS PERITOS LA<br> CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN AGENTES ESTATALES, SALVO CUANDO SE<br>ENCONTRAREN BAJO DEPENDENCIA JERARQUICA DIRECTA DEL ORGANO AUTOR DEL<br> ACTO ORIGEN DE LA ACCION.<br><br> ART. 53 - LOS ACTOS EMANADOS DE AGENTES ESTATALES EN EJERCICIO DE SUS<br>FUNCIONES HACEN FE DE SU CONTENIDO MIENTRAS NO SE ACREDITE LO<br> CONTRARIO.<br><br> ART. 54 - LOS AGENTES ESTATALES NO PODRAN SER CITADOS PARA ABSOLVER<br>POSICIONES POR LA ENTIDAD A LA QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS; SOLO<br> PODRAN CONCURRIR AL LITIGIO COMO TESTIGOS.<br><br> CAPITULO VI<br> DISCUSION Y SENTENCIA<br><br> ART. 55 - SI NO HUBIERE HECHOS CONTROVERTIDOS Y EL TRIBUNAL NO<br> CONSIDERASE NECESARIO DISPONER MEDIDAS DE PRUEBA, ORDENARA CORRER<br>UN NUEVO TRASLADO A LAS PARTES POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMUNES<br> PARA QUE ARGUMENTEN EN DERECHO Y A SU VENCIMIENTO, PREVIA VISTA POR<br>IGUAL TERMINO AL PROCURADOR GENERAL, LLAMARA AUTOS PARA SENTENCIA.<br> <br> ART. 56 - HABIENDOSE PRODUCIDO PRUEBA Y NO EXISTIENDO NINGUNA<br>PENDIENTE, LOS AUTOS SE PONDRAN A LA OFICINA PARA ALEGAR, DISPONIENDO<br> CADA PARTE DE DIEZ (10) DIAS PARA RETIRARLOS Y PRESENTAR EL<br>CORRESPONDIENTE ALEGATO.<br> PRESENTADOS LOS ALEGATOS O VENCIDO EL PLAZO PARA HACERLO, SE<br>PROCEDERA COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR.<br><br> *ART. 57 - LA SENTENCIA DEBE SER PRONUNCIADA EN EL PLAZO DE SESENTA<br> (60) DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA EN LA CUAL EL PROCESO QUEDO EN <br>ESTADO.<br> (TEXTO SEGUN LEY 4232)<br> ART. 58 - LA SENTENCIA CONTENDRA:<br> A) DESIGNACION DE LOS LITIGANTES; <br> B) UNA RELACION SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS;<br> C) LA CONSIDERACION DE LAS CUESTIONES, BAJO SU ASPECTO DE HECHO Y<br> JURIDICO, MERITUANDO LA PRUEBA Y ESTABLECIENDO, CONCRETAMENTE, CUAL<br>O CUALES DE LOS HECHOS CONDUCENTES CONTRAVERTIDOS, SE JUZGAN<br> PROBADOS;<br> D) DECISION EXPRESA Y PRECISA SOBRE CADA UNA DE LAS ACCIONES Y<br> DEFENSAS DEDUCIDAS EN EL PROCESO.<br><br> ART. 59 - CUANDO LA SENTENCIA ACOGIERE LA ACCION DEBERA, EN SU CASO:<br> A) ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE EL ACTO IMPUGNADO;<br> B) RECONOCER LA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA Y ADOPTAR LAS<br>MEDIDAS NECESARIAS PARA SU RESTABLECIMIENTO;<br> C) PRONUNCIARSE SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS.<br><br> ART. 60 - CUANDO SE HUBIERE ACCIONADO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO<br> SUBJETIVO, LA SENTENCIA SOLO TENDRA EFECTO ENTRE LAS PARTES.<br><br> ART. 61 - CUANDO SE HUBIERE ACCIONADO PARA LA DEFENSA DEL INTERES <br> LEGITIMO, LA SENTENCIA SE LIMITARA A DECLARAR LA EXTINCION DEL ACTO<br>IMPUGNADO, MANDANDO NOTIFICAR SU ANULACION A LA AUTORIDAD QUE LO<br> DICTO, TENIENDO AQUELLA EFECTOS ERGA OMNES Y PUDIENDO SER INVOCADA<br>POR TERCEROS.<br> EN ESTOS CASOS, EL RECHAZO DE LA ACCION NO PRODUCE EFECTOS DE COSA<br>JUZGADA PARA QUIENES NO TUVIERON INTERVENCION EN ELLA.<br><br> ART. 62 - LA COSTUMBRE NO SERA ADMITIDA COMO FUNDAMENTO DE LAS<br> DECISIONES SINO SUBSIDIARIAMENTE, CUANDO SE CONFORME CON LOS<br>PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, NO ABROGUE DIRECTA NI<br> INDIRECTAMENTE NORMAS POSITIVAS, SEA DE CARACTER GENERAL Y ESTABLEZCA<br>DERECHOS PARA LOS PARTICULARES O ADMINISTRADOS.<br><br> CAPITULO VII<br> RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA<br><br> ART. 63 - CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA SOLO PODRAN DEDUCIRSE LOS<br>RECURSOS DE ACLARATORIA, REVISION Y NULIDAD.<br><br> ART. 64 - EL RECURSO DE ACLARATORIA PROCEDERA CONFORME A LO<br> DISPUESTO EN EL ART. 132 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.<br> ART. 65 - EL RECURSO DE REVISION SOLO PROCEDERA POR LOS MOTIVOS Y EN<br>LOS CASOS ENUMERADOS EN EL ART. 144, INC. 9o DE LA COSTITUCION DE LA<br> PROVINCIA, SIENDOLE APLICABLES LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO<br>CONTIENE EL CODIGO PROCESAL CIVIL.<br> ART. 66 - EL RECURSO DE NULIDAD DEBERA INTERPONERSE DENTRO DE LOS<br>CINCO (5) DIAS DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA Y PROCEDERA:<br> A) CUANDO LA SENTENCIA RESUELVA COSAS QUE SON ANTITETICAS, DISPONE EN<br>LA PARTE RESOLUTIVA LO CONTRARIO DE LO QUE EN LOS CONSIDERANDOS EXPRESA<br> O EN ESTOS INCURRE EN CONTRADICCION.<br>B) CUANDO LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES ESTATALES HUBIESEN<br> PROCEDIDO A HACER RECONOCIMIENTOSO TRANSACCIONES SIN LA AUTORIZACION<br>RESPECTIVA. DEL RECURSO SE DARA TRASLADO A LA CONTRARIO POR CINCO (5)<br> DIAS; EVACUANDO EL TRASLADO O VENCIDO EL PLAZO PARA HACERLO; SI NO SE<br>HUBIESE OFRECIDO PRUEBA EL TRIBUNAL DICTARA RESOLUCION DENTRO DE LOS<br> CINCO (5) DIAS, PREVIA VISTA POR IGUAL PLAZO AL PROCURADOR GENERAL.<br>C) SI SE HUBIERE OFRECIDO PRUEBA QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE PERTINENTE,<br> FIJARA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ<br>(10) DIAS, LA QUE PODRA POSTERGARSE POR UNA SOLA VEZ Y MEDIANTE AUTO<br> PRUEBA EN LA AUDIENCIA SE¤ALADA; ENCONTRANDOSE EL EXPEDIENTE EN<br>ESTADO, SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.<br> SI EL TRIBUNAL DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, DICTARA NUEVO FALLO<br>DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS.<br> CAPITULO VIII<br> OTROS MODOS DE TERMINACION DEL PROCESO<br> ART. 67 - REGIRAN EN ESTOS JUICIOS LAS DISPOSICIONES QUE SOBRE<br>ALLANAMIENTO, DESISTIMIENTO, CONCILIACION Y TRANSACCION CONTIENE EL<br> CODIGO PROCESAL CIVIL.<br>LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES ESTATALES DEBERAN EN ESTOS CASOS ESTAR<br> EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, AGREGANDOSE A<br>LOS AUTOS TESTIMONIO DE LA DECISION RESPECTIVA.<br> CAPITULO IX<br> EJECUCION DE LA SENTENCIA<br> ART. 68 - LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA VENCIDA EN JUICIO GOZARA DE SESENTA<br>(60) DIAS, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA<br> PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN ELLA IMPUESTAS.<br>EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 40 Y EL INC.<br> 9 DEL ART. 202o DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL EL PLAZO PARA EL<br>CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SERA DE TRES (3) MESES, CONTADOS DESDE LA<br> NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO.<br> ART. 69 - VENCIDO EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR SIN QUE LA<br>SENTENCIA HAYA SIDO CUMPLIMENTADA, A PETICION DE PARTE EL TRIBUNAL<br> ORDENARA LA EJECUCION DIRECTA, MANDANDO QUE EL O LOS AGENTES<br>CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADOS, PROCEDAN A DAR<br> CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA, DETERMINANDO<br>CONCRETAMENTE LO QUE DEBEN HACER Y EL PLAZO EN QUE DEBEN REALIZARLO,<br> BAJO APERCIBIMIENTO DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD QUE ESTABLECE<br>EL ART. 162o DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA.<br> LA SUPREMA CORTE PODRA ADOPTAR, AUN DE OFICIO, TODAS LAS PROVIDENCIAS<br>Y RESOLUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES PARA PONER EN EJERCICIO LA<br> ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ART. 162o DE LA CONSTITUCION, SIN QUE<br>PUEDAN OPONERSE A AQUELLAS PROVIDENCIAS O RESOLUCIONES LAS<br> DISPOSICIONES QUE FIGUREN EN LEYES O EN ACTOS DE ADMINISTRACION; PERO<br>NO PODRA TRABARSE EMBARGO EN LOS BIENES AFECTADOS AL USO PUBLICO O A UN<br> SERVICIO PUBLICO NI SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES AFECTADAS POR LEY<br>A SERVICIOS PUBLICOS.<br> ART. 70 - LOS AGENTES A QUIENES SE ORDENE EL CUMPLIMIENTO DE LA<br>SENTENCIA, DEBERAN PROCEDER A ELLO AUN CUANDO HAYA LEY QUE LO PROHIBA<br> O SUS SUPERIORES LES ORDENEN NO OBEDECER; PERO EN ESTOS CASOS, PARA<br>DESLINDAR RESPONSABILIDADES, PODRAN HACER CONSTAR POR ESCRITO ANTE EL<br> TRIBUNAL LAS ALEGACIONES PERTINENTES, Y SI LA DECISION DE NO EJECUTAR FUESE<br>TOMADA POR UN ORGANO COLEGIADO, LOS DISIDENTES PODRAN PRESENTAR ANTE<br> EL ORGANO JURISDICCIONAL COPIA DEL ACTA DONDE CONSTE SU VOTO.<br> ART. 71 - LOS AGENTES A QUIENES SE MANDE CUMPLIR LA SENTENCIA SON<br>SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LA ENTIDAD ESTATAL RESPECTIVA POR LOS<br> DA¤OS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE SU IRREGULAR CUMPLIMIENTO.<br> ART. 72 - LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONTRA ENTIDADES PUBLICAS NO<br>ESTATALES, ENTIDADES PRIVADAS O PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, SE<br> CUMPLIRA CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO PROCESAL <br>CIVIL.<br> CAPITULO X<br> SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA <br> ART. 73 - DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE NOTIFICADA LA SENTENCIA, PODRA<br>SOLICITARSE QUE SE SUSPENDA SU EJECUCION, CON LA DECLARACION DE ESTAR<br> DISPUESTO EL PETICIONANTE A INDEMNIZAR LOS DA¤OS Y PERJUICIOS QUE LA<br>SUSPENSION CAUSARE.<br> SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA PUEDE LEGALMENTE SUSTITUIRSE POR EL<br>PAGO DE UNA INDEMNIZACION, EL TRIBUNAL ASI LO RESOLVERA, PREVIO PROCEDER<br> CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 75o, SIENDO IGUALMENTE APLICABLE EN<br>ESTOS CASOS LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA MISMA NORMA. LA<br> PERTIENENTE SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE<br>LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.<br> ART. 74 - PODRA DISPONERSE LA SUSPENSION, SIN PERJUICIO DE OTROS <br> MOTIVOS GRAVES DE INTERES PUBLICO, CUANDO LA EJECUCION:<br>A) DETERMINASE LA SUPRESION O SUSPENSION PROLONGADA DE UN SERVICIO<br> PUBLICO.<br>B) MOTIVASE FUNDADOS PELIGROS DE TRASTORNOS AL ORDEN PUBLICO.<br> C) DETERMINARE LA PRIVACION DEL USO COLECTIVO DE UN BIEN AFECTADO A ESE<br>USO, SIENDO ESTE REAL Y ACTUAL, SIEMPRE QUE NO MEDIE INTERES PUBLICO<br> MAYOR.<br>D) TRABASE LA PERCEPCION DE CONTRIBUCIONES FISCALES QUE APAREZCAN<br> REGULARMENTE ESTABLECIDAS Y QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS<br>INCONSTITUCIONALES EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.<br> E) POR LA MAGNITUD DE LA SUMA QUE DEBE ABONARSE, PROVOCARE GRAVES<br>INCONVENIENTES AL TESORO PUBLICO, CASO EN EL CUAL EL TRIBUNAL ESTABLECERA<br> EL PAGO POR CUOTAS.<br> ART. 75 - DEL PEDIDO DE SUSPENSION SE CORRERA TRASLADO POR CINCO (5)<br>DIAS A LA CONTRAPARTE; SI ESTA AL CONTESTAR NO SE ALLANARE, EL TRIBUNAL FIJARA<br> DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES, AUDIENCIA PARA QUE SE AGREGUE, <br>REALICE Y ALEGUE SOBRE LAS PRUEBAS, LAS QUE DEBERAN OFRECERSE EN LOS<br> RESPECTIVOS ESCRITOS.<br> EL TRIBUNAL, ANTES O DESPUES DE LA AUDIENCIA, PODRA DECRETAR LAS MEDIDAS<br> PARA MEJOR PROVEER QUE CONSIDERE PERTINENTES, DEBIENDO DICTAR LA<br>RESOLUCION, PREVIA VISTA POR CINCO (5) DIAS AL PROCURADOR GENERAL, DENTRO<br> DE LOS (10) DIAS DE ENCONTRARSE LOS AUTOS EN ESTADO. SI SE RESOLVIESE LA<br>SUSPENSION, FIJARA PLAZO MAXIMO DE LA MISMA Y EL MONTO DE LA<br> INDEMNIZACION.<br> LA INDEMNIZACION QUE EL TRIBUNAL FIJARE DEBERA ABONARSE DENTRO DE LOS<br> SESENTA (60) DIAS DE LA NOTIFICACION. EN CASO DE NO DEPOSITARSE EN<br>TERMINO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION FIJADA, A LA ORDEN DEL TRIBUNAL Y<br>PARA SU PAGO SIN MAS TRAMITE, LA SUSPENSION QUEDARA SIN EFECTO.<br> TITULO V<br> ART. 76 - SON APLICABLES A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, ANALOGICA Y<br> SUPLETORIAMENTE, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO PROCESAL<br>CIVIL.<br> ART. 77 - ESTE CODIGO COMENZARA A REGIR A LOS TREINTA (30) DIAS DE SU<br> PUBLICACION. LAS CAUSAS PROMOVIDAS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA<br>SEGUIRAN RIGIENDOSE POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.<br> ART. 78 - DEROGASE TODA DISPOSICION GENERAL O ESPECIAL QUE SE OPONGA A<br> LAS CONTENIDAS EN ESTE CUERPO LEGAL.<br> ART. 79 - COMUNIQUESE, ETC.<br> MONTORO - BORIS - PETTIGNANO - DIAZ<br>