Ley 4.362

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*LEY 4.362 MENDOZA, 06 DE <b>AGOSTO DE 1979 (TEXTO ORDENADO CODIGO FISCAL POR DECRETO <br>1284/93) (TEXTO</b> <b>ORDENADO AL 23/05/2000)</b> <br> B.O.: 29 08 79 NRO.ARTS.: <b>0318 TEMA: CODIGO FISCAL</b> <br><b>LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL</b> <br><b>T I T U L O I NORMAS DE ADMINISTRACION FISCAL</b> <br><b>CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION FISCAL</b> <br><b>ARTICULO</b> 1o - LAS DISPOSICIONES <b>DE ESTE CODIGO Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, SON <br>APLICABLES A LOS IMPUESTO</b> <b>TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO, LEYES <br>FISCALES ESPECIALES</b> <b>Y A LAS RELACIONES JURIDICAS EMERGENTES DE ELLAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 2o- LAS LEYES, DECRETOS <b>Y REGLAMENTOS REFERENTES A LA MATERIA FISCAL <br>ENTRARAN EN VIGOR, SALVO DISPOSICION</b> <b>EN CONTRARIO, EL TERCER DIA HABIL SIGUIENTE AL <br>DE SU PUBLICACION. SALVO</b> <b>DISPOSICION ESPECIAL EN CONTRARIO DE ESTE CODIGO, TODOS LOS <br>PLAZOS SE COMPUTARAN</b> <b>POR DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 3o- CUANDO UN CASO <b>NO PUEDA SER RESUELTO POR LAS DISPOSICIONES EXPRESAS DE <br>LA NORMA FISCAL,</b> <b>ELLAS SE INTERPRETARAN DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INDICAN <br>EN EL</b> <b>PRESENTE ARTICULO, EN EL ORDEN QUE SE EXPRESAN, SIEMPRE QUE NO CONTRARIEN</b> <b>SU <br>ESPIRITU Y FINALIDAD. A) INTERPRETACION LOGICA. B) INTERPRETACION ANALOGICA.</b> <b>C) <br>CUALQUIER OTRO METODO ADMITIDO POR EL DERECHO TRIBUTARIO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 4o- LA ANALOGIA <b>ES ADMISIBLE PARA COLMAR VACIOS LEGALES, PERO EN VIRTUD DE <br>ELLA NO PUEDEN</b> <b>CREARSE TRIBUTOS NI EXENCIONES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 5o- CUANDO UNA SITUACION <b>NO PUDIERE RESOLVERSE POR APLICACION DE LOS <br>CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL</b> <b>ARTICULO </b>3o, SE ATENDERA A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL <br>DERECHO TRIBUTARIO <b>Y, EN SU DEFECTO, A LOS DE LAS OTRAS RAMAS JURIDICAS QUE MAS SE <br>AVENGAN</b> <b>A SU NATURALEZA Y FINES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 6o- CUANDO EL HECHO <b>IMPONIBLE SE REFIERE A SITUACIONES DEFINIDAS POR OTRAS <br>RAMAS JURIDICAS,</b> <b>EL INTERPRETE DEBERA ASIGNARLE EL SIGNIFICADO QUE MAS SE ADAPTE A <br>LA REALIDAD</b> <b>ECONOMICA CONSIDERADA POR LA LEY AL CREAR EL TRIBUTO. SI LAS FORMAS <br>JURIDICAS</b> <b>UTILIZADAS FUEREN INADECUADAS A LA REALIDAD ECONOMICA DE LOS HECHOS <br>GRAVADOS,</b> <b>LA NORMA TRIBUTARIA SE APLICARA PRESCINDIENDO DE TALES FORMAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 7o- LOS CONVENIOS <b>REFERENTES A LA MATERIA TRIBUTARIA CELEBRADOS ENTRE <br>PARTICULARES O POR</b> <b>ESTOS CON ENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, NO SON OPONIBLES <br>AL FISCO</b> <b>CUANDO CONTRARIEN NORMAS TRIBUTARIAS.</b> <br><b>CAPITULO II ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL</b> <br><b>ARTICULO</b> 8o- LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS SERA LA ENCARGADA DE LA APLICACION DEL <br>PRESENTE CODIGO,</b> <b>LEYES FICALES ESPECIALES Y NORMAS REGLAMENTARIAS, SIN PERJUICIO DE <br>LAS</b> <b>FACULTADES QUE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES ATRIBUYAN A OTROS ORGANOS DEL <br>ESTADO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 9o- LAS FACULTADES <b>QUE ESTE CODIGO Y LAS LEYES FISCALES ESPECIALES ATRIBUYEN <br>A LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS SERAN EJERCIDAS POR EL DIRECTOR, QUIEN TENDRA SU <br>REPRESENTACION</b> <b>ANTE LOS PODERES PUBLICOS, ENTES ESTATALES, CONTRIBUYENTES Y <br>RESPONSABLES</b> <b>Y TERCEROS. EL DIRECTOR PODRA DELEGAR SUS ATRIBUCIONES EN EL <br>SUBDIRECTOR</b> <b>Y FUNCIONARIOS DEPENDIENTES EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA <br>REGLAMENTACION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 10o- PARA EL CUMPLIMIENTO <b>DE SUS FUNCIONES LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, <br>TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES</b> <b>Y FACULTADES: A) FORMAR Y ACTUALIZAR LOS <br>REGISTROS Y PADRONES CORRESPONDIENTES</b> <b>A LOS DISTINTOS IMPUESTOS, TASAS Y <br>CONTRIBUCIONES. *B) DETERMINAR, VERIFICAR,</b> <b>RECAUDAR, FISCALIZAR Y REGISTRAR TODOS <br>LOS RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL</b> <b>PREVISTOS EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES, <br>CREADOS O A CREARSE,</b> <b>SUS RESPECTIVOS INTERESES, ACTUALIZACIONES Y SANCIONES." (TEXTO <br>SEGUN LEY</b> NO 6452, ART.47o INC.1) C) ACREDITAR, COMPENSAR, DEVOLVER Y DECLARAR PRESCRIPTOS <br><b>LOS RUBROS ENUMERADOS EN EL INCISO ANTERIOR. D) DICTAR NORMAS GENERALES</b> <b>CON EL <br>OBJETO DE APLICAR E INTERPRETAR ESTE CODIGO, LEYES U OTRAS NORMAS</b> <b>TRIBUTARIAS, <br>EXPEDIRSE EN CONSULTAS REQUERIDAS EN CASOS INDIVIDUALES Y</b> <b>FIJAR PROCEDIMIENTOS <br>ADMINISTRATIVOS INTERNOS. E) EJERCER LAS FUNCIONES</b> <b>DE JUEZ ADMINISTRATIVO EN LA <br>MATERIA DE ESTE CODIGO, OTRAS LEYES FISCALES</b> <b>Y REGLAMENTACIONES. F) HACERSE PARTE O <br>TOMAR INTERVENCION EN TODO PROCEDIMIENTO</b> <b>JUDICIAL O ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS <br>DE DETERMINAR, VERIFICAR O EXIGIR</b> <b>EL PAGO DE TRIBUTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SUS <br>ACTUALIZACIONES, INTERESES</b> <b>Y SANCIONES, SALVO QUE LA CONSTITUCION, LAS LEYES O <br>DECRETOS REGLAMENTARIOS</b> <b>DEN PARTICIPACION A OTROS ORGANOS O FUNCIONARIOS DEL <br>ESTADO. *G) PARTICIPAR</b> <b>EN LOS PROCESOS CONCURSALES Y ACEPTAR O RECHAZAR, PREVIO <br>DICTAMEN DE FISCALIA</b> <b>DE ESTADO, LAS PROPUESTAS DE ACUERDO PRESENTADAS. ASIMISMO, <br>ADOPTAR CUALQUIER</b> <b>OTRA MEDIDA, QUE TIENDA A ASEGURAR Y DEFENDER LOS DERECHOS <br>COMO MEJOR CONVENGA</b> <b>A LOS INTERESES DEL ESTADO. (TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53, PTO.1) <br>*H) CEDER</b> <b>TOTAL O PARCIALMENTE A LOS AGENTES FINANCIEROS QUE POR LEY ESTEN <br>AUTORIZADOS</b> <b>LOS DERECHOS SOBRE LA CARTERA DE CREDITOS TRIBUTARIOS VENCIDOS. A TAL <br>EFECTO</b> <b>EL IMPORTE A RECIBIR POR LA CESION NO PODRA SER INFERIOR AL VALOR ACTUAL</b> <b>DE <br>LOS CREDITOS, CONFORME A LA TASA DE DESCUENTO ANUAL QUE FIJE LA LEY</b> <b>IMPOSITIVA. EL <br>CESIONARIO CONSERVARA LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS QUE SOBRE</b> EL CREDITO CEDIDO POSEA <br>EL CEDENTE." (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o <b>PTO.1. LA TASA DE DESCUENTO APLICABLE SE <br>ESTABLECE EN EL QUINCE POR CIENTO</b> (15%) ANUAL, SEGUN ART. 53o DE LA LEY NO 6752) <br><b>ARTICULO</b> 11o - A LOS EFECTOS <b>DE LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTICULO ANTERIOR LA <br>DIRECCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS PODRA DICTAR RESOLUCIONES GENERALES QUE PREVIA <br>PUBLICACION SERAN</b> <b>DE APLICACION OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, <br>RESPONSABLES Y</b> <b>TERCEROS. DICHAS RESOLUCIONES DEBERAN CONTENER LAS RAZONES DE <br>HECHO Y DE</b> <b>DERECHO EN QUE SE FUNDEN Y ENTRARAN EN VIGOR EN LOS TERMINOS DEL <br>ARTICULO</b> 2o DEL PRESENTE CODIGO. CUANDO SEA MENESTER PRECISAR NORMAS DE <br>PROCEDIMIENTO <b>ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, LA DIRECCION DICTARA RESOLUCIONES <br>INTERNAS.</b> <b>LAS MISMAS SERAN DE APLICACION OBLIGATORIA PARA TODO EL PERSONAL DE LA <br>DIRECCION UNA VEZ NOTIFICADAS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 12o - PARA EL CUMPLIMIENTO <b>DE SUS FUNCIONES, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS <br>PODRA: A) EXIGIR DE LOS</b> <b>CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O TERCEROS LA EXHIBICION DE <br>LIBROS Y COMPROBANTES</b> <b>DE ACTOS Y SITUACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE PUEDAN <br>CONFORMAR LA MATERIA</b> <b>IMPONIBLE. B) INSPECCIONAR LOS LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS EN <br>QUE SE DESARROLLEN</b> <b>ACTIVIDADES SUJETAS A TRIBUTACION FISCAL O LOS BIENES QUE <br>CONSTITUYAN MATERIA</b> <b>IMPONIBLE. C) SOLICITAR O REQUERIR INFORMES Y COMUNICACIONES <br>ESCRITAS A</b> <b>CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES,TERCEROS Y ORGANOS DE LA ADMINISTRACION <br>PUBLICA</b> <b>Y JUDICIAL. ESTOS INFORMES Y DEMAS DOCUMENTACION EXISTENTE EN LA DIRECCION <br>TENDRAN CARACTER RESERVADO Y SOLO PODRAN SER CONOCIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES</b> <b>Y <br>RESPONSABLES CUANDO EL ESTADO DE LAS ACTUACIONES LO PERMITA. D) CITAR</b> <b>ANTE LA <br>DIRECCION A LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES. E) REQUERIR</b> <b>EL AUXILIO DE LA <br>FUERZA PUBLICA Y SOLICITAR ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO</b> <b>PARA LLEVAR A CABO LAS <br>FUNCIONES QUE LE CORRESPONDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES,</b> <b>RESPONSABLES O TERCEROS <br>SE OPONGAN O ENTORPEZCAN SU REALIZACION. F) INTERVENIR</b> <b>LOS DOCUMENTOS <br>INSPECCIONADOS, TOMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSERVACION</b> <b>E INCAUTARSE DE LOS <br>MISMOS CUANDO LA GRAVEDAD DEL CASO REQUIERA. G) SOLICITAR</b> <b>MEDIDAS PRECAUTORIAS <br>ANTE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. *H)</b> <b>SOLICITAR A LOS JUECES EN <br>CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO, QUE SE DISPONGA</b> <b>EL EMBARGO DE LOS FONDOS Y VALORES DE <br>CUALQUIER NATURALEZA QUE LOS EJECUTADOS</b> <b>TENGAN DEPOSITADOS EN LAS ENTIDADES <br>FINANCIERAS REGIDAS POR LA LEY 21526,</b> <b>SIEMPRE QUE LA PRETENSION FISCAL POR TODO <br>CONCEPTO SUPERE LOS VEINTE MIL</b> <b>PESOS ($ 20.000,00). EL MISMO SE DILIGENCIARA MEDIANTE <br>OFICIO LIBRADO POR</b> <b>LOS JUECES INTERVINIENTES AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA <br>ARGENTINA, EL</b> <b>CUAL DEBERA COMUNICAR LA TRABA DE LA MEDIDA A LAS INSTITUCIONES <br>RESPECTIVAS.</b> <b>DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DIAS DE NOTIFICADA LA MEDIDA, DICHAS ENTIDADES <br>DEBERAN INFORMAR A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS ACERCA DE LOS FONDOS</b> <b>Y VALORES <br>QUE RESULTEN EMBARGADOS. (INCISO INCORPORADO POR LEY NO6752,</b> <b>ART.57, PTO.1) EN EL <br>MISMO SE ESTABLECE: FACULTASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL</b> <b>A SUSCRIBIR CONVENIOS <br>CON EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A</b> <b>LOS FINES DE COORDINAR LA </b><br><b>APLICACION DE LA PRESENTE NORMA, LA CUAL ENTRARA</b> <b>EN VIGENCIA UNA VEZ CELEBRADOS <br>LOS MISMOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 13o - EL PODER EJECUTIVO <b>PODRA AUTORIZAR A TERCEROS LA PERCEPCION DE LOS <br>TRIBUTOS EN LOS CASOS ESPECIALES</b> <b>QUE JUSTIFIQUEN EL PROCEDIMIENTO. ASIMISMO PODRA <br>CONVENIR CON TERCEROS</b> <b>LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS <br>SOBRE LOS INGRESOS</b> <b>BRUTOS Y PARA ACCION SOCIAL, DANDOLE PRIORIDAD EN LOS <br>RESPECTIVOS CONCURSOS</b> <b>DE CONDICIONES, A LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS <br>ECONOMICAS U ORGANISMOS</b> <b>SIMILARES EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 14o - LOS AGENTES <b>DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS ESTAN OBLIGADOS A <br>ACREDITAR SU CALIDAD</b> <b>DE TALES MEDIANTE LA RESPECTIVA CREDENCIAL OFICIAL QUE LOS <br>IDENTIFIQUE.</b> <b>PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUCICIALES DICHA REPARTICION SERA <br>REPRESENTADA</b> <b>POR APODERADOS Y RECAUDADORES DESIGNADOS AL EFECTO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 15o - A PROPUESTA <b>DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS EL PODER EJECUTIVO <br>DISPONDRA DE LA CREACION</b> <b>DE DELEGACIONES, RECEPTORIAS O AGENCIAS ZONALES CON LAS <br>FACULTADES Y OBLIGACIONES</b> <b>QUE LA MISMA DETERMINE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 16o - COMO REPRESENTANTES <b>DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DICHAS <br>UNIDADES ORGANIZATIVAS TENDRAN</b> <b>A SU CARGO, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE <br>ESPECIALMENTE SE LES ASIGNE: A)</b> <b>RECAUDAR LA RENTA PUBLICA DE CONFORMIDAD A LOS <br>REGISTROS, BOLETAS EMITIDAS</b> <b>Y DEMAS VALORES QUE RECIBA DE AQUELLA. B) REGISTRAR EL <br>MOVIMIENTO DE FONDOS</b> <b>Y VALORES. C) RENDIR CUENTAS EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD QUE <br>DETERMINE LA</b> <b>REGLAMENTACION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 17o: LAS PERSONAS <b>ENCARGADAS DE EJERCER SUS FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA <br>DIRECCION GRAL.</b> <b>DE RENTAS, NO PODRAN, BAJO NINGUN CARACTER O TITULO, ASESORAR, <br>LIQUIDAR</b> <b>Y/O REALIZAR, PROMOVER O PARTICIPAR EN TRAMITES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE <br>SE RELACIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS IMPUESTOS CUYA RECAUDACION</b> <b>ESTA A <br>CARGO DE DICHA DIRECCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE LAS SANCIONES</b> PREVISTAS <br>EN EL ART. 64o DEL ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO. SE APLICARAN <b>LAS SANCIONES QUE <br>CORRESPONDAN CUANDO EL MENCIONADO PERSONAL, INVOCANDO</b> <b>EXPRESAMENTE LA <br>REPRESENTACION DEL AREA, DICTARE O PARTICIPARE EN CONFERENCIAS,</b> <b>DEBATES O SIMILARES, <br>RELACIONADAS CON TRIBUTOS PROVINCIALES SIN LA PREVIA</b> <b>AUTORIZACION DE LA DIRECCION. <br>EL FONDO PREVISTO EN LA LEY NO 4.404 Y SUS</b> MODIFICATORIAS, ART. 2o INC. A) PUNTO 1, <br>CONSISTIRA EN EL SEIS POR MIL <b>SOBRE LA RECAUDACION ANUAL OBTENIDA CUANDO ESTA SUPERE <br>LA DE LOS TRES (</b> 3 ) AñOS INMEDIATOS ANTERIORES, COMPUTANDOSE A VALORES CONSTANTES, <br><b>CONFORME LAS CONDICIONES DISPUESTAS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL MENCIONADO <br>ARTICULO</b>". (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 2o.) <br><b>CAPITULO III</b> <br><b>SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES</b> <br><b>ARTICULO</b> 18o - SON SUJETOS <b>PASIVOS DE LOS TRIBUTOS, LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES, <br>SUCESORES DE</b> <b>AMBOS A TITULO UNIVERSAL SEGUN LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y <br>SUCESORES</b> <b>A TITULO SINGULAR.</b> <br><b>ARTICULO</b> 19o- LAS OBLIGACIONES <b>FISCALES SON SOLIDARIAS E INDIVISIBLES PARA TODOS LOS <br>CONTRIBUYENTES Y</b> <b>RESPONSABLES, CUANDO SE VERIFIQUEN AQUELLAS EN VIRTUD DE UN <br>MISMO HECHO</b> <b>GENERADOR. LA REGLAMENTACION PODRA DETERMINAR EN QUE CASOS LAS <br>MISMAS PODRAN</b> <b>SER DIVISIBLES O BIEN SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 20o - EL CUMPLIMIENTO <b>DE UN DEBER FORMAL POR PARTE DE UNO DE LOS OBLIGADOS <br>NO LIBERA A LOS DEMAS</b> <b>CUANDO SEA DE UTILIDAD PARA EL SUJETO ACTIVO QUE LOS OTROS <br>OBLIGADOS TAMBIEN</b> <b>LO CUMPLAN.</b> <br><b>ARTICULO</b> 21o - SON CONTRIBUYENTES: <b>A) LAS PERSONAS FISICAS, PRESCINDIENDO DE SU <br>CAPACIDAD. B) LAS PERSONAS</b> <b>JURIDICAS. C) LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN <br>PERSONERIA JURIDICA,</b> <b>COMO ASI LAS SUCESIONES INDIVISAS QUE REALICEN ACTOS U <br>OPERACIONES O SE</b> <b>HALLEN EN LAS SITUACIONES DE HECHO O DE DERECHO QUE ESTE CODIGO O <br>LEYES</b> <b>ESPECIALES CONSIDEREN COMO HECHOS IMPONIBLES.</b> <br>*<b>ARTICULO</b> 22o - SON RESPONSABLES <b>Y SUJETOS A LOS MISMOS DEBERES QUE LOS <br>CONTRIBUYENTES: A) LOS PADRES DE</b> <b>MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS, LOS TUTORES Y LOS <br>CURADORES. B) LOS DIRECTORES,</b> <b>GERENTES O REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y <br>ENTES COLECTIVOS</b> <b>CON PERSONALIDAD RECONOCIDA. C) LOS QUE DIRIGEN, REPRESENTEN, <br>ADMINISTREN</b> <b>O TENGAN LA DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES DE ENTES COLECTIVOS SIN <br>PERSONERIA</b> <b>JURIDICA. D) LOS MANDATARIOS Y ADMINISTRADORES JUDICIALES O <br>PARTICULARES,</b> <b>RESPECTO DE LOS BIENES QUE ADMINISTREN O LIQUIDEN. E) LOS SINDICOS O <br>LIQUIDADORES</b> <b>DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. *F) LOS AGENTES DE RETENCION "..., DE PERCEPCION <br></b>E INFORMACION". (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 3o) G) LOS QUE <b>POR SUS FUNCIONES <br>PUBLICAS O POR RAZON DE SU ACTIVIDAD, OFICIO O PROFESION,</b> <b>INTERVENGAN EN ACTOS U <br>OPERACIONES SUJETOS A IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES.</b> <b>LA RESPONSABILIDAD <br>ESTABLECIDA DESDE EL INCISO A) HASTA EL E) EXISTIRA</b> <b>CUANDO LOS RESPONSABLES HAYAN <br>ACTUADO CON DOLO. *LA RESPONSABILIDAD DE</b> <b>LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS F) <br>Y G), SE LIMITARA A LA RETENCION,</b> <b>PERCEPCION Y/O INFORMACION EN LA FORMA EN QUE SE <br>REGLAMENTE". (TEXTO SEGUN</b> LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 4o. ) <br><b>ARTICULO</b> 22o BIS - ES OBLIGACION <b>DEL TERCERO PARTICULAR QUE INTERVENGA EN ACTOS U <br>OPERACIONES SUJETAS A</b> <b>IMPUESTOS CUYO MONTO TOTAL SEA EQUIVALENTE O SUPERIOR A <br>AUSTRALES SESENTA</b> <b>MIL ( A 60.000. ), EXIGIR AL CONTRIBUYENTE LA EMISION Y ENTREGA DEL <br>COMPROBANTE</b> <b>QUE CORRESPONDA A CADA TIPO DE ACTO U OPERACION Y EXHIBIRLOS CUANDO <br>LO</b> <b>REQUIERA UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. ENTIENDASE POR <br>TERCERO PARTICULAR LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE PARTICIPE COMO CONTRATANTE</b> <b>DEL <br>CONTRIBUYENTE, POR SI O POR OTRO, EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO</b> <b>DE <br>INDUSTRIALIZACION Y/O COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS. EL INCUMPLIMIENTO</b> <b>DE <br>DICHA OBLIGACION HARA PASIBLE AL TERCERO PARTICULAR DE LA MULTA PREVISTA</b> POR EL <br><b>ARTICULO </b>56o DE CONFORMIDAD CON LO QUE REGLAMENTE LA DIRECCION GENERAL <b>DE RENTAS. LA <br>SANCION INDICADA SERA DE APLICACION A PARTIR DEL PRIMER DIA</b> <b>HABIL POSTERIOR A LOS SEIS <br>MESES DE PUBLICADA LA PRESENTE LEY. EN DICHO</b> PLAZO LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS <br>HARA UNA CAMPAñA PUBLICITARIA <b>DIRIGIDA AL CONSUMIDOR EN GENERAL, ADVIRTIENDOLE <br>SOBRE LA OBLIGATORIEDAD</b> <b>ESTABLECIDA EN ESTA DISPOSICION Y SU SANCION. SIN PERJUICIO <br>DE TODO ELLO,</b> <b>ES OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE FIJAR EN LUGAR VISIBLE Y DE MODO <br>CLARO</b> <b>LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES PARA QUE PUEDA SER LEIDA POR EL TERCERO <br>PARTICULAR</b> <b>CONTRATANTE. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TENDRA LA SANCION ESTABLECIDA <br>EN</b> EL <b>ARTICULO </b>56o DE ESTE CODIGO, DE ACUERDO CON LO QUE REGLAMENTE LA AUTORIDAD <b>DE <br>APLICACION.</b> <br><b>CAPITULO IV DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMAS RESPONSABLES.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 23o - LOS CONTRIBUYENTES <b>Y RESPONSABLES, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE <br>ESTABLEZCA DE MODO ESPECIAL,</b> <b>TENDRAN LOS SIGUIENTES DEBERES: A) DENUNCIAR LA <br>MATERIA IMPONIBLE Y PROPORCIONAR</b> <b>LOS DATOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LA BASE DEL <br>TRIBUTO, PRESENTADO LAS</b> <b>DECLARACIONES JURADAS QUE EXIJA LA ADMINISTRACION FISCAL. <br>*B) CONSERVAR</b> <b>MIENTRAS EL TRIBUTO NO ESTE PRESCRIPTO, LOS LIBROS Y PAPELES DE <br>COMERCIO,</b> <b>DOCUMENTOS O COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES O SITUACIONES QUE <br>CONSTITUYAN</b> <b>HECHOS GRAVADOS, COMO IGUALMENTE LOS INFORMES O DECLARACIONES <br>RELACIONADAS</b> <b>CON LOS MISMOS. LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS PODRA IMPONER A LOS <br>SUJETOS</b> <b>PASIVOS LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURAS DE VENTAS O DOCUMENTOS <br>EQUIVALENTES</b> <b>Y DE LLEVAR LIBROS O ANOTACIONES EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA, PARA <br>FACILITAR</b> <b>LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EL PODER EJECUTIVO PODRA <br>DISPONER EL USO OBLIGATORIO DE MAQUINAS REGISTRADORAS ESPECIALES, TERMINALES,</b> <b>O <br>SIMILARES, BALANZAS ELECTRONICAS, CON MEDIDOR FISCAL QUE EMITAN TICKETS</b> <b>Y POSEAN <br>MEMORIA INALTERABLE Y DE ACCESO EXCLUSIVO DE LA DIRECCCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS DE <br>LA PROVINCIA O COMPARTIDO CON LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA</b> <b>- AFIP - PARA EL <br>CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LOS TRIBUTOS</b> <b>CUYA APLICACION, <br>PERCEPCION Y FISCALIZACION SE ENCUENTRAN A CARGO DE AMBOS</b> <b>ORGANISMOS DE <br>FISCALIZACION. LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS TECNICAS</b> <b>DE LOS MODELOS, SU <br>APROBACION, LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS FABRICANTES,</b> <b>PROVEEDORES O <br>IMPORTADORES EN LO REFERENTE A MANTENEMIENTO, PROVISION DE</b> <b>REPUESTOS, CONTROLES, <br>GARANTIAS DE FABRICACION, ASI COMO TODO OTRO REQUERIMIENTO</b> <b>QUE DEBAN REUNIR LOS <br>EQUIPOS Y LAS FORMALIDADES REFERIDAS AL USO DE LOS</b> <b>MISMOS, SERAN REGLAMENTADAS </b><br><b>POR EL PODER EJECUTIVO, NO PUEDIENDO DIFERIR</b> <b>LOS MISMOS DE LOS PREVISTOS A TAL <br>EFECTO POR LAS DISPOSICIONES NACIONALES</b> <b>PERTINENTES. A LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS <br>RESPONSABLES, OBLIGADOS AL USO</b> <b>DE LAS MAQUINAS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS <br>PRECEDENTES SE LES CONCEDERA</b> <b>UN CREDITO DE IMPUESTO EQUIVALENTE AL SESENTA POR <br>CIENTO (60%) DEL PRECIO</b> <b>DE COMPRA O LOCACION DE LAS MISMAS, Y HASTA MAXIMO POR <br>UNIDAD, DE"UN MIL</b> <b>PESOS ( $ 1.000 )" EL QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA FORMA Y <br>CONDICIONES</b> <b>QUE FIJE LA REGLAMENTACION. (TEXTO SEGUN LEY NO 6648, ART.55, PTO.1) C) <br>PRESENTAR O EXHIBIR LA DOCUMENTACION PRECEDENTEMENTE ENUNCIADA ANTE <br>FUNCIONARIO</b> <b>COMPETENTE. D) EVACUAR TODO PEDIDO DE INFORMES O ACLARACIONES <br>SOLICITADAS</b> <b>SOBRE LA MATERIA IMPONIBLE O DOCUMENTACION RELACIONADA CON ELLA. E) <br>COMUNICAR,</b> <b>DENTRO DE LOS TREINTA ( 30 ) DIAS, CUALQUIER CAMBIO DE SITUACION QUE PUEDA <br>DAR LUGAR A LA ALTERACION DE SU RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA O EXTINGUIR</b> <b>LA EXISTENTE. <br>*F) FACILITAR A LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES LA REALIZACION</b> <b>DE LAS INSPECCIONES, <br>FISCALIZACIONES O DETERMINACIONES IMPOSITIVAS, ACCESO</b> <b>AL LUGAR Y A LA <br>DOCUMENTACION QUE SEA SOLICITADA, COMO ASI TAMBIEN A LA</b> <b>INFORMACION CONTENIDA EN <br>LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO O EN TRANSITO, POR</b> <b>LOS DISPOSITIVOS DE TRANSFERENCIA <br>DE DATOS UTILIZADOS EN EL AMBIENTE COMPUTACIONAL.</b> " ( TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o <br>PTO. 2. ) G) CONCURRIR A LAS OFICINAS <b>FISCALES CUANDO SU PRESENCIA SEA REQUERIDA. H) <br>INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS</b> <b>Y PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CORRESPONDAN. LAS <br>OBLIGACIONES PREVISTAS</b> <b>EN LOS INCISOS C), D), E), F) Y G) PRECEDENTES, PODRAN SER EXIGIDAS <br>A TERCEROS</b> <b>CUANDO SEA NECESARIO A LOS FINES DE DETERMINAR O VERIFICAR EL <br>CUMPLIMIENTO</b> <b>DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA <br>ESTAN</b> <b>OBLIGADOS A CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS D) A G), A SOLICITUD</b> <b>DEL <br>ORGANO FISCAL.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 24o - " EL ORGANO <b>FISCAL PODRA IMPONER A TERCEROS LA OBLIGACION DE ACTUAR <br>COMO AGENTES DE</b> <b>INFORMACION, CONTROL, RECAUDACION, RETENCION Y/O PERCEPCION DE <br>IMPUESTOS,</b> <b>TASAS O CONTRIBUCIONES EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE EL DETERMINE. EL <br>PODER EJECUTIVO PODRA ASIGNAR A LOS TERCEROS QUE ACTUEN COMO AGENTES DE <br>RECAUDACION, RETENCION O PERCEPCION UNA RETRIBUCION DE HASTA UN 3% SOBRE</b> <b>LOS <br>IMPORTES RECAUDADOS, RETENIDOS O PERCIBIDOS SEGUN CORRESPONDA." ( TEXTO</b> SEGUN LEY <br>NO 6367, ART. 43o PTO. 3.) EN ESTOS CASOS EL DEPOSITO DE LOS <b>CONCEPTOS RETENIDOS O <br>PERCIBIDOS DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LAS CUARENTA</b> <b>Y OCHO ( 48 ) HORAS HABILES. EL <br>IMPORTE A DEPOSITAR SERA EL QUE RESULTE</b> <b>DE DEDUCIR DICHA RETRIBUCION DEL MONTO <br>TOTAL RECAUDADO O RETENIDO. IGUAL</b> <b>PROCEDIMIENTO APLICARAN LAS ENTIDADES <br>AUTORIZADAS A QUE ALUDE EL ARTICULO</b> 39oDEL CODIGO FISCAL CON LAS CUALES SE HUBIERE <br>CELEBRADO O SE CELEBRE CONVENIO <b>PARA LA RECAUDACION DE IMPUESTOS, TASAS Y <br>CONTRIBUCIONES. LA EROGACION</b> <b>POR ESTE CONCEPTO, SERA IMPUTADA A UNA PARTIDA <br>ESPECIFICA DEL PRESUPUESTO</b> <b>GENERAL, CUYO IMPORTE SERA DETERMINADO PROPORCIONAL Y <br>AUTOMATICAMENTE A</b> <b>LA RECAUDACION OBTENIDA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 25o - LOS AGENTES <b>DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y LOS <br>MAGISTRADOS Y</b> <b>FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, ESTAN OBLIGADOS A COMUNICAR AL <br>ORGANISMO</b> RECAUDADOR LOS HECHOS QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO EN EL DESEMPEñO <b>DE <br>SUS TAREAS ESPECIFICAS Y QUE PUEDAN CONSTITUIR O MODIFICAR LA MATERIA</b> <b>IMPONIBLE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 26o - LOS JUECES <b>NOTIFICARAN DE OFICIO A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS LA <br>APERTURA DE JUICIOS</b> <b>UNIVERSALES, DENTRO DE LOS CINCO ( 5 ) DIAS DE INICIADOS, A FIN DE <br>QUE</b> <b>TOME LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 27o - NINGUN ESCRIBANO <b>OTORGARA ESCRITURA, NI OFICINA PUBLICA O JUEZ <br>REALIZARA O AUTORIZARA TRAMITACION</b> <b>ALGUNA, SIN PREVIA: A) REGISTRACION DEL NUMERO <br>DE CUIT (CLAVE UNICA DE</b> <b>INDENTIFICACION TRIBUTARIA) O CUIL (CLAVE UNICA DE <br>IDENTIFICACION LABORAL)</b> <b>OTORGADO POR LA AFIP, CORRESPONDIENTE A LOS SUJETOS <br>TITULARES Y/O INTERVINIENTES</b> <b>EN LAS OPERACIONES, ACTOS O BIENES RELACIONADOS CON <br>OBLIGACIONES FISCALES</b> <b>Y B) ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES <br>FISCALES PERTINENTES</b> <b>CON COMPROBANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y DE LAS <br>DEMAS REPARTICIONES</b> <b>QUE TENGAN A SU CARGO LA RECAUDACION DE TASAS Y <br>CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART. 55, PTO.2)</b> <br><b>CAPITULO V DETERMINACION DEL DEBITO TRIBUTARIO</b> <br>*<b>ARTICULO</b> 28o: LA DETERMINACION <b>DEL DEBITO TRIBUTARIO SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD <br>CON LA BASE IMPONIBLE,</b> <b>LAS ALICUOTAS, LOS AFOROS, IMPORTES FIJOS, IMPUESTOS MINIMOS <br>QUE FIJE LA</b> <b>LEY IMPOSITIVA Y LA ACTUALIZACION E INTERESES RESARCITORIOS, CUANDO <br>CORRESPONDAN,</b> <b>PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 53, 53 ( BIS ), 55 Y 55 ( BIS ) ". ( TEXTO SEGUN</b> LEY <br>NO 6104, ART. 34o PTO. 1. ) *EL IMPORTE DEL DEBITO TRIBUTARIO DETERMINADO POR SUJETO Y POR <br>OBJETO IMPONIBLE AL 31 DE DICIEMBRE DEL AñO ANTERIOR <b>AL CORRIENTE, QUE SEA INFERIOR A <br>PESOS CINCO ( $ 5 ), NO SERA CONSIDERADO</b> COMO DEUDA TRIBUTARIA". (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, <br>ART. 35o PTO. 8 , INCORPORADO.) <br><b>ARTICULO</b> 29o LA DETERMINACION <b>DE LA BASE IMPONIBLE SE EFECTUARA, SEGUN SEA EL CASO, <br>POR ALGUNO DE LOS</b> <b>SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS O COMBINACION DE ELLOS: A) MEDIANTE LA <br>DECLARACION</b> <b>JURADA QUE EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE PRESENTE EN LOS CASOS, <br>FORMA,</b> <b>TIEMPO Y MODALIDADES QUE LA LEY, EL PODER EJECUTIVO O LA DIRECCION <br>ESTABLEZCAN.</b> <b>B) MEDIANTE LA APLICACION DE LAS TABLAS DE AFOROS O VALUACION <br>APROBADAS.</b> <b>C) MEDIANTE LA EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES. D) <br>MEDIANTE</b> <b>LA DETERMINACION DE OFICIO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 30o- LA LIQUIDACION <b>DEL IMPUESTO SERA EFECTUADA POR LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS, SALVO QUE</b> <b>LA LEY O SUS REGLAMENTOS ATRIBUYAN ESTA FUNCION AL <br>CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE</b> <b>O A OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 31o- CUANDO LA LIQUIDACION <b>DEL TRIBUTO DEBA EFECTUARSE POR EL <br>CONTRIBUYENTE, ELLA SE PRACTICARA MEDIANTE</b> <b>DECLARACION JURADA, SALVO LOS CASOS <br>ESPECIALES QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS. DICHA DECLARACION <br>DEBERA CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS</b> <b>Y DATOS QUE EXIJA LA ADMINISTRACION FISCAL, <br>SIENDO SUS FIRMANTES SOLIDARIAMENTE</b> <b>RESPONSABLES DE LA FIDELIDAD Y EXACTITUD DE <br>LOS MISMOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 32o- LA ADMINISTRACION <b>FISCAL PODRA VERIFICAR LA EXACTITUD DE LOS DATOS <br>CONSIGNADOS EN LA DECLARACION</b> <b>JURADA Y LA ESTRICTA APLICACION DE LAS LEYES <br>FISCALES.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 33o- CUANDO EL <b>CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO HUBIERAN PRESENTADO LA <br>DECLARACION JURADA</b> <b>Y/O LOS ANTICIPOS, O LOS MISMOS RESULTAREN INCORRECTOS O <br>INCOMPLETOS POR</b> <b>DOLO O ERROR,PROCEDERA LA DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE <br>CIERTA O PRESUNTA."</b> ( TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 4. ) <br><b>ARTICULO</b> 34o- LA DETERMINACION <b>SE PRACTICARA SOBRE BASE CIERTA CUANDO EL <br>CONTRIBUYENTE O LOS RESPONSABLES</b> <b>SUMINISTREN A LA DIRECCION TODOS LOS ELEMENTOS <br>COMPROBATORIOS DE LAS OPERACIONES</b> <b>O SITUACIONES QUE CONTRIBUYAN HECHOS <br>IMPONIBLES, O CUANDO ESTE CODIGO U</b> <b>OTRA LEY ESTABLEZCAN TAXATIVAMENTE LOS HECHOS <br>Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE</b> <b>LA DIRECCION DEBE TENER EN CUENTA A LOS FINES DE LA <br>DETERMINACION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 35o CUANDO NO SE <b>CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO <br>ANTERIOR, LA DIRECCION</b> <b>PRACTICARA LA DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA, <br>CONSIDERANDO</b> <b>TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE, POR SU VINCULACION O CONEXION <br>NORMAL</b> <b>CON LOS QUE ESTE CODIGO O LAS LEYES FISCALES ESPECIALES CONSIDEREN COMO <br>HECHO IMPONIBLE, PERMITAN INCLUIR EN EL CASO PARTICULAR SU EXISTENCIA Y</b> <b>CUANTIA. EN <br>LOS CASOS DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES QUE NO REGISTREN</b> <b>PAGOS POR LAS <br>OBLIGACIONES VENCIDAS, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS PODRA</b> <b>REQUERIR LOS MISMOS A <br>CUENTA DEL GRAVAMEN QUE EN DEFINITIVA LES CORRESPONDA</b> <b>ABONAR, EN FUNCION DE: A) UNA <br>SUMA EQUIVALENTE AL PROMEDIO DE LOS INGRESOS</b> <b>DECLARADOS, ACTUALIZADOS MEDIANTE <br>LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO INDICADO</b> EN EL <b>ARTICULO </b>53o. B) UNA SUMA EQUIVALENTE <br>AL PROMEDIO ESTIMADO QUE CORRESPONDE <b>A EXPLOTACIONES DEL MISMO GENERO, OBTENIDO <br>MEDIANTE LA APLICACION DE PARAMETROS</b> <b>GENERAL PARA TAL FIN ESTABLEZCA LA DIRECCION <br>GENERAL DE RENTAS. CUANDO</b> <b>EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE REGULARICE SU SITUACION <br>IMPOSITIVA SOBRE</b> <b>BASE CIERTA ACREDITADA EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION <br>GENERAL</b> <b>DE RENTAS, DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS DE NOTIFICADA LA <br>DETERMINACION</b> <b>TRIBUTARIA MENCIONADA EN EL PARRAFO PRECEDENTE, QUEDARA SIN EFECTO <br>LA ESTIMACION</b> <b>PRACTICADA. POR EL CONTRARIO, SI AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO NO <br>SEPRODUCE</b> <b>LA REGULARIZACION ALUDIDA QUEDARA EXPEDITA LA VIA DE APREMIO PARA </b><br><b>GESTIONAR</b> <b>EL COBRO DE LOS IMPORTES CON MAS SUS ACTUALIZACIONES, INTERESES Y MULTAS. <br>*LA DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA NO SERA CONSIDERADA DEFINITIVA, <br>SUBSISTIENDO LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE POR LAS <br>DIFERENCIAS EN MAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER, DERIVADAS DE UNA POSTERIOR <br>DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA, CUANDO LAS MISMAS SURJAN DE ELEMENTOS</b> <b>Y/O <br>PRUEBAS NO SUMINISTRADAS OPORTUNAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE</b> ". <br>(TEXTO SEGUN LEY NO 6452, ART.47o, INC.2) <br> *<b>ARTICULO</b> 36o - LA DETERMINACION <b>DE LOS TRIBUTOS Y MULTAS SE EFECTUARA DE <br>CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO</b> <b>POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO QUE OCURRA EL <br>HECHO GENERADOR DE AQUEL CON</b> <b>EXCEPCION DE LO QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES <br>ESPECIALES DE ESTE CODIGO</b> <b>U OTRAS LEYES. LOS INTERESES Y RECARGOS SERAN LIQUIDADOS <br>DE ACUERDO CON</b> LA LEY VIGENTE A LA FECHA DE PAGO. ( TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART.32o PTO.2. <b>)</b> <br><b>CAPITULO VI EXTINCION DEL DEBITO TRIBUTARIO</b> <br><b>ARTICULO</b> 37o - EL DEBITO <b>TRIBUTARIO SE EXTINGUE POR: A) PAGO. B) COMPENSACION. C) <br>PRESCRIPCION.</b> <br> PAGO <br> *<b>ARTICULO</b> 38o - EL PAGO DE <b>LAS OBLIGACIONES FISCALES DEBERA EFECTUARSE EN LOS PLAZOS <br>QUE SE FIJEN</b> <b>POR ESTE CODIGO, LEY ESPECIAL, DECRETO DEL PODER EJECUTIVO O RESOLUCION <br>GENERAL DE LA DIRECCION, PUDIENDOSE EXIGIR ANTICIPOS Y/O PAGOS A CUENTA</b> <b>DEL TRIBUTO. <br>CUANDO NO EXISTA PLAZO ESTABLECIDO, EL DEBITO TRIBUTARIO DEBERA</b> <b>ABONARSE DENTRO <br>DE LOS QUINCE ( 15 ) DIAS DE QUEDAR FIRME LA DETERMINACION.</b> <b>LA MORA EN EL PAGO SE <br>PRODUCE DE PLENO DERECHO POR EL SOLO VENCIMIENTO</b> DEL PLAZO." (TEXTO SEGUN LEY NO <br>6367, ART. 43o PTO.5.) <br> *<b>ARTICULO</b> 39o - EL PAGO DEBERA <b>EFECTUARSE EN EFECTIVO, CHEQUE, GIRO, TARJETA DE <br>CREDITO O VALORES ADMITIDOS</b> <b>POR EL PODER EJECUTIVO EN LAS OFICINAS O INSTITUCIONES <br>AUTORIZADAS AL EFECTO.</b> <b>EL PAGO CON CHEQUES, GIRO, TARJETA DE CREDITO O VALORES, SOLO <br>TENDRA EFECTO</b> <b>CANCELATORIO AL MOMENTO DE SU EFECTIVIZACION. CUANDO EL MISMO SE <br>REALICE</b> <b>MEDIANTE ENVIO POSTAL, SOLO SE ADMITIRA COMO MEDIO DE PAGO EL GIRO POSTAL</b> <b>O <br>BANCARIO, EN CUYO CASO SE TENDRA COMO FECHA DE PAGO EL DE LA CONSTANCIA</b> <b>PUESTA POR <br>LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE CORREO. ( TEXTO SEGUN LEY NO 5972,</b> ART. 37o). <br> *<b>ARTICULO</b> 40o - CUANDO EL <b>CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE ADEUDARE DEBITOS TRIBUTARIOS <br>DE DIFERENTES</b> <b>PERIODOS FISCALES Y EFECTUARE UN PAGO PARCIAL, LA ENTREGA SE IMPUTARA <br>AL</b> ANTICIPO/ CUOTA MAS ANTIGUO DEL AñO MAS REMOTO. DENTRO DE CADA ANTICIPO/ <b>CUOTA EL <br>PAGO SE IMPUTARA A LA CANCELACION DE LOS INTERESES RECARGOS, MULTAS</b> <b>Y CAPITAL <br>ACTUALIZADO EN ESE ORDEN. A LOS HONORARIOS Y GASTOS CAUSIDICOS</b> <b>PRODUCIDOS COMO <br>CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES JUDICIALES PREVISTAS EN EL</b> <b>CAPITULO V DEL PRESENTE <br>CODIGO, LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN</b> EL <b>ARTICULO </b>117o. (TEXTO SEGUN LEY 6752, <br>ART.57, PTO.2) <br><b>ARTICULO</b> 41o - CUANDO SE <b>MODIFIQUE LA IMPUTACION ORIGINARIA DEL PAGO, LA DIRECCION <br>NOTIFICARA AL</b> <b>DEUDOR O RESPONSABLE, DEBIENDO ESTOS EN TAL CASO, ABONAR LAS <br>DIFERENCIAS</b> <b>RESULTANTES SI LAS HUBIERE, EN EL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS DE DICHA <br>NOTIFICACION.</b> <b>EN CASO DE OBSERVACION EFECTUADA DENTRO DEL MISMO PLAZO, SE SEGUIRA <br>EL</b> <b>TRAMITE ESTABLECIDO PARA LA DETERMINACION DE OFICIO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 42o - EL OTORGAMIENTO <b>DE CONSTANCIAS DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYA HECHO <br>RESERVA ALGUNA AL RECIBIRLO,</b> <b>NO LIBERA AL CONTRIBUYENTE Y DEMAS RESPONSABLES DE <br>LOS TRIBUTOS, INTERESES,</b> <b>SANCIONES, HONORARIOS Y GASTOS CAUSIDICOS <br>CORRESPONDIENTES AL MISMO PERIODO</b> FISCAL O A AñOS ANTERIORES. <br> *<b>ARTICULO</b> 43o - LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS PODRA CONCEDER PLANES DE FACILIDADES <br>DE PAGO NO MAYOR</b> DE TRES ( 3 ) AñOS, CONFORME LO QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, <br>PUDIENDOSE EXTENDER A CINCO ( 5 ) AñOS EN LOS CASOS DE CONCURSOS <b>O QUIEBRAS LEGISLADOS <br>EN LAS LEYES NO 19.551 Y 24.522, Y EN TODOS LOS CASOS</b> <b>QUE EL PODER EJECUTIVO ASI LO <br>DISPONGA" (TEXTO SEGUN LEY NO 6390, ART.</b> 2o INC.A. ) *NO GOZARAN DE ESTE BENEFICIO LOS <br>AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION <b>POR LOS IMPORTES RETENIDOS Y/O PERCIBIDOS A LOS </b><br><b>CONTRIBUYENTES O ADMINISTRADORES.</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55 PTO.3) *TAMBIEN <br>PODRA CONCEDER UNA PRORROGA</b> <b>PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES EN LA <br>FORMA QUE SE REGLAMENTE.</b> <b>LOS PLANES DE PAGO PODRAN INSTRUMENTARSE A TRAVES DEL <br>SISTEMA DE TARJETA</b> <b>DE CREDITO, PUDIENDOSE ADICIONAR EL MISMO PORCENTUAL QUE SE <br>APLIQUE SOBRE</b> <b>EL IMPORTE TOTAL DEL DEBITO TRIBUTARIO A FINANCIAR EN CONCEPTO DE <br>COSTO</b> <b>DE ADMINISTRACION DEL REGIMEN. FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A: A) ACORDAR <br>BONIFICACIONES ESPECIALES PARA ESTIMULAR EL INGRESO ANTICIPADO DE IMPUESTOS</b> <b>NO <br>VENCIDOS; B) OTORGAR QUITAS, ESPERAS Y EN GENERAL A CELEBRAR ACUERDOS</b> <b>TENDIENTES A <br>ASEGURAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS FISCALES PENDIENTES.</b> <b>PREVIO A LA FIRMA DEL <br>ACUERDO DEBERA CORRERSE VISTA AL FISCAL DE ESTADO</b> A EFECTOS DE DICTAMINAR AL <br>RESPECTO". (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o <b>PTO. 6.)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 44o - LAS FACILIDADES <b>DE PAGO CONCEDIDAS POR LA DIRECCION DEVENGARAN EL <br>INTERES SOBRE SALDOS</b> <b>QUE FIJE EL PODER EJECUTIVO, EL QUE SE CALCULARA SOBRE EL TOTAL <br>DE LA DEUDA</b> <b>CONSOLIDADA, COMPUTANDOSE COMO MES ENTERO LAS FRACCIONES MENORES A <br>ESTE</b> <b>PERIODO. DICHO INTERES NO PODRA EXCEDER DEL QUE FIJE EL BANCO DE MENDOZA</b> <b>POR <br>LAS OPERACIONES DE DESCUENTOS COMERCIALES AL QUE SE PODRA ADICIONAR</b> <b>HASTA EL <br>CINCO POR CIENTO ( 5 % ) ANUAL. (TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55</b> <b>PTO.4)</b> <br><b>COMPENSACION</b> <br><b>ARTICULO</b> 45o - PROCEDE LA <b>COMPENSACION DISPUESTA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, <br>ENTRE LOS DEBITOS</b> <b>Y CREDITOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO SUJETO PASIVO, <br>POR PERIODOS</b> <b>FISCALES NO PRESCRIPTOS, AUNQUE SE REFIERAN A DISTINTAS OBLIGACIONES <br>IMPOSITIVAS.</b> <b>EN TAL CASO SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO DE IMPUTACION ESTABLECIDO EN EL <br>ARTICULO </b>40o. <br><b>ARTICULO</b> 46o - CUANDO EL <b>CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE FUERE ACREEDOR DEL ESTADO <br>PROVINCIAL POR CUALQUIER</b> <b>OTRO MOTIVO, PODRA SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA <br>COMPENSACION DE SU CREDITO</b> <b>CON LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE ADEUDE, EN LA FORMA <br>QUE ESTABLEZCA LA</b> <b>REGLAMENTACION.</b> <br><b>PRESCRIPCION</b> <br><b>ARTICULO</b> 47o - LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 48o Y 49o SE OPERAN <br>EN FORMA <b>AUTOMATICA, SIN NECESIDAD DE PETICION DE PARTE INTERESADA O RESOLUCION</b> <b>QUE <br>LA DECLARE CUMPLIDA. LA PRESCRIPCION DE UNA OBLIGACION TRIBUTARIA EXTINGUE</b> <b>EL <br>DERECHO A LOS INTERESES Y SANCIONES QUE SEAN SU CONSECUENCIA. LO PAGADO</b> <b>PARA <br>SATISFACER UNA OBLIGACION PRESCRIPTA NO PUEDE SER MATERIA DE REPETICION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 48 - PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE CINCO (5) AñOS LAS FACULTADES DEL FISCO EN <br><b>EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES INSCRIPTOS EN LOS IMPUESTOS <br>AUTODECLARADOS PARA: A) VERIFICAR Y RECTIFICAR SUS DECLARACIONES JURADAS,</b> <b>B) <br>APLICAR SANCIONES, C) ACCIONAR PARA EL COBRO DE LOS DEBITOS TRIBUTARIOS,</b> <b>INTERESES Y <br>SANCIONES</b> <br> EN IGUAL PLAZO PRESCRIBE: <b>A) LA ACCION DE REPETICION DE LOS DEBITOS TRIBUTARIOS, <br>INTERESES Y SANCIONES,</b> <b>B) EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA RECTIFICAR SUS <br>DECLARACIONES JURADAS,</b> <b>C) DEL FISCO PARA MODIFICAR LA IMPUTACION DEL PAGO". (TEXTO <br>SEGUN LEY 6553,</b> ART.53, PUNTO 2o) <br> *<b>ARTICULO</b> 49o - PRESCRIBEN: A) POR EL TRANSCURSO DE DIEZ (10) AñOS LAS FACULTADES DEL FISCO <br><b>EN EL CASO DE TRIBUTOS AUTODECLARADOS DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS O</b> <b>QUE NO <br>HAYAN CUMPLIMENTADO LA OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES</b> <b>JURADAS <br>RESPECTIVAS, PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES, APLICAR</b> <b>SANCIONES Y <br>ACCIONAR PARA EL COBRO DE LOS TRIBUTOS, INTERESES Y SANCIONES</b> PERTINENTES. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO6553, ART.53 PUNTO 3o) *B) POR EL TRANSCURSO DE OCHO (8) AñOS LAS FACULTADES DEL <br>FISCO PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES <b>FISCALES, APLICAR SANCIONES Y ACCIONAR PARA EL <br>COBRO DE LOS TRIBUTOS, INTERESES</b> <b>Y SANCIONES EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DEL <br>IMPUESTO DE SELLOS Y DE LOS</b> <b>IMPUESTOS PATRIMONIALES. A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL <br>2001 EL LAPSO DE</b> PRESCRIPCION INDICADO, SE REDUCIRA A SEIS (6) AñOS; MIENTRAS QUE <b>A PARTIR <br>DEL EJERCICIO FISCAL 2002 EL MENCIONADO LAPSO DE PRESCRIPCION</b> SE REDUCIRA A CINCO (5) <br>AñOS" (TEXTO SEGUN LEY 6684, ART. NO7, CON <b>VIGENCIA A PARTIR DEL 01 012000)</b> <br>*<b>ARTICULO</b> 50o - EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE CONTARA A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL AñO <br>SIGUIENTE <b>A AQUEL EN QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, <br>SE COMETIO LA INFRACCION, SE EFECTUO EL PAGO O DEBIO REALIZARSE EL INGRESO.</b> <b>(TEXTO <br>SEGUN LEY NO6648, ART.55, PTO.5)</b> <br><b>ARTICULO</b> 51o - LA PRESCRIPCION <b>DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCION PARA DETERMINAR, <br>VERIFICAR, RECTIFICAR,</b> <b>APLICAR SANCIONES, COBRAR LOS DEBITOS TRIBUTARIOS O MODIFICAR <br>SU IMPUTACION,</b> <b>SE INTERRUMPIRA POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS O ACTOS: A) <br>RECONOCIMIENTO</b> <b>EXPRESO O TACITO DE LA OBLIGACION POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O <br>RESPONSABLE;</b> <b>B) POR LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA DETERMINACION O <br>VERIFICACION</b> <b>DEL TRIBUTO, APLICACION DE SANCIONES O DE LA MODIFICACION DE LA <br>IMPUTACION;</b> <b>C) POR LA NOTIFICACION DE LA INTIMACION ADMINISTRATIVA PARA CUMPLIR UN <br>DEBER FORMAL O EFECTUAR UN PAGO; D) POR LA INICIACION DE ACCION JUDICIAL;</b> <b>E) POR <br>RENUNCIA DEL OBLIGADO O RESPONSABLE. LA PRESCRIPCION DE LA ACCION</b> <b>DE REPETICION SE <br>INTERRUMPIRA POR LA INTERPOSICION DE CUALQUIER ACCION</b> <b>ADMINISTRATIVA O JUDICIAL <br>TENDIENTE A OBTENER LA DEVOLUCION DE LO PAGADO.</b> <b>INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCION, <br>COMENZARA A COMPUTARSE NUEVAMENTE EL PLAZO</b> A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL AñO <br>SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRODUJO <b>LA INTERRUPCION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 52o - LA PRESCRIPCION <b>DE LAS FACULTADES DEL FISCO SE SUSPENDERAN EN LOS CASOS <br>Y POR LOS PLAZOS</b> <b>SIGUIENTES: A) DURANTE LA VIGENCIA DE MORATORIAS FISCALES. B) <br>DURANTE LA</b> <b>TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES PARA LA <br>DETERMINACION O COBRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. C) HASTA TANTO EXISTIESE <br>SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA EN EL FUERO PENAL SI SE HUBIESE FORMADO</b> <b>CAUSA EN EL <br>MISMO. EN ESTE CASO LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS PODRA SOLICITAR</b> <b>MEDIDAS <br>PRECAUTORIAS JUDICIALES, A CUYO EFECTO NO SE EXIGIRAN LOS RECAUDOS</b> ESTABLECIDOS POR <br>EL <b>ARTICULO </b>112o DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EN EL CASO <b>DE LOS INCISOS A) Y B) EL TERMINO <br>CONTINUARA CORRIENDO DESDE LOS SEIS (6)</b> <b>MESES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE QUEDE <br>FIRME LA SENTENCIA O RESOLUCION</b> <b>JUDICIAL DEFINITIVA.</b> <br><b>CAPITULO VII ACTUALIZACION E INTERESES DEL DEBITO Y CREDITO FISCAL ( * ) ( * ) TEXTO <br>SEGUN LEY NO 5972, ART.32o PTO. 3. )</b> <br><b>ARTICULO</b> 53o - LOS IMPUESTOS, <b>TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTRAS OBLIGACIONES, COMO ASI <br>TAMBIEN LOS ANTICIPOS,</b> <b>PAGOS A CUENTA, RETENCIONES, INTERESES DEVENGADOS, CUOTAS, <br>RECARGOS Y MULTAS</b> <b>QUE SE INGRESEN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA CUAL DEBIERON <br>ABONARSE,</b> <b>EL MONTO ADEUDADO SE ACTUALIZARA AUTOMATICAMENTE Y SIN NECESIDAD DE <br>INTERPELACION</b> <b>ALGUNA MEDIANTE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DIARIO <br>CORRESPONDIENTE AL</b> <b>LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA DEL VENCIMIENTO Y EL DIA DE PAGO. <br>LA ACTUALIZACION</b> <b>A QUE ALUDE EL PARRAFO ANTERIOR SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON <br>LA EVOLUCION</b> EXPERIMENTADA POR EL INDICE COMBINADO ESTABLECIDO POR EL <b>ARTICULO </b>28o <br>DEL <b>CODIGO FISCAL. LOS INDICES DE CADA MES SERAN DIARIOS, ELABORADOS Y PUBLICADOS <br>MENSUALMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. LA ACTUALIZACION MONETARIA <br>INTEGRARA LA BASE PARA EL CALCULO DE LAS SANCIONES E INTERESES PREVISTOS</b> <b>EN EL <br>CODIGO FISCAL. LA OBLIGACION DE ABONAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE</b> <b>POR <br>ACTUALIZACION, SUBSISTIRA NO OBSTANTE LA FALTA DE RESERVA POR PARTE</b> <b>DE LA DIRECCION <br>GENERAL DE RENTAS AL RECIBIR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS, INTERESES</b> <b>Y SANCIONES Y <br>MIENTRAS NO HAYA OPERADO LA PRESCRIPCION PARA EL COBRO DE</b> <b>ELLO. EN LOS CASOS QUE SE <br>INGRESEN LOS TRIBUTOS, INTERESES Y SANCIONES</b> <b>SIN LA ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE, <br>ESTE CONCEPTO TAMBIEN SE ACTUALIZARA</b> <b>DESDE ESE DIA SEGUN LO ESTABLECE EL PRESENTE <br>ARTICULO. ESTA DISPOSICION</b> <b>REGIRA A PARTIR DEL DIA DIECISEIS ( 16 ) DEL MES SIGUIENTE AL <br>DE LA PUBLICACION</b> <b>DE LA LEY NO 5434/89.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 53o ( BIS ) - FIJASE EN 24.662,5421 EL INDICE DIARIO CORRESPONDIENTE AL DIA 1o DE ABRIL <br>DE 1991, <b>PARA ACTUALIZAR LOS CREDITOS FISCALES VENCIDOS A ESA FECHA. EL COEFICIENTE</b> DE <br>ACTUALIZACION SE DETERMINARA AL 1o DE ABRIL DE 1991 EN BASE AL COCIENTE <b>ENTRE EL INDICE <br>CORRESPONDIENTE A DICHO DIA Y EL INDICE CORRESPONDIENTE</b> <b>AL DIA DE VENCIMIENTO <br>PREVISTO EN LAS RESPECTIVAS RESOLUCIONES GENERALES</b> DE LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. <b>4, INCORPORADO)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 54o: TAMBIEN SERAN <b>ACTUALIZADAS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL </b><br><b>ARTICULO ANTERIOR LOS</b> <b>MONTOS POR LOS QUE CORRESPONDIERE DEVOLUCION, REPETICION, <br>COMPENSACION</b> <b>O ACREDITACION. DICHOS MONTOS SE ACTUALIZARAN DESDE EL DIA POSTERIOR <br>AL</b> <b>QUE SE EFECTUO EL INGRESO INDEBIDO. EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION SE <br></b>DETERMINARA AL 1o DE ABRIL DE 1991 EN BASE AL COCIENTE ENTRE 24. 662,5421 <b>Y EL INDICE <br>CORRESPONDIENTE AL DIA EN QUE SE EFECTUO EL INGRESO INDEBIDO.</b> CON POSTERIORIDAD AL 1o <br>DE ABRIL DE 1991 DICHOS MONTOS DEVENGAN DE PLENO <b>DERECHO UN INTERES QUE SE APLICARA <br>EN PROPORCION AL TIEMPO, COMPUTANDOSE</b> <b>DESDE EL DIA 2 DE ABRIL DE 1991 O EL DIA EN QUE <br>SE EFECTUO EL INGRESO INDEBIDO,</b> <b>SI ES POSTERIOR A AQUEL, Y HASTA QUE SE PRACTIQUE LA <br>LIQUIDACION DEFINITIVA,</b> <b>LA CUAL QUEDARA FIJA A ESA FECHA. A TAL EFECTO, LA TASA <br>MENSUAL APLICABLE</b> <b>NO SUPERARA EL PROMEDIO DE LAS TASAS DE INTERES PREVISTAS PARA <br>LOS DEPOSITOS</b> <b>EN CAJA DE AHORRO POR EL BANCO DE MENDOZA S.A. Y POR EL BANCO DE <br>PREVISION</b> <b>SOCIAL S.A.. PREVIO A LA EFECTIVIZACION DE LA DEVOLUCION, UNA VEZ <br>DETERMINADO</b> <b>EL MONTO DE ESTA, SE DEBERA CANCELAR, DE EXISTIR, LA DEUDA TRIBUTARIA <br>QUE</b> <b>EL BENEFICIO DE LA MISMA, MANTUVIERE CON EL FISCO. CUANDO EL CONCEPTO SOBRE</b> <b>EL <br>CUAL VERSA LA DEVOLUCION SE TRATE DE UN RECURSO ESPECIFICAMENTE AFECTADO,</b> <b>DEBERAN <br>SER IMPUTADOS LOS IMPORTES OBJETO DE LA DEVOLUCION CONTRA DICHA</b> AFECTACION. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO.11.) <br> *<b>ARTICULO</b> 54o ( BIS ).(DEROGADO POR LEY NO 6246, ART.35o PTO. 12) <br> *<b>ARTICULO</b> 55o - LA MORA EN <b>EL PAGO DE LOS DEBITOS TRIBUTARIOS, SANCIONES, INTERESES, <br>PAGOS A CUENTA,</b> <b>RETENCIONES, CUOTAS Y DEMAS OBLIGACIONES FISCALES, DEVENGA DE PLENO <br>DERECHO</b> <b>Y SIN NECESIDAD DE INTERPELACION ALGUNA, EN CONCEPTO DE INTERESES <br>RESARCITORIOS,</b> <b>EL CINCO POR CIENTO ( 5 % ) ANUAL, EN PROPORCION AL TIEMPO. EL INTERES <br>PRECEDENTEMENTE INDICADO SE APLICARA A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO</b> <b>Y HASTA <br>EL DIA DE PAGO, SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA SEGUN LO</b> PREVEE EL <b>ARTICULO <br></b>53o DEL CODIGO FISCAL. *CUANDO LOS IMPUESTOS INGRESEN <b>COMO CONSECUENCIA DE LA GESTION <br>DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE</b> <b>RENTAS AFECTADO A FISCALIZACION EXTERNA, SE <br>DETRAERA DE LAS MULTAS QUE</b> <b>CORRESPONDAN POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 56, 57, 58 Y <br>61, UN IMPORTE</b> <b>EQUIVALENTE AL UNO POR CIENTO (1%) DEL TRIBUTO ACTUALIZADO CUANDO SE <br>DETECTE</b> <b>OMISION EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS, O AL TRES POR CIENTO (3 %) CUANDO SE <br>PRACTIQUEN AJUSTES EN LA BASE IMPONIBLE Y OPORTUNAMENTE DECLARADA POR EL <br>CONTRIBUYENTE. DICHOS IMPORTES SERAN IMPUTADOS COMO FONDOS DE TERCEROS</b> <b>Y <br>DISTRIBUIDO ENTRE EL PERSONAL CITADO CONFORME LO ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, <br>EN CARACTER DE SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO. LA EXENCION DE SANCIONES POR <br>APLICACION DE ERROR EXCUSABLE U OTRA DISPOSICION LEGAL O CONVENCION, NO</b> <b>AFECTARA A <br>LOS PORCENTAJES MENCIONADOS. (TEXTO SEGUN LEY NO6752, ART.57</b> <b>PTO.3)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 55 ( BIS )- LA <b>MORA EN QUE EL PAGO DE LOS DEBITOS TRIBUTARIOS, SANCIONES, <br>INTERESES, PAGOS</b> <b>A CUENTA, RETENCIONES, CUOTAS Y DEMAS OBLIGACIONES FISCALES, <br>DEVENGARA</b> <b>DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE INTERPELACION ALGUNA, EN CONCEPTO <br>DE</b> <b>INTERESES RESARCITORIOS LA TASA MENSUAL QUE FIJE EL MINISTERIO DE HACIENDA,</b> <b>DE <br>ACUERDO A LAS VARIACIONES QUE SE REGISTREN EN EL MERCADO FINANCIERO,</b> <b>LA QUE NO <br>PODRA EXCEDER A LA QUE ESTABLEZCAN LOS BANCOS OFICIALES POR LAS</b> <b>OPERACIONES DE <br>DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE; INCREMENTADA HASTA EN</b> <b>UN CINCUENTA POR CIENTO <br>( 50 % ). EL INTERES RESARCITORIO SE APLICARA EN</b> <b>PROPORCION AL TIEMPO Y EN FORMA NO <br>ACUMULATIVA, A PARTIR DEL DIA 2 DE ABRIL</b> <b>DE 1991 O DE LA FECHA DE VENCIMIENTO, LA <br>POSTERIOR Y HASTA EL DIA DE PAGO.</b> <b>EL COEFICIENTE SE DETERMINARA DETRAYENDO AL INDICE <br>CORRESPONDIENTE A LA</b> <b>FECHA DE PAGO EL INDICE DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA <br>OBLIGACION. "..</b> <b>FACULTASE A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS A ELABORAR LOS INDICES DE <br>INTERES</b> <b>APLICABLES A PARTIR DEL 2 DE ABRIL DE 1991." (TEXTO SEGUN LEY NO 6104,</b> ART.34o PTO. <br>3.) *CUANDO SE TRATE DE DEUDAS VENCIDAS AL 1o DE ABRIL DE <b>1991, LOS INTERESES <br>RESARCITORIOS SE CALCULARAN SOBRE EL MONTO QUE RESULTE</b> DE APLICAR LO PREVISTO EN EL <br><b>ARTICULO </b>53o ( BIS ), FIJANDOSE EN 1,3241 <b>EL INDICE DIARIO EN CONCEPTO DE INTERES <br>RESARCITORIO CORRESPONDIENTE AL</b> DIA 1o DE ABRIL DE 1991, PARA LOS CREDITOS VENCIDOS A <br>ESA FECHA. EL COEFICIENTE EN CONCEPTO DE INTERES RESARCITORIO SE DETERMINARA AL 1o DE <br>ABRIL DE 1991 <b>EN BASE AL COEFICIENTE ENTRE EL INDICE PRECEDENTEMENTE INDICADO Y EL <br>INDICE</b> <b>CORRESPONDIENTE AL DIA DE VENCIMIENTO PREVISTO EN LAS RESPECTIVAS <br>RESOLUCIONES</b> <b>GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, <br></b>ART.32o, PTO.6. ) <br><b>CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES (* ) (*) TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART.32o PTO. 7.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 56o: LOS INFRACTORES <b>A LOS DEBERES FORMALES Y OBLIGACIONES DE HACER O NO <br>HACER, ESTABLECIDOS</b> <b>EN ESTE CODIGO U OTRAS LEYES ESPECIALES, SUS DECRETOS <br>REGLAMENTARIOS Y</b> <b>DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION, TENDIENTES A <br>REQUERIR LA</b> <b>COOPERACION DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O TERCEROS EN LAS <br>TAREAS</b> <b>DE DETERMINACION, VERIFICACION, RECAUDACION, FISCALIZACION Y REGISTRACION <br>DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES QUE PUDIEREN <br>CORRESPONDERLE, SERAN REPRIMIDOS CON UNA MULTA DE HASTA UN MIL ( $ 1,000,</b> <b>- ) POR <br>INFRACCION, EXCEPTO CUANDO SE REFIERA A LOS HECHOS U OMISIONES</b> ENUNCIADOS EN EL <br><b>ARTICULO </b>313o, LOS CUALES SERAN SANCIONADOS SEGUN LO <b>DISPONE </b>EL <b>ARTICULO </b>314o". (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 13. ) <br> *<b>ARTICULO</b> 57o - CONSTITUIRA <b>OMISION Y SERA REPRIMIDA CON MULTA GRADUABLE DESDE UN <br>DIEZ POR CIENTO (10</b> <b>% ) HASTA UN CIEN POR CIENTO ( 100 % ) DEL MONTO DE LA OBLIGACION <br>FISCAL</b> <b>OMITIDA A LA FECHA DE INICIO DE LA ACCION ADMINISTRATIVA, EL INCUMPLIMIENTO <br>CULPOSO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES". (TEXTO SEGUN LEY</b> NO 6246, ART. <br>35o PTO. 14.) NO SERA PASIBLE DE NINGUNA SANCION, QUIEN DEJE <b>DE CUMPLIR TOTAL O <br>PARCIALMENTE UNA OBLIGACION FISCAL POR ERROR EXCUSABLE</b> <b>EN LA APLICACION AL CASO <br>CONCRETO DE LAS NORMAS DE ESTE CODIGO, DE LAS</b> <b>LEYES FISCALES ESPECIALES, SUS <br>DECRETOS REGLAMENTARIOS Y DISPOSICIONES</b> <b>DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. A TAL <br>EFECTO, SOLO PODRA ALEGARSE QUE</b> <b>EXISTE ERROR EXCUSABLE, CUANDO EN EL CASO <br>CONCRETO SE REUNAN LAS SIGUIENTES</b> <b>CONDICIONES: A) COMPLEJIDAD DEL NEGOCIO <br>JURIDICO; B) QUE ESA COMPLEJIDAD</b> <b>SUSCITE DUDAS INTERPRETATIVAS SOBRE SU TRATAMIENTO <br>FISCAL, Y C) QUE EL</b> <b>CONTRIBUYENTE HAYA OBSERVADO, EN EL CASO PARTICULAR UNA <br>CONDUCTA FISCAL</b> <b>SATISFACTORIA. LA EXCUSABILIDAD DEL ERROR SERA DECLARADA EN CADA <br>CASO PARTICULAR</b> <b>POR DICHA REPARTICION MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 58o - INCURRIRAN <b>EN DEFRAUDACION FISCAL Y SERAN PASIBLES DE MULTA DESDE EL <br>VEINTE POR CIENTO</b> <b>(20%) HASTA EL DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %) DEL DEBITO TRIBUTARIO <br>TOTAL</b> <b>O PARCIALMENTE EVADIDO A LA FECHA DE INICIO DE LA ACCION ADMINISTRATIVA,</b> <b>SIN <br>PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR DELITOS COMUNES. A) LOS <br>CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O TERCEROS, QUE REALICEN CUALQUIER HECHO,</b> <b>ASERCION, <br>OMISION, SIMULACION, OCULTACION O EN GENERAL, CUALQUIER MANIOBRA</b> <b>DOLOSA CON EL <br>PROPOSITO DE PRODUCIR LA EVASION TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES</b> <b>FISCALES QUE <br>LES INCUMBEN A ELLOS O A OTROS SUJETOS. B) LOS AGENTES DE</b> <b>RETENCION, RECAUDACION Y/O <br>PERCEPCION QUE MANTENGAN EN SU PODER IMPUESTOS</b> <b>RETENIDOS, RECAUDADOS Y/O <br>PERCIBIDOS DESPUES DE HABER VENCIDO LOS PLAZOS</b> <b>EN QUE DEBIERON ABONARLOS AL FISCO, <br>SALVO QUE PRUEBEN LA IMPOSIBILIDAD</b> <b>DE INGRESARLOS POR FUERZA MAYOR O DISPOSICION <br>JUDICIAL O ADMINISTRATIVA."</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 7.) <br> *<b>ARTICULO</b> 59o - SIN QUE LA <b>PRESENTE ENUMERACION PUEDA CONSIDERARSE TAXATIVA, SE <br>PRESUME, SALVO PRUEBA</b> EN CONTRARIO, QUE EXISTE LA VOLUNTAD DE PRODUCIR DECLARACIONES <br>ENGAñOSAS <b>O DE INCURRIR EN OCULTACIONES MALICIOSAS, CUANDO SE CONFIGURE <br>CUALQUIERA</b> <b>DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS U OTRAS ANALOGAS: A) MEDIE GRAVE <br>CONTRADICION</b> <b>ENTRE LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y / O DEMAS ANTECEDENTES CON LOS DATOS <br>QUE</b> <b>SURJAN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y DE LA BASE IMPONIBLE DENUNCIADA.</b> <b>B) <br>CUANDO EN LA DOCUMENTACION INDICADA EN EL INCISO ANTERIOR SE CONSIGNEN</b> <b>DATOS <br>INEXACTOS QUE PONGAN UNA GRAVE INCIDENCIA SOBRE LA DETERMINACION</b> <b>DE LA BASE <br>IMPONIBLE. C) MANIFIESTA DISCONFORMIDAD ENTRE LAS NORMAS LEGALES</b> <b>Y <br>REGLAMENTARIAS APLICABLES AL CASO Y LA APLICACION QUE DE LAS MISMAS HAGAN</b> <b>LOS <br>CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CUYA INCIDENCIA SE EXTERIORICE EN LA</b> <b>INEXACTITUD DE <br>LAS DECLARACIONES JURADAS, DE LOS ELEMENTOS DOCUMENTALES</b> <b>QUE DEBAN SERVIRLES DE <br>BASE O DE LOS IMPORTES INGRESADOS. D) NO LLEVAR</b> <b>O EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD, <br>REGISTRACIONES Y DOCUMENTOS DE COMPROBACION</b> <b>SUFICIENTES, CUANDO ELLO CAREZCA DE <br>JUSTIFICACION EN CONSIDERACION A LA</b> <b>NATURALEZA O VOLUMEN DE LAS OPERACIONES O DEL <br>CAPITAL INVERTIDO O A LA</b> <b>INDOLE DE LAS RELACIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS <br>ESTABLECIDAS HABITUALMENTE</b> <b>A CAUSA DEL NEGOCIO O EXPLOTACION. E) UTILIZAR O HACER <br>VALER FORMAS Y ESTRUCTURAS</b> <b>JURIDICAS O BIEN SISTEMAS OPERATIVOS O DOCUMENTALES <br>INADECUADOS O IMPROPIO</b> <b>DE LAS PRACTICAS DE COMERCIO, SIEMPRE QUE ELLO OCULTE O </b><br><b>TERGIVERSE LA REALIDAD</b> <b>O FINALIDAD ECONOMICA DE LOS ACTOS, RELACIONES O <br>SITUACIONES CON INCIDENCIA</b> <b>DIRECTA SOBRE LA DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS. F) <br>REINCIDIR EN INFRACCIONES</b> <b>LEGALES, AUN CUANDO EN LA PRIMERA OCASION SE LE HUBIERE <br>CONFIGURADO COMO</b> ERROR EXCUSABLE. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 11.) <br> *<b>ARTICULO</b> 60o - LA INFRACCION FORMAL CONTEMPLADA EN EL <b>ARTICULO </b>56o QUEDARA <br>CONFIGURADA EN EL MERO VENCIMIENTO <b>DE LOS PLAZOS POR LA CONSTATACION DE LOS HECHOS <br>POR PARTE DE LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS, DEBIENDO APLICARSE LAS SANCIONES <br>CORRESPONDIENTES SIN</b> <b>NECESIDAD DE ACCION ADMINISTRATIVA PREVIA, DE ACUERDO CON LA <br>GRADUACION</b> <b>QUE MEDIANTE RESOLUCION GENERAL SE FIJE. LAS MULTAS CONTEMPLADAS EN <br>LOS</b> ARTICULOS 57o Y 58o SE APLICARAN MEDIANTE <b>RESOLUCION </b>DE LA DIRECCION O <b>DEL <br>FUNCIONARIO EN QUIEN SE DELEGUE ESA FACULTAD DE ACUERDO CON LA GRADUACION</b> <b>QUE <br>MEDIANTE RESOLUCION GENERAL FIJE LA DIRECCION. "... EXCEPTO PARA LOS</b> <b>AGENTES DE <br>RETENCION Y PERCEPCION LAS QUE SERAN ALICADAS EN FORMA AUTOMATICA</b> ". (TEXTO SEGUN <br>LEY NO 5972, ART. 32o PTO.12; LA LEY NO 6246, ART.35o PTO. <b>16 AGREGA ULTIMA EXPRESION.)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 61o - LOS RESPONSABLES <b>DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS QUE NO LO EFECTUEN <br>DENTRO DE LOS PLAZOS</b> ESTABLECIDOS POR EL <b>ARTICULO </b>241o DEL PRESENTE CODIGO, INCLUSIVE <br>LOS CASOS <b>EN QUE EL IMPUESTO SE ABONE POR DECLARACION JURADA O LO HICIEREN POR UNA <br>CANTIDAD MENOR DE LA QUE CORRESPONDA, ABONARAN SIN NECESIDAD DE ACCION <br>ADMINISTRATIVA PREVIA, ADEMAS DEL CAPITAL Y DE LOS INTERESES RESARCITORIOS <br>CORRESPONDIENTES, UNA MULTA GRADUABLE DE LA SIGUIENTE FORMA: *...A) CUANDO</b> <b>EL <br>IMPUESTO SEA ABONADO ESPONTANEAMENTE: 1- DENTRO DEL MES, CONTADO A PARTIR</b> <b>DEL DIA <br>DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO, DIEZ POR CIENTO ( 10 % ) DEL</b> <b>DEBITO TRIBUTARIO <br>TOTAL CORRESPONDIENTE. 2- PASADO EL MES Y HASTA TRES</b> <b>( 3 ) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL <br>DIA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO,</b> <b>VEINTICINCO POR CIENTO ( 25 ) DEL DEBITO <br>TRIBUTARIO TOTAL CORRESPONDIENTE;</b> <b>3- PASADO LOS TRES ( 3 ) MESES DE RETARDO, CONTADOS <br>A PARTIR DEL DIA DE</b> <b>VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO, CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) DEL <br>DEBITO</b> TRIBUTARIO TOTAL". (TEXTO SEGUN L. NO 6104, ART. 34o PTO 6.) B) CUANDO <b>EL PAGO DEL <br>IMPUESTO NO SE EFECTUE ESPONTANEAMENTE CORRESPONDERA EL DUPLO</b> <b>DE LA SANCION <br>PREVISTA POR EL INCISO A). A LOS FINES DE ESTE ARTICULO SE</b> <b>CONSIDERARA COMO MES EL <br>TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE EL DIA DE VENCIMIENTO</b> <b>DE LA OBLIGACION Y EL MISMO DIA DEL <br>MES SIGUIENTE INCLUSIVE. NO SE CONSIDERARA</b> <b>PAGO ESPONTANEO CUANDO EL MISMO SE HAYA <br>EFECTUADO COMO CONSECUENCIA DE</b> <b>LA ACCION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION GENERAL <br>DE RENTAS U OTROS ORGANISMOS</b> <b>OFICIALES. " IGUAL SANCION SE APLICARA A LOS QUE NO <br>ABONEN LAS TASAS RETRIBUTIVAS</b> <b>DE SERVICIOS PREVISTAS EN LA LEY IMPOSITIVA O EN LEYES <br>ESPECIALES DE ACUERDO</b> CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 292o DEL PRESENTE <br>CODIGO <b>O EN LA LEY ESPECIAL QUE SE DICTE AL EFECTO". (TEXTO SEGUN LEY NO 6246,</b> ART. 35o <br>PTO. 17.) LAS PRESENTES SANCIONES EXCLUYEN A LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 57o Y 58o DEL <br>CODIGO FISCAL. <br><b>ARTICULO</b> 62o - HABRA REINCIDENCIA <b>SIEMPRE QUE EL SANCIONADO POR RESOLUCION <br>ADMINISTRATIVA FIRME COMETIERE</b> <b>UNA NUEVA INFRACCION DEL MISMO TIPO Y TRIBUTO, <br>AUNQUE HUBIERE SIDO CONDONADA,</b> DENTRO DE UN PERIODO DE TRES ( 3 ) AñOS. LO ESTABLECIDO <br>EN EL PARRAFO ANTERIOR NO COMPRENDE A LOS TRIBUTOS MENCIONADOS EN EL <b>ARTICULO </b>61o. <br><b>ARTICULO</b> 63o - LAS RESOLUCIONES <b>QUE APLIQUEN MULTAS O QUE DECLAREN LA INEXISTENCIA <br>DE LAS INFRACCIONES</b> <b>PRESUNTAS, DEBERAN SER NOTIFICADAS A LOS INTERESADOS. LAS MULTAS <br>APLICADAS</b> <b>DEBERAN SER SATISFECHAS POR LOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS QUINCE (15) <br>DIAS DE QUEDAR FIRME LA RESOLUCION RESPECTIVA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 64o - SE APLICARA <b>LA MISMA SANCION QUE AL RESPONSABLE PRINCIPAL, SIN PERJUICIO <br>DE LA GRADUACION</b> <b>QUE CORRESPONDA: A) A LOS COAUTORES, COMPLICES O ENCUBRIDORES, <br>CONSIDERANDOSE</b> <b>COMO TALES A LOS QUE FINANCIEN, INSTIGUEN O COLABOREN DE CUALQUIER <br>MANERA</b> <b>CON EL AUTOR PARA LA REALIZACION DEL ACTO PUNIBLE, SEGUN SEA EL CASO. B)</b> <b>A LOS <br>DIRECTORES, GERENTES, ADMINSTRADORES, REPRESENTANTES O MANDATARIOS</b> <b>DE ENTIDADES <br>DE HECHO O DE DERECHO Y DE PERSONAS FISICAS, CUANDO HUBIESEN</b> <b>ACTUADO CON DOLO. C) A <br>LOS TERCEROS QUE, AUNQUE NO TUVIERAN DEBERES TRIBUTARIOS</b> <b>A SU CARGO, FACILITEN O <br>SILENCIEN UNA INFRACCION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 65o - LOS FUNCIONARIOS <b>O PROFESIONALES QUE PARTICIPEN EN LAS INFRACCIONES </b><br><b>PREVISTAS EN EL PRESENTE</b> CODIGO, EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS INDICADAS EN EL <b>ARTICULO <br></b>64o, SERAN <b>PASIBLES DE LAS SANCIONES ALLI MENCIONADAS, SIN PERJUICIO DE LAS QUE LE <br>CORRESPONDAN POR EL EJERCICIO DE SU CARGO O PROFESION. LA RESOLUCION DE</b> <b>LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEBERA SER COMUNICADA AL ORGANISMO QUE EJERZA</b> <b>EL <br>CONTRALOR DE LA RESPECTIVA ACTIVIDAD.</b> <br><b>ARTICULO</b> 66o - CUANDO EL <b>INFRACTOR NO SEA UNA PERSONA FISICA, LAS SANCIONES SE <br>APLICARAN AL ENTE</b> <b>DE HECHO O DE DERECHO RESPONSABLE, SIN PERJUICIO DE LO <br>ESTABLECIDO EN EL</b> <b>ARTICULO </b>64o. <br><b>ARTICULO</b> 67o- ES AGRAVANTE <b>ESPECIAL LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA INFRACCION SE COMETA <br>CON LA PARTICIPACION</b> <b>DEL FUNCIONARIO O MAGISTRADO QUE, POR RAZON DE SU CARGO, <br>INTERVENGA O DEBA</b> <b>INTERVENIR EN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 68o - LA RESPONSABILIDAD <b>POR LAS SANCIONES APLICADAS A LOS RESPONSABLES Y <br>TERCEROS ENUNCIADOS EN</b> <b>EL PRESENTE CAPITULO ES SOLIDARIA CON LA DEL OBLIGADO <br>PRINCIPAL Y SE HARA</b> <b>EXTENSIVA A TODAS LAS COSTAS Y GASTOS CAUSIDICOS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 69o - LA MUERTE <b>DEL INFRACTOR NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA DE <br>SUS SUCESORES</b> <b>UNIVERSALES O LEGATORIOS Y DE LOS DEMAS RESPONSABLES. "... EXCEPTO EN <br>LOS</b> <b>CASOS DE MULTAS APLICADAS POR INFRACCIONES A DEBERES FORMALES". (TEXTO</b> SEGUN <br>LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 18, AGREGA EXPRESION.) <br> *<b>ARTICULO</b> 70o: LOS CONTRIBUYENTES <b>Y DEMAS RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS Y <br>CONTRIBUCIONES PREVISTAS POR ESTE</b> <b>CODIGO Y LEYES ESPECIALES, QUE REGULARICEN <br>ESPONTANEAMENTE SU SITUACION</b> NO SERAN PASIBLES DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS <br>ARTICULOS 56o, 57o Y 58o. ESTA <b>DISPOSICION </b>NO SE APLICARA A LOS AGENTES DE RETENCION Y <br>PERCEPCION <b>RESPECTO AL IMPUESTO RETENIDO Y/O PERCIBIDO. NO SE CONSIDERARA PAGO <br>ESPONTANEO</b> <b>CUANDO EL MISMO SE HAYA REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE ACCION <br>ADMINISTRATIVA</b> <b>DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS U OTROS ORGANISMOS OFICIALES". <br>(TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO 19.) <br><b>ARTICULO</b> 71o - EL PODER EJECUTIVO <b>PODRA SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE EL BENEFICIO <br>PREVISTO EN EL ARTICULO</b> <b>ANTERIOR CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 72o: LOS QUE EXPIDIEREN <b>SIN AUTORIZACION ESTAMPILLAS, SERAN SANCIONADOS <br>CON MULTA DE PESOS CUATROCIENTOS</b> <b>( $ 400, ) POR LA PRIMERA VEZ Y DE PESOS DOS MIL <br>CUATROCIENTOS ($ 2.400.</b> ) POR CADA REINCIDENCIA. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 20.) <br> *<b>ARTICULO</b> 73o - EL FUNCIONARIO <b>QUE VIOLANDO EN FORMA MALICIOSA O NEGLIGENTE LOS <br>DEBERES A SU CARGO, PROVOQUE</b> UN DAñO ECONOMICO AL FISCO, CONTRIBUYENTES O TERCEROS Y <br>QUE POR <b>IGUAL CONDUCTA DIVULGUE HECHOS O DOCUMENTOS QUE CONOZCA POR RAZON DE SU <br>CARGO, SERA SANCIONADO CON MULTA DE "..PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660.</b> <b>)., SIN PERJUICIO <br>DE SU RESPONSABILDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA PREVISTA</b> EN LAS LEYES PETINENTES. <br>(TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 21, SUSTITUYE <b>EXPRESION.)</b> <br><b>T I T U L O II CAPITULO UNICO EXENCIONES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 74o - ESTAN EXENTOS <b>DE IMPUESTOS, SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO: A) <br>LA NACION, LAS</b> <b>PROVINCIAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ENTES AUTARQUICOS, SALVO LO PREVISTO <br>EN</b> EL <b>ARTICULO </b>75o. *B) LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS RECONOCIDAS OFICIALMENTE <b>Y LOS <br>INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA QUE</b> <b>GOCEN DE <br>PERSONALIDAD JURIDICA EN AL IGLESIA CATOLICA CONFORME A LOS TERMINOS</b> <b>DE LA LEY 24.483. <br>(TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55, PTO.7) C) LOS CLUBES</b> <b>DEPORTIVOS CON PERSONERIA <br>JURIDICA. D) ENTES CON PERSONERIA JURIDICA CONSTITUIDOS</b> <b>COMO ENTIDADES SIN FINES DE <br>LUCRO QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO</b> <b>DE FUNCIONES DIRIGIDAS A <br>DISCAPACITADOS, MINUSVALIDOS, JUBILADOS, PENSIONADOS</b> <b>Y DEPENDIENTES A LA DROGA, <br>ALCOHOL Y SIMILARES, EN LO REFERENTE A SU EDUCACION,</b> <b>AYUDA Y/O REHABILITACION Y <br>ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES CUYA ACTIVIDAD</b> SEA LA ATENCION A SECTORES EN <br>DESAMPARO, NIñOS, ADOLESCENTES, ANCIANOS <b>Y MUJER CABEZA DE FAMILIA. EN CASO DE NO <br>HABERSE CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD</b> CON EL <b>ARTICULO </b>33o DEL CODIGO CIVIL, DEBERAN SER <br>SUJETO DE DERECHO DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL <b>ARTICULO </b>46o DEL <br>CITADO CODIGO. <b>E) LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES </b><br><b>OFICIALES</b> <b>O AUTORIZADAS. F) LOS PARTIDOS POLITICOS RECONOCIDOS COMO TALES POR LA <br>AUTORIDAD JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE. G) LAS UNIONES VECINALES, CON</b> <b>PERSONERIA <br>JURIDICA, QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE</b> <b>SUS FINES, CONFORME A <br>SUS ESTATUTOS. H) LOS ESTADOS EXTRANJEROS Y LAS REPRESENTACIONES</b> <b>CONSULARES <br>DEBIDAMENTE ACREDITADAS ANTE EL GOBIERNO DE LA NACION." (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6367, <br>ART. 43o PTO.8.) *I) LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS CON PERSONERIA JURIDICA" (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6452, ART.47o INC.3 - INCORPORADO) <br> *<b>ARTICULO</b> 75o - LAS EXENCIONES <b>PREVISTAS EN LOS INCISOS B) Y SIGUIENTES DEL ARTICULO <br>ANTERIOR, NO COMPRENDEN</b> <b>A LAS TASAS NI A LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS; TAMPOCO <br>COMPRENDEN A LOS</b> <b>BIENES, ACTOS O ACTIVIDADES QUE POR SU DESTINO O NATURALEZA NO SE <br>CORRESPONDAN</b> <b>DIRECTAMENTE CON LOS FINES ESPECIFICOS DE LA INSTITUCION BENEFICIADA. <br>CUANDO</b> <b>LA AFECTACION O USO SEA PARCIAL, SE OTORGARA EN FORMA PROPORCIONAL. (TEXTO <br></b>SEGUN LEY 6553, ART.53o PUNTO 4o) LA EXENCION DISPUESTA EN EL INCISO A) DEL <b>ARTICULO </b>74o, NO <br>ALCANZA A LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, INCLUSO <b>INSTITUCIONES FINANCIERAS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 76o- LAS EXENCIONES PREVISTAS POR EL <b>ARTICULO </b>74o, INCISOS B) Y SIGUIENTES <br>DEBERAN SER SOLICITADAS <b>EXPRESAMENTE POR LOS INTERESADOS ANTE LA DIRECCION <br>GENERAL DE RENTAS. LA</b> <b>PETICION DEBERA CONTENER TODOS LOS REQUISITOS QUE <br>ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION</b> <b>QUE A PROPUESTA DE LA CITADA REPARTICION SEA <br>APROBADA POR EL PODER EJECUTIVO.</b> <b>LA EXENCION SERA OTORGADA POR RESOLUCION DE LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS</b> <b>UNA VEZ CUMPLIMENTADOS TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS <br>EN LA PERTINENTE REGLAMENTACION</b> <b>Y COMENZARA A REGIR PARA LA ENTIDAD PETICIONANTE <br>A PARTIR DE LA FECHA DE</b> <b>OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA O DEL <br>RECONOCIMIENTO OFICIAL EN</b> <b>SU CASO. SIN PERJUICIO DE ELLO, LAS ENTIDADES <br>PETICIONANTES QUE HUBIEREN</b> <b>EFECTUADO PAGOS POR CONCEPTOS EXCEPTUADOS EN ESTA <br>LEY, NO PODRAN REPETIR</b> <b>LOS MISMOS, LOS QUE QUEDARAN IRREVOCABLEMENTE <br>INCORPORADOS AL FISCO PROVINCIAL.</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY 6553, ART. 53, PUNTO 5)</b> <br><b>T I T U L O III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL</b> <br><b>CAPITULO I ACCIONES Y RECURSOS</b> <br><b>ARTICULO</b> 77o - EL PROCEDIMIENTO <b>ADMINISTRATIVO FISCAL SE AJUSTARA A LAS DISPOSICIONES <br>DEL PRESENTE CODIGO</b> <b>Y, SUPLETORIAMENTE, A LAS NORMAS DE LA LEY NO 3909.</b> <br><b>ARTICULO</b> 78o - LA ACCION <b>ADMINISTRATIVA FISCAL PUEDE SER INCIADA: A) A PETICION DE PARTE <br>INTERESADA;</b> <b>B) ANTE UNA DENUNCIA; C) DE OFICIO. EN EL CASO DEL INCISO A) LA PRESENTACION <br>DEBERA SER FUNDADA Y CONTENER EL OFRECIMIENTO DE TODA LA PRUEBA QUE HAGA</b> <b>AL <br>DERECHO DEL ACCIONANTE. CUANDO LA ACCION SEA POR DEVOLUCION O REPETICION, <br></b>COMPENSACION O ACREDITACION, DEBERAN ADEMAS ACOMPAñARSE LOS RESPECTIVOS <br><b>COMPROBANTES DE PAGO. EN LOS CASOS QUE LA DEVOLUCION SEA SOLICITADA POR</b> LOS <br>AGENTES DE RETENCION ESTABLECIDOS EN EL <b>ARTICULO </b>211o, ESTOS DEBERAN <b>ADJUNTAR UNA <br>DECLARACION JURADA CON LA NOMINA DE LOS CONTRATANTES Y SUS</b> <b>DOMICILIOS A EFECTOS DE <br>SER NOTIFICADOS DEL TRAMITE PREVIO A HACERLES EFECTIVA</b> <b>LA DEVOLUCION A LOS <br>PETICIONANTES. EN LOS CASOS DE LOS INCISOS B) Y C),</b> <b>PREVIO A RESOLVER, SE DARA VISTA AL <br>INTERESADO DE TODO LO ACTUADO POR EL</b> <b>PLAZO DE QUINCE (15) DIAS PARA QUE ALEGUE TODAS <br>LAS RAZONES DE HECHO Y</b> <b>DE DERECHO ESTIME APLICABLES. EN LA MISMA OPORTUNIDAD <br>DEBERA OFRECER LA</b> <b>PRUEBA PERTINENTE. LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEBERA <br>EXPEDIRSE SOBRE</b> <b>LA PROCEDENCIA DE LA PRUEBA OFRECIDA. EL PRONUNCIAMIENTO QUE <br>ACEPTE SU</b> <b>PRODUCCION CONTENDRA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU SUSTANCIACION. PARA <br>EL CASO QUE SE DESESTIMARE LA PRUEBA OFRECIDA, DEBERA HACERLO MEDIANTE</b> <b>DECISION <br>FUNDADA EN EL MISMO ACTO QUE RESUELVE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION</b> <b>FISCAL INICIADA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 79o - CUANDO SE <b>EJERCITE LA ACCION ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCION DE <br>EXENCION TRIBUTARIA,</b> <b>PREVIO A RESOLVER, DEBERA CORRERSE VISTA POR QUINCE (15) DIAS A <br>LA FISCALIA</b> <b>DE ESTADO.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 80o - LA PRUEBA A QUE SE REFIERE EL <b>ARTICULO </b>78o DEBERA SER PRODUCIDA EN EL <br>PLAZO DE VEINTE <b>(20) DIAS A CONTAR DEL VENCIMIENTO DEL LAPSO ESTABLECIDO PARA SU <br>OFRECIMIENTO,</b> <b>SALVO PARA PRESENTAR O COMPLETAR DOCUMENTACION, EN CUYO CASO EL <br>PLAZO SERA</b> <b>DE CINCO (5) DIAS. DICHO PLAZO COMENZARA A CORRER DESDE EL DIA SIGUIENTE </b><br><b>AL DE LA NOTIFICACION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. PARA TODOS LOS CASOS,</b> <b>LA <br>PRODUCCION DE LA PRUEBA ESTARA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE</b> <b>O TERCERO. <br>CUANDO SE OFREZCA LA TESTIMONIAL, CADA INTERESADO NO PODRA PROPONER</b> <b>MAS DE TRES <br>(3) TESTIGOS. SE REQUIERE RESOLUCION EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL</b> <b>DE RENTAS PARA <br>ACEPTAR: A) MAS DE TRES (3) TESTIGOS; B) PRUEBA A RENDIRSE</b> FUERA DE LA PROVINCIA." (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 11.) <br><b>ARTICULO</b> 81o- LA PRUEBA TENDIENTE <b>A DESVIRTUAR LOS HECHOS, ACTOS, INDICIOS O <br>PRESUNCIONES, TOMADOS EN CUENTA</b> <b>POR LA DIRECCION PARA LA DETERMINACION DEL DEBITO <br>TRIBUTARIO, ESTARA A</b> <b>CARGO DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE CUANDO AQUELLOS <br>DERIVEN DE DATOS</b> <b>CONCRETOS EMANADOS DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, TERCEROS O <br>ENTIDADES PUBLICAS</b> <b>O SURJAN DE NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS O TECNICAS <br>RELATIVAS A LA ACTIVIDAD</b> <b>O SITUACION DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 82o - CUANDO POR <b>EFECTOS DE LA ACCION ADMINISTRATIVA RESULTE UNA <br>DETERMINACION TRIBUTARIA,</b> <b>EXISTA O NO PRESUNCION DE INFRACCION A LAS NORMAS <br>FISCALES, JUNTAMENTE</b> CON LA VISTA ESTABLECIDA EN EL <b>ARTICULO </b>78o DEL PRESENTE CODIGO, SE <br>ENTREGARA <b>AL SUJETO PASIVO COPIA DE LAS ACTUACIONES PERTINENTES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 83o - ESTANDO LAS <b>ACTUACIONES EN ESTADO DE RESOLVER, LA DIRECCION, EN EL <br>PLAZO DE TREINTA</b> <b>(30) DIAS, PRORROGABLES POR OTRO PERIODO IGUAL, DEBERA DICTAR EL <br>ACTO ADMINISTRATIVO</b> <b>QUE CORRESPONDA. DICHA RESOLUCION DEBERA CONTENER, COMO <br>MINIMO, LOS SIGUIENTES</b> <b>REQUISITOS: A) FECHA; B) INDIVIDUALIZACION DEL CONTRIBUYENTE, <br>RESPONSABLE</b> <b>O TERCERO CONSIDERADO EN LAS ACTUACIONES; C) RELACION SUCINTA DE LA <br>CAUSA</b> <b>QUE DIO ORIGEN A LA ACCION ADMINISTRATIVA; D) DECISION ADOPTADA POR LA <br>DIRECCION SOBRE EL PARTICULAR Y SUS FUNDAMENTOS; E) CUANDO CORRESPONDA,</b> <b>SUMA <br>LIQUIDA A ABONAR, POR EL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE O TERCERO, DISCRIMINADA</b> <b>POR <br>CONCEPTO. TRATANDOSE DE CONCEPTOS CUYO MONTO DEBA ACTUALIZARSE HASTA</b> <b>EL DIA DE <br>PAGO, BASTARA LA INDICACION DE LAS BASES PARA SU CALCULO. F)</b> <b>FIRMA DEL FUCIONARIO <br>AUTORIZADO. CUANDO EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO</b> 82o EL SUJETO PASIVO NO <br>CONTESTARE EN TIEMPO LA VISTA CONFERIDA, LA DIRECCION <b>EMITIRA LA CORRESPONDIENTE <br>RESOLUCION APROBANDO LA DETERMINACION PRACTICADA</b> <b>Y, EN SU CASO, APLICANDO LA <br>SANCION QUE CORRESPONDA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 84o - SI LA DIRECCION <b>NO DICTARE LA RESOLUCION EN EL PLAZO PREVISTO EN EL <br>ARTICULO ANTERIOR,</b> <b>EL INTERESADO PODRA SOLICITAR PRONTO DESPACHO, EN CUYO CASO EL <br>FUNCIONARIO</b> <b>RESPONSABLE DEBERA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PLAZO <br>PERENTORIO</b> <b>E IMPRORROGABLE DE DIEZ ( 10 ) DIAS A CONTAR DEL SIGUIENTE HABIL AL DE</b> <b>LA <br>SOLICITUD.</b> <br><b>ARTICULO</b> 85o - SI TRANSCURRIDO <b>EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR EL <br>FUNCIONARIO NO HUBIERE</b> <b>DICTADO EL ACTO CORRESPONDIENTE, EL INTERESADO PODRA <br>SOLICITAR POR ESCRITO,</b> <b>AL SUPERIOR JERARQUICO, EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO. EN <br>TAL CASO, EL</b> <b>SUPERIOR JERARQUICO SOLICITARA LA INMEDIATA REMISION DE LAS <br>ACTUACIONES</b> <b>Y DEBERA EXPEDIRSE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 86o - LAS RESOLUCIONES <b>EMANADAS DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS Y DEMAS <br>FUNCIONARIOS CON ATRIBUCIONES</b> <b>DELEGADAS SON RECURRIBLES EN LA FORMA ESTABLECIDA <br>EN EL PRESENTE CODIGO.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 15.) LOS RECURSOS SOLO SERAN <br>SUSCEPTIBLES <b>DE SER INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS QUE <br>CAUSEN</b> <b>ESTADO EN SU RESPECTIVA INSTANCIA. LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS <br>ADMINISTRATIVOS</b> <b>SUSPENDE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 87o - LOS RECURSOS <b>A QUE ALUDE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN: A) DE ACLARATORIA. <br>B) DE REVOCATORIA.</b> <b>C) DE APELACION D) DIRECTO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 88o - EL RECURSO <b>DE ACLARATORIA PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DE LOS <br>FUNCIONARIOS ENUNCIADOS</b> EN EL <b>ARTICULO </b>86o A FIN DE QUE SEAN CORREGIDOS ERRORES <br>MATERIALES, SUBSANADAS <b>OMISIONES O ACLARADOS CONCEPTOS OSCUROS, SIEMPRE QUE ELLO <br>NO IMPORTE UNA</b> <b>MODIFICACION SUSTANCIAL. SE PRESENTARAN ANTE EL MISMO FUNCIONARIO <br>DEL QUE</b> <b>EMANO EL ACTO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE LA NOTIFICACION Y DEBERA <br>RESOLVERSE EN EL MISMO PLAZO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 89o - EL RECURSO <b>DE REVOCATORIA PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES EMANADAS DEL <br>DIRECTOR GENERAL</b> <b>DE RENTAS O DE FUNCIONARIOS QUE ACTUEN EN VIRTUD DE FACULTADES <br>DELEGADAS,</b> <b>DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE ( 15 ) DIAS DE LA NOTIFICACION DE LA RESPECTIVA <br>RESOLUCION. EN EL PRIMER CASO SOLO ES PROCEDENTE CUANDO NO HAYA HABIDO</b> <b>DECISION <br>PREVIA Y DEFINITIVA EN ESA ETAPA PROCESAL, DE UN FUNCIONARIO CON</b> <b>FACULTADES <br>DELEGADAS. EL RECURSO SERA FUNDADO Y DEBERA CONTENER EL OFRECIMIENTO</b> <b>DE TODA LA <br>PRUEBA QUE SE CONSIDERE PERTINENTE, SIGUIENDOSE EN CUANTO A</b> SU PRODUCCION Y <br>LIMITACIONES LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 80o Y 81o. NO <b>SE ADMITIRA OFRECIMIENTO DE <br>PRUEBA CUANDO EL RECURRENTE TUVO OPORTUNIDAD</b> <b>PROCESAL DE HACERLO CON <br>ANTERIORIDAD. EL RECURSO SE INTERPONDRA EN TODOS</b> <b>LOS CASOS ANTE EL DIRECTOR <br>GENERAL DE RENTAS Y ESTE DEBERA RESOLVERLO EN</b> <b>EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS DE <br>ENCONTRARSE LAS ACTUACIONES EN ESTADO.</b> <b>ESTE LAPSO SE ENTENDERA PRORROGADO POR <br>OTRO PERIODO IGUAL EN LOS CASOS</b> <b>EN QUE NO SE HUBIERE NOTIFICADO LA RESOLUCION <br>DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA</b> <b>(30) DIAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 90o - VENCIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 88o Y 89o, EL INTERESADO <br>PODRA CONSIDERAR <b>DENEGADA TACITAMETE SU PETICION Y RECURRIR DIRECTAMENTE ANTE EL <br>SUPERIOR</b> <b>JERARQUICO O TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL, SEGUN CORRESPONDA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 91o - EL RECURSO <b>DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIO FISCAL PROCEDE <br>CONTRA LAS DECISIONES</b> <b>DEFINITIVAS DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, SIEMPRE QUE <br>PREVIAMENTE SE</b> <b>HUBIERA INTERPUESTO RECURSO DE REVOCATORIA. "EL ESCRITO <br>CORRESPONDIENTE</b> <b>DEBERA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL DENTRO <br>DE LOS</b> <b>QUINCE (15) DIAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCION RESPECTIVA, PREVIO PAGO DE</b> <b>LA TASA <br>RETRIBUTIVA DE SERVICIOS EL QUE SERA REQUISITO DE ADMISIBILIDAD".</b> (TEXTO SEGUN LEY NO <br>6452, ART.47o, INC. 4) EL RECURSO DEBERA SER FUNDADO <b>Y EXPRESAR LOS AGRAVIOS QUE CAUSE LA <br>RESOLUCION RECURRIDA, Y CONTENER EL</b> OFRECIMIENTO DE TODA LA PRUEBA, ACOMPAñANDOSE <br>LA DE CARACTER INSTRUMENTAL. <b>LAS PRUEBAS ADMISIBLES EN EL RECURSO DE APELACION <br>ESTARAN LIMITADAS A ACREDITAR</b> <b>HECHOS CONOCIDOS POSTERIORMENTE A LA RESOLUCION <br>APELADA O CONSISTIR EN</b> <b>DOCUMENTOS QUE NO HAYAN PODIDO PRESENTARSE AL PROCESO CON <br>ANTERIORIDAD,</b> <b>POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE. EN CASO DE OFRECERSE <br>PRUEBA</b> <b>PERICIAL, SU COSTO ESTARA A CARGO DEL PROPONENTE. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO <br>FISCAL DEBERA DECIDIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE SU INTERPOSICION,</b> <b>SI EL RECURSO ES <br>O NO FORMALMENTE PROCEDENTE, INDICANDO SI SE HAN CUMPLIDO</b> <b>LOS REQUISITOS DE FORMA <br>NECESARIOS. EN CASO DE NO HABERSE CUMPLIDO CON</b> <b>DICHOS REQUISITOS EMPLAZARA AL <br>APELANTE PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ</b> <b>( 10 ) DIAS SUBSANE LAS DEFICIENCIAS U <br>OMISIONES BAJO APERCIBIMIENTO DE</b> <b>TENERLO POR DESISTIDO DEL RECURSO. SI EL TRIBUNAL <br>ADMINISTRATIVO FISCAL</b> <b>CONCEDIERA EL RECURSO, CORRERA TRASLADO DEL MISMO A LA <br>DIRECCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS, LA QUE PODRA CONSTESTAR LOS AGRAVIOS EXPRESADOS Y <br>OFRECER LA</b> <b>PRUEBA RELATIVA AL HECHO NUEVO O AL DOCUMENTO INCORPORADO POR EL <br>RECURRENTE,</b> <b>DENTRO DE LOS TREINTA (30 ) DIAS SIGUIENTES A LA PROVIDENCIA QUE LA <br>NOTIFIQUE.</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS ELEVARA LAS ACTUACIONES Y DEMAS <br>ANTECEDENTES</b> <b>DEL CASO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL DENTRO DE DICHO PLAZO.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 92o - RECIBIDAS <b>LAS ACTUACIONES, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL SE <br>PRONUNCIARA SOBRE</b> <b>LAS PRUEBAS OFRECIDAS DENTRO DEL PLAZO DE TRES ( 3 ) DIAS, <br>ESTABLECIENDO</b> <b>A CARGO DE QUIEN SE ENCUETRA SU PRODUCCION Y EL PLAZO EN QUE HAN DE <br>RENDIRSE</b> <b>FIJANDO DIAS Y HORAS DE AUDIENCIA EN LOS CASOS QUE CORRESPONDIERE. LA <br>PROVIDENCIA</b> <b>QUE EL TRIBUNAL DICTE, RESPECTO DE LA ADMINSION, CARGO, PLAZO Y <br>PRODUCCION</b> <b>DE PRUEBA SERA IRRECURRIBLE. "EL TRIBUNAL DEBERA FUNDAR LA RESOLUCION <br>QUE</b> <b>DESESTIMARE PRUEBA OFRECIDA. ESTA RESOLUCION SOLO PODRA SER RECURRIDA <br>MEDIANTE</b> <b>RECURSO DE REVOCATORIA EL QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) <br>DIAS DE SU NOTIFICACION". TAMBIEN PODRA DISPONER MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER</b> <b>EN <br>ESPECIAL CONVOCAR A LAS PARTES Y A CUALQUIER FUNCIONARIO DE LA DIRECCION</b> <b>GENERAL <br>DE RENTAS PARA PROCURAR ACLARACIONES SOBRE PUNTOS CONTROVERTIDOS.</b> (TEXTO SEGUN <br>LEY NO 6452, ART.47o, INC. 5) *ESTAS ACTUACIONES SE EFECTUARAN <b>EN PRESENCIA DE LAS PARTES A <br>QUIENES SE NOTIFICARA DEBIDAMETE Y SE DEJARA</b> <b>CONSTANCIA CIRCUNSTANCIADA EN EL <br>EXPEDIENTE DE LA REALIZACION DEL ACTO.</b> <b>PRODUCIDAS LAS PRUEBAS Y ACLARACIONES <br>INDICADAS ANTERIORMENTE, EL TRIBUNAL</b> <b>PONDRA LAS ACTUACIONES EN ESTADO DE <br>RESOLVER. LA RESOLUCION SERA PRONUNCIADA</b> <b>DENTRO DE LOS TREINTA ( 30 ) DIAS DE LA </b><br><b>PROVIDENCIA QUE LLAMO AUTOS PARA</b> <b>RESOLVER. LA MISMA SERA REMITIDA, DENTRO DE LOS <br>TRES ( 3 ) DIAS DE DICTADA,</b> <b>PARA SU RATIFICACION POR EL PODER EJECUTIVO. EN EL CASO DE <br>QUE EL PODER</b> <b>EJECUTIVO COMPARTA EL CRITERIO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL, <br>EMITIRA</b> <b>UN DECRETO RATIFICANDO DICHA RESOLUCION. CASO CONTRARIO, DEVOLVERA LAS <br>ACTUACIONES PARA QUE SE EFECTUE UN NUEVO ESTUDIO DEL ASUNTO. (TEXTO SEGUN</b> LEY NO <br>5972, ART. 32o PTO. 16.) EL DECRETO QUE RATIFIQUE LA <b>RESOLUCION DEBERA NOTIFICARSE AL <br>RECURRENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y AL</b> <b>FISCAL DE ESTADO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 93o - LAS RESOLUCIONES <b>DICTADAS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL UNA <br>VEZ RATIFICADAS POR</b> <b>EL PODER EJECUTIVO, TENDRAN EL CARACTER DE DEFINITIVAS EN SEDE <br>ADMINISTRATIVA</b> <b>Y SOLO SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ACLARATORIA A FIN DE QUE <br>SEAN CORREGIDOS</b> <b>ERRORES MATERIALES SUBSANADAS OMISIONES DE PRONUNCIAMIENTO O <br>ACLARADOS</b> <b>CONCEPTOS OSCUROS. ESTE RECURSO DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE LOS <br>CINCO</b> <b>(5) DIAS DE LA NOTIFICACION Y RESOLVERSE EN EL MISMO PLAZO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 94o - A PARTIR DEL <b>PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL <br>RATIFICADO POR EL PODER</b> <b>EJECUTIVO QUEDARA EXPEDITA LA VIA JUDICIAL PARA EL EJERCICIO <br>DE LAS ACCIONES</b> <b>PERTINENTES. LA INTERPOSICION DE ESTAS ACCIONES NO SUSPENDE LA <br>EJECUCION</b> <b>DEL ACTO IMPUGNADO, SALVO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DISPUSIERE LO <br>CONTRARIO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 95o - PODRAN IMPUGNARSE <b>LAS LEYES FISCALES POR INCONSTITUCIONALIDAD <br>ACCIONANDO DIRECTAMENTE ANTE</b> <b>LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DENTRO DE LOS TREINTA <br>( 30 ) DIAS DE LA VIGENCIA</b> <b>DE LA LEY O DE LA FECHA EN QUE SE CONFIGURO, RESPECTO DEL <br>SUJETO PASIVO,</b> <b>LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA ACCION <br>SOLO</b> <b>PROCEDERA CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) PAGO DEL TRIBUTO <br>ACTUALIZADO SUS INTERESES, RECARGOS Y MULTAS; B) PROTESTAS Y C) INICIACION</b> <b>DE LA <br>ACCION DENTRO DE LOS TREINTA ( 30 ) DIAS DE EFECTUADO EL PAGO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 96o - LA PROTESTA <b>A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR DEBERA PRESENTARSE <br>POR ESCRITO ANTE</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS O SUS DELEGACIONES HASTA DENTRO DE <br>LOS DOS</b> <b>( 2 ) DIAS DE EFECTUANDO EL PAGO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 97o - CUANDO SE <b>ACCIONE POR REPETICION, A LOS EFECTOS DE LA CORRESPONDIENTE <br>ACTUALIZACION,</b> SERA DE APLICACION EL <b>ARTICULO </b>54o. <br><b>ARTICULO</b> 97o ( BIS ) - LOS <b>SUJETOS PASIVOS Y DEMAS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, QUE TUVIERAN <br>UN INTERES</b> <b>PERSONAL Y DIRECTO, PODRAN FORMULAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA <br>CORRESPONDIENTE,</b> <b>CONSULTAS DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS SOBRE: LA APLICACION DEL <br>DERECHO, RESPECTO</b> <b>AL REGIMEN, LA CLASIFICACION O LA CALIFICACION TRIBUTARIA A UNA <br>SITUACION</b> <b>DE HECHO CONCRETA Y ACTUAL. A ESE EFECTO, EL CONSULTANTE DEBERA EXPONER <br>CON CLARIDAD Y PRECISION TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SITUACION</b> <b>QUE <br>MOTIVA LA CONSULTA. *LAS OPINIONES EN RESPUESTA A CONSULTAS EFECTUADAS</b> <b>POR LOS <br>CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O TERCEROS, SE CIRCUNSCRIBIRAN ESTRICTAMENTE</b> <b>A LOS <br>TERMINOS DE LA SITUACION DE HECHO CONCRETA Y ACTUAL CONSULTADA Y</b> <b>A LOS ELEMENTOS <br>DE JUICIO APORTADOS EN SU OPORTUNIDAD. NO SON RECURRIBLES,</b> <b>TIENEN CARACTER <br>VINCULANTE PARA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y PARA LOS</b> <b>CONSULTANTES, SOLO <br>CUANDO FUERAN EMITIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL, EN SU</b> <b>CASO, POR SUBDIRECTOR EN EL <br>QUE HUBIERE DELEGADO TAL ATRIBUCION, Y SU ALCANCE</b> <b>NO ES EXTENSIVO A FAVOR O EN <br>CONTRA DE TERCEROS AJENOS A LA MISMA. FACULTASE</b> <b>A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS A <br>ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBERA</b> <b>REUNIR LA FORMULACION DE LA CONSULTA Y SU <br>RESPECTIVA RESPUESTA ". (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6452, ART.47o, INC. 6) *LA PRESENTACION DE LA <br>CONSULTA NO <b>SUSPENDE EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS, NI JUSTIFICA EL INCUMPLIMIENTO DE <br>LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS CONSULTANTES. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972</b> , ART. 32o PTO. 17, <br>INCORPORADO.) <br><b>CAPITULO II NOTIFICACIONES</b> <br><b>ARTICULO</b> 98o - DEBERAN SER <b>NOTIFICADAS: A) LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS O <br>QUE RESUELVAN</b> <b>UN INCIDENTE, EMANADAS DEL DIRECTOR O FUNCIONARIO CON FACULTADES <br>DELEGADAS.</b> <b>B) LAS QUE DISPONGAN EMPLAZAMIENTO, CITACIONES, VISTAS, TRASLADOS Y LAS <br>RELATIVAS A MEDIDAS DE PRUEBA. C) TODAS LAS DEMAS QUE LA DIRECCION DETERMINE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 99o - LAS NOTIFICACIONES <b>SOLO PODRAN EFECTUARSE VALIDAMENTE POR LOS <br>SIGUIENTES MEDIOS: A) CEDULA.</b> <b>B) CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RECEPCION. C) <br>TELEGRAMA COLACIONADO.</b> <b>D) CONSTANCIA FIRMADA POR EL INTERESADO EN EL RESPECTIVO <br>EXPEDIENTE, DANDOSE</b> <b>EXPRESAMENTE POR NOTIFICADO DE LAS ACTUACIONES. E) PRESTAMOS <br>DEL EXPEDIENTE,</b> <b>CUANDO DE ELLO HUBIERE CONSTANCIA ESCRITA FIRMADA POR EL <br>INTERESADO O SU</b> <b>REPRESENTANTE. F) AGREGACION DE ESCRITOS O ACTUACIONES CON LA <br>FIRMA DEL</b> <b>INTERESADO O SU REPRESENTANTE, QUE EVIDENCIEN EN FORMA INDUBITABLE SU <br>CONOCIMIENTO</b> <b>DEL ACTO O DECISION. G) EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN <br>DIARIO</b> <b>DE CIRCULACION EN TODA LA PROVINCIA, POR TRES ( 3 ) DIAS ALTERNADOS, EN</b> <b>CASO DE <br>DOMICILIO IGNORADO, PARA LO CUAL, PREVIAMENTE DEBERAN PRACTICARSE</b> <b>POR LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS O POLICIA DE LA PROVINCIA, LAS DILIGENCIAS</b> <b>TENDIENTES A <br>LOCALIZAR EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. H)</b> <b>LISTADOS QUE SE <br>EXHIBIRAN DURANTE EL PLAZO QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION</b> <b>EN LA RESPECTIVA <br>REPARTICION Y QUE SERAN ANUNCIADOS PREVIAMENTE MEDIANTE</b> <b>AVISOS PUBLICADOS <br>DURANTE CINCO (5) DIAS ALTERNADOS EN UN MES, EN EL BOLETIN</b> <b>OFICIAL Y EN UNO DE LOS <br>DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA PROVINCIA. EL</b> <b>PRESENTE MEDIO SOLO PODRA <br>APLICARSE PARA NOTIFICAR MODIFICACIONES GENERALES</b> <b>O ZONALES EN LOS AVALUOS <br>FISCALES. I) INSERCION EN EL BOLETO DEL IMPUESTO</b> <b>INMOBILIARIO DEL NUEVO AVALUO FISCAL <br>ATRIBUIDO AL BIEN. EN ESTE CASO LA</b> <b>NOTIFICACION SE TENDRA POR EFECTUADA EL DIA DEL <br>VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA</b> <b>EL PAGO DEL TRIBUTO INDICADO EN EL BOLETO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 100o - EN LOS CASOS <b>PREVISTOS EN LOS INCISOS G) Y H) DEL ARTICULO ANTERIOR, LA <br>NOTIFICACION</b> <b>SE TENDRA POR EFECTUADA EL TERCER DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA <br>PUBLICACION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 101o - LAS NOTIFICACIONES <b>ORDENADAS EN ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS DEBERAN <br>CONTENER, SALVO DISPOSICIONES</b> <b>ESPECIALES DE ESTE CODIGO, EL TEXTO INTEGRO DE SU <br>PARTE RESOLUTIVA, CON</b> <b>LA EXPRESION DE LA CARATULA Y NUMERACION DEL EXPEDIENTE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 102o - SI LA NOTIFICACION <b>SE HICIERE EN EL DOMICILIO, EL EMPLEADO DESIGNADO A <br>TAL EFECTO LLEVARA</b> <b>POR DUPLICADO UNA CEDULA EN QUE ESTE TRANSCRIPTA LA RESOLUCION <br>QUE DEBA</b> <b>NOTIFICARSE. UNA DE LAS COPIAS, QUE FECHARA Y FIRMARA, LA ENTREGARA A LA <br>PERSONA A LA CUAL DEBA NOTIFICAR O, EN SU DEFECTO, A CUALQUIER OTRA DE</b> <b>LA CASA. EN LA <br>OTRA COPIA, DESTINADA A SER AGREGADA AL EXPEDIENTE, SE PONDRA</b> <b>CONSTANCIA DEL DIA, <br>HORA Y LUGAR DE LA ENTREGA, REQUIRIENDO LA FIRMA DE</b> <b>LA PERSONA QUE MANIFIESTE SER <br>DE LA CASA, O PONIENDO CONSTANCIA DE QUE</b> <b>SE NEGO A FIRMAR. CUANDO EL EMPLEADO NO <br>ENCONTRARE LA PERSONA A LA CUAL</b> <b>DEBA NOTIFICAR Y NINGUNA DE LAS OTRAS PERSONAS DE <br>LA CASA QUISIERE RECIBIRLA,</b> <b>FIJARA O INTRODUCIRA EN LA CASA COPIA DE LA CEDULA Y <br>DEMAS INSTRUMENTOS</b> ACOMPAñADOS DEJANDO CONSTANCIA DE ELLO EN EL EJEMPLAR DESTINADO <br><b>A SER AGREGADO AL EXPEDIENTE. CUANDO LA NOTIFICACION SE EFECTUE POR MEDIO</b> <b>DE <br>TELEGRAMA SERVIRA DE SUFICIENTE CONSTANCIA EL RECIBO DE ENTREGA DE LA</b> <b>OFICINA <br>TELEGRAFICA, LA QUE DEBERA AGREGARSE AL EXPEDIENTE.</b> <br><b>CAPITULO III PLAZOS PROCESALES</b> <br><b>ARTICULO</b> 103o - TODOS LOS <b>PLAZOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CODIGO SE <br>CUENTAN POR DIAS</b> <b>HABILES ADMINISTRATIVOS, SALVO EXPRESA DISPOSICION EN CONTRARIO, Y <br>SE COMPUTAN</b> <b>A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 104o - LOS PLAZOS <b>PROCESALES PARA INTERPONER RECURSOS SON PERENTORIOS. LOS <br>RESTANTES PLAZOS</b> <b>SERAN PRORROGADOS POR UNA SOLA VEZ, SALVO EXPRESA DISPOSICION EN <br>CONTRARIO.</b> <b>EN ESTE CASO LA PRORROGA SERA ACORDADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE <br>RENTAS</b> <b>POR UN PLAZO IGUAL AL ORIGINAL, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD HAYA SIDO PRESENTADA <br>ANTES DEL VENCIMIENTO DE AQUEL.</b> <br><b>ARTICULO</b> 105o - EN EL CASO <b>QUE EL PEDIDO DE PRORROGA NO SEA CONSTESTADO EN EL PLAZO <br>DE DIEZ (10) DIAS,</b> <b>AQUELLA SE ENTENDERA AUTOMATICAMENTE ACORDADA POR EL LAPSO <br>INDICADO EN</b> <b>EL ARTICULO ANTERIOR.</b> <br><b>ARTICULO</b> 106o - LOS PLAZOS <b>PROCESALES PUEDEN SUSPENDERSE EN CASO DE FUERZA MAYOR <br>QUE HAGA IMPOSIBLE</b> <b>LA REALIZACION DEL ACTO PENDIENTE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 107o - A LOS EFECTOS <b>DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO, POR MOTIVOS </b><br><b>EXCEPCIONALES LA DIRECCION</b> <b>PODRA DECLARAR INHABILES UNO O MAS DIAS <br>ADMINSTRATIVOS.</b> <br><b>CAPITULO IV DOMICILIO</b> <br><b>ARTICULO</b> 108o - A LOS EFECTOS <b>DE LA APLICACION DE ESTE CODIGO, LEYES FISCALES <br>ESPECIALES Y NORMAS LEGALES</b> <b>COMPLEMENTARIAS SE CONSIDERA COMO DOMICILIO FISCAL <br>DE LOS CONTRIBUYENTES</b> <b>Y DEMAS RESPONSABLES DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES, A <br>LOS QUE SE</b> <b>ESTABLECEN EN EL PRESENTE CAPITULO, LOS QUE SE REPUTARAN VALIDOS A TODOS <br>LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 109o: SON DOMICILIO <b>FISCALES, EN EL ORDEN QUE SE INDICAN LOS SIGUIENTES:</b> <br> A) PERSONAS FISICAS 1) EL <b>LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE O HABITUAL 2) EL LUGAR DEL <br>ESTABLECIMIENTO</b> <b>3) EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN UBICADOS LOS BIENES O SE PRODUZCAN <br>LOS</b> <b>HECHOS SUJETOS A IMPOSICION.</b> <br> B) PERSONA JURIDICAS Y DEMAS <b>SUJETOS DE DERECHO: 1) LA SEDE DE SU DIRECCION O <br>ADMINISTRACION. 2) EL</b> <b>LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO 3) EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN <br>UBICADOS LOS</b> <b>BIENES O SE PRODUZCAN LOS HECHOS SUJETOS A IMPOSICION.</b> <br> C) SUJETOS PASIVOS DOMICILIADOS <b>FUERA DE LA PROVINCIA: 1) EL ULTIMO DE LOS DOMICILIOS <br>QUE TENGA O HAYA</b> <b>TENIDO DE ACUERDO CON LA ENUNCIACION ANTERIOR O EN SU DEFECTO EL <br>DE AGENTE</b> <b>O REPRESENTANTE EN LA PROVINCIA. 2) EL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO UBICADO <br>EN LA PROVINCIA. 3) EL QUE ELIJA EL SUJETO ACTIVO CUANDO EXISTA MAS DE</b> <b>UNO DE LOS <br>DOMICILIOS ENUMERADOS PRECEDENTEMENTE Y SEA COMUNICADO AL INTERESADO.</b> <b>ES <br>DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO EL LUGAR DONDE SE DESARROLLE EL COMERCIO,</b> <b>INDUSTRIA, <br>PROFESION, OFICIO, SERVICIO, ETC. ENTIENDASE POR ESTABLECIMIENTO</b> <b>A CASA MATRIZ Y A <br>CADA SUCURSAL, AGENCIA, DEPOSITO, OFICINA, FABRICA, TALLER</b> <b>U OTRA FORMA DE <br>ASENTAMIENTO PERMANENTE FISICAMENTE SEPARADO O INDEPENDIENTE</b> <b>DE CASA MATRIZ, <br>CUALQUIERA SEA LA ACTIVIDAD EN ELLOS DESARROLLADA". (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o <br>PTO. 7.) <br><b>ARTICULO</b> 110o - SIN PREJUICIO <b>DE LO ENUNCIADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SON DOMICILIOS <br>FISCALES ESPECIALES,</b> <b>LOS SIGUIENTES: A) EL LUGAR DE UBICACION DEL BIEN, EN CUANTO AL <br>IMPUESTO</b> <b>INMOBILIARIO. B) EL DOMICILIO REAL DENUNCIADO EN LOS AUTOS PERINENTES A</b> <b>LOS <br>EFECTOS DE LOS TRIBUTOS DE JUSTICIA Y DE SELLOS. C) EL DENUNCIADO ANTE</b> <b>EL REGISTRO <br>NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, EN EL CASO DEL IMPUESTO</b> <b>A LOS AUTOMOTORES. <br>D) EL ESPECIAL CONSTITUIDO POR LOS CONTRATANTES EN EL</b> <b>RESPECTIVO INSTRUMENTO EN <br>RELACION AL IMPUESTO DE SELLOS. E) EL ULTIMO</b> <b>CONSTITUIDO O DENUNCIADO ANTE LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO</b> <b>DE OBLIGACIONES FORMALES, EN <br>CUANTO A UN IMPUESTO DETERMINADO. F) EL LUGAR</b> <b>DONDE SE CONSTITUYE ESPECIALMENTE <br>DOMICILIO FISCAL POR PARTE DEL SUJETO</b> <b>PASIVO, RESPECTO DE UN TRIBUTO O CONTRIBUCION <br>ESPECIFICOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 111o - LA DIRECCION <b>ADMITIRA LA CONSTITUCION DE UN DOMICILIO FISCAL ESPECIAL Y <br>PODRA EXIGIRLO</b> <b>A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN RADICADOS FUERA DEL RADIO DE <br>DISTRIBUCION</b> <b>DOMICILIARIA HABITUAL DE LA CORRESPONDENCIA. ESTE DOMICILIO ESPECIAL <br>DEBERA</b> <b>ESTAR EN LA CIUDAD DE MENDOZA, O EN EL RADIO DE LAS DELEGACIONES DE LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS. EL DOMICILIO FISCAL DEBERA SER CONSIGNADO</b> <b>EN TODOS LOS <br>ESCRITOS Y DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA DIRECCION,</b> <b>DEBIENDO TODO <br>CAMBIO SER COMUNICADO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE</b> <b>EFECTUADO. SU OMISION HARA <br>INCURRIR A CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES EN</b> <b>LAS SANCIONES PREVISTAS POR <br>INCUMPLIMIENTO A UN DEBER FORMAL.</b> <br><b>ARTICULO</b> 112o - LAS FACULTADES <b>QUE SE ACUERDEN PARA LA CONSTITUCION DE DOMICILIO <br>FISCAL FUERA DE LA PROVINCIA</b> <b>NO ALTERARAN LAS NORMAS PRECEDENTES NI IMPLICARAN <br>DECLINACION DE JURISDICCION.</b> <br><b>CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE APREMIO</b> <br><b>ARTICULO</b> 113o - LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS TENDRA A SU CARGO EL COBRO IMPULSIVO <br>DE LOS CREDITOS</b> <b>TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Y SUS INTERESES, RECARGOS, MULTAS Y <br>ACTUALIZACION</b> <b>MONETARIA, ASI COMO DE CUALQUIER OTRO VALOR ADEUDADO A LA </b><br><b>PROVINCIA, QUE</b> <b>SE LE ENCARGUE EXPRESAMENTE SIEMPRE QUE EXISTA TITULO SUFICIENTE, <br>POR MEDIO</b> <b>DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE CAPITULO, <br>EL CUAL REGIRA TAMBIEN PARA LAS EJECUCIONES QUE POR ESTA VIA ENTABLEN LAS <br>MUNICIPALIDADES Y ENTES AUTARQUICOS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 114o - SERAN COMPETENTES <b>PARA ENTENDER EN LOS JUICIOS DE APREMIO LOS <br>TRIBUNALES TRIBUTARIOS DE LA</b> <b>PROVINCIA CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO DEL <br>ORGANISMO RECAUDADOR O SUS</b> <b>DELEGACIONES."... A ELECCION DEL ENTE RECAUDADOR". <br>(TEXTO SEGUN LEY NO</b> 6246, ART. 35o PTO 23, INCORPORA EXPRESION). <br> *<b>ARTICULO</b> 115o: LA REPRESENTACION <b>EN EL JUICIO DE APREMIO SERA EJERCIDA POR LOS <br>RECAUDADORES FISCALES NOMBRADOS</b> <b>POR EL MINISTERIO DE HACIENDA O EL QUE LO <br>SUSTITUYA A PROPUESTA DE LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS, LAS MUNICIPALIDADES O LOS <br>ENTES AUTARQUICOS SEGUN CORRESPONDA,</b> <b>QUIENES PODRAN ASIMISMO REMOVERLOS. LOS <br>RECAUDADORES FISCALES DEBERAN SER</b> <b>ABOGADOS O PROCURADORES DE LA MATRICULA. A <br>TALES FINES, ACREDITARAN SU</b> <b>PERSONERIA CON LA RESPECTIVA RESOLUCION DE <br>NOMBRAMIENTO, O COPIA INTEGRA</b> <b>DE LA MISMA CERTIFICADA POR EL ENTE RECAUDADOR. LOS <br>RECAUDORES A DESIGNAR</b> <b>NO PODRAN INTEGRAR LA PLANTA PERMANENTE Y/O TEMPORARIA DE <br>LA ADMINISTRACION</b> <b>PUBLICA PROVINCIAL. LOS RECAUDADORES NO PODRAN ACTUAR COMO <br>PATROCINANTES,</b> <b>DEFENSORES O MANDATARIOS EN CONTRA DEL ESTADO PROVINCIAL, SUS <br>DEPENDENCIAS</b> <b>Y REPARTICIONES DESCENTRALIZADAS O DESCONCENTRADAS, SUS EMPRESAS, <br>SOCIEDADES</b> <b>DEL ESTADO Y/O MUNICIPALIDADES YA SEA EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O <br>ACCIONES</b> <b>JUDICIALES, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY NO4976. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO6752, ART.57)</b> <br><b>ARTICULO</b> 116o: NO SERA NECESARIO <b>EL PATROCINIO LETRADO EN LOS TRAMITES DEL JUICIO DE <br>APREMIO, PERO SERA</b> <b>OBLIGATORIO EN LOS CASOS DE OPOSICION Y CONTESTACION DE <br>EXCEPCIONES, TODA</b> <b>CLASE DE INCIDENTES, OFRECIMIENTOS Y RECEPCION Y PRUEBAS, <br>SUPUESTOS LOS</b> <b>RECAUDADORES FISCALES SE HARAN PATROCINAR POR LOS ASESORES <br>LETRADOS DE</b> <b>LA RESPECTIVA REPARTICION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 117o: LOS PROFESIONALES <b>INTERVINIENTES EN EL JUICIO DE APREMIO Y LOS <br>OFICIALES DE JUSTICIA AD HOC,</b> <b>PERITOS, EXPERTOS Y DEMAS AUXILIARES EXTERNOS, NO <br>TENDRAN DERECHO A COBRAR</b> <b>HONORARIOS A LA PROVINCIA, MUNICIPALIDADES, ENTIDADES <br>AUTARQUICAS Y EMPRESAS</b> <b>DEL ESTADO. SOLO PODRAN RECIBIR DEL EJECUTADO, CUANDO ESTE <br>FUERE VENCIDO</b> <b>EN COSTAS, LOS HONORARIOS REGULADOS EN LA SENTENCIA O LOS QUE <br>RESULTEN</b> <b>DE LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA EFECTUADA AL DEUDOR. CUANDO ESTOS SEAN</b> <b>A <br>CARGO DE TERCEROS, LOS MISMOS SE LIQUIDARAN CONFORME A LAS TABLAS ARANCELARIAS <br>EXISTENTES EN LAS LEYES VIGENTES O LOS CONVENIDOS CON LA ACTORA, SIEMPRE</b> <b>QUE HAYA <br>QUEDADO SATISFECHO TOTALMENTE EL CREDITO DEL FISCO Y FINALIZADA</b> <b>LA GESTION <br>ENCOMENDADA. "...EN NINGUN CASO LOS HONORARIOS PODRAN SUPERAR</b> <b>EL VEINTE POR CIENTO <br>(20%) DEL TOTAL DEL DEBITO TRIBUTARIO COBRADO POR</b> SU GESTION". (TEXTO SEGUN LEY NO 6452, <br>ART.47o, INC. 7 - INCORPORADO) LAS <b>PERSONAS ENCARGADAS DE LA RECAUDACION SON <br>RESPONSABLES DE LOS MONTOS CUYA</b> <b>COBRANZA LES ESTA ENCOMENDADA Y SE LES HARA <br>CARGO DE LOS QUE DEJAREN DE</b> <b>COBRAR, SALVO QUE JUSTIFIQUEN QUE NO HA EXISTIDO <br>NEGLIGENCIA DE SU PARTE</b> <b>Y QUE HAN PRACTICADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA <br>SU COBRO." (TEXTO</b> SEGUN LEY NO. 6409, ART.2o INC.A.) <br> *<b>ARTICULO</b> 118o- LOS RECAUDADORES <b>NO PODRAN PERCIBIR FUERA DE JUICIO LOS RUBROS <br>EJECUTADOS. SUS HONORARIOS</b> <b>Y GASTOS CAUSIDICOS, SEA EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SERAN <br>CALCULADOS Y COBRADOS</b> <b>CON INTERVENCION DE LA REPARTICION DE LA CUAL DEPENDEN, <br>CONFORME A LA LIQUIDACION</b> <b>QUE LA MISMA PRACTIQUE O LA QUE APRUEBE EL TRIBUNAL <br>TRIBUTARIO. (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 13o.) TAMPOCO PODRAN DESISTIR, TRANSAR, <br><b>CONCEDER ESPERAS, PARALIZAR O SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS, SIN AUTORIZACION <br>ESCRITA DE LA SUPERIORIDAD. LOS JUECES NO PROVEERAN TALES PETICIONES SIN</b> <b>QUE SE <br>ACREDITE ESTA CIRCUNSTANCIA. LOS RECAUDADORES SERAN PERSONALMENTE</b> <b>RESPONSABLES <br>DE LOS VALORES CUYO COBRO Y PERCEPCION SE LES HAYA ENCARGADO</b> <b>Y CUYA EXIGIBILIDAD SE <br>PRESCRIBA POR SU DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 119o: CUANDO AL <b>DEUDOR NO SE LE CONOZCAN BIENES EJECUTABLES O EL DEBITO NO <br>EXCEDA LA SUMA</b> <b>DE PESOS CIEN ($ 100. ), QUEDARA A CRITERIO DEL ORGANISMO GENERADOR </b><br><b>DEL</b> <b>CREDITO O DEL ENTE ENCARGADO DE SU EJECUCION, INICIAR EL JUICIO DE APREMIO</b> <b>Y EN <br>EL CASO DE HABERLO INICIADO, DESISTIR DE LA ACCION O DEL PROCESO,</b> <b>SEGUN CORRESPONDA. <br>CUANDO EL MANTENIMIENTO DE LOS MENCIONADOS DEBITOS EN</b> <b>FORMA ACTIVA, GENEREN <br>COSTOS AL ENTE ADMINISTRADOR, ESTE PODRA DENUNCIAR</b> <b>SU INCOBRABILIDAD, Y SOLICITAR <br>FUNDADA Y PERIODICAMENTE AL PODER EJECUTIVO</b> <b>LA EMISION DE LA RESPECTIVA DISPOSICION <br>LEGAL QUE LES ASIGNE TAL CARACTER</b> <b>SEGUN LO PREVE EL ARTICULO 26 DE LA LEY 3799, SIN QUE <br>ELLO IMPORTE RENUNCIAR</b> AL DERECHO DE COBRO". (TEXTO SEGUN LEY NO 6452, ART.47o, INC.8) <br> *<b>ARTICULO</b> 120o.- EL TITULO <b>EJECUTIVO PARA INICIAR EL JUICIO DE APREMIO SERA LA BOLETA DE <br>DEUDA, FIRMADA</b> <b>POR EL TITULAR DE LA REPARTICION, MUNICIPALIDAD O POR EL FUNCIONARIO <br>DEPENDIENTE</b> <b>EN QUIEN SE HAYAN DELEGADO ESTAS ATRIBUCIONES LA QUE DEBE CONTENER <br>LOS</b> <b>SIGUIENTES RECAUDOS: 1- NUMERO 2- NOMBRE DEL RECAUDADOR. 3- IMPORTE Y <br>NATURALEZA</b> <b>DEL CREDITO, DISCRIMINADO POR CONCEPTOS. 5- LUGAR Y FECHA DEL <br>LIBRAMIENTO.</b> <b>6- PLAZO, EL CUAL NO PODRA SER INFERIOR A CINCO (5) DIAS NI MAYOR DE VEINTE <br>(20) PARA EL PAGO ADMINISTRATIVO DE LA DEUDA. *LA FIRMA INSERTA AL PIE</b> <b>DE LA BOLETA DE <br>DEUDA A QUE SE REFIERE LA PRIMERA PARTE DE ESTE ARTICULO,</b> <b>PODRA SER IMPRESA POR <br>MEDIOS ELECTRONICOS E INTERVENIDO MEDIANTE EL SISTEMA</b> <b>DE TIMBRADO, CUANDO LO <br>APRUEBE EXPRESAMENTE LA REPARTICION RESPONSABLE</b> <b>DE LA EMISION. A TAL FIN SE DEBERAN <br>ADOPTAR LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD</b> QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 15.) <br> *<b>ARTICULO</b> 120o ( BIS ).- CUANDO LA NOTIFICACION DE LA BOLETA DE DEUDA LA REALICEN QUIENES <br>DESEMPEñAN <b>FUNCIONES DE RECAUDADOR FISCAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, <br>PERCIBIRAN</b> <b>EN CONCEPTO DE PORCENTAJE AL RECAUDADOR EL DOS POR CIENTO ( 2% ) SOBRE <br>EL MONTO TOTAL DE LA BOLETA DE LA DEUDA EMITIDA, INCLUYENDOSE DISCRIMINADO</b> <b>EN LA <br>MISMA. DICHO PORCENTAJE NO PODRA SER INFERIOR A PESOS CINCO ( $ 5,</b> <b>00 ) NI SUPERIOR A <br>PESOS MIL ( $ 1000 ) Y DEVENGARA EL MISMO INTERES QUE</b> <b>EL DEBITO FISCAL. CUANDO SE <br>HUBIERE PROMOVIDO LA DEMANDA, EL RECAUDADOR</b> <b>SOLO TENDRA DERECHO A SUS <br>HONORARIOS DEVENGADOS EN SEDE JUDICIAL, QUEDANDO</b> <b>SUBSUMIDA SU TAREA <br>EXTRAJUDICIAL PREVIA, EN LA REMUNERACION QUE JUDICIALMENTE</b> <b>CORRESPONDA. CUANDO <br>SE HAYAN PROSEGUIDO LAS ACCIONES DE ACUERDO A LO PRESCRIPTO</b> EN EL <b>ARTICULO </b>135o, EL <br>REINTEGRO ABONADO CON ANTERIORIDAD NO SERA PASIBLE DE DEVOLUCION ALGUNA. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6409, ART. 2o INC. B.INCORPORADO <b>)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 121o. " CON LA <b>BOLETA DE DEUDA SE EMPLAZARA AL DEUDOR PARA QUE HAGA <br>EFECTIVO EL DEBITO</b> <b>FISCAL Y EL PORCENTAJE QUE AL RECAUDADOR LE CORRESPONDA EN EL <br>PLAZO FIJADO,</b> <b>BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA ACCION JUDICIAL CON MAS LOS GASTOS <br></b>QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION. (TEXTO SEGUN LEY NO 6409, ART. 2o INC.C.) <b>NO CANCELADA <br>LA DEUDA EN EL PLAZO INDICADO, EL RECAUDADOR FISCAL INICIARA</b> <b>EL JUICIO DE APREMIO, EL <br>QUE SE TRAMITARA POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO</b> <b>PARA LAS EJECUCIONES <br>ACELERADAS PREVISTO EN LOS CAPITULOS I Y II TITULO</b> <b>SEGUNDO, LIBRO TERCERO DEL CODIGO <br>PROCESAL CIVIL, CON LAS MODIFICACIONES</b> <b>CONTENIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO. EL <br>EJECUTANTE PROPONDRA AL JUEZ, AL</b> <b>MISMO TIEMPO, EL NOMBRAMIENTO DE RECEPTOR Y <br>OFICIAL DE JUSTICIA AD HOC.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 121o (BIS): CUANDO <b>SE HAYA DISPUESTO EL REQUERIMIENTO DE PAGO, CITACION PARA <br>DEFENSA Y ORDENADO</b> <b>EL EMBARGO DE BIENES CONTRA LOS DEMANDADOS, EL RESPECTIVO <br>MANDAMIENTO Y</b> <b>NOTIFICACION DE ESAS MEDIDAS PODRAN SER SUSCRIPTOS POR LOS <br>SECRETARIOS</b> <b>Y PRO SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS, COMO ASI TAMBIEN LOS <br>PEDIDOS</b> <b>DE INFORMES Y REMISION DE COPIAS AUTORIZADAS A REPARTICIONES PUBLICAS. <br></b>(TEXTO SEGUN LEY 6740, ART. 1o) <br><b>ARTICULO</b> 122o.- LAS UNICAS <b>EXCEPCIONES ADMISIBLES SON: A) INCOMPETENCIA B) PAGO TOTAL <br>O PARCIAL. C)</b> <b>EXENCION FUNDADA EN LEY. D) PRORROGA. E) LITISPENDENCIA. F) COSA JUZGADA. <br>G) PENDENCIA DE RECURSO ADMINISTRATIVO. H) PRESCRIPCION. I) INHABILIDAD</b> <b>EXTRINSECA <br>DEL TITULO. J) FALTA DE LEGITIMIDAD SUSTANCIAL PASIVA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 123o.- LA EXCEPCION <b>DE PAGO TOTAL O PARCIAL SOLO PODRA ACREDITARSE CON LOS <br>RECIBOS OFICIALES</b> <b>PERTINENTES O CONSTANCIAS EXISTENTE EN EXPEDIENTES <br>ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES</b> <b>ACEPTANDO O DECLARANDO VALIDO EL PAGO O POR <br>COMPENSANDO EL MISMO. EN ESTOS</b> <b>DOS CASOS, COMO TAMBIEN EN LOS SUPUESOS DE EXENCION </b><br><b>FUNDADA EN LEY O PRORROGAS,</b> <b>LA EXCEPCION ES UNICAMENTE ADMISIBLE SI HA SIDO <br>RESUELTA ADMINISTRATIVA</b> <b>O JUDICIALMENTE MEDIANTE RESOLUCION FIRME ANTERIOR A LA <br>NOTIFICACION DE</b> <b>LA BOLETA DE DEUDA. LA DE COSA JUZGADA PUEDE OPONERSE RESPECTO DE <br>LA EXISTENCIA</b> <b>DE UNA SENTENCIA JUDICIAL O DE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA. LA <br>PENDENCIA</b> <b>DE RECURSO ADMINISTRATIVO, SOLO ES VIABLE SI EL RECURSO ES DE FECHA <br>ANTERIOR"</b> AL EMPLAZAMIENTO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL <b>ARTICULO </b>121o." Y ES <b>DEL <br>TIPO DE LOS AUTORIZADOS POR ESTE CODIGO. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246,</b> ART. 35o PTO. 27.) LA <br>EXCEPCION DE INHABILIDAD EXTRINSECA DEL TITULO SOLO <b>PUEDE OPONERSE POR DEFECTOS <br>FORMALES DEL MISMO. LA FALTA DE LEGITIMACION</b> <b>SUSTANCIAL PASIVA UNICAMENTE PUEDE <br>OPONERSE SI NO HAY IDENTIDAD ENTRE LA</b> <b>PERSONA EJECUTADA Y EL VERDADERO SUJETO <br>PASIVO DE LA OBLIGACION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 124o: LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS, MUNICIPALIDADES Y ENTES AUTARQUICOS <br>DEBERAN PRACTICAR</b> <b>LA LIQUIDACION DE LOS GASTOS CAUSIDICOS (TASA DE JUSTICIA, APORTES <br>A LA</b> <b>CAJA FORENSE, COLEGIO DE ABOGADOS Y DEMAS GASTOS QUE SE GENEREN COMO <br>CONSECUENCIA</b> <b>DEL JUICIO DE APREMIO) JUNTAMENTE CON LOS DEBITOS ADEUDADOS. (TEXTO <br>SEGUN</b> LEY NO 6390, ART. 2o, INC. B).) <br><b>ARTICULO</b> 125o.- LA INTERPOSICION <b>DE LA ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA NO IMPIDE LA <br>INICIACION DEL JUICIO</b> <b>DE APREMIO, SALVO QUE ASI SE RESUELVA DE CONFORMIDAD CON LO <br>DISPUESTO EN</b> EL <b>ARTICULO </b>22o DE LA LEY NO 3918. <br><b>ARTICULO</b> 126o: DE LAS EXCEPCIONES <b>OPUESTAS SE CORRERA TRASLADO A LA PARTE ACTORA POR <br>EL PLAZO DE SEIS (6)</b> <b>DIAS, PRORROGABLE POR OTRO TANTO, PARA QUE LAS CONTESTE Y <br>OFREZCA PRUEBA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 127o.- REQUERIDO <b>DE PAGO EL DEUDOR CON RESULTADO NEGATIVO Y HABIENDOSE <br>TRABADO EMBARGO,</b> <b>PODRA EL EJECUTANTE SOLICITAR LOS INFORMES Y TESTIMONIOS DE <br>TITULOS A QUE</b> SE REFIEREN LOS ARTICULOS 250o, INCISO 1o Y 267o, INCISOS 1o Y 2o DEL CODIGO <br><b>PROCESAL CIVIL Y/O COPIA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS DONDE</b> <b>CONSTE LA <br>ADQUISICION DE DERECHOS PERSONALES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 128o: EN EL JUICIO <b>DE APREMIO NO PODRA CUESTIONARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD <br>DEL TRIBUTO CUYO</b> <b>PAGO SE PERSIGUE NI PLANTEARSE CUESTION ALGUNA SOBRE EL ORIGEN <br>DEL CREDITO</b> <b>EJECUTADO, NI SE PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA. SI SE OPUSIEREN <br>OTRAS</b> <b>EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE LAS ENUMERADAS O SE INTENTARA PROBAR LAS <br>ADMISIBLES</b> <b>EN OTRA FORMA QUE LA AUTORIZADA, PROCEDERA SU RECHAZO SIN MAS TRAMITE, <br>DEBIENDO DICTARSE SENTENCIA COMO SI NO SE HUBIERAN PLANTEADO. CUANDO SEA <br>PROCEDENTE LA PRUEBA TESTIMONIAL, CADA LITIGANTE SOLO PODRA OFRECER HASTA</b> <b>CINCO <br>(5) TESTIGOS. SI SE OFRECIERE UN EXAMEN JUDICIAL, LA MEDIDA PODRA</b> <b>DELEGARSE SI DEBE <br>REALIZARSE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL TRIBUANAL.</b> <b>LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACION <br>SOLO ES PRORROGABLE POR CAUSAS VALEDERAS,</b> <b>POR UNA SOLA VEZ.</b> <br><b>ARTICULO</b> 129o.- LAS SENTECIAS <b>DICTADAS EN JUICIO DE APREMIO NO SON DEFINITIVAS NI <br>SUSCEPTIBLES DE RECURSOS</b> <b>EXTRAORDINARIOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 130o.- EL DERECHO <b>DE LAS PARTES A PROMOVER PROCESO ORDINARIO POSTERIOR <br>CADUCA A LOS TREINTA</b> <b>DIAS DE QUEDAR FIRME LA SENTECIA DICTADA EN EL JUICIO DE APEMIO <br>Y SIEMPRE</b> <b>QUE SE HAYA CUMPLIDO CON LAS CONDENACIONES IMPUESTAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 131o.- EN CUALQUIER <b>MOMENTO Y AUN ANTES DE INCIARSE ACCION DE APREMIO, <br>PUEDE EL EJECUTANTE</b> <b>SOLICITAR, PARA ASEGURAR LA CANTIDAD QUE ADEUDEN LOS <br>CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES,</b> <b>CUALQUIERA DE LA MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS <br>EN EL TITULO VI, LIBRO</b> <b>PRIMERO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. DEBERAN DECRETARSE EN EL <br>PLAZO NO MAYOR</b> <b>DE DOS ( 2 ) DIAS CON EL SOLO PEDIDO DE LA ACTORA Y SIN NECESIDAD DE <br>CUMPLIRSE</b> LOS RECAUDOS PREVISTOS EN EL <b>ARTICULO </b>112o DE ESE CUERPO LEGAL. EL TERMINO <br>DEL INCISO 8o DEL CITADO ART. 112o QUEDARA SUSPENDIDO MIENTRAS NO EXISTA <b>DETERMINACION <br>IMPOSITIVA FIRME Y HASTA TREINTA ( 30 ) DIAS DESPUES DE QUE</b> <b>ELLO OCURRA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 132o.- SI ANTES <b>DE DICTARSE SENTECIA SE HICIEREN EXIGIBLES NUEVOS DEBITOS <br>TRIBUTARIOS ORIGINADOS</b> <b>EN EL MISMO GRAVAMEN DEMANDADO, PODRA AMPLIARSE LA <br>EJECUCION POR SU IMPORTE</b> <b>PREVIA VISTA POR TRES ( 3 ) DIAS A LA ACCIONADA, <br>CONSIDERANDOSE POR COMUNES</b> <b>A LA AMPLIACION LOS TRAMITES QUE LE HAN PRECEDIDO. LOS </b><br><b>DEBITOS POR EL MISMO</b> <b>TRIBUTO NO INCLUIDOS EN LA SENTENCIA PODRAN RECLAMARSE EN EL <br>MISMO PROCESO</b> <b>MEDIANTE LA PROMOCION DE NUEVAS DEMANDAS. FORMULADA LA PETICION <br>SE CORRERA</b> <b>TRASLADO AL EJECUTADO POR TRES ( 3 ) DIAS Y SI NO SE OPUSIERE SE PROCEDERA <br>COMO ESTA DISPUESTO PARA LO PRINCIPAL, FORMANDOSE PIEZA SEPARADA SI ASI</b> <b>LO <br>SOLICITARE LA PARTE ACTORA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 133o.- DURANTE <b>LA REALIZACION DE LA SUBASTA Y A CRITERIO DE LA ACTORA, ESTA <br>PODRA ADJUDICARSE</b> <b>LOS BIENES POR UN MONTO IGUAL AL DE LA MEJOR OFERTA, SIEMPRE QUE <br>DICHO</b> <b>MONTO NO SUPERE LA LIQUIDACION DE LA DEUDA QUE SE PRETENDE EJECUTAR, CON</b> <b>MAS <br>LOS HONORARIOS Y GASTOS CAUSIDICOS. NO HABIENDO POSTURAS, EL EJECUTANTE</b> <b>PODRA <br>PEDIR QUE SE EFECTUE UNA NUEVA SUBASTA SIN BASE O PEDIR SU ADJUDICACION</b> <b>CONFORME <br>CON LOS SIGUIENTES MONTOS: A) BIENES INMUEBLES: POR EL AVALUO</b> <b>FISCAL; B) BIENES <br>MUEBLES: POR LA TASACION DEL BIEN QUE ESTABLEZCA EL MARTILLERO;</b> <b>CUANDO EL EMBARGO <br>VERSARE SOBRE TITULOS DE CREDITOS Y/O VALORES, LA ACTORA</b> <b>PODRA ADJUDICARSE <br>DIRECTAMENTE LOS MISMOS, SIN SUBASTA PREVIA, POR SU VALOR</b> <b>NOMINAL O POR SU VALOR DE <br>COTIZACION, SI LO TUVIEREN RESPECTIVAMENTE. EN</b> <b>CASO DE NO EXISTIR POSTURA O CUANDO <br>SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS</b> <b>EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA ACTORA DEBERA <br>PAGAR LOS GASTOS DE JUSTICIA PREFERENTES,</b> <b>CONSIDERANDOSE TALES, SIN QUE LA <br>ENUMERACION SEA TAXATIVA, HONORARIOS Y</b> <b>PARTICIPACION, COMISION DEL MARTILLERO, <br>MOVILIDAD, ETC., DEBIDAMENTE ACREDITADOS</b> <b>Y LA PUBLICACION DE EDICTOS. LA <br>RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR POR LOS DEBITOS</b> <b>TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, <br>SE LIMITA AL VALOR DEL BIEN." (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 17.) <br><b>ARTICULO</b> 134o.- EN CASO DE <b>ADJUDICACION AL EJECUTANTE, EL DEUDOR PUEDE RECOBRAR LA <br>PROPIEDAD DEL BIEN</b> <b>SUBASTADO SI NO HUBIERAN TRANSCURRIDO SEIS ( 6 ) MESES DESDE QUE <br>TAL ADJUDICACION</b> <b>SE DISPUSO JUDICIALMENTE, ABONANDO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA <br>RECLAMADA,</b> <b>SUS INTERESES, ACTUALIZACION MONETARIA, COSTAS Y DEMAS GASTOS <br>CAUSIDICOS.</b> <b>ESTE DERECHO PODRA SER EJERCIDO SIEMPRE QUE ANTES DEL PLAZO INDICADO EL <br>EJECUTANTE NO HAYA TRANSMITIDO EL DOMINIO DEL BIEN.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 135o.- EN LOS CASOS <b>DE COBRO POR VIA DE APREMIO SE PODRAN CONCEDER <br>FACILIDADES DE PAGO AL DEMANDADO</b> <b>SIEMPRE QUE A JUICIO DE LA ACTORA, LA EJECUCION DE <br>LOS BIENES PUEDE OCASIONAR</b> UN DAñO IRREPARABLE AL CONTRIBUYENTE O RESPONSBLE. DICHA <br>FACILIDAD <b>PODRA ACORDARSE PREVIA CONSTITUCION DE GARANTIAS SUFICIENTES. <br>*HABIENDOSE</b> <b>PRODUCIDO LA CADUCIDAD DE LA FACILIDAD DE PAGO CONCEDIDA, SE <br>PROSEGUIRA</b> <b>CON LAS ACCIONES EN EL ESTADO QUE SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DE SU <br>OTORGAMIENTO,</b> PREVIA NOTIFICACION AL DEMANDADO. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART.43o PTO. <br><b>18.)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 135o(BIS): CUANDO <b>SEA NECESARIO RECURRIR A LA VIA JUDICIAL PARA HACER <br>EFECTIVOS LOS CREDITOS</b> <b>Y MULTAS EJECUTORIADAS, LOS IMPORTES RESPECTIVOS <br>DEVENGARAN UN INTERES</b> <b>RESARCITORIO COMPUTABLE DESDE LA FECHA DE EXIGIBILIDAD DE <br>LOS MISMOS. LA</b> <b>TASA MENSUAL APLICABLE SERA LA QUE FIJE LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS</b> CONFORME A LAS PAUTAS QUE SE DETALLAN EN EL <b>ARTICULO </b>55o (BIS) PARA SU <br>DETERMINACION. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 19.) <br><b>CAPITULO VI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL</b> <br><b>ARTICULO</b> 136o: EL TRIBUNAL <b>ADMINISTRATIVO FISCAL A QUE SE REFIERE EL TITULO III, <br>CAPITULO I DEL PRESENTE</b> <b>CODIGO, ESTARA COMPUESTO POR EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA <br>PROVINCIA, QUIEN</b> <b>EJERCERA LA PRESIDENCIA, Y LOS DOS SUBSECRETARIOS DEL AREA. CONTARA <br>TAMBIEN</b> <b>CON LOS SERVICIOS DE DOS ASESORES ESPECIALIZADOS EN MATERIA TRIBUTARIA</b> <b>(UN <br>ABOGADO Y UN CONTADOR) Y UN SECRETARIO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 137o: LAS FUNCIONES <b>DE LOS ASESORES SERAN: A) REUNIR Y ORDENAR LOS <br>ANTECEDENTES DE LOS CASOS</b> <b>SOMETIDOS A LA DECISION DEL TRIBUNAL. B) PREPARAR LAS <br>ACTUACIONES NECESARIS</b> <b>PARA LA CITACION DE PERSONAS Y LOS PEDIDOS DE INFORMES <br>RELACIONADOS CON</b> <b>EL TRAMITE DE LOS RECURSOS QUE SE SUSTANCIEN ANTE EL. C) RECIBIR <br>LAS PRUEBAS</b> <b>QUE SE PRODUZCAN ANTE EL TRIBUNAL. D) EVALUAR LAS PRUEBAS ACUMULADAS <br>EN</b> <b>LOS EXPEDIENTES Y PRODUCIR DICTAMEN FUNDADO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE</b> <b>HECHO <br>Y DE DERECHO QUE HAGAN A LOS CASOS A RESOLVER POR EL TRIBUNAL. E)</b> <b>ELEVAR LAS <br>ACTUACIONES AL TRIUNAL PARA SU RESOLUCION. F) EFECTUAR TODA</b> <b>OTRA DILIGENCIA, </b><br><b>GESTION O ESTUDIO QUE LES ENCARGUE EL TRIBUNAL Y QUE SE</b> <b>VINCULEN CON LOS TEMAS O <br>CUESTIONES A DECIDIR POR DICHO ORGANISMO. G) EN</b> <b>GENERAL, ASESORAR A LOS MIEMBROS <br>DEL TRIBUNAL EN MATERIA TRIBUTARIA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 138o: LAS FUNCIONES <b>DEL SECRETARIO SERAN: A) RECIBIR LOS EXPEDIENTES QUE SE <br>REMITAN AL TRIBUNAL</b> <b>Y TODAS LAS NOTAS Y DEMAS INSTRUMENTOS QUE SE ENVIEN A EL. B) <br>REMITIR LOS</b> <b>EXPEDIENTES A LOS ASESORES PARA QUE ELLOS REALICEN LAS FUNCIONES QUE <br>LES</b> <b>COMPETAN. C) CONTROLAR Y AUTORIZAR CON SU FIMA TODAS LAS ACTUACIONES QUE</b> <b>SE <br>PRODUZCAN ANTE EL TRIBUNAL. D) EFECTUAR LA CITACION DE PERSONAS Y EL</b> <b>ENVIO DE NOTAS <br>Y PEDIDOS DE INFORMES SOBRE LA BASE DE LO PREPARADO POR</b> <b>LOS ASESORES. E) PROYECTAR <br>LAS RESOLUCIONES A DICTAR POR EL TRIBUNAL UNA</b> <b>VEZ PRODUCIDO EL DICTAMEN PERTINENTE <br>DE LOS ASESORES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 139o: LAS RESOLUCIONES <b>DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL SE ADPTARAN POR <br>MAYORIA DE VOTOS DE</b> <b>SUS MIEMBROS, QUIENES PODRAN DAR POR SEPARADO EL FUNDAMENTO <br>DE SU DECISION;</b> <b>ESTA FUNDAMENTACION INDIVIDUAL SERA OBLIGATORIA EN CASO DE QUE SE <br>TRATE</b> <b>DE UNA DISIDENCIA AL CRITERIO DE LA MAYORIA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 140o: LAS RESOLUCIONES <b>TENDRAN LA FORMA Y REQUISITOS INDICADOS EN EL TITULO <br>III, CAPITULO I, SECCION</b> 6o, DE LA LEY NRO.3909, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA <br>PROVINCIA. <br><b>T I T U L O IV DISPOSICION GENERAL</b> <br><b>ARTICULO</b> 141o: EL PODER EJECUTIVO <b>PODRA ACTUALIZAR TRIMESTRALMENTE LOS IMPORTES <br>FIJOS CONTENIDOS EN ESTE</b> CODIGO, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL <br><b>ARTICULO </b>53o. <br><b>LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL</b> <br><b>T I T U L O I IMPUESTO INMOBILIARIO CAPITULO I OBJETO</b> <br><b>ARTICULO</b> 142o: POR CADA INMUEBLE, <b>UBICADO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, SE PAGARA <br>UN IMPUESTO ANUAL.</b> <br><b>CAPITULO II BASE IMPONIBLE</b> <br><b>ARTICULO</b> 143o: LA DETERMINACION <b>DEL IMPUESTO DEBERA EFECTUARSE SOBRE LA BASE DEL <br>AVALUO FISCAL VIGENTE</b> <b>Y CONFORME A LA O LAS ALICUOTAS QUE FIJE LA LEY IMPOSITIVA. EL <br>AVALUO FISCAL</b> <b>ESTARA COMPUESTO POR LA SUMA DEL VALOR DEL TERRENO Y EL DE LAS <br>MEJORAS</b> <b>COMPUTABLES. *RESPECTO DEL IMPORTE VARIABLE DEL IMPUESTO, EN NINGUN CASO <br>PODRA SUPERAR EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DEL AVALUO FISCAL. (TEXTO</b> SEGUN LEY <br>NO 6367, ART. 43o PTO. 20.) <br> *<b>ARTICULO</b> 144o: LOS AVALUOS <b>SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LAS TABLAS QUE A TAL <br>EFECTO PROPONGA EL</b> <b>PODER EJECUTIVO Y SEAN APROBADAS POR EL PODER LEGISLATIVO, DE <br>CONFORMIDAD</b> <b>CON LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS LEGALES ESPECIFICAS. FACULTASE A LA <br>DIRECCION</b> <b>PROVINCIAL DE CATASTRO A INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LOS CASOS <br>PREVISTOS</b> POR LOS ARTICULOS 145o Y 146o. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART.32o PTO. 20.) <b>EL PODER <br>LEGISLATIVO TRATARA LAS TABLAS DE AVALUO ENVIADAS POR EL PODER</b> <b>EJECUTIVO DENTRO DE <br>LOS NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS. CASO CONTRARIO QUEDARAN</b> <b>AUTOMATICAMENTE <br>APROBADAS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 145o: TODA MODIFICACION <b>EN LOS INMUEBLES, QUE SUPONGA UN AUMENTO O <br>DISMINUCION EN EL VALOR DE ESTOS,</b> <b>DEBERA DENUNCIARSE POR EL CONTRIBUYENTE O <br>RESPONSABLE ANTE LA DIRECCION</b> <b>PROVINCIAL DE CATASTRO, DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES DE <br>PRODUCIDA, "CASO</b> CONTRARIO SE APLICARA EL <b>ARTICULO </b>56o. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o <br><b>PTO. 30., EXPRESION INCORPORADA.)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 146o: LOS AVALUOS <b>SERAN MODIFICADOS CUANDO VARIEN LAS TABLAS DE AFOROS Y, <br>ADEMAS EN LOS SIGUIENTES</b> <b>CASOS: 1) POR HABERSE PRODUCIDO MEJORAS O DESMEJORAS, EN <br>ESTE CASO EL NUEVO</b> AVALUO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO SIGUIENTE AL AñO <br><b>EN QUE SE EFECTUEN LAS MEJORAS O SE DENUNCIEN LAS DESMEJORAS. 2) POR DIVISION</b> <b>O <br>UNIFICACION DE INMUEBLES. 3) PARA SUBSANAR ERRORES. *LOS RECLAMOS O <br>RECONSIDERACION</b> <b>SOBRE LOS AVALUOS Y/O CARACTERISTICAS DE INMUEBLES, NOTIFICADOS </b><br><b>SEGUN LO</b> INDICA EL <b>ARTICULO </b>99o INC. I) DEL CODIGO FISCAL, DEBERAN EFECTUARSE DENTRO <b>DE <br>LOS TREINTA ( 30 ) DIAS HABILES, COMPUTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO</b> <b>DE LA PRIMER <br>CUOTA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO ANUAL. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE</b> <b>SERA EL PREVISTO <br>POR LA LEY NO6443, CAPITULOS II Y III. (TEXTO SEGUN LEY</b> NO6553, ART.53o PUNTO 6o) <br> *<b>ARTICULO</b> 147o: EN CASO DE <b>DIVISION O FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES CORRESPONDIENTES <br>A LOS PLANES DE</b> <b>OPERACIONES PUESTAS EN FUNCIONAMIENTO POR ENTIDADES COOPERATIVAS <br>DE VIVIENDA,</b> <b>BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE PREVISION SOCIAL S.A., INSTITUTO <br>PROVINCIAL</b> <b>DE LA VIVIENDA Y REGULARIZACION DE LOTEOS CLANDESTINOS, LA DEUDA POR <br>IMPUESTO</b> <b>QUE EXISTA EN EL PADRON MATRIZ DEBERA SER CANCELADA POR EL TITULAR DEL <br>MATRIZ. EN SUBSIDIO, CONFORME LO DISPONGA LA REGLAMENTACION QUE AL EFECTO</b> <b>DICTE LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS, LA DEUDA DEL MATRIZ SE DISTRIBUIRA</b> <b>PROPORCIONALMENTE <br>AL AVALUO FISCAL ASIGNADO A CADA PARCELA. EL NUEVO AVALUO</b> <b>CORRESPONDIENTE A CADA <br>PARCELA REGIRA PARA LOS DEBITOS PUESTOS AL COBRO</b> <b>CON POSTERIORIDAD A LA DIVISION O <br>FRACCIONAMIENTO." (TEXTO SEGUN LEY 6553,</b> ART.53o PUNTO 8o) LA DIRECCION PROVINCIAL DE <br>CATASTRO NO PODRA APROBAR <b>PLANOS DE DIVISION, UNIFICACION O FRACCIONAMIENTO DE <br>INMUEBLES, SIN LA</b> <b>CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE LIBRE DEUDA OTORGADA POR LA <br>DIRECCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS REFERIDAS A LAS PARCELAS QUE LE DEN ORIGEN. EN LOS <br>RESTANTES</b> <b>CASOS DE DIVISION O FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES, EL IMPUESTO SE <br>DETERMINARA</b> <b>SOBRE LA BASE DEL AVALUO QUE SE DISTRIBUYA A CADA FRACCION O LOTE EN <br>QUE</b> SE DIVIDA EL BIEN, A PARTIR DEL AñO SIGUIENTE A AQUEL EN EL CUAL <b>HABIENDOSE CUMPLIDO <br>TODAS LAS EXIGENCIAS DE LA LEY DE LOTEOS, ESTA AUTORICE</b> <b>A INICIAR LA ENAGENACION DE <br>LOTES. EN CASO DE QUE SE PRODUZCA LA TRANSFERENCIA</b> <b>DEL BIEN O DE ALGUNA DE SUS <br>PARTES, EL NUEVO AVALUO REGIRA PARA LOS DEBITOS</b> <b>QUE SEAN PUESTOS AL COBRO CON <br>POSTERIORIDAD A DICHA TRANSFERENCIA. (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o, PTO. 22.) <br>*EXCLUYESE DE LA BASE PARA LA DETERMINACION <b>DEL AVALUO, A LAS PARCELAS CUYO DESTINO <br>SEA EXCLUSIVAMENTE PASAJE O CALLEJON</b> <b>COMUNERO DE INDIVISION FORZOSA, ACCESO A <br>PROPIEDADES INDIVIDUALES, IDENTIFICADAS</b> <b>CON NOMENCLATURA CATASTRAL Y PADRON <br>PROPIOS. (TEXTO SEGUN LEY 6752, ART.57</b> <b>PTO.5)</b> <br><b>CAPITULO III SUJETO PASIVO</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 148o: SON CONTRIBUYENTES <b>DE ESTE IMPUESTO LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE <br>LOS INMUEBLES, CUALQUIERA</b> <b>FUERE LA DENOMINACION DADA AL RESPECTIVO TITULO. EN CASO <br>DE DOMINIO DESMEMBRADO,</b> <b>LA OBLIGACION SERA SOLIDARIA. EXCEPTUASE DEL PAGO DEL <br>IMPUESTO INMOBILIARIO</b> <b>A LOS CONTRIBUYENTES QUE SEAN JUBILADOS Y PENSIONADOS Y QUE <br>ACREDITEN:</b> <b>A) SER PROPIETARIO DE UNICO INMUEBLE. B) RESIDIR EN EL MISMO. *C) PERCIBIR</b> <b>EL <br>JUBILADO O PENSIONADO, UN INGRESO MENSUAL POR TODO CONCEPTO, NO SUPERIOR</b> <b>AL MONTO <br>QUE FIJE ANUALMENTE LA LEY IMPOSITIVA, EN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES</b> <b>QUE <br>ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION. (TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53, PUNTO</b> 10o)) LA EXENCION <br>REGIRA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO SIGUIENTE AL AñO <b>EN QUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO <br>A LOS REQUISITOS PRECEDENTES. LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS ESTABLECERA LA <br>OPORTUNIDAD Y FORMA DE ACREDITACION DE</b> LAS CONDICIONES INDICADAS. (TEXTO SEGUN LEY <br>NO 6452, ART.47o, INC.10 *EXCEPTUASE <b>DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A LOS <br>CONTRIBUYENTES QUE POR PADECER</b> <b>DE DISCAPACIDAD MOTRIZ O DISCAPACIDAD MENTAL <br>PROFUNDA DEBAN DESPLAZARSE</b> <b>MEDIANTE SILLA DE RUEDAS O MEDIANTE CUALQUIER OTRA <br>AYUDA TECNICA (ANDADOR,</b> <b>MULETAS, PROTESIS O PILONES DE MARCHA) Y CUYOS INGRESOS <br>MENSUALES NO SUPERE</b> <b>EL IMPORTE QUE FIJE LA LEY IMPOSITIVA. LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENAS ESTABLECERA</b> PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS A CUMPLIMENTAR. (TEXTO SEGUN LEY NO6648, <br>ART.55o <b>PTO.9)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 149o: SON RESPONSABLES <b>DIRECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO QUIENES FIGUREN COMO <br>TITULARES DEL INMUEBLE</b> <b>EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ POR EL IMPUESTO <br>DEVENGADO DURANTE</b> LA VIGENCIA DE DICHA TITULARIDAD. (TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53 PUNTO <br>11o) <b>*LOS POSEEDORES DE LOS INMUEBLES SUJETOS AL IMPUESTO QUE LOS TENGAN EN</b> <b>SU PODER <br>POR CUALQUIER MOTIVO (COMPRADOR, CONDOMINO, SUCESOR A TITULO UNIVERSAL,</b> <b>ETC.), SON <br>RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL TRIBUTO, ACTUALIZACION,</b> <b>RECARGOS Y SANCIONES <br>QUE PUDIEREN CORRESPONDER CON LOS TITULARES DE LOS</b> <b>PADRONES, QUEDANDO A SALVO EL <br>DERECHO DE LOS MISMOS A REPETIR CONTRA LOS</b> DEUDORES POR QUIENES HUBIEREN PAGADO. <br>(TEXTO SEGUN LEY NO 6452, ART.47o, <b>INC. 11)</b> <br><b>CAPITULO IV ADICIONAL AL BALDIO</b> <br><b>ARTICULO</b> 150o: POR LOS TERRENOS <b>BALDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS DETERMINADAS POR <br>LA DIRECCCION PROVINCIAL</b> <b>DE CATASTRO, SE PAGARA, ADEMAS DEL IMPUESTO QUE LES <br>CORRESPONDA, UN ADICIONAL</b> <b>SOBRE EL MONTO DEL MISMO QUE FIJARA LA LEY IMPOSITIVA, Y <br>QUE SE LIQUIDARA</b> <b>Y COBRARA JUNTAMENTE CON EL TRIBUTO.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 151o: A LOS EFECTOS <b>DEL ARTICULO ANTERIOR, CONSIDERANSE BALDIOS A LOS <br>INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS</b> <b>QUE PRESENTEN ALGUNA DE LAS CARACTERISTICAS <br>SIGUIENTES: A) NO ESTEN EDIFICADOS</b> <b>O TENGAN CONSTRUCCIONES QUE NO SE ENCUENTREN EN <br>ESTADO DE HABITABILIDAD</b> <b>DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION B) <br>CONSTE DE UNA SUPERFICIE</b> <b>INFERIOR A 5000 M2 Y NO PRESENTEN EVIDENCIA DE CULTIVOS <br>PERMANENTES O TEMPORARIOS</b> <b>QUE SIGNIFIQUEN UN MEDIO DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA. <br>(TEXTO SEGUN LEY NO</b> 6104, ART. 34o PTO.9.) <br> *<b>ARTICULO</b> 152o: POR LOS INMUEBLES <b>CON EDIFICIOS EN CONSTRUCCION NO SE ABONARA EL <br>ADICIONAL QUE ESTABLECE</b> EL PRESENTE CAPITULO DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE DOS (2) AñOS, A <br>CONTAR DESDE EL 1o DE ENERO SIGUIENTE A LA FECHA DE INICIACION DE LAS OBRAS. <b>CUANDO LA <br>SUPERFICIE CUBIERTA A CONSTRUIR EXCEDA DE UN MIL METROS CAUDRADOS</b> (1.000 M2), DICHO <br>PLAZO SE EXTENDERA A TRES (3) AñOS. VENCIDOS LOS <b>PLAZOS INDICADOS, NO MEDIANDO UNA <br>AMPLIACION DE LOS MISMOS DEBIDAMENTE</b> <b>JUSTIFICADA, AUTOMATICAMENTE ENTRARA A <br>REGIR EL PAGO DEL ADICIONAL AL BALDIO.</b> <b>A LOS EFECTOS DEL ADICIONAL SE CONSIDERARA <br>CONSTRUCCION VALUABLE, CUADO</b> <b>ESTA SE ENCUENTRE HABITADA, AUN CUANDO NO SA HALLA <br>EMITIDO EL RESPECTIVO</b> FINAL DE OBRA. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO 22, INCORPORA <br>TERCER <b>Y CUARTO PARRAFO.) LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LOS REQUISITOS Y <br>CONDICIONES</b> <b>PARA L A APLICACION DEL PRESENTE ARTICULO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 153o: EXCEPTUANSE <b>DEL ADICIONAL AL BALDIO, A SOLICITUD DEL RESPONSABLE: A) LOS <br>TERRENOS BALDIOS</b> <b>QUE NO SUPEREN LOS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS ( 400 M2 ) Y <br>SIEMPRE</b> <b>QUE EL TITULAR NO POSEA OTRO INMUEBLE, AUNQUE SEA EN CONDOMINIO. B) LOS <br>TERRENOS EN LOS QUE NO PUEDA EDIFICARSE, POR IMPEDIMENTO TECNICO O LEGAL.</b> <b>C) LOS <br>TERRENOS EN LOS CUALES SE REALICEN LOTEOS O FRACCIONES ACORDES CON</b> <b>LO ESTABLECIDO <br>EN LA LEY NO 4341, DESDE LA FECHA DE EMISION DE LA RESOLUCION</b> DISPUESTA EN EL <b>ARTICULO <br></b>4o DE DICHA LEY Y HASTA DOS (2) AñOS POSTERIORES <b>A LA APROBACION DEFINITIVA POR EL PODER <br>EJECUTIVO. ESTE BENEFICIO NO REGIRA</b> <b>PARA LOS COMPRADORES DE LOTES. *D) LOS TERRENOS <br>CUYO VALOR UNITARIO NO</b> <b>SUPERE EL IMPORTE QUE ESTABLECE LA LEY IMPOSITIVA. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO</b> 6104, ART. 34o PTO. 10., INCORPORADO.) <br><b>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 154o: NO PODRA <b>PROTOCOLIZARSE, AUTORIZARSE, INSCRIBIRSE O REGISTRARSE <br>NINGUNA OPERACION</b> <b>RELATIVA A INMUEBLES SIN EL PAGO PREVIO DEL IMPUESTO QUE SE <br>ENCUENTRE AL</b> COBRO POR EL AñO EN QUE ELLA SE REALICE, COMO ASI TAMBIEN DE LA DEUDA <br>CORRESPONDIENTE A AñOS ANTERIORES, SI EXISTIERA. EL ESCRIBANO <b>INTERVINIENTE DEBERA <br>DEJAR CONSTANCIA DE ELLO EN EL RESPECTIVO INSTRUMENTO,</b> <b>EN LA FORMA QUE SE <br>REGLAMENTE. SI AUN NO SE HUBIERE DICTADO LA LEY IMPOSITIVA</b> APLICABLE A ESE EJERCICIO <br>FISCAL, SE TRIBUTARA EL MISMO IMPORTE DEL AñO <b>ANTERIOR, SUJETO A REAJUSTE. EN LOS CASOS <br>DE UNIFICACION O DIVISION DE</b> <b>LOS PADRONES INMOBILIARIOS SE ABONARA EL IMPUESTO <br>ANUAL CORRESPONDIENTE</b> <b>AL PADRON MATRIZ. CUANDO NO SE HUBIERE DICTADO LA LEY <br>IMPOSITIVA APLICABLE</b> <b>A ESE EJERCICIO FISCAL, SE TRIBUTARA CON CARACTER DE PAGO UNICO <br>Y DEFINITIVO,</b> EL MISMO IMPORTE DEL AñO ANTERIOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE PAGO. <br><b>*EXCEPTUASE DE LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO</b> <b>LA <br>ESCRITURACION DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON FINANCIACION DE ENTIDADES</b> <b>COOPERATIVAS <br>DE VIVIENDAS, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE PREVISION</b> <b>SOCIAL S.A. E INSTITUTO <br>PROVINCIAL DE LA VIVIENDA. A TAL EFECTO, LOS ADJUDICATARIOS</b> <b>DEBERAN CONCERTAR UN <br>PLAN DE FACILIDADES DE PAGO A LA FECHA DE ESCRITURACION</b> <b>POR LAS DEUDAS DE IMPUESTO <br>INMOBILIARIO EXISTENTES. (TEXTO SEGUN LEY NO</b> 6367, ART. 43o PTO. 23) <br><b>ARTICULO</b> 155o: TODA INSCRIPCION <b>O MODIFICACION EN LOS PADRONES INMOBILIARIOS, SE HARA <br>EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA</b> <b>LA REGLAMENTACION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 156o: CUANDO UN <b>INMUEBLE SE TRANSFIERA O DIVIDA JUDICIALMENTE, PREVIO A SU </b><br><b>INSCRIPCION,</b> <b>EL JUEZ DEBERA COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS O A LA <br>DIRECCION</b> <b>PROVINCIAL DE CATASTRO, SEGUN CORRESPONDA, EL ACTO DISPUESTO Y LOS DATOS <br>NECESARIOS QUE SE ESTABLEZCAN. CON EL MISMO OBJETO, EN LOS CASOS EN QUE</b> <b>SE <br>TRANSFIERA, MODIFIQUE O DIVIDA EL DOMINIO, LA REGISTRACION DEL ACTO</b> <b>SE LLEVARA A <br>CABO UNA VEZ EFECTUADA LA ESCRITURA Y CUMPLIDO LO DISPUESTO</b> POR EL <b>ARTICULO </b>158o. *EN <br>LOS REMATES Y ADJUDICACIONES JUDICIALES EL JUEZ <b>NO PODRA DISPONER LA ENTREGA DE <br>FONDOS, SIN LA PREVIA NOTIFICACION A LA</b> <b>DIRECCION GENERAL DE RENTAS, LA QUE DISPONDRA <br>DE UN PLAZO DE DIEZ (10)</b> <b>DIAS PARA HACER VALER SUS DERECHOS. (TEXTO SEGUN LEY 6553, <br>ART.53 PUNTO</b> 12o) <br><b>ARTICULO</b> 157o: EN CASO DE <b>FRACCIONAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA SU VENTA EN LOTES, EL <br>VENDEDOR ESTA</b> <b>OBLIGADO A SOLICITAR, PREVIAMENTE, LA DIVISION DEL MISMO EN TANTOS <br>PADRONES</b> <b>COMO LOTES SE PROYECTE, EN BASE A PLANO APROBADO POR LA DIRECCION <br>PROVINCIAL</b> <b>DE CATASTRO. OMITIDO ESE DEBER FORMAL POR EL VENDEDOR, DICHA <br>OBLIGACION</b> <b>ESTARA A CARGO DE LOS ADQUIRENTES, EN RELACION A SUS RESPECTIVOS LOTES, <br>SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR INCUMPLIMIENTO DE AQUEL.</b> <br><b>ARTICULO</b> 158o: LOS ESCRIBANOS <b>DEBERAN PRESENTAR, MENSUALMENTE Y CON CARACTER DE <br>DECLARACION JURADA, UNA</b> <b>NOMINA DE LAS ESCRITURAS DE TRANSFERENCIA O MODIFICACION <br>EN DOMINIO DE</b> INMUEBLES, ACOMPAñADA DE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE <br>TRANSFERENCIA, <b>CONFORME CON LA REGLAMENTACION QUE SE DICTE.</b> <br><b>T I T U L O II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS</b> <br><b>CAPITULO I OBJETO</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 159o: EL EJERCICIO <b>HABITUAL Y A TITULO ONEROSO EN JURISDICCION DE LA <br>PROVINCIA DE MENDOZA</b> <b>DEL COMERCIO, INDUSTRIA, PROFESION, OFICIO, NEGOCIO, <br>LOCACIONES DE BIENES,</b> <b>OBRAS O SERVICIOS, O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD A TITULO <br>ONEROSO LUCRATIVA</b> <b>O NO - CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA DEL SUJETO QUE LA PRESTE, <br>INCLUIDAS</b> <b>LAS COOPERATIVAS, Y EL LUGAR DONDE SE REALICE (ZONAS PORTUARIAS, ESPACIOS <br>FERROVIARIOS, AERODROMOS Y AEROPUERTOS, TERMINALES DE TRANSPORTE, EDIFICIOS</b> <b>Y <br>LUGARES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO Y TODO OTRO DE SIMILAR NATURALEZA),</b> <b>ESTARA <br>ALCANZADO CON UN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LAS CONDICIONES</b> <b>QUE SE <br>DETERMINAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES. LA HABITUALIDAD DEBERA DETERMINARSE <br>TENIENDO EN CUENTA ESPECIALMENTE LA INDOLE DE LAS ACTIVIDADES, EL OBJETO</b> <b>DE LA <br>EMPRESA, PROFESION O LOCACION Y LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA VIDA</b> <b>ECONOMICA. SE <br>ENTENDERA COMO EJERCICIO HABITUAL DE LA ACTIVIDAD GRAVADA,</b> <b>EL DESARROLLO EN EL <br>EJERCICIO FISCAL, DE HECHOS, ACTOS U OPERACIONES DE</b> <b>LA NATURALEZA DE LAS GRAVADAS <br>POR EL IMPUESTO, CON PRESCINDENCIA DE SU</b> <b>CANTIDAD O MONTO, CUANDO LOS MISMOS SEAN <br>EFECTUADOS POR QUIENES HAGAN PROFESION</b> <b>DE TALES ACTIVIDADES. LA HABITUALIDAD NO SE <br>PIERDE POR EL HECHO DE QUE,</b> <b>DESPUES DE ADQUIRIDA, LAS ACTIVIDADES SE EJERZAN EN <br>FORMA PERIODICA O DISCONTINUA.</b> <b>*ASIMISMO SE CONSIDERA ACTIVIDAD GRAVADA, LA <br>ADQUISICION DE BIENES O DE</b> <b>SERVICIOS EFECTUADA POR CONSUMIDORES FINALES A TRAVES DE <br>MEDIOS DE COMUNICACION</b> <b>QUE PERMITAN LA REALIZACION DE LAS TRANSACCIONES, CUANDO <br>EL DOMICILIO DEL</b> <b>ADQUIRENTE SE UBIQUE EN LA PROVINCIA. SE CONSIDERARA QUE EL <br>DOMICILIO DEL</b> <b>COMPRADOR ES DE LA ENTREGA DE LA COSA, ENTENDIENDO POR TAL AQUEL <br>DONDE</b> <b>PUEDE DISPONER JURIDICAMENTE DE UN BIEN MATERIAL COMO PROPIETARIO, O EL</b> DE LA <br>PRESTACION DEL SERVICIO. (TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55o PTO.10) <br> *<b>ARTICULO</b> 159o BIS: ENTIENDESE <b>POR EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS <br>NATURAL, LA TRANSFERENCIA</b> <b>A TITULO ONEROSO DE LOS MISMOS, INCLUIDA LA EFECTUADA <br>POR LAS EMPRESAS</b> <b>QUE LOS REFINEN O ELABOREN, EN TANTO NO SE DESTINEN A NUEVA <br>COMERCIALIZACION</b> <b>EN IDENTICO ESTADO EN QUE SE ADQUIRIERON. (TEXTO SEGUN LEY NO 5849, <br>ART.</b> 2o PTO. 1.) <br> *<b>ARTICULO</b> 160o: SE CONSIDERARAN <b>TAMBIEN ACTIVIDADES ALCANZADAS POR ESTE IMPUESTO, <br>LAS SIGUIENTES OPERACIONES</b> <b>REALIZADAS DENTRO DE LA PROVINCIA, SEA EN FORMA <br>HABITUAL O ESPORADICA:</b> <b>A) LA MERA COMPRA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, <br>FRUTOS DEL PAIS</b> <b>Y MINERALES PARA INDUSTRIALIZARLOS O VENDERLOS FUERA DE LA <br>JURISDICION.</b> <b>SE CONSIDERARA "FRUTO DEL PAIS" A TODOS LOS BIENES QUE SEAN EL RESULTADO <br>DE LA PRODUCCION NACIONAL PERTENECIENTE A LOS REINOS VEGETALES, ANIMAL</b> <b>O MINERAL, </b><br><b>OBTENIDOS POR ACCION DE LA NATURALEZA, EL TRABAJO O EL CAPITAL</b> <b>Y MIENTRAS <br>CONSERVEN SU ESTADO NATURAL, AUN EN EL CASO DE HABERLOS SOMETIDO</b> <b>A ALGUN PROCESO <br>O TRATAMIENTO - INDISPENSABLE O NO - PARA SU CONSERVACION</b> <b>O TRANSPORTE (LAVADO, <br>SALAZON, DERRETIMIENTO, PISADO, CLASIFICACION, ETC.)</b> <b>B) EL FRACCIONAMIENTO Y LA VENTA <br>DE INMUEBLES (LOTEOS), LA COMPRA VENTA</b> <b>Y LA LOCACION DE INMUEBLES. (TEXTO SEGUN LEY <br>NO 5972, ART.32 PTO. 24.)</b> <b>C) LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS, PECUARIAS, MINERAS, FORESTALES <br>E ITICOLAS;</b> <b>D) LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS O MERCADERIAS QUE ENTREN A LA <br>JURISDICCION</b> <b>POR CUALQUIER MEDIO; E) LA INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO <br>COMISIONES,</b> <b>BONIFICACIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS; F) LAS <br>OPERACIONES</b> <b>DE PRESTAMOS DE DINERO, CON O SIN GARANTIA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 161o: PARA LA DETERMINACION <b>DEL HECHO IMPONIBLE, SE ATENDERA A LA <br>NATURALEZA ESPECIFICA DE LA ACTIVIDAD</b> <b>DESARROLLADA, CON PRESCINDENCIA EN CASO DE <br>DISCREPANCIA- DE LA CALIFICACION</b> <b>QUE MERECIERA A LOS FINES DE POLICIA MUNICIPAL O DE <br>CUALQUIER OTRA INDOLE,</b> <b>O A LOS FINES DEL ENCUADRAMIENTO EN OTRAS NORMAS <br>NACIONALES, PROVINCIALES</b> <b>O MUNICIPALES, AJENAS A LA FINALIDAD DE LA LEY.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 162o - DEROGADO POR EL <b>ARTICULO </b>32o PTO. 24 DE LA LEY NO.5972. <br><b>CAPITULO II SUJETOS PASIVOS</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 163o- SON CONTRIBUYENTES <b>DEL IMPUESTO LAS PERSONAS FISICAS, SOCIEDADES CON <br>O SIN PERSONERIA JURIDICA,</b> <b>UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS, Y DEMAS ENTES QUE <br>REALICEN LAS ACTIVIDADES</b> GRAVADAS. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART.32o PTO. 25.) CUANDO LO <br>ESTABLEZCA <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, DEBERAN ACTUAR COMO AGENTES DE <br>RETENCION,</b> <b>PERCEPCION O INFORMACION LAS PERSONAS FISICAS, SOCIEDADES CON O SIN <br>PERSONERIA</b> <b>JURIDICA Y TODA ENTIDAD QUE INTERVENGA EN OPERACIONES O ACTOS DE LOS <br>QUE</b> <b>DERIVEN O PUEDAN DERIVAR INGRESOS ALCANZADOS POR EL IMPUESTO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 164o- EN CASO DE <b>CESE DE ACTIVIDADES - INCLUIDO TRANSFERENCIAS DE FONDO DE <br>COMERCIO, SOCIEDADES</b> <b>Y EXPLOTACIONES GRAVADAS - DEBERA SATISFACERSE EL IMPUESTO <br>CORRESPONDIENTE</b> <b>HASTA LA FECHA DE CESE, PREVIA PRESENTACION DE LA DECLARACION <br>JURADA RESPECTIVA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 165o- LO DISPUESTO <b>EN EL ARTICULO ANTERIOR NO SERA DE APLICACION OBLIGATORIA <br>EN LOS CASOS</b> <b>DE TRANSFERENCIAS EN LAS QUE SE VERIFIQUE CONTINUIDAD ECONOMICA PARA <br>LA</b> <b>EXPLOTACION DE LA O DE LAS MISMAS ACTIVIDADES Y SE CONSERVE LA INSCRIPCION</b> <b>COMO <br>CONTRIBUYENTE, SUPUESTO EN EL CUAL SE CONSIDERA QUE EXISTE SUCESION</b> <b>DE LAS <br>OBLIGACIONES FISCALES.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 166o- EVIDENCIAN <b>CONTINUIDAD ECONOMICA: A) LA FUSION DE EMPRESAS U <br>ORGANIZACIONES- INCLUIDAS</b> <b>UNIPERSONALES- A TRAVES DE UNA TERCERA QUE SE FORME O <br>POR ABSORCION DE</b> <b>UNA DE ELLAS; B) LA VENTA O TRANSFERENCIA DE UNA ENTIDAD A OTRA QUE, <br>A</b> <b>PESAR DE SER JURIDICAMENTE INDEPENDIENTES, CONSTITUYAN UN MISMO CONJUNTO <br>ECONOMICO; *C) EL MANTENIMIENTO DEL OCHENTA POR CIENTO (80%) O MAS DEL</b> CAPITAL <br>SOCIAL DE LA ENTIDAD CONTINUADORA QUE PERTENEZCA AL DUEñO, <b>SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA <br>EMPRESA QUE SE REORGANIZA. (TEXTO SEGUN LEY</b> 6553, ART.53 PUNTO 13o) D) LA PERMANENCIA DE <br>LAS FACULTADES DE DIRECCION <b>EMPRESARIAL EN LA MISMA O MISMAS PERSONAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 167o: EN EL CASO <b>DE INICIACION DE ACTIVIDADES TENDRA LA OBLIGACION DE <br>INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTE</b> <b>EN LAS CONDICIONES QUE DISPONGA LA DIRECCION <br>GENERAL DE RENTAS.</b> <br><b>CAPITULO III BASE IMPONIBLE</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 168o: SALVO EXPRESA <b>DISPOSICION EN CONTRARIO, EL GRAVAMEN SE LIQUIDARA <br>SOBRE LA BASE DE LOS</b> <b>INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS MAS LOS ANTICIPOS Y/O PAGOS A <br>CUENTA DEL PRECIO</b> <b>TOTAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL PERIODO FISCAL, <br>CORRESPONDIENTES</b> AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD GRAVADA. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o <br><b>PTO. 32.) SE CONSIDERA INGRESO BRUTO EL VALOR O MONTO TOTAL - EN VALORES</b> <b>MONETARIOS, <br>EN ESPECIES O SERVICIOS - DEVENGADO EN CONCEPTO DE VENTA DE</b> <b>BIENES , DE <br>REMUNERACIONES TOTALES OBTENIDAS POR LOS SERVICIOS, LA RETRIBUCION</b> <b>POR LA <br>ACTIVIDAD EJERCIDA, LOS INTERESES OBTENIDOS POR PRESTAMO DE DINERO</b> <b>O PLAZOS DE </b><br><b>FINANCIACION O, EN GENERAL , EL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS.</b> <b>EN LAS OPERACIONES DE <br>VENTAS DE INMUEBLES EN CUOTAS POR PLAZOS SUPERIORES</b> <b>A DOCE ( 12 ) MESES, SE <br>CONSIDERARA INGRESO BRUTO DEVENGADO, A LA SUMA</b> <b>TOTAL DE LAS CUOTAS O PAGOS QUE <br>VENCIERAN EN CADA PERIODO. EN LAS OPERACIONES</b> <b>REALIZADAS POR LAS ENTIDADES <br>FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE</b> <b>LA LEY NO 21.526, SE CONSIDERARA INGRESO <br>BRUTO A LOS IMPORTES DEVENGADOS</b> <b>, EN FUNCION DEL TIEMPO, EN CADA PERIODO. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6246, ART.</b> 35o PTO. 33; MODIFICO AL ART. SUPRIMIENDO EL ULTIMO PARRAFO.) <br> *<b>ARTICULO</b> 169o - NO INTEGRAN <b>LA BASE IMPONIBLE, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) LOS <br>IMPORTES CORRESPONDIENTES</b> <b>A IMPUESTOS INTERNOS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - <br>DEBITO FISCAL , IMPUESTOS</b> <b>A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL PREVISTOS EN EL <br>TITULO III DE</b> <b>LA LEY NO 23.966 E IMPUESTOS PARA LOS FONDOS NACIONAL DE AUTOPISTA Y <br>TECNOLOGICO</b> <b>DEL TABACO E IMPUESTO A LA CINEMATOGRAFIA - LEY NO 17.741. ESTA <br>DEDUCCION</b> <b>SOLO PODRA SER EFECTUADA POR LOS CONTRIBUYENTES DE DERECHO DE LOS <br>GRAVAMENES</b> <b>CITADOS EN CUANTO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS COMO TALES. EL IMPORTE A <br>DEDUCIR</b> <b>SERA EL DEBITO FISCAL CUANDO SE TRATE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O</b> <b>EL <br>MONTO LIQUIDADO CUANDO SE REFIERA A LOS RESTANTES GRAVAMENES. (TEXTO</b> SEGUN LEY NO <br>5972, ART.32o PTO 26.) B) LOS IMPORTES QUE CONSTITUYEN REINTEGRO <b>DE CAPITAL, EN LOS CASOS DE <br>DEPOSITOS, PRESTAMOS, CREDITOS, DESCUENTOS</b> <b>Y ADELANTOS, Y TODA OTRA OPERACION DE <br>TIPO FINANCIERO, ASI COMO SUS RENOVACIONES,</b> <b>REPETICIONES, PRORROGAS, ESPERAS U OTRAS <br>FACILIDADES, CUALQUIERA SEA LA</b> <b>MODALIDAD O FORMA DE INSTRUMENTACION ADOPTADA. C) <br>LOS REINTEGROS QUE PERSIGAN</b> <b>LOS COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y SIMILARES, <br>CORRESPONDIENTES A GASTOS</b> <b>EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS, EN LAS OPERACIONES <br>DE INTERMEDIACION</b> <b>EN QUE ACTUEN. TRATANDOSE DE CONCESIONARIOS O AGENTES OFICIALES <br>DE VENTAS,</b> <b>LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SOLO SERA DE APLICACION A LOS DEL <br>ESTADO</b> <b>EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR Y SIMILARES Y DE COMBUSTIBLES. D) LOS SUBSIDIOS</b> <b>Y <br>SUBVENCIONES QUE OTORGUE EL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL - Y LAS MUNICIPALIDADES.</b> E) <br>DEROGADO POR LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 27. F) LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES <b>A VENTA DE <br>BIENES DE USO. G) PARA LOS ASOCIADOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS</b> <b>DE PRODUCCION DE <br>BIENES Y SERVICIOS, LOS INGRESOS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO</b> <b>OBTENGAN DE LAS MISMAS <br>Y POR LOS CUALES LA SOCIEDAD HAYA PAGADO EL GRAVAMEN.</b> <b>H) PARA LOS ASOCIADOS DE <br>SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PROVISION, LOS IMPORTES</b> <b>EQUIVALENTES AL DE LAS COMPRAS <br>EFECTUADAS A LAS MISMAS, DE PRODUCTOS DIRECTAMENTE</b> <b>VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD <br>GRAVADA DEL SOCIO Y POR LA CUAL LA SOCIEDAD</b> <b>HAYA PAGADO EL IMPUESTO. I) EN LAS <br>COOPERATIVAS, LOS IMPORTES PROVENIENTES</b> <b>DE OPERACIONES REALIZADAS CON <br>COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR RADICADAS</b> <b>EN LA PROVINCIA, EN TANTO ESTAS HAYAN <br>TRIBUTADO EL IMPUESTO POR LAS MENCIONADAS</b> <b>OPERACIONES. J) LOS IMPORTES A OTRAS <br>ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS</b> <b>PUBLICOS, EN EL CASO DE COOPERATIVAS O SECCIONES <br>DE PROVISION DE LOS MISMOS</b> <b>SERVICIOS, EXCLUIDO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. *K) <br>(DEROGADO SEGUN LEY</b> 6553, ART.53, PUNTO 14o) <br> *<b>ARTICULO</b> 170o: LA BASE IMPONIBLE <b>ESTARA CONSTITUIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE LOS <br>PRECIOS DE COMPRA Y DE VENTA,</b> <b>EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) COMERCIALIZACION <br>MAYORISTA DE COMBUSTIBLES</b> <b>LIQUIDOS, LA BASE IMPONIBLE SERA EL VALOR AGREGADO EN <br>DICHA ETAPA, EXCLUIDO</b> <b>EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL IMPUESTO SOBRE <br>COMBUSTIBLES LIQUIDOS.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 5849, ART 2o PTO. 3.) B) COMERCIALIZACION DE <br>BILLETES <b>DE LOTERIA Y DE JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS, CUANDO LOS VALORES DE COMPRA</b> <b>Y <br>DE VENTA SEAN FIJADOS POR EL ESTADO. C) COMERCIALIZACION MAYORISTA Y</b> <b>MINORISTA DE <br>TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS. D) LAS OPERACIONES DE COMPRA</b> <b>- VENTA DE DIVISAS. E) <br>COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS CON PRECIO OFICIAL</b> <b>DE VENTA FIJADO POR EL ESTADO, <br>CUANDO EN LA DETERMINACION DE DICHO PRECIO</b> <b>DE VENTA NO SE HUBIERE CONSIDERADO LA <br>INCIDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE EL</b> MONTO TOTAL. F) DEROGADO POR LEY NO 6246, ART. 35o PTO. <br>34. A OPCION DEL <b>CONTRIBUYENTE, EL IMPUESTO PODRA LIQUIDARSE APLICANDO LAS ALICUOTAS <br>PERTINENTES</b> <b>SOBRE EL TOTAL DE LOS INGRESOS RESPECTIVOS. EFECTUADA LA OPCION EN LA <br>FORMA</b> <b>QUE DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, NO PODRA SER VARIADA SIN <br>AUTORIZACION EXPRESA DEL CITADO ORGANISMO. SI LA OPCION NO SE EFECTUASE</b> <b>EN EL PLAZO <br>QUE DETERMINE LA DIRECCION, SE CONSIDERARA QUE EL CONTRIBUYENTE</b> <b>HA OPTADO POR EL <br>METO DO DE LIQUIDAR EL GRAVAMEN SOBRE LA TOTALIDAD DE</b> <b>LOS INGRESOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 171o: PARA LAS ENTIDADES <b>FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL DE </b><br><b>ENTIDADES FINANCIERAS, LA</b> <b>BASE IMPONIBLE ESTARA CONSTITUIDAS POR LAS DIFERENCIAS <br>QUE RESULTE ENTRE</b> <b>EL TOTAL DE LA SUMA DEL HABER DE LAS CUENTAS DE RESULTADOS Y LOS <br>INTERESES</b> <b>Y ACTUALIZACIONES PASIVOS, EN EL PERIODO FISCAL QUE CORRESPONDA. ASIMISMO, <br>SE COMPUTARAN COMO INTERESES ACREEDORES Y DEUDORES RESPECTIVAMENTE LAS <br></b>COMPENSACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 3o DE LA LEY NACIONAL NO 21.572 Y LOS CARGOS <br>DETERMINADOS DE ACUERDO CON EL ART. 2o INC. A) DEL CITADO <b>TEXTO LEGAL. EN LAS <br>OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE REALICEN POR PLAZOS</b> <b>SUPERIORES A CUARENTA Y OCHO <br>( 48 ) MESES, LAS ENTIDADES PODRAN COMPUTAR</b> <b>LOS INTERESES Y ACTUALIZACIONES PASIVOS <br>DEVENGADOS INCLUYENDOLAS EN LA</b> <b>BASE IMPONIBLE DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE A LA <br>FECHA EN QUE SE PRODUCE</b> <b>SU EXIGIBILIDAD.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 172o: PARA LAS COMPAñIAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO Y LAS EMPRESAS QUE <br>REALICEN <b>OPERACIONES DE AHORRO PREVIO, SE CONSIDERA MONTO IMPONIBLE: A) LAS CUOTAS, <br>APORTES U OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADHERENTES. B) LAS SUMAS INGRESADAS <br>POR LOCACION DE BIENES INMUEBLES Y LA RENTA DE VALORES MOBILIARIOS NO EXENTA</b> <b>DE <br>GRAVAMEN, ASI COMO LAS PROVENIENTES DE CUALQUIER OTRA INVERSION DE SUS</b> RESERVAS." <br>(TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART.35o PTO.35. ) <br> *<b>ARTICULO</b> 173o: PARA LAS COMPAñIAS DE SEGUROS Y REASEGUROS SE CONSIDERA MONTO <br>IMPONIBLE AQUEL <b>QUE IMPLIQUE UN INGRESO POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS. A TAL <br>EFECTO</b> <b>SE CONSIDERARAN LAS SUMAS DEVENGADAS EN CONCEPTO DE PRIMAS DE SEGUROS <br>DIRECTOS,</b> <b>NETAS DE ANULACIONES; LAS PRIMAS DE REASEGUROS ACTIVOS (INCLUIDAS <br>RETROCESIONES)</b> <b>NETAS DE ANULACIONES Y DE COMISIONES DE REASEGUROS; LOS RECARGOS Y <br>ADICIONALES</b> <b>A LAS PRIMAS NETAS DEANULACIONES; LA LOCACION DE BIENES INMUEBLES Y LA <br>RENTA DE VALORES MOVILIARIOS NO EXENTA DEL GRAVAMEN; LAS PARTICIPACIONES</b> <b>EN EL <br>RESULTADO DE LOS CONTRATOS DE LOS REASEGUROS PASIVOS Y TODO OTRO</b> <b>INGRESO <br>PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y DE OTRA INDOLE, GRAVADAS</b> POR ESTE IMPUESTO". <br>(TEXTO SEGUN LEY NO 6246. ART.35o PTO. 36.) <br> *<b>ARTICULO</b> 174o: PARA LAS <b>OPERACIONES EFECTUADAS POR COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, <br>MANDATARIOS,</b> <b>CORREDORES, REPRESENTANTES Y/O CUALQUIER OTRO INTERMEDIARIO EN <br>OPERACIONES</b> <b>DE NATURALEZA ANALOGA, CUANDO ACTUEN POR CUENTA Y NOMBRE DE <br>TERCEROS, LA</b> <b>BASE IMPONIBLE ESTARA DADA POR LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS DEL <br>PERIODO</b> <b>FISCAL Y LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN EN EL MISMO A SUS COMITENTES. <br>CUANDO</b> <b>LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE VENDAN, EN NOMBRE <br>PROPIO</b> <b>Y POR CUENTA PROPIA BIENES DE TERCERO, LA BASE IMPONIBLE ESTARA DADA POR</b> <b>EL <br>MONTO FACTURADO A LOS COMPRADORES; IDENTICO TRATAMIENTO REGIRA PARA</b> <b>LOS <br>CONCESIONARIOS O AGENTES OFICIALES DE VENTA. *EN LAS OPERACIONES DE</b> <b>INTERMEDIACION <br>PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS, SE PRESUME SIN ADMITIR</b> <b>PRUEBA EN CONTRARIO, QUE <br>LA BASE IMPONIBLE ESTA CONSTITUIDA POR EL VEINTE</b> <b>POR CIENTO (20%) DEL VALOR <br>DECLARADO EN EL FORMULARIO " DESPACHO DE ADUANA</b> <b>" PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO <br>AL VALOR AGREGADO. " ( TEXTO SEGUN LEY</b> NO 6367, ART. 43o PTO. 24. ) <br><b>ARTICULO</b> 175o: EN LOS CASOS <b>DE OPERACIONES DE PRESTAMOS EN DINERO, REALIZADOS POR <br>PERSONAS FISICAS</b> <b>O JURIDICAS QUE NO SEAN LAS CONTEMPLADAS POR LA LEY NO 21.526, LA <br>BASE</b> <b>IMPONIBLE SERA EL MONTO DE LOS INTERESES Y AJUSTES POR DESVALORIZACION <br>MONETARIA. CUANDO EN LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A DICHAS OPERACIONES, NO</b> <b>SE <br>MENCIONE EL TIPO DE INTERES, O SE FIJE UNO INFERIOR AL QUE DETERMINE</b> <b>LA <br>REGLAMENTACION, SE COMPUTARA ESTE ULTIMO A LOS FINES DE LA DETERMINACION</b> <b>DE LA <br>BASE IMPONIBLE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 176o: PARA LAS EMPRESAS <b>COMPRENDIDAS EN EL DECRETO NO 2.693/ 86, LA BASE <br>IMPONIBLE ESTARA CONSTITUIDA</b> <b>POR LAS SUMA TOTAL DE LAS CUOTAS QUE VENCIERAN EN <br>CADA PERIODO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 177o: PARA LAS AGENCIAS <b>DE PUBLICIDAD, LA BASE IMPONIBLE ESTA DADA POR LOS <br>INGRESOS PROVENIENTES</b> <b>DE LOS "SERVICIOS DE AGENCIA ", LAS BONIFICACIONES POR <br>VOLUMENES Y LOS</b> <b>MONTOS PROVENIENTES DE SERVICIOS PROPIOS Y PRODUCTOS QUE <br>FACTUREN. CUANDO</b> <b>LA ACTIVIDAD CONSISTA EN LA SIMPLE INTERMEDIACION, LOS INGRESOS <br>PROVENIENTES</b> <b>DE LAS COMISIONES RECIBIRAN EL TRATAMIENTO PREVISTO PARA <br>COMISIONISTAS,</b> <b>CONSIGNATARIOS, MANDATARIOS, CORREDORES Y REPRESENTANTES.</b> <br>*<b>ARTICULO</b> 178o: DE LA BASE <b>IMPONIBLE NO PODRA DETRAERSE: EL LAUDO CORRESPONDIENTE <br>AL PERSONAL; LAS</b> <b>RETENCIONES POR GARANTIAS, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION (FONDO <br>DE REPARTO,</b> <b>GARANTIA CONTRACTUAL, ETC. ) PRACTICADAS EN LOS CERTIFICADOS DE OBRA, <br>FACTURAS</b> <b>O DOCUMENTOS EQUIVALENTES; NI LOS TRIBUTOS QUE INCIDAN SOBRE LA ACTIVIDAD, <br></b>SALVO LOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS EN LA LEY." (TEXTO SEGUN LEY NO 6246o, ART. 35o PTO. <br>37. ) *A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO, RESPECTO <b>A LA RECEPCION DE APUESTA <br>EN CASINOS, SALAS DE JUEGOS Y SIMILARES Y A LA</b> <b>EXPLOTACION DE MAQUINAS <br>TRAGAMONEDAS, LA BASE IMPONIBLE ESTARA DADA POR</b> <b>LA UTILIDAD BRUTA, CONSIDERANDOSE <br>COMO TAL LA CIFRA QUE SURJA DE RESTARLE</b> <b>A LA RECAUDACION (VENTA DE FICHAS, CREDITOS <br>HABILITADOS, ETC.), LO PAGADO</b> <b>EN DINERO AL PUBLICO APOSTADOR (RECOMPRA DE FICHAS, <br>CREDITOS GANADOS, ETC.).</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6367. ART. 43o PTO. 25.) <br><b>ARTICULO</b> 179o: CUANDO EL <b>PRECIO SE PACTE EN ESPECIE, EL INGRESO BRUTO ESTARA <br>CONSTITUIDO POR LA</b> <b>VALUACION DE LA COSA ENTREGADA, LA LOCACION, EL INTERES O EL <br>SERVICIO PRESTADO,</b> <b>APLICANDO LOS PRECIOS, LA TASA DE INTERES, EL VALOR LOCATIVO, ETC., <br>OFICIALES</b> <b>O CORRIENTES EN PLAZA A LA FECHA DE GENERARSE EL DEVENGAMIENTO.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 180o: LOS ESTABLECIMIENTOS <b>INDUSTRIALES MANUFACTUREROS NO PIERDEN DICHO <br>CARACTER CUANDO REALICEN TRABAJOS</b> CON MATERIA PRIMA DE TERCEROS. " (TEXTO SEGUN LEY <br>NO 6246, ART. 35o PTO. <b>38. )</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 181o: LOS SUPERMERCADOS <b>TOTALES, SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, <br>HIPERMERCADOS Y SIMILARES DEBERAN</b> <b>INCLUIR EN SU MONTO IMPONIBLE LOS INGRESOS <br>BRUTOS PRODUCIDOS POR LA ACTIVIDAD</b> <b>DE LOS OCUPANTES DE LOCALES CUYO USO HAYAN <br>CEDIDO, SIEMPRE QUE SEAN REGISTRADOS</b> <b>COMO LAS DEMAS OPERACIONES. EN LOS RESTANTES <br>CASOS, EL OCUPANTE TRIBUTARA</b> <b>SEGUN SUS INGRESOS, Y EL LOCADOR POR LOS QUE SE <br>DEVENGUEN A SU FAVOR COMO</b> SE <b>DISPONE </b>PARA LOS ALQUILERES." (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, <br>ART. 43o PTO. <b>26. )</b> <br><b>ARTICULO</b> 182o: CUANDO EL <b>PRECIO FACTURADO POR MERCADERIAS VENDIDAS SEA NOTORIO Y <br>CONSIDERABLEMENTE</b> <b>INFERIOR AL PRECIO CORRIENTE EN PLAZA, LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS ESTIMARA</b> <b>EL MONTO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DEL PRECIO DE VENTA CORRIENTE, <br>SALVO QUE</b> <b>EL CONTRIBUYENTE PROBARE EN FORMA FEHACIENTE LA VERACIDAD DE LA <br>OPERACION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 183o: LOS INGRESOS <b>BRUTOS SE IMPUTARAN AL PERIODO FISCAL EN QUE SE DEVENGAN <br>" Y/O PERCIBAN</b> , CONFORME A LO DISPUESTO EN EL <b>ARTICULO </b>168o. " (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, <br>ART. 35o PTO. 39. ) SE ENTENDERA QUE LOS INGRESOS SE HAN DEVENGADO , SALVO <b>LAS EXCEPCIONES <br>PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY: A ) EN EL CASO DE VENTA DE</b> <b>BIENES INMUEBLES, DESDE EL <br>MOMENTO DE LA FIRMA DEL BOLETO, DE LA POSESION</b> <b>O ESCRITURACION, EL QUE FUERE <br>ANTERIOR; B) EN EL CASO DE VENTA DE OTROS</b> <b>BIENES, DESDE EL MOMENTO DE LA FACTURACION <br>O DE LA ENTREGA DEL BIEN O ACTO</b> <b>EQUIVALENTE, EL QUE FUERE ANTERIOR; C) EN LOS CASOS <br>DE TRABAJO SOBRE INMUEBLES</b> <b>DE TERCEROS, DESDE EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DEL <br>CERTIFICADO DE OBRA,</b> <b>PARCIAL O TOTAL , O DE LA PERCEPCION TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO O <br>DE LA</b> <b>FACTURACION, EL QUE FUERE ANTERIOR; D) EN CASO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS</b> <b>Y <br>DE LOCACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS - EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN EL INCISO</b> <b>ANTERIOR , <br>DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FACTURA O TERMINA, TOTAL O PARCIALMENTE,</b> <b>LA EJECUCION O <br>PRESTACION PACTADA , EL QUE FUERE ANTERIOR, SALVO QUE LAS</b> <b>MISMAS SE EFECTUAREN <br>SOBRE BIENES O MEDIANTE SU ENTREGA, EN CUYO CASO EL</b> <b>GRAVAMEN SE DEVENGARA DESDE EL <br>MOMENTO DE LA ENTREGA DE TALES BIENES; E)</b> <b>EN EL CASO DE PROVISION DE ENERGIA <br>ELECTRICA, AGUA O GAS, O PRESTACION</b> <b>DE SERVICIOS CLOACALES, DE DESAGUES O DE <br>TELECOMUNICACIONES, DESDE EL MOMENTO</b> <b>EN QUE SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO <br>FIJADO PARA SU PAGO O DESDE</b> <b>SU PERCEPCION TOTAL O PARCIAL, EL QUE FUERE ANTERIOR; F) <br>EN EL CASO DE</b> <b>INTERESES, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE GENERAN Y EN PROPORCION AL <br>TIEMPO</b> <b>TRANSCURRIDO HASTA CADA PERIODO DE PAGO DEL IMPUESTO; G) EN EL CASO DE <br>RECUPERO TOTAL O PARCIAL DE CREDITOS DEDUCIDOS CON ANTERIORIDAD COMO <br>INCOBRABLES,</b> <b>EN EL MOMENTO EN QUE SE VERIFIQUE EL RECUPERO; H) EN LOS DEMAS CASOS, <br>DESDE</b> <b>EL MOMENTO EN QUE SE GENERE EL DERECHO O LA CONTRAPRESTACION. A LOS FINES</b> <b>DE <br>LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE SE PRESUME QUE EL DERECHO A LA PERCEPCION</b> <b>SE <br>DEVENGA CON PRESCINDENCIA DE LA EXIGIBILIDAD DEL MISMO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 184o: DE LA BASE <b>IMPONIBLE - EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINE POR EL PRINCIPIO <br>GENERAL SE</b> <b>DEDUCIRAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A <br>DEVOLUCIONES,</b> <b>BONIFICACIONES Y DESCUENTOS EFECTIVAMENTE ACORDADOS POR EPOCAS DE <br>PAGO,</b> <b>VOLUMEN DE VENTAS, U OTROS CONCEPTOS SIMILARES, GENERALMENTE ADMITIDOS <br>SEGUN LOS USOS Y COSTUMBRES, CORRESPONDIENTES AL PERIODO FISCAL QUE SE</b> <b>LIQUIDA; B) <br>EL IMPORTE DE LOS CREDITOS INCOBRABLES PRODUCIDOS EN EL TRANCURSO</b> <b>DEL PERIODO <br>FISCAL QUE SE LIQUIDA Y QUE HAYAN SIDO COMPUTADOS COMO INGRESO</b> <b>GRAVADO EN <br>CUALQUIER PERIODO FISCAL. CONSTITUYEN INDICES JUSTIFICATIVOS</b> <b>DE LA INCOBRABILIDAD <br>CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES: LA CESACION DE PAGOS,</b> <b>REAL Y MANIFIESTA, LA QUIEBRA , EL <br>CONCURSO PREVENTIVO, LA DESAPARICION</b> <b>DEL DEUDOR, LA PRESCRIPCION, LA INICIACION DEL <br>COBRO COMPULSIVO. EN CASO</b> <b>DE POSTERIOR RECUPERO, TOTAL O PARCIAL, DE LOS CREDITOS <br>DEDUCIDOS POR ESTE</b> <b>CONCEPTO, SE CONSIDERARA QUE ELLO ES UN INGRESO GRAVADO <br>IMPUTABLE AL PERIODO</b> <b>FISCAL EN QUE EL HECHO OCURRA. C) LOS IMPORTES <br>CORRESPONDIENTES A ENVASES</b> <b>Y MERCADERIAS DEVUELTAS POR EL COMPRADOR, SIEMPRE QUE <br>NO SE TRATE DE ACTOS</b> <b>DE RETROVENTA O RETROCESION. LAS DEDUCCIONES ENUMERADAS <br>PRECEDENTEMENTE</b> <b>PODRAN EFECTUARSE CUANDO LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN <br>CORRESPONDAN A</b> <b>OPERACIONES O ACTIVIDADES DE LOS QUE DERIVAN LOS INGRESOS OBJETO <br>DE LA</b> <b>IMPOSICION, LAS MISMAS DEBERAN EFECTUARSE EN EL PERIODO FISCAL EN QUE LA <br>EROGACION, DEBITO FISCAL O DETRACCION TENGA LUGAR Y SIEMPRE QUE SEAN RESPALDADAS <br>POR LAS REGISTRACIONES CONTABLES O COMPROBANTES RESPECTIVOS.</b> <br><b>CAPITULO IV EXENCIONES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 185o: ESTAN EXENTOS <b>DEL PAGO DE ESTE GRAVAMEN: A) EL ESTADO NACIONAL, LOS <br>ESTADOS PROVINCIALES</b> <b>Y LAS MUNICIPALIDADES, SUS DEPENDENCIAS, REPARTICIONES <br>AUTARQUICAS Y DESCENTRALIZADAS.</b> <b>NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN ESTA <br>DISPOSICION, LAS EMPRESAS DEL ESTADO</b> <b>NACIONAL O PROVINCIAL. B) LAS BOLSAS DE <br>COMERCIO AUTORIZADAS A COTIZAR</b> <b>TITULOS VALORES Y LOS MERCADOS DE VALORES, POR LOS <br>INGRESOS ORIGINADOS</b> <b>EN SUS ACTIVIDADES ESPECIFICAS. C) LAS REPRESENTACIONES <br>DIPLOMATICAS Y</b> <b>CONSULARES DE LOS PAISES EXTRANJEROS ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO <br>DE LA</b> <b>REPUBLICA, DENTRO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY NACIONAL NO <br>13.238. D) LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON</b> <b>LA <br>LEGISLACION VIGENTE, CON EXCEPCION DE LA ACTIVIDAD QUE PUEDAN REALIZAR</b> <b>EN MATERIA <br>DE SEGUROS. *E) LAS ASOCIACIONES, ENTIDADES O COMISIONES DE</b> <b>BENEFICENCIA, DE BIEN <br>PUBLICO, DE ASISTENCIA SOCIAL, DE EDUCACION O INSTITUCION,</b> <b>CIENTIFICAS, ARTISTICAS, <br>CULTURALES Y DEPORTIVAS, INSTITUCIONES RELIGIOSAS</b> <b>Y ASOCIACIONES GREMIALES, SIEMPRE <br>QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS SEAN DESTINADOS</b> <b>EXCLUSIVAMENTE AL OBJETO PREVISTO EN <br>SUS ESTATUTOS SOCIALES, ACTA DE CONSTITUCION</b> <b>O DOCUMENTO SIMILAR Y EN NINGUN CASO <br>SE DISTRIBUYAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE</b> <b>ENTRE LOS SOCIOS. EN ESTOS CASOS SE DEBERA <br>CONTAR CON PERSONERIA JURIDICA</b> <b>O GREMIAL O EL RECONOCIMIENTO O AUTORIZACION POR <br>LA AUTORIDAD COMPETENTE,</b> <b>SEGUN CORRESPONDA. ESTA DISPOSICION NO ALCANZA A LOS <br>CASOS EN QUE LAS ENTIDADES</b> SEñALADAS DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION DE <br>COMBUSTIBLES <b>LIQUIDOS Y/O GAS NATURAL QUE ESTARA GRAVADA DE ACUERDO A LO QUE <br>ESTABLEZCA</b> <b>LA LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL DE ADHESION A LA LEY NACIONAL NO23966. <br>*QUEDAN</b> <b>INCLUIDOS LOS CASOS DE LAS OBRAS SOCIALES DE LA LEY NO23660, CUYOS APORTES</b> <b>Y <br>CONTRIBUCIONES DE LEY SEAN RECAUDADOS EXCLUSIVAMENTE POR A.F.I.P.- D.G.I.</b> <b>(TEXTO SEGUN <br>LEY 6752, ART.57, PTO.6) F) LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES</b> PRIVADOS, INCORPORADOS A <br>LOS PLANES DE ENSEñANZA OFICIAL Y RECONOCIDOS <b>COMO TALES POR LAS RESPECTIVAS <br>JURISDICCIONES, COMO ASI TAMBIEN LAS FUNDACIONES</b> <b>Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE <br>LUCRO DEDICADAS A LA PRESTACION DE</b> <b>LA ACTIVIDAD EDUCATIVA EN CUALQUIERA DE SUS <br>NIVELES. *G) LOS INGRESOS PROVENIENTES</b> <b>DE LAS EMPRESAS DE DIARIOS, EMISORAS DE <br>RADIOTELEFONIA Y TELEVISION EXCEPTO</b> <b>LA TELEVISION POR CABLE CODIFICADAS, <br>SATELITALES, DE CIRCUITO CERRADO Y</b> <b>TODA OTRA FORMA QUE IMPLIQUE QUE SUS EMISIONES <br>PUEDAN SER CAPTADAS UNICAMENTE</b> POR SUS ABONADOS. (TEXTO SEGUN LEY 6648, ART.55o PTO.11o) <br>*H) LOS INGRESOS <b>PROVENIENTES DE LA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR DE AGUA POTABLE, GAS <br>Y ENERGIA</b> <b>ELECTRICA PARA USO DOMESTICO Y TASAS DE SERVICIOS MUNICIPALES. (TEXTO <br>SEGUN</b> LEY 6553, ART.53 PUNTO 15o, LA ULTIMA EXPRESION "Y TASAS DE SERVICIOS MUNICIPALES <b>"HA <br>SIDO ORBERSADA POR DECRETO NO17/98) I) TODA OPERACION SOBRE TITULOS,</b> ACCIONES, LETRAS, <br>BONOS, OBLIGACIONES NEGOCIABLES REFERIDAS EN LA LEY N¦ <b>23.576 MODIFICADA POR LEY NO </b><br><b>23.962, Y DEMAS TITULOS VALORES EMITIDOS Y</b> <b>QUE SE EMITAN EN EL FUTURO, LAS RENTAS, LAS <br>ACTUALIZACIONES Y DIVIDENDOS</b> <b>CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS. J) LA EDICION DE LIBROS, <br>DIARIOS, PERIODICOS</b> <b>Y REVISTAS, EN TODO SU PROCESO DE CREACION, YA SEA QUE LA <br>ACTIVIDAD LA</b> <b>REALICE EL PROPIO EDITOR O TERCERO POR CUENTA DE ESTE. IGUAL <br>TRATAMIENTO</b> <b>TENDRA LA DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS IMPRESOS CITADOS. ESTAN <br>COMPRENDIDOS</b> <b>EN ESTA EXCEPCION LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA LOCACION DE <br>ESPACIOS</b> <b>PUBLICITARIOS (AVISOS, EDICTOS, SOLICITADAS, ETC.). K) EL TRANSPORTE <br>INTERNACIONAL</b> <b>DE PASAJEROS O CARGAS EFECTUADAS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL <br>EXTERIOR,</b> <b>EN ESTADOS CON LOS CUALES, EL PAIS TENGA SUSCRIPTO O SUSCRIBA ACUERDOS</b> <b>O <br>CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, EN LA MATERIA DE LOS QUE SURJA</b> <b>A <br>CONDICION DE RECIPROCIDAD, QUE LA APLICACION DE GRAVAMENES QUEDA RESERVADA <br>UNICAMENTE AL PAIS EN EL CUAL ESTEN CONSTITUIDAS LAS EMPRESAS. L) LOS INTERESES</b> <b>DE <br>DEPOSITOS EN CAJA DE AHORRO Y A PLAZO FIJO. *LL)LOS INGRESOS DEL PROPIETARIO <br>PROVENIENTES DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA, CUANDO EL</b> <b>NUMERO DE <br>UNIDADES ARRENDADAS NO SUPERE DE DOS (2). ESTA EXENCION NO ALCANZA</b> <b>A LA LOCACION DE <br>INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES TURISTICAS. (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6648, ART.55o PTO. 12) <br>M) LOS INGRESOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS <b>DE COOPERATIVAS DE TRABAJO, PROVENIENTES <br>DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN</b> <b>LAS MISMAS. ESTA EXENCION NO ALCANZA A LOS INGRESOS <br>PORVENIENTES DE PRESTACIONES</b> <b>O LOCACIONES DE OBRAS O DE SERVICIOS POR CUENTA DE <br>TERCEROS AUN CUANDO</b> <b>DICHOS TERCEROS SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS O TENGAN <br>INVERSIONES QUE NO INTEGREN</b> <b>EL CAPITAL SOCIETARIO. TAMPOCO ALCANZA A LOS INGRESOS <br>DE LAS COOPERATIVAS</b> <b>CITADAS. N) LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS COOPERTIVAS DE <br>VIVIENDA, EN</b> TANTO LOS MISMOS ESTAN DIRECTAMENTE VINCULADOS CON DICHA ACTIVIDAD. ñ) <br><b>LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL TRABAJO PERSONAL EJECUTADO EN RELACION DE <br></b>DEPENDENCIA, CON REMUNERACION FIJA O VARIABLE, DEL DESEMPEñO DE <b>CARGOS PUBLICOS Y DE <br>JUBILACIONES Y OTRAS PASIVIDADES Y DE LA PRESTACION</b> <b>DE SERVICIOS DOMESTICOS. O) LOS <br>INGRESOS PROVENIENTES DE LAS EXPORTACIONES,</b> <b>ENTENDIENDOSE POR ESTAS, LA VENTA DE <br>PRODUCTOS Y MERCADERIAS EFECTUADAS</b> <b>AL EXTERIOR POR EL EXPORTADOR CON SUJECCION A <br>LOS MECANISMOS APLICADOS</b> <b>POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. LAS SUMAS <br>PERCIBIDAS POR LOS</b> <b>EXPORTADORES DE BIENES O SERVICIOS, EN CONCEPTO DE REINTEGROS O <br>REEMBOLSOS,</b> <b>ACORDADOS POR LA NACION. *P) LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS <br>ACTIVIDADES</b> <b>CONEXAS A LA EXPORTACION: ESLINGAJE, ESTIBAJES, DEPOSITO, TRANSPORTE <br>INTERNACIONAL</b> <b>DE CARGA Y TODA OTRA DE SIMILAR NATURALEZA, AUN CUANDO NO LAS <br>REALICEN</b> <b>LOS EXPORTADORES. QUEDAN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN EL CONCEPTO DEL <br>PARRAFO</b> <b>PRECEDENTE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES <br>DESARROLLADAS</b> <b>POR LOS AGENTES DE LOS SERVICIOS ADUANEROS DE LA NACION, INTEGRADO <br>POR:</b> <b>DESPACHANTES DE ADUANAS Y AGENTES DEL TRANSPORTE ADUANERO. LA EXENCION <br>COMPRENDE SOLAMENTE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES <br>VINCULADAS CON LAS EXPORTACIONES. (TEXTO SEGUN LEY 6752, ART.57, PTO.7)</b> <b>Q) LOS INGRESOS <br>PROVENIENTES DE LA VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS</b> <b>ENTRE PRODUCTORES Y <br>EXPORTADORES. R) LAS COMISIONES OBTENIDAS POR LOS CONSORCIOS</b> <b>O COOPERATIVAS DE <br>EXPORTACION, INSCRIPTOS EN MINISTERIO DE ECONOMIA EN</b> <b>TAL CARACTER, <br>CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION REALIZADAS</b> <b>POR CUENTA Y ORDEN DE <br>SUS ASOCIADOS COMPONENTES. ESTA EXENCION ALCANZARA</b> EXCLUSIVAMENTE A LAS PEQUEñAS Y <br>MEDIANAS EMPRESAS DE CAPITAL NACIONAL <b>POR LAS OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS <br>PROMOCIONADOS, CUYO DESTINO SEA</b> <b>LA EXPORTACION. S) LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA <br>VENTA DE LOTES PERTENECIENTE</b> <b>A SUBDIVISIONES DE NO MAS DE DIEZ UNIDADES, QUE NO <br>SUPEREN TRESCIENTOS</b> <b>METROS CUADRADOS CADA UNIDAD, EXCEPTO QUE SE TRATE DE LOTEOS <br>EFECTUADOS</b> <b>POR SUJETOS QUE TENGAN OTRA ACTIVIDAD OBJETO DEL IMPUESTO. T) LOS <br>INGRESOS</b> <b>PROVENIENTES DE LA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADOS DESPUES DE LOS DOS (2) <br></b>AñOS DE SU ESCRITURACION, SALVO QUE EL ENAJENANTE DESARROLLE OTRA <b>ACTIVIDAD OBJETO <br>DEL IMPUESTO. ESTE PLAZO NO SERA EXIGIBLE CUANDO SE TRATE</b> <b>DE VENTAS EFECTUADAS POR <br>SUCESIONES Y VENTA DE UNICA VIVIENDA EFECTUADA</b> <b>POR EL PROPIETARIO. IGUAL <br>TRATAMIENTO CORRESPONDERA A LAS TRANSFERENCIAS</b> <b>DE BOLETOS DE COMPRA VENTA EN <br>GENERAL, COMPUTANDOSE EL PLAZO DE DOS (2)</b> AñOS A PARTIR DE LA FECHA DEL BOLETO. U) EL <br>TRANSPORTE DE VINO ENVASADO <b>EN ORIGEN. V) LOS INGRESOS DE LOS SUJETOS DEDICADOS A <br>ACTIVIDADES ARTISTICAS</b> <b>HASTA LA SUMA MENSUAL QUE FIJE LA LEY IMPOSITIVA. (TEXTO SEGUN <br>LEY NO6390,</b> ART.5o) *W) EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS EFECTUADO POR EMPRESAS <br>CONSTITUIDAS EN EL PAIS. (TEXTO SEGUN LEY NO 6409 ART. 2o INC.D).INCORPORADO.) <b>*X) LOS <br>INGRESOS QUE DEVENGUE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE SE</b> <b>DETALLAN EN LA <br>LEY IMPOSITIVA PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO</b> <b>SOBRE LOS INGRESOS <br>BRUTOS. A EFECTOS DE ACCEDER A ESTE BENEFICIO DEBERAN</b> <b>CUMPLIRSE LAS CONDICIONES <br>SIGUIENTES: A) RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DEL</b> <b>SECTOR PRIMARIO E INDUSTRIAL, SOLO <br>ALCANZA A LOS INGRESOS QUE SE ORIGINEN</b> <b>EN LA VENTA DE BIENES PRODUCIDOS Y/O <br>ELABORADOS TOTAL O PARCIALMENTE EN</b> <b>ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA PROVINCIA DE <br>MENDOZA. B) ESTE BENEFICIO</b> <b>NO ALCANZA, EN NINGUN CASO, A: 1. LAS ACTIVIDADES <br>HIDROCARBURIFERAS, SUS</b> <b>SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL <br>ARTICULO 21 DE</b> <b>LA LEY 23.966. EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA EL ALCANCE DE LAS <br>ACTIVIDADES</b> <b>COMPRENDIDAS EN LA EXPRESION "SERVICIOS COMPLEMENTARIOS", 2. LAS <br>VENTAS</b> <b>MINORISTAS A CONDUMIDOR FINAL REALIZADAS POR LOS SUJETOS QUE DESARROLLEN <br>ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO E INDUSTRIAL, A LAS CUALES SE LE DEBERA</b> DISPENSAR EL <br>TRATAMIENTO PREVISTO EN EL <b>ARTICULO </b>189o, TERCER PARRAFO DE <b>ESTE CODIGO, 3. LAS <br>ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS QUE REALICEN LOS SUJETOS</b> <b>COMPRENDIDOS EN EL <br>BENEFICIO, EXCEPTO CUANDO LAS MISMAS CONSISTAN EN LA</b> <b>APLICACION DE AJUSTES POR <br>DESVALORIZACION Y/O INTERESES. CUANDO EL CODIGO</b> <b>FISCAL U OTRA DISPOSICION CITEN LA <br>EXPRESION "TASA CERO" DEBE INTERPRETARSE</b> <b>QUE SE REFIERE AL BENEFICIO DE "EXENCION" <br>DE PAGO DEL IMPUESTO, DE ACUERDO</b> <b>A LOS TERMINOS PREVISTOS PRECEDENTEMENTE. (INCISO <br>INCORPORADO POR LEY NO6648,</b> ART.55o PTO.13) <br><b>CAPITULO V PERIODO FISCAL</b> <br> *ARTICULOS 186o: EL PERIODO FISCAL SERA EL AñO CALENDARIO. EL PAGO SE HARA POR EL SISTEMA <br>DE <b>DECLARACION JURADA MENSUAL EN FUNCION DE LOS INGRESOS CALCULADOS SOBRE</b> <b>BASE <br>CIERTA O POR EL SISTEMA DE IMPUESTO PREFACTURADO EL QUE SE DEBERA</b> <b>CONSIDERAR DE <br>ONCE (11) ANTICIPOS MENSUALES Y UNO (1) DECLARACION JURADA</b> <b>ANUAL, EN LAS CONDICIONES <br>Y PLAZOS QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE</b> RENTAS. (TEXTO SEGUN LEY 6752, ART.57o, <br>PTO.8) <br> EN CASO DE APLICARSE UN IMPUESTO <b>FIJO MENSUAL PREESTABLECIDO LA LEY IMPOSITIVA <br>DEFINIRA LAS CATEGORIAS Y</b> <b>EL IMPORTE DEL IMPUESTO FIJO MENSUAL CORRESPONDIENTE A <br>CADA UNO DE ELLLOS</b> <b>Y A CADA UNO DE LOS PRIMEROS ONCE VENCIMIENTOS MENSUALES. <br>(TEXTO SEGUN</b> LEY NO6367 ART.43o PTO.28.) <br><b>CAPITULO VI LIQUIDACION E INGRESO DEL GRAVAMEN</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 187o: EL IMPUESTO <b>SE LIQUIDARA POR DECLARACION JURADA DESDE LA FECHA DE <br>INICIO DE LA ACTIVIDAD,</b> <b>EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA DIRECCION <br>GENERAL DE RENTAS.</b> <b>EXCEPTO LO DISPUESTO PARA EL REGIMEN PREFACTURADO. (TEXTO SEGUN <br>LEY 6752,</b> <b>ART.57, PTO.9 INC.A) LA LEY IMPOSITIVA FIJARA EL IMPUESTO MINIMO ANUAL <br></b>CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO FISCAL. EN EL AñO DE ALTA O CESE <b>DE ACTIVIDAD SE <br>CALCULARA EL IMPUESTO MINIMO ANUAL, EN PROPORCION AL TIEMPO</b> <b>DURANTE EL CUAL SE <br>EJERCIO LA MISMA, TOMANDO COMO MES ENTERO EL DE ALTA</b> <b>O CESE, RESPECTIVAMENTE. LOS <br>IMPUESTOS MINIMOS DEBERAN INDEFECTIBLEMENTE</b> <b>ABONARSE EN CASO DE QUE ESTOS SEAN <br>SUPERIORES AL TRIBUTO RESULTANTE, SOBRE</b> LA BASE IMPONIBLE CIERTA PARA EL AñO <br>RESPECTIVO. CUANDO UN SUJETO <b>PASIVO DEL IMPUESTO DESARROLLE VARIAS ACTIVIDADES, EL <br>MONTO ANUAL A TRIBUTAR</b> <b>NO PODRA SER INFERIOR AL MINIMO ANUAL POR CADA ACTIVIDAD <br>PARA LA CUAL SE</b> <b>PREVEA UN IMPUESTO MINIMO DISTINTO. *A EFECTOS DE DETERMINAR EL <br>IMPORTE</b> A PAGAR RESPECTO AL ULTIMO MES DEL AñO, SE CALCULARA EL IMPUESTO <b>ANUAL <br>CORRESPONDIENTE A ESE PERIODO FISCAL, DETRAYENDOSE LOS IMPORTES DE</b> <b>LAS <br>DECLARACIONES JURADAS MENSUALES INGRESADOS. (TEXTOS SEGUN LEY 6752,</b> <b>ART.57, PTO.9, <br>INC.B)) LOS SUJETOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EXENTAS</b> <b>O TENGAN FIJADAS TASA CERO <br>POR LA LEY IMPOSITIVA, QUEDAN OBLIGADOS A DENUNCIAR</b> <b>LA BASE IMPONIBLE RESPECTIVA, EN <br>LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, BAJO <br>APERCIBIMIENTO DE SER PASIBLES DE</b> LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL <b>ARTICULO </b>56o. LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS <b>ESTABLECERA LA FORMA Y PLAZOS DE INSCRIPCION DE LOS <br>CONTRIBUYENTES Y DEMAS</b> <b>RESPONSABLES Y PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA <br>ANUAL EN LA QUE SE</b> RESUMA LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DEL AñO. (TEXTO SEGUN LEY <br>NO6452, ART. 47o INC.13.) *LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN <b>GENERAL PREVISTO <br>EN LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18</b> <b>DE AGOSTO DE 1977 O DEL QUE LO </b><br><b>SUSTITUYA Y ADHIERA LA PROVINCIA PRESENTARAN</b> <b>CON LA LIQUIDACION DE LA PRIMERA <br>LIQUIDACION JURADA DETERMINATIVA DE LOS</b> <b>COEFICIENTES DE INGRESOS Y GASTOS A APLICAR <br>DURANTE EL EJERCICIO. (TEXTO</b> SEGUN LEY 6752, ART.57o, PTO.9, INC.C) <br> *<b>ARTICULO</b> 187o (BIS): EL <b>IMPUESTO QUE SE RECAUDE PROVENIENTE DE LA VENTA DIRECTA AL <br>CONSUMIDOR DE</b> <b>AZUCAR Y HARINA PARA CONSUMO DOMESTICO, LECHE FLUIDA O EN POLVO <br>ENTERA</b> <b>O DESCREMADA SIN ADITIVOS PARA CONSUMIDOR FINAL , CARNES - EXCLUIDOS <br>CHACINADOS</b> <b>, PAN, HUEVOS, YERBAS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, FRUTAS, VERDURAS Y <br>HORTALIZAS,</b> <b>ESTAS ULTIMAS EN ESTADO NATURAL, SERA AFECTADO A FINANCIAR LAS <br>EROGACIONES</b> <b>REFERIDAS A SALUBRIDAD PUBLICA Y REGIRA POR LA REGLAMENTACION QUE <br>DICTE</b> <b>EL PODER EJECUTIVO". (TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53) ASIMISMO, SERAN AFECTADOS</b> <b>AL <br>FONDO DE PROMOCION TURISTICA LEY NO 5349, LA RECAUDACION DEL IMPUESTO</b> <b>SOBRE LOS <br>INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A)</b> <b>EL CIEN POR CIENTO <br>(100 %) POR LA ACTIVIDAD IDENTIFICADA CON LOS CODIGOS</b> <b>632015, 719121 Y 831030. B) EL <br>CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO</b> <b>( 41,67 %) POR LAS ACTIVIDADES <br>IDENTIFICADAS BAJO LOS CODIGOS DE ACTIVIDAD:</b> <b>631019, 631027, 631035, 631043, 631051, 631078, <br>632023 Y 719120. LOS INGRESOS</b> <b>AFECTADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PRESENTE <br>ARTICULO, QUEDAN EXCLUIDOS</b> <b>DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION MUNICIPAL LEY NO 5379 Y <br>SUS MODIFICACIONES.</b> <b>(NOTA DE REDACCION: EL TEXTO DE LA LEY 5379 SE ENCUENTRA <br>DEROGADO. VEASE</b> <b>LEY NO6396 - REGIMEN VIGENTE DE COPARTICIPACION MUNICIPAL. EL <br>IMPUESTO</b> <b>CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DESCRIPTAS RESULTARA DE APLICAR LA <br>ALICUOTA</b> QUE ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA. (TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55o PTO.14) <br><b>ARTICULO</b> 188o: LOS CONTRIBUYENTES <b>POR DEUDA PROPIA Y LOS AGENTES DE RETENCION O <br>PERCEPCION INGRESARAN EL</b> <b>IMPUESTO DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINE AL EFECTO <br>LA DIRECCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS. EL IMPUESTO SE INGRESARA POR DEPOSITO EN LOS BANCOS <br>DE MENDOZA</b> <b>Y DE PREVISION SOCIAL O EN LAS ENTIDADES BANCARIAS CON LAS QUE SE <br>CONVENGA</b> <b>LA PERCEPCION. CUANDO RESULTE NECESARIO A LOS FINES DE FACILITAR LA <br>RECAUDACION</b> <b>DEL IMPUESTO, EL PODER EJECUTIVO PODRA ESTABLECER OTRAS FORMAS DE <br>PERCEPCION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 189o: EN EL CASO <b>QUE UN CONTRIBUYENTE EJERZA 2 (DOS) O MAS ACTIVIDADES O <br>RUBROS ALCANZADOS</b> <b>CON DISTINTO TRATAMIENTO, DEBERA DISCRIMINAR EN SUS REGISTROS Y <br>DECLARACIONES</b> <b>JURADAS EL MONTO DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE <br>ELLOS. CUANDO</b> <b>OMITIERA ESTA DISCRIMINACION, ESTARA SUJETO A LA ALICUOTA MAS ELEVADA. <br>*LAS ACTIVIDADES O RUBROS COMPLEMENTARIOS, INCLUIDA FINANCIACION Y AJUSTE</b> <b>POR <br>DESVALORIZACION MONETARIA, CUANDO SEA PERTINENTE, ESTARAN SUJETAS A</b> <b>LA ALICUOTA <br>QUE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL RESPECTIVA, INDEPENDIENTEMENTE</b> <b>DEL SUJETO <br>QUE LAS REALICE, EXCEPTO CUANDO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL TENGA</b> <b>EL BENEFICIO DE TASA <br>CERO". SE CONSIDERA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA A AQUELLA</b> <b>QUE CON RESPECTO DE OTRA <br>EXISTA UNA RELACION DE NECESARIEDAD, IMPRESCINDIBILIDAD</b> E INTEGRIDAD. (TEXTO SEGUN <br>LEY 6553, ART.53 PUNTO 18o) CUANDO LOS SUJETOS <b>QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PRIMARIA, <br>INDUSTRIA MANUFACTURERA, COMERCIO</b> <b>AL POR MAYOR O ALCANZADAS CON TASA CERO (0) Y <br>EJERZAN ACTIVIDADES MINORISTAS</b> <b>POR VENDER SUS PRODUCTOS A CONSUMIDOR FINAL, <br>TRIBUTARAN EL IMPUESTO QUE</b> <b>PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AL POR MENOR ESTABLECE <br>LA LEY LMPOSITIVA,</b> <b>INDEPENDIENTEMENTE DE LA QUE CORRESPONDIERE POR SU ACTIVIDAD <br>ESPECIFICA,</b> <b>EXCEPTO EL CASO DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO INTEGRADO EN COOPERATIVAS <br>PARA</b> <b>LA COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS. *ENTIENDASE POR CONSUMIDOR FINAL</b> <b>AL <br>SUJETO NO INSCRIPTO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RESPECTO</b> <b>A LA <br>ACTIVIDAD VINCULADA O RELACIONADA CON LA OPERACION COMERCIAL. QUEDAN <br></b>COMPRENDIDOS EN ESTE CONCEPTO LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL <b>ARTICULO </b>74o <b>INCISOS B) Y <br>SIGUIENTES Y 185, INCISOS B) Y SIGUIENTES. (TEXTO SEGUN LEY</b> NO6246, ART.35o PTO.45, INCLUIDA <br>EN ULTIMO PARRAFO LA EXPRESION MODIFICADA POR LEY NO6553, ART.53o PUNTO 19o) <br><b>ARTICULO</b> 190o: DEL INGRESO <b>BRUTO NO PODRAN EFECTUARSE OTRAS DETRACCIONES QUE LAS <br>EXPLICITAMENTE ENUNCIADAS</b> <b>EN LA PRESENTE LEY, LAS QUE UNICAMENTE PODRAN SER <br>USUFRUCTUADAS POR PARTE</b> <b>DE LOS RESPONSABLES QUE, EN CADA CASO, SE INDICAN.</b> <br><b>ARTICULO</b> 191o: NO DEJARA <b>DE GRAVARSE UN RAMO O ACTIVIDAD POR EL HECHO DE QUE NO HAYA <br>SIDO PREVISTO</b> <b>EN FORMA EXPRESA EN ESTA LEY O EN LA LEY IMPOSITIVA. EN TAL SUPUESTO, SE <br>APLICARA LA ALICUOTA GENERAL QUE CORRESPONDA AL RUBRO DE ACTIVIDAD DE QUE</b> <b>SE </b><br><b>TRATE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 192o: EN LA DECLARACION <b>JURADA DE LOS ANTICIPOS O DEL ULTIMO PAGO, SE <br>DEDUCIRA EL IMPORTE DE LAS</b> <b>RETENCIONES SUFRIDAS, PROCEDIENDOSE, EN SU CASO, AL <br>DEPOSITO DEL SALDO</b> <b>RESULTANTE A FAVOR DEL FISCO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 193o: LOS CONTRIBUYENTES <b>QUE EJERZAN ACTIVIDADES EN 2 (DOS) O MAS <br>JURISDICCIONES, AJUSTARAN SU LIQUIDACION</b> <b>A LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL <br>VIGENTE. LAS NORMAS CITADAS QUE</b> <b>PASAN A FORMAR, COMO ANEXO, PARTE INTEGRANTE DE LA <br>PRESENTE LEY- TENDRAN,</b> <b>EN CASO DE CONCURRENCIA, PREEMINENCIA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 193o (BIS ): LAS <b>COOPERATIVAS SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, SE <br>LIQUIDARAN</b> <b>E INGRESARAN EL TRIBUTO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES <br>APLICABLES A SUS ASOCIADOS RESPECTO A LA BASE IMPONIBLE Y ALICUOTAS, UNICAMENTE</b> <b>EN <br>EL CASO DE OPERACIONES REALIZADAS CON ESTOS. " (TEXTO SEGUN LEY NO 6093.</b> ART. 1o - <br>INCORPORADO .) EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO LAS <b>ALICUOTAS PREVISTAS EN LA <br>LEY IMPOSITIVA SE DISMINUIRAN EN UN 50% (CINCUENTA</b> POR CIENTO). (TEXTO SEGUN LEY NO6104, <br>ART. 34o PTO.19) <br><b>ARTICULO</b> 194o: LOS BANCOS <b>DE MENDOZA Y DE PREVISION SOCIAL EFECTUARAN LA PERCEPCION <br>DE LOS IMPUESTOS</b> <b>CORRESPONDIENTES A TODOS LOS FISCOS, QUE DEBAN EFECTUAR LOS <br>CONTRIBUYENTES</b> <b>DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 16 DE AGOSTO DE 1977, ACREDITANDO EN <br>LA CUENTA</b> <b>OFICIAL CORRESPONDIENTE LOS FONDOS RESULTANTES DE LA LIQUIDACION <br>EFECTUADA</b> <b>EN FAVOR DE ESTA PROVINCIA Y EFECTUANDO LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN <br>EN FAVOR DE LOS FISCOS RESPECTIVOS, A CONDICION DE RECIPROCIDAD. LA RECAUDACION</b> <b>Y <br>TRANSFERENCIAS RESPECTIVAS, POR INGRESOS DE OTROS FISCOS, SE HALLARAN</b> <b>EXENTAS DEL <br>IMPUESTO DE SELLOS RESPECTIVO. LAS NORMAS RELATIVAS A LA MECANICA</b> <b>DE PAGO Y <br>TRANSFERENCIA Y LOS FORMULARIOS DE PAGO, SERAN DISPUESTOS POR</b> <b>LA COMISION ARBITRAL <br>DEL CONVENIO MULTILATERAL.</b> <br><b>CAPITULO VII ALICUOTAS</b> <br><b>ARTICULO</b> 195o: LA LEY IMPOSITIVA <b>ESTABLECERA LAS DISTINTAS ALICUOTAS A APLICAR A LOS <br>HECHOS IMPONIBLES ALCANZADOS</b> <b>POR LA PRESENTE LEY. LA MISMA LEY FIJARA LOS <br>IMPUESTOS MINIMOS Y LOS IMPORTES</b> <b>FIJOS A ABONAR POR LOS CONTRIBUYENTES, TOMANDO EN <br>CONSIDERACION LA ACTIVIDAD,</b> <b>LA CATEGORIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS O ACTIVIDADES <br>REALIZADAS, EL MAYOR</b> <b>O MENOR GRADO DE SUNTUOSIDAD, LAS CARACTERISTICAS <br>ECONOMICAS U OTROS PARAMETROS</b> <b>REPRESENTATIVOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 196o: EN EL CASO PREVISTO EN EL <b>ARTICULO </b>176o LA ALICUOTA APLICABLE SERA LA <br>CORRESPONDIENTE <b>A LA ACTIVIDAD QUE COMPRENDE EL BIEN NUEVO.</b> <br><b>T I T U L O III ADICIONAL SUSTITUTIVO DE SELLOS E INGRESOS BRUTOS(*)</b> <br><b>CAPITULO UNICO (*) DEROGADO POR LEY NO 6246, ART. 35o PTO.46.</b> <br> ARTICULOS 197o AL 200o: DEROGADOS POR LEY NO 6246, ART. 35o PTO.46. <br><b>T I T U L O IV IMPUESTO DE SELLOS</b> <br><b>CAPITULO I OBJETO</b> <br><b>ARTICULO</b> 201o: ESTARAN SUJETOS <b>AL IMPUESTO DE SELLOS, DE CONFORMIDAD CON LAS <br>DISPOSICIONES DE ESTE TITULO:</b> <b>A) TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES Y <br>OPERACIONES A TITULO ONEROSO</b> <b>QUE CONSTEN EN INSTRUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS <br>EMITIDOS EN LA PROVINCIA</b> <b>Y QUE IMPORTEN UN INTERES PECUNIARIO O UN DERECHO; B) LOS <br>CONTRATOS ENTRE</b> <b>AUSENTES A TITULO ONEROSO; C) LAS OPERACIONES MONETARIAS QUE <br>REPRESENTEN</b> <b>ENTREGAS O RECEPCIONES DE DINERO QUE DEVENGUEN INTERES EFECTUADAS <br>POR ENTIDADES</b> <b>FINANCIERAS REGIDAS POR LA LEY NACIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS; D) <br>LOS</b> <b>ACTOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES Y OPERACIONES A TITULO ONEROSO REALIZADOS <br>"FUERA DE LA PROVINCIA", CUANDO DE SUS TEXTOS O COMO CONSECUENCIA DE ELLOS,</b> <b>ALGUNA <br>O VARIAS DE LAS PRESTACIONES DEBAN SER EJECUTADAS O CUMPLIDAS EN</b> <b>ESTA O CUANDO SE <br>INSCRIBAN, PRESENTEN O HAGAN VALER ANTE CUALQUIER AUTORIDAD</b> <b>ADMINISTRATIVA O <br>JUDICIAL DE LA PROVINCIA O EN INSTITUCIONES BANCARIAS</b> <b>O SIMILARES ESTABLECIDAS EN <br>ESTA. NO SE CONSIDERARA QUE PRODUCE EFECTOS</b> <b>EN LA PROVINCIA LA PRESENTACION, </b><br><b>EXHIBICION, TRANSCRIPCION O AGREGACION</b> <b>DE TALES INSTRUMENTOS EN DEPENDENCIAS <br>JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS O PRIVADAS,</b> <b>CUANDO SOLO TENGAN POR OBJETO ACREDITAR <br>PERSONERIA O CONSTITUIR ELEMENTO</b> <b>DE PRUEBA, COMO TAMPOCO LA PRESENTACION EN <br>INSTITUCIONES BANCARIAS DE TITULOS</b> <b>DE CREDITO EMITIDOS Y PAGADEROS EN OTRA <br>JURISDICCION AL SOLO EFECTO DE</b> GESTIONAR SU COBRO; (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO. <br>25) E) LOS <b>CREDITOS INSTRUMENTADOS A TRAVES DE TARJETAS DE CREDITO O DE COMPRAS. NO <br>CORRESPONDERA EL TRIBUTO CUANDO SE HUBIERE INGRESADO EL IMPUESTO EN LA <br>JURISDICCION DE ORIGEN, CON EXCEPCION DE LOS INSTRUMENTOS CORRESPONDIENTES</b> <b>A <br>ACTOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES U OPERACIONES REFERIDAS A BIENES MUEBLES</b> <b>O <br>INMUEBLES RADICADOS O REGISTRADOS EN LA PROVINCIA, LOS QUE DEBERAN SATISFACER</b> <b>EL <br>GRAVAMEN EN MENDOZA. LOS INSTRUMENTOS EN LOS CUALES NO CONSTE LUGAR</b> <b>DE EMISION, <br>SE CONSIDERARAN EMITIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA SIN ADMITIRSE</b> <b>PRUEBA EN <br>CONTRARIO. LOS INSTRUMENTOS POR LOS CUALES LOS ADHERENTES A LOS</b> <b>SISTEMAS DE <br>OPERACIONES DE CAPITALIZACION, ACUMULACION DE FONDOS, DE FORMACION</b> <b>DE CAPITALES Y <br>DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS MANIFIESTEN SU VOLUNTAD</b> <b>DE INCORPORARSE A LOS <br>MISMOS SE PRESUMEN REALIZADOS EN LA PROVINCIA DE</b> <b>MENDOZA, CUANDO LOS ADHERENTES <br>TENGAN DOMICILIO REAL EN LA MISMA.</b> <br><b>INSTRUMENTACION</b> <br><b>ARTICULO</b> 202o: POR TODOS <b>LOS ACTOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES Y OPERACIONES A QUE SE <br>REFIERE EL ARTICULO</b> <b>ANTERIOR DEBERAN SATISFACERSE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES <br>POR EL SOLO</b> <b>HECHO DE SU INSTRUMENTACION O EXISTENCIA MATERIAL, CON ABSTRACCION DE <br>VALIDEZ,</b> <b>EFICACIA JURIDICA O VERIFICACION DE SUS EFECTOS. SALVO LOS CASOS <br>ESPECIALMENTE</b> <b>PREVISTOS EN ESTE CODIGO, EL HECHO DE QUE QUEDEN SIN EFECTO LOS <br>ACTOS O</b> <b>SE INUTILICEN TOTAL O PARCIALMENTE LOS INSTRUMENTOS NO DARA LUGAR A <br>DEVOLUCION,</b> <b>COMPENSACION O CANJE DEL IMPUESTO PAGADO. SE ENTENDERA POR <br>INSTRUMENTO</b> <b>TODA ESCRITURA, PAPEL O DOCUMENTO DEL QUE SURJA EL PERFECCIONAMIENTO <br>DE</b> <b>LOS ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, DE MANERA <br>QUE REVISTA LOS CARACTERES EXTERIORES DE UN TITULO JURIDICO CON EL QUE</b> <b>SE PUEDA <br>EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SIN NECESIDAD DE OTRO</b> <b>DOCUMENTO Y CON <br>PRESCINDENCIA DE LOS ACTOS QUE EFECTIVAMENTE REALICEN LOS</b> <b>CONTRIBUYENTES. TAMBIEN <br>SE CONSIDERARA INSTRUMENTOS LOS EFECTOS DEL IMPUESTO</b> <b>DEFINIDO EN EL PRESENTE <br>TITULO, A LAS LIQUIDACIONES PERIODICAS QUE LAS</b> <b>ENTIDADES EMISORAS PRODUZCAN <br>CONFORME A LA UTILIZACION QUE CADA USUARIO</b> <b>DE TARJETAS DE CREDITO O COMPRAS <br>HUBIESE EFECTUADO.</b> <br><b>INTERDEPENDENCIA</b> <br><b>ARTICULO</b> 203o: EL IMPUESTO <b>ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE LOS ACTOS, CONTRATOS, <br>OBLIGACIONES Y OPERACIONES</b> <b>ES INDEPENDIENTE Y DEBE SER SATISFECHO AISLADAMENTE <br>SEGUN CORRESPONDA POR</b> <b>ESTE CODIGO, AUNQUE CONCURRAN O SE FORMALICEN EN UN MISMO <br>INSTRUMENTO.</b> <b>SALVO EXPRESA DISPOSICION EN CONTRARIO. NO SE APLICARA LA DISPOSICION <br>PRECEDENTE</b> <b>CUANDO MANIFIESTAMENTE LOS DISTINTOS ACTOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES Y <br>OPERACIONES</b> <b>VERSAREN SOBRE EL MISMO OBJETO, SE FORMALIZAREN EN UN MISMO <br>INSTRUMENTO</b> <b>Y ENTRE LAS MISMAS PARTES, SIEMPRE QUE GUARDAREN UNA RELACION DE <br>INTERDEPENDENCIA</b> <b>TAL QUE NO PUDIERA EXISTIR EL ACCESORIO A FALTA DEL PRINCIPAL, EN <br>CUYO</b> <b>CASO SE PAGARA SOLAMENTE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL HECHO IMPONIBLE</b> <b>DE <br>MAYOR TRIBULACION.</b> <br><b>ACTOS ENTRE AUSENTES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 204o: LOS ACTOS, <b>CONTRATOS Y OPERACIONES REALIZADOS EN FORMA EPISTOLAR, <br>CABLE, TELEGRAMA,</b> <b>FAX O CUALQUIER OTRO MEDIO IDONEO ESTAN SUJETOS AL PAGO DEL <br>IMPUESTO DE</b> <b>SELLOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA ACEPTACION DE LA OFERTA, <br>SALVO</b> <b>QUE SE PRODUZCA LA REVOCACION DE ESTA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO NO 1.155 <br>DEL CODIGO CIVIL, Y SIEMPRE QUE SE VERIFIQUE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES <br>SIGUIENTES: A) SE ACEPTEN LAS PROPUESTAS O EL PEDIDO FORMULADO POR CARTA,</b> <b>CABLE, <br>TELEGRAMA, FAX O CUALQUIER OTRO MEDIO IDONEO QUE REPRODUZCA TOTALMENTE</b> <b>LA <br>PROPUESTA O SUS ENUNCIACIONES O ELEMENTOS ESENCIALES QUE PERMITAN DETERMINAR</b> <b>EL <br>OBJETO DEL CONTRATO. B) LAS PROPUESTAS, PEDIDOS O PRESUPUESTOS APLICADOS,</b> <b>ACEPTADOS </b><br><b>CON SU FIRMA POR SU DESTINATARIO. LA CARTA, CABLE, TELEGRAMA,</b> <b>FAX O CUALQUIER OTRA <br>CORRESPONDENCIA O PAPEL FIRMADO QUE ACEPTE LA PROPUESTA</b> <b>O PEDIDO, SIN REUNIR LAS <br>CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRIMER PARRAFO</b> <b>DE ESTE ARTICULO, ESTARAN GRAVADOS <br>EN EL CASO DE SER PRESENTADOS EN JUICIO</b> <b>PARA HACER VALER LAS OBLIGACIONES <br>CONVENIDAS, SU MODIFICACION O RESOLUCION.</b> <b>EN DICHA EVENTUALIDAD, SOLO DEBERA <br>ABONARSE EL TRIBUTO POR TODA LA CORRESPONDENCIA</b> <b>QUE SE REFIERE A UN MISMO ACTO. <br>LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES NO REGIRAN</b> <b>CUANDO SE PROBARE QUE LOS MISMOS ACTOS, <br>CONTRATOS, OBLIGACIONES Y OPERACIONES</b> <b>SE HALLAREN CONSIGNADOS EN INSTRUMENTOS <br>DEBIDAMENTE SELLADOS EN LA PROVINCIA</b> DE MENDOZA. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. <br>31.) <br><b>INSTANTANEIDAD</b> <br><b>ARTICULO</b> 205o: LAS OBLIGACIONES <b>SUJETAS A CONDICION SERAN CONSIDERADAS COMO PURAS Y <br>SIMPLES A LOS FINES</b> <b>DE LA APLICACION DEL IMPUESTO. EXCEPTUASE DE ESTA DISPOSICION A <br>LOS CONTRATOS</b> <b>QUE CONTENGAN OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO ESTE SUPEDITADO A LA <br>APROBACION</b> <b>JUDICIAL, DE DIRECTORIOS O GERENCIAS DE INSTITUCIONES OFICIALES.</b> <br><b>PRORROGA</b> <br><b>ARTICULO</b> 206o: TODA PRORROGA, <b>RENOVACION, REINSCRIPCION O NUEVAS INSTRUMENTACIONES <br>DE LOS ACTOS, CONTRATOS,</b> <b>OBLIGACIONES U OPERACIONES GRAVADAS POR ESTE TITULO SERAN <br>CONSIDERADAS</b> <b>COMO NUEVOS HECHOS IMPONIBLES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGAN <br>LUGAR.</b> <b>EN LOS CONTRATOS CON CLAUSULAS DE OPCION A PRORROGA NO SE TENDRA EN CUENTA <br>A LOS FINES DEL IMPUESTO AL INICIARSE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL INSTRUMENTO</b> <b>QUE LA <br>CONTENGA, SINO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA MISMA TENGA LUGAR.</b> <br><b>CONCESION O APARCERIA</b> <br><b>ARTICULO</b> 207o: EN LOS CONTRATOS <b>DE CONCESION O APARCERIA POR TIEMPO INDETERMINADO, <br>SE CONSIDERARA QUE EXISTE</b> <b>UN NUEVO CONTRATO EN CADA OPORTUNIDAD EN QUE SE <br>MODIFIQUEN SUS CLAUSULAS</b> ESENCIALES Y POR LO MENOS UNA VEZ CADA 5 (CINCO) AñOS. <br>IDENTICO <b>CRITERIO SE SEGUIRA EN CONTRATOS DE ANALOGAS CARACTERISTICAS.</b> <br><b>CAPITULO II SUJETOS PASIVOS. RESPONSABLES</b> <br><b>ARTICULO</b> 208o: SON CONTRIBUYENTES <b>QUIENES REALICEN LOS ACTOS, OBLIGACIONES Y <br>OPERACIONES ALCANZADOS POR EL</b> <b>IMPUESTO. TAMBIEN SE CONSIDERARAN RESPONSABLES LOS <br>TENEDORES DE LOS INSTRUMENTOS</b> <b>SUJETOS AL GRAVAMEN.</b> <br><b>ARTICULO</b> 209o: CUANDO EN <b>LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE INTERVENGAN DOS O MAS <br>SUJETOS, TODOS</b> <b>SE CONSIDERARAN CONTRIBUYENTES EN FORMA SOLIDARIA Y POR EL TOTAL <br>DEL IMPUESTO,</b> <b>QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE CADA UNO A REPETIR DE LOS DEMAS <br>INTERVINIENTES</b> <b>LA CUOTA QUE LES CORRESPONDIERA DE ACUERDO CON SU PARTICIPACION EN <br>EL ACTO,</b> <b>LA CUAL SE CONSIDERARA QUE ES POR PARTES IGUALES SALVO EXPRESA DISPOSICION <br>EN CONTRARIO. LOS CONVENIOS SOBRE TRASLACION DEL IMPUESTO SOLO TENDRAN</b> <b>EFECTOS <br>ENTRE LAS PARTES Y NO PODRAN OPONERSE AL FISCO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 210o: SI ALGUNO <b>DE LOS INTERVINIENTES ESTUVIERE EXENTO DEL TRIBUTO, LA <br>OBLIGACION FISCAL</b> <b>SE LIMITARA A LA CUOTA QUE CORRESPONDA AL SUJETO NO EXENTO, SIN <br>PERJUICIO</b> <b>DE LA SOLIDARIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRECEDENTE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 211o: LOS ESCRIBANOS, COMISIONISTAS, CORREDORES, MARTILLEROS, BANCOS, COMPAñIAS <br>DE SEGUROS <b>Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES COMO <br>ASI TAMBIEN LAS PERSONAS FISICAS QUE REALICEN O INTERVENGAN EN SITUACIONES</b> <b>DE HECHO <br>O DE DERECHO QUE CONSTITUYAN HECHOS IMPONIBLES A LOS EFECTOS DEL</b> <b>PRESENTE TITULO, <br>ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCION O RECAUDACION EN LA</b> <b>FORMA, TIEMPO Y <br>CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS,</b> <b>SIN PERJUICIO DEL PAGO <br>DE LOS IMPUESTOS QUE LES CORRESPONDAN POR CUENTA</b> <b>PROPIA.</b> <br><b>CAPITULO III BASE IMPONIBLE</b> <br><b>CONCEPTOS DEDUCIBLES</b> <br><b>ARTICULO</b> 212o: NO INTEGRAN <b>LA BASE IMPONIBLE, LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: A) LOS </b><br><b>IMPORTES CORRESPONDIENTES</b> <b>A LOS IMPUESTOS INTERNOS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. <br>DEBITO FISCAL , IMPUESTO</b> <b>A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL PREVISTO EN EL <br>TITULO III DE</b> <b>LA LEY 23966 E IMPUESTOS PARA LOS FONDOS NACIONAL DE AUTOPISTA Y <br>TECNOLOGICO</b> <b>DEL TABACO. EN EL CASO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DICHA DEDUCCION LA <br>PODRAN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES DE DERECHO DE LOS MISMOS, EN TANTO SE <br>ENCUENTREN INSCRIPTOS COMO TALES Y EL MONTO A DEDUCIR SERA EL DEBITO FISCAL</b> <b>CUANDO <br>SE TRATE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O EL MONTO LIQUIDADO CUANDO</b> <b>SE REFIERA A <br>LOS RESTANTES GRAVAMENES. B) LOS IMPORTES REFERIDOS A INTERES</b> <b>DE FINANCIACION. ESTAS <br>DEDUCCIONES SOLO PODRAN SER EFECTUADAS CUANDO SE</b> <b>IDENTIFIQUEN Y DISCRIMINEN EN <br>FORMA PRECISA LOS CONCEPTOS ENUNCIADOS EN</b> <b>LOS INSTRUMENTOS ALCANZADOS POR EL <br>TRIBUTO.</b> <br><b>OPERACIONES SOBRE INMUEBLES</b> <br><b>ARTICULO</b> 213o: EN LA TRANSMISION <b>DE INMUEBLES SE LIQUIDARA EL IMPUESTO SOBRE EL PRECIO <br>CONVENIDO O EL QUE</b> <b>FIJE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, EL QUE SEA MAYOR. EL AVALUO <br>QUE FIJE</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS NO PODRA SER SUPERIOR AL AVALUO FISCAL <br>VIGENTE.</b> <b>EN CASO DE QUE EXISTIESE BOLETO DE COMPRAVENTA SERA DE APLICACION EL <br>ARTICULO</b> 235o. <br><b>OPERACIONES SOBRE BIENES MUEBLES</b> <br><b>ARTICULO</b> 214o: EN LA TRANSMISION <b>DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES, EL IMPUESTO SE <br>LIQUIDARA SOBRE EL PRECIO</b> <b>CONVENIDO POR LAS PARTES. TRATANDOSE DE CONTRATOS O <br>ACUERDOS DE TRANSFERENCIA</b> <b>DE AUTOMOTORES USADOS Y MOTOVEHICULOS, EL PRECIO NO <br>PODRA SER INFERIOR</b> <b>AL VALOR QUE ESTABLEZCA A TAL EFECTO LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 214o (BIS): EN <b>LOS CONTRATOS DE CONCESION DE OBRAS, REMUNERADOS CON LA <br>CONCESION DE EXPLOTACION</b> <b>DE LAS MISMAS LA BASE DE LA IMPOSICION SERA <br>EXCLUSIVAMENTE, EL VALOR DE</b> <b>LAS OBRAS COMPROMETIDAS A EJECUTAR EN EL ACTO DE <br>CONCESION PERTINENTE.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO.24 (BIS) INCORPORADO) <br><b>RENTAS VITALICIAS</b> <br><b>ARTICULO</b> 215o: EN LAS RENTAS <b>VITALICIAS LA BASE SERA IGUAL AL DECUPLO DE LA RENTA <br>ANUAL. EN LAS TEMPORARIAS,</b> SERA EQUIVALENTE A LA RENTA ANUAL POR LOS AñOS DE DURACION. <br>CUANDO <b>NO PUDIERE ESTABLECERSE SU MONTO SE TOMARA COMO BASE UNA RENTA DEL 7 % <br>(SIETE POR CIENTO) ANUAL DEL AVALUO FISCAL TRATANDOSE DE BIENES INMUEBLES</b> <b>O DE <br>TASACION PERICIAL TRATANDOSE DE MUEBLES. EN LOS DERECHOS REALES DE</b> <b>USUFRUCTO, USO <br>Y HABITACION Y SERVIDUMBRE, CUYO VALOR NO ESTE EXPRESAMENTE</b> <b>DETERMINADO, LA BASE <br>SE FIJARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE.</b> <br><b>SOCIEDADES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 216o: EN LOS CONTRATOS <b>DE COLABORACION EMPRESARIA A QUE SE REFIERE EL <br>CAPITULO III DE LA LEY 19550,</b> <b>SUS PRORROGAS Y AMPLIACIONES DE PARTICIPACIONES <br>DESTINADAS AL FONDO COMUN</b> <b>OPERATIVO, EL IMPUESTO SE DETERMINARA SEGUN EL MONTO DE <br>LAS CONTRIBUCIONES</b> <b>DESTINADAS AL FONDO COMUN OPERATIVO. CUANDO SE <br>INSTRUMENTAREN EN OTRA JURISDICCION,</b> <b>EL IMPUESTO SE PAGARA PROPORCIONALMENTE A LA <br>PARTE DEL CAPITAL SOCIAL CORRESPONDIENTE</b> A LOS BIENES UBICADOS EN LA PROVINCIA. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o <b>PTO. 47, MODIFICADA POR LEY NO6648, ART.55 PTO 15.)</b> <br><b>ARTICULO</b> 217o: POR LA DISOLUCION <b>O LA LIQUIDACION DE SOCIEDADES, EL IMPUESTO SE <br>ABONARA SOBRE EL PATRIMONIO</b> <b>NETO DEL ULTIMO BALANCE AJUSTADO A LA FECHA DE <br>EXIGIBILIDAD DEL IMPUESTO</b> <b>O DEL INVENTARIO ESPECIAL PRACTICADO AL EFECTO. NO <br>CORRESPONDERA EL PAGO</b> <b>DEL IMPUESTO EN CASO DE DISOLUCION POR FUSION DE SOCIEDAD.</b> <br><b>ARTICULO</b> 218o: EN CASO DE <b>RESOLUCION PARCIAL DE LA SOCIEDAD O REDUCCION DEL CAPITAL <br>SOCIAL, EL IMPUESTO</b> <b>SE CALCULARA SOBRE EL VALOR ASIGNADO A LA CUOTA SOCIAL QUE SE <br>RETIRE O</b> <b>A LA REDUCCION TENIENDOSE EN CUENTA A TAL EFECTO LAS DISPOSICIONES DEL <br>ARTICULO ANTERIOR.</b> <br><b>ARTICULO</b> 219: EN LOS CASOS <b>DE VENTAS O TRANSMISIONES DE FONDOS DE COMERCIO, CUOTAS </b><br><b>DE CAPITAL SOCIAL,</b> <b>PARTES DE INTERES O ACCIONES, EL IMPUESTO SE CALCULARA SOBRE EL <br>VALOR ATRIBUIDO</b> <b>A LAS MISMAS EN EL RESPECTIVO CONTRATO. DICHO VALOR NO PODRA SER <br>INFERIOR</b> <b>AL QUE SURJA DE LOS INVENTARIOS RESPECTIVOS, TASACION PERICIAL, BALANCES</b> <b>DE <br>LIQUIDACION O INSTRUMENTACION ANALOGA, NI A LOS QUE SE ESTABLEZCAN POR</b> APLICACION <br>DEL <b>ARTICULO </b>233o. <br><b>ARTICULO</b> 220o: POR LA DISOLUCION <b>O LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES EL <br>IMPUESTO SE ABONARA SOBRE</b> <b>EL TOTAL DE BIENES CONTENIDOS EN LA RESOLUCION JUDICIAL <br>APROBATORIO RESPECTIVA.</b> EL IMPUESTO SERA EXIGIBLE EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL <br>"<b>ARTICULO</b> 299o, INCISO B)." (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 48) <br><b>CONTRATOS EJECUTABLES EN MENDOZA</b> <br><b>ARTICULO</b> 221o: EN LOS CONTRATOS <b>CELEBRADOS FUERA DE LA PROVINCIA QUE PREVEAN SU <br>EJECUCION TOTAL O PARCIALMENTE</b> <b>EN LA MISMA, EL IMPUESTO SE PAGARA <br>PROPORCIONALMENTE A LA PARTE EJECUTABLE</b> <b>EN LA PROVINCIA.</b> <br><b>CESIONES DE DERECHOS Y ACCIONES</b> <br><b>ARTICULO</b> 222o: EN LAS CESIONES <b>DE DERECHOS Y ACCIONES EL IMPUESTO SE LIQUIDARA <br>TENIENDO EN CUENTA EL IMPORTE</b> <b>DE LAS MISMAS O EL QUE FIJE LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS POR RESOLUCION,</b> <b>EL QUE SEA MAYOR.</b> <br><b>PRESTAMOS</b> <br><b>ARTICULO</b> 223o: EN LOS CONTRATOS <b>DE PRESTAMO CON O SIN GARANTIA, EL IMPUESTO SE <br>LIQUIDARA POR ANTICIPADO</b> <b>SOBRE EL MONTO DEL CAPITAL INTEGRADO EN MUTUO CONFORME <br>CON LO QUE SURJA</b> <b>DEL INSTRUMENTO RESPECTIVO. EN LOS CASOS DE OPERACIONES <br>REALIZADAS A TRAVES</b> <b>DE TARJETAS DE CREDITO O DE COMPRA SE PAGARA MENSUALMENTE EL <br>IMPUESTO POR</b> <b>LAS SUMAS EFECTIVAMENTE FINANCIADAS DE ACUERDO CON LOS NUMERALES <br>UTILIZADOS</b> <b>PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES.</b> <br><b>LOCACION</b> <br><b>ARTICULO</b> 224o: EN LOS CONTRATOS <b>DE LOCACION Y SUBLOCACION SE PAGARA EL IMPUESTO <br>SOBRE EL VALOR TOTAL DEL</b> <b>CONTRATO, CONSIDERANDOSE COMO TAL EL QUE RESULTE DEL <br>CANON ESTIPULADO POR</b> EL TIEMPO DE DURACION. CUANDO NO SE FIJE PLAZO SE TOMARA 2 (DOS) <br>AñOS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES URBANOS Y 5 (CINCO) AñOS EN INMUEBLES <b>RURALES.</b> <br><b>RENTAS VITALICIAS</b> <br><b>ARTICULO</b> 225o: EN LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL <b>ARTICULO </b>207o EL IMPUESTO SE LIQUIDARA <br>EN BASE AL VALOR <b>DE LA RENTA PRESUNTA QUE CORRESPONDA AL CONCEDENTE, DURANTE EL <br>PLAZO DE</b> <b>DURACION DEL CONTRATO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 226o: EN LOS CONTRATOS <b>DE RIESGO CELEBRADOS DE CONFORMIDAD A LAS <br>DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL</b> <b>21778, EL IMPUESTO SE LIQUIDARA SOBRE EL IMPORTE <br>TOTAL DEL COMPROMISO DE</b> <b>INVERSION ASUMIDO POR LA EMPRESA CONTRATISTA EN EL <br>RESPECTIVO CONTRATO.</b> <br><b>ADHESION</b> <br><b>ARTICULO</b> 227o: 1) CONTRATOS <b>DE SEGUROS: EL IMPUESTO SE DETERMINARA SOBRE EL MONTO DE <br>LA PRIMA. SIN</b> PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL <b>ARTICULO </b>201o, SU PAGO PROCEDERA CUANDO <br><b>CUBRAN RIESGOS DE PERSONAS DOMICILIADAS EN LA PROVINCIA O DE BIENES UBICADOS</b> <b>EN <br>ELLA. 2) INSTRUMENTOS DE ADHESION A LOS SISTEMAS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACION, <br>ACUMULACION DE FONDOS, DE FORMACION DE CAPITALES Y DE AHORRO PARA FINES <br>DETERMINADOS: LA BASE IMPONIBLE SERA EL IMPORTE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR</b> <b>EL <br>MONTO DE LA CUOTA PURA POR EL NUMERO TOTAL DE CUOTAS.</b> <br><b>PERMUTAS</b> <br><b>ARTICULO</b> 228o: EN LAS PERMUTAS <b>EL IMPUESTO SE CALCULARA SOBRE LA MITAD DEL IMPORTE <br>FORMADO POR LA SUMA</b> <b>DE LOS VALORES DE LOS BIENES QUE LA CONSTITUYEN.</b> <br><b>VALOR INDETERMINADO</b> <br>*<b>ARTICULO</b> 229o: CUANDO EL <b>VALOR DE LOS ACTOS O CONTRATOS SUJETOS A IMPUESTO SEA <br>INDETERMINADO, LAS</b> <b>PARTES ESTIMARAN Y FUNDAMENTARAN DICHO VALOR EN EL MISMO <br>INSTRUMENTO. LA</b> <b>ESTIMACION SE FUNDARA EN TODO ELEMENTO DE JUICIO VINCULADO, <br>DIRECTA O INDIRECTAMENTE,</b> <b>AL ACTO O CONTRATO (ANTECEDENTES DEL MISMO, <br>RENDIMIENTOS ESPERADOS, VALOR</b> <b>O AVALUO FISCAL DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE, ETC.). LA <br>DIRECCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS PODRA IMPUGNAR LA ESTIMACION EFECTUADA POR LAS <br>PARTES Y PRACTICARLA</b> <b>DE OFICIO SOBRE LA BASE DE LOS ELEMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE <br>DETERMINE EN</b> <b>SU VERIFICACION, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN SI LA <br>ESTIMACION</b> <b>CARECIESE DE FUNDAMENTOS ADECUADOS AL CASO O ESTOS RESULTARON FALSOS. <br>*CUANDO</b> <b>DE NINGUNA MANERA PUEDA SER ESTIMADO EL VALOR ECONOMICO ATRIBUIBLE AL <br>ACTO</b> <b>O CONTRATO, SE ABONARA EL IMPUESTO FIJO QUE ESTABLEZCA LA LEY LMPOSITIVA,</b> <b>CON <br>CARACTER DEFINITIVO, NO SIENDO APLICABLE LA EXENCION PREVISTA EN EL</b> <b>ARTICULO </b>240o, <br>INCISO 15). (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 32.) <br><b>OPERACIONES MONETARIAS REALIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS</b> <br><b>ARTICULO</b> 230o: POR LOS DESCUBIERTOS <b>O ADELANTOS EN CUENTAS CORRIENTES O ESPECIALES <br>OTORGADOS POR ENTIDADES</b> <b>FINANCIERAS, COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL DE ENTIDADES <br>FINANCIERAS,</b> <b>SE PAGARA MENSUALMENTE EL IMPUESTO POR LAS SUMAS EFECTIVAMENTE <br>UTILIZADAS,</b> <b>DE ACUERDO CON LOS NUMERALES EMPLEADOS PARA EL CALCULO DE LOS <br>INTERESES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 231o: LAS ENTIDADES <b>FINANCIERAS QUE REALICEN OPERACIONES DE PRESTAMOS, <br>ADELANTOS O DESCUBIERTOS</b> <b>EN CUENTA CORRIENTE, DE DEPOSITOS EN CAJA DE AHORRO O A <br>PLAZO QUE DEVENGUEN</b> <b>INTERES Y CUALQUIER OTRA SUJETA AL IMPUESTO, SERAN AGENTES DE <br>RETENCION</b> <b>DEL MISMO Y LO ABONARAN BAJO DECLARACION JURADA AJUSTADA A LAS <br>CONSTANCIAS</b> <b>DE SUS LIBROS, EN LA FORMA Y EN LOS PLAZOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION <br></b>GENERAL DE RENTAS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 209o Y 211o <br>RESPECTIVAMENTE. <br><b>MONEDA EXTRANJERA</b> <br><b>ARTICULO</b> 232o: EN LOS ACTOS, <b>CONTRATOS, OBLIGACIONES Y OPERACIONES EXPRESADOS EN <br>MONEDA EXTRANJERA EL</b> <b>IMPUESTO SE LIQUIDARA SOBRE EL EQUIVALENTE EN MONEDA DE <br>CURSO LEGAL AL</b> <b>TIPO DE CAMBIO VENDEDOR VIGENTE AL PRIMER DIA HABIL INMEDIATO <br>ANTERIOR</b> <b>A LA FECHA DE SU CELEBRACION FIJADO POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.</b> <br><b>VALUACION</b> <br><b>ARTICULO</b> 233o: LOS VALORES <b>DE LOS BIENES INCLUIDOS EN LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN EL <br>PRESENTE CAPITULO,</b> <b>NO PODRAN SER INFERIORES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO, A LOS QUE <br>ESTABLEZCA</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, EXCEPTO CUANDO SU TRANSFERENCIA SE <br>REALICE</b> <b>MEDIANTE REMATE JUDICIAL.</b> <br><b>CAPITULO IV ACTUACIONES NOTARIALES</b> <br><b>ARTICULO</b> 234o: NO OBSTANTE LO DISPUESTO POR EL <b>ARTICULO </b>27o DEL PRESENTE CODIGO, LOS <br>ESCRIBANOS PODRAN <b>EN CASO DE URGENCIA, LABRAR ESCRITURA O PROTOCOLIZAR CUALQUIER <br>INSTRUMENTO</b> <b>BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBIENDO ABONARSE EL IMPUESTO QUE <br>CORRESPONDA</b> <b>Y LA MULTA EN SU CASO, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DIAS HABILES POSTERIORES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 235o: CUANDO SE <b>ELEVE A ESCRITURA PUBLICA O SE PROTOCOLICE UN CONTRATO O <br>DOCUMENTO HECHO</b> <b>POR INSTRUMENTO PRIVADO DEBIDAMENTE SELLADO, EL IMPORTE DE ESTE <br>SE DEDUCIRA</b> <b>DE LO QUE DEBA PAGARSE POR LA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL MONTO <br>CONCURRENTE</b> <b>DE ESTA ULTIMA. EN LOS CASOS DE INMUEBLES SE ABONARA EL IMPORTE <br>EQUIVALENTE</b> <b>A LA DIFERENCIA DE ALICUOTAS APLICABLES AL BOLETO DE COMPRAVENTA Y <br>ESCRITURA</b> <b>TRASLATIVA DE DOMINIO, SOBRE EL AVALUO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE <br>SUSCRIPCION</b> <b>DE ESTA ULTIMA O EL PRECIO PACTADO EL QUE SEA SUPERIOR. NO PODRA <br>COMPUTARSE</b> <b>EN NINGUN CASO LA QUE SE HUBIERE PAGADO EL CONCEPTO DE ACTUALIZACION, <br>INTERESES</b> <b>RESARCITORIOS Y MULTAS. SI EL INSTRUMENTO PRIVADO SE ENCONTRARA EN <br>INFRACCION</b> <b>DEBERA PAGARSE EL IMPUESTO CON LA MULTA CORRESPONDIENTE PREVIO A LA <br>REALIZACION</b> <b>DE LA ESCRITURA PUBLICA O PROTOCOLIZACION. LA DEDUCCION DEL IMPUESTO <br>PAGADO</b> <b>POR EL INSTRUMENTO PRIVADO SERA CONTROLADA POR LA DIRECCION GENERAL DE </b><br>RENTAS EN LA OPORTUNIDAD A QUE SE REFIERE AL <b>ARTICULO </b>241o DE ESTE CODIGO. <br><b>ARTICULO</b> 236o: CUANDO EL <b>ACTO QUE AUTORICE EL ESCRIBANO SE ENCONTRARA TOTAL O <br>PARCIALMENTE EXENTO</b> <b>DEL IMPUESTO, HARA CONSTAR LA CAUSA DE DICHA DELIBERACION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 237o: SI LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS CONSTATARE LA FALTA DE REPOSICION EN <br>LOS REGISTROS NOTARIALES</b> <b>O DE PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS ACTOS <br>AUTORIZADOS EN ELLOS,</b> EFECTUARA LAS COMUNICACIONES PREVISTAS EN EL <b>ARTICULO </b>65o SIN <br>PERJUICIO <b>DE APLICAR LAS DEMAS SANCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CODIGO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 238o: LOS ESCRIBANOS <b>PRESENTARAN LOS BOLETOS QUE JUSTIFIQUEN EL PAGO DEL <br>IMPUESTO DE SELLOS</b> <b>CORRESPONDIENTE A LOS ACTOS PASADOS EN SUS REGISTROS CADA VEZ <br>QUE LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS LO REQUIERA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 239o: LOS ESCRIBANOS, <b>TITULARES O ADSCRIPTOS AL REGISTRO, SERAN DIRECTAMENTE <br>RESPONSABLES DEL</b> <b>PAGO DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, EN CARACTER DE <br>AGENTES DE</b> <b>RETENCION, POR LOS ACTOS U OPERACIONES EN QUE INTERVENGAN O AUTORICEN, <br>FACULTANDOSELOS A RETENER LAS SUMAS QUE CORRESPONDAN.</b> <br><b>CAPITULO V EXENCIONES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 240o: GOZARAN DE <b>EXENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS, EXCEPTO CUANDO SE <br>REFIERAN O RELACIONEN</b> CON LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA: (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. <br>35o PTO. <b>49)</b> <br> - OBLIGACIONES LABORALES <b>1 ) LOS CONTRATOS DE TRABAJO, INCLUIDOS LOS DEL REGIMEN DE <br>CONTRATISTAS</b> DE VIñAS Y FRUTALES; LOS RECIBOS DE CREDITOS LABORALES Y LAS CONSTANCIAS <br><b>DE PAGO EN LOS LIBROS Y REGISTROS LABORALES.</b> <br> - OPERACIONES MONETARIAS <b>2) LOS INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS CON ENTIDADES FINANCIERAS <br>COMPRENDIDAS EN</b> <b>LA LEY NO 21.526, EN LOS QUE SE FORMALICEN: A) PRESTAMOS SOBRE <br>SUELDOS</b> <b>QUE NO EXCEDAN PESOS CINCO MIL (5.000,00); B) OPERACIONES DE PRENDA CON <br>DESPLAZAMIENTO; C) PRESTAMOS GARANTIZADOS CON" CERTIFICADOS DE DEPOSITOS</b> <b>Y <br>WARRANTS", EMITIDOS SEGUN LO PREVEEN LAS LEYES NO 928 Y NO 9643 Y EL</b> DECRETO- LEY NO <br>9968/ 63. (TEXTO SEGUN LEY NO 6178, ART. 1o.) *2 (BIS) <b>LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS <br>REALIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS</b> <b>EN LA LEY NACIONAL DE ENTIDADES <br>FINANCIERAS, GARANTIZADAS A TRAVES DE CEDULAS</b> <b>HIPOTECARIAS, LETRAS HIPOTECARIAS <br>(L.24441) O DE WARRANTS. (TEXTO SEGUN</b> LEY NO6648, ART.55o PTO.16.) 3) LAS OPERACIONES ENTRE <br>ENTIDADES FINANCIERAS <b>COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS. *3 <br>BIS) LOS CONTRATOS</b> <b>E INSTRUMENTOS QUE SE REFIERAN A OPERACIONES FINANCIERAS, <br>DESTINADAS A</b> <b>LA CONCRECION DE PLANES, PROGRAMAS Y OPERATORIAS DE VIVIENDA, <br>CONFORME</b> <b>A LA ESCALA QUE PREVEA LA LEY IMPOSITIVA, DEBIENDO COMPUTARSE LA MISMA <br>POR UNIDAD HABITACIONAL. (TEXTO SEGUN LEY 6752, ART.57. PTO.10) 4) LOS</b> <b>CREDITOS EN <br>MONEDA LEGAL CONCEDIDOS POR LOS BANCOS A CORRESPONSALES DEL</b> <b>EXTERIOR; 5) LAS <br>OPERACIONES EN CAJAS DE AHORRO, DEPOSITOS A PLAZO FIJO,</b> <b>CUENTAS CORRIENTES Y DEMAS <br>CUENTAS A LA VISTA EN BANCOS E INSTITUCIONES</b> <b>FINANCIERAS. 6) LOS GIROS, CHEQUES Y <br>VALORES POSTALES. *6 (BIS) LA OPERACIONES</b> <b>DE PRESTAMOS CON O SIN GARANTIA, <br>DESCUBIERTOS O ADELANTOS EN CUENTAS CORRIENTES</b> <b>O ESPECIALES, LOCACIONES O <br>PRESTACIONES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS</b> <b>COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL <br>DE ENTIDADES FINANCIERAS, DESTINADAS A</b> <b>LAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES PRIMARIO, <br>INDUSTRIAL, CONSTRUCCION, TURISMO,</b> <b>GENERACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, EXCEPTO <br>LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS,</b> SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LOS SUPUESTOS DEL <br><b>ARTICULO </b>21o DE LA LEY <b>NO 23966, COMO ASI TAMBIEN LOS CREDITOS INSTRUMENTADOS A TRAVES <br>DE TARJETAS</b> <b>DE CREDITO O DE COMPRAS. LOS SUJETOS QUE OPTEN POR ESTE BENEFICIO <br>ACREDITARAN</b> <b>TAL CONDICION MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA TASA CERO Y LA <br>RADICACION DE LA ACTIVIDAD EN LA PROVINCIA DE MENDOZA. DICHA EXIGENCIA</b> <b>NO SERA <br>APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY 6367, <br>ART.43, PTO.34) *LA INSTRUMENTACION DE LAS OPERATORIAS</b> <b>DE PRESTAMO COMPRENDIDAS EN <br>LOS PROGRAMAS DE GRUPOS SOLIDARIOS (P.G.S.),</b> <b>DESTINADAS A LOS MICROEMPRESARIOS. <br>(TEXTO SEGUN LEY 6752, ART.57, PTO.11)</b> <br> - DOCUMENTACION COMERCIAL <b>7) LA DOCUMENTACION DE CONTABILIDAD ENTRE DISTINTAS <br>SECCIONES DE UNA MISMA</b> <b>INSTITUCION O ESTABLECIMIENTO. *8) LOS VALES, REMITOS, CARTAS </b><br><b>DE PORTE,</b> <b>FACTURAS DE VENTA, RECIBOS Y CARTAS DE PAGO Y SIMILARES QUE ACREDITEN <br>UNICAMENTE</b> <b>LA ENTREGA DE DINERO O EFECTOS Y LAS CESIONES DE LOS INSTRUMENTOS <br>REFERIDOS.</b> <b>LA FACTURA DE CREDITO PREVISTA EN LA LEY 24760, EXCEPTO CUANDO EXPLICITE <br>CLAUSULAS CONTRACTUALES QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA LEY</b> <b>Y SU <br>REGLAMENTACION, SUS CESIONES Y/O ENDOSOS." (TEXTO SEGUN LEY 6553,</b> ART.53 PUNTO 20o CON <br>VIGENCIA DESDE EL 01 09 1997 ART.49o L.6553) *LAS <b>ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR <br>ASOCIACIONES MUTUALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS.</b> <b>*LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA <br>DE ENERGIA ELECTRICA FORMULADOS ENTRE DISTRIBUIDORES</b> <b>DE LA PROVINCIA Y <br>GENERADORES DE LA MISMA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA</b> <b>NACIONAL, COMO ASI <br>TAMBIEN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE CELEBREN LOS</b> <b>PRESTADORES Y AQUELLOS <br>CONTRATOS QUE SE CELEBREN ENTRE GRANDES CONSUMIDORES</b> <b>PRIVADOS CON GENERADORES <br>O DISTRIBUIDORES MAYORISTAS. (TEXTO SEGUN LEY</b> 6571, ART.1o CON VIGENCIA RETROACTIVA AL <br>1o DE SETIEMBRE DE 1997.) 9) LOS <b>CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS EMITIDOS CONFORME <br>A LO PREVISTO POR</b> <b>EL CODIGO DE COMERCIO.</b> <br> - OBLIGACIONES ACCESORIAS <b>*10) LAS HIPOTECAS, PRENDAS, AVALES, FIANZAS Y DEMAS <br>OBLIGACIONES ACCESORIAS</b> <b>CONTRAIDAS PARA GARANTIZAR OPERACIONES INDIVIDUALIZADAS <br>QUE HAYAN TRIBUTADO</b> <b>EL IMPUESTO O SE ENCUENTREN EXENTAS DE SU PAGO, COMO ASI <br>TAMBIEN LA CANCELACION,</b> <b>DIVISION Y LIBERACION DE LOS DERECHOS REALES INDICADOS. NO <br>ESTAN COMPRENDIDAS</b> <b>LAS DENOMINADAS HIPOTECAS O GARANTIAS ABIERTAS.</b> <br> - COOPERATIVAS 11) LOS INSTRUMENTOS <b>REFERIDOS A LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS, <br>AUMENTO DE SU CAPITAL Y LAS</b> <b>TRANSFERENCIAS QUE SEAN CONSECUENCIA NECESARIA DE <br>ELLOS. COMO ASI TAMBIEN</b> <b>LOS RELATIVOS A LOS ACTOS COOPERATIVOS CELEBRADOS POR LAS <br>COOPERATIVAS</b> <b>VITIVINICOLAS, FRUTIHORTICOLAS, MINERAS, TAMBERAS, DE AGUA POTABLE, DE <br>VIVIENDA Y DE PROVISION, CON SUS ASOCIADOS Y POR AQUELLAS ENTRE SI.</b> <br> - GARANTIA DE OFERTA 12) <b>LOS PAGARES QUE, EN GARANTIA DE OFERTA EN LAS LICITACIONES, <br>SUSCRIBAN LOS</b> <b>PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL ESTADO.</b> <br> - CESIONES DE CREDITO (*) (* TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 51 INCORPORADO- ) 13) LAS <br>CESIONES <b>DE CREDITO PREVISTAS EN EL ARTICULO 10 INC. H). (TEXTO SEGUN LEY NO 6246,</b> ART. 35o <br>PTO. 52.) <br> - ACLARACIONES, RATIFICACIONES, <b>ACEPTACIONES, ETC. 14) LAS ACLARACIONES, RATIFICACIONES, <br>ACEPTACIONES,</b> <b>RESCISIONES, RETROVENTAS Y RECTIFICACIONES DE OTROS, INSTRUMENTOS <br>QUE HAYAN</b> <b>PAGADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE O SE ACREDITE QUE SE ENCUENTRAN <br>EXENTOS,</b> <b>SIEMPRE QUE ELLAS NO INCREMENTEN EL VALOR NI ALTEREN LA NATURALEZA DEL <br>CONTRATO A QUE SE REFIEREN.</b> <br> - INSTRUMENTOS EMANADOS DE <b>OTROS *15) LOS INSTRUMENTOS EMANADOS DE OTROS POR LOS <br>CUALES SE HAYA PAGADO</b> <b>EL IMPUESTO O SE ENCUENTREN EXENTOS DE SU PAGO, SIEMPRE QUE: <br>A) SEAN CONSECUENCIA</b> <b>NECESARIA Y DIRECTA DE ESTOS Y, B) SU EXISTENCIA CONSTE <br>INEQUIVOCA Y EXPLICITAMENTE</b> <b>EN LOS TEXTOS DEL INSTRUMENTO GRAVADO Y EN EL EXENTO <br>QUE EMANE DE AQUEL."</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53 PUNTO 21.)</b> <br> - EXPORTACION 16) LOS ACTOS, <b>CONTRATOS Y OPERACIONES QUE SEAN NECESARIOS REALIZAR <br>PARA LA CONCRECION</b> <b>DE OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION COMO ASIMISMO LAS <br>OPERACIONES</b> <b>FINANCIERAS QUE SE CELEBREN PARA FINANCIAR LAS MISMAS, TODO ELLO DE <br>ACUERDO</b> <b>A LAS NORMAS DICTADAS O A DICTARSE POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA <br>ARGENTINA. - CONTRATO DE SEGUROS, DE AHORRO OBLIGATORIO Y DE RETIRO VOLUNTARIO.</b> <b>17) <br>LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIOS A QUE SE REFIERE EL DECRETO</b> <b>NACIONAL <br>1567/74, LOS DE AHORRO OBLIGATORIO Y DE RETIRO VOLUNTARIO "Y DE</b> <b>ADHESION A LAS <br>ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, SUSCRIPTO</b> POR LOS AFILIADOS A <br>IAS MISMAS. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. <b>53) *17) BIS LAS OPERACIONES DE SEGUROS <br>DESTINADAS A LAS ACTIVIDADES DE</b> <b>LOS SECTORES PRIMARIO, INDUSTRIAL, CONSTRUCCION, <br>TURISMO, GENERACION Y</b> <b>DISTRIBUCION DE ENERGIA, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES <br>HIDROCARBURIFERAS Y SUS</b> <b>SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. LOS QUE OPTEN POR ESTE <br>BENEFICIO ACREDITARAN</b> <b>TAL CONDICION MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA <br>TASA CERO Y LA</b> <b>RADICACION DE LA ACTIVIDAD EN LA PROVINCIA DE MENDOZA. DICHA <br>EXIGENCIA</b> <b>NO SERA APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. <br></b>(TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 36.) <br><b>TITULOS MOBILIARIOS</b> <br> *18)TODO ACTO, CONTRATO, <b>INSTRUMENTO U OPERACION QUE SEA NECESARIO REALIZAR O <br>CONCERTAR PARA LA</b> <b>SUSCRIPCION DE CEDULAS HIPOTECARIAS, LETRAS HIPOTECARIAS (L.24441), <br>TITULOS,</b> <b>BONOS Y/O CUALQUIER OTRO VALOR MOBILIARIO SIMILAR EMITIDOS POR LA NACION, <br>LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS DE MENDOZA, ASI COMO LAS RENTAS QUE ELLOS</b> PRODUZCAN. <br>(TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55o PTO.19) 19) LOS ACTOS, CONTRATOS <b>Y OPERACIONES DE <br>CUALQUIER NATURALEZA CELEBRADOS POR LAS SOCIEDADES POR</b> <b>ACCIONES QUE HAGAN <br>OFERTA PUBLICA O PRIVADA DE TITULOS VALORES, SEAN ANTERIORES,</b> <b>SIMULTANEOS, <br>POSTERIORES O RENOVACIONES DE ESTOS ULTIMOS HECHOS, NECESARIOS</b> <b>PARA POSIBILITAR <br>INCREMENTOS DE CAPITAL SOCIAL, EMISION DE TITULOS VALORES</b> <b>REPRESENTATIVOS DE SUS <br>DEUDAS, EMISION DE ACCIONES Y DEMAS TITULOS VALORES.</b> <b>LAS ESCRITURAS HIPOTECARIAS Y <br>DEMAS GARANTIAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE</b> <b>LAS OPERACIONES INDICADAS, AUN CUANDO <br>LAS MISMAS SEAN EXTENSIVAS A AMPLIACIONES</b> <b>FUTURAS DE DICHAS OPERACIONES. LOS ACTOS <br>Y/O INSTRUMENTOS RELACIONADOS</b> <b>CON LA NEGOCIACION DE LAS ACCIONES Y DEMAS TITULOS <br>VALORES. 20) LOS ACTOS</b> <b>Y/O INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA NEGOCIACION DE LAS <br>ACCIONES Y DEMAS</b> TITULOS VALORES. 21) DEROGADO POR LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 37. 21) LOS <br><b>ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES, INCLUYENDO ENTREGAS O RECEPCIONES DE DINERO, <br>RELACIONADOS A LA EMISION, SUSCRIPCION, COLOCACION Y TRANSFERENCIAS DE</b> <b>LAS <br>OBLIGACIONES NEGOCIABLES A QUE SE REFIERE LA LEY 23.576 MODIFICADA</b> <b>POR LEY 23.962 Y, <br>TODO TIPO DE GARANTIAS PERSONALES O REALES CONSTITUIDAS</b> <b>A FAVOR DE LOS INVERSORES O <br>DE TERCEROS QUE GARANTICEN LA EMISION, SEAN</b> <b>ANTERIORES, SIMULTANEOS O POSTERIORES <br>A LA MISMA. ASIMISMO ESTARAN EXENTOS</b> <b>LOS AUMENTOS DE CAPITAL QUE CORRESPONDAN POR <br>LAS EMISIONES DE ACCIONES</b> <b>A ENTREGAR POR CONVERSION DE LAS OBLIGACIONES A QUE <br>ALUDE EL PARRAFO PRECEDENTE.</b> <br> - INSTRUMENTOS DE TRANSFERENCIAS <b>DE VEHICULOS USADOS 23) LOS INSTRUMENTOS DE <br>TRANSFERENCIAS DE LOS VEHICULOS</b> <b>USADOS CELEBRADOS A FAVOR DE LAS AGENCIAS, <br>CONCESIONARIOS O INTERMEDIARIOS</b> <b>INSCRIPTOS, EN TANTO DESTINEN LOS RESPECTIVOS <br>VEHICULOS AUTOMOTORES A SU</b> <b>POSTERIOR VENTA. LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS <br>REGLAMENTARA LA FORMA Y</b> <b>CONDICIONES DE LA INSCRIPCION.</b> <br> - SOCIEDADES *24) LA CONSTITUCION. <b>TRANSFORMACION DE SOCIEDADES, LAS <br>REORGANIZACIONES DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS</b> <b>EN LOS ARTICULOS 82 A 88 DE DE LA LEY <br>NO19550 Y EN LOS ARTICULOS 77 Y 78</b> <b>DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LOS AUMENTOS <br>DE CAPITAL Y LAS TRANSFERENCIAS</b> <b>O TRANSMISIONES DE BIENES QUE SEAN CONSECUENCIA DE <br>LAS MISMAS Y DE LOS</b> ACTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 216o AL 220o. (TEXTO SEGUN LEY NO 6648, <br>ART.55o PTO.20.) *LA REDUCCION OBLIGATORIA DE CAPITAL EN LOS TERMINOS DE <b>LA LEY 19.550 Y SUS <br>MODIFICATORIAS. (TEXTO SEGUN LEY 6752, ART.57, PTO.12)</b> <br> - FONDOS COMUNES DE INVERSION <b>25) LOS CONTRATOS DE INTEGRACION O ADHESION A LOS <br>FONDOS COMUNES DE INVERSION</b> <b>Y RESPECTIVAMENTE LOS DE GESTION.</b> <br> - TRANSFORMACION DE SOCIEDADES 26) DEROGADO POR LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 39. <br> - OPERACIONES INMOBILIARIAS."(*) (* TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO.55) *27) LOS CONTRATOS <br>DE CONSTRUCCION <b>DE OBRAS PUBLICAS, PRIVADAS Y DE VIVIENDAS EN TODAS SUS ETAPAS, <br>EXCEPTO</b> <b>SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. <br></b>35o PTO. 56.) *28) LOS COMPROMISOS DE COMPRAVENTA Y TRANSMISION DE DOMINIO DE INMUEBLES, <br>QUE SE CELEBREN HASTA LOS DOS (2) AñOS POSTERIORES <b>A LA APROBACION DEL CERTIFICADO <br>FINAL DE OBRA. DICHO REQUISITO NO SERA</b> <b>EXIGIDO CUANDO SE TRATE DE PLANES DE <br>OPERATORIAS PUESTAS EN FUNCIONAMIENTO</b> <b>POR ENTIDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, <br>ASOCIACIONES MUTUALES Y SINDICALES,</b> <b>BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S.A. Y/O BANCO <br>HIPOTECARIO S.A., INSTITUTO PROVINCIAL</b> <b>DE LA VIVIENDA Y BANCO DE LA NACION ARGENTINA, <br>EN LAS CUALES SE CONSIDERARA</b> <b>COMO PRIMERA TRANSFERENCIA, EXCLUSIVAMENTE LAS <br>TRANSFERENCIAS AL ADJUDICATARIO</b> <b>DEL INMUEBLE RESPECTIVO. (TEXTO SEGUN LEY 6752, <br>ART.57, PTO.13) 29) LOS</b> <b>INSTRUMENTOS QUE CONSIGNEN REFINANCIACION, AMPLIACION DE <br>PLAZO Y/O CAPITALIZACION</b> <b>DE DEUDAS DE LAS OPERACIONES DE CREDITOS OTORGADOS POR <br>ENTIDADES FINANCIERAS</b> <b>COMPRENDIDAS EN LA LEY NO 21526, AUN CUANDO EL MONTO DE LA <br>OPERACION SE</b> <b>MODIFIQUE COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL <br>ORIGINARIO</b> <b>O LA CAPITALIZACION DE INTERESES, DESTINADOS A: 1. LA ADQUISICION, </b><br><b>AMPLIACION,</b> <b>CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA PROPIA. 2. PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y/O <br>GANADEROS.</b> <br> - BIENES DE CAPITAL (*) (* TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO. 32.) 30) LOS ACTOS, CONTRATOS Y <br><b>DEMAS INSTRUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS FORMALIZAR PARA LA CONCRECION DE <br>OPERACIONES DE VENTA DE BIENES DE CAPITAL, EFECTUADAS POR LAS INDUSTRIAS <br>MANUFACTURERAS DE BIENES DE CAPITAL DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGA</b> <b>LA <br>REGLAMENTACION. ESTA EXENCION NO COMPRENDE A LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA</b> Y SUS <br>SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO. <b>33.)</b> <br> - PRODUCCION PRIMARIA (*) (* TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 58- INCORPORADO- ) *31) LOS <br>ACTOS, <b>CONTRATOS Y OPERACIONES QUE SE REFIERAN A LA COMPRAVENTA Y/O ELABORACION</b> <b>DE <br>PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, MINEROS Y/O FRUTOS DEL PAIS, EN</b> <b>BRUTO, <br>ELABORADOS Y/O SEMIELABORADOS CELEBRADOS POR EL PRODUCTOR, CONTRATISTA</b> <b>O <br>INDUSTRIAL MANUFACTURERO; LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO RURAL (APARCERIA</b> <b>Y <br>SIMILARES); DE CONCESION, EXPLORACION, EXPLOTACION, ALQUILER Y/O TRANSMISION</b> <b>DE <br>MINAS. ASI TAMBIEN LA COMPRA DE INSUMOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.</b> <b>EN SU CASO, EL <br>CARACTER DE PRODUCTOR O INDUSTRIAL MANUFACTURERO DEBERA</b> <b>ESTAR ADECUADAMENTE <br>ACREDITADO SEGUN LO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL</b> DE RENTAS. (TEXTO SEGUN LEY NO <br>6246, ART. 35o PTO. 59.) *32) LOS INSTRUMENTOS <b>POR LOS CUALES SE FINANCIEN PROYECTOS DE <br>INVERSION, A TRAVES DE LOS MUNICIPIOS</b> <b>O DEL FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION <br>Y EL CRECIMIENTO DE MENDOZA,</b> SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. <br>43o PTO.59.) <br><b>CAPITULO VI PAGO</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 241o: EL IMPUESTO <b>A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA PAGARSE: A) <br>INSTRUMENTOS EMITIDOS EN</b> <b>LA PROVINCIA: 1. DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS SIGUIENTES A LA <br>FECHA DE</b> <b>SU OTORGAMIENTO. EN LOS CASOS DE CONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITAL, EN</b> <b>LAS <br>SOCIEDADES POR ACCIONES, EL PLAZO SE COMPUTARA DESDE LA FECHA DEL ACTA <br>CONSTITUTIVA O DE LA ASAMBLEA QUE DISPUSO EL RESPECTIVO AUMENTO. 2. OPERACIONES</b> <b>DE <br>COMPRAVENTA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y DEMAS PRODUCTOS AGRICOLAS EN ESTADO</b> <b>NATURAL, <br>QUE DEBAN INSTRUMENTARSE MEDIANTE EL USO DE CONTRATO Y/O LIQUIDACION</b> <b>DENTRO DE <br>LOS 10 (DIEZ) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LIQUIDACION O DE</b> <b>LA ULTIMA ENTREGA DE CADA <br>TIPO DE PRODUCTO, LA QUE SEA ANTERIOR. EN LAS</b> <b>OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE TODO <br>TIPO DE VINOS Y MOSTOS DENTRO DE LOS</b> <b>10 (DIEZ) DIAS SIGUIENTES DE LA FECHA DEL <br>CONTRATO. B) INSTRUMENTOS EMITIDOS</b> <b>FUERA DE LA PROVINCIA: 1. PREVIO A SU PRESENTACION <br>O INVOCACION ANTE AUTORIDAD</b> <b>ADMINISTRATIVA O JUDICIAL DE LA PROVINCIA O INSTITUCION <br>BANCARIA O SIMILAR</b> <b>ESTABLECIDA EN ELLA. 2. DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS DEL COMIENZO DE <br>LA</b> <b>EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS, CONTRATOS, OBLIGACIONES U OPERACIONES <br>GRAVADAS. C) CUANDO EL IMPUESTO SE ABONE MEDIANTE DECLARACION JURADA REGIRAN</b> <b>LOS <br>PLAZOS QUE FIJE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 242o: EL PAGO DEL <b>IMPUESTO SE EFECTUARA DE ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES: <br>A) MEDIANTE MAQUINAS</b> <b>TIMBRADORAS HABILITADAS AL EFECTO. B) MEDIANTE DECLARACION <br>JURADA, PARA</b> <b>LO CUAL CADA RESPONSABLE DEBERA CONTAR CON LA EXPRESA AUTORIZACION <br>DE LA</b> <b>DIRECCION GENERAL DE RENTAS. C) MEDIANTE CUALQUIER OTRA FORMA QUE <br>ESTABLEZCA</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y QUE OFREZCA GARANTIAS SUFICIENTES DE <br>SEGURIDAD.</b> <br><b>ARTICULO</b> 243o: EN LOS ACTOS, <b>CONTRATOS, OBLIGACIONES Y OPERACIONES EXTENDIDOS EN <br>VARIOS EJEMPLARES O</b> <b>COPIAS, EL IMPUESTO DEBERA ABONARSE POR UN SOLO EJEMPLAR Y EN <br>LA PRIMERA</b> <b>HOJA, DEJANDOSE CONSTANCIA DE ELLO EN LOS OTROS EJEMPLARES O COPIAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 244o: TODO INSTRUMENTO <b>QUE CAREZCA DE FECHA DE EMISION SERA CONSIDERADO, A <br>TODOS LOS EFECTOS TRIBUTARIOS.</b> COMO EMITIDO 2 (DOS) AñOS ANTES DEL MOMENTO DE SU <br>PRESENTACION O <b>COMPROBACION DE SU EXISTENCIA. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO <br>ANTERIOR ADMITIRAN</b> <b>PRUEBA FEHACIENTE EN CONTRARIO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO <br>EN EL ARTICULO</b> 245o DEL PRESENTE CODIGO. <br><b>ARTICULO</b> 245o: LA FALTA DE <b>FECHA DE EMISION EN LOS INSTRUMENTOS ALCANZADOS POR EL <br>PRESENTE IMPUESTO</b> <b>SERA CONSIDERADA COMO INTENTO DE DEFRAUDACION FISCAL Y DARA </b><br><b>LUGAR, DE PLENO</b> DERECHO, A LA APLICACION DE LA SANCION ESTABLECIDA POR EL <b>ARTICULO </b>61o <br><b>DEL PRESENTE CODIGO.</b> <br><b>CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 246: SI SE COMPROBARA <b>O PRESUMIERA LA EXISTENCIA DE DOCUMENTACION EN <br>INFRACCION, EL FUNCIONARIO</b> <b>ACTUANTE PROCEDERA A INTERVENIRLA CONSTITUYENDO EN <br>DEPOSITARIO DE LA MISMA</b> <b>AL PROPIETARIO O PERSONA QUE LO REPRESENTE EN EL ACTO CON <br>PERSONARIA JURIDICA</b> <b>DEBIDAMENTE ACREDITADA, QUIEN SERA PERSONALMENTE <br>RESPONSABLE, MIENTRAS</b> <b>DURE LA INTERVENCION DE LA GUARDA Y CONSERVACION DE DICHOS <br>DOCUMENTOS,</b> <b>EN EL DOMICILIO FIJADO POR EL DEPOSITARIO AL MOMENTO DE LA <br>INTERVENCION.</b> <b>NEGANDOSE A ACEPTAR EL CARGO DE DEPOSITARIO LA PERSONA A QUIEN SE LO <br>SOLICITE,</b> <b>SE ADJUNTARA LA DOCUMENTACION CON EL ACTA DE INFRACCION, PREVIO <br>INVENTARIO</b> QUE SE CONFECCIONARA ANTE UN TESTIGO. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o <b>PTO. <br>60.)</b> <br><b>ARTICULO</b> 247o: LA INTERVENCION <b>DE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR <br>PODRA SER LEVANTADA</b> <b>TOTAL O PARCIALMENTE PREVIA CONSTITUCION DE GARANTIA DE PAGO <br>DEL IMPUESTO,</b> <b>ACTUALIZACION Y MULTA AFORADOS A SATISFACCION DE LA DIRECCION <br>GENERAL DE</b> <b>RENTAS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 248o: EL DEPOSITARIO <b>SERA RESPONSABLE DEL PAGO DEL IMPUESTO, ACTUALIZACION <br>Y MULTA AFORADOS</b> <b>QUE CORRESPONDA A LA DOCUMENTACION INTERVENIDA, EN CASO DE <br>PERDIDA, MUTILACION,</b> <b>ALTERACION, SUSTRACCION, O DE CUALQUIER OTRO HECHO QUE LOS <br>HAGA DESAPARECER,</b> <b>O CUANDO REQUERIDA SU PRESENTACION, ELLA NO SE HICIERA, SIN <br>PERJUICIO DE</b> <b>LA APLICACION DE LAS SANCIONES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA NO 23.771, SALVO <br></b>EL CASO DE FUERZA MAYOR. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 61. ) <br><b>ARTICULO</b> 249o: LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS PODRA, PREVIA AUTORIZACION DEL PODER <br>EJECUTIVO, FACULTAR</b> <b>A TERCERAS PERSONAS PARA VENDER ESTAMPILLAS Y/O PAPEL SELLADO, <br>ESTABLECIENDO</b> <b>EN SU CASO LA REMUNERACION QUE ABONARA POR DICHO SERVICIO Y LAS <br>CONDICIONES</b> <b>A QUE DEBA SUJETARSE EL INTERESADO. DICHA REPARTICION PODRA HABILITAR <br>DIRECTAMENTE</b> <b>FONDOS FIJOS EN ESTAMPILLAS EN TODAS AQUELLAS REPARTICIONES CUYOS <br>TRAMITES</b> <b>REQUIERAN SELLADO. EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 250o: LOS REMATADORES, <b>CORREDORES DE BOLSA, COMISIONISTAS, CORREDORES DE <br>COMERCIO Y DEMAS AGENTES</b> <b>AUXILIARES AUTONOMOS DEL COMERCIO, LLEVARAN UN <br>REGISTRO SELLADO Y RUBRICADO</b> <b>POR LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, EN EL CUAL <br>CONSIGNARAN TODAS LAS OPERACIONES</b> <b>ALCANZADAS POR EL PRESENTE IMPUESTO EN LAS <br>CUALES HAYAN INTERVENIDO. TODA</b> <b>INFRACCION QUE SE CONSTATE YA SEA POR NO LLEVAR <br>DICHO REGISTRO, POR DEFICIENCIAS</b> <b>DEL MISMO, ADULTERACION U OTRA MANIOBRA, <br>AUTORIZARA A PRESUMIR INTENTO</b> <b>DE DEFRAUDACION FISCAL, SIN PERJUICIO DE LAS <br>SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO</b> <b>DE OBLIGACIONES FORMALES Y DE LA RESPONSABILIDAD <br>CIVIL O PENAL QUE CORRESPONDIERE.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 251o: DEROGADO POR LEY NO6648, ART.55o PTO.23. <br><b>T I T U L O V IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES</b> <br><b>CAPITULO I OBJETO</b> <br><b>ARTICULO</b> 252o: POR CADA VEHICULO <b>AUTOMOTOR RADICADO EN LA PROVINCIA SE PAGARA <br>ANUALMENTE UN IMPUESTO DE</b> <b>CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DEL PRESENTE TITULO. <br>QUEDAN TAMBIEN COMPRENDIDOS</b> <b>EN EL TRIBUTO LOS REMOLQUES, ACOPLADOS, CASAS <br>RODANTES, MOTOVEHICULOS Y</b> <b>DEMAS VEHICULOS SIMILARES.</b> <br><b>CAPITULO II BASE IMPONIBLE</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 253o: A LOS EFECTOS <b>DE LA DETERMINACION DEL DEBITO TRIBUTARIO ANUAL, LOS <br>VEHICULOS SE CLASIFICAN</b> <b>EN LOS SIGUIENTES GRUPOS: 1) GRUPO 1 - AUTOMOVILES, RURALES, <br>CAMIONETAS</b> <b>RURALES, Y JEEPS. 2) GRUPO II - CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, PICK UPS, <br>AMBULANCIAS Y AUTOS FENEBRES. *3) GRUPO III - TAXIS, REMISES, COLECTIVOS,</b> <b>OMNIBUS, <br>MICRO OMNIBUS, VEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y COCHES TROLEBUSES.</b> (TEXTO SEGUN <br>LEY NO 6648, ART.55o, PTO.24.) 4) GRUPO IV - ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES <b>Y SIMILARES. 5) GRUPO V - </b><br><b>TRAILERS Y CASILLAS RODANTES. 6) GRUPO VI- MOTOVEHICULOS,</b> <b>MOTOS, CON O SIN SIDECAR, DE <br>CUARENTA (40) O MAS CILINDRADAS." (TEXTO SEGUN</b> LEY NO 6104, ART. 34o PTO. 35.) <br> *<b>ARTICULO</b> 254o: LOS AUTOMOTORES <b>COMPRENDIDOS EN EL GRUPO I, TRIBUTARAN EL IMPUESTO <br>ANUAL CONFORME A LAS</b> <b>ALICUOTAS, BASE IMPONIBLE O IMPORTE FIJO QUE ESTABLEZCA LA LEY <br>IMPOSITIVA.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 62.) <br><b>ARTICULO</b> 255o: LOS VEHICULOS <b>COMPRENDIDOS EN EL GRUPO II, SE CLASIFICARAN, A LOS <br>EFECTOS DE LA DETERMINACION</b> <b>DEL IMPUESTO ANUAL, TOMANDO EN CUENTA EL PESO EN <br>KILOGRAMOS AL QUE SE ADICIONARA</b> LA CARGA MAXIMA TRANSPORTABLE Y AñOS DE MODELO AL <br>QUE PERTENEZCA, <b>DE CONFORMIDAD CON LAS CATEGORIAS QUE ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA. <br>LA</b> <b>CARGA MAXIMA Y EL PESO DEL VEHICULO SE DETERMINARA TAL COMO EGRESA DE LA</b> <b>LINEA <br>DE PRODUCCION DE FABRICA EN ORDEN DE MARCHA Y DE CONFORMIDAD CON</b> <b>EL CERTIFICADO <br>DE FABRICACION. LOS VEHICULOS COMPRENDIDOS EN LOS GRUPOS</b> <b>III Y IV SE CLASIFICARAN <br>TOMANDO EN CUENTA EL PESO EN KILOGRAMOS AL QUE</b> <b>SE ADICIONARA LA CARGA MAXIMA <br>TRANSPORTABLE COMPUTADOS EN LA FORMA INDICADA</b> PRECEDENTEMENTE EN CUANTO <br>CORRESPONDIERE, Y AñO DE MODELO AL QUE <b>PERTENEZCAN, DE CONFORMIDAD CON LAS <br>CATEGORIAS QUE ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA.</b> <b>LOS VEHICULOS COMPRENDIDOS EN EL <br>GRUPO V SE CLASIFICARAN, A LOS EFECTOS</b> <b>DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL <br>TOMANDO EN CUENTA SU PESO EN KILOGRAMOS</b> EN ORDEN DE MARCHA Y POR EL AñO DE MODELO, <br>DE ACUERDO A LAS CATEGORIAS <b>QUE ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA. SE ENTIENDE POR PESO <br>DEL VEHICULO EN</b> <b>ORDEN DE MARCHA EL QUE RESULTE DE COMPUTAR EL MISMO, TAL COMO <br>SALE DE LINEA</b> <b>DE PRODUCCION DE FABRICA, CON TODOS SUS ACCESORIOS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 256o: LOS VEHICULOS <b>COMPRENDIDOS EN EL GRUPO VI SE CLASIFICARAN, A LOS <br>EFECTOS DE LA DETERMINACION</b> DEL IMPUESTO ANUAL, TOMANDO EN CUENTA SUS CILINDRADAS Y <br>AñO DE MODELO, <b>DE CONFORMIDAD CON LAS CATEGORIAS QUE ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA. <br>LA</b> <b>DIRECCION GENERAL DE RENTAS ESTABLECERA EL GRUPO Y CATEGORIA EN QUE DEBERAN <br>CONSIDERARSE COMPRENDIDOS LOS AUTOMOTORES CUYOS MODELOS IMPORTEN NUEVAS <br>INCORPORACIONES AL MERCADO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE <br>INTEGRAN ESTE CAPITULO.</b> <br><b>CAPITULO III CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES</b> <br><b>ARTICULO</b> 257o: SON CONTRIBUYENTES <b>DEL IMPUESTO LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS A QUE SE <br>REFIERE ESTE TITULO.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 258o:" SON RESPONSABLES <b>DIRECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO QUIENES FIGUREN COMO <br>TITULARES DEL DOMINIO</b> <b>EN LOS REGISTROS DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD DEL <br>REGISTRO DEL</b> <b>AUTOMOTOR POR EL IMPUESTO DEVENGADO DURANTE LA VIGENCIA DE DICHA <br>TITULARIDAD.</b> " (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO. 36.) SON RESPONSABLES DIRECTOS <b>DEL <br>PAGO DEL TRIBUTO, ACTUALIZACION, RECARGOS Y SANCIONES QUE PUDIEREN</b> <b>CORRESPONDER <br>CON LOS TITULARES DE LOS DOMINIOS, LOS POSEEDORES O TENEDORES</b> <b>DE LOS VEHICULOS <br>SUJETOS AL IMPUESTO QUE EN RAZON DE OPERACIONES REALIZADAS</b> <b>LOS TENGAN EN SU PODER <br>POR CUALQUIER MOTIVO (COMPRADOR, CONSIGNATARIO,</b> <b>REVENDEDOR, ETC.), QUEDANDO A <br>SALVO EL DERECHO DE LOS MISMOS A REPETIR</b> <b>CONTRA LOS DEUDORES POR QUIENES HUBIEREN <br>PAGADO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 259o: EN LOS REMATES <b>Y ADJUDICACIONES JUDICIALES EL JUEZ NO PODRA DISPONER LA <br>INSCRIPCION DE</b> <b>LOS VEHICULOS A NOMBRE DE LOS ADJUDICATARIOS, NI EN SU CASO, LA <br>ENTREGA</b> <b>DE FONDOS, SIN LA PREVIA NOTIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS,</b> <b>LA <br>QUE DISPONDRA DE EN PLAZO DE DIEZ(10) DIAS PARA HACER VALER SUS DERECHOS.</b> <br><b>CAPITULO IV LIQUIDACION Y PAGO</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 260o: EL IMPUESTO <b>SE LIQUIDARA ADMINISTRATIVAMENTE SEGUN LO ESTABLEZCA LA <br>LEY IMPOSITIVA.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO. 37.) <br> *<b>ARTICULO</b> 261o: LAS CASILLAS <b>AUTOPROPULSADAS TRIBUTARAN EN EL GRUPO V, DE ACUERDO AL <br>PESO QUE LES CORRESPONDA</b> A LAS MISMAS. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 63.) <br> *<b>ARTICULO</b> 262: EN EL CASO <b>DE INCORPORACION DE UNIDADES 0 KM. AL PARQUE MOVIL <br>RADICADO EN LA PROVINCIA,</b> <b>EL TITULAR DE LAS MISMAS DEBERA EFECTUAR LA INSCRIPCION EN <br>EL REGISTRO</b> <b>NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CORRESPONDIENTE. EL IMPUESTO </b><br><b>DEBERA</b> <b>SER ABONADO DENTRO DE LOS CUARENTA CINCO (45) DIAS CORRIDOS DE LA FECHA</b> <b>DE <br>ADQUISICION, EN FUNCION DEL TIEMPO QUE RESTE PARA LA FINALIZACION DEL</b> AñO FISCAL, <br>COMPUTANDOSE DICHO PLAZO POR MESES ENTEROS Y A PARTIR <b>DE LA FECHA DE FACTURA <br>EXTENDIDA POR LA CONCESIONARIO O FABRICA EN SU CASO.</b> <b>CUANDO SE TRATE DE UNIDADES <br>ADQUIRIDAS FUERA DEL PAIS DIRECTAMENTE POR</b> <b>LOS CONTRIBUYENTES, LA OBLIGACION <br>FISCAL NACERA EN LA FECHA DE NACIONALIZACION</b> CERTIFICADA POR LAS AUTORIDADES <br>ADUANERAS. EL AñO DE MODELO DE LA <b>UNIDAD 0 KM. SERA EL QUE CONSTE EN EL CERTIFICADO DE <br>FABRICA RESPECTIVO.</b> <b>CUANDO LAS INCORPORACIONES AL PARQUE MOVIL SE ORIGINEN POR UN <br>CAMBIO EN</b> LA RADICACION DEL VEHICULO, DEBERA ACOMPAñARSE LA DOCUMENTACION <b>QUE A TAL <br>EFECTO ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION. EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE</b> AL AñO FISCAL EN <br>QUE OCURRA DICHO ACTO NO SERA EXIGIBLE EN TANTO <b>EL RESPONSABLE ACREDITE QUE ESTE YA <br>FUE ABONADO EN LA PROVINCIA O MUNICIPALIDAD</b> <b>DE ORIGEN. CASO CONTRARIO SE TRIBUTARA <br>EL GRAVAMEN INTEGRO CORRESPONDIENTE</b> <b>A ESE EJERCICIO FISCAL, EN LA PROVINCIA DE <br>MENDOZA. CUANDO NO SE HUBIERE</b> <b>DICTADO LA LEY LMPOSITIVA APLICABLE A ESE EJERCICIO <br>FISCAL, SE TRIBUTARA</b> EL MISMO IMPORTE DEL AñO ANTERIOR, SUJETO A REAJUSTE. *SI SE <br>DISPUSIERE <b>QUE EL IMPUESTO SE ABONE EN CUOTAS, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS <br>ESTABLECERA</b> <b>LA FORMA DE PAGO EN LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO. <br></b>(TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 64) <br><b>ARTICULO</b> 263o: CUANDO SE <b>SOLICITE LA BAJA COMO CONTRIBUYENTE POR INHABILITACION <br>DEFINITIVA DEL VEHICULO,</b> <b>EL IMPUESTO SE ABONARA EN FUNCION DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, <br>COMPUTADO POR</b> <b>MESES ENTEROS, DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE PRODUJO EL HECHO QUE <br>LA OCASIONO.</b> <b>SI LA BAJA SE SOLICITA POR RADICACION DEL VEHICULO FUERA DE LA PROVINCIA, <br>SE ABONARA EL IMPUESTO TOTAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL EN QUE</b> <b>SE ACREDITE <br>HABER EFECTUADO EL CAMBIO DE RADICACION. SI AUN NO SE HUBIERE</b> <b>DICTADO LA LEY <br>IMPOSITIVA APLICABLE A ESE EJERCICIO FISCAL SE TRIBUTARA</b> EL MISMO IMPORTE DEL AñO <br>ANTERIOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE PAGO <b>CON CARACTER DE PAGO UNICO Y DEFINITIVO. EN <br>AMBOS CASOS, LA BAJA DEBERA</b> <b>SOLICITARSE A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DENTRO DE <br>LOS TREINTA(30)</b> <b>DIAS CORRIDOS DE ACAECIDO EL HECHO QUE LA ORIGINO, CASO CONTRARIO SE <br>APLICARA</b> LA MULTA PREVISTA EN EL <b>ARTICULO </b>56o. <br><b>CAPITULO V EXENCIONES</b> <br><b>ARTICULO</b> 264o: ESTAN EXENTOS <b>DEL IMPUESTO LOS SIGUIENTES VEHICULOS: A) UNO DE LOS <br>PROPIEDAD PARTICULAR</b> <b>DE LOS CONSULES O DIPLOMATICOS EXTRANJEROS DE LOS ESTADOS <br>CON LOS CUALES</b> <b>EXISTA RECIPROCIDAD Y EN TANTO SE ENCUENTRE DESTINADO AL SERVICIO DE <br>ESAS</b> <b>FUNCIONES, SIEMPRE QUE LA REPRESENTACION CONSULAR O DIPLOMATICA NO TENGA <br>INSCRIPTO A SU NOMBRE OTRO VEHICULO. B) LOS INSCRIPTOS EN OTROS PAISES</b> <b>CUANDO EL <br>PROPIETARIO O TENEDOR HAYA INGRESADO EN CALIDAD DE TURISTA O</b> <b>CON RADICACION <br>ESPECIAL (TECNICOS, PROFESIONALES, ETC.) C) LAS MAQUINAS</b> <b>Y ARTEFACTOS AUTOMOTRICES <br>CUYO USO ESPECIFICO SEA PARA TAREAS RURALES,</b> <b>PARA TRACCION, PARA IMPULSION, PARA <br>CONSTRUCCION, PARA CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD</b> <b>QUE NO CONSISTA EN EL TRANSPORTE DE <br>PERSONAS Y/O COSAS. *D) EL DE PROPIEDAD</b> <b>DE PERSONAS DISCAPACITADAS, PUEDA O NO <br>CONDUCIRLO EN FORMA PERSONAL. LA</b> <b>DISCAPACIDAD DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE <br>CERTIFICADO EXTENDIDO POR LA DIRECCION</b> <b>PROVINCIAL DE ASISTENCIA INTREGRAL DEL <br>DISCAPACITADO (LEY NO5041). NO SE</b> <b>OTORGARA ESTA EXENCION CUANDO LA PERSONA <br>DISCAPACITADA SEA TITULAR DE MAS</b> <b>DE UN VEHICULO. LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS <br>ESTABLECERA LOS REQUISITOS</b> <b>Y CONDICIONES QUE SE DEBERAN ACREDITAR PARA OBTENER EL <br>BENEFICIO ALUDIDO,</b> EL CUAL COMENZARA A REGIR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO SIGUIENTE AL <br>AñO EN QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO. (INCORPORADO POR LEY NO6648, ART.55o PTO.25) <b>*E) UN <br>CUATRICICLO DE PROPIEDAD DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y PARA SU USO</b> <b>EXCLUSIVO. LA <br>DIRECCION GENERAL DE RENTAS ESTABLECERA LOS REQUISITOS Y</b> <b>CONDICIONES QUE SE <br>DEBERAN ACREDITAR PARA OBTENER EL BENEFICIO ALUDIDO,</b> EL CUAL COMENZARA A REGIR A <br>PARTIR DEL 1 DE ENERO SIGUIENTE AL AñO EN QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO. (INCORPORADO POR <br>LEY NO6648, ART.55o PTO.26) F) DEROGADO POR LEY NO5972, ART.32o PTO.36.) G) DEROGADO POR LEY <br>NO5972, ART.32o PTO.36) LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS ESTABLECERA LOS REQUISITOS <b>Y <br>CONDICIONES QUE SE DEBERAN ACREDITAR PARA OBTENER EL BENEFICIO ALUDIDO,</b> EL CUAL <br>COMENZARA A REGIR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO SIGUIENTE AL AñO <b>EN QUE SE HAYA <br>CUMPLIMENTADO.</b> <br><b>CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES</b> <br><b>ARTICULO</b> 265o: SOLO PODRA <b>OTORGARSE LA BAJA COMO CONTRIBUYENTE EN LOS SIGUIENTES <br>CASOS: A) TRANSFERENCIA</b> <b>DEL DOMINIO DEL VEHICULO CONSIDERADO; B) INHABILITACION <br>DEFINITIVA DEL</b> <b>VEHICULO DEBIDAMENTE ACREDITADA MEDIANTE LOS INFORMES POLICIALES <br>CORRESPONDIENTES</b> <b>"O CONSTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL <br>AUTOMOTOR." (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO 66. ) C) RADICACION DEL VEHICULO FUERA <br><b>DE LA PROVINCIA. EN LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A), LOS VENDEDORES</b> <b>Y/O <br>ADQUIRENTES DE LOS VEHICULOS DEBERAN COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL</b> <b>DE RENTAS, <br>DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE</b> <b>LA FECHA DE INSCRIPCION <br>EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,</b> <b>LA RESPECTIVA <br>TRANSFERENCIA DE DOMINIO A LOS EFECTOS DE SU INCORPORACION</b> <b>A LOS REGISTROS <br>IMPOSITIVOS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 266o: EN LOS CASOS <b>DE ROBO O HURTO DE VEHICULOS, EL RESPONSABLE PODRA <br>SOLICITAR LA INTERRUPCION</b> DEL PAGO DEL IMPUESTO A PARTIR DE LA FECHA DEL HECHO, <br>ACOMPAñANDO <b>COPIA CERTIFICADA DE LA EXPOSICION POLICIAL Y CONSTANCIA DE LA DENUNCIA <br>ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DENTRO DE LOS CUARENTA</b> <b>Y CINCO (45) <br>DIAS CORRIDOS DE ACAECIDO ESTE, CASO CONTRARIO SE APLICARA</b> EL <b>ARTICULO </b>56o. DICHA <br>INTERRUPCION CESARA EN EL MOMENTO DE LA RECUPERACION <b>DEL BIEN, FECHA A PARTIR DE LA <br>CUAL DEVENGARA NUEVAMENTE EL TRIBUTO. ESTA</b> <b>CIRCUNSTANCIA DEBERA SER COMUNICADA <br>DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45)</b> <b>DIAS DE RECUPERADO EL BIEN. SE ENTIENDE POR FECHA <br>DE RECUPERACION EL DE</b> <b>EFECTIVA POSESION DEL BIEN POR EL TITULAR." (TEXTO SEGUN LEY NO <br>6367, ART.</b> 43o PTO. 42. ) <br><b>ARTICULO</b> 267o: EN TODOS LOS <b>ACTOS REALIZADOS CON VEHICULOS QUE TENGAN POR EFECTO <br>UNA TRANSMISION DEL</b> <b>DOMINIO, EXISTA O NO CAMBIO DE RADICACION, LOS REGISTROS <br>INTERVINIENTES</b> EXIGIRAN A PARTIR DE LA FECHA QUE EN CADA AñO FIJE LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS, EL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A DICHO AñO <b>EN FORMA QUE REGLAMENTE <br>DICHA REPARTICION.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 268o: LA DIRECCION <b>DE TRANSITO DE LA POLICIA DE MENDOZA, DIRECCION DE <br>TRANSPORTE Y LOS MUNICIPIOS,</b> <b>VERIFICARAN E INFORMARAN A LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS ACERCA DEL CUMPLIMIENTO</b> <b>DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE LA TASA PREVISTA EN LA <br>PRESENTE POR PARTE DE</b> <b>LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES, PUDIENDO PROCEDER AL <br>SECUESTRO DE LOS</b> <b>VEHICULOS CUANDO SU CONDUCTOR NO APORTARE LOS COMPROBANTES DE <br>PAGO RESPECTIVOS</b> CORRESPONDIENTE AL ULTIMO AñO VENCIDO." (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. <br>34o PTO. 39 ) <br><b>T I T U L O VI IMPUESTOS VARIOS</b> <br><b>CAPITULO I IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERIA</b> <br><b>ARTICULO</b> 269o: LA VENTA DENTRO <b>DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BILLETES DE LOTERIA <br>DE CUALQUIER PROCEDENCIA,</b> <b>ESTA SOMETIDA A UN IMPUESTO QUE SE CALCULARA SOBRE EL <br>VALOR ESCRITO DEL</b> <b>BILLETE DE ACUERDO CON LAS ALICUOTAS QUE ESTABLEZCA LA LEY <br>IMPOSITIVA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 270o: SERAN CONTRIBUYENTES <b>DE ESTE,IMPUESTO LOS ADQUIRENTES DE LOS BILLETES. <br>SERAN RESPONSABLES DE</b> <b>SU PAGO EN FORMA SOLIDARIA, EL EMISOR O SU REPRESENTANTE, <br>INTRODUCTOR Y</b> <b>VENDEDOR, QUIENES DEBERAN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO QUE A TAL <br>EFECTO LLEVARA</b> <b>LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 271o: LOS RESPONSABLES <b>A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR ESTAMPARAN UN <br>SELLO EN CADA UNO DE</b> <b>LOS BILLETES O TENIENDO SU NOMBRE Y DOMICILIO Y NUMERO DE <br>INSCRIPCION.</b> <br><b>ARTICULO</b> 272o: SE CONSIDERARAN <b>EN INFRACCION LOS BILLETES DE LOTERIA EMITIDOS FUERA <br>DE LA PROVINCIA, DESTINADOS</b> <b>A SU VENTA EN ESTA, QUE SE DETECTEN SIN ESTAR AUTORIZADA <br>SU CIRCULACION.</b> <b>EN TAL CASO SE PROCEDERA AL SECUESTRO DE LOS BILLETES EN INFRACCION <br>CUANDO</b> <b>NO FUESE ABONADO EL IMPUESTO Y MULTA CORRESPONDIENTE A ESOS BILLETES Y</b> <b>EN <br>CASO DE QUE LOS MISMOS OBTUVIEREN ALGUN PREMIO, EL IMPORTE, RESULTANTE</b> <b>SE <br>DESTINARA, HASTA DONDE CORRESPONDA, AL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y MULTAS</b> <b>QUE FUESEN </b><br><b>LIQUIDADOS AL INFRACTOR. NO ESTAN SUJETOS AL IMPUESTO LOS BILLETES</b> <b>QUE SE REEXPIDAN <br>PARA SU VENTA FUERA DE LA PROVINCIA, LO CUAL DEBERA REGISTRARSE</b> <b>Y PROBARSE SEGUN LO <br>DISPONGA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 273o: LAS INFRACCIONES <b>POR FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO O CARENCIA DEL SELLO <br>DEL REPRESENTANTE,</b> <b>INTRODUCTOR O VENDEDOR, SERAN PENADAS CON UNA MULTA <br>EQUIVALENTE AL DECUPLO</b> <b>DEL IMPUESTO QUE DEBE ABONARSE.</b> <br><b>ARTICULO</b> 274o: LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS RECAUDARA ESTE IMPUESTO EN LA FORMA, <br>TIEMPO Y CONDICIONES</b> <b>QUE ELLA ESTABLEZCA.</b> <br><b>CAPITULO II IMPUESTO A LAS RIFAS</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 275o: POR TODA <b>RIFA, BONOS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE ACUERDE <br>PREMIOS O PARTICIPACION</b> <b>EN SORTEOS, CUALQUIERA SEA LA JURISDICCION DE ORIGEN DE LOS <br>MISMOS, QUE</b> <b>SE OFREZCA A LA VENTA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, SE PAGARA UN <br>IMPUESTO</b> <b>CUYAS ALICUOTAS FIJARA LA LEY IMPOSITIVA. EL IMPUESTO SE CALCULARA SOBRE</b> <b>EL <br>PRECIO NETO E VENTA DEL BILLETE LIBRE DE LOS IMPUESTOS Y TASAS QUE LO</b> <b>GRAVEN <br>ESPECIFICAMENTE. *DICHOS INSTRUMENTOS NO PODRAN CIRCULAR SIN EL</b> <b>PREVIO PAGO DEL <br>IMPUESTO, EL QUE PODRA SER CANCELADO PARCIALMENTE EN PROPORCION</b> <b>A LOS NUMEROS <br>QUE LA ENTIDAD EMISORA SOLICITE HABILITAR. RESPECTO A LOS</b> <b>RESTANTES NUMEROS POR LOS <br>CUALES NO SE INGRESO EL IMPUESTO SERAN ENTREGADOS</b> <b>A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS <br>O A LA ENTIDAD QUE LA REGLAMENTACION INDIQUE,</b> <b>EN CALIDAD DE DEPOSITARIA, HASTA LA <br>OPORTUNIDAD DE SU HABILITACION, O DE</b> <b>NO PRODUCIRSE ESTA, LA FECHA DE SORTEO. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6246 , ART.</b> 35o PTO. 68. ) <br><b>ARTICULO</b> 276o: SERA CONTRIBUYENTE <b>DEL PRESENTE IMPUESTO EL ENTE EMISOR. SERAN <br>SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES</b> <b>DEL PAGO CON EL, SUS REPRESENTANTES O AGENTES EN LA <br>PROVINCIA Y/O LOS QUE</b> <b>ORGANICEN O ADMINISTREN LA DISTRIBUCION O VENTA DE TALES RIFAS, <br>BONOS O</b> <b>INSTRUMENTOS.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 277o: LA EMISION, <b>Y/O CIRCULACION DE RIFAS, BONOS O CUALQUIER OTRO <br>INSTRUMENTO QUE ACUERDE</b> <b>PREMIOS O PARTICIPACION EN SORTEOS EN INFRACCION A LAS <br>DISPOSICIONES LEGALES</b> <b>VIGENTES, DARA LUGAR A LA APLICACION DE LAS SANCIONES <br>PREVISTAS POR EL</b> <b>ARTICULO </b>58o DE ESTE CODIGO. DE DICHA MULTA SERAN SOLIDARIA E <br>ILIMITADAMENTE <b>RESPONSABLES EL ENTE EMISOR, SU PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y EL <br>REPRESENTANTE</b> <b>LEGAL EN LA PROVINCIA DE LAS QUE PROVIENEN DE OTRAS JURISDICCIONES. SI <br>LA INFRACCION FUERE COMPROBADA COMO CONSECUENCIA DE UNA DENUNCIA, <br>CORRESPONDERA</b> <b>AL DENUNCIANTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MULTA QUE SE <br>INGRESE.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. 69.) <br><b>ARTICULO</b> 278o: LAS INSTITUCIONES <b>REINCIDENTES EN LA COMISION DE INFRACCIONES SERAN <br>INHABILITADAS EN FORMA</b> <b>INMEDIATA PARA ORGANIZAR, EMITIR Y/O PONER EN CIRCULACION <br>LOS INSTRUMENTOS</b> MENCIONADOS EN EL <b>ARTICULO </b>275o POR UN TERMINO DE DOS (2) A DIEZ (10) <br>AñOS. <br> *ART. 279: ESTARAN EXENTAS <b>DEL PRESENTE IMPUESTO LAS RIFAS, BONOS Y DEMAS <br>INSTRUMENTOS A QUE SE REFIERE</b> <b>EL ARTICULO 275, CUYO VALOR TOTAL DE EMISION NO SUPERE <br>LA SUMA QUE ESTABLEZCA</b> <b>LA LEY IMPOSITIVA Y SIEMPRE QUE: A) SEAN EMITIDOS POR <br>INSTITUCIONES COMPRENDIDAS</b> <b>EN LOS INC. B), C), D) Y E) DEL ARTICULO 74, RADICADAS EN LA <br>PROVINCIA.</b> <b>B) LA ENTIDAD BENEFICIARIA NO EMITA TALES RIFAS, BONOS O INSTRUMENTOS MAS <br></b>DE UNA VEZ POR AñO CALENDARIO. TANTO EL LIMITE DE VALOR QUE ESTABLEZCA <b>LA LEY <br>IMPOSITIVA, COMO LA LIMITACION DEL INC. B) PRECEDENTE, NO SERA APLICABLE</b> <b>A LOS CLUBES <br>DEPORTIVOS CON PERSONERIA JURIDICA CUANDO REALICEN RIFAS,</b> BONOS O DEMAS <br>INSTRUMENTOS BAJO LAS DENOMINADAS CAMPAñAS SOCIO PROTECTOR <b>ADHERENTE. EN DICHOS <br>CASOS ESTAS INSTITUCIONES DEBERAN DESTINAR LA RECAUDACION</b> <b>AL CUMPLIMIENTO DE SU <br>OBJETO SOCIAL, PROHIBIENDOSE LA CONTRATACION CON</b> TERCEROS PARA LA ADMINISTRACION DE <br>LAS CAMPAñAS. (TEXTO SEGUN ART. <b>1 LEY 6.626)</b> <br><b>ARTICULO</b> 280o: SIN PERJUICIO <b>DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS <br>DISPOSICIONES DEL ARTICULO</b> 74o NO COMPRENDEN AL PRESENTE IMPUESTO. <br><b>CAPITULO III IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA Y LOTERÍA COMBINADA</b> <br><b>ARTICULO</b> 281o: EL JUEGO DE <b>QUINIELA Y LOTERIA COMBINADA QUE SE REALICE DENTRO DEL <br>TERRITORIO DE LA</b> <b>PROVINCIA, ESTA GRAVADO CON UN IMPUESTO, CUYA ALICUOTA FIJARA LA <br>LEY IMPOSITIVA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 282o: LA BASE IMPONIBLE <b>ESTARA CONSTITUIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL <br>DE INGRESOS, LOS PREMIOS</b> <b>Y LAS COMISIONES, CUANDO SEA ORGANIZADO, ADMINISTRADO Y <br>EXPLOTADO POR EL</b> <b>INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS (LEY N{6362) O ENTE QUE LO <br>REEMPLAZE.</b> <b>CUANDO EL JUEGO DE QUINIELA, LOTERIA COMBINADA Y SIMILARES SEA <br>ORGANIZADO,</b> <b>ADMINISTRADO Y/O EXPLOTADO POR EL INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS (LEY <br>N{6362)</b> <b>O ENTE QUE LO REEMPLAZE, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS, CONTRATOS</b> <b>DE <br>ADHESION, CONVENIOS DE RECIPROCIDAD CON LOS ENTES EMISORES, LA BASE</b> <b>IMPONIBLE <br>ESTARA CONSTITUIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS</b> <b>- NETOS DE LOS <br>IMPORTES QUE CORRESPONDAN A LOS ENTES EMISORES - Y LAS COMISIONES.</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY <br>6487, ART.1)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 283o: EL IMPUESTO <b>SERA INGRESADO POR EL ENTE RECAUDADOR DESIGNADO PARA <br>TAL FIN, EN LA FORMA,</b> <b>TIEMPO Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA "DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS". (TEXTO</b> <b>SEGUN LEY 6487, ART.1)</b> <br><b>*CAPITULO IV IMPUESTOS A LOS CONCURSOS, CERTAMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS <br>(CAPITULO INCORPORADO POR LEY NO6553, ART.53o, PUNTO 22.)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 284 - POR TODO <b>CONCURSO, CERTAMEN, SORTEOS U OTROS EVENTOS DE CUALQUIER <br>NATURALEZA, PARA</b> <b>CUYA REALIZACION SE UTILICE CUALQUIER MEDIO SEA GRAFICO, RADIAL, <br>TELEVISIVO,</b> <b>INFORMATICO, TELEFONICO, ETC., QUE NO SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN <br>OTRA</b> <b>DISPOSICION DE ESE TITULO, Y QUE NO RESULTAREN PROHIBIDOS POR LAS LEYES <br></b>VIGENTES, NI SE OPUSIERAN A LA NORMATIVA CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 9o Y 10o DE LA LEY <br>NACIONAL NO22.802, SE TRIBUTARA UN IMPUESTO CUYA ALICUOTA FIJARA LA LEY IMPOSITIVA. (TEXTO <br>SEGUN LEY NO6648, ART.55 PTO.27o) *QUEDARAN <b>EXENTOS DEL PRESENTE TRIBUTO LOS EVENTOS DE <br>PROMOCION ARTISTICA, CIENTIFICA,</b> <b>CULTURAL Y DEPORTIVA. EL IMPUESTO SE CALCULARA <br>SOBRE EL VALOR DE LOS PREMIOS</b> <b>A ADJUDICAR, ESTANDO A CARGO DEL O LOS ORGANIZADORES <br>DEL CONCURSO, CERTAMEN,</b> <b>SORTEO O EVENTO EL PAGO DEL MISMO. EL PAGO DEL TRIBUTO <br>DEBERA ACREDITARSE,</b> <b>PREVIO A LA REALIZACION DEL CONCURSO, CERTAMEN, SORTEO O <br>EVENTO CORRESPONDIENTE.</b> <b>LAS DISPOSICIONES DEL ART.74 INCISOS B) A I) NO COMPRENDEN EL <br>PRESENTE</b> <b>IMPUESTO. (TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53, PUNTO 22.)</b> <br> *ART. 284 BIS: LOS CONCURSOS, <b>CERTAMENES, SORTEOS O EVENTOS REFERIDOS EN EL ARTICULO <br>ANTERIOR, DEBERAN</b> <b>CONTAR CON LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION Y CONTROL DEL <br>MINISTERIO DE</b> <b>ECONOMIA O EL ORGANISMO QUE LO REEMPLACE EN EL FUTURO. (TEXTO SEGUN <br>LEY</b> <b>6553, ART.53, PUNTO 22.)</b> <br> *ART. 284 TER.: LA ORGANIZACION <b>Y REALIZACION DE CONCURSOS, CERTAMENES, SORTEOS U <br>OTROS EVENTOS EN INFRACCION</b> <b>A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CAPITULO, DARAN <br>LUGAR A LA APLICACION</b> <b>DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 58 DE ESTE CODIGO." <br>(TEXTO SEGUN</b> <b>LEY 6553, ART.53, PUNTO 22.)</b> <br><b>T I T U L O VII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS</b> <br><b>CAPITULO I SERVICIOS RETRIBUIBLES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 285o: LOS SERVICIOS <b>QUE PRESTA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, SUS <br>REPARTICIONES DE CUALQUIER</b> <b>TIPO Y NATURALEZA, Y EL PODER JUDICIAL, SERAN <br>RETRIBUIBLES SALVO LOS EXPRESAMENTE</b> <b>EXENTOS POR ESTE CODIGO O POR LEYES <br>ESPECIALES. LA LEY IMPOSITIVA ESTABLECERA</b> <b>LOS IMPORTES FIJOS Y LAS ALICUOTAS <br>PROPORCIONALES QUE DEBERAN ABONARSE</b> <b>POR LA UTILIZACION DE TALES SERVICIOS. QUEDAN <br>COMPRENDIDOS LOS SERVICIOS</b> <b>DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS QUE ADMINISTRA EL PODER <br>EJECUTIVO, SOLICITADOS</b> <b>POR TODO ENTE PUBLICO O PRIVADO (PARA EXTRAER O CONSULTAR LA <br>INFORMACION</b> <b>CONTENIDA EN LA MISMA). EL COSTO DE DICHA INFORMACION, SE ABONARA A <br>TRAVES</b> <b>DEL PAGO DE UNA TASA RETRIBUTIVA, EN FUNCION AL PRODUCTO QUE SE RECIBE.</b> <b>EN EL <br>CASO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PARRAFO ANTERIOR, NO PREVISTOS</b> <b>EN LA LEY <br>IMPOSITIVA, SE DEBERA COBRAR EL COSTO TOTAL, CONSTITUIDO POR</b> <b>EL VALOR INTRINSECO DE <br>LA INFORMACION MAS LOS COSTOS DE OBTENCION, PROCESAMIENTO</b> <b>Y DISTRIBUCION DE LA <br>MISMA. EN CADA CASO EL PODER EJECUTIVO DETERMINARA</b> EL VALOR A ABONAR SEGUN LO <br>ESTABLECE EL <b>ARTICULO </b>286o." (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 46.) <br> *<b>ARTICULO</b> 286o: SERAN CONTRIBUYENTES <b>DE LAS TASAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE TITULO, <br>SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO</b> <b>PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES, QUIENES UTILICEN LOS <br>SERVICIOS GRAVADOS.</b> <b>LOS IMPORTES QUE SE RECAUDEN CON MOTIVO DEL TITULO VII CAPITULO <br>I DE ESTA</b> <b>LEY, DEBERAN QUEDAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS. EL MINISTERIO DE ECONOMIA <br>Y FINANZAS SERA EL ORGANISMO DE APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES. (TEXTO</b> SEGUN LEY <br>NO 6367, ART. 43o PTO. 47.) <br> *<b>ARTICULO</b> 287o: EL MINISTERIO <b>DE ECONOMIA Y FINANZAS ESTABLECERA EL IMPORTE QUE CADA <br>USUARIO (ENTE PUBLICO</b> <b>Y/O PRIVADO) DEBA INGRESAR POR EL SERVICIO DE PROCESAMIENTO <br>ELECTRONICO</b> <b>DE DATOS, DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION EN DISPOSITIVOS <br>MAGNETICOS ADQUIRIDOS</b> <b>Y/O ALQUILADOS POR EL PODER EJECUTIVO, Y DE PROVISION DE <br>INFORMACION. LOS</b> <b>USUARIOS QUE SE CONECTEN A LOS BANCOS DE INFORMACION ALUDIDOS, A <br>TRAVES</b> <b>DE EQUIPOS Y CONEXIONES CONTRATADAS POR EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, <br>DEBERAN ABONAR A ESTE EL COSTO DE LOS MISMOS. ASIMISMO LOS ORGANISMOS PUBLICOS <br>CENTRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS, QUE PRESTE ESTE SERVICIO (HARDWARE, SOFTWARE, <br>COMUNICACION O INFORMACION) PODRAN COBRAR EL COSTO CORRESPONDIENTE A LOS</b> <b>ENTES <br>PUBLICOS Y/O PRIVADOS QUE LO SOLICITEN. CUANDO EL USUARIO SEA UNA</b> <b>ENTIDAD PUBLICA <br>NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, CUALQUIERA SEA EL PODER</b> <b>O CARACTER DE LA MISMA, <br>EL IMPORTE CORRESPONDIENTE SERA DEDUCIDO , A TRAVES</b> <b>DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y <br>FINANZAS, DE LAS TRANSFERENCIAS QUE, POR CUALQUIER</b> <b>CONCEPTO, LE EFECTUE EL PODER <br>EJECUTIVO. EL MISMO PROCEDIMIENTO SE APLICARA</b> <b>A LAS ENTIDADES PRIVADAS, TODA VEZ <br>QUE POR CUALQUIER CONCEPTO, DEBA EFECTUARSELES</b> <b>ALGUN PAGO. EN AQUELLAS <br>PRESTACIONES SUJETAS A RETRIBUCION PROPORCIONAL,</b> <b>SU MONTO NO PODRA SER INFERIOR AL <br>VALOR MINIMO QUE ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 48.) <br><b>ARTICULO</b> 288o: LAS DISPOSICIONES <b>DEL TITULO IV SERAN DE APLICACION SUPLETORIA A LAS <br>NORMAS DEL PRESENTE.</b> <br><b>SECCION I SERVICIOS ADMINISTRATIVOS</b> <br><b>ARTICULO</b> 289o: TODA ACTUACION <b>ADMINISTRATIVA DEBERA TRIBUTAR LA TASA QUE DETERMINE <br>LA LEY IMPOSITIVA.</b> <b>*EL IMPORTE A ABONAR SERA EL QUE DETERMINE LA LEY QUE RIJA AL <br>MOMENTO DEL</b> <b>PAGO, SALVO QUE EN DICHA OPORTUNIDAD LA TASA RESPECTIVA ESTE <br>DEROGADA,</b> <b>EN CUYO CASO SE COBRARA EL VALOR DE LA ULTIMA VIGENTE. (TEXTO SEGUN LEY <br></b>NO 6367, ART. 43o PTO. 49.) <br><b>ARTICULO</b> 290o: NINGUNA AUTORIDAD <b>ADMINISTRATIVA DARA CURSO A LOS ESCRITOS O <br>TRAMITARA EXPEDIENTE ALGUNO</b> <b>SI NO SE ENCONTRASE ABONADA LA TASA CORRESPONDIENTE. <br>TRANSCURRIDOS QUINCE</b> <b>(15) DIAS DE LA FECHA DE LA PRESENTACION SIN QUE SE HAYA <br>EFECTUADO EL PAGO</b> <b>CORRESPONDIENTE, SE PODRA DISPONER SIN MAS TRAMITE, EL ARCHIVO <br>DE LAS ACTUACIONES</b> <b>CUANDO DE ELLO NOS RESULTE PERJUICIO PARA EL ESTADO.</b> <br><b>ARTICULO</b> 291o: CUANDO LA <b>ADMINISTRACION PUBLICA ACTUE DE OFICIO, LA TASA ESTARA A <br>CARGO DE LA PERSONA</b> <b>O ENTIDAD CONTRA LA CUAL HAYA DEDUCIDO EL PROCEDIMIENTO, <br>SIEMPRE QUE LA</b> <b>CIRCUNSTANCIA QUE LO ORIGINE RESULTE DEBIDAMENTE ACREDITADA.</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 292o: EL PAGO DE <b>LAS TASAS A QUE SE REFIERE ESTA SECCION DEBERA EFECTUARSE: A) <br>EN OPORTUNIDAD</b> <b>DE SOLICITARSE LA PRESTACION DEL SERVICIO B) EN EL CASO DE <br>ACTUACIONES</b> <b>ADMINISTRATIVAS DENTRO DE LOS 15 DIAS POSTERIORES AL CONOCIMIENTO DE <br>LA</b> <b>TERMINACION DEL TRAMITE. C) EN LAS INSCRIPCIONES ANTE LA DIRECCION DE REGISTROS <br>PUBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL, EN OPORTUNIDAD DE EFECTUAR EL RETIRO DE LA <br>DOCUMENTACION INTERVENIDA O EN SU DEFECTO, DENTRO DE LOS 180 DIAS CORRIDOS <br>CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DEL INSTRUMENTO, EL QUE SEA <br>ANTERIOR." (TEXTO SEGUN LEY 6553, ART.53, PUNTO 23.)</b> <br><b>ARTICULO</b> 293o: EL PAPEL SELLADO <b>A UTILIZAR DEBERA TENER LAS CARACTERISTICAS <br>ESTABLECIDAS PARA LAS ESTAMPILLAS</b> EN EL <b>ARTICULO </b>251o Y CONTENDRA UN MAXIMO DE <br>VEINTICINCO (25) RENGLONES. EL PAPEL QUE USEN LOS PARTICULARES DEBERA TENER FORMA Y <br>TAMAñO SIMILAR <b>AL DEL PAPEL SELLADO OFICIAL.</b> <br><b>SECCION II ACTUACIONES JUDICIALES</b> <br>*<b>ARTICULO</b> 294o: POR LAS ACTUACIONES <b>PROMOVIDAS ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA <br>DEBERA ABONARSE UNA TASA</b> <b>DE JUSTICIA, CUYAS ALICUOTAS, IMPUESTOS MINIMOS Y FIJOS <br>ESTABLECERA LA</b> LEY IMPOSITIVA. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 50.) <br><b>ARTICULO</b> 295o: LA PRESENTE <b>TASA INTEGRARA LAS COSTAS DEL JUICIO Y EN DEFINITIVA ESTARA A <br>CARGO DE</b> <b>LAS PARTES EN LA MISMA PROPORCION EN QUE DICHAS COSTAS DEBAN SER <br>SATISFECHAS.</b> <br><b>ARTICULO</b> 296o: LAS RECONVENCIONES <b>Y TERCERIAS SE CONSIDERARAN COMO UN NUEVO JUICIO <br>A LOS EFECTOS DEL PAGO</b> DE LA TASA. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 38. ) <br><b>ARTICULO</b> 297o: LA CONSTITUCION <b>DE CADA ACTOR CIVIL EN FUERO CRIMINAL O CORRECCIONAL <br>SE CONSIDERARA A LOS</b> <b>EFECTOS TRIBUTARIOS, COMPRENDIDA EN LA PRESENTE SECCION. <br>CUANDO EN EL MISMO</b> <b>JUICIO SE CONCRETE LA DEMANDA CIVIL, SE APLICARA EL GRAVAMEN QUE <br>FIJE LA</b> <b>LEY LMPOSITIVA PARA LOS JUICIOS ORDINARIOS SOBRE EL MONTO DEL RECLAMO. <br></b>(TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 39.) <br> *<b>ARTICULO</b> 298o: LA DETERMINACION <b>DEL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS <br>DE JUSTICIA SE EFECTUARA</b> <b>EN FUNCION A LA NATURALEZA Y CUANTIA DE LOS PROCESOS <br>CONFORME A: A) EN</b> <b>LOS JUICIOS POR SUMAS DE DINERO O DERECHOS SUSCEPTIBLES DE <br>APRECIACION</b> <b>PECUNIARIA, SOBRE EL MONTO DE LA DEMANDA EXPRESADO AL MOMENTO DEL <br>INGRESO</b> <b>DE LA TASA DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO Y PARAMETROS CONTEMPLADOS POR LAS <br>LEYES NOS. 5.713 Y 23.958. B) EN LOS JUICIOS POR RENDICION DE CUENTAS,</b> <b>EL MONTO NETO DE LOS <br>INGRESOS. C) EN BASE AL ACTIVO QUE RESULTA DE LAS</b> <b>OPERACIONES DE INVENTARIO Y AVALUO, <br>TASACION PERICIAL, BALANCES DE LIQUIDACION</b> <b>O INSTRUMENTACION ANALOGOS, SEGUN SEA <br>EL QUE CORRESPONDA, EN LOS JUICIOS</b> <b>DE DIVISION DE BIENES COMUNES (SUCESORIOS, <br>AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO,</b> <b>CONDOMINIO, DISOLUCION DE SOCIEDADES, <br>INCLUSO LA CONYUGAL Y CASOS SIMILARES)</b> <b>Y EN LOS DE PETICION DE HERENCIA. EN EL CASO <br>DE SUCESIONES EL ACTIVO COMPRENDE</b> <b>LA PARTE GANANCIAL DEL CONYUGE SUPERSTITE. SI SE <br>TRAMITAREN ACUMULADAS</b> <b>LAS SUCESIONES DE MAS DE UN CAUSANTE, EXCEPTO LAS DE <br>CONYUGES, EL TRIBUTO</b> <b>DEBERA PAGARSE SOBRE EL ACTIVO DE CADA UNA DE ELLAS. D) EN LOS <br>PROCESOS</b> <b>CONCURSASES PREVISTOS EN LA " LEY 19.551 Y LEY 24522" EN BASE AL ACTIVO <br>DENUNCIADO POR EL SINDICO Y APLICADO, POR EL JUEZ. EN CASO DE LIQUIDACION <br>ADMINISTRATIVA, EL IMPORTE QUE ARROJE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES. SOBRE</b> <b>EL VALOR DE <br>LOS BIENES DEL ACTIVO DENUNCIADO POR EL DEUDOR EN CASO DE DESISTIMIENTO</b> <b>O <br>CONCLUSION DEL PROCESO ANTES DEL INFORME GENERAL DEL SINDICO. CUANDO</b> <b>EL PROCESO <br>CONCURSAL SEA PROMOVIDO POR ACREEDORES, LA TASA SE ABONARA EN</b> <b>BASE AL MONTO DEL <br>CREDITO EN QUE SE FUNDA LA ACCION, SI EL PEDIDO PROSPERA,</b> <b>LO ABONADO SE COMPUTARA A <br>CUENTA DEL IMPORTE QUE CORRESPONDA SEGUN EL PRIMER</b> <b>PARRAFO. EN LOS INCIDENTES <br>PROMOVIDOS POR ACREEDORES EN BASE AL CREDITO</b> <b>EN QUE SE FUNDA LA ACCION, LA BASE <br>IMPONIBLE SE EXPRESARA A LA FECHA DE</b> SU EFECTIVO PAGO. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o <br>PTO. 51.) *E) EN LOS <b>JUICIOS QUE CAREZCAN DE VALOR PECUNIARIO VINCULADOS CON DERECHOS <br>SOBRE:</b> <b>1- INMUEBLES (POSESION, ACCIONES REALES, ESCRITURACION, USUCAPIO Y DESALOJO);</b> <b>2- <br>AUTOMOTORES (TRANSFERENCIA, INSCRIPCION, PRESCRIPCION, ADQUISICION);</b> <b>3- INSCRIPCIONES <br>DE BIENES UBICADOS EN LA PROVINCIA Y DISPUESTAS EN OTRA</b> <b>JURISDICCION; 4- <br>PROTOCOLIZACIONES, AUTORIZACIONES, MEDIDAS PRECAUTORIAS</b> <b>Y , 5 DEMAS ACTOS DE <br>JURISDICCION VOLUNTARIA; COMO ASIMISMO EN TODO OTRO</b> <b>CASO NO ENUNCIADO <br>EXPRESAMENTE O QUE CAREZCA DE VALOR PECUNIARIO, SE PAGARA</b> <b>LA TASA FIJA QUE PREVE LA <br>LEY IMPOSITIVA. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART.</b> 32o PTO. 40 ) *F) EN LOS CASOS DE <br>PLANTEAMIENTO DE INCIDENTES O INTERPOSICION <b>DE RECURSOS DE APELACION O <br>EXTRAORDINARIOS, SE ABONARA LA TASA QUE ESTABLEZCA</b> <b>LA LEY IMPOSITIVA, APLICANDOSE <br>LA MISMA SOBRE EL MONTO OBJETO DEL RECURSO.</b> (TEXTO SEGUN LEY NO 6390, ART. 2o INC. C. ) *G) <br>EN LOS JUICIOS LABORALES <b>LA BASE IMPONIBLE ES EL MONTO DE LA SENTENCIA O DEL ACUERDO <br>HOMOLOGADO.</b> TEXTO SEGUN LEY NO 6452, ART. 47o INC. 16. ) <br> *<b>ARTICULO</b> 299o: EL PAGO DE <b>LA TASA DE JUSTICIA DEBERA EFECTUARSE EN LAS OPORTUNIDADES <br>QUE SE INDICAN</b> <b>A CONTINUACION: A) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) Y E) DEL <br>ARTICULO</b> 298o, LA TOTALIDAD DE LA TASA EN EL ACTO DE INICIACION DE LA ACCION O FORMULARSE <br><b>LA PETICION; B) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO</b> 298o, DENTRO DE <br>LOS TREINTA (30) DIAS HABILES SIGUIENTES DE QUEDAR FIRME <b>LA RESOLUCION RESPECTIVA, LA <br>APROBATORIA DE LA DIVISION O ADJUDICACION</b> <b>DE LOS BIENES O PREVIO AL CUMPLIMIENTO DE </b><br><b>LA RESOLUCION, SI ESTE FUERA</b> <b>ANTERIOR. ELLO ES APLICABLE TAMBIEN A LOS CASOS <br>COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS</b> A) Y D) DEL <b>ARTICULO </b>305o Y CUALQUIER OTRO EN QUE EL TRIBUTO <br>SEA EXIGIBLE <b>CON POSTERIORIDAD AL DE LA INICIACION DE LA ACCION O FORMULARSE LA <br>PETICION</b> <b>QUE NO HAYA SIDO YA PREVISTO EN ESTE ARTICULO. C) EN LOS CASOS PREVISTOS</b> EN EL <br>INCISO D) DEL <b>ARTICULO </b>298o, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS HABILES <b>SIGUIENTES DE QUEDAR <br>FIRME LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO RESPECTIVO O PREVIO</b> <b>A EFECTUAR CUALQUIER PAGO <br>O DISTRIBUCION DE FONDOS PROVENIENTES DE LA VENTA</b> <b>DE LOS BIENES. EN CASO QUE SE <br>PRODUZCA LA QUIEBRA INDIRECTA, LA TASA DEBERA</b> <b>ABONARSE EN FORMA PREVIA A EFECTUAR <br>CUALQUIER PAGO O DISTRIBUCION DE FONDOS</b> <b>PROVENIENTES DE LA VENTA DE LOS BIENES. EN <br>CASO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO</b> <b>O AVENIMIENTO, AL FORMULARSE EL PEDIDO. SI SE <br>PUSIERE FIN AL PROCEDIMIENTO</b> <b>MEDIANTE CONCLUSION POR DESISTIMIENTO DE OFICIO O LA <br>CLAUSURA DE ESTE,</b> <b>LA RESOLUCION JUDICIAL DEBERA DISPONER EL PAGO PREVIO DEL TRIBUTO <br>COMO</b> <b>REQUISITO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS DISPOSICIONES. CUANDO EL PROCESO <br>CONCURSAL SE HUBIERA PROMOVIDO POR ACREEDORES, LA TASA SE ABONARA AL FORMULARSE <br>LA PETICION. D) EN LOS PROCESOS LABORALES, DENTRO DE LOS TREINTA(30) DIAS</b> <b>HABILES DE <br>QUEDAR FIRME LA SENTENCIA O LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO,</b> <b>SEGUN EL <br>CASO. LA FALTA DE PAGO EN EL PLAZO ESTABLECIDO SERA PUESTA EN</b> <b>CONOCIMIENTO POR EL <br>TRIBUNAL A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. E) EN LOS</b> CASOS PREVISTOS POR EL INCISO F) DEL <br><b>ARTICULO </b>298o, LA TOTALIDAD DE LA <b>TASA EN EL ACTO DE INICIACION DE LA ACCION O <br>FORMULARSE LA PETICION; DEBIENDO</b> <b>CONSIDERARSE SU PAGO COMO REQUISITO DE <br>ADMISIBILIDAD. (TEXTO SEGUN LEY</b> NO 6246, ART. 35o PTO. 71.) <br> *<b>ARTICULO</b> 300o: LA DIRECCION <b>GENERAL DE RENTAS A LOS EFECTOS DEL PRESENTE TITULO <br>ESTABLECERA LOS VALORES</b> <b>MINIMOS COMPUTABLES PARA LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE <br>BIENES: 1- INMUEBLES</b> <b>2- AUTOMOTORES 3- CREDITOS 4- TITULOS Y ACCIONES QUE SE COTICEN EN <br>BOLSAS</b> <b>Y QUE NO SE COTICEN EN BOLSAS 5- CUOTAS Y PARTES SOCIALES 6- SOCIEDADES, <br>ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS CIVILES, COMERCIALES, INDUSTRIALES, PESQUERAS, <br>FORESTALES, MINERAS, AGROPECUARIAS, ETC. 7- MONEDA EXTRANJERA 8- VINOS,</b> <b>TOMANDO <br>COMO MONTO IMPONIBLE EL DE SU COTIZACION BURSATIL, EN LAS OPERACIONES</b> <b>DE CONTADO <br>9- DEMAS BIENES. (TEXTO SEGUN LEY 6752, ART. 57, PTO.14)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 301o: EL PAGO DE <b>LA PRESENTE TASA DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE ALGUNA DE LAS <br>FORMAS ESTABLECIDAS</b> EN EL <b>ARTICULO </b>242o Y CONFORME CON LO QUE ESTABLEZCA LA <br>REGLAMENTACION. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 43.) <br> *<b>ARTICULO</b> 302o: NO PODRA <b>DARSE TRAMITE A NINGUNA PRESENTACION ANTE LOS ORGANISMOS <br>JUDICIALES DE</b> <b>LA PROVINCIA, SIN EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA EN, LAS OPORTUNIDADES <br></b>ESTABLECIDAS EN EL <b>ARTICULO </b>299o. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL TRIBUNAL <b>NO DARA <br>TRAMITE AL PROCESO HASTA TANTO SEA SATISFECHA LA OBLIGACION TRIBUTARIA.</b> <b>CUANDO LA <br>REFERIDA TASA DEBA ABONARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON POSTERIORIDAD</b> <b>AL COMIENZO <br>DEL PROCESO, LA RESOLUCION JUDICIAL CORRESPONDIENTE DEBERA</b> <b>DISPONER EL PAGO DEL <br>TRIBUTO COMO REQUISITO PREVIO PARA EL CUMPLIMIENTO</b> <b>DE SUS DISPOSICIONES. EL <br>SECRETARIO, EL JUEZ O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL</b> <b>QUE DIERON CURSO A LAS ACTUACIONES SIN <br>QUE SE HUBIERA CUMPLIDO EL PAGO</b> <b>PREVIO DE LA TASA DE JUSTICIA, O NO INCLUYERAN EN SU <br>DECISION LA EXIGENCIA</b> <b>MENCIONADA, SEGUN CORRESPONDA, SERAN SOLIDARIAMENTE <br>RESPONSABLES, EN SU</b> <b>CASO, DEL PAGO DEL TRIBUTO OMITIDO Y DE LA MULTA QUE PREVE EL <br>ARTICULO</b> SIGUIENTE. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 44.) <br> *<b>ARTICULO</b> 303o: LA FALTA <b>DE PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA EN LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL <br>ARTICULO</b> 299o PRECEDENTE DARA LUGAR A LA APLICACION AUTOMATICA DE LA MULTA QUE <br>CORRESPONDA SEGUN LO DISPUESTO POR EL <b>ARTICULO </b>61o. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. <br>45.) <br> *<b>ARTICULO</b> 304o: LAS CUESTIONES <b>QUE SE PLANTEEN EN SEDE ADMINISTRATIVA VINCULADAS CON <br>LA APLICACION DE</b> <b>LA TASA DE JUSTICIA SERAN RESUELTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE <br>RENTAS</b> <b>CON INTERVENCION DE LOS RESPONSABLES DE SU PAGO, SIN PERJUICIO DE LA <br>CONTINUACION</b> <b>DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES HASTA QUE RECAIGA RESOLUCION DEFINITIVA <br>SOBRE</b> EL PLANTEO FORMULADO. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 46.) <br><b>CAPITULO II EXENCIONES</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 305o: ESTAN EXENTAS <b>DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES </b><br><b>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS</b> <b>O JUDICIALES: A) EN TASA QUE INTERVENGA EL ESTADO <br>NACIONAL, LOS ESTADOS</b> <b>PROVINCIALES, LAS MUNICIPALIDADES, SUS DEPENDENCIAS, <br>REPARTICIONES Y ORGANISMOS</b> <b>DESCENTRALIZADOS, SALVO CUANDO LA PARTE CONTRARIA SEA <br>CONDENADA EN COSTAS,</b> <b>EN CUYO CASO ESTARA A SU CARGO; B) LAS PARTIDAS O TESTIMONIOS <br>DESTINADOS</b> <b>A LEYES SOCIALES, LEYES DE TRABAJO O DE PREVISION, ASISTENCIA SOCIAL, USO <br>ESCOLAR, TRAMITES IDENTIFICATORIOS, SERVICIO MILITAR, LEYES ELECTORALES</b> <b>Y DE <br>CIUDADANIA. C) POR CADA ACTUACION ADMINISTRATIVA O PROPUESTA DE LICITACIONES,</b> <b>SALVO <br>AQUELLAS QUE TUVIESEN ESTABLECIDA UNA TASA ESPECIAL. D) LAS ACTUACIONES</b> <b>JUDICIALES <br>DONDE ALGUNA DE LAS PARTES INTERVINIENTES HAYAN OBTENIDO O TENGAN</b> <b>EN TRAMITE EL <br>BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS QUE REGULAN LOS ARTICULOS</b> 96o Y 97o DEL CODIGO <br>PROCESAL CIVIL. EL MISMO DEBE SER RESUELTO ANTES DE <b>DICTARSE LA SENTENCIA EN EL <br>PRINCIPAL Y CESA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS</b> INCISOS II Y III DEL MENCIONADO <b>ARTICULO <br></b>97o. E) LAS ACTUACIONES RELATIVAS <b>A DONACIONES A FAVOR DEL ESTADO Y A LA INSCRIPCION DE <br>FIANZAS DE CREDITOS</b> <b>DEL ESTADO. F) TODA GESTION JUDICIAL POR JUBILACION O PENSION, LOS <br>PROCESOS</b> <b>DE ALIMENTOS, TENENCIA, DEPOSITO DE PERSONAS, CASOS DE DIVORCIO, NULIDAD</b> <b>DE <br>MATRIMONIO, BIGAMIA, REGIMEN DE VISITAS, VENIA Y OPOSICION PARA CONTRAER <br>MATRIMONIO, NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR, RECTIFICACION DE PARTIDAS, <br>DECLARATORIA DE INCAPACIDAD Y SU CESACION. G) LAS ACTUACIONES QUE EFECTEEN <br>EMPLEADOS Y OBREROS EN TRAMITES RELACIONADOS CON EL PAGO DE LOS SUELDOS,</b> <b>SALARIOS, <br>INDEMNIZACIONES Y DEMAS CUESTIONES LABORALES Y PREVISIONALES,</b> <b>CON CARGO DE <br>REPOSICION POR LA PARTE QUE RESULTE CONDENADA EN COSTAS, EXCEPTO</b> <b>QUE LA CONDENA <br>RECAYERE SOBRE LOS ACTORES. *H) LA PRIMERA INSCRIPCION QUE</b> <b>SE REALICE EN LAS <br>SECCIONES REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ Y REGISTRO DE</b> <b>HIPOTECAS REFERIDAS A LAS <br>VIVIENDAS ADJUDICADAS POR EL BANCO HIPOTECARIO</b> <b>NACIONAL, BANCO DE PREVISION SOCIAL <br>S.A., BANCO DE MENDOZA S.A., INSTITUTO</b> <b>PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, BANCO DE LA NACION <br>ARGENTINA, Y AQUELLAS DEL</b> <b>MISMO TIPO CONSTRUIDAS POR INTERMEDIO DE COOPERATIVAS O <br>MUTUALES POR AYUDA</b> <b>MUTUA O PLANES DE FINANCIACION ESPECIALES CON O SIN <br>FINANCIACION OFICIAL.</b> <b>(TEXTO SEGUN LEY NO 6535, ART. 2) *I) EN TODO TRAMITE <br>ADMINISTRATIVO POR</b> <b>DEVOLUCION DE SUMAS PAGADAS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO Y POR <br>COMPENSACION</b> <b>O ACREDITACION, CON CARGO DE REPOSICION SI FUERE DENEGADO <br>TOTALMENTE. (TEXTO</b> SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. 54.) *J) EN LAS TRAMITACIONES TENDIENTES <br><b>A CORREGIR PRESUNTOS ERRORES COMETIDOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA, SI</b> LA <br><b>RESOLUCION </b>FUERE FAVORABLE. (TEXTO SEGUN LEY NO 6367, ART. 43o PTO. <b>54. ) *K) LOS TRAMITES <br>ADMINISTRATIVOS ORIGINADOS EN EL COBRO DE CREDITOS</b> AL ESTADO. (TEXTO SEGUN LEY NO <br>6367, ART. 43o PTO. 54.) *L) EL OTORGAMIENTO <b>DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA POLICIA DE <br>MENDOZA EN LA PENITENCIARIA</b> <b>PROVINCIAL PARA LOS INTERNOS PENITENCIARIOS Y DE SUS <br>FAMILIARES VISITANTES,</b> RADICADOS EN LA NACION. (TEXTO SEGUN LEY NO 6452, ART.47o, INC. 17) <br><b>T I T U L O VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b> <br><b>ARTICULO</b> 306o: EL PRESENTE CODIGO ENTRARA EN VIGENCIA EL 1o DE SETIEMBRE DE 1979, SALVO <br>PARA LOS IMPUESTOS <b>INMOBILIARIO, AUTOMOTORES Y SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, LOS <br>CUALES REGIRAN</b> A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 1979. RESPECTO A ESTE ULTIMO GRAVAMEN, LAS <br>DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 167o, INCISO A); 180o, INCISO E); 131o, INCISO A); 182o, INCISO I) Y <br>193o, SERAN DE APLICACION DESDE EL 1 DE OCTUBRE <b>DE 1979, COMO ASI TAMBIEN LA DEROGACION <br>DE LOS INCISOS G) Y M) DEL ARTICULO</b> 24o DE LA LEY 4327. <br><b>ARTICULO</b> 307o: A PARTIR DE <b>ESA FECHA QUEDARAN DEROGADOS EL CODIGO FISCAL (T.O. 1974) Y <br>TODAS SUS MODIFICACIONES</b> <b>POSTERIORES, COMO ASI TAMBIEN TODA OTRA DISPOSICION DE <br>CARACTER TRIBUTARIO</b> <b>QUE SE OPONGA A LA PRESENTE, SALVO EN LO QUE SE INDICA EN LOS <br>ARTICULOS</b> <b>QUE SIGUEN.</b> <br><b>ARTICULO</b> 308o: EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES COMPRENDIDAS EN EL <b>ARTICULO </b>298o, INCISOS A), <br>B) Y E), EN TRAMITE <b>A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, QUE HUBIEREN CANCELADO <br>LA TASA</b> <b>DE JUSTICIA CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL MOMENTO DE INICIARSE <br>LAS MISMAS, SE TENDRA POR DEFINITIVAMENTE ABONADA.</b> <br><b>ARTICULO</b> 309o: POR LOS ACTOS, <b>CONTRATOS, OBLIGACIONES Y OPERACIONES A TITULO GRATUITO <br>SUJETOS AL IMPUESTO</b> <b>DE SELLOS, REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA <br>PRESENTE</b> <b>LEY, PODRA ABONARSE DICHO TRIBUTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS <br>VIGENTES</b> <b>AL MOMENTO DE SU REALIZACION HASTA LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGENCIA ESTE </b><br>ORDENAMIENTO, SEGUN EL <b>ARTICULO </b>306o. NO OBLANDOSE EL TRIBUTO DENTRO DE <b>ESE PLAZO, <br>PARA TODOS LOS EFECTOS FISCALES SE CONSIDERARAN REALIZADAS EL</b> <b>DIA EN QUE COMIENCE A <br>REGIR ESTE CODIGO Y QUEDARAN COMPRENDIDOS EN SUS</b> <b>DISPOSICIONES.</b> <br><b>ARTICULO</b> 310o: LNTERTANTO <b>ENTRE EN FUNCIONES EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL A QUE <br>SE REFIERE EL</b> <b>ARTICULO </b>90o, LOS RECURSOS DE APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL <br>DIRECTOR <b>GENERAL DE RENTAS SERAN RESUELTOS POR EL PODER EJECUTIVO, POR CONDUCTO <br>DEL MINISTERIO DE HACIENDA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS</b> ARTICULOS <br>64o A 67o DEL CODIGO FISCAL (T.O. 1974). <br> *<b>ARTICULO</b> 311o: HASTA QUE <b>SE DICTE UN NUEVO REGIMEN GENERAL SOBRE CONTRIBUCIONES DE <br>MEJORAS, CONTINUARAN</b> EN VIGENCIA LOS ARTICULOS 358o A 379o, AMBOS INCLUSIVE, DEL CODIGO <br>FISCAL <b>(T.O. 1974) Y SUS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. (TEXTO</b> SEGUN <br>LEY NO6553, ART.53o PUNTO 24o) <br><b>ARTICULO</b> 312o: EL PODER EJECUTIVO <b>A TRAVES DEL MINISTERIO DE HACIENDA PODRA <br>INSTRUMENTAR UN REGIMEN DE SORTEOS,</b> <b>PREMIOS U OTROS MECANISMOS, A FIN DE <br>INCENTIVAR A LOS CONTRIBUYENTES Y</b> <b>PUBLICO EN GENERAL AL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO <br>DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS</b> <b>POR ESTE CODIGO Y LAS LEYES FISCALES ESPECIALES.</b> <br><b>T I T U L O IX</b> <br><b>CAPITULO I DE LA SANCION DE CLAUSURA</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 313o: LOS CONTRIBUYENTES <b>Y/O RESPONSABLES SERAN PASIBLES DE LAS SANCIONES <br>DISPUESTAS EN EL ARTICULO</b> 314o DE ESTE CODIGO, CUANDO EN SUS ESTABLECIMIENTOS SE <br>VERIFIQUE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS U OMISIONES: (TEXTO SEGUN LEY NO 6648, ART.55o <br><b>PTO.28.) *A) NO ESTAR INSCRIPTO COMO CONTRIBUYENTE EN EL IMPUESTO SOBRE</b> <b>LOS INGRESOS <br>BRUTOS, CUANDO ESTUVIEREN OBLIGADOS A HACERLO, SALVO QUE NO</b> <b>HUBIERAN <br>TRANSCURRIDO TREINTA DIAS (30) CORRIDOS DESDE EL INICIO DE LA</b> <b>ACTIVIDAD. EN TODOS LOS <br>CASOS EL CONTRIBUYENTE DEBERA INSCRIBIRSE DENTRO</b> <b>DE LOS DIEZ DIAS (10) CORRIDOS <br>SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE CONSTATACION</b> ALUDIDA EN EL <b>ARTICULO </b>316o INC.1. B) NO <br>EMITIR FACTURA O COMPROBANTES <b>DE SUS VENTAS, LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS, <br>EN LA FORMA, CONDICIONES</b> <b>Y PLAZOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. C) <br>NO CONSERVAR,</b> <b>MIENTRAS EL TRIBUTO NO ESTE PRESCRIPTO, LOS DUPLICADOS O CONSTANCIAS <br>DE</b> <b>EMISION DE LOS COMPROBANTES ALUDIDOS EN EL INCISO B) O LAS CINTAS TESTIGOS <br>CORRESPONDIENTES A MAQUINAS REGISTRADORAS MEDIANTE LAS CUALES SE HAYAN</b> <b>EMITIDO <br>TICKETS COMO COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS. D) EXISTIR</b> <b>MANIFIESTA <br>DISCORDANCIA ENTRE EL ORIGINAL Y/O TRIPLICADO DE CONTROL TRIBUTARIO</b> <b>DE LA FACTURA O <br>DOCUMENTO EQUIVALENTE Y EL DUPLICADO EXISTENTE EN PODER</b> <b>DEL CONTRIBUYENTE, O <br>DETECTARSE DOBLE FACTURACION O CUALQUIER MANIOBRA</b> <b>ADMINISTRATIVA CONTABLE QUE <br>IMPLIQUE EVASION. E) NO ESTAR INSCRIPTO EN</b> <b>EL SISTEMA DE FISCALIZACION PERMANENTE, <br>ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS,</b> <b>CUANDO TENIENDO DICHA OBLIGACION Y <br>HABIENDOSE DETECTADO SU OMISION, NO</b> <b>SE EFECTUE LA INSCRIPCION Y CUMPLIMIENTO A LAS <br>DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES</b> <b>EN EL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS CORRIDOS SIGUIENTES <br>A LA FECHA DEL ACTA</b> DE CONSTATACION ALUDIDA EN EL <b>ARTICULO </b>316o INC. 1. F) POSEER O HABER <br>POSEIDO <b>BIENES O MERCADERIAS SOBRE CUYA ADQUISICION NO SE APORTEN FACTURAS O <br>DOCUMENTOS</b> <b>EQUIVALENTES, O NO CONSERVAR LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES A <br>LOS GASTOS</b> <b>O INSUMOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD, EN LA FORMA , <br>CONDICIONES Y PLAZOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS. H)</b> <b>NO LLEVAR <br>ANOTACIONES O REGISTRACIONES DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES O</b> <b>SERVICIOS Y DE LAS <br>VENTAS, LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS, EN LA</b> <b>FORMA, CONDICIONES Y PLAZOS <br>QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS.</b> <b>SE ENTENDERA POR ESTABLECIMIENTO: <br>LA CASA MATRIZ, TODA SUCURSAL, AGENCIA,</b> <b>DEPOSITO, OFICINA, PLANTA U OTRA FORMA DE <br>ASENTAMIENTO PERMANENTE O NO,</b> <b>FISICAMENTE SEPARADO O INDEPENDIENTE DE CASA <br>MATRIZ, CUALQUIERA SEA LA</b> ACTIVIDAD DESARROLLADA. (TEXTO SEGUN LEY NO 6246, ART. 35o PTO. <br>72. LA <b>COPIA DEL ARTICULO ES TEXTUAL, POR ERROR DE TECNICA LEGISLATIVA, SE HA</b> <b>OMITIDO <br>EN LA REDACCION EL INCISO G).)</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 314o: CUANDO SE <b>VERIFIQUE CUALQUIERA DE LAS INFRACCIONES FORMALES <br>DESCRIPTAS EN EL ARTICULO</b> <b>ANTERIOR SE APLICARA LA SANCION DE LA CLAUSURA DEL <br>ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL,</b> <b>COMERCIAL, AGROPECUARIO O DE SERVICIOS, POR EL LAPSO DE </b><br><b>2 (DOS) A 5 (CINCO)</b> DIAS CORRIDOS. (TEXTO SEGUN LEY NO6648, ART.55o PTO.29) *EN LA SEGUNDA <br><b>OPORTUNIDAD Y SIEMPRE QUE LA PRIMERA SANCION SE ENCUENTRE FIRME, SE APLICARA</b> <b>LA <br>CLAUSURA POR UN PLAZO DE 5 (CINCO) A 10 (DIEZ) DIAS CORRIDOS Y MULTA</b> <b>PECUNIARIA DE <br>PESOS UN MIL ( $ 1.000.- ) SI NO HUBIESE QUEDADO FIRME EL</b> <b>ACTO QUE IMPUSO LA CLAUSURA EN <br>LA PRIMERA OPORTUNIDAD, SE PROCEDERA DE</b> <b>LA MISMA FORMA QUE EN EL PARRAFO <br>PRECEDENTE. EN LAS SUCESIVAS OPORTUNIDADES,</b> <b>SIEMPRE Y CUANDO EXISTIERA CLAUSURA <br>FIRME, SE APLICARA, SIMULTANEAMENTE</b> <b>AMBAS SANCIONES NO PUDIENDO EXCEDER EL PLAZO <br>DE 10 (DIEZ) DIAS CORRIDOS</b> <b>EN LA CLAUSURA Y PESOS DOS MIL ( $ 2.000. ) POR LA MULTA. EN CASO <br>QUE NO</b> <b>HUBIESE NINGUNA SANCION DE CLAUSURA FIRME SE DEBERA PROCEDER DE ACUERDO</b> <b>AL <br>PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN EL PRIMER PARRAFO DE LA PRESENTE NORMA.</b> (TEXTO <br>SEGUN LEY NO 6104, ART. 34o PTO. 41.) <br> *<b>ARTICULO</b> 315o: LA REAPERTURA <b>DE UN ESTABLECIMIENTO CON VIOLACION DE UNA CLAUSURA <br>IMPUESTA POR LA DIRECCION</b> <b>GENERAL DE RENTAS Y LA DESTRUCCION O ALTERACION DE LOS <br>SELLOS O CERRADURAS</b> <b>PUESTOS POR LA MISMA, COMO LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRA <br>OPERACION DESTINADA</b> <b>A ELUDIR LA EXISTENCIA DE SELLO O CERRADURA, SERA PENADO CON <br>NUEVA CLAUSURA</b> <b>POR EL DOBLE DE TIEMPO DE AQUELLA CON MAS UNA MULTA DE HASTA PESOS <br>DOS</b> <b>MIL DOSCIENTOS ( $ 2.200. ). SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN LOS CASOS MENCIONADOS <br>PRECEDENTEMENTE, SE PRESUME LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS PASIVOS A</b> QUE SE <br>REFIEREN LOS ARTICULOS 21o Y 22o DE ESTE CODIGO. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 50) <br><b>CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA CLAUSURA</b> <br> *<b>ARTICULO</b> 316o: LA SANCION <b>DE LA CLAUSURA SERA APLICADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE <br>RENTAS O POR EL</b> <b>FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE ESA FACULTAD, PREVIO CUMPLIMIENTO DE <br>LOS TRAMITES</b> <b>QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 1) HABIENDOSE CONSTATADO ALGUNOS DE LOS <br></b>HECHOS U OMISIONES DEFINIDOS POR LOS INCISOS DEL <b>ARTICULO </b>313o, SE PROCEDERA <b>A LABRAR <br>ACTA POR FUNCIONARIO COMPETENTE, EN LA QUE SE DEJARA CONSTANCIA</b> <b>DE TODAS LAS <br>CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LOS MISMOS, A SU ENCUADRAMIENTO</b> <b>LEGAL Y SE AGREGARA LA <br>PRUEBA DE CARGO. EL ACTA DEBERA SER SUSCRIPTA POR</b> <b>LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y <br>NOTIFICADA A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES,</b> <b>EN EL DOMICILIO DEL <br>ESTABLECIMIENTO. 2) EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE</b> <b>DISPONDRA DE UN PLAZO <br>IMPRORROGABLE DE 5 (CINCO) DIAS HABILES PARA ALEGAR</b> <b>LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO <br>QUE ESTIME APLICABLES. EN LA MISMA OPORTUNIDAD</b> DEBERA ACOMPAñAR LA PRUEBA <br>INSTRUMENTAL QUE OBRARE EN SU PODER O <b>INDICAR DONDE SE ENCUENTRA O EN QUE CONSISTE, <br>NO ADMITIENDOSE OTRO TIPO</b> <b>DE PRUEBA. 3) VENCIDO EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL INCISO <br>ANTERIOR, EL</b> <b>DIRECTOR GENERAL DE RENTAS O EL FUNCIONARIO EN QUIEN SE DELEGUE TAL <br>FACULTAD,</b> <b>DICTARA RESOLUCION EN TERMINO IMPRORROGABLE DE 5 (CINCO) DIAS CONTADOS <br>DESDE AQUELLA FECHA. 4) LA RESOLUCION QUE DISPONE LA CLAUSURA SE NOTIFICARA</b> <b>EN EL <br>DOMICILIO FISCAL CORRESPONDIENTE Y SE EJECUTARA,COLOCANDOSE SELLOS</b> <b>OFICIALES Y <br>CARTELES EN EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO, PUDIENDO REQUERIRSE</b> <b>EL AUXILIO DE IA <br>FUERZA PUBLICA, LA QUE SERA CONCEDIDA SIN TRAMITE PREVIO.</b> <b>5) CONTRA LA RESOLUCION <br>QUE DISPONE LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, SOLO</b> <b>PROCEDERA EL RECURSO DE <br>APELACION ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL</b> <b>SIN EFECTO SUSPENSIVO Y <br>UNICAMENTE CUANDO EL INTERESADO HUBIERE PRESENTADO</b> DESCARGOS EN EL PLAZO <br>SEñALADO EN EL INCISO 2). EL RECURSO DE APELACION <b>DEBERA SER DEDUCIDO POR ESCRITO <br>FUNDADO, DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DIAS HABILES</b> <b>DE NOTIFICADA LA RESOLUCION QUE SE <br>IMPUGNA Y PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL</b> <b>ADMINISTRATIVO FISCAL. EN CASO QUE EL <br>RECURRENTE ALEGUE FUNDADAMENTE LA</b> <b>EXISTENCIA DE UN VICIO GRAVE EN EL ACTO O EN EL <br>PROCEDIMIENTO, CUANDO CON</b> LA EJECUCION DE LA CLAUSURA SE LE CAUSE UN DAñO DE DIFICIL O <br>IMPOSIBLE <b>REPARACION, EL TRIBUNAL PREVIO A MERITUAR LAS RAZONES INVOCADAS, PUEDE <br>DISPONER LA SUSPENSION DEL ACTO MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA, DENTRO DE</b> <b>LOS CINCO <br>( 5 ) DIAS DE INTERPUESTO EL RECURSO. 6) DURANTE EL PERIODO DE</b> <b>CLAUSURA CESARA <br>TOTALMENTE LA ACTIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS, SALVO</b> <b>LA QUE FUESE IMPRESCINDIBLE <br>PARA LA CONSERVACION O CUSTODIA DE LOS BIENES</b> <b>O PARA LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS <br>DE PRODUCCION QUE NO PUDIEREN INTERRUMPIRSE</b> <b>POR CAUSAS RELATIVAS A SU NATURALEZA. <br>DICHA MEDIDA NO AFECTARA LOS DERECHOS</b> DEL TRABAJADOR. (TEXTO SEGUN LEY NO 6104, ART. <br>34o PTO. 42) <br> *<b>ARTICULO</b> 317o: EL PROCEDIMIENTO <b>ESTABLECIDO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DE </b><br><b>CLAUSURA SE AJUSTARA EXCLUSIVAMENTE</b> <b>A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, <br>DEBIENDO OBSERVARSE EN LOS ASPECTOS</b> <b>NO CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES <br>PRECEDENTES, EL TRAMITE PREVISTO EN</b> LOS ARTICULOS 91o A 94o DE ESTE CODIGO. (TEXTO SEGUN <br>LEY NO 6104, ART. 34o PTO. 43.) <br> *<b>ARTICULO</b> 318o: EL PODER <b>EJECUTIVO PODRA A TRAVES DEL ORGANISMO RECAUDADOR, <br>ORDENAR POR RESOLUCION</b> <b>LA PUBLICACION DE LAS SANCIONES QUE HAYA APLICADO, ASI COMO <br>LA NOMINA DE</b> <b>LOS RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES NO <br>INGRESADAS</b> OPORTUNAMENTE. (TEXTO SEGUN LEY NO 5972, ART. 32o PTO. 51.) <br>