- Artículo 75 La Cámara de Senadores se compondrá de representantes del pueblo a base de la población de cada sección electoral en que se divida, mediante elección directa, no pudiendo exceder de 40 la totalidad de los senadores.
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- Artículo 76 Ninguna sección electoral podrá elegir un número menor de 6 senadores.
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- Artículo 77 Para ser elegido senador, se requiere tener la edad de treinta años cumplidos y demás condiciones establecidas respecto a los diputados. Son también aplicables al cargo de senador, las incompatibilidades establecidas para ser diputado.
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- Artículo 78 Los senadores durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles. Esta Cámara se renovará por mitades cada 2 años.
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- Artículo 79 En ninguna sección electoral de la Provincia podrá convocarse a elecciones de senadores integrantes por un número menor de tres senadores.
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- Artículo 80 El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en los casos de ausencia del vicegobernador o cuando éste ejerza las funciones de gobernador.
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- Artículo 81 Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.
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- Artículo 82 Su fallo en dicho juicio no tendrá más efecto que destituir al acusado, pero éste quedará, no obstante, sujeto a acusación y juicio ante los tribunales ordinarios si fuere algún delito común el que motivó el juicio político.
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- Artículo 83 Corresponde al Senado prestar o negar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los nombramientos que por esta Constitución o por la ley deban hacerse con este requisito. El voto será secreto. El acuerdo se considerará prestado si el Senado no se pronuncia sobre la propuesta del Poder Ejecutivo dentro del término de treinta días a contar desde aquel en que el mensaje entró en Secretaría y estando la Cámara en funciones. En caso de ser rechazado un candidato, el Poder Ejecutivo no podrá insistir en él durante dos años, y deberá proponer el nuevo candidato dentro de los treinta días siguientes. En todos los casos, la propuesta deberá tener entrada en sesión pública y ser tratada con dos días de intervalo por lo menos.
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