Constitución Provincial de Misiones
- Artículo 48 El régimen electoral para la Provincia será establecido por la ley, que deberá ajustarse a lo siguiente: 1) La representación política tiene por base la población; 2) El sufragio es universal, directo, secreto y obligatorio; 3) Son electores los ciudadanos, de ambos sexos, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia. Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios de esta Constitución y leyes provinciales para el ejercicio del sufragio, la ley dispondrá la formación del Registro Cívico de la Provincia, bajo la dirección del Tribunal Electoral: 4) La Provincia constituye un distrito electoral único para todos los actos electorales que no tengan un régimen especial creado por esta Constitución; 5) El sistema electoral que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total; 6) Toda elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral. El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resultaren electos; 7) Los electores no podrán ser detenidos veinticuatro horas antes ni después de cerrado el acto eleccionario. A la hora fijada, cada mesa receptora de votos practicará el escrutinio provisional; 8) Durante la elección, en el radio del comicio, no habrá más autoridad que la del presidente del mismo, cuyas órdenes y resoluciones deberán cumplir las fuerzas de seguridad y los ciudadanos; 9) Los partidos actuantes podrán designar fiscales en todas y en cada una de las mesas y ante el Tribunal Electoral; 10) No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales ni provinciales.
- Artículo 49 El Tribunal Electoral, que tendrá carácter permanente, estará integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez letrado y un miembro del Ministerio Público con asiento en la Capital de la Provincia, designados por sorteo. El Tribunal Electoral funcionará en el local de la Legislatura bajo la presidencia del primero y tendrá las atribuciones que la ley establezca.