Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 67 El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su gestión con los fondos del tesoro provincial formado: con el producido de la actividad económica del Estado; de las contribuciones permanentes y transitorias que la Legislatura establezca; de la venta y locación de las propiedades fiscales; de los productos, frutos y rentas de otros bienes de su pertenencia; de la participación que le corresponde en impuestos fijados por la Nación; de los servicios que prestare y de los empréstitos y demás operaciones de crédito que realizare para atender necesidades de urgencia o emprender obras de utilidad o beneficio colectivo.

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  • Artículo 68 Toda ley especial que disponga o autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá determinar el recurso especial correspondiente, salvo que responda a una extrema necesidad pública.

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  • Artículo 69 El gobierno no podrá disponer de suma alguna del capital de las instituciones de crédito de la Provincia.

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  • Artículo 70 Toda enajenación de bienes fiscales o municipales, compra, obra pública y demás contratos se hará por el sistema de subasta o licitación pública, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes. La ley u ordenanza, en su caso, reglamentará este principio y sus excepciones. Los funcionarios y empleados a sueldo del Estado no podrán intervenir como oferentes, apoderados o intermediarios, en licitaciones públicas bajo pena de nulidad y cesantía.

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