Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 120 El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de ministros-secretarios, cuyo número y funciones se determinará por ley.

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  • Artículo 121 Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para ser elegido diputado y no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Gobernador. Gozarán de un sueldo establecido por la ley, el que no podrá ser alterado durante el ejericicio de sus funciones.

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  • Artículo 122 Los ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador todos los asuntos de su competencia y refrenderán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito carecerán de validez. Podrán, no obstante, decidir por sí solos todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.

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  • Artículo 123 Son responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador.

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  • Artículo 124 Dentro de los treinta días posteriores a la apertura del período de sesiones, los ministros presentarán a la Cámara de Representantes una memoria detallada del estado de la administración correspondiente a sus respectivos departamentos, sugiriendo las reformas e iniciativas que consideren necesarias.

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  • Artículo 125 Los ministros deben asistir a las sesiones de la Cámara de Representantes cuando fueren llamados por ella a suministrar informes. Pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones.

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  • Artículo 126 Los ministros están obligados a remitir a la Cámara de Representantes las informaciones, memorias y demás datos que ésta les solicite sobre lo relativo a los asuntos de sus respectivos departamentos.

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  • Artículo 127 Es incompatible el cargo de ministro con cualquier empleo o el ejrcicio de toda profesión.

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