Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 105 El Poder Ejecutivo será desempeñado por el Gobernador de la Provincia, y en su defecto por el Vice-gobernador elegido al mismo tiempo y por igual período que aquél.

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  • Artículo 106 Para ser elegido Gobernador o Vice-gobernador se requiere ser argentino nativo o por opción, haber cumplido treinta años y tener tres de domicilio inmediato en la Provincia, si no hubiere nacido en ella, salvo en caso de ausencia por servicios prestados a la Nación o a la Provincia.

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  • Artículo 107 El Gobernador y Vice-gobernador serán elegidos a simple pluraridad de sufragios; durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en el mismo día que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación ni tampoco que se les complete más tarde.

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  • Artículo 108 Al tomar posesión de sus cargos el Gobernador y el Vice-gobernador prestarán juramento ante la Cámara de Representantes y en su defecto ante el Superior Tribunal de Justicia, de cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia.

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  • Artículo 109 El Gobernador y el Vice-gobernador gozarán de la retribución que la ley fije. Dicha retribución no podrá ser alterada hasta el término de su mandato. *

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  • Artículo 110 El Gobernador y el Vice-gobernador pueden ser reelegidos hasta por un período legal. Asimismo podrán sucederse recíprocamente por un único período sin derecho a reelección. Modificado por: LEY N. 2.604 Art.1 ( (B.O. 02-01-89). Sustituido. )

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  • Artículo 111 El Gobernador y Vice-gobernador en ejrcicio de sus funciones, residirán en la Capital de la Provincia; no podrán ausentarse de ella por más de quince días sin permiso de la Legislatura y en ningún caso del territorio de la Provincia sin este requisito. La ausencia simultánea del Gobernador y del Vice-gobernador de la Capital por más de tres días y de la Provincia por cualquier tiempo, confiere de hecho el ejercicio del cargo a sus reemplazantes legales. Durante el receso de la Legislatura, sólo podrán ausentarse de la Provincia por motivos urgentes y por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorización de la Comisión Legislativa Permanente.

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  • Artículo 112 En caso de ausencia temporal y simultánea del Gobernador y Vice-gobernador, ejercerán el Poder Ejecutivo las autoridades de la Cámara de Representantes, por su orden, y hasta que cese la inhabilidad. En caso de acefalía el cargo de Gobernador será ejercido interinamente por el Presidente de la Cámara de Representantes, quien dentro del término de cinco días convocará a elecciones para reemplazarlo, siempre que faltare más de dos años para completar el período constitucional. Si faltare menos de dos años, la Cámara de Representantes convocada especialmente dentro del mismo plazo, procederá a elegir Gobernador y Vice-gobernador por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En ambos supuestos la elección será para completar el período constitucional y no podrá recaer en la persona del Presidente de la Cámara de Representantes. En caso de acefalía total por impedimento o renuncia del Gobernador y sus sustitutos legales, el Poder Ejecutivo será asumido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia a los efectos de la convocatoria inmediata a elecciones.

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  • Artículo 113 Si antes de asumir el cargo el ciudadano electo Gobernador falleciere, renunciare o no pudiere ejercer el cargo, se procederá a una nueva elección.

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  • Artículo 114 El Gobernador y el Vice-gobernador gozarán de las mismas inmunidades que los diputados. Son incompatibles los cargos de Gobernador y Vice-gobernador con cualquier empleo y el ejercicio de toda profesión.

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  • Artículo 115 El Gobernador y el Vice-gobernador no podrán ausentarse de la Provincia sin autorización de la Cámara de Representantes, hasta tres meses después de haber cesado en sus funciones.

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