Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 128 El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del fisco. Será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses de la Provincia. Tendrá también personería para sostener la nulidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, contrato o resolución que pueda perjudicar los intereses fiscales.

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  • Artículo 129 Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser juez de primera instancia. Será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes.

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  • Artículo 130 La ley determinará las condiciones requeridas para ser designado Contador, Sub-contador, Tesorero o Sub-tesorero de la Provincia como también sus funciones, duración y responsabilidades. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, siendo tales cargos incompatibles con cualquier otro empleo y con el ejercicio de toda profesión, con excepcion de la docencia.

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  • Artículo 131 Sin perjuicio de lo que disponga la ley, la Contaduría no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales. La Tesorería no podrá ejecutar pago alguno que no haya sido previamente autorizado por la Contaduría.

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