- Artículo 144 Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes; de las causas que se susciten contra los funcionarios y empleados que no estén sujetos a juicio político ni al Jurado de Enjuiciamiento y de las regidas por los códigos enumerados en el artículo 67, inc. 11 de la Constitución Nacional según que las cosas o personas caigan bajo la jurisdicción provincial
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- Artículo 145 El Superior Tribunal de Justicia tiene en materia judicial las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que le confiera la ley conforme a su función y jerarquía: 1) Ejerce jurisdicción originaria y por apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución; 2) Conoce y resuelve originariamente en los conflictos de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos de la Provincia o de sus diversas ramas y en los que se susciten entre los tribunales de justicia; 3) Conoce y resuelve originariamente en lo contencioso-administrativo de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia, pudiendo mandar cumplir directamente su sentencia por las oficinas, funcionarios o empleados respectivos. Si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de notificada, incurre en responsabilidad por su incumplimiento; 4) Conoce y resuelve en los recursos extraordinarios que la ley de procedimientos acuerde contra sentencias definitivas; 5) Conoce y resuelve en las recusaciones de sus vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia contra los miembros de las cámaras de apelaciones.
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- Artículo 146 En materia adminstrativa y sin perjuicio de las demás que la ley otorgue, tiene las siguientes atribuciones: 1) Dicta su reglamento interno y ejerce la superintendencia de toda la adminsitración de justicia; 2) Remite anualmente al Poder Ejecutivo y por su conducto a la Legislatura una memoria sobre el estado y necesidad de la administración de justicia, pudiendo proponer en forma de proyectos las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla; 3) Nombra y remueve directamente a los secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los jueces y funcionarios del Ministerio Público, al personal de sus respectivas dependencias; 4) Presenta anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de gastos de la adminstración de justicia a fin de ser incluído en el presupuesto general de la Provincia; 5) Dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por la ley;
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- Artículo 147 El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones. La Legislatura propenderá a la creación y estructuración de la Policía Judicial integrada por un cuerpo de funcionarios inamovibles, con capacitación técnica, exclusivamente dependientes del Poder Judicial.
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