Ley 2107

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><br><i><b>CODIGO PROCESAL PENAL </b></i><br><i><b>DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO </b></i><br><i> <br></i> <br><b>Libro Primero </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><b> </b><br><b>Título I </b><br><b>GARANTIAS FUNDAMENTALES </b><br><b> </b><br><b>INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY </b><br><br><b>Juez natural. Juicio previo. Presunción de inocencia "Non bis in </b><br><b>idem” </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1º -</b> Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de <br> acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; ni <br> penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y <br> substanciado conforme a las disposiciones de esta ley; ni considerado culpable <br> mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni procesado o penado más de <br> una vez por el mismo hecho. <br><br><b>Validez temporal </b><br><br><b>Artículo 2º-</b> Las leyes procesales penales se aplicarán desde su promulgación, <br> aún en causas por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, <br> salvo disposición en contra. <br><br><b>Interpretación restrictiva y analógica </b><br><br><b>Artículo 3º-</b> Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el <br> ejercicio de un derecho atribuido por este código o que establezca sanciones <br> procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no <br> podrán aplicarse por analogía. <br><br><b>"In dubio pro reo" </b><br><br><b>Artículo 4º -</b> En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al <br> imputado. <br><br><b>Normas prácticas </b><br><br><b>Artículo 5º -</b> El Superior Tribunal de Justicia dictará las normas prácticas que <br> sean necesarias para aplicar este Código. <br> El Código Procesal Civil y Comercial será aplicable supletoriamente, en lo <br> que no se oponga al régimen del presente Código. <br><br><br> 1 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Título II </b><br><b> </b><br><b>ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>ACCION PENAL</b> <br><b>Ejercicio. Naturaleza </b><br><br><b>Artículo 6º -</b> Salvo en los casos de acción privada, previstos por el Código <br> Penal, la acción penal es pública y se ejerce exclusivamente por el Ministerio <br> Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia <br> privada. Su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacer cesar, <br> excepto en los casos expresamente previstos por la ley. <br><br><b>Acción dependiente de instancia privada </b><br><br><b>Artículo 7º -</b> Cuando la acción penal dependa de instancia privada, no se <br> podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formulan <br> acusación o denuncia ante autoridad competente. <br><br><b>Acción privada </b><br><br><b>Artículo 8º -</b> La acción privada se ejerce por medio de querel a, en la forma <br> especial que establece este código. <br><br><b>Obstáculos al ejercicio de la acción penal </b><br><br><b>Artículo 9º -</b> Si el ejercicio de la acción penal dependiere de juicio político, <br> desafuero o enjuiciamiento previos, se observarán las normas y los límites <br> establecidos por este código en los artículos 175 y siguientes. <br><br><b>Regla de no prejudicialidad </b><br><br><b>Artículo 10º -</b> Los tribunales deben resolver todas las cuestiones que se <br> susciten en el proceso, salvo las prejudiciales. <br><br><b>Cuestiones prejudiciales </b><br><br><b>Artículo 11 -</b> Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión <br> prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, <br> aun de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre el a sentencia <br> firme. <br><br><b>Apreciación </b><br><b> </b><br><b>Artículo 12 -</b> No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales <br> podrán apreciar si la cuestión prejudicial invocada es seria, fundada y verosímil, <br> y en caso de que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el <br> proceso, ordenarán que éste continúe. <br><br> 2 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Juicio previo </b><br><br><b>Artículo 13 -</b> El juicio previo de la otra jurisdicción podrá ser promovido y <br> proseguido por el Ministerio Fiscal, con citación de las partes interesadas. <br><br><b>Libertad del imputado. Diligencias urgentes </b><br><b> </b><br><b>Artículo 14 -</b> Resuelta la suspensión del proceso, se ordenará la libertad del <br> imputado, sin perjuicio de realizarse los actos urgentes de la instrucción. <br><br><b>Título III </b><br><b> </b><br><b>EL JUEZ </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>JURISDICCION </b><br><br><b>Naturaleza y extensión </b><br><b> </b><br><b>Artículo 15 -</b> La jurisdicción penal se ejerce por los magistrados que la ley <br> instituye, es improrrogable y se extiende al conocimiento de los delitos y <br> contravenciones cometidos en el territorio de la provincia, excepto los de <br> jurisdicción federal o militar. <br><br><b>Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento </b><br><br><b>Artículo 16 -</b> Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial <br> y otro de jurisdicción federal o militar, el orden de juzgamiento se regirá por la <br> ley nacional. Del mismo modo se procederá en el caso de delitos conexos. <br> El o no obstante, el proceso de jurisdicción provincial podrá sustanciarse <br> simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las <br> respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. <br><br><b>Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento </b><br><br><b>Artículo 17 -</b> Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial <br> y otro de jurisdicción de la Capital Federal o de otra provincia, será juzgada <br> primero en esta provincia, si el delito imputado en el a es de mayor gravedad, o <br> siendo ésta igual, fuere de fecha de comisión anterior. Del mismo modo se <br> procederá en el caso de delitos conexos. Pero el tribunal, si lo estimare <br> conveniente, podrá suspender el trámite del proceso o diferir su decisión hasta <br> después que se pronuncie la otra jurisdicción. <br><br><b>Unificación de penas </b><br><br><b>Artículo 18 -</b> Cuando una persona sea condenada en diversas jurisdicciones y <br> corresponda unificar las penas, conforme a lo dispuesto por el Código Penal, el <br> Tribunal solicitará o remitirá copia de la sentencia, según haya dictado la pena <br> mayor o la menor. <br><br> 3 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> El condenado cumplirá la pena en la provincia cuando en ésta se <br> disponga la unificación. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>COMPETENCIA </b><br><b> </b><br><b>Sección 1ª. </b><br><b> </b><br><b>COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA </b><br><br><b>Competencia del Superior Tribunal de Justicia </b><br><br><b>Artículo 19 -</b> El Superior Tribunal de Justicia juzga: <br><br><b>1º. </b>De los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión. <br><b>2º. </b>De las cuestiones de competencia entre tribunales de distintas <br> circunscripciones y entre jurisdicciones de distinta naturaleza. <br><br><b>Competencia de la Cámara en lo Criminal </b><br><b> </b><br><b>Artículo 20 -</b> La Cámara en lo Criminal juzga: <br><br><b>1º. </b>En única instancia, de los delitos cuya competencia no se atribuya a <br> otro Tribunal. <br><b>2º. </b>De los recursos contra las resoluciones de los jueces de Instrucción, <br> en lo Correccional y de Menores en materia penal. <br><b>3º. </b>De los recursos de queja por justicia retardada o denegada por los <br> mismos. <br><b>4º. </b>De las cuestiones de competencia entre los jueces de Instrucción, en <br> lo Correccional y de Menores en materia penal. <br><br><b>Competencia del Juez de Instrucción y en lo Correccional </b><br><br><b>Artículo 21 -</b> El Juez de Instrucción investiga los delitos de competencia <br> criminal y correccional, según las reglas establecidas en este Código. <br> El Juez en lo Correccional juzga en única instancia, según las reglas <br> establecidas en este Código: <br><br><b>1º. </b>En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad. <br><b>2º. </b>En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad, cuyo <br> máximo no exceda de tres (3) años. <br><b>3º. </b>En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o <br> contravenciones policiales y de queja por denegación de este <br> recurso. <br><b>4º. </b>En los delitos tipificados en los artículos 84, 163 inciso 1º, 164 y 302 <br> del Código Penal. <br><br><b> <br></b><br><br> 4 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Determinación de competencia </b><br><br><b>Artículo 22 -</b> Para determinar la competencia se relacionará el auto de <br> procesamiento con la pena establecida por la ley para el delito consumado y <br> las circunstancias agravantes de calificación. La acumulación de penas por <br> concurso de delitos de la misma competencia, no será tenida en cuenta a estos <br> efectos. <br> Cuando la ley reprima el delito con varias clases de pena, se tendrá en <br> cuenta la cualitativamente más grave. <br><br><b>Declaración de incompetencia </b><br><br><b>Artículo 23 -</b> La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada <br> aun de oficio en cualquier estado del proceso. El Tribunal que la declare <br> remitirá las actuaciones al que considere competente poniendo a su disposición <br> los detenidos que hubiere. <br> Sin embargo, fijada la audiencia para el debate sin que se haya planteado <br> la excepción, el Tribunal juzgará los delitos de competencia inferior. <br><br><b>Nulidad por incompetencia </b><br><br><b>Artículo 24 -</b> La inobservancia de las reglas para determinar la competencia <br> por razón de la materia producirá la nulidad de los actos, excepto los que no <br> pueden ser repetidos, y salvo el caso de que un Tribunal de competencia <br> superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior. <br><br><b>Sección 2ª. </b><br><b> </b><br><b>COMPETENCIA TERRITORIAL </b><br><b> </b><br><b>Reglas generales </b><br><br><b>Artículo 25 -</b> Será competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde <br> se ha cometido el delito. En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción <br> judicial donde se cumplió el último acto de ejecución. En caso de delito <br> continuado o permanente, los será el de la circunscripción judicial en que cesó <br> la continuación o la permanencia. <br><br><b>Regla subsidiaria </b><br><br><b>Artículo 26 -</b> Si se ignora o duda en qué circunscripción judicial se cometió el <br> delito, será competente el Tribunal que prevenga en la causa. <br><br><br><b>Declaración de incompetencia </b><br><br><b>Artículo 27 -</b> En cualquier estado del proceso, el Tribunal que reconozca su <br> incompetencia territorial, deberá remitir la causa al competente, poniendo a su <br> disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos <br> urgentes de instrucción. <br><br> 5 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><br><b>Efectos de la declaración de incompetencia </b><br><br><b>Artículo 28 -</b> La declaración de incompetencia territorial no producirá la nulidad <br> de los actos de instrucción ya cumplidos. <br><br><b>Sección 3ª </b><br><b> </b><br><b>COMPETENCIA POR CONEXION </b><br><b> </b><br><b>Casos de conexión </b><br><br><b>Artículo 29 -</b> Las causas serán conexas en los siguientes casos si: <br><br><b>1º. </b>Los delitos imputados han sido cometidos simultáneamente por <br> varias personas reunidas, o, aunque lo fueren en distinto tiempo o <br> lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre el as. <br><b>2º. </b>Un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de <br> otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la <br> impunidad. <br><br><b>Reglas de conexión </b><br><br><b>Artículo 30 -</b> Cuando se substancien causas conexas por delitos de acción <br> pública y jurisdicción provincial, aquél as se acumularán y será Tribunal <br> competente: <br><br><b>1º. </b>Aquél a quien corresponda el delito más grave. <br><b>2º. </b>Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el <br> competente para juzgar el delito primeramente cometido. <br><b>3º. </b>Si los delitos fueren simultáneos, o no constare debidamente cuál se <br> cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado, <br> o en su defecto, el que haya prevenido. <br><b>4º. </b>Si no pudieran aplicarse estas normas, el Tribunal que deba resolver <br> las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más <br> pronta administración de justicia. <br><br> La acumulación de causas no obstará a que se puedan recopilar por <br> separado las distintas actuaciones sumariales. <br><br><b>Excepción a las reglas de conexión </b><br><b> </b><br><b>Artículo 31 -</b> No procederá la acumulación de causas cuando determine un <br> grave retardo para alguna de el as, aunque en todos los procesos deberá <br> intervenir un (1) solo Tribunal, de acuerdo a las reglas del artículo anterior. <br> Si correspondiere unificar las penas, el Tribunal lo hará al dictar la última <br> sentencia. <br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>RELACIONES JURISDICCIONALES </b><br><br> 6 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Sección 1ª. </b><br><b> </b><br><b>CUESTIONES DE JURISDICCION Y COMPETENCIA </b><br><br><b>Tribunal competente </b><br><b> <br>Artículo 32 -</b> Si dos (2) tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente <br> competentes o incompetentes para juzgar un delito, el conflicto será juzgado <br> por: <b>1º. </b>El Superior Tribunal de Justicia cuando se planteare entre tribunales <br> de distinta competencia territorial o cuando se trate de jurisdicciones <br> de distinta naturaleza. <br><b>2º. </b>La Cámara en lo Criminal, cuando se planteare entre distintos jueces <br> de Instrucción y en lo Correccional de su circunscripción. <br><br><b>Promoción </b><br><br><b>Artículo 33 -</b> El Ministerio Fiscal y las otras partes podrán promover la cuestión <br> de competencia, por inhibitoria ante el Tribunal que consideren competente o <br> por declinatoria ante el Tribunal que consideren incompetente. <br> El que optare por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al <br> otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente. <br> Al plantear la cuestión, el recurrente deberá manifestar, bajo pena de <br> inadmisibilidad, que no ha empleado el otro medio, y si resultare lo contrario, <br> será condenado en costas, aunque aquél a sea resuelta a su favor o <br> abandonada. <br> Si se hubieren empleado los dos medios y l egado a decisiones <br> contradictorias, prevalecerá la que se hubiere dictado primero. <br><br><b>Oportunidad </b><br><br><b>Artículo 34 -</b> La cuestión de competencia podrá ser promovida en cualquier <br> estado de la instrucción, y hasta antes de fijada la audiencia para el debate, sin <br> perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 27 y 352. <br><br><b>Procedimiento de la inhibitoria </b><br><br><b>Artículo 35 -</b> Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes <br> reglas: <b>1º. </b>El Tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer <br> (3er.) día, previa vista al Ministerio Fiscal por igual término. <br><b>2º. </b>Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será <br> apelable ante el Tribunal competente para resolver el conflicto, <br> conforme a lo previsto en el artículo 32. <br><b>3º. </b>Cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán <br> las piezas necesarias para fundar la competencia. <br><b>4º. </b>El Tribunal requerido cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá <br> previa vista por tres (3) días al Ministerio Fiscal y a las otras partes; <br> cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Si la <br> resolución del superior declara su incompetencia, los autos serán <br><br> 7 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su <br> disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere. <br><b>5º. </b>Si se negare la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la <br> hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4º, y se le pedirá <br> que conteste si reconoce la competencia, o en caso contrario, que <br> remita los antecedentes al Tribunal competente para resolver el <br> conflicto. <br><b>6º. </b>Recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso <br> la inhibitoria resolverá en el término de tres (3) días y sin más trámite, <br> si sostiene o no su competencia; en el primer caso remitirá los <br> antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto, y se <br> lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con el <br> expediente; en el segundo, se lo comunicará al competente, <br> remitiéndole todo lo actuado. <br><b>7º. </b>El conflicto será resuelto dentro de tres (3) días, previa vista por igual <br> término al Ministerio Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al <br> Tribunal competente. <br><br><b>Procedimiento de la declinatoria </b><br><br><b>Artículo 36 -</b> La declinatoria se sustanciará en la forma establecida para las <br> excepciones de previo y especial pronunciamiento. <br><br><b>Efectos </b><br><br><b>Artículo 37 -</b> Las cuestiones de competencia no suspenderán la instrucción, <br> que será continuada: <br><b>1º. </b>Por el Tribunal que primero conoció la causa. <br><b>2º. </b>Si dos (2) tribunales hubieren tomado conocimiento de la causa en la <br> misma fecha, por el requerido de inhibición. <br><br> Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el <br> debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de <br> que el Tribunal ordene la instrucción suplementaria prevista por el artículo 333. <br><b> </b><br><b>Validez de los actos practicados </b><br><br><b>Artículo 38 -</b> Los actos de instrucción practicados hasta la decisión de la <br> competencia serán válidos, pero el Tribunal a quien correspondiere el proceso <br> podrá ordenar su ratificación o ampliación. <br><br><b>Cuestiones de Jurisdicción </b><br><br><b>Artículo 39 -</b> Las cuestiones de jurisdicción con tribunales federales, militares o <br> de otras provincias, serán resueltas, en cuanto no se oponga la ley nacional, <br> conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia. <br><br><b>Sección 2a </b><br><b> </b><br><b>EXTRADICION </b><br><br> 8 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b> </b><br><b>Extradición solicitada a los jueces del país </b><br><br><b>Artículo 40 -</b> Los Tribunales solicitarán la extradición de imputados o <br> condenados que se encuentren en la Capital Federal, territorios nacionales u <br> otras provincias, acompañando al exhorto copia de la orden de detención, del <br> auto de procesamiento y prisión preventiva o de la sentencia, y en todo caso, <br> los documentos necesarios para comprobar la identidad del requerido. <br><br><b>Extradición solicitada a jueces extranjeros </b><br><br><b>Artículo 41 -</b> Si el imputado o condenado se encontrare en territorio extranjero, <br> la extradición se tramitará por vía diplomática, y con arreglo a los tratados <br> existentes, o al principio de reciprocidad. <br><br><b>Extradición solicitada por otros jueces </b><br><br><b>Artículo 42 -</b> Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales <br> serán diligenciadas inmediatamente, previa vista por veinticuatro (24) horas al <br> Ministerio Público, siempre que reúnan los requisitos del artículo 40 y leyes <br> complementarias. <br> El Juez Provincial que procediere a la captura y/o detención de una <br> persona a solicitud de otro Juez de distinta jurisdicción o circunscripción <br> judicial, probada la identidad, lo remitirá sin más trámite a disposición del <br> Juzgado requirente en el plazo máximo de veinticuatro horas. <br><b> </b><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>INHIBICION Y RECUSACION </b><br><b> </b><br><b>Causas de inhibición </b><br><br><b>Artículo 43 -</b> El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa, cuando exista <br> uno de los siguientes motivos: <br><br><b>1º. </b>Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a <br> pronunciar sentencia; si hubiere intervenido como funcionario de <br> Ministerio Público, Defensor, mandatario, denunciante o querel ante; <br> si hubiere actuado como perito, o conocido el hecho como testigo. <br><b>2º. </b>Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún <br> pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo <br> de afinidad. <br><b>3º. </b>Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado. <br><b>4º. </b>Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso. <br><b>5º. </b>Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o <br> curatela de alguno de los interesados. <br><b>6º. </b>Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren <br> juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad <br> con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. <br><br> 9 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>7º. </b>Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su <br> cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los <br> interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos <br> por sociedades anónimas. <br><b>8º. </b>Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o <br> denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado <br> por el os. <br><b>9º. </b>Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere <br> promovido juicio de destitución. <br><b>10º. </b>Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su <br> opinión sobre el proceso a alguno de los interesados. <br><b>11º. </b>Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de <br> los interesados. <br><b>12º. </b>Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su <br> cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de <br> alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él <br> hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor. <br><br> La enumeración que antecede no es taxativa. <br><br><b>Interesados </b><br><br><b>Artículo 44 -</b> A los fines del artículo anterior, se consideran interesados el <br> imputado, el querel ante particular y el ofendido en el supuesto de que este <br> último no se constituya en tal. <br><br><b>Motivos de decoro o delicadeza </b><br><br><b>Artículo 45 -</b> Todo Juez que se hal are comprendido en alguna de las causas <br> de recusación mencionadas en el artículo 43, deberá excusarse. Asimismo, <br> podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de <br> conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. <br> No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros <br> funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. <br><br><b>Trámite de la inhibición </b><br><br><b>Artículo 46 -</b> El Juez que se inhiba remitirá la causa, por decreto fundado, al <br> que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso de inmediato, sin perjuicio de <br> elevar los antecedentes pertinentes al Tribunal correspondiente, si estimare <br> que la inhibición no tiene fundamento. El Tribunal resolverá la incidencia sin <br> trámite. <br> Cuando el Juez que se inhiba forme parte de un Tribunal colegiado, le <br> solicitará que le admita la inhibición. <br><br><b>Recusación </b><br><br><b>Artículo 47 -</b> Las partes, sus defensores o mandatarios podrán recusar al Juez <br> cuando exista uno de los motivos enumerados en el artículo 43. <br><br><br> 10 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Forma </b><br><br><b>Artículo 48 -</b> La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de <br> inadmisibilidad, por un escrito que indique los motivos en que se basa y los <br> elementos de prueba, si los hubiere. <br><br><b>Oportunidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>49 -</b> La recusación sólo podrá ser interpuesta, bajo pena de <br> inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades: durante la instrucción, antes <br> de su clausura; en el juicio, durante el término de citación, y cuando se trate de <br> recursos en el primer escrito que se presente o en el término de <br> emplazamiento. <br> Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior integración del <br> Tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas <br> de producida, o de ser aquél a notificada, respectivamente. <br><br><b>Trámite y competencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>50 -</b> Si el Juez admitiere la recusación, se procederá con arreglo a lo <br> dispuesto en el artículo 46. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación <br> con su informe al Tribunal competente, que, previa una audiencia en que se <br> recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las <br> cuarenta y ocho (48) horas, sin recurso alguno. <br> La Cámara en lo Criminal juzgará la recusación de los jueces de <br> instrucción y en lo Correccional. Los Tribunales colegiados, debidamente <br> integrados, la de sus miembros. <br><b>Recusación del Juez de Instrucción y en lo Correccional </b><br><br><b>Artículo</b> <b>51 -</b> Si el Juez de Instrucción y en lo Correccional fuere recusado y no <br> admitiere la causal, siendo manifiestamente inciertos los hechos que se alegan, <br> continuará la investigación aún durante el trámite del incidente; pero si se <br> hiciere lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos siempre que lo <br> pidiere el recusante en la primera oportunidad que tomare conocimiento de <br> el os. <br><br><b>Recusación de Secretarios y Auxiliares </b><br><br><b>Artículo</b> <b>52 -</b> Los secretarios y auxiliares deberán inhibirse y podrán ser <br> recusados por los motivos expresados en el artículo 44, y el Tribunal ante el <br> cual actúen averiguará verbalmente el hecho y resolverá lo que corresponda, <br> sin recurso alguno. <br><b>Efectos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>53 -</b> Producida la inhibición o aceptada la recusación, el Juez inhibido <br> o recusado no podrá realizar en el proceso, ningún acto bajo pena de nulidad. <br> Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron <br> aquél as, la intervención de los nuevos magistrados será definitiva. <br><br><br> 11 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Título IV </b><br><b> </b><br><b>LAS PARTES Y LOS DEFENSORES </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>EL MINISTERIO FISCAL </b><br><b> </b><br><b>Función </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>54 -</b> El Ministerio Fiscal promoverá y ejercerá la acción penal en la <br> forma establecida por la ley. <br><br><b>Atribuciones del Fiscal de Cámara </b><br><br><b>Artículo</b> <b>55 -</b> Además de las funciones generales acordadas por la ley, el Fiscal <br> de Cámara actuará durante el juicio ante el Tribunal respectivo, y podrá l amar <br> al Agente Fiscal que haya intervenido en la instrucción, en los siguientes casos: <br><br><b>1º. </b>Cuando se trate de un asunto complejo, para que le suministre <br> informaciones o coadyuve con él, incluso durante el debate. <br><b>2º. </b>Cuando estuviere en desacuerdo fundamental, con el requerimiento <br> fiscal, o le fuere imposible actuar, para que mantenga oralmente la <br> acusación. <br><br><b>Atribuciones del Agente Fiscal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>56 -</b> El Agente Fiscal actuará ante los jueces de instrucción y en lo <br> correccional y cumplirá la función atribuida por el artículo anterior. <br><br><b>Forma de actuación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>57 -</b> Los representantes del Ministerio Fiscal formularán motivada y <br> específicamente sus requerimientos y conclusiones; nunca podrán remitirse a <br> las decisiones del Juez; procederán oralmente en los debates y por escrito en <br> los demás casos. <br><b>Poder coercitivo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>58 -</b> En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público dispondrá <br> de los poderes acordados al Tribunal por el artículo 96. <br><br><b>Inhibición y recusación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>59 -</b> Los miembros del Ministerio Público deberán inhibirse y podrán <br> ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, con <br> excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8º y en el 10º del <br> artículo 43. <br> La recusación lo mismo que las cuestiones de inhibición, serán resueltas <br> en juicio oral y sumario por el Juez o Tribunal ante el cual actúa el funcionario <br> recusado. <br><br> 12 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>EL IMPUTADO </b><br><b> </b><br><b>Calidad del imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>60 -</b> Los derechos que este código acuerda al imputado podrá <br> hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea <br> detenida o indicada como participe de un hecho delictuoso. <br><br><b>Derecho del imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>61 -</b> La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el <br> que se está instruyendo causa, tiene derecho, aún cuando todavía no fuere <br> procesada, a presentarse al Tribunal, personalmente o por intermedio de un <br> Defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas, que a su juicio, <br> puedan ser útiles. El Tribunal, por su parte, puede asimismo citarla a dar <br> explicaciones no juradas, sin que el o importe su procesamiento. <br><br><b>Identificación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>62 -</b> La identificación se practicará por las generales del imputado, sus <br> impresiones digitales y señas particulares, por medio de la oficina técnica <br> respectiva, y cuando no sea posible porque el imputado se niegue a dar sus <br> generales o las dé falsamente, se procederá a su identificación por testigos, en <br> la forma prescripta para los reconocimientos por los artículos 250 y siguientes, <br> y por los otros medios que se juzguen oportunos. <br><br><b>Identidad física </b><br><br><b>Artículo</b> <b>63 -</b> Cuando sea cierta la identidad física de la persona imputada, las <br> dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alterarán el curso de la <br> causa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de la misma o <br> durante la ejecución. <br><br><b>Incapacidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>64 -</b> Si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el <br> hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hace inimputable, podrá <br> disponerse, provisionalmente, su internación en un establecimiento especial, si <br> su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros. <br> En tal caso sus derechos de parte serán ejercidos por el curador, o si no lo <br> hubiere por el Defensor Oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente <br> a los Defensores ya nombrados. <br> Si el imputado fuere menor de dieciocho (18) años, sus derechos de parte <br> podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor. <br><br><br><br><br><br> 13 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Incapacidad sobreviniente </b><br><br><b>Artículo</b> <b>65 -</b> Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del <br> imputado, el Tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo <br> tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél <br> en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente <br> sobre el estado del enfermo. <br> La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria <br> o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el <br> hecho o se prosiga aquél en relación a otros imputados. <br> Si curare el imputado, proseguirá la causa a su respecto. <br><br><b>Examen mental obligatorio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>66 -</b> El imputado será sometido a examen mental, siempre que el <br> delito que se le atribuye esté reprimido con pena no menor de diez (10) años <br> de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de dieciocho (18) años o mayor <br> de setenta (70), o si fuera probable la aplicación de la medida de seguridad <br> prevista por el artículo 52 del Código Penal. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>El querellante particular </b><br><b> </b><br><b>Derecho de querella </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>67 -</b> Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un <br> delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o <br> mandatarios, tendrán derecho a constituirse en parte querel ante y como tal a <br> impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre <br> el os y recurrir con los alcances que en este código se establezcan. <br><b> </b><br><b>Instancia y requisitos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>68 -</b> Las personas mencionadas en el artículo anterior, podrán instar <br> su participación en el proceso, salvo el incoado contra menores, como <br> querel ante particular. <br> Cuando se tratare de un incapaz, actuará por él su representante legal. <br><br><b>Forma y contenido de la presentación </b><br><b> <br>Artículo</b> <b>69 -</b> La pretensión de constituirse en querel ante particular se <br> formulará por escrito en forma personal o por mandatario especial que <br> agregará el poder, siempre con patrocinio letrado. <br> Deberá consignarse bajo pena de nulidad: <br><b>1º. </b>Nombre, apelido, domicilios real y legal del querelante particular. <br><b>2º. </b>Relación sucinta del hecho en que se funda. <br><b>3º. </b>Nombre, apel ido y domicilio del o de los imputados si lo supiere. <br><br> 14 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>4º. </b>La acreditación de los extremos de la personería que invoca, en su <br> caso. <br><b>5º. </b>La petición de ser tenido como parte querel ante y la firma. <br><b>6º. </b>El querel ante podrá pedir que se proceda oportunamente a la <br> detención o prisión del presunto culpable y al embargo de sus bienes <br> en cantidad suficiente para cubrir su responsabilidad. <br><br><b>Oportunidad y trámite </b><br><br><b>Artículo</b> <b>70 -</b> La instancia podrá formularse a partir de iniciada la investigación <br> y hasta la clausura de la instrucción. El pedido será resuelto por auto fundado <br> en el término de tres (3) días. La resolución será apelable. <br><br><b>Deber de atestiguar </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>71 -</b> La intervención de una persona como querel ante particular no la <br> exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso. <br><br><b>Renuncia </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>72 -</b> El querel ante particular podrá renunciar a su intervención en <br> cualquier estado del proceso, sin que el o obste a la prosecución del mismo, <br> quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado. <br> Se considerará que ha renunciado a su pretensión cuando, regularmente <br> citado, no compareciere injustificadamente. <br><br><b>Unidad de representación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>73 -</b> Serán aplicables las disposiciones del artículo 392. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>Derechos de la víctima y del testigo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>74 -</b> Desde el inicio del proceso penal y hasta después de su <br> finalización, deberá suministrarse a quien alegue verosímilmente su calidad de <br> víctima, la información que posibilite ser asistida en tal carácter. En la primera <br> oportunidad de comparecer ante el órgano policial, judicial o requirente se le <br> harán conocer los derechos y atribuciones establecidos en el presente capítulo. <br> Los testigos serán informados de los derechos que establece el presente <br> capítulo, en ocasión de la primer convocatoria que se ordene a su respecto, <br> sea por la autoridad policial en función judicial, la autoridad jurisdiccional o la <br> Fiscalía interviniente. <br><br><b>Derechos y atribuciones de la víctima </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>75 -</b> Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Capítulo III, la <br> víctima del delito podrá intervenir en el proceso penal, gozando de los <br> siguientes derechos y atribuciones: <br><br><br> 15 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>1º. </b>Tiene derecho a recibir trato digno y respetuoso, a que se hagan <br> mínimas las molestias derivadas del procedimiento, a la salvaguarda <br> de su intimidad, en la medida que no obstruya la investigación y a la <br> exclusión de la publicidad en los actos en que intervenga. <br><b>2º. </b>Los magistrados y funcionarios que intervengan en el proceso, <br> evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con <br> la vida privada de la víctima o su intimidad. <br><b>3º. </b>Tiene derecho a ser oída antes de la adopción de decisiones que <br> impliquen la extinción o la suspensión de la acción penal. <br><b>4º. </b>Tiene derecho a ser informada desde el inicio del proceso y cada vez <br> que lo requiera sobre el estado del trámite y sobre la situación del <br> imputado, si lo hubiera. Dicha información será suministrada por el <br> Fiscal, quien de resultar necesario la requerirá formalmente al <br> magistrado actuante. La falta de suministro de dicha información, <br> acarreará responsabilidades funcionales por incumplimiento. <br><b>5º. </b>Tiene derecho a examinar la causa iniciada con motivo del hecho <br> que la damnifica, en las mismas condiciones establecidas para el <br> imputado y su defensa. <br><b>6º. </b>El rechazo de las peticiones formuladas en orden a los derechos <br> establecidos en los incisos 3, 4 y 5 de este artículo, en razón de no <br> reconocérsele la calidad de víctima, será susceptible de reposición o <br> revocatoria. <br><b>7º. </b>Tiene derecho a proponer al Fiscal diligencias conducentes a la <br> averiguación de la verdad. La denegatoria se resolverá <br> fundadamente. Para el ejercicio de tal derecho, la víctima podrá <br> formular verbalmente su propuesta de medidas, las que se harán <br> constar en acta labrada ante el Fiscal. <br><b>8º. </b>Tiene derecho a hacerse acompañar por una persona de su <br> confianza durante los actos del proceso que demanden su <br> intervención personal y siempre que las circunstancias lo hagan <br> aconsejable para su adecuada contención y tranquilidad, sin perjuicio <br> de los recaudos establecidos en los artículos 95, 114 y 229 de este <br> Código. <br><b>9º. </b>Tiene derecho a recibir protección especial de su integridad física y <br> psíquica, con inclusión de su familia inmediata, a través de los <br> órganos competentes, siempre que sea dable presumir la puesta en <br> peligro y riesgo serio a tal integridad. <br><b>10º. </b>Cuando la víctima se encuentre en riesgo, en la etapa de debate, <br> el Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias de resguardo que <br> aseguren su integridad, disponiéndose -además- la reserva de su <br> domicilio. <br><b>11º. </b>Cuando la víctima deba declarar en presencia del imputado y <br> considere que tal situación conl eva riesgo, así lo hará saber, por sí al <br> momento de ser notificada de la fecha y hora de la audiencia o por <br> intermedio del Fiscal interviniente en el debate, debiendo el Tribunal <br> ponderar la situación alegada por el afectado, disponiendo que el <br> imputado se retire del recinto, siendo representado por su defensa <br> técnica en el control del acto l evado a cabo en su ausencia. <br><br> 16 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>12º. </b>El Tribunal, con posterioridad a la participación de la víctima y a <br> su pedido, podrá disponer la adopción de medidas conducentes a <br> salvaguardar su integridad y la de su familia. <br><b>13º. </b>Tiene derecho a ser informada del día y hora de realización de la <br> audiencia, con una antelación no menor de cinco (5) días, aun <br> cuando no esté obligada a comparecer. <br><b>14º. </b>Tiene derecho a solicitar, por sí o por tercero, con la debida <br> antelación, ser dispensada de comparecer a cualquier acto procesal <br> al que fuere convocada, cuando por su edad, condición física o <br> psíquica, estado de gravidez, enfermedad o cualquier condición que <br> señale su tratamiento especial, se torne severamente dificultoso <br> cumplir con la obligación. En tales casos se recibirá su declaración <br> en el lugar donde resida o se postergará el acto hasta tanto varíe la <br> situación por la que atraviesa. <br><b>15º. </b>Tiene derecho a solicitar se le facilite, en atención a su carencia <br> de recursos, el traslado desde su domicilio al lugar donde deba <br> cumplir con un acto procesal y viceversa, como también a exigir se le <br> reconozcan viáticos si el acto demanda más de media jornada. Para <br> el supuesto de actos que demanden el traslado fuera de la localidad <br> donde reside y además se extiendan por más de media jornada, en <br> todos los casos, exigirá se le abonen los gastos ocasionados. <br><b>16º. </b>Tiene derecho a constituirse en parte querel ante y, si no contare <br> con medios suficientes para contratar un abogado particular, el <br> Estado deberá proveérselo gratuitamente. <br><br> Para el ejercicio de los derechos precedentes, no será obligatorio contar <br> con patrocinio letrado, salvo en relación a los derechos que se le acuerdan en <br> el Capítulo III. <br><b> </b><br><b>Convocatoria de la víctima al proceso </b><br><br><br><b>Artículo</b> <b>76 -</b> Sin perjuicio de los derechos que acuerda el Capítulo III y de la <br> participación que hubiere tenido en las actuaciones labradas por las <br> autoridades policiales en función judicial, será obligatorio para los jueces o <br> fiscales, según sea el caso, dentro de las primeras diligencias que ordenaren <br> convocar a la víctima a fin de que preste su versión en relación al hecho. En la <br> ocasión, se le harán conocer pormenorizadamente sus derechos, <br> especialmente el de constituirse en parte querel ante, sus alcances y efectos; <br> debiendo dejarse debida constancia en acta. <br> En caso de fal ecimiento de la víctima esta información deberá ser dada a <br> las personas mencionadas en el artículo 67. <br> Serán nulas las resoluciones que dispongan el sobreseimiento del <br> imputado o la clausura de la instrucción, sin que se hubiere cumplido con esta <br> obligación con la debida antelación en función del plazo conferido por el <br> artículo 70 para el ejercicio de aquel derecho. <br><br><br><br><br><br> 17 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Derechos del testigo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>77 -</b> Desde el inicio del proceso penal y aun hasta después de su <br> finalización, los tribunales deberán asegurar la plena vigencia de los siguientes <br> derechos a los testigos convocados: <br><br><b>1º. </b>A recibir trato digno y respetuoso de las autoridades competentes. <br><b>2º. </b>Al sufragio de los gastos de traslado al lugar que la autoridad <br> competente designe. <br><b>3º. </b>A que su intervención en el proceso no sea causa de inseguridad en <br> su persona y de su grupo familiar. Cuando las circunstancias del <br> caso hagan presumir fundadamente la existencia de un peligro cierto <br> para la vida o la integridad física del testigo que hubiese colaborado <br> con la investigación, el Juez podrá, de oficio o a petición de parte, <br> disponer las medidas especiales de protección que resulten <br> adecuadas. Las mismas podrán consistir, si fuere necesario, en: <br><br><b>a) </b>Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, <br> la sede del organismo interviniente, el cual las hará l egar <br> reservadamente a su destinatario. <br><b>b) </b>Sustitución de la identidad del testigo, conforme se habilite dicha <br> posibilidad por las respectivas autoridades nacionales por acto <br> normativo o por convenio con las autoridades provinciales <br> respectivas. <br><b>c) </b>A instancias del Fiscal y para todo el proceso, hasta tanto se <br> mantenga la circunstancia de peligro grave, el Juez podrá <br> disponer la reserva de la identidad del mismo, protección policial <br> y medios económicos que permitan cambiar su residencia y <br> lugar de trabajo. <br><b>d) </b>Los testigos podrán solicitar se les facilite el traslado desde sus <br> domicilios a las dependencias judiciales o al lugar donde <br> hubiere de realizarse alguna diligencia, cuando carezcan de <br> recursos o medios económicos. Durante su permanencia en las <br> dependencias de los organismos se procurará brindar un local <br> adecuado, para su exclusivo uso convenientemente custodiado. <br><b>e) </b>La provisión de recursos económicos indispensables para el <br> cambio de domicilio y de ocupación, con las modalidades y los <br> plazos que el Juez o Tribunal competente establezca. <br><br><b>4º. </b>A ser previamente informado de las modalidades del acto procesal <br> en el que participa, como también de su resultado, siempre que el <br> estado procesal lo permita. <br><br><b>Otras medidas de protección </b><br><br><b>Artículo</b> <b>78 -</b> El magistrado interviniente, de oficio o a petición del afectado, a <br> fin de salvaguardar los derechos de la víctima y el testigo, en tanto se trate de <br> los supuestos del artículo 75 incisos 2, 9 y 10 y artículo 77 inciso 3, dispondrá <br> fundadamente la prohibición de tomar y difundir imágenes fotográficas, <br> cinematográficas, videográficas y digitales que expongan a la víctima o el <br><br> 18 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> testigo. Si emanado el acto de prohibición, se hubieren ya captado imágenes, <br> se procederá a incautar y anular el registro a los fines de evitar su difusión. Si <br> para tal cometido fuere necesario incautar los instrumentos con los que se <br> registraran las imágenes, éstos serán inmediatamente devueltos. <br><br><b>Víctimas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>79 -</b> A los fines del ejercicio de los derechos establecidos en el <br> presente capítulo, se considera víctima a toda persona de existencia visible o <br> ideal que resulte directamente afectada por la comisión del delito, en tanto <br> titular del bien jurídico vulnerado y sujeto pasivo del ilícito. <br> Los derechos, facultades y prerrogativas establecidos para las víctimas de <br> delitos, en caso de ausencia o incapacidad de hecho o de derecho, podrán ser <br> ejercidos por: <br><br><b>1º. </b>Los padres e hijos, el cónyuge, los herederos, los representantes <br> legales o el integrante de la pareja fruto de unión consensuada <br> notoria. <br><b>2º. </b>Las instituciones, asociaciones o fundaciones de protección o ayuda <br> a las víctimas de delitos, en tanto la propia víctima les acuerde <br> expresamente tal derecho de manera transitoria o permanente. <br><br> Asimismo podrán ejercer las facultades y derechos, en representación de <br> un grupo determinado o indeterminado de individuos afectados por delitos que <br> vulneren derechos difusos las instituciones gubernamentales y no <br> gubernamentales, fundaciones y asociaciones legalmente constituidas para la <br> defensa y protección de intereses colectivos o difusos. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b> </b><br><b>DEFENSORES Y MANDATARIOS </b><br><b> </b><br><b>Derechos del imputado </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>80 -</b> El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de <br> la matrícula de su confianza o por el Defensor Oficial; podrá también <br> defenderse personalmente siempre que el o no perjudique la eficacia de la <br> defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. <br> En este caso el Tribunal le ordenará que nombre Defensor dentro del <br> término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el Defensor <br> Oficial. <br> En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. <br><br><b>Número de Defensores </b><br><br><b>Artículo</b> <b>81 -</b> El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de <br> dos (2) abogados. <br> Cuando intervinieren dos (2) Defensores, la notificación hecha a uno de <br> el os valdrá respecto de ambos, y la sustitución del uno por el otro, no alterará <br> trámites ni plazos. <br><br> 19 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Obligatoriedad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>82 -</b> El cargo de Defensor del imputado, una vez aceptado, es <br> obligatorio, salvo excusación atendible. <br> Con idéntica salvedad, la aceptación será obligatoria para el abogado de <br> la matrícula cuando se lo nombrare en sustitución del Defensor Oficial. <br><br><b>Defensa de oficio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>83 -</b> Cuando no se autorice la defensa personal, el nombramiento de <br> Defensor se hará sin la menor dilación y siempre antes de comenzar el acto de <br> la declaración indagatoria, para lo cual el Juez invitará al imputado a designar <br> Defensor entre los abogados de la matrícula. Si el imputado no lo hiciere, el <br> Juez designará de oficio al Defensor Oficial, bajo sanción de nulidad de los <br> actos en los cuales la ley acuerda al Defensor la facultad de asistir. <br><br><b>Nombramiento posterior </b><br><br><b>Artículo</b> <b>84 -</b> La designación del Defensor de oficio no perjudica el derecho del <br> imputado de elegir ulteriormente otro de su confianza; pero la sustitución no se <br> considerará operada hasta que el designado acepte el cargo y fije domicilio. <br><br><b>Defensor común </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>85 -</b> La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un Defensor <br> común siempre que no exista incompatibilidad. Si ésta fuere advertida, el <br> Tribunal proveerá, aun de oficio, a las sustituciones necesarias, conforme a lo <br> dispuesto en el artículo 83. <br><br><b>Otros defensores y mandatarios </b><br><br><b>Artículo</b> <b>86 -</b> El querel ante particular actuará en el proceso personalmente o <br> por mandatario especial, pero siempre con patrocinio letrado. <br><br><b>Sustitución </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>87 -</b> Los Defensores de las partes podrán designar sustitutos para que <br> intervengan, si tuvieren impedimento legítimo. <br> En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asumirá las <br> obligaciones del Defensor y no tendrá derecho a prórroga de plazos o <br> audiencias. <br><b> </b><br><b>Abandono </b><br><br><b>Artículo</b> <b>88 -</b> En ningún caso el Defensor del imputado podrá abandonar la <br> defensa y dejar a su cliente sin asistencia letrada. Si así lo hiciere se proveerá <br> a su inmediata sustitución por el Defensor Oficial. Hasta entonces estará <br> obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de <br> nuevo en la misma causa. Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante <br> el debate, el nuevo Defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres (3) <br><br> 20 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> días para la audiencia. El debate no podrá volverse a suspender por la misma <br> causa, aún cuando el Tribunal conceda la intervención del otro Defensor <br> particular, lo que no excluirá la del oficial. El abandono de los Defensores o <br> mandatarios de las partes no suspenderá el proceso. <br><br><b>Sanciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>89 -</b> El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los <br> Defensores o mandatarios podrá ser corregido con multa hasta de *cien (100) <br> australes* además de la separación de la causa. <br> El abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las <br> costas de la sustitución, sin perjuicio de las otras sanciones. Estas serán sólo <br> apelables cuando las dicte el Juez de Instrucción y en lo Correccional. <br> El Superior Tribunal podrá además, suspender al Defensor o mandatario <br> en el ejercicio de la profesión, hasta por dos (2) meses, según la gravedad de <br> la infracción. <br><br><b>Título V </b><br><b> </b><br><b>ACTOS PROCESALES </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><b> </b><br><b>Idioma </b><br><br><b>Artículo</b> <b>90 -</b> En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional, bajo <br> pena de nulidad. <br><b>Fecha </b><br><br><b>Artículo</b> <b>91 -</b> Para fechar un acto deberá indicarse el lugar, día, mes y año en <br> que se cumple. La hora será consignada sólo cuando especialmente se la <br> exija. Cuando la fecha fuere requerida bajo pena de nulidad, ésta sólo podrá ser <br> declarada cuando aquél a no pueda establecerse con certeza en virtud de los <br> elementos del acto y de otros conexos con él. <br> El Secretario del Tribunal deberá poner cargo a todos los escritos, oficios <br> o notas que reciba, expresando la fecha y hora de presentación. <br><br><b>Día y hora </b><br><br><b>Artículo</b> <b>92 -</b> Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, <br> salvo los de instrucción. Para los de debate el Tribunal podrá habilitar los días y <br> horas que estime necesarios. <br><b>Juramento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>93 -</b> Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido <br> según corresponda, por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el <br> representante Fiscal bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del <br><br> 21 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> que lo preste, quien de pie, será instruido de las penas correspondientes al <br> delito de falso testimonio. <br><br><b>Oralidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>94 -</b> El que debe declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin <br> consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal lo autorice para el o, si así <br> lo exigiere la naturaleza de los hechos. <br> En primer término el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca <br> sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará. <br> Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas. <br> Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y las <br> respuestas. <br><br><b>Declaraciones especiales </b><br><br><b>Artículo</b> <b>95 -</b> Para recibir juramento y examinar a un sordo, se le presentarán <br> por escrito la fórmula y las preguntas; si se tratare de un mudo, se le harán <br> oralmente las preguntas y responderá por escrito; si de un sordomudo, las <br> preguntas y respuestas serán escritas. <br> Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un <br> maestro de sordomudos, o a falta de él a alguien que sepa comunicarse con el <br> interrogado. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES </b><br><b> </b><br><b>Poder coercitivo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>96 -</b> En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal podrá requerir la <br> intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere <br> necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordena. <br><br><b>Resoluciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>97 -</b> Las decisiones del Tribunal serán dadas por sentencia, auto o <br> decreto. Dictará sentencia, considerando el fondo del asunto, para poner <br> término al proceso; auto para resolver un incidente o artículo del proceso o <br> cuando este código lo exija; decreto en los demás casos, o cuando esta forma <br> sea especialmente prescripta. <br> Las sentencias y los autos se redactarán en doble ejemplar, de los cuales <br> uno se glosará a las actuaciones y el restante será protocolizado por el <br> Secretario. <br><br><b>Motivación de las resoluciones </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>98 -</b> Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de <br> nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo <br> disponga. <br><br> 22 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Firma de las resoluciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>99 -</b> Las sentencias y los autos deberán ser suscriptos por el Juez o <br> todos los Vocales de Cámara que actuaren, salvo lo dispuesto por los artículos <br> 375 y 428. Si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la <br> sentencia o el auto, por impedimento ulterior a la deliberación o la emisión de <br> su voto, se dejará constancia y la resolución valdrá sin esa firma. Lo mismo se <br> aplicará cuando se dictare un auto y el tercer votante se abstuviere de emitir su <br> opinión. Los decretos serán suscriptos por el Juez, Presidente del Tribunal o <br> Vocal de Trámite, sin perjuicio de las facultades conferidas a los Secretarios <br> por el artículo 117. La falta de las firmas requeridas producirá la nulidad del <br> acto. <br><br><b>Término </b><br><br><b>Artículo</b> <b>100 -</b> El Tribunal dictará los decretos el día en que los expedientes <br> sean puestos a despacho; los autos, dentro de los cinco (5) días, salvo que se <br> disponga otra cosa; y las sentencias, en las oportunidades especialmente <br> previstas. <br><b>Rectificación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>101 -</b> Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, <br> el Tribunal podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u <br> omisión material contenidos en aquél as, siempre que el o no importe una <br> modificación esencial. <br> La instancia de declaración suspenderá el término para interponer los <br> recursos que procedan. <b>Queja por retardo de justicia </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>102 -</b> Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el <br> interesado podrá pedir pronto despacho, y si dentro de tres (3) días no lo <br> obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, <br> el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. <br> Si la demora fuere imputable al Presidente o a un miembro de un Tribunal <br> Colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo Tribunal; y si lo fuere al <br> Superior Tribunal de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le <br> acuerda la Constitución. <br><b>Resolución definitiva </b><br><br><b>Artículo</b> <b>103 -</b> Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin <br> necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas. <br><br><b>Copia auténtica </b><br><br><b>Artículo</b> <b>104 -</b> Cuando por cualquier causa se destruyan, o pierdan o <br> sustraigan los originales de las sentencias u otros actos procesales necesarios, <br> la copia auténtica tendrá el valor de aquél os. <br> A tal fin, el Tribunal ordenará que quien tenga la copia la consigne en <br> Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente. <br><br><br> 23 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Restitución y renovación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>105 -</b> Si no hubiere copia de los actos, el Tribunal ordenará que se <br> rehagan, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y <br> contenido. Cuando esto no fuere posible, dispondrá la renovación, <br> prescribiendo el modo de hacerla. <br><br><b>Copias e informes </b><br><br><b>Artículo</b> <b>106 -</b> El Tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre <br> que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que <br> acrediten legítimo interés en obtenerlos. <b> </b><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS </b><br><b> </b><br><b>Reglas generales </b><br><br><b>Artículo</b> <b>107 -</b> Cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del <br> Tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de exhorto, <br> mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un Tribunal de <br> jerarquía superior o igual, inferior o a autoridades que no pertenezcan al Poder <br> Judicial. <br><b>Comunicación directa </b><br><br><b>Artículo</b> <b>108 -</b> Los Tribunales podrán dirigirse directamente a cualquier <br> autoridad de la provincia, la que prestará su cooperación y expedirá los <br> informes que le soliciten sin demora alguna. <br><br><b>Exhorto con tribunales extranjeros </b><br><br><b>Artículo</b> <b>109 -</b> Los exhortos a tribunales extranjeros se diligenciarán por vía <br> diplomática, en la forma establecida por los tratados o costumbres <br> internacionales. Los de tribunales extranjeros serán diligenciados en los casos <br> y modos establecidos por los tratados o costumbres internacionales y por las <br> leyes del país. <br><br><b>Exhorto de otras jurisdicciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>110 -</b> Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin <br> retardo, previa vista fiscal, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del <br> Tribunal. <br><br><b>Denegación y retardo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>111 -</b> Si el diligenciamiento de un exhorto fuere denegado o <br> demorado, el Tribunal exhortante podrá dirigirse al Superior Tribunal de <br> Justicia, el cual, previa vista fiscal, resolverá si corresponde ordenar o gestionar <br> el diligenciamiento, según sea o no de la provincia el Juez exhortado. <br><br> 24 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Comisión y transferencia de exhorto </b><br><br><b>Artículo</b> <b>112 -</b> El Tribunal exhortado podrá comisionar el despacho del exhorto <br> a otro inferior, cuando el acto deba practicarse fuera del lugar de su asiento, o <br> remitirlo al tribunal a quien se debió dirigir, si ese lugar no fuere de su <br> competencia. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>ACTAS </b><br><b> </b><br><b>Regla general </b><br><br><b>Artículo</b> <b>113 -</b> Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso <br> deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará <br> un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capítulo. A tal <br> efecto, el Juez será asistido por el Secretario y los funcionarios de policía, en <br> los casos del artículo 165, inciso 4 y Capítulo II del Título III del Libro Segundo <br> de este código, por dos testigos que podrán pertenecer a la misma repartición <br> en casos de suma urgencia. <br><br><b>Contenido y formalidades </b><br><br><b>Artículo</b> <b>114 -</b> Las actas deberán contener: la fecha, el nombre y apel ido de <br> las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, la <br> intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias <br> realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas, si éstas fueron <br> hechas espontáneamente o a requerimiento y si las dictaron los declarantes. <br> Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada previa lectura, <br> por todos los intervinientes que deban hacerlo. Cuando alguno no pudiere o no <br> quisiere firmar, se hará mención de el o. <br> Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se les informará que el acta <br> puede ser leída, y en su caso, suscripta, por una persona de su confianza, lo <br> que se hará constar. <br><br><b>Nulidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>115 -</b> El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del <br> funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación, o la <br> información prevista en la última parte del artículo anterior. <br> Asimismo son nulas las enmiendas, interlineados o sobrerraspados <br> efectuados en el acta y no salvados al final de la misma. <br><br><b>Testigos de actuación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>116 -</b> No podrán ser testigos de actuación los menores de dieciocho <br> (18) años, los dementes y los que en el momento del acto se encuentren en <br> estado de inconsciencia. <br><br><br><br> 25 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Deberes de los Secretarios </b><br><br><b>Artículo</b> <b>117 -</b> Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este <br> Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial se imponen a los Secretarios, <br> éstos deberán: <br><br><b>1º. </b>Firmar las providencias simples que dispongan: <br><br><b>a) </b>Agregar exhortos, pericias, oficios y todo otro documento o <br> actuación similar. <br><b>b) </b>Remitir la causa a los Ministerios Públicos y demás <br> funcionarios que intervengan como parte. <br><b>c) </b>Correr vistas y traslados de mero trámite. Dentro de los tres <br> (3) días, las partes podrán pedir al Juez o Presidente del <br> Tribunal, que deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario. <br><br><b>2º. </b>Suscribir certificados, testimonios y los oficios ordenados por el Juez <br> o el Presidente del Tribunal, con excepción de los dirigidos al <br> Gobernador, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios <br> de análoga jerarquía y magistrados judiciales letrados. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b> </b><br><b>NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS </b><br><b> </b><br><b>Regla general </b><br><br><b>Artículo</b> <b>118 -</b> Las resoluciones judiciales se harán conocer a quienes <br> corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictadas, salvo que el <br> Tribunal dispusiere un plazo menor, y no obligarán sino a las personas <br> debidamente notificadas. <br><br><b>Personas habilitadas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>119 -</b> Las notificaciones serán practicadas por el Secretario o el <br> empleado del Tribunal que corresponda o se designe especialmente. <br> Cuando la persona que se deba notificar esté fuera de la sede del <br> Tribunal, la notificación se practicará por intermedio de la autoridad judicial que <br> corresponda. <br><br><b>Lugar del acto </b><br><br><b>Artículo</b> <b>120 -</b> Los Fiscales y Defensores Oficiales, serán notificados en sus <br> respectivas oficinas; las partes, en la Secretaría del Tribunal o en el domicilio <br> constituido. <br> Si el imputado estuviere preso, será notificado en la Secretaría o en el <br> lugar de su detención, según lo resuelva el Tribunal. <br> Las personas que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas en su <br> domicilio real, residencia o lugar donde se hal aren. <br><br><br> 26 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Domicilio legal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>121 -</b> Al comparecer en el proceso, las partes deberán constituir <br> domicilio dentro del radio del ejido urbano del asiento del Tribunal. <br><br><b>Notificaciones a los Defensores y mandatarios </b><br><br><b>Artículo</b> <b>122 -</b> Si las partes tuvieren Defensor o mandatario solamente a éstos <br> se les efectuarán las notificaciones, salvo en los siguientes casos en el que <br> también deberán ser notificadas aquél as: <br><br><b>1º. </b>Cuando la ley lo exija expresamente. <br><b>2º. </b>Cuando el Tribunal lo ordene al dictar la resolución. <br><b>3º. </b>La constitución del querel ante particular. <br><b>4º. </b>Las resoluciones sobre la libertad del imputado. <br><b>5º. </b>El procesamiento, el sobreseimiento y la sentencia. <br><b>6º. </b>Cuando se trate de una actividad personal requerida directamente a <br> la parte. <br><br><b>Modo de la notificación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>123 -</b> La notificación se hará entregando a la persona que deba ser <br> notificada una copia autorizada de la resolución, dejándose debida constancia <br> en el expediente. <br> Si se tratare de sentencias o de autos, la copia se limitará al <br> encabezamiento y a la parte resolutiva. <br><br><b>Notificación en la oficina </b><br><br><b>Artículo</b> <b>124 -</b> Cuando la notificación se haga personalmente, en la Secretaría <br> o en el despacho del Fiscal o del Defensor Oficial, se dejará constancia en el <br> expediente, con indicación de la fecha, firmando el encargado de la diligencia y <br> el notificado, quien podrá sacar copia de la resolución. Si éste no quisiere, no <br> pudiere o no supiere firmar, lo harán dos (2) testigos requeridos al efecto, no <br> pudiendo servirse para el o de los dependientes de la oficina. <br><br><b>Notificación en el domicilio </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>125 -</b> Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario o <br> empleado encargado de practicarla l evará dos (2) copias autorizadas de la <br> resolución; con indicación del Tribunal y el proceso en que se dictó; entregará <br> una al interesado, y al pie de la otra, que se agregará al expediente, dejará <br> constancia de el o con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando <br> conjuntamente con el notificado. <br> Cuando la persona a quien se deba notificar no fuere encontrada en su <br> domicilio, la copia será entregada a alguna mayor de dieciocho (18) años que <br> resida al í, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a falta de el os, a sus <br> empleados o dependientes. Si no se encontrare a ninguna de esas personas, la <br> copia será entregada a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, <br> con preferencia, el más cercano. En estos casos, el funcionario o empleado <br><br> 27 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> que practique la notificación hará constar a qué persona hizo entrega de la <br> copia y por qué motivo, firmando la diligencia junto con el a. <br> Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia o a dar su <br> nombre o firmar, el a será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se <br> practique el acto, de lo que se dejará constancia, en presencia de un testigo <br> que firmará la diligencia. <br> Si la persona requerida no supiere o no pudiere firmar, lo hará un testigo a <br> su ruego. <br><b> </b><br><b>Notificación por edictos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>126 -</b> Cuando se ignore el lugar donde reside la persona que debe ser <br> notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publicarán durante <br> cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las medidas convenientes <br> para averiguarlo. <br> Los edictos contendrán, según el caso, la designación del Tribunal que <br> entendiere en la causa; el nombre y apel ido del destinatario de la notificación; <br> el delito que motiva el proceso, la transcripción del encabezamiento y parte <br> dispositiva de la resolución que se notifica; el término dentro del cual deberá <br> presentarse el citado, así como el apercibimiento de que en caso de no <br> hacerlo, será declarado rebelde; la fecha en que se expide el edicto y la firma <br> del Secretario. <br> Un ejemplar del número del Boletín Oficial en que se hizo la publicación <br> será agregado al expediente. <br><br><b>Disconformidad entre original y copia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>127 -</b> En caso de disconformidad entre el original y la copia, hará fe <br> respecto de cada interesado la copia por él recibida. <br><b> </b><br><b>Nulidad de la notificación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>128 -</b> La notificación será nula: <br><br><b>1º. </b>Si hubiere existido error sobre la identidad de la persona notificada. <br><b>2º. </b>Si la resolución hubiere sido notificada en forma incompleta. <br><b>3º. </b>Si en la diligencia no constare la fecha, o cuando corresponda, la <br> entrega de la copia. <br><b>4º. </b>Si faltare alguna de las firmas prescriptas. <br><br><b>Citación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>129 -</b> Cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún <br> acto procesal, el Tribunal ordenará su citación. Esta será practicada de acuerdo <br> con las formas prescriptas para la notificación, salvo lo dispuesto por el artículo <br> siguiente, pero, bajo pena de nulidad, en la cédula se expresará: el Tribunal <br> que la ordenó, su objeto y el lugar, día y hora en que el citado deberá <br> comparecer. <br><br><br><br> 28 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Citaciones especiales </b><br><br><b>Artículo</b> <b>130 -</b> Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser <br> citados por medio de la policía, o por carta certificada con aviso de retorno, o <br> telegrama colacionado. Se les advertirá de las sanciones a que se harán <br> pasibles si no obedecen la orden judicial, y que en este caso serán conducidos <br> por la fuerza pública de no mediar causa justificada. <br> El apercibimiento se hará efectivo inmediatamente. <br> La incomparecencia injustificada hará incurrir en las costas que causare, <br> sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. <br><br><b>Vistas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>131 -</b> Las vistas sólo se ordenarán cuando la ley lo disponga, y serán <br> diligenciadas por las personas habilitadas para notificar. <br><br><b>Modo de correrlas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>132 -</b> Las vistas se correrán entregando al interesado, bajo recibo, las <br> actuaciones en las que se ordenaren. <br> El Secretario o empleado hará constar la fecha del acto, mediante <br> diligencia extendida en el expediente firmada por él y el interesado. <br><br><b>Notificación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>133 -</b> Cuando no se encontrare a la persona a la que se deba correr <br> vista, la resolución será notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 125. <br> El término correrá desde el día hábil siguiente. <br> El interesado podrá retirar de Secretaría el expediente por el tiempo que <br> faltare para el vencimiento del término. <br><br><b>Término de las vistas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>134 -</b> Toda vista que no tenga término fijado se considerará otorgada <br> por tres (3) días. <br><br><b>Falta de devolución de las actuaciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>135 -</b> Vencido el término por el cual se corrió vista sin que las <br> actuaciones fueren devueltas, el Tribunal librará orden inmediata al Oficial de <br> Justicia, para que las requiera o se incaute de el as, autorizándolo a al anar el <br> domicilio y hacer uso de la fuerza pública. <br> Si la ejecución de la orden sufriere entorpecimiento por culpa del <br> requerido, podrá imponérsele una multa de diez (10) a cien (100) australes, sin <br> perjuicio de la detención y el procesamiento que corresponda. <br><br><b>Nulidad de las Vistas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>136 -</b> Las vistas serán nulas en los mismos casos en que lo sean las <br> notificaciones. <br><br> 29 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Capítulo VI </b><br><b> </b><br><b>TERMINOS </b><br><b> </b><br><b>Regla general </b><br><br><b>Artículo</b> <b>137 -</b> Los actos procesales se practicarán dentro de los términos <br> fijados en cada caso. Cuando no se fije término, se practicarán dentro de tres <br> (3) días. Los términos correrán para cada interesado desde su notificación, o si <br> fueren comunes, desde la última que se practicare, y se contarán en la forma <br> establecida por el Código Civil. <br><br><b>Cómputo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>138 -</b> En los términos se computarán, únicamente, los días hábiles, y <br> los que se habiliten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92, con excepción <br> de los incidentes de excarcelación, en los que aquél os serán continuos. <br> En este caso, si el término venciera en día feriado, se considerará <br> prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente. <br><br><b>Improrrogabilidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>139 -</b> Los términos son perentorios e improrrogables, salvo las <br> excepciones dispuestas por la ley. <br><br><b>Prórroga especial </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>140 -</b> Si el término fijado venciere después de las horas de oficina, el <br> acto que deba cumplirse en el a podrá ser realizado durante las dos primeras <br> horas del día hábil siguiente. <br><br><b>Abreviación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>141 -</b> Las partes a cuyo favor se hubiere establecido un término, <br> podrán renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. <br><br><b>Capítulo VII </b><br><b> </b><br><b>REBELDIA DEL IMPUTADO </b><br><b> </b><br><b>Casos en que procede </b><br><br><b>Artículo</b> <b>142 -</b> Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo <br> impedimento no compareciere a la citación judicial, o se fugare del <br> establecimiento o lugar en que se hal are detenido, o se ausentare sin licencia <br> del Tribunal, del lugar asignado para su residencia. <br><br><br><br><br><br> 30 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Declaración </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>143 -</b> Transcurrido el término de la citación o comprobada la fuga o la <br> ausencia, el Tribunal declarará la rebeldía por auto y expedirá orden de <br> detención, si antes no se hubiere dictado. <br><b> </b><br><b>Efectos sobre el proceso </b><br><br><b>Artículo</b> <b>144 -</b> La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la <br> instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con <br> respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes. <br> Declarada la rebeldía, se reservarán las actuaciones y los efectos, <br> instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar. <br> Cuando el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza, la <br> causa continuará según su estado. <br><br><b>Efectos sobre la excarcelación y las costas </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>145 -</b> La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la <br> excarcelación y obligará al imputado al pago de las costas causadas por el <br> incidente. <br><br><b>Justificación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>146 -</b> Si el imputado se presentare con posterioridad a la declaración <br> de su rebeldía y justificare que no concurrió hasta ese momento a la citación <br> judicial debido a un grave y legítimo impedimento, aquél a será revocada y no <br> producirá los efectos previstos en el artículo anterior. <br><br><b>Capítulo VIII </b><br><b> </b><br><b>NULIDADES </b><br><b> </b><br><b>Regla General </b><br><br><b>Artículo</b> <b>147 -</b> Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieren <br> observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad. <br><br><b>Nulidades de orden general </b><br><br><b>Artículo</b> <b>148 -</b> Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la <br> observancia de las disposiciones concernientes: <br><br><b>1º. </b>Al nombramiento, capacidad y constitución del Tribunal. <br><b>2º. </b>A la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso, y a su <br> participación en los actos en que el a sea obligatoria. <br><b>3º. </b>A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los <br> casos y formas que la ley establece. <br><br><br><br> 31 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Declaración </b><br><br><b>Artículo</b> <b>149 -</b> El Tribunal que compruebe una causa de nulidad, tratará, si <br> fuere posible, de eliminarla inmediatamente. Si no lo hiciere, podrá declarar la <br> nulidad a petición de parte. <br> Solamente deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado <br> del proceso, las nulidades previstas en el artículo anterior que impliquen <br> violación de las normas constitucionales o cuando así se establezca <br> expresamente. <br><b>Quien puede oponerla </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>150 -</b> Excepto los casos en que proceda la declaración de oficio, sólo <br> podrán oponerla las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan <br> interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas. <br><br><b>Oportunidad y forma de la oposición </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>151 -</b> Las nulidades sólo podrán ser opuestas, bajo pena de <br> caducidad, en las siguientes oportunidades: <br><br><b>1º. </b>Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de <br> citación a juicio. <br><b>2º. </b>Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta <br> inmediatamente después de abierto el debate. <br><b>3º. </b>Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente <br> después. <br><b>4º. </b>Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta <br> inmediatamente después de abierta la audiencia, o en el alegato. <br><br> La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad y el <br> incidente se tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición, <br> salvo los casos previstos en la segunda parte del inciso 4º. <br><br><b>Modo de subsanarlas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>152 -</b> Toda nulidad podrá ser subsanada del modo establecido en este <br> código, salvo las que deban ser declaradas de oficio. <br> Las nulidades quedarán subsanadas: <br><b>1º. </b>Cuando el Ministerio Público o las partes no las opongan <br> oportunamente. <br><b>2º. </b>Cuando los que tengan derecho a oponerla hayan aceptado expresa <br> o tácitamente, los efectos del acto. <br><b>3º. </b>Si no obstante su irregularidad el acto hubiere conseguido su fin con <br> respecto a todos los interesados. <br><br><b>Efectos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>153 -</b> La nulidad de un acto cuando fuere declarada, hará nulos todos <br> los actos consecutivos que de él dependan. <br><br> 32 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> Al declarar la nulidad, el Tribunal establecerá además, a cuáles actos <br> anteriores o contemporáneos alcanza la misma, por conexión con el acto <br> anulado. <br> El Tribunal que la declara ordenará, cuando fuere necesario y posible, la <br> renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados. <br><br><b>Sanciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>154 -</b> Cuando un Tribunal Superior declara la nulidad de actos <br> cumplidos por un inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa o <br> imponerle las medidas disciplinarias que le acuerda la ley, o solicitarlas al <br> Superior Tribunal de Justicia. <br><br><b>Libro Segundo </b><br><b> </b><br><b>INSTRUCCION </b><br><b> </b><br><b>Título I </b><br><b> </b><br><b>ACTOS INICIALES </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>DENUNCIAS </b><br><b> </b><br><b>Facultad de denunciar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>155 -</b> Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya <br> represión sea perseguible de oficio, o que sin pretenderse lesionada tenga <br> noticias de él, podrá denunciarlo al Agente Fiscal o a la policía. <br> Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá <br> denunciar quien tenga derecho a instar conforme a lo dispuesto a este respecto <br> por el Código Penal. <br><b>Forma </b><br><br><b>Artículo</b> <b>156 -</b> La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, <br> personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último <br> caso deberá agregarse el poder. <br> La denuncia escrita, deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. <br> Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, <br> Título V del Libro Primero. <br> En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del <br> denunciante. <br><b>Contenido </b><br><br><b>Artículo</b> <b>157</b>- La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación <br> del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la <br> indicación de sus partícipes, damnificados, testigos, y demás elementos que <br> puedan conducir a su comprobación y calificación legal. <br><br><br> 33 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Obligación de denunciar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>158 -</b> Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de <br> oficio: <br><br><b>1º. </b>Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el <br> ejercicio de sus funciones. <br><b>2º. </b>Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan <br> cualquier ramo del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida <br> y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su <br> profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del <br> secreto profesional. <br><br><b>Prohibición de denunciar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>159 -</b> Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente <br> o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del <br> denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga <br> con el denunciado. <b>Responsabilidad del denunciante </b><br><br><b>Artículo</b> <b>160 -</b> El denunciante no será parte en el proceso, ni incurre en <br> responsabilidad alguna salvo el caso de falsa denuncia. <br><br><b>Primeras diligencias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>161 -</b> Cuando la denuncia sea presentada ante el Agente Fiscal, éste <br> practicará u ordenará directamente las medidas de investigaciones ineludibles, <br> necesarias o urgentes. Si fuere necesario al anar garantías constitucionales o <br> realizar actos definitivos o irreproducibles, lo peticionará al Juez de Instrucción. <br> Inmediatamente de recibida la denuncia, o dentro del plazo de quince (15) <br> días si se ordenaren diligencias, el fiscal formulará requerimiento conforme al <br> artículo 170 o pedirá que la denuncia sea remitida a otra jurisdicción. <br> Si el Agente Fiscal estima que o se puede proceder o que el hecho no <br> constituye delito, podrá disponer directamente por decreto fundado el archivo <br> de las actuaciones o remitirlas en consulta al Fiscal de Cámara. <br> El archivo dispuesto por el Agente Fiscal será notificado a quien tuviere <br> derecho a querel ar, quien podrá, en el término de tres (3) días, requerir que la <br> causa se eleve en consulta al Fiscal de Cámara, cuyo dictamen sin más <br> sustanciación, deberá producirse en un plazo de ocho (8) días, y será <br> vinculante. <br> También podrá el Agente Fiscal utilizar criterios de oportunidad conforme <br> se reglamenta en los artículos 171, 172, 173 y 174. <br><br><b>Conclusiones de la investigación preliminar del Fiscal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>162 -</b> Cuando la denuncia sea presentada ante el Agente Fiscal, éste <br> en el plazo referido en el artículo anterior, dispondrá lo siguiente: <br><br><b>1º. </b>Formular el requerimiento de instrucción luego de lo cual el trámite <br><br> 34 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> proseguirá conforme lo establece el artículo 170. <br><b>2º. </b>La desestimación de la denuncia, según lo previsto en el artículo <br> anterior. <br><b>3º. </b>La aplicación de un criterio de oportunidad. <br><b>4º. </b>La convocatoria a una audiencia de conciliación. <br><b>5º. </b>El archivo de las actuaciones. <br><br> El Juez podrá rechazar el requerimiento de instrucción y desestimará la <br> denuncia, cuando los hechos referidos en esta última, no constituyan delito o <br> no se pueda proceder. La desestimación será apelable por el Agente Fiscal. <br><br><b>Denuncia ante la Policía </b><br><br><b>Artículo</b> <b>163 -</b> Cuando la denuncia sea hecha ante la policía, ésta actuará con <br> arreglo al artículo 167. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>ACTOS EN LA POLICIA </b><br><b> </b><br><b>Función </b><br><br><b>Artículo</b> <b>164 -</b> La Policía, bajo la dirección del Agente Fiscal con asiento de <br> funciones en Comisaría, deberá investigar, en virtud de denuncia o por orden <br> de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos <br> cometidos sean l evados a consecuencias ulteriores, individualizar a los <br> culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación. Si el delito fuere <br> de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder <br> cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 7º. <br><br><b>Atribuciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>165 -</b> El Agente Fiscal con asiento de funciones en Comisaría y los <br> funcionarios de la Policía tendrán las siguientes atribuciones: <br><br><b>1º. </b>Recibir denuncias. <br><b>2º. </b>Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que <br> el estado de las cosas no se modifique hasta que l egue al lugar el <br> Juez. <br><b>3º. </b>Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se <br> hal aren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del <br> mismo mientras se l even a cabo las diligencias que corresponda, de <br> lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Juez. <br><b>4º. </b>Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la <br> investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas <br> y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, <br> exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía <br> científica. <br><b>5º. </b>Disponer los al anamientos del artículo 205 y las requisas urgentes <br> con arreglo al artículo 208. <br><br> 35 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>6º. </b>Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se <br> suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito <br> grave, o proceder conforme al artículo 262. <br><b>7º. </b>Interrogar a los testigos. <br><b>8º. </b>Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este <br> Código autoriza, y disponer su incomunicación cuando concurran los <br> requisitos del artículo 190, por un término máximo de doce (12) <br> horas, que no podrán prolongarse por ningún motivo sin orden <br> judicial. <br><b>9º. </b>Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. <br><b>10º. </b>Poner en conocimiento de los familiares del detenido, o de las <br> personas que éste indique, en el momento de la detención o dentro <br> del término de doce (12) horas de producida la misma, el lugar donde <br> la cumple y el Juez que interviene en la causa, debiéndose dejar <br> constancia de tal diligencia en las actuaciones que se labran. <br><br> No podrán recibir declaración al imputado, pero si éste, espontáneamente, <br> quisiera hacer alguna manifestación, se dejará constancia de la misma. <br> Los auxiliares de la policía tendrán las mismas atribuciones para los casos <br> urgentes o cuando cumplan órdenes del Tribunal. <br><br><b>Secuestro de correspondencia. Prohibición </b><br><br><b>Artículo</b> <b>166 -</b> El Agente Fiscal con asiento de funciones en Comisaría y los <br> funcionarios de la Policía no podrán abrir la correspondencia que secuestren, <br> sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente. Sin embargo, en <br> los casos urgentes podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la <br> apertura, si lo creyere oportuno. <br><br><b>Comunicación y procedimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>167 -</b> Los funcionarios de la Policía comunicarán inmediatamente al <br> Juez competente y al Agente Fiscal con asiento de funciones en Comisaría, <br> con arreglo al artículo 157, todos los delitos que l egaren a su conocimiento. <br> Cuando no intervenga enseguida el Juez y hasta que lo haga, dichos <br> funcionarios practicarán una investigación preliminar observando en lo posible <br> las normas de la instrucción. <br> El Agente Fiscal con asiento de funciones en Comisaría supervisará la <br> instrucción del sumario e impartirá las directivas pertinentes, sin perjuicio de la <br> intervención del Agente Fiscal en turno. El referido sumario deberá ser remitido <br> sin tardanza al Juez de Instrucción dentro de los diez (10) días corridos, <br> contados a partir de la fecha de su iniciación. <br><br>Se formará un proceso de prevención, que contendrá: <br><b>1º. </b>Lugar, hora, día, mes y año en que fue iniciado. <br><b>2º. </b>El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas <br> que en él intervinieron. <br><b>3º. </b>Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieran producido <br> y el resultado de todas las diligencias practicadas. Las referidas <br><br> 36 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> actuaciones recibidas con la supervisión del Agente Fiscal con <br> asiento de funciones en comisaría son actos que ingresan <br> directamente al proceso instructorio, con las limitaciones del artículo <br> 368 de este código. La intervención de los funcionarios policiales <br> cesará cuando comience a intervenir el Juez, pero la policía <br> continuará como auxiliar del mismo si así se le ordenare. La <br> intervención del Agente Fiscal con asiento de funciones en <br> comisaría, cesará con la culminación del sumario de prevención. La <br> participación del Agente Fiscal en turno quedará sujeta a las <br> reglamentaciones que a tal efecto dicte la Procuración General. <br><b>4º. </b>Tratándose de sumarios con autores ignorados, la remisión se hará <br> en un plazo de hasta treinta (30) días. <br><b>5º. </b>La falta de participación del Agente Fiscal con asiento de funciones <br> en Comisaría en los actos mencionados en los artículos 164, 165, <br> 166 y 167 no obsta a la realización de los mismos por parte de la <br> autoridad policial, sin perjuicio de su posterior ratificación ante el <br> Juez de Instrucción competente. <br><br><b>Remisión de expedientes de autores ignorados </b><br><b>Reserva en Fiscalía </b><br><br><b>Artículo</b> <b>168 -</b> Tratándose de sumarios con autores ignorados, cumplidas todas <br> las diligencias pertinentes en el plazo determinado por el inciso 4º del artículo <br> anterior, tomará intervención directa el Fiscal actuante, quien podrá ordenar <br> nuevas medidas en procura del esclarecimiento del delito, disponer la elevación <br> de las actuaciones al Juez, si lo hiciera necesario la índole del caso o la <br> realización de nuevos actos probatorios. <br> En caso contrario, dispondrá la reserva de las actuaciones, hasta que <br> nuevos elementos de convicción permitan proseguir con la investigación. <br> Dicha reserva se comunicará al Juez interviniente. <br><br><b>Sanciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>169 -</b> Los funcionarios de la policía que violen disposiciones legales o <br> reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus <br> funciones o lo cumplan negligentemente, serán reprimidos por el Tribunal, de <br> oficio o a pedido de parte, y previo informe del interesado, con apercibimiento, <br> multa de diez (10) australes a cincuenta (50) australes y arresto de hasta <br> quince (15) días, sin perjuicio de la sanción que pueda disponer la autoridad de <br> quien dependan los citados funcionarios policiales. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>ACTOS DEL MINISTERIO FISCAL </b><br><b> </b><br><b>Requerimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>170 -</b> El Agente Fiscal requerirá al Juez competente la instrucción de <br> un proceso siempre que tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión <br> de un delito de acción pública. <br><br> 37 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> El requerimiento de instrucción contendrá: <br><b>1º. </b>Las condiciones personales del imputado, o si se ignoraren, las <br> señas o datos que mejor puedan darlo a conocer. <br><b>2º. </b>La relación circunstanciada del hecho, con indicación, si fuere <br> posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución. <br><b>3º. </b>La indicación de las diligencias útiles a la averiguación de la verdad. <br><b>Delitos de acción pública y dependientes de instancia privada </b><br><br><b>Artículo</b> <b>171 -</b> Todos los delitos de acción pública serán perseguibles de oficio <br> por el Fiscal, salvo lo dispuesto en el artículo 172. En cuanto a los delitos de <br> instancia privada, queda prohibido a la autoridad prevencional recibir una <br> denuncia de quien no esté expresamente legitimado en el artículo 7º del rito o <br> comenzar la instrucción no mediando denuncia o querel a interpuesta por una <br> persona legitimada al efecto. La violación de esta norma acarrea una nulidad <br> absoluta. <br><br><b>Criterios de oportunidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>172 -</b> El Agente Fiscal podrá prescindir total o parcialmente del <br> ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que <br> intervinieron en el hecho, de oficio o a petición de parte, siempre previa <br> audiencia de la víctima, en los casos siguientes: <br><br><b>1º. </b>Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte <br> gravemente el interés público. <br><b>2º. </b>Cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia, <br> excepto que la acción que se le atribuye tenga prevista una sanción <br> que exceda los seis (6) años de pena privativa de la libertad. <br><b>3º. </b>En los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a <br> consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave que torne <br> innecesaria y desproporcionada o superflua la aplicación de una <br> pena. <br><b>4º. </b>Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya <br> persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a <br> la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes <br> hechos. <br><b>5º. </b>Cuando exista conciliación entre las partes y el imputado haya <br> reparado en la medida de lo posible, el perjuicio causado, en los <br> delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física <br> o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos. <br><b>6º. </b>En los delitos dependientes de instancia privada cuya pena máxima <br> sea de prisión de hasta quince (15) años, con una única víctima o <br> víctimas múltiples del mismo hecho siempre que haya existido un <br> proceso de mediación exitoso concluido con el avenimiento de las <br> partes, en el cual la o las víctimas o sus derecho-habientes <br> consientan de modo expreso la extinción de la acción penal. Quedan <br> exceptuados todos los delitos dependientes de instancia privada <br> cuyas víctimas sean menores de dieciséis (16) años de edad. <br><br> 38 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>7º. </b>En los delitos de acción pública cuya pena máxima sea de prisión de <br> hasta quince (15) años de prisión o reclusión, con una única víctima <br> o víctimas múltiples del mismo hecho siempre que haya existido un <br> proceso de mediación exitoso concluido con el avenimiento de las <br> partes en el cual la o las víctimas o sus derecho-habientes <br> consientan de modo expreso la extinción de la acción penal. <br><br> No corresponderá la aplicación de un criterio de oportunidad si el delito fue <br> cometido por un funcionario público, en el ejercicio de su cargo o por razón de <br> él. <br><b> <br></b><br><b>Efectos de su admisión </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>173 -</b> La decisión que prescinda de la persecución penal por <br> aplicación de criterios de oportunidad, producirá la extinción de la acción <br> pública con relación al autor o partícipe en cuyo favor se decida. Será dictada <br> por el Juez a solicitud del Ministerio Público, pudiendo consultar al Fiscal de <br> Cámara, cuya decisión será obligatoria. Sin embargo, en caso de resolverse <br> favorablemente, el o no impedirá la persecución del hecho por medio de la <br> acción privada en los supuestos del artículo siguiente, salvo que la víctima <br> haya dado su consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad en la <br> audiencia prevista en la primera parte del artículo anterior. <br><br><b>Control de la decisión Fiscal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>174 -</b> La víctima será notificada de las decisiones previstas en el <br> artículo 162. Dentro del plazo de cinco (5) días podrá solicitar al Fiscal de <br> Cámara, la revisión de la desestimación o el archivo o la aplicación de un <br> criterio de oportunidad, dispuesto por el Fiscal de grado. La decisión de aquél, <br> que será debidamente fundada será irrecurrible, sin perjuicio de la continuación <br> del trámite en la forma prevista en la parte final del artículo precedente. <br><br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>OBSTACULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL </b><br><b> </b><br><b>Desafuero </b><br><br><b>Artículo</b> <b>175 -</b> Cuando se formule requerimiento fiscal o querel a contra un <br> legislador, el tribunal competente practicará una información sumaria que no <br> vulnere la inmunidad de aquél. <br> Si existiere mérito para disponer su procesamiento, solicitará el desafuero <br> a la Honorable Legislatura que corresponda acompañando copia de las <br> actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. <br> Si el legislador hubiere sido detenido por habérselo sorprendido "in <br> fraganti" conforme a la Constitución respectiva, el Tribunal pondrá <br> inmediatamente el hecho en conocimiento de la Honorable Legislatura. <br><br><br> 39 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Antejuicio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>176 -</b> Cuando se formule requerimiento fiscal o querel a contra un <br> funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento previo, el Tribunal <br> competente lo remitirá con todos los antecedentes que recoja por una <br> información sumaria, a la Honorable Legislatura, al Jurado de Enjuiciamiento o <br> al organismo que corresponda. Aquél sólo podrá ser procesado si fuere <br> suspendido o destituido. <br><br><b>Procedimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>177 -</b> Si fuere denegado el desafuero del legislador o no se produjere <br> la suspensión o destitución del funcionario imputado, el Tribunal declarará por <br> auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. En <br> caso contrario, dispondrá la formación del proceso o dará curso a la querel a. <br><br><b>Varios imputados </b><br><br><b>Artículo</b> <b>178 -</b> Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o <br> algunos de el os gocen de privilegio constitucional, el proceso podrá formarse y <br> seguir con respecto a los otros. <br><br><b>Título II </b><br><b> </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA INSTRUCCION </b><br><b> </b><br><b>Finalidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>179 -</b> La instrucción tendrá por objeto: <br><br><b>1º. </b>Comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas las <br> diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. <br><b>2º. </b>Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, <br> atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. <br><b>3º. </b>Individualizar a los partícipes. <br><b>4º. </b>Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, <br> medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y <br> desarrol o de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, <br> los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás <br> circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. <br><b>5º. </b>Comprobar la extensión del daño causado por el delito. <br><b> <br></b><br><b>Investigación directa </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>180 -</b> El Juez de Instrucción deberá proceder directa o indirectamente <br> a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial. <br><br><br><br><br> 40 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Iniciación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>181 -</b> La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal o <br> de una prevención o información policial según lo dispuesto en los artículos 170 <br> y 167 respectivamente y se limitará a los hechos referidos en tales actos. <br> El Juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las <br> actuaciones policiales, por auto, cuando el hecho imputado no constituya delito <br> o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el Agente Fiscal y/o <br> por quien tenga derecho a querel ar. <br><br><b>Defensor y domicilio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>182 -</b> En la primera oportunidad, pero en todo caso antes de la <br> indagatoria, el Juez invitará al imputado a elegir defensor; si no lo hiciere, o el <br> abogado no aceptare inmediatamente el cargo, procederá conforme al artículo <br> 83. La inobservancia de este precepto producirá la nulidad de los actos que <br> menciona el artículo 185. <br> En el mismo acto, cuando el imputado esté en libertad, deberá fijar <br> domicilio. <br><br><b>Participación del Ministerio Público y de las Partes </b><br><b>en los actos de la instrucción </b><br><br><b>Artículo 183 -</b> El Ministerio Fiscal podrá participar en todos los actos de la <br> instrucción, y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el Agente <br> Fiscal, el defensor o el querel ante particular hubieren expresado el propósito <br> de asistir a un acto, será avisado con suficiente tiempo y bajo constancia, pero <br> aquél no se suspenderá ni se retardará por su ausencia. Cuando asistan <br> tendrán los deberes y facultades que prescribe el artículo 188. <br><br><b>Proposición de diligencias </b><br><br><b>Artículo 184 -</b> Las partes podrán proponer diligencias. El Juez las practicará <br> cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible. <br><br><br><b>Derechos de asistencia y facultad judicial </b><br><br><b>Artículo</b> <b>185 -</b> Los Defensores de las partes tienen derecho a asistir a los <br> registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e <br> inspecciones, salvo lo dispuesto en el artículo 196, siempre que por su <br> naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles, lo <br> mismo que a las declaraciones de los testigos que por su enfermedad u otro <br> impedimento sea presumible que no puedan concurrir al debate y aquél as <br> receptadas conforme los artículos 229 y 230. El Juez puede permitir la <br> asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los <br> hechos o necesaria por la naturaleza del acto. Las partes tienen derecho a <br> asistir a los registros domiciliarios <br><br><br> 41 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Notificación. Casos urgentísimos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>186 -</b> Antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona <br> el artículo anterior, excepto el registro domiciliario, el Juez dispondrá, bajo pena <br> de nulidad, que sean notificados el Ministerio Fiscal y los Defensores; mas la <br> diligencia se practicará en la oportunidad establecida, aunque no asistan. <br> Sólo en caso de suma urgencia se podrá proceder sin notificación o antes <br> del término fijado, dejándose constancia de los motivos, bajo pena de nulidad. <br><br><b>Posibilidad de asistencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>187 -</b> El Juez permitirá que los Defensores asistan a los demás actos <br> de la instrucción siempre que el o no ponga en peligro la consecución de los <br> fines del proceso o impida una pronta y regular actuación. La resolución será <br> irrecurrible. <br> Admitida la asistencia, se avisará verbalmente a los Defensores antes de <br> practicar los actos, si fuere posible, dejándose constancia. <br><br><b>Deberes de los asistentes </b><br><br><b>Artículo</b> <b>188 -</b> Los Defensores que asistan a los actos de instrucción no podrán <br> hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomarán la <br> palabra sin expresa autorización del Juez a quien deberán dirigirse cuando el <br> permiso les fuere concedido. En este caso podrán proponer medidas, formular <br> preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se <br> haga constar cualquier irregularidad. La resolución que recaiga al respecto será <br> siempre irrecurrible. <br><br><b>Carácter de las actuaciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>189 -</b> El sumario será público para las partes y sus Defensores que lo <br> podrán examinar después de la indagatoria, pero el Juez podrá ordenar el <br> secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el <br> descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e <br> irreproducibles, que nunca serán secretos para aquél os. <br><br> La reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo <br> una vez a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación <br> exijan que aquél a sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podrá <br> decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados. <br> El sumario será secreto para los extraños salvo las excepciones que el <br> Tribunal podrá autorizar, cuando exista fehacientemente un interés legítimo y <br> en la medida que el o no interfiera la normalidad del trámite. <br><br><b>Incomunicación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>190 -</b> El Juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un <br> término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando existan motivos para <br> temer que se pondrá de acuerdo con sus cómplices u obstaculizará de otro <br> modo la investigación. <br><br> 42 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Limitaciones sobre la prueba </b><br><br><b>Artículo</b> <b>191 -</b> No regirán en la instrucción las limitaciones establecidas por las <br> leyes civiles respecto de la prueba, con excepción de las relativas al estado <br> civil de las personas. <br><br><b>Duración. Prórroga </b><br><br><b>Artículo</b> <b>192 -</b> La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) <br> meses a contar de la indagatoria. Si el mismo resultare insuficiente, el Juez <br> solicitará prórroga a la Cámara en lo Criminal, la que podrá acordarla hasta por <br> otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. <br> Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil <br> investigación, la prórroga acordada podrá exceder excepcionalmente de dicho <br> plazo. Vencido dicho plazo, si no hubiera mérito para elevar la causa a juicio, el <br> sobreseimiento será obligatorio. <br><br><b>Actuaciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>193 -</b> Las diligencias del sumario se harán constar en actas que el <br> Secretario extenderá y compilará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, <br> Título V del Libro I. <br><br><b>Título III </b><br><b> </b><br><b>MEDIOS DE PRUEBA </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DEL HECHO </b><br><b> </b><br><b>Inspección judicial </b><br><b>Artículo</b> <b>194 -</b> El Juez de instrucción, comprobará mediante la inspección de <br> personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho <br> hubiere dejado; los describirá detal adamente y, cuando fuere posible recogerá <br> y conservará los elementos probatorios útiles. <br><br><b>Ausencia de rastros </b><br><br><b>Artículo</b> <b>195 -</b> Si el hecho no dejó rastros o no produjo efectos materiales, o si <br> éstos desaparecieron o fueron alterados, el Juez describirá el estado actual y, <br> en lo posible, verificará el anterior. En caso de desaparición o alteración, <br> averiguará y hará constar el modo, tiempo y causa de el as. <br><br><b>Inspección corporal y mental </b><br><br><b>Artículo</b> <b>196 -</b> Cuando lo juzgue necesario, el Juez podrá proceder a la <br> inspección corporal y mental del imputado, cuidando que en lo posible se <br> respete su pudor. <br><br> 43 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> Podrá disponer igual medida respecto de otra persona, con la misma <br> limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad. <br> En caso necesario, la inspección podrá practicarse con el auxilio de <br> peritos. <br> Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien <br> será advertido previamente de tal derecho. <br><br><b>Facultades coercitivas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>197 -</b> Para realizar la inspección, el Juez podrá ordenar que durante la <br> diligencia no se ausenten las personas que hubieren sido hal adas en el lugar, <br> o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan <br> incurrirán en la responsabilidad de los testigos, establecida en el artículo 225, <br> sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública. <br><br><b>Identificación de cadáveres </b><br><br><b>Artículo</b> <b>198 -</b> Si la instrucción se realizare por causa de muerte violenta o <br> sospechosa de criminalidad y el extinto fuese desconocido, antes de <br> procederse al entierro del cadáver o después de su exhumación, hecha la <br> descripción correspondiente, se lo identificará por medio de testigos y se <br> tomarán sus impresiones digitales. <br> Cuando por los medios indicados no se obtenga la identificación y el <br> estado del cadáver lo permita, éste será expuesto al público antes de <br> practicarse la autopsia, a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir al <br> reconocimiento, los comunique al Juez. <br><br><b>Reconstrucción del hecho </b><br><br><b>Artículo</b> <b>199 -</b> El Juez podrá ordenar la reconstrucción del hecho para <br> comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. <br> No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero <br> tendrá derecho a solicitarla. <br><br><b>Operaciones técnicas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>200 -</b> Para la mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, <br> el Juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas <br> convenientes. <br><br><b>Juramento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>201 -</b> Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de <br> inspección y reconstrucción, deberán prestar juramento, bajo pena de nulidad. <br><br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL </b><br><b> </b><br><br> 44 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Registro </b><br><br><br><b>Artículo</b> <b>202 -</b> Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar <br> existen cosas pertinentes al delito, o que al í puede efectuarse la detención del <br> imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez <br> ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. <br> El Juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o <br> delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será <br> escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el <br> nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los <br> artículos 113 y 114. <br><br><b>Allanamiento de morada </b><br><br><b>Artículo</b> <b>203 -</b> Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en <br> sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá efectuarse desde que <br> salga, hasta que se ponga el sol. <br> Sin embargo, se podrá proceder en horas de la noche por motivos <br> excepcionales. <br> La resolución será fundada y deberá realizarse con la presencia del juez, <br> salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso delegará la diligencia en otro <br> funcionario judicial. <br> Toda prueba obtenida en violación a lo dispuesto queda invalidada como <br> tal. <br><br><b>Allanamiento de otros lugares </b><br><br><b>Artículo</b> <b>204 -</b> Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá <br> para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de <br> reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado <br> que no esté destinado a habitación o residencia particular. <br> En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo <br> estuvieren los locales, salvo que el o fuere perjudicial a la investigación. <br> Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, el Juez necesitará la <br> autorización del Presidente de la misma. <br><br><b>Allanamiento sin orden </b><br><br><b>Artículo</b> <b>205 -</b> No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía <br> podrá proceder al al anamiento de morada sin previa orden judicial cuando: <br><br><b>1º. </b>Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hal are <br> amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. <br><b>2º. </b>Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se <br> introducían en una casa o local con indicios manifiestos de ir a <br> cometer un delito. <br><b>3º. </b>Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien <br> se persigue para su aprehensión. <br><br> 45 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>4º. </b>Voces provenientes de una casa o local anunciaren que al í se está <br> cometiendo un delito, o pidan socorro. <br><br><b>Formalidades para el allanamiento </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>206 -</b> La orden de al anamiento será notificada al que habite o posea <br> el lugar donde deba efectuarse, o, cuando esté ausente, a su encargado, o a <br> falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hal are en el lugar, <br> prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar <br> el registro. <br> Cuando no se encontrare a nadie, el o se hará constar en el acta. <br> Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con <br> expresión de las circunstancias útiles para la investigación. <br> El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se <br> expondrá la razón. <br><br><b>Autorización de registro </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>207 -</b> Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de <br> higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o <br> municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al <br> Juez orden de al anamiento, expresando los fundamentos del pedido. <br> Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que <br> estime pertinentes. <br><br><b>Requisa personal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>208 -</b> El Juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto <br> fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su <br> cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá <br> invitársele a exhibir el objeto de que se trate. <br> Las requisas se practicarán separadamente, respetando en lo posible el <br> pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer, serán efectuadas por <br> otra, salvo que eso importe demora en perjuicio de la investigación. <br> La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la <br> suscribiere se indicará la causa. <br> La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa, no <br> obstará a la misma, salvo que mediaren causas justificadas. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>SECUESTRO </b><br><b> </b><br><b>Orden de secuestro </b><br><br><b>Artículo</b> <b>209 -</b> El Juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas <br> con el delito, las sujetas a incautación, o aquel as que puedan servir como <br> medios de prueba. <br><br> 46 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la policía, en la <br> forma prescripta por el artículo 202 para los registros, y aun cumplida por esta <br> misma sin orden judicial. <br><br><b>Orden de presentación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>210 -</b> En lugar de disponer el secuestro, el Juez podrá ordenar, <br> cuando fuere oportuno, la presentación de los objetos o documentos a que se <br> refiere el artículo anterior; pero esta orden no podrá dirigirse a las personas que <br> deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, por razón de <br> parentesco, secreto profesional o de Estado. <br><b> </b><br><b>Custodia del objeto secuestrado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>211 -</b> Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo <br> segura custodia, a disposición del Tribunal. En caso necesario podrá <br> disponerse el depósito de los mismos. <br> El Juez podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las <br> cosas secuestradas, cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de <br> difícil custodia o convenga así a la instrucción. <br> Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sel o del Tribunal y con <br> la firma del Juez y Secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una <br> de sus hojas. <br> Si fuere necesario remover los sel os, se verificará previamente su <br> identidad e integridad. Concluido el acto, aquél os serán repuestos y de todo se <br> dejará constancia. <br><br><b>Interceptación de correspondencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>212 -</b> Siempre que lo considere útil para la comprobación del delito, el <br> Juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la interceptación y el secuestro de <br> la correspondencia postal o telegráfica, o de todo otro efecto remitido por el <br> imputado o destinado al mismo, aunque sea bajo nombre supuesto. <br><br><b>Apertura y examen de correspondencia. Secuestro </b><br><br><b>Artículo</b> <b>213 -</b> Recibida la correspondencia a los efectos interceptados, el Juez <br> procederá a su apertura, en presencia del Secretario, haciéndola constar en <br> acta. Examinará los objetos y leerá por sí el contenido de la correspondencia. <br> Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso <br> contrario mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al <br> destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia. <br><br><b>Intervención de comunicaciones telefónicas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>214 -</b> El Juez podrá ordenar mediante auto fundado, la intervención de <br> comunicaciones telefónicas del imputado, para impedirlas o conocerlas. <br><br><br><br><br> 47 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Documentos excluidos de secuestro </b><br><br><b>Artículo</b> <b>215 -</b> No podrá secuestrarse las cartas o documentos que se envíen o <br> entreguen a los Defensores para el desempeño de su cargo. <br><br><b>Devolución </b><br><br><b>Artículo</b> <b>216 -</b> Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la <br> incautación, restitución o embargo, serán devueltos, tan pronto como no sean <br> necesarios; a la persona, de cuyo poder se sacaron. Esta devolución podrá <br> ordenarse provisoriamente, en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la <br> obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido. <br> Los efectos sustraídos serán devueltos en las mismas condiciones, al <br> damnificado, salvo que se oponga a el o el poseedor de buena fe, de cuyo <br> poder hubieran sido secuestrados. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>TESTIGOS </b><br><b> </b><br><b>Deber de indagar </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>217 -</b> El Juez interrogará a toda persona que conozca los hechos <br> investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad. <br><br><b>Obligación de testificar </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>218 -</b> Todo habitante tendrá la obligación de concurrir al l amamiento <br> judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las <br> excepciones establecidas por la ley. <br><br><b>Capacidad de atestiguar y apreciación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>219 -</b> Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la <br> facultad del Juez para valorar el testimonio de acuerdo con el principio de la <br> libre convicción. <br><br><b>Prohibición de declarar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>220 -</b> No podrá testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, <br> su cónyuge, ascendientes, descendiente o hermano, a menos que el delito <br> aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado <br> igual o más próximo al que lo liga con el imputado. <br><br><b>Facultad de abstención </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>221 -</b> Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus <br> parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de <br> afinidad, excluidos los enumerados en el artículo anterior, sus tutores y pupilos, <br> a menos que el testigo fuere denunciante, querel ante, querel ante particular o <br><br> 48 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de <br> grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado. <br> Antes de iniciarse la declaración y bajo pena de nulidad, el Juez advertirá <br> a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que dejará constancia. <br><br><b>Deber de abstención </b><br><br><b>Artículo</b> <b>222 -</b> Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que <br> hubieren l egado a su conocimiento en razón de propio estado, oficio o <br> profesión, bajo pena de nulidad, los ministros de un culto admitido; los <br> abogados, procuradores y escribanos; los médicos; farmacéuticos, parteras y <br> demás auxiliares del arte de curar y los militares y funcionarios públicos sobre <br> secretos de Estado. <br> Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean <br> liberados del deber de guardar secreto, por el Juez o por el interesado, con <br> excepción de las mencionadas en primer término. <br> Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho <br> que no puede estar comprendido en él, el Juez procederá sin más a <br> interrogarlo. <br><b>Citación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>223 -</b> Para el examen de testigos, el Juez librará orden de citación con <br> arreglo al artículo 120, excepto los casos previstos por los artículos 228 y 231. <br> Sin embargo, en caso de urgencia, podrán ser citados por cualquier <br> medio, inclusive verbalmente. <br> El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará <br> constar. <br><br><b>Declaración por exhorto o mandamiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>224 -</b> Cuando el testigo resida en un lugar distante del Juzgado o sean <br> difíciles los medios de transporte, se comisionará la declaración de aquél, por <br> exhorto o mandamiento, a la autoridad de su residencia, salvo que el Juez <br> considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho <br> investigado y la importancia del testimonio. En este caso fijará prudencialmente <br> la indemnización que corresponda al citado. <br><br><b>Compulsión </b><br><br><b>Artículo</b> <b>225 -</b> Si el testigo no se presentare en la primera citación, se <br> procederá conforme al artículo 130 sin perjuicio de su procesamiento cuando <br> corresponda. <br> Si después de comparecer el testigo se negare a declarar, se dispondrá <br> su arresto hasta por dos (2) días, al término de los cuales, cuando persista en <br> la negativa, se iniciará contra él causa criminal. <br><br><b>Arresto inmediato </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>226 -</b> Podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando <br> carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o ausente. <br><br> 49 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que <br> nunca excederá de veinticuatro (24) horas. <br><br><b>Forma de declaración </b><br><br><b>Artículo</b> <b>227 -</b> Antes de comenzar la declaración, el testigo debe ser instruido <br> acerca de la pena de falso testimonio y debe prestar juramento de decir verdad, <br> con excepción de los menores de dieciséis (16) años y de los condenados <br> como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. El Juez o <br> funcionario policial en el caso del artículo 165, inciso 7º, debe interrogar <br> separadamente a cada testigo requiriendo a su nombre, apel ido, estado, edad, <br> profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes y <br> cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar la verdad. <br> Después de el o lo debe interrogar sobre el hecho de acuerdo a lo <br> dispuesto por el artículo 94. Para cada declaración se debe labrar un acta con <br> arreglo a los artículos 113 y 114. <br><br><b>Tratamiento especial </b><br><br><b>Artículo</b> <b>228 -</b> No estarán obligados a comparecer el Presidente y <br> Vicepresidente de la Nación; los Gobernadores y Vicegobernadores de las <br> Provincias y de Territorios Nacionales; los Ministros y Legisladores Nacionales <br> y Provinciales; los Miembros del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias <br> y de los Tribunales Militares; los Ministros Diplomáticos y Cónsules Generales; <br> los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas desde el grado de Coronel o <br> su equivalente, en actividad, los altos dignatarios de la Iglesia y los Rectores de <br> las Universidades Oficiales. <br> Según la importancia que el Juez atribuya a su testimonio y la jurisdicción <br> en que se encuentren estas personas declararán en su residencia oficial, <br> donde aquél se trasladará, o por informe escrito, en el cual expresarán que <br> atestiguan bajo juramento. <br> Los testigos enumerados podrán renunciar a este tratamiento especial. <br><br><br><b>Menores de dieciocho (18) años </b><br><br><b>Artículo</b> <b>229 -</b> Cuando se trate de víctimas o testigos de los delitos tipificados <br> en el Código Penal, Libro Segundo, Título I, Capítulos I, II, III y IV y Título III, <br> que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los <br> dieciocho (18) años de edad, se debe seguir el siguiente procedimiento: <br><br><b>a) </b>Los menores aludidos sólo deben ser entrevistados por un psicólogo <br> o médico psiquiatra especialistas en niños y/o adolescentes <br> designados por el juez que ordene la medida, no pudiendo en ningún <br> caso ser interrogados en forma directa en sede policial o por el Juez, <br> el tribunal o las partes. <br><b>b) </b>El acto se debe l evar a cabo en un gabinete acondicionado con los <br> implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor. <br><b>c) </b>En el plazo que el Juez disponga, el profesional actuante debe elevar <br> un informe detal ado con las conclusiones a las que arribe. <br><br> 50 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>d) </b>A pedido de parte o si el Juez lo dispusiera de oficio, las alternativas <br> del acto serán seguidas desde el exterior del recinto a través de <br> vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio <br> técnico con que se cuente. <br> En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Juez debe hacer <br> saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes <br> propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el <br> transcurso del acto, las que deben ser canalizadas teniendo en <br> cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. <br><b>e) </b>Del acto mencionado en el inciso d) se dejará constancia en soporte <br> audiovisual. A dicho soporte tendrán acceso exclusivo las partes y <br> será exhibido como prueba siempre velando por el interés superior <br> del menor. <br><br> Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el <br> menor debe ser acompañado por el profesional que designe el Juez, no <br> pudiendo en ningún caso estar presente el imputado. <br><br><b>Menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años </b><br><br><b>Artículo</b> <b>230 -</b> Cuando se trate de víctimas o testigos previstos en el artículo <br> 229, que a la fecha de ser requerida su comparencia hayan cumplido dieciséis <br> (16) años de edad y no hubieren cumplido los dieciocho (18) años, prestarán <br> juramento previo al acto. <br><br><b>Examen en el domicilio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>231 -</b> Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar <br> físicamente impedidas serán examinadas en su domicilio. <br><br><b>Falso testimonio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>232 -</b> Si un testigo incurriere presumiblemente en falso testimonio, se <br> ordenarán las copias pertinentes y se las remitirá al Juez competente, sin <br> perjuicio de ordenarse su detención. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b> </b><br><b>PERITOS </b><br><b> </b><br><b>Facultad de ordenar las pericias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>233 -</b> El Juez podrá ordenar las pericias siempre que para conocer o <br> apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o <br> convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. <br><br><b>Calidad habilitante </b><br><br><b>Artículo</b> <b>234 -</b> Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que <br> pertenezca el punto sobre el que han de expedirse, y estar inscriptos en las <br><br> 51 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> listas formadas por el Superior tribunal de Justicia. Si no estuviere <br> reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados e inscriptos, <br> deberán designarse a personas de conocimiento o práctica reconocidos. <br><br><b>Incapacidad e incompatibilidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>235 -</b> No podrán ser peritos: los incapaces, los que deban o puedan <br> abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en <br> la causa; los que hubieran sido eliminados del registro respectivo por cualquier <br> causa; los condenados e inhabilitados. <br><br><b>Excusación y recusación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>236 -</b> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas <br> legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los <br> jueces. El incidente será resuelto, por el Juez, oído el interesado y previa <br> averiguación sumaria, sin recurso alguno. <br><br><b>Obligatoriedad del cargo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>237 -</b> El designado como perito, tendrá el deber de aceptar y <br> desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En <br> este caso, deberá ponerlo en conocimiento del Juez al ser notificado de la <br> designación. <br> Si no acudiera a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin <br> causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos <br> por los artículos 130 y 225. <br> Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. <br><br><b>Nombramiento y notificación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>238 -</b> El Juez designará de oficio un perito, salvo que considere <br> indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de <br> peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que en razón <br> de su título se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o <br> circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al Ministerio <br> Fiscal, a los Defensores y al querel ante particular, antes que se inicien las <br> operaciones periciales bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia <br> o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la <br> misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que pueden hacer <br> examinar los resultados por medio de otro perito y pedir si fuere posible, su <br> reproducción. <br><br><b>Facultad de proponer </b><br><br><b>Artículo</b> <b>239 -</b> En el término de tres (3) días a contar de las respectivas <br> notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer a su <br> costa otro perito legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto por el artículo <br> 234. <br><br> 52 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Directivas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>240 -</b> El Juez dirigirá la pericia, formulará concretamente las <br> cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse y, si lo juzgare <br> conveniente asistirá a las operaciones. <br> Podrá igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o a <br> asistir a determinados actos procesales. <br><br><b>Conservación de objetos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>241 -</b> Tanto el Juez como los peritos procurarán que las cosas a <br> examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda <br> repetirse. <br> Si fuere necesario destruir o alterar los objetos analizados, o hubiera <br> discrepancia sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deberán <br> informar al Juez antes de proceder. <br><br><b>Ejecución. Peritos nuevos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>242 -</b> Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión <br> secreta, a la que sólo podrá asistir el Juez y si estuvieren de acuerdo, <br> redactarán su informe en común. <br> En caso contrario harán por separado sus respectivos dictámenes. <br> Si los informes discreparan fundamentalmente, el Juez podrá nombrar uno <br> o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que los examinen e <br> informen sobre su mérito, o si fuere factible y necesario realicen otra vez la <br> pericia. <br><br><b>Dictamen y apreciación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>243 -</b> El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o <br> hacerse constar en acta, y comprenderá, en cuanto fuere posible: <br><br><b>1º. </b>La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados <br> en las condiciones en que hubieren sido hal ados. <br><b>2º. </b>Una relación detal ada de todas las operaciones practicadas y sus <br> resultados. <br><b>3º. </b>Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios <br> de su ciencia, arte o técnica. <br><b>4º. </b>Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. <br><br> El Juez valorará la pericia de acuerdo con el principio de la libre <br> convicción. <br><br><b>Autopsia necesaria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>244 -</b> En todo caso de muerte violenta, o sospechosa de criminalidad <br> se ordenará la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente <br> la causa de la muerte. <br><br><br> 53 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Cotejo de documentos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>245 -</b> Cuando se trate de examinar o cotejar algún documento, el Juez <br> ordenará la presentación de escrituras de comparación, pudiendo utilizarse <br> escritos privados, si no hubiere dudas sobre su autenticidad. Para la obtención <br> de estos escritos podrá disponer el secuestro, salvo que su tenedor sea una <br> persona que deba o pueda abstenerse de declarar como testigo. <br> El Juez podrá disponer también que alguna de las partes forme cuerpo de <br> escritura. De la negativa se dejará constancia. <br><br><b>Reserva y sanciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>246 -</b> El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con <br> motivo de su actuación. <br> El Juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, <br> inconducta o mal desempeño de los peritos, y aún sustituirlos, sin perjuicio de <br> las responsabilidades penales que puedan corresponder. <br><br><b>Honorarios </b><br><br><b>Artículo</b> <b>247 -</b> Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio <br> Público tendrán derecho a cobrar honorarios a menos que tengan sueldo por <br> cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la <br> ciencia, arte o técnica que la pericia requiera. <br> El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, <br> directamente a ésta o al condenado en costas. <br><br><b>Capítulo VI </b><br><b> </b><br><b>INTERPRETES </b><br><b> </b><br><b>Designación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>248 -</b> El Juez nombrará un intérprete cuando fuere necesario traducir <br> documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban <br> producirse en idioma distintos del nacional, aún cuando tenga conocimiento <br> personal del mismo. <br> El declarante podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta <br> junto con la traducción. <br><br><b>Normas aplicables </b><br><br><b>Artículo</b> <b>249 -</b> En cuanto a la capacidad para ser intérprete, incompatibilidad, <br> excusación, recusación, derechos y deberes, término, reserva y sanciones <br> disciplinarias, regirán las disposiciones relativas a los peritos. <br><br><b>Capítulo VII </b><br><b> </b><br><b>RECONOCIMIENTOS </b><br><b> </b><br><br> 54 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Casos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>250 -</b> El Juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de <br> una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, <br> efectivamente la conoce o la ha visto. <br> El reconocimiento se efectuará por medios técnicos, de testigos o <br> cualquier otro. <br><br><b>Interrogatorio previo </b><br><br><br><b>Artículo</b> <b>251 -</b> Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será <br> interrogado para que describa a la persona de que se trata, y para que diga si <br> antes de este acto la ha visto o conocido personalmente o en imagen. <br> El declarante prestará juramento, a excepción del imputado. <br><br><b>Forma </b><br><br><b>Artículo</b> <b>252 -</b> La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del <br> interrogatorio, poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras <br> dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser <br> identificada o reconocida. Quien deba realizar el reconocimiento será <br> previamente informado sobre la posibilidad de que la persona a identificar o <br> reconocer, puede o no estar entre los que conforman la rueda. <br> La persona a identificar, por su parte, tendrá derecho a elegir el lugar a <br> ocupar en la rueda de reconocimiento. <br> Conformada la rueda y siempre desde un lugar desde donde no pueda ser <br> visto, quien deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en <br> el a la persona a la que haya hecho referencia, designándola por el lugar que <br> ocupe en la rueda, de modo afirmativo, claro y preciso, manifestando las <br> diferencias y semejanzas que observare entre el estado actual y el que <br> presentaba a la época a que se refiere su declaración. <br> La diligencia se hará constar en acta, consignando todas las <br> circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieren formado <br> la rueda. <br> En la preparación de la medida ordenada a fin de un reconocimiento o <br> individualización se procurará siempre asegurar que el reconociente y el <br> eventual reconocido no confluyan temporal y espacialmente, con anterioridad y <br> con posterioridad al acto. <br><br><br><b>Pluralidad de reconocimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>253 -</b> Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, <br> cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquél as se <br> comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta. <br> Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o <br> reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto. <br><br><br><br> 55 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Reconocimiento por fotografías </b><br><br><b>Artículo</b> <b>254 -</b> Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que <br> no estuviere presente y no pudiere ser habida, y de la que se tuvieren <br> fotografías, se les presentarán éstas con otras semejantes de distintas <br> personas, al que deba efectuar el reconocimiento. <br> En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes. <br><br><b>Reconocimiento de cosas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>255 -</b> Antes del reconocimiento de una cosa, el Juez invitará a la <br> persona que deba efectuarlo a que la describa. En lo demás y en cuanto fuere <br> posible, regirán las reglas que anteceden. <br><br><b>Capítulo VIII </b><br><b> </b><br><b>CAREOS </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>256 -</b> El Juez podrá ordenar el careo de personas que en sus <br> declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, <br> o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarle pero no <br> podrá ser obligado a carearse. <br><b>Juramento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>257 -</b> Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del <br> acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado. <br><br><b>Forma </b><br><br><b>Artículo</b> <b>258 -</b> El careo se verificará, por regla general, entre dos personas. Al <br> del imputado podrá asistir su Defensor. <br> Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se <br> reputen contradicciones y se l amará la atención de los careados, sobre las <br> discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De <br> la ratificación o rectificación que resulte se dejará constancia, así como de las <br> reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra; pero <br> no se hará referencia a las impresiones del Juez acerca de la actitud de los <br> careados. <br><b>Medio careo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>259 -</b> Si se hal are ausente alguna de las personas que deben sea <br> careadas, a la que esté presente se le leerán, en lo pertinente las <br> declaraciones que se reputen contradictorias, consignándose en el acta <br> explicaciones que dé u observaciones que efectúe. <br> Si subsistieren las contradicciones, se librará exhorto o mandamiento a la <br> autoridad que corresponda, transcribiendo las partes pertinentes de las dos <br> declaraciones y el medio careo, a fin que complete la diligencia con el ausente <br> de la misma manera que la establecida para el presente. <br><br> 56 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Título IV </b><br><b> </b><br><b>SITUACION DEL IMPUTADO </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>PRESENTACION Y COMPARECENCIA </b><br><b> </b><br><b>Presentación espontánea </b><br><br><b>Artículo</b> <b>260 -</b> La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse <br> un proceso, podrá presentarse ante el Juez competente a fin de declarar. Si la <br> declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá <br> como tal a cualquier efecto. <br> La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención <br> cuando corresponda. <br><br><b>Restricción de la libertad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>261 -</b> La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con <br> las disposiciones de este código, en los límites absolutamente indispensables <br> para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. <br> El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos <br> posible a la persona y reputación de los afectados. <br><br><b>Arresto </b><br><br><b>Artículo</b> <b>262 -</b> Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho <br> en el que hubieran participado varias personas, no sea posible individualizar a <br> los responsables y a los testigos y no pueda dejarse de proceder sin peligro <br> para la instrucción, el Juez podrá disponer que los presentes no se alejen del <br> lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y aún ordenar el <br> arresto, si fuere indispensable. <br> Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el <br> estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá <br> sin tardanza, y en ningún caso durarán más de veinticuatro (24) horas. Vencido <br> este término podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto <br> culpable. <br><b>Citación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>263 -</b> Cuando el delito que se investiga no esté reprimido con la pena <br> privativa de la libertad o permita la excarcelación, o parezca procedente una <br> cadena de ejecución condicional, el Juez salvo en los casos de flagrancia, <br> ordenará la comparencia del imputado por simple citación. Sin embargo, <br> dispondrá su detención cuando fuere reincidente o hubiere motivos para <br> presumir que no cumplirá la orden, o intentará destruir los rastros del hecho, o <br> se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a falsas declaraciones. <br> Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un <br> impedimento legítimo se ordenará su detención. <br><br><br> 57 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Detención </b><br><br><b>Artículo</b> <b>264 -</b> Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez librará orden de <br> detención para que el imputado sea l evado a su presencia, siempre que haya <br> motivo para recibirle indagatoria. <br> La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros <br> que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye, y será notificada en <br> el momento de ejecutarse o inmediatamente después. <br> Sin embargo, en casos de suma urgencia, el Juez podrá impartir la orden <br> verbal o telegráficamente, haciéndolo constar. <br><b> </b><br><b>Detención sin orden judicial </b><br><br><b>Artículo</b> <b>265 -</b> Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de <br> detener, aun sin orden judicial: <br><br><b>1º. </b>Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo. <br><b>2º. </b>Al que fugare estando legalmente detenido. <br><b>3º. </b>A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de <br> acción pública reprimido con pena privativa de la libertad. <br><br> También podrá aprehender a las personas contra la cual haya indicios <br> vehementes de culpabilidad, salvo que sea menor de dieciséis (16) años, <br> siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de <br> citación y aparezca procedente la prisión preventiva. <br><b> </b><br><b>Flagrancia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>266 -</b> Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es <br> sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o <br> mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor <br> público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir <br> vehementemente que acaba de participar en un delito. <br><br><b>Presentación del detenido </b><br><br><b>Artículo</b> <b>267 -</b> El funcionario o auxiliar de la policía que haya practicado una <br> detención sin orden judicial, deberá presentar inmediatamente al detenido ante <br> la autoridad judicial competente. <br><br><b>Detención por un particular </b><br><br><b>Artículo</b> <b>268 -</b> En los casos previstos en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 265, <br> los particulares están facultados para practicar la detención, debiendo entregar <br> inmediatamente al detenido a la autoridad judicial o policial. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>INDAGATORIA </b><br><b> </b><br><br> 58 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Procedencia y término </b><br><br><b>Artículo</b> <b>269 -</b> Cuando hubiere motivos para sospechar que una persona ha <br> participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si <br> estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de <br> veinticuatro (24) horas desde que fue puesta a su disposición. Este término <br> podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir <br> la declaración, o cuando lo pidiera el imputado para designar Defensor. <br><br><b>Asistencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>270 -</b> A la declaración del imputado sólo podrán asistir su Defensor y <br> el Ministerio Fiscal. El primero será informado de ese derecho antes de todo <br> interrogatorio. El Defensor deberá ser notificado previamente. El imputado <br> podrá declarar en ausencia de su Defensor, siempre que manifestare <br> expresamente su voluntad en tal sentido, en cuyo caso, sus declaraciones no <br> podrán ser valoradas en su contra. Sin perjuicio de el o, el juez podrá exigir la <br> presencia del Defensor. <br><b> </b><br><b>Libertad de declarar </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>271 -</b> El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le <br> requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él <br> coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a <br> declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes <br> a obtener su confesión. <br> La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la <br> responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda. <br><br><b>Interrogatorio de identificación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>272 -</b> Después de proceder conforme a lo dispuesto en los artículos <br> 83, 182 y 270, el Juez invitará al imputado a dar su nombre y apel ido, <br> sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad, estado, profesión, nacionalidad, lugar <br> de nacimiento, domicilio, principales lugares de residencia anterior y <br> condiciones de vida; si saber leer y escribir, nombre, estado y profesión de los <br> padres; si ha sido procesado y, en su caso, por qué causa, por qué Tribunal, <br> qué sentencia recayó y si el a fue cumplida. <br><br><b>Requisitos de la intimación al imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>273 -</b> Terminado el interrogatorio de identificación, el Juez informará <br> detal adamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las <br> pruebas existentes en su contra, y que puede abstenerse de declarar sin que <br> su silencio implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a <br> declarar, el o se hará constar en el Acta. Si rehusara suscribirla, se consignará <br> el motivo. El hecho objeto de la intimación se describirá en el acta bajo sanción <br> de nulidad. <br><br><br><br> 59 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Forma de la indagatoria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>274 -</b> Si el imputado no se opusiere a declarar, el Juez lo invitará a <br> manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los <br> hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que aquél prefiera <br> dictar su declaración, se la hará constar fielmente; en lo posible, con sus <br> mismas palabras. <br> Después de esto, el Juez podrá formular al indagado las preguntas que <br> estime convenientes en forma clara y precisa, nunca capciosa y sugestiva. El <br> declarante podrá dictar las respuestas, que no serán instadas perentoriamente. <br> El Ministerio Fiscal y los Defensores tendrán los deberes y facultades que <br> acuerdan los artículos 183 y 188. <br> Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad <br> en el imputado, la declaración será suspendida hasta que el os desaparezcan. <br><br><b>Información al imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>275 -</b> Antes de terminarse la declaración indagatoria, o después de <br> haberse negado el imputado a prestarla, el Juez le informará las disposiciones <br> legales sobre libertad provisional. <br><b>Acta </b><br><br><b>Artículo</b> <b>276 -</b> Concluida la indagatoria, el acta será leída en alta voz por el <br> Secretario, bajo pena de nulidad, y de el o se hará mención sin perjuicio de que <br> también la lean el imputado y su Defensor. <br> Cuando el declarante quiera añadir o enmendar algo, sus manifestaciones <br> serán consignadas sin alterar lo escrito. <br> El acta será suscripta por todos los presentes. Si alguno de el os no <br> pudieren o no quisiere hacerlo, esto se hará constar y no afectará la validez de <br> aquel a. Al imputado le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su <br> declaración por sí o por su Defensor. <br><br><b>Indagatorias separadas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>277 -</b> Cuando hubiere varios imputados en la misma causa, las <br> indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen antes <br> de que todos hayan declarado. <br><br><b>Declaraciones espontáneas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>278</b>- El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que <br> su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento <br> dilatorio o perturbador. Asimismo, el Juez podrá disponer que amplíe su <br> declaración indagatoria, siempre que lo considere necesario. <br><br><b>Evacuación de citas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>279 -</b> El Juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias <br> pertinentes y útiles a que se hubiera referido el imputado. <br><br><br> 60 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Identificación y antecedentes </b><br><br><b>Artículo</b> <b>280 -</b> Recibida la indagatoria, el Juez remitirá a la oficina respectiva <br> los datos personales del imputado y ordenará que se proceda a su <br> identificación. La oficina remitirá en triple ejemplar la planil a que confecciona; <br> una se agregará al expediente y las otras servirán para cumplir con las <br> disposiciones referentes al Registro Nacional de Reincidencias. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>PROCESAMIENTO </b><br><b> </b><br><b>Término y requisitos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>281 -</b> En el término de diez (10) días a contar desde la indagatoria, el <br> Juez ordenará el procesamiento del imputado, siempre que hubiere elementos <br> de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que <br> aquél es culpable como autor o partícipe del mismo. No se dictará auto de <br> procesamiento cuando corresponda proceder por instrucción abreviada, de <br> conformidad a los artículos 326, 327 y 328. <br><br><b>Indagatoria previa </b><br><br><b>Artículo</b> <b>282 -</b> Bajo pena de nulidad, no podrá ordenarse el procesamiento del <br> imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a <br> declarar. <br><br><b>Forma y contenido </b><br><br><b>Artículo</b> <b>283 -</b> El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá <br> contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, o si se <br> ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una somera enunciación de los <br> hechos que se le atribuyen y de los motivos en que la decisión se funda; y la <br> calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables. <br><br><b>Falta de mérito </b><br><br><b>Artículo</b> <b>284 -</b> Cuando en el término fijado por el artículo 281, el Juez estimare <br> que no hay mérito para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer, <br> dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y <br> dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de <br> domicilio. <br><b>Procesamiento sin prisión preventiva </b><br><br><b>Artículo</b> <b>285 -</b> Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, <br> por no reunirse los requisitos del artículo 287, se dejará o pondrá en libertad <br> provisional al imputado y el Juez podrá disponer que no se ausente de <br> determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a <br> determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalaren. <br><br> 61 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer <br> también que se abstenga de la correspondiente actividad. <br><br><b>Carácter y recursos </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>286 -</b> Los autos de procesamiento y de falta de mérito podrán ser <br> revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra el os sólo podrá <br> interponerse apelación con efecto devolutivo; del primero, por el imputado o el <br> Ministerio Público; del segundo, por el Ministerio Público y ambos, además, por <br> el querel ante particular. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>PRISION PREVENTIVA </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>287 -</b> El Juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el <br> auto de procesamiento cuando al delito o al concurso de delitos que se le <br> atribuya, corresponda pena privativa de la libertad y además estime que no <br> procederá condena de ejecución condicional. Si no concurrieren estas dos <br> condiciones, lo dejará en libertad provisoria. <br><br><b>Artículo 287 Bis -</b> La prisión preventiva no podrá ser superior a dos (2) años. <br> No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la <br> evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso <br> en el plazo indicado, podrá prorrogarse un (1) año más por resolución fundada <br> que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que <br> correspondiere para su debido contralor. <br><br><b>Artículo 287 Ter -</b> Los plazos previstos en el artículo precedente serán <br> prorrogados por seis (6) meses más, cuando los mismos se cumpliesen <br> mediante sentencia condenatoria y ésta no se encontrare firme. <br><br><b>Artículo 287 Quater -</b> El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del <br> imputado cuando entendiere que existieron, de parte de la defensa, <br> articulaciones manifiestamente dilatorias y el tribunal deberá resolver la <br> cuestión dentro del plazo de cinco (5) días. <br> En las causas que se inicien a partir de la vigencia de la presente Ley, el <br> Ministerio Público solamente podrá formular aquel a impugnación, si se hubiese <br> opuesto por el carácter dilatorio de la articulación de que se trate, en la <br> oportunidad de tomar conocimiento de la misma. <br><br><b>Artículo 287 quinquies -</b> No mediando oposición o cuando ésta fuese <br> rechazada, el imputado recuperará la libertad bajo la caución que el tribunal <br> determine. <br> Si la oposición fuese aceptada, no se computarán las demoras causadas <br> por aquel as articulaciones. <br><br><br> 62 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Artículo 287 Sexies -</b> En el acto de prestar la caución, el imputado deberá fijar <br> domicilio, denunciando el real y las circunstancias de trabajo que pudieren <br> imponerle la necesidad de ausentarse por más de veinticuatro (24) horas, lo <br> que no podrá ser alterado sin autorización del tribunal. <br> Además, el tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir <br> el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis del Código Penal y <br> que resultaren compatibles con su situación procesal. <br><br><b>Artículo 287 Septies -</b> El auto que dispuso la libertad, será revocado cuando el <br> imputado no cumpla con las reglas que se le impusieren o no compareciere al <br> l amado del tribunal sin causa justificada. En todos los casos, previamente, el <br> tribunal fijará un término no superior a los quince (15) días para que el <br> imputado cumpla con sus obligaciones con el apercibimiento de revocación. <br><br><b>Artículo 287 Octies -</b> Transcurrido el plazo de dos (2) años previsto en el <br> artículo 1º, se computará por un (1) día de prisión preventiva, dos (2) de prisión <br> o uno (1) de reclusión. <br><b>Tratamiento de presos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>288 -</b> Excepto lo previsto por el artículo siguiente, los que fueren <br> sometidos a prisión preventiva, serán alojados en establecimientos diferentes a <br> los de los penados. Se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, <br> educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye. <br> Podrán procurarse a sus expensas las comodidades que no afecten el <br> régimen carcelario y la asistencia médica que necesiten, sin perjuicio de la <br> gratuita que deberá prestarles el establecimiento donde se alojan por medio de <br> sus médicos oficiales, recibir visitas en las condiciones que establezca el <br> reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las <br> restricciones impuestas por la ley. <br> Los jueces podrán autorizarlos, mediante resolución fundada, a salir del <br> establecimiento y ser trasladados bajo custodia, para cumplir sus deberes <br> morales en caso de muerte o de grave enfermedad de algún pariente próximo, <br> por el tiempo que se determine. <br><br><b>Prisión domiciliaria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>289 -</b> Las mujeres honestas y las personas mayores de sesenta (60) <br> años o valetudinaria podrán cumplir la prisión preventiva en sus domicilios, si el <br> juez estimare que en caso de condena no se les impondrá una pena mayor de <br> seis (6) meses de prisión. <br><b>Menores </b><br><br><b>Artículo</b> <b>290 -</b> Las disposiciones sobre la prisión preventiva no regirán con <br> respecto a los menores de dieciocho (18) años, siéndoles aplicables las <br> correspondientes normas de su legislación específica. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b> </b><br><b>EXIMICION DE PRISION Y EXCARCELACION </b><br><b> </b><br><br> 63 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>291 -</b> Las disposiciones sobre la excarcelación o eximición de prisión <br> no regirán con respecto a los menores de dieciocho (18) años. <br><br><b>Eximición de prisión </b><br><br><b>Artículo</b> <b>292 -</b> Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa <br> penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, y hasta <br> el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá solicitar por sí o por <br> terceros al Juez que entiende en la misma su exención de detención. <br> El Juez calificará el o los hechos de que se trate y, si estimare <i>prima facie</i> <br> que procederá condena de ejecución condicional, podrá eximir de detención al <br> imputado. A los efectos mencionados, requerirá informes de antecedentes. <br> Si el Juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al Juez de turno, <br> quien determinará el Juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la <br> solicitud. <br> Para el ejercicio del derecho acordado por el presente artículo no es <br> necesario que el imputado se encuentre detenido o se hubiere librado en su <br> contra orden de detención. <br> El pedido de eximición de detención se resolverá en la forma y en el plazo <br> previsto en el artículo 298, aún cuando no obraren en la causa los <br> antecedentes requeridos. <br> La resolución que recaiga será apelable dentro del término de tres (3) <br> días. <br><b>Excarcelación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>293 -</b> Deberá concederse excarcelación al imputado, salvo las <br> excepciones del artículo siguiente, cuando: <br><br><b>1º. </b>No mediando sentencia, se estime, en principio, que el período de <br> privación de libertad ha agotado la pena que podría corresponder en <br> el supuesto de condena. <br><b>2º. </b> Cuando sobre la base de la pena privativa de libertad solicitada por <br> el Agente Fiscal, pudiera corresponderle condena de ejecución <br> condicional. <br><b>3º. </b>El período de privación de libertad permita estimar, en principio, que <br> de haber existido condena hubiera podido obtener la libertad <br> condicional. <br><b>4º. </b>La sentencia no firme, imponga pena que permitiría obtener la <br> libertad condicional. En este supuesto, como en el del inciso anterior, <br> deberá contarse, previamente, con el informe del establecimiento <br> carcelario que indica el artículo 13 del Código Penal. <br><br><b>Artículo 294</b> - No procederá la eximición de prisión o excarcelación, cuando en <br> el caso de delitos tipificados por el artículo 163, inciso 1) del Código Penal, del <br> hecho cometido y sus circunstancias surja que el o los supuestos autores <br> cuentan con un grado de organización e infraestructura destinado a la <br> comercialización en todas sus etapas del producto del robo o del hurto. <br><br><br> 64 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Restricciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>295 -</b> Los que se hal aren excarcelados o en libertad provisoria en otro <br> proceso por imputación de delito doloso y se le dictaren el nuevo auto de <br> procesamiento también por delito doloso, no podrán acceder a los beneficios <br> de la libertad caucionada, salvo que la valoración de las pautas del artículo 26 <br> del Código Penal permitan presumir que igualmente procederá la condena de <br> ejecución condicional. En tal hipótesis, el Juez deberá fundar expresamente la <br> decisión, haciendo mención de las razones que medien en el caso y que <br> justifiquen la excepción. <br><br><b>Cauciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>296 -</b> La excarcelación se concederá bajo caución juratoria, que <br> consistirá en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las <br> condiciones impuestas por el Juez y someterse en su caso, a la ejecución de la <br> sentencia condenatoria. <br> Para conceder la eximición de prisión podrá requerirse caución real. <br> Al acordarlas, el Juez podrá imponer al imputado las obligaciones <br> establecidas en el artículo 285. <br> Para posibilitar una excarcelación cuya concesión conforme al artículo 295 <br> pudiere resultar dudosa por carecer el imputado de residencia, también podrá <br> excepcionalmente exigirse una caución real. <br> Dicha caución se constituirá depositando dinero, efectos públicos o <br> valores cotizables, otorgando prendas, hipotecas u otra garantía suficiente, por <br> la cantidad que el Juez determine. Los fondos o valores depositados quedarán <br> sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones <br> procedentes de la caución. <br> Las cauciones se otorgarán, antes de ordenarse la libertad, en actas que <br> serán suscriptas ante el Secretario. En caso de gravamen sobre bienes <br> registrables, además se agregarán al proceso el título de propiedad y previo <br> informe de ley, el Juez ordenará por auto la inscripción de aquél en el registro <br> pertinente. <br> La caución se cancelará y las garantías serán restituidas cuando: <br><b>1º. </b>Sea revocada la excarcelación o eximición de prisión. <br><b>2º. </b>Se revoque el auto de prisión preventiva, se sobresea en la causa, se <br> absuelva al imputado o se lo condene en forma condicional. <br><b>3º. </b>El condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido <br> dentro del término fijado. <br><br> Si el imputado no compareciera al ser citado o se sustrajere a la <br> ejecución de la pena privativa de libertad, el tribunal fijará un término no mayor <br> de diez (10) días para que comparezca, sin perjuicio de ordenar la captura. <br> La resolución será notificada al imputado apercibiéndolo de que la <br> caución se hará efectiva al vencimiento del plazo, salvo que justificara un caso <br> de fuerza mayor que lo impida. Vencido dicho plazo el tribunal dispondrá según <br> el caso la transferencia al Estado de los bienes que depositaron en caución o la <br> venta en remate público de los bienes hipotecados o prendados. <br><br><br> 65 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Oportunidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>297 -</b> La excarcelación será acordada en cualquier estado del <br> proceso, después de calificado el hecho en el auto de procesamiento, de oficio, <br> cuando el imputado hubiere comparecido espontáneamente o fuera citado, <br> conforme a lo previsto en los artículos 260 y 263 respectivamente; o a pedido <br> del imputado o de su Defensor. <br><br><b>Trámite </b><br><br><b>Artículo</b> <b>298 -</b> El incidente de excarcelación se tramitará por cuerda separada. <br> La solicitud se pasará en vista al Ministerio Fiscal, el que deberá expedirse <br> inmediatamente, salvo que el Juez, por las dificultades del caso, le conceda un <br> término que nunca podrá ser mayor de veinticuatro (24) horas. El Juez <br> resolverá en el mismo plazo. <br><br><b>Forma y domicilio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>299 -</b> La caución se otorgará, antes de otorgarse la libertad, en acta <br> que será suscripta ante el Secretario. <br> El imputado deberá fijar domicilio en el acto de prestarla. <br><br><b>Recursos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>300 -</b> Cuando fuere dictado por el Juez, el auto que conceda o niegue <br> la excarcelación será apelable por el Ministerio Fiscal o el imputado, con efecto <br> devolutivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas. <br><br><b>Revocación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>301 -</b> El auto de excarcelación o eximición de prisión será revocable <br> de oficio a petición del Ministerio Fiscal. Deberá revocarse cuando el imputado <br> no cumpla las obligaciones impuestas, o no comparezca al l amado del Juez <br> sin excusa bastante, o realice preparativos de fuga, o cuando nuevas <br> circunstancias exijan su detención. <br><br><b>Capítulo VI </b><br><b> </b><br><b>MEDIDA CAUTELAR </b><br><br><b>Exclusión del hogar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>302 -</b> En los procesos por lesiones dolosas, el Juez interviniente en <br> los mismos, cuando víctima y victimario convivan bajo un mismo techo, sean <br> cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes de uno de el os o de <br> ambos y dicha convivencia permita presumir la reiteración de hechos de la <br> misma naturaleza, podrá disponer como medida cautelar y en resolución <br> fundada la exclusión o, en su caso, la prohibición de ingreso al hogar. Esta <br> decisión podrá fijarse también dentro de las condiciones para la excarcelación <br> del inculpado. <br><br> 66 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Cese de la medida cautelar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>303 -</b> La medida establecida en el artículo anterior se aplicará con <br> posterioridad a la indagatoria del imputado, teniendo en cuenta tanto las <br> circunstancias personales y particulares, como así también las características y <br> gravedad del hecho denunciado. Una vez cesadas las razones que obligaron a <br> la adopción de la medida, a juicio del magistrado, se dispondrá su inmediato <br> levantamiento. <br><b> </b><br><b>Título V </b><br><b> </b><br><b>SOBRESEIMIENTO </b><br><b> </b><br><b>Oportunidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>304 -</b> El Juez, en cualquier estado de la instrucción, previa vista al <br> Ministerio Fiscal y al querel ante particular, podrá dictar sobreseimiento total o <br> parcial, de oficio o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 306 inciso 4º, en <br> que procederá en cualquier estado del proceso y sin perjuicio de lo previsto por <br> el artículo 337. <br><b> </b><br><b>Alcance </b><br><br><b>Artículo</b> <b>305 -</b> El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso <br> con relación al imputado a cuyo favor se dicta. <br><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>306 -</b> El sobreseimiento procederá cuando: <br><br><b>1º. </b>El hecho investigado no se cometió o no fue efectuado por el <br> imputado. <br><b>2º. </b>El hecho investigado no encuadra en una figura penal. <br><b>3º. </b>Media una causa de inimputabilidad, exculpación o justificación, o <br> una excusa absolutoria. <br><b>4º. </b>La acción penal se ha extinguido. <br><br> En los dos primeros casos, el Juez hará la declaración de que el proceso <br> no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado. <br><br><b>Forma </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>307 -</b> El sobreseimiento se dispondrá por sentencia fundada, en la que <br> se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre <br> que fuere posible. Esta será apelable en el término de tres (3) días por el <br> Ministerio Fiscal y el querel ante particular, con efecto devolutivo. Podrá hacerlo <br> también el imputado o su Defensor cuando no se haya observado el orden que <br> establece el artículo anterior o cuando se le imponga a aquél una medida de <br> seguridad. <br><br><br> 67 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Efectos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>308 -</b> Decretado el sobreseimiento, se ordenará la libertad del <br> imputado, si estuviere detenido, se efectuarán las correspondientes <br> comunicaciones, y si aquél fuere total, se archivará el expediente y las piezas <br> de convicción que no corresponda restituir. <br><br><b>Título VI </b><br><b> </b><br><b>EXCEPCIONES </b><br><b> </b><br><b>Clases </b><br><br><b>Artículo</b> <b>309 -</b> Durante la instrucción, las partes podrán interponer las <br> siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: <br><br><b>1º. </b>Falta de jurisdicción o competencia. <br><b>2º. </b>Falta de acción, porque no se pudo promover o no fue legalmente <br> promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la <br> acción penal. <br><br> Si concurriere más de una (1) excepción, deberán interponerse <br> conjuntamente. <br><br><b>Trámite </b><br><br><b>Artículo</b> <b>310 -</b> Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente <br> separado, y sin perjuicio de continuarse la instrucción. <br> Se deducirán por escrito, debiendo ofrecerse en su caso, y bajo pena de <br> inadmisibilidad, las pruebas que justifiquen los hechos en que se basen. <br> Del escrito en que se deduzcan excepciones se correrá vista al Ministerio <br> Fiscal y a las otras partes interesadas. <br><br><b>Prueba y resolución </b><br><br><b>Artículo</b> <b>311 -</b> Evacuada la vista dispuesta por el artículo anterior, el Juez <br> dictará auto resolutivo, resolviendo primero la excepción de jurisdicción o de <br> competencia; pero si las excepciones se basaren en hechos que deban ser <br> probados, previamente se ordenará la recepción de la prueba por un término <br> que no podrá exceder de quince (15) días, vencido el cual se citará a las partes <br> a una audiencia para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se <br> labrará en forma sucinta. <br><br><b>Falta de jurisdicción o de competencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>312 -</b> Cuando se hiciere lugar a la falta de jurisdicción o de <br> competencia, el Juez remitirá las actuaciones al Tribunal correspondiente y <br> pondrá a su disposición los detenidos que hubiere. <br><br><br><br> 68 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Excepciones perentorias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>313 -</b> Cuando se hiciere lugar a una excepción perentoria, se <br> sobreseerá en el proceso y se ordenará la libertad del imputado que estuviere <br> detenido. <br><br><b>Excepción dilatoria </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>314 -</b> Cuando se hiciere lugar a una excepción dilatoria, se ordenará <br> el archivo del proceso y la libertad del imputado, sin perjuicio de que se <br> declaren las nulidades que correspondan, y se continuará la causa tan luego se <br> salve el obstáculo formal al ejercicio de la acción. <br><br><b>Recurso </b><br><br><b>Artículo</b> <b>315 -</b> El auto que resuelva la excepción será apelable dentro del <br> término de tres (3) días. <br><br><b>Título VII </b><br><b> </b><br><b>SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA </b><br><b> </b><br><b>Suspensión del Juicio a Prueba: Plazo y Condiciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>316 -</b> Elevada la causa a juicio y hasta el vencimiento del plazo de la <br> citación previsto en el artículo 329, el imputado o su Defensor podrán solicitar <br> al Juez la suspensión del proceso a prueba, cuando sea objetivamente posible <br> la eventual aplicación del artículo 26 del Código Penal. <br> El Juez correrá traslado de la solicitud a la víctima y al querel ante, si los <br> hubiere, y al Agente Fiscal, quien deberá expedirse en forma fundada en el <br> término de cuarenta y ocho (48) horas. Evacuadas estas vistas, el Juez <br> resolverá por auto fundado, en el plazo de tres (3) días. La resolución será <br> apelable por el solicitante, el fiscal y el querel ante en el plazo de tres (3) días. <br> El Juez podrá también citar a audiencia para examinar la petición <br> formulada con la intervención del fiscal, el imputado, su Defensor y la víctima y <br> el querel ante si los hubiere, y de modo tal que todos el os deban expresarse, <br> debiéndose consignar en el Acta sólo sus conclusiones. En este caso, el Juez <br> decidirá inmediatamente por auto fundado, lo que corresponda. Esta decisión <br> también podrá ser apelada por el solicitante, el fiscal y el querel ante en el <br> plazo de tres (3) días. El Juez podrá rechazar <i>in limine</i> los pedidos <br> manifiestamente improcedentes. <br> No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando se trate de delito <br> reprimido únicamente con pena de inhabilitación. En cuanto a los casos en que <br> esta pena sea impuesta en forma conjunta con una pena principal de privación <br> de libertad, una de las condiciones que deberán fijarse obligatoriamente por el <br> Juez para otorgar el beneficio, será una inhabilitación temporaria especial igual <br> al mínimo de la prevista en la norma penal de que se trate, que el imputado <br> deberá ofrecer cumplir voluntariamente para que prospere su pedido, como así <br> también la imposición de la realización de los cursos, prácticas o estudios que, <br> al prudente criterio del Juez, resulten suficientes para estimar razonablemente <br><br> 69 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> que la impericia o desconocimiento de las leyes del arte u oficio por parte del <br> imputado, han de ser subsanadas. <br><br><b>Concesión </b><br><br><b>Artículo</b> <b>317 -</b> Cuando se hiciere lugar a la suspensión del juicio se fijarán las <br> instrucciones o imposiciones a que deba someterse el imputado, expresando el <br> tiempo de iniciación o finalización de las mismas. <br> Cuando deba intervenir alguna institución pública o privada, como <br> beneficiaria de servicio o responsable del control, se fijarán las condiciones que <br> correspondan, pudiendo diferirse las condiciones prácticas que requieran <br> averiguaciones previas. <br> El Juez podrá dejar sin efecto la suspensión, de oficio o a pedido del fiscal <br> cuando el imputado incumpliera injustificadamente las condiciones impuestas. <br> El imputado será oído y se le admitirán pruebas procediéndose en la forma <br> prevista por el artículo 461. <br><br><b>Título VIII </b><br><b> </b><br><b>CLAUSURA DE LA INSTRUCCION Y ELEVACION A JUICIO </b><br><b> </b><br><b>Vista Fiscal </b><br><b>Artículo</b> <b>318 -</b> Cuando el Juez hubiere dispuesto el procesamiento del <br> imputado y estimare cumplida la instrucción, correrá vista al Agente Fiscal por <br> el término de seis (6) días, prorrogable por otro tanto, en casos graves o <br> complejos. Si hubiera imputados detenidos, la autorización de la prórroga será <br> excepcional. <br><br><b>Dictamen Fiscal </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>319</b> - El Agente Fiscal manifestará al expedirse: <br><br><b>1º. </b>Si la instrucción está completa, o en caso contrario, qué diligencias <br> considera necesarias. <br><b>2º. </b>Cuando la estimare completa, si corresponde sobreseer o elevar la <br> causa a juicio. <br><br> El requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de <br> nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y <br> circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de <br> los motivos en que se funda. <br> El dictamen fiscal será notificado al querel ante particular, quien podrá <br> formular las observaciones que estime pertinentes en el término de tres (3) <br> días. <br><b>Proposición de diligencias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>320 -</b> Si el Agente Fiscal o el querel ante particular solicitaren <br> diligencias probatorias, el Juez las practicará siempre que fueran estrictamente <br> indispensables y útiles y, una vez cumplidas, devolverá el sumario para que <br> aquél se expida conforme el inciso 2º del artículo anterior. <br><br> 70 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> Si requiere el sobreseimiento y no existiere oposición del querel ante <br> particular, el Juez, si estuviere de acuerdo, lo dictará. <br> Si el Juez no estuviere de acuerdo o existiera oposición del querel ante <br> particular, remitirá el proceso por decreto fundado al Fiscal de Cámara, quien <br> dictaminará en el término de seis (6) días. <br> El dictamen será obligatorio y el Juez, según el mismo, dictará el <br> sobreseimiento o correrá vista al Agente Fiscal que siga por orden de turno, <br> para que formule el requerimiento de elevación a juicio. <br><br><b>Facultades de la defensa </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>321 -</b> Siempre que el Agente Fiscal requiera la elevación a juicio, las <br> conclusiones de su dictamen serán notificadas al Defensor del imputado, quien <br> podrá, en el término de tres (3) días: <br><br><b>1º. </b>Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad. <br><b>2º. </b>Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento. <br><br> Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple <br> decreto, que declarará clausurada la instrucción, al Tribunal que corresponda, <br> en el término de tres (3) días, vencido el plazo anterior. <br><b> </b><br><b>Incidente </b><br><br><b>Artículo</b> <b>322 -</b> Si el Defensor dedujera excepciones, se procederá con arreglo a <br> lo dispuesto en los Títulos VI y VII, de este Libro, si se opusiere a la elevación a <br> juicio, el Juez dictará, en el término de cinco (5) días, sentencia de <br> sobreseimiento o auto de elevación. <br><b>Auto de elevación a juicio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>323 -</b> El auto de elevación a juicio deberá contener bajo pena de <br> nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa <br> y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y la parte dispositiva. <br> Cuando existan varios imputados, aunque uno solo de el os haya <br> deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de <br> todos. <br><b> </b><br><b>Recursos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>324 -</b> El auto de elevación a juicio es inapelable. La sentencia de <br> sobreseimiento podrá ser apelada por el Agente Fiscal y/o el querel ante <br> particular en el término de tres (3) días. <br><br><b>Clausura </b><br><br><b>Artículo</b> <b>325 -</b> Además del caso previsto por el artículo 322, la instrucción <br> quedará clausurada cuando el Juez dicte el auto de elevación a juicio o el <br> sobreseimiento. <br><br><br><br> 71 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Instrucción abreviada </b><br><br><b>Artículo</b> <b>326 -</b> La instrucción judicial podrá abreviarse en cualquiera de los <br> siguientes casos: <br><br><b>1º. </b>Cuando se proceda por delito correccional de acción pública. <br><b>2º. </b>Cuando se proceda por delito de competencia criminal y el imputado <br> hubiese sido sorprendido “<i>in fraganti</i>”. <br><b>3º. </b>Cuando se proceda por delito de competencia criminal y las pruebas <br> recogidas por las autoridades policiales, presentadas con la denuncia <br> o incluidas en actuaciones prevencionales, fueren suficientes para <br> promover el juicio, sin necesidad de otras diligencias. <br><b>4º. </b>Cuando se proceda por delito de competencia criminal y el imputado <br> hubiese reconocido ante el Juez la comisión del delito, con <br> observancia de los requisitos del artículo 22 de la Constitución <br> Provincial. <br><br><b>Casos excluidos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>327 -</b> No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no <br> corresponderá la abreviación de la instrucción cuando: <br><br><b>1º. </b>El asunto fuere complejo o las pruebas faltantes no pudieran <br> completarse a la brevedad. <br><b>2º. </b>Correspondiere dictar la prisión preventiva del imputado, o las <br> medidas restrictivas del artículo 285 o procediere su internación <br> provisional de conformidad al artículo 64 de este Código, o <br><b>3º. </b>El imputado o su Defensor, no lo consintieran. <br><br><b>Recursos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>328 -</b> Cuando el Juez estimare que procede la abreviación de la <br> instrucción, de oficio o a pedido de parte, después de recibirle declaración <br> indagatoria al imputado y sin perjuicio de producir la prueba que estimare <br> pertinente y útil, dispondrá por decreto fundado que la causa se ajuste a dicho <br> procedimiento, previa conformidad del imputado y su Defensor. <br> El Fiscal y el querel ante podrán interponer recurso de reposición contra la <br> decisión que disponga la instrucción abreviada, fundando su oposición <br> exclusivamente en los motivos previstos en el artículo 327, incisos 1º y 2º. La <br> decisión será inapelable. <br><br><b>Libro Tercero </b><br><b> </b><br><b>JUICIOS </b><br><b> </b><br><b>Título I </b><br><b> </b><br><b>JUICIO COMUN </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><br> 72 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>ACTOS PRELIMINARES </b><br><b> </b><br><b>Citación a juicio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>329 -</b> Recibido el proceso, el Presidente de la Cámara citará al <br> Ministerio Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) <br> días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las <br> cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que <br> estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta <br> a la del Tribunal, el término será de quince (15) días. Los plazos podrán ser <br> prorrogados hasta por otro tanto, en causas graves y complejas. Si hubiera <br> imputados detenidos, la autorización de la prórroga será excepcional <br><br><b>Del juicio abreviado. Trámite </b><br><br><b>Artículo</b> <b>330 -</b> <br><b>1º. </b><br><b> </b><br><b>a) </b>El Fiscal podrá ofrecer al procesado, dentro del plazo de citación a <br> juicio, la realización de un juicio abreviado, si estimare que, a <br> consecuencia de los hechos delictivos contenidos en el requerimiento <br> de elevación a juicio, correspondería la imposición de una pena <br> privativa de libertad, que en concreto no supere los diez (10) años de <br> duración, o una pena no privativa de libertad, ya sea en forma <br> alternativa o conjunta con aquél a. A tal fin, hará conocer que acepta <br> la calificación legal contenida en el requerimiento de elevación o en <br> su caso, en el auto de elevación a juicio, o que formula nueva <br> calificación legal y en todos los casos, el pedido de pena. Presentada <br> la manifestación, el Juez o Presidente del Tribunal, fijará una <br> audiencia a la que serán convocados el Fiscal, el o los procesados, <br> sus Defensores y el querel ante si estuviere constituido. <br><b>b) </b>El procesado podrá, en caso de admitir su culpabilidad, solicitar la <br> realización del juicio abreviado por su parte, siempre que estuvieren <br> de acuerdo el Fiscal, su Defensor y el querel ante. La disconformidad <br> de cualquiera de los nombrados hará fracasar la abreviación del <br> juicio. <br><br><b>2º. </b>El Acta que instrumente el acuerdo será labrada en Audiencia Pública. <br> En la misma, se le requerirá al procesado, si ratifica su solicitud y si <br> admite efectivamente su culpabilidad respecto de los hechos por los <br> cuales se requiere la realización de su juicio público. Previamente a el o, <br> el Juez o Presidente del Tribunal le hará conocer al procesado sus <br> derechos y los alcances del acuerdo logrado y de su facultad de aceptar <br> o no la misma, de todo lo cual se dejará constancia en el Acta. <br><b>3º. </b>La aceptación del procesado a la propuesta fiscal, o a la que resultare <br> finalmente aceptada por éste, deberá ser instrumentada en la audiencia, <br> del mismo modo descripto en el inciso anterior, labrándose acuerdo <br> escrito que contendrá bajo sanción de nulidad, la firma del procesado o <br> la de quien firmare a su ruego, y las de su abogado Defensor, y del <br> querel ante si lo hubiere y contendrá una descripción de la existencia del <br> hecho, la admisión de su participación y culpabilidad, la calificación legal <br><br> 73 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> acordada y el monto y clase de pena acordada. Sin perjuicio de el o, las <br> partes podrán alegar en dicha audiencia, sobre la calificación legal y <br> sobre el monto de la pena. <br><b>4º. </b>Presentado el acuerdo, el mismo será sometido a consideración del <br> Tribunal de Juicio. Si el acuerdo fuere aceptado, sin observaciones, los <br> autos pasarán para dictarse sentencia en el plazo de tres (3) días <br> hábiles. En este caso, la sentencia no podrá aplicar una pena mayor que <br> la pactada. <br><b>5º. </b>El Tribunal, luego de la deliberación, también podrá: <br><br><b>a) </b>Aceptar el acuerdo y dar a los hechos en la sentencia una calificación <br> jurídica distinta, en tanto ésta no signifique variar en más el monto de <br> la pena acordada por las partes. <br><b>b) </b>Rechazar el acuerdo, en cuyo caso el juicio se l evará a cabo según <br> las normas de procedimiento común que correspondan a su <br> naturaleza, pero con intervención de otro Tribunal y otro Fiscal. <br> Queda absolutamente prohibido que la conformidad prestada por el <br> procesado y su Defensor, sea tomada como un indicio en su contra, <br> debiéndosela extraer del expediente y reservarla en el Tribunal <br> originario, sin remitirla al que subrogue. <br><b>6º. </b>En los supuestos de los artículos 29 y 30 de este Código, no procederá <br> el acuerdo, salvo que sea integral, refiriéndose a todos los hechos de las <br> causas conexas o acumuladas y será también exigible que la admisión <br> de su participación sea referida a la totalidad de aquél os, salvo que se <br> haya dispuesto la separación de juicios. <br><b>7º. </b>La falta de comparendo del procesado o de alguno de los procesados, <br> debidamente citados, para el caso que fueran varios, a la audiencia <br> prevista en el inciso 1, impide la concreción del acuerdo respecto del <br> ausente, a cuyo respecto la causa continuará según su estado. <br><b> </b><br><b>Ofrecimiento de prueba </b><br><br><br><b>Artículo</b> <b>331 -</b> El Ministerio Fiscal y las otras partes, al ofrecer pruebas, <br> presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los <br> datos personales de cada uno, limitándola en lo posible, a los más útiles y que <br> mejor conocen el hecho que se investiga. <br> También podrán manifestar que se conforman con que en el debate se <br> lean las declaraciones testificales y pericias de la instrucción. En el supuesto de <br> conformidad de las partes a este respecto, la que se presumirá en caso de <br> silencio y, siempre que el Presidente del Tribunal lo acepte, no se citarán esos <br> testigos o peritos. <br> Sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que <br> dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen <br> pericial. <br> Cuando se ofrezcan nuevos testigos, deberán expresarse, bajo pena de <br> inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados. <br><br><br><br><br> 74 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Admisión y rechazo de la prueba </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>332 -</b> El Presidente del Tribunal ordenará la recepción oportuna de las <br> pruebas ofrecidas y aceptadas. <br> La Cámara podrá rechazar, por auto, la prueba ofrecida que <br> evidentemente sea impertinente o superabundante. <br> Si nadie ofreciere prueba, el Presidente dispondrá la recepción de aquél a <br> pertinente y útil que se hubiere producido en la instrucción. <br><br><b>Instrucción suplementaria </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>333 -</b> Antes del debate, con noticias de las partes, el Presidente, de <br> oficio, o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción <br> indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible cumplir <br> en la audiencia, o recibir declaración a las personas que presumiblemente no <br> concurrirán al debate, por enfermedad u otro impedimento. <br> A tal efecto podrá actuar uno de los jueces de la Cámara o librarse las <br> providencias necesarias. <br><br><b>Excepciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>334 -</b> Antes de fijada la audiencia para el debate, las partes podrán <br> deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad; pero el <br> Tribunal podrá rechazar sin más trámites las que fueren manifiestamente <br> improcedentes. <br><br><b>Designación de audiencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>335 -</b> Vencido el término de citación a juicio fijado por el artículo 329 y, <br> en su caso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las <br> excepciones, el Presidente fijará día y hora para el debate, con intervalo no <br> menor de diez (10) días, ordenando la citación de las partes, y de los testigos, <br> peritos o intérpretes que deban intervenir. Ese término podrá ser abreviado en <br> el caso que medie conformidad del Presidente y las partes. <br> El imputado que estuviere en libertad y las demás personas cuya <br> presencia sea necesaria serán citados bajo apercibimiento, conforme el artículo <br> 130. <br><br><b>Unión y separación de juicios</b> <br><br><b>Artículo</b> <b>336 -</b> Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieran <br> formulado diversas acusaciones, la Cámara podrá ordenar la acumulación, de <br> oficio, o a pedido de parte, siempre que el a no determine un grave retardo. <br> Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más <br> imputados, la Cámara podrá disponer, de oficio o a pedido de partes, que los <br> juicios se realicen separadamente, pero, en lo posible, uno después del otro. <br><br><br><br><br><br> 75 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Sobreseimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>337 -</b> Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado <br> obró en estado de inimputabilidad, o exista o sobrevenga una causa extintiva <br> de la acción penal, y para comprobarla no sea necesario el debate, el Tribunal <br> dictará de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento. <br><br><b>Indemnización de testigos y anticipación de gastos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>338 -</b> La Cámara fijará prudencialmente la indemnización que <br> corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer cuando <br> éstos lo soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la <br> estadía cuando aquél os no residan en la ciudad donde actúa la Cámara y ni en <br> sus proximidades. <br> El querel ante particular deberá anticipar los gastos necesarios para el <br> traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes <br> ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieran sido propuestos por el <br> Ministerio Fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren <br> propuestos únicamente por el Ministerio Público o por el imputado, serán <br> costeados por la provincia con cargo a este último de reintegro, en caso de <br> condena. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>DEBATE </b><br><b> </b><br><b>Sección 1ª </b><br><b> </b><br><b>AUDIENCIA </b><br><b> </b><br><b>Oralidad y publicidad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>339 -</b> El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el <br> tribunal podrá resolver, aun de oficio, que total o parcialmente se realice a <br> puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, la seguridad pública o el <br> proceso. <br> La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible. <br> Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al <br> público. <br><b> </b><br><b>Prohibiciones para el acceso </b><br><br><b>Artículo</b> <b>340 -</b> No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de <br> dieciocho (18) años. <br> Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, el Tribunal podrá <br> ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria, o <br> limitar la admisión a un determinado número. <br><b> <br><br></b><br><br> 76 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Continuidad y suspensión </b><br><br><b>Artículo</b> <b>341 -</b> El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas <br> que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse por un <br> término máximo de diez (10) días, en los siguientes casos: <br><br><b>1º. </b>Cuando deba resolver alguna cuestión incidental que por su <br> naturaleza no pueda decidirse inmediatamente. <br><b>2º. </b>Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la <br> audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra <br> sesión. <br><b>3º. </b>Cuando no comparezcan testigos, peritos e intérpretes cuya <br> intervención la Cámara considere indispensable, salvo que pueda <br> continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente <br> sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo <br> 333. <br><b>4º. </b>Si algún Juez de Cámara, Fiscal o Defensor se enfermare hasta el <br> punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que <br> los dos últimos puedan ser reemplazados. <br><b>5º. </b>Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el inciso <br> anterior, caso en que deberá comprobarse su enfermedad por <br> médicos forenses, sin perjuicio de que se ordene la separación de <br> causas que dispone el artículo 335. Asimismo, si fueren dos o más <br> los imputados, y no todos se encontraren impedidos, por cualquier <br> otra causa, de asistir a la audiencia, el juicio se suspenderá tan solo <br> respecto de los impedidos y continuará para los demás, a menos que <br> el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos. <br><b>6º. </b>Si alguna revelación o retractación inesperada produjere alteraciones <br> sustanciales en la causa, haciendo necesaria una instrucción <br> suplementaria. <br><b>7º. </b>Cuando el Defensor lo solicite conforme al artículo 357. <br><br> En caso de suspensión el Presidente anunciará el día y hora de la nueva <br> audiencia, y el o valdrá como citación para los comparecientes. El debate <br> continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la <br> suspensión. <br> Siempre que éste exceda el término de diez (10) días, todo el debate <br> deberá realizarse nuevamente bajo pena de nulidad. <br><br><b>Asistencia y representación del imputado </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>342 -</b> El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el <br> Presidente le impondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o <br> violencias. <br> Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una <br> sala próxima, se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente y para <br> todos los efectos será representado por el Defensor. <br> Si fuere necesario practicar su reconocimiento podrá ser compelido a la <br> audiencia por la fuerza pública. <br><br> 77 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> Cuando el imputado se encuentre en libertad la Cámara podrá ordenar su <br> detención, aunque esté excarcelado para asegurar la realización del juicio. <br><br><b>Postergación extraordinaria </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>343 -</b> En caso de fuga del imputado, la Cámara ordenará la <br> postergación del debate y en cuanto sea detenido fijará nueva audiencia. <br><br><b>Asistencia del Fiscal y Defensor </b><br><br><b>Artículo</b> <b>344 -</b> La asistencia a la audiencia del Fiscal y del Defensor o <br> Defensores, es obligatoria. Su inasistencia, no justificada, es pasible de <br> sanción disciplinaria. <br> En este caso, el Tribunal podrá hacerlos comparecer por la fuerza pública <br> y reemplazarlos en el orden y forma que corresponda, en el mismo día de la <br> audiencia, cuando no sea posible obtener su comparecencia. <br><br><b>Obligación de los asistentes </b><br><br><b>Artículo</b> <b>345 -</b> Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer <br> respetuosamente y en silencio; no podrán l evar armas u otras cosas aptas <br> para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o <br> contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de <br> cualquier modo opiniones o sentimientos. <br><br><b>Poder de policía y disciplina </b><br><br><b>Artículo</b> <b>346 -</b> El Presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la <br> audiencia y podrá corregir en el acto, con l amados de atención, <br> apercibimientos, multas hasta cincuenta (50) australes o arresto hasta de ocho <br> (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de <br> expulsar al infractor de la sala de audiencias. <br> La medida será dictada por la Cámara cuando afecte al Fiscal, a las otras <br> partes o a los Defensores. <br> Si se expulsare al imputado, su Defensor lo representará para todos los <br> efectos. <br><br><b>Delito cometido en la audiencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>347 -</b> Si en la audiencia se cometiera un delito de acción pública, el <br> Tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto <br> culpable; éste será puesto a disposición del Juez competente, a quien se le <br> remitirán aquél a y las copias o los antecedentes necesarios para la <br> investigación. <br><br><br><br><br><br><br><br> 78 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Forma de las resoluciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>348 -</b> Durante el debate las resoluciones se dictarán verbalmente, <br> dejándose constancia de el as en el acta. <br><br><b>Lugar de la audiencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>349 -</b> El Tribunal podrá disponer que la audiencia se l eve a cabo en <br> otro lugar que aquél en que tiene su sede, pero dentro de su circunscripción <br> judicial, cuando lo considere conveniente y beneficioso para una más eficaz <br> investigación o pronta solución de la causa. <br><br><b>Sección 2ª. </b><br><b> </b><br><b>ACTOS DEL DEBATE </b><br><b> </b><br><b>Apertura </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>350 -</b> El día fijado y en el momento oportuno, constituido el Tribunal en <br> la sala de audiencias y después de comprobar la presencia de las partes, <br> Defensores, testigos, peritos e intérpretes que deben intervenir, el Presidente <br> declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado que esté atento a lo que va <br> a oír y ordenando la lectura del requerimiento fiscal, y en su caso, del auto de <br> remisión a juicio. <br><br><b>Dirección </b><br><br><b>Artículo</b> <b>351 -</b> El Presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas <br> necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y <br> declaraciones y moderará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones <br> impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar <br> por esto el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa. <br><br><b>Cuestiones preliminares </b><br><br><b>Artículo</b> <b>352 -</b> Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, <br> serán planteadas y resueltas bajo pena de caducidad, las nulidades a que se <br> refiere el inciso 2º del artículo 151 y las cuestiones atinentes a la constitución <br> del Tribunal. <br> En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones <br> referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación <br> de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o <br> intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la <br> posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate. <br><br><b>Trámite del incidente </b><br><br><b>Artículo</b> <b>353 -</b> Todas las cuestiones preliminares serán tratadas en un solo <br> acto, a menos que el tribunal resuelva considerarlas sucesivamente o diferir <br> alguna, según convenga al orden del proceso. <br><br> 79 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> En la discusión de las cuestiones incidentales el Fiscal y el Defensor de <br> cada parte hablarán solamente una vez por el tiempo que establezca el <br> Presidente. <br><br><b>Declaraciones del imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>354 -</b> Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones <br> incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente procederá, <br> bajo pena de nulidad, a recibir declaración del imputado, conforme a los <br> artículos 271 y siguientes, advirtiéndole que el debate continuará aunque no <br> declare. <br> Si el imputado se negare a declarar o incurriere en contradicciones, las <br> que se le harán notar, el Presidente ordenará la lectura de las declaraciones <br> prestadas por aquél en la instrucción. <br> Posteriormente, y en cualquier momento del debate, se le podrán formular <br> preguntas aclaratorias. <br><br><b>Declaraciones de varios imputados </b><br><br><b>Artículo</b> <b>355 -</b> Si los imputados fueren varios, el Presidente podrá alejar de la <br> sala de audiencias a los que no declaren, pero después de todas las <br> indagatorias deberán informarles sumariamente de lo ocurrido durante su <br> ausencia. <br><br><b>Facultades del imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>356 -</b> En el curso del debate, el imputado podrá efectuar todas las <br> declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. <br> El Presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia <br> si persistiere. <br> El imputado tendrá también la facultad de hablar con su Defensor, sin que <br> por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su <br> declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. <br> En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugestión alguna. <br><br><b>Ampliaciones del requerimiento fiscal </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>357 -</b> Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren <br> hechos o circunstancias agravantes no contenidos en el requerimiento fiscal o <br> en el auto de remisión, pero vinculados al delito que las motiva, el Fiscal podrá <br> ampliar la acusación. <br> En tal caso, bajo pena de nulidad, el Presidente le explicará al imputado <br> los nuevos hechos y circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo <br> dispuesto en los artículos 273 y 274, e informará a su Defensor que tiene <br> derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o <br> preparar la defensa. <br> Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por <br> un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la <br> necesidad de la defensa. <br><br> 80 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> El nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante sobre <br> que verse la ampliación quedará comprendido en la imputación y en el juicio. <br><br><b>Recepción de pruebas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>358 -</b> Después de la indagatoria, el Tribunal procederá a recibir la <br> prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere <br> conveniente alterarlo. <br> En cuanto sean aplicables y no se disponga lo contrario, se observarán en <br> el debate las reglas establecidas en el Libro Segundo sobre los medios de <br> prueba, y lo dispuesto en el artículo 191. <br><br><b>Peritos e intérpretes </b><br><br><b>Artículo</b> <b>359 -</b> El Presidente hará leer la parte sustancial del dictamen <br> presentado por los peritos y éstos, cuando hubieren sido citados, responderán <br> bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas, compareciendo según <br> el orden que sean l amados y por el tiempo que sea necesaria su presencia. <br> El Tribunal podrá disponer que los peritos presencien determinados actos <br> del debate; también los podrá citar nuevamente, siempre que sus dictámenes <br> resultaren poco claros o insuficientes, y si fuere posible, hará efectuar las <br> operaciones periciales en la misma audiencia. <br> Estas disposiciones regirán, en lo pertinente para los intérpretes. <br><br><b>Examen de los testigos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>360 -</b> Enseguida el Presidente procederá al examen de los testigos en <br> el orden que estime conveniente, pero comenzando por el ofendido. <br> Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras <br> personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias. <br> Después de declarar, el Presidente resolverá si deben permanecer <br> incomunicados en antesala. <br><br><b>Elementos de convicción </b><br><br><b>Artículo</b> <b>361 -</b> Los elementos de convicción que hayan sido secuestrados se <br> presentarán, según el caso, a las partes y a los testigos a quienes se invitará a <br> reconocer y a declarar lo que fuere pertinente. <br><br><b>Examen en el domicilio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>362 -</b> El testigo, perito o intérprete que no compareciera a causa de un <br> impedimento legítimo podrá ser examinado en el lugar donde se encuentre por <br> un Juez de la Cámara, con asistencia de las partes. <br><br><b>Inspección judicial </b><br><br><b>Artículo</b> <b>363 -</b> Cuando fuere necesario, el Tribunal podrá resolver, aún de <br> oficio, que se practique la inspección de un lugar, lo que podrá ser realizado <br><br> 81 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> por un Juez de la Cámara con asistencia de las partes. Asimismo podrá <br> disponer el reconocimiento de personas y la realización de careos. <br><br><b>Nuevas pruebas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>364 -</b> Si en el curso del debate se tuviere conocimiento de nuevos <br> medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otras ya <br> conocidas, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de el as. <br><br><b>Interrogatorios </b><br><br><b>Artículo</b> <b>365 -</b> Los Jueces de Cámara, y con la venia del Presidente y en el <br> momento que éste considere oportuno, el Fiscal, las otras partes y los <br> Defensores, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e <br> intérpretes. <br> El Presidente rechazará toda pregunta inadmisible; su resolución sólo <br> podrá ser recurrida ante la Cámara. <br><br><b>Falsedades </b><br><br><b>Artículo</b> <b>366 -</b> Si un testigo, perito o intérprete incurriere presumiblemente en <br> falso testimonio, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 347. <br><br><b>Lectura de declaraciones testificales </b><br><br><b>Artículo</b> <b>367 -</b> Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo <br> pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo en <br> los siguientes casos: <br><br><b>1º. </b>Cuando el Ministerio Fiscal y las partes hubieran prestado <br> conformidad o la presten cuando no comparezca el testigo cuya <br> citación se ordenó. <br><b>2º. </b>Cuando se trate de demostrar contradicciones o variaciones entre <br> el as y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la <br> memoria del testigo. <br><b>3º. </b>Cuando el testigo hubiere fal ecido, estuviere ausente del país, se <br> ignorare su residencia o se hal are inhabilitado por cualquier causa <br> para declarar. <br><b>4º. </b>Cuando el testigo hubiera declarado por medio de exhorto o informe <br> siempre que se hubiese ofrecido su testimonio, o de conformidad a lo <br> dispuesto en los artículos 333 ó 362. <br><br><b>Lectura de documentos y actas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>368 -</b> El Tribunal podrá ordenar la lectura de la denuncia y otros <br> documentos de las declaraciones prestadas por imputados ya sobreseídos o <br> absueltos, condenados o prófugos, como partícipes del delito que se investiga <br> o de otro conexo; de las actas judiciales que se hubieren practicado conforme a <br> las disposiciones establecidas en el Libro Segundo; de las actas judiciales de <br> otro proceso agregado a la causa. También se podrán leer las actas de <br><br> 82 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> inspección, registro domiciliario, requisa personal y secuestro que se hubieren <br> practicado en el sumario de prevención. <br><br><b>Discusión final </b><br><br><b>Artículo</b> <b>369 -</b> Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá <br> sucesivamente la palabra al querel ante particular, al Ministerio Fiscal, a los <br> Defensores del imputado y en su caso al Ministerio Pupilar, para que en ese <br> orden aleguen sobre las mismas y formulen sus acusaciones y defensas. No <br> podrán leerse memoriales. <br> Si intervinieran dos fiscales o dos Defensores del mismo imputado, todos <br> podrán hablar, dividiéndose sus tareas. <br> El Ministerio Fiscal, el Defensor del imputado y el querel ante particular, <br> podrán replicar, correspondiendo al segundo la última palabra. <br> La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que <br> antes no hubieren sido discutidos. <br> El Presidente podrá fijar prudencialmente un término para las <br> exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los <br> puntos debatidos y las pruebas recibidas. <br> En último término, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo que <br> manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y <br> cerrará el debate. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>ACTA DEL DEBATE </b><br><b> </b><br><b>Contenido </b><br><br><b>Artículo</b> <b>370 -</b> El Secretario levantará un acta del debate bajo pena de nulidad. <br> El acta contendrá: <br><b>1º. </b>El lugar y fecha de la audiencia, con mención de las suspensiones <br> ordenadas. <br><b>2º. </b>El nombre y apel ido de los jueces, fiscales, Defensores y <br> mandatarios. <br><b>3º. </b>Las condiciones personales del imputado y de las otras partes. <br><b>4º. </b>El nombre y apel ido de los testigos, peritos e intérpretes, con <br> mención del juramento, y la enunciación de los otros elementos <br> probatorios incorporados al debate. <br><b>5º. </b>Las instancias y conclusiones del Ministerio Fiscal y de las otras <br> partes. <br><b>6º. </b>Otras menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente <br> ordenare hacer, o aquél as que solicitaren las partes y fueren <br> aceptadas. <br><b>7º. </b>Las firmas de los miembros del Tribunal, del Fiscal, Defensores, <br> mandatarios y Secretario, el cual previamente la leerá a los <br> interesados. <br><br><br><br> 83 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad, salvo <br> que ésta sea expresamente establecida por la ley. <br><br><b>Resumen, grabación y versión taquigráfica </b><br><br><b>Artículo</b> <b>371 -</b> Cuando en las causas de prueba compleja la Cámara lo <br> estimare conveniente, el Secretario resumirá, al final de cada declaración o <br> dictamen, la parte sustancial que deba tenerse en cuenta. También podrá <br> ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate. <br> Dicho registro será obligatorio si alguno de los procesados lo pidiere y a su <br> costa. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>SENTENCIA </b><br><b> </b><br><b>Deliberación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>372 -</b> Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él, <br> pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá <br> asistir el Secretario, bajo pena de nulidad. <br><br><b>Reapertura del debate </b><br><br><b>Artículo</b> <b>373 -</b> Si el Tribunal estimare de absoluta necesidad la recepción de <br> nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, podrá ordenar la reapertura <br> del debate a ese fin, y la discusión quedará limitada al examen de aquél as. <br><br><b>Normas para la deliberación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>374 -</b> El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido <br> objeto del juicio, fijándolas, en lo posible, dentro del siguiente orden: las <br> incidentales que hubiesen sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho <br> delictuoso, participación del imputado, calificación legal que corresponda, <br> sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización demandadas y <br> costas. <br> Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de el as o en forma <br> conjunta en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El <br> Tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas <br> recibidas, y los actos del debate conforme al sistema de libre convicción, <br> haciéndose mención de las disidencias producidas. <br><br><b>Requisitos de la sentencia </b><br><b> <br>Artículo</b> <b>375 -</b> La sentencia contendrá: la fecha y el lugar en que se dicta; la <br> mención del Tribunal que la pronuncie; el nombre y apel ido del Fiscal y de las <br> otras partes; las condiciones personales del imputado o los datos que sirvan <br> para identificarlo; la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan <br> sido materia de la acusación; la exposición sucinta de los motivos de hecho y <br><br> 84 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen; <br> la parte dispositiva y la firma de los jueces y del Secretario. <br> Si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por <br> impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquel a valdrá sin <br> esa firma. <br><b> </b><br><b>Lectura de la sentencia </b><br><br><br><b>Artículo</b> <b>376 -</b> Redactada la sentencia, un ejemplar se protocolizará <br> glosándose el otro al expediente. El Presidente la leerá ante los que <br> comparezcan, en un plazo no mayor de ocho (8) días desde el cierre del <br> debate, bajo pena de nulidad. La lectura valdrá en todo caso como notificación. <br><br><b>Sentencia y acusación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>377 -</b> En la sentencia el Tribunal podrá dar al hecho una calificación <br> jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el <br> requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de <br> seguridad. <br> Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales <br> actos, el Tribunal dispondrá la remisión del proceso al Juez competente, salvo <br> lo dispuesto por el artículo 23, 2º párrafo. <br><br><b>Absolución </b><br><br><b>Artículo</b> <b>378 -</b> La sentencia absolutoria ordenará, cuando fuera el caso, la <br> libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas <br> provisionalmente, o la aplicación de medidas de seguridad, o la restitución o <br> indemnización demandadas. <br><br><b>Condena </b><br><br><b>Artículo</b> <b>379 -</b> La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de <br> seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Podrá <br> disponer también la restitución del objeto materia del delito. <br><br><b>Nulidad de la Sentencia - Supuestos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>380 -</b> La sentencia será nula si: <br><br><b>1º. </b>El imputado no estuviere suficientemente individualizado. <br><b>2º. </b>Faltare la enunciación de los hechos imputados. <br><b>3º. </b>Faltare o fuere contradictoria la fundamentación. <br><b>4º. </b>Faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte <br> resolutiva. <br><b>5º. </b>Faltare la fecha o la firma de los jueces o del Secretario. <br><br><br><br><br> 85 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Título II </b><br><b> </b><br><b>JUICIOS ESPECIALES </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>JUICIO CORRECCIONAL </b><br><b> </b><br><b>Regla general </b><br><br><b>Artículo</b> <b>381 -</b> En las causas mencionadas en el artículo 21, el juicio se <br> realizará de acuerdo a las normas del juicio común, salvo las que se establecen <br> en este capítulo y el Juez de Instrucción en lo Correccional tendrá las <br> atribuciones propias del Presidente y de la Cámara en lo Criminal. <br><br><b>Términos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>382 -</b> Los términos que fijan los artículos 329 y 335 serán, <br> respectivamente, de cinco (5) y tres (3) días. <br><br><b>Apertura del debate </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>383 -</b> La apertura del debate se realizará con la lectura del <br> requerimiento fiscal o del auto de remisión. <br> El Juez podrá informar al imputado sobre el hecho que se le atribuye y las <br> pruebas que se aducen en su contra. <br><br><b>Omisión de pruebas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>384 -</b> Si el imputado confesare circunstanciada y l anamente su <br> culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla, <br> siempre que estuvieren de acuerdo el Juez, el Fiscal, el querel ante particular y <br> el Defensor. <br><br><b>Sentencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>385 -</b> El Juez correccional podrá dictar sentencia inmediatamente <br> después de cerrar el debate, haciéndola constar en el Acta, o en su caso, fijar <br> audiencia dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo pena de nulidad, <br> para la lectura de la sentencia. El Juez no podrá condenar al imputado si el <br> Ministerio Público no lo requiriese, salvo que hubiese acusación por parte del <br> querel ante particular. <br> Tampoco podrá imponer una pena mayor que la requerida en la acusación <br> fiscal, excepto que encuadre la conducta del imputado en una figura penal <br> diferente, que tenga una escala mayor. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>JUICIO DE MENORES </b><br><b> </b><br><br> 86 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Regla general </b><br><br><b>Artículo</b> <b>386 -</b> En las causas seguidas contra menores de dieciocho (18) años, <br> se procederá conforme a las disposiciones comunes de este Código, salvo las <br> que se establecen en este capítulo. <br><br><b>Detención y alojamiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>387 -</b> La detención de un menor sólo procederá cuando hubiere <br> motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación, o intentará destruir <br> los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a <br> falsas declaraciones. <br> En tales casos el menor será alojado en un establecimiento o sección <br> especial, diferente a los de los mayores, donde se lo clasificará según la <br> naturaleza y modo de ejecución del hecho que se le atribuye, su edad, <br> desarrol o psíquico y demás antecedentes y adaptabilidad social. <br> Toda medida a su respecto se adoptará previo dictamen del Asesor de <br> Menores. <br><br><b>Medidas tutelares </b><br><br><b>Artículo</b> <b>388 -</b> El Tribunal evitará en lo posible la presencia del menor en los <br> actos de instrucción y observará lo dispuesto a su respecto en el artículo 64. <br> Podrá disponer provisionalmente de todo menor sometido a su <br> competencia, entregándolo para el cuidado y educación a sus padres, o a otra <br> persona o institución que por sus antecedentes y condiciones ofrezca garantías <br> morales, previa información sumaria, audiencia de los interesados y dictamen <br> del Asesor de Menores. <br> En tales casos, el tribunal podrá designar un delegado para que ejerza la <br> protección y vigilancia directa del menor, y periódicamente le informe sobre la <br> conducta y condiciones de vida del mismo. <br> Todo lo referido a la disposición tutelar del menor se tramitará por <br> incidente separado. <br><br><b>Normas para el debate </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>389 -</b> Además de los comunes, durante el debate se observarán las <br> siguientes reglas: <br><br><b>1º. </b>El debate se realizará a puertas cerradas pudiendo asistir solamente <br> el Fiscal y las otras partes, sus Defensores, los padres, el tutor o <br> guardador del menor y las personas que tengan legítimo interés en <br> presenciarlo. <br><b>2º. </b>El imputado sólo asistirá al debate cuando fuere imprescindible y <br> será alejado de él en cuanto se cumpla el objeto de su presencia. <br><br><br><b>3º. </b>El Asesor de Menores deberá asistir al debate, bajo pena de nulidad, <br> y tendrá las facultades atribuidas al Defensor, aún cuando el <br> imputado tuviese patrocinio privado. <br><br> 87 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>4º. </b>El Tribunal podrá oír a los padres, al tutor o guardador del menor, a <br> los maestros, patrones o superiores que éste tenga o hubiera tenido <br> y a las autoridades tutelares que puedan suministrar datos que <br> permitan apreciar su personalidad. Estas declaraciones podrán <br> suplirse por la lectura de sus informes. <br><br> Se cumplirá además con lo dispuesto a su respecto en el artículo 66. <br><br><b>Reposición </b><br><br><b>Artículo</b> <b>390 -</b> De oficio o a petición de parte, el Tribunal podrá reponer las <br> medidas de seguridad y educación adoptadas con respecto al menor. A tal <br> efecto se podrá practicar la información sumaria conveniente y deberá oírse en <br> audiencia a los interesados antes de dictar resolución. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA </b><br><b> </b><br><b>Sección 1ª </b><br><b> </b><br><b>QUERELLA </b><br><b> </b><br><b>Derecho de querella </b><br><br><b>Artículo</b> <b>391 -</b> Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por <br> un delito de acción privada, tendrá derecho a presentar querel a en el Tribunal <br> que corresponda. Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por <br> los delitos de acción privada cometidos en perjuicio de éste. <br><br><b>Unidad de representación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>392 -</b> Cuando los querel antes fueren varios y hubiere identidad de <br> intereses entre el os, deberán actuar bajo una sola representación, la que se <br> ordenará de oficio si el os no se pusieren de acuerdo. <br><b> <br></b><br><b>Acumulación de causas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>393 -</b> La acumulación de causas por delitos de acción privada se <br> regirá por las disposiciones comunes; pero el as no se acumularán con las <br> incoadas por delito de acción pública. También se acumularán las causas por <br> injurias recíprocas. <br><br><b>Forma y contenido de la querella </b><br><br><b>Artículo</b> <b>394 -</b> La querel a será presentada por escrito, con una copia, <br> personalmente o por mandatario especial agregándose en este caso el poder; y <br> deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad: <br><br><br> 88 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>1º. </b>El nombre, apel ido y domicilio del querel ante. <br><b>2º. </b>El nombre, apel ido y domicilio del querel ado, o si se ignoraren, <br> cualquier descripción que sirva para identificarlo. <br><b>3º. </b>Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho con <br> indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere. <br><b>4º. </b>Las pruebas que se ofrecen, acompañándose, en su caso, la nómina <br> de los testigos, peritos o intérpretes, con indicación de sus <br> respectivos domicilios y profesiones. <br><b>5º. </b>La firma del querel ante, cuando se presentare personalmente o de <br> otra persona a su ruego, si no supiere o pudiere firmar, en cuyo caso <br> deberá hacerlo ante el Secretario. <br><br> Cuando se querel e por calumnias o injurias, deberá presentarse, si <br> existiere y fuere posible hacerlo, el documento que la contenga. <br><br><b>Responsabilidad del querellante </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>395 -</b> El querel ante quedará sometido a la jurisdicción del Tribunal, en <br> todo lo referente al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales. <br><br><b>Desistimiento expreso </b><br><br><b>Artículo</b> <b>396 -</b> El querel ante podrá desistir expresamente de la acción en <br> cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad <br> emergente de sus actos anteriores. <br><br><b>Desistimiento tácito </b><br><br><b>Artículo</b> <b>397 -</b> Se tendrá por desistida la acción privada cuando: <br><br><b>1º. </b>El querel ante o su mandatario no instaren el procedimiento durante <br> sesenta (60) días. <br><b>2º. </b>El querel ante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de <br> conciliación o del debate, sin justa causa, la que deberá acreditar <br> antes de su iniciación siempre que fuera posible. <br><b>3º. </b>Habiendo muerto o quedado incapacitado el querel ante, no <br> compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a <br> proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la <br> muerte o la incapacidad. <br><br><br><b>Efectos del desistimiento </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>398 -</b> Cuando el Tribunal declare extinguida la acción penal por <br> desistimiento del querel ante, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas, <br> salvo que las partes hubieren convenido a este respecto otra cosa. <br> El desistimiento de la querel a favorece a todos los que hubieren <br> participado en el delito que la motivó. <br><br><br><br> 89 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Sección 2ª. </b><br><b> </b><br><b>PROCEDIMIENTO </b><br><b> </b><br><b>Audiencia de Conciliación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>399 -</b> Presentada la querel a, el Tribunal convocará a las partes a una <br> audiencia de conciliación, a la que podrán asistir los Defensores. <br> Cuando no concurra el querel ado, el proceso seguirá su curso, conforme <br> a lo dispuesto en el artículo 403 y siguientes. <br><br><b>Conciliación y Retractación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>400 -</b> Si las partes se concilian en la audiencia prevista en el artículo <br> anterior o en cualquier estado posterior del juicio, se sobreseerá en la causa y <br> las costas serán en el orden causado. <br> Si el querel ado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia <br> o al contestar la querel a, la causa será sobreseída y las costas quedarán a su <br> cargo. Si el querel ante no aceptare la retractación por considerarla insuficiente, <br> el Tribunal decidirá la incidencia. Si lo pidiere el querel ante, se ordenará que <br> se publique la retractación en la forma que el Tribunal estime adecuada. <br><br><b>Investigación preliminar </b><br><br><b>Artículo</b> <b>401 -</b> Cuando el querel ante ignore el nombre, apel ido o domicilio del <br> autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya <br> podido obtener se podrá ordenar una investigación preliminar para <br> individualizar al querel ado o conseguir la documentación. <br><br><b>Prisión y embargo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>402 -</b> El Tribunal podrá ordenar la prisión preventiva del querel ado, <br> previa una información sumaria y su declaración indagatoria, solamente cuando <br> hubiere motivos graves para sospechar que tratará de eludir la acción de la <br> justicia y concurrieren los requisitos previstos en los artículos 281 y 287. <br> Cuando el querel ante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los <br> bienes del querel ado, respecto de lo cual se aplicarán las disposiciones <br> comunes. <br><br><b>Citación a juicio y excepciones </b><br><br><br><b>Artículo</b> <b>403 -</b> Si el querel ado no concurriere a la audiencia de conciliación o <br> no se produjere ésta o la retractación, el Tribunal lo citará para que en el <br> término de diez (10) días comparezca a juicio y ofrezca pruebas. <br> Durante ese término el querel ado podrá oponer excepciones previas, <br> incluso la falta de personería. <br><br><br><br><br> 90 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Fijación de audiencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>404 -</b> Vencido el término indicado en el artículo anterior o resueltas las <br> excepciones en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente fijará día y <br> hora para el debate, conforme al artículo 335, y el querel ante adelantará, en su <br> caso los fondos a que se refiere el artículo 338 segundo párrafo, teniendo las <br> mismas atribuciones que las que ejerce el Ministerio Fiscal en el juicio común. <br> Tanto el debate como la sentencia, su ejecución y los recursos se regirán, <br> en lo pertinente, por las disposiciones del juicio común. <br><br><b>Debate </b><br><br><b>Artículo</b> <b>405 -</b> El debate se efectuará de acuerdo con las disposiciones <br> correspondientes al juicio común. El querel ante tendrá las facultades y <br> obligaciones correspondientes al Ministerio Fiscal; podrá ser interrogado pero <br> no se le requerirá juramento. <br> En el juicio por adulterio, la audiencia se realizará a puertas cerradas y sin <br> la presencia de público. <br> Si el querel ado o su representante no comparecieren al debate, se <br> procederá en la forma dispuesta por el artículo 343. <br><b> </b><br><b>Sentencia. Recursos. Ejecución. Publicación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>406 -</b> Respecto de la sentencia, de los recursos y de la ejecución de <br> aquél a, se aplicarán las disposiciones comunes. <br> En el juicio de calumnias o injurias podrá ordenarse, a petición de parte, <br> la publicación de la sentencia en la forma que el Tribunal estime adecuada, a <br> costa del vencido. <br><br><b>Libro Cuarto </b><br><b> </b><br><b>RECURSOS </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES</b> <br><br><b>Reglas Generales </b><br><br><b>Artículo</b> <b>407 -</b> Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios <br> y en los casos expresamente establecidos por la ley. <br> El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea <br> expresamente acordado siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley <br> no disponga entre las diversas partes, aquél pertenecerá a todos. <br><br><b>Recursos del Ministerio Fiscal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>408 -</b> En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Fiscal puede <br> recurrir incluso a favor del imputado; en virtud de instrucciones del superior <br> jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiese emitido antes. <br><br> 91 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Recursos del imputado </b><br><b> <br>Artículo</b> <b>409 -</b> El imputado podrá recurrir de la sentencia de sobreseimiento o <br> absolutoria que le imponga una medida de seguridad; o solamente de las <br> disposiciones que contenga la sentencia condenatoria sobre la restitución o el <br> resarcimiento de los daños. <br> Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su <br> Defensor y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque <br> éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución. <br><br><b>Recursos del querellante particular </b><br><b> <br>Artículo 410</b> - El querel ante particular tendrá derecho a recurrir de las <br> resoluciones judiciales en los casos en que tal derecho es reconocido al <br> Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que se le acuerde expresamente tal derecho y <br> a excepción de los casos en que expresamente se le prohíba. <br><br><b>Condiciones de interposición </b><br><br><b>Artículo</b> <b>411 -</b> Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de <br> inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan. <br><br><b>Adhesión </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>412 -</b> El que tenga derecho a recurrir, podrá adherir al recurso de la <br> otra parte, dentro del término de tres (3) días desde que le fuere notificada la <br> concesión del recurso otorgado a otro. <br><br><b>Recurso durante el juicio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>413 -</b> Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será <br> resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la <br> sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente <br> después del proveído. <br> Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución <br> impugnada. <br><br><b>Efecto extensivo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>414 -</b> Cuando en un proceso hubiere varios imputados, los recursos <br> interpuestos por uno de el os favorecerán a los demás, siempre que los motivos <br> en que se basen, no sean exclusivamente personales. <br><br><b>Efecto suspensivo </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>415 -</b> La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá <br> efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario. <br><br><b> <br></b><br><br> 92 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Desistimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>416 -</b> Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por el os <br> o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero <br> cargarán con las costas. <br> Para desistir de un recurso interpuesto, el Defensor deberá tener mandato <br> expreso de su representación. <br> El Ministerio Fiscal podrá desistir, fundadamente, de sus recursos, incluso <br> si los hubiera interpuesto un representante de grado inferior. <br><br><b>Rechazo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>417 -</b> El Tribunal que dictó la resolución impugnada denegará el <br> recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho o fuera de término, <br> o sin observar las formas prescriptas, o cuando aquél a sea irrecurrible. <br> Si el recurso hubiera sido concedido erróneamente, el Tribunal de Alzada <br> deberá declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo. <br><br><b>Jurisdicción del Tribunal de Alzada </b><br><br><b>Artículo</b> <b>418 -</b> El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del <br> proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los <br> agravios. Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, permitirán modificar <br> o revocar la resolución aún a favor del imputado. Cuando hubiera sido recurrida <br> solamente por el imputado, o a su favor, la resolución no podrá ser modificada <br> en su perjuicio. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>RECURSO DE REPOSICION </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>419 -</b> El recurso de reposición procederá contra los autos dictados sin <br> sustanciación, a fin de que el mismo Tribunal que los dictó los revoque por <br> contrario imperio. <br><br><b>Trámite </b><br><br><b>Artículo</b> <b>420 -</b> Este recurso se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito <br> que lo fundamente. El Tribunal resolverá por auto, previa a los interesados, con <br> la salvedad del artículo 413, primer párrafo. <br><br><b>Efectos </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>421 -</b> La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el <br> recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea <br> procedente. <br> Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida <br> fuere apelable con ese efecto. <br><br> 93 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>RECURSO DE APELACION </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>422 -</b> El recurso de apelación procederá contra las sentencias de <br> sobreseimiento dictadas por los jueces de Instrucción y en lo Correccional, por <br> autos interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o <br> que causen gravamen irreparable. <br><br><b>Forma y término </b><br><br><b>Artículo</b> <b>423 -</b> La apelación se interpondrá por escrito o diligencia, ante el <br> mismo Tribunal que dictó la resolución, y salvo disposición en contrario dentro <br> del término de tres (3) días. En ese acto el apelante deberá constituir domicilio <br> ante el Tribunal de Alzada. El Tribunal proveerá lo que corresponda sin más <br> trámite. <br><br><b>Notificaciones y elevación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>424 -</b> Concedido el recurso se procederá a la inmediata elevación de <br> los autos al Tribunal de Alzada, el que notificará a las partes la recepción de los <br> mismos. <br><br><b>Remisión de copias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>425 -</b> Cuando la remisión del expediente entorpezca el curso del <br> proceso, se elevarán copias de las piezas relativas al asunto. Si la apelación se <br> produce en un incidente, se elevarán sólo sus actuaciones. En todo caso, el <br> Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente principal. <br><br><b>Audiencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>426 -</b> Recibidas las actuaciones y cumplimentada la notificación del <br> artículo 424 "in fine", el Tribunal de Alzada, si no rechaza el recurso con arreglo <br> a lo previsto en el artículo 417, segundo párrafo, procederá a fijar una <br> audiencia con intervalo no mayor de cinco (5) días. Las partes podrán informar <br> por escrito o verbalmente; pero la elección de esta última forma deberán <br> hacerla en el acto de ser notificados de la audiencia, o dentro del día hábil <br> siguiente. <br><br><b>Dictamen fiscal </b><br><br><b>Artículo</b> <b>427 -</b> En la misma audiencia a que alude el artículo anterior, el Fiscal <br> de Cámara fundamentará el recurso que hubiere deducido el Agente Fiscal o <br> defenderá los argumentos de la resolución apelada, pudiendo también adherir <br> al interpuesto a favor del imputado o el deducido por el querel ante particular. <br><br><br><br> 94 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Resolución </b><br><br><b>Artículo</b> <b>428 -</b> El Tribunal resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes a la <br> audiencia con o sin informe, devolviendo enseguida las actuaciones a los fines <br> que corresponda. Tratándose de recursos deducidos en incidentes de <br> excarcelación o exención de detención, el plazo será de tres (3) días. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>RECURSO DE CASACION </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>429-</b> El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes <br> motivos: <br><br><b>1º. </b>Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. <br><b>2º. </b>Inobservancia de las normas que este código establece bajo pena de <br> inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de <br> los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado <br> oportunamente la subsanación del efecto, si era posible, o hecho <br> protesta de recurrir en casación. <br><br><b>Resoluciones Recurribles </b><br><br><b>Artículo</b> <b>430-</b> Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las <br> limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este <br> recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción <br> o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, <br> conmutación o suspensión de la pena. <br><br><b>Recurso del Ministerio Fiscal </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>431 -</b> El Ministerio Fiscal podrá recurrir, además de las resoluciones a <br> que se refiere el artículo anterior, las sentencias absolutorias y las sentencias <br> condenatorias cuando se haya impuesto una pena inferior a la mitad de la <br> requerida. <br><b> </b><br><b>Recursos del imputado </b><br><br><b>Artículo 432 -</b> El imputado o su defensor podrá recurrir, además de los casos a <br> que se refiere el artículo 430 la sentencia que lo condene a restitución o <br> indemnización por un valor superior a quinientos (500) pesos. <br><br><b>Interposición </b><br><br><b>Artículo</b> <b>433 -</b> El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que <br> dictó la resolución, dentro del término de diez (10) días de notificada y <br> mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las <br><br> 95 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y <br> se expresará cuál es la aplicación que se pretende. <br> Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad <br> no podrá alegarse ningún otro. <br><b> </b><br><b>Proveído </b><br><br><b>Artículo</b> <b>434 -</b> El tribunal proveerá lo que corresponda en el término de tres (3) <br> días. Cuando el recurso sea concedido se elevará el expediente al Superior <br> Tribunal previa constitución de domicilio ante el mismo. <br><br><b>Trámite </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>435 -</b> Cuando el Superior Tribunal no rechace el recurso, conforme a <br> lo dispuesto en el artículo 417, el expediente quedará por diez (10) días en la <br> oficina para que los interesados lo examinen. Vencido ese término, el <br> Presidente fijará audiencia para informar con intervalo no menor de diez (10) <br> días y señalará el tiempo de estudio para cada miembro del Superior Tribunal. <br><br><b>Ampliación de fundamentos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>436 -</b> Durante el término de oficina, los interesados podrán desarrol ar <br> o ampliar por escrito los fundamentos de los motivos propuestos, siempre que, <br> bajo pena de inadmisibilidad, acompañen las copias necesarias de aquél, las <br> que serán entregadas inmediatamente a los adversarios. <br><br><b>Defensores </b><br><br><b>Artículo</b> <b>437 -</b> Las partes deberán actuar bajo patrocinio letrado. Cuando en <br> caso de recurso interpuesto por otro, el imputado no comparezca ante el <br> Superior Tribunal o quede sin defensor, el Presidente nombrará en tal carácter <br> al Defensor Oficial. <br><b>Debate </b><br><br><b>Artículo</b> <b>438 -</b> El debate se efectuará en el día fijado, de acuerdo a lo dispuesto <br> en el artículo 435, con asistencia de todos los miembros del Superior Tribunal <br> que deban dictar sentencia. No será necesario que asistan y hablen todos los <br> abogados de las partes. La palabra será concedida primero al Defensor del <br> recurrente; pero si también hubiera recurrido el Ministerio Fiscal y/o el <br> querel ante particular, éstos hablarán en primer término. No se admitirán <br> réplicas, pero los abogados de las partes podrán presentar breves notas <br> escritas antes de la deliberación. En cuanto fueren aplicables regirán los <br> artículos 339, 340, 345, 346 y 351. <br><b> </b><br><b>Deliberaciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>439 -</b> Terminada la audiencia, los jueces pasarán a deliberar conforme <br> el artículo 372, debiendo observarse en cuanto fuere aplicable el artículo 374. <br> Cuando la importancia de las cuestiones a resolver lo aconsejen, o por lo <br> avanzado de la hora, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha. <br><br> 96 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, <br> observándose en lo pertinente el artículo 375, y la primera parte del artículo <br> 376. <br><br><b>Casación por violación de la ley </b><br><br><b>Artículo</b> <b>440 -</b> Si la resolución impugnada hubiere violado o aplicado <br> erróneamente la ley sustantiva, el Tribunal la casará y resolverá el caso con <br> arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare. <br><b> </b><br><b>Anulación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>441 -</b> Si hubiere inobservancia de las normas procesales, el Superior <br> Tribunal anulará lo actuado y remitirá el proceso al Tribunal que corresponda, <br> para su sustanciación. <br><br><b>Rectificación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>442 -</b> Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia <br> impugnada, que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero <br> deberán ser corregidos. También lo serán los errores materiales en la <br> designación o en el cómputo de las penas. <br><br><b>Libertad del imputado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>443 -</b> Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del <br> imputado, el Superior Tribunal ordenará directamente la libertad. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b> </b><br><b>RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>444 -</b> El recurso de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto contra <br> las sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 430, si se hubiere <br> cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento, <br> que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto <br> fueren contrarios a las pretensiones del recurrente. <br><br><b>Procedimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>445 -</b> Serán aplicables a este recurso las disposiciones del capítulo <br> anterior relativas al procedimiento y forma de redactar sentencia. <br> Al pronunciarse sobre el recurso, el Superior Tribunal declarará la <br> constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada y <br> confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido. <br><br><br><br><br> 97 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Capítulo VI </b><br><b> </b><br><b>RECURSO DE QUEJA </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>446 -</b> Cuando sea indebidamente denegado un recurso que <br> procediere ante otro Tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en <br> queja el recurrente a fin de que se declare mal denegado el recurso. <br><br><b>Procedimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>447 -</b> La queja se interpondrá por escrito, dentro de los tres (3) días de <br> notificado el decreto denegatorio, si los tribunales tuvieren su asiento en la <br> misma ciudad; en caso contrario, el término será de ocho (8) días. <br> Enseguida se requerirá informe al respecto del Tribunal contra el que se <br> haya deducido y éste lo evacuará en el plazo de tres (3) días. <br> Si lo estimare necesario para mejor proveer, el Tribunal ante el que se <br> interponga el recurso ordenará que se le remita el expediente de inmediato. <br> La resolución será dictada por autos, después de recibido el informe o el <br> expediente. <br><br><b>Efectos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>448 -</b> Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas sin <br> más trámite al Tribunal que corresponda. <br> En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la <br> clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquél para que <br> emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo. <br><br><b>Capítulo VII </b><br><b> </b><br><b>RECURSO DE REVISION </b><br><b> </b><br><b>Procedencia </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>449 -</b> El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del <br> condenado, contra las sentencias firmes, cuando: <br><br><b>1º. </b>Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren <br> inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. <br><b>2º. </b>La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o <br> testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fal o posterior <br> irrevocable. <br><b>3º. </b>La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia <br> de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese <br> declarado en fal o posterior irrevocable. <br><b>4º. </b>Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos <br> o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el <br> proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado <br><br> 98 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma <br> penal más favorable. <br><b>5º. </b>Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que <br> la aplicada en la sentencia. <br><br><br><b>Objeto </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>450 -</b> El recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del <br> hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en <br> que se basó la condena, salvo que se funde en la última parte del inciso 4º o en <br> el 5º del artículo anterior. <br><br><b>Personas que pueden deducirlo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>451 -</b> Podrán deducir el recurso de revisión: <br><br><b>1º. </b>El condenado, si fuera incapaz sus representantes legales; o si <br> hubiere fal ecido, o estuviere ausente con presunción de <br> fal ecimiento, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o <br> hermanos. <br><b>2º. </b>El Ministerio Público. <br><br><b>Interposición </b><br><br><b>Artículo</b> <b>452 -</b> El recurso de revisión será interpuesto ante el Superior Tribunal, <br> personalmente o mediante Defensor, por escrito que contenga, bajo pena de <br> inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las <br> disposiciones legales aplicables. <br> En los casos previstos por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 449, se <br> acompañará copia de la sentencia pertinente; pero cuando en el supuesto del <br> inciso 3º de ese artículo la acción penal estuviera extinguida o no pueda <br> proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de <br> que se trate. <br><br><b>Procedimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>453 -</b> En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas <br> establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables. <br> El Tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea <br> útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. <br><br><b>Efecto suspensivo </b><br><br><b>Artículo</b> <b>454 -</b> Antes de resolver el recurso, el Tribunal podrá suspender la <br> ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del <br> condenado. <br><br><br><br><br> 99 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Sentencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>455 -</b> Al pronunciarse en el recurso, el Tribunal podrá anular la <br> sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera, o <br> pronunciando directamente la sentencia definitiva. <br><br><b>Nuevo juicio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>456 -</b> Si se remitiere un hecho a nuevo juicio, en éste no intervendrán <br> los magistrados que conocieron el anterior. <br> En la nueva causa no se podrá absolver por el efecto de una apreciación <br> de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos <br> que hicieron admisible la revisión. <br><br><b>Efectos civiles </b><br><br><b>Artículo</b> <b>457 -</b> Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponerse la <br> inmediata libertad del condenado y el cese de toda interdicción, podrá <br> ordenarse la restitución de la suma pagada en concepto de pena. <br><br><b>Reparación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>458 -</b> La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado <br> podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados <br> por la condena, los que serán reparados por el Estado, siempre que aquél no <br> haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial. <br> La reparación sólo podrá acordarse al condenado, o, por su muerte, a sus <br> herederos forzosos. <br><br><b>Revisión desestimada </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>459 -</b> El rechazo de un recurso de revisión no perjudicará el derecho <br> de presentar nuevos pedidos fundados en elementos distintos, pero las costas <br> de un recurso desechado serán siempre a cargo de la parte que lo interpuso. <br><br><b>Libro Quinto </b><br><b> </b><br><b>EJECUCION </b><br><b> </b><br><b>Título I </b><br><b> </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><b> </b><br><b>Competencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>460 -</b> Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que <br> las dictó en primera o única instancia, el que tendrá competencia para resolver <br> todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y hará <br> las comunicaciones dispuestas por la ley. <br> La Cámara en lo Criminal podrá comisionar a uno de sus vocales para que <br><br> 100 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br> practique las diligencias necesarias para la ejecución penal, de las condenas <br> pecuniarias, disponga la traba y sustitución de medidas cautelares <br> patrimoniales, restitución de objetos secuestrados, decomisos y despache las <br> cuestiones de mero trámite. <br> Sus resoluciones serán pasibles del recurso de reposición, que resolverá <br> la Cámara en pleno. Contra esta decisión procederá el recurso de casación, de <br> conformidad con el artículo 461. <br><br><b> </b><br><b>Trámite de los incidentes. Recursos </b><br><br><b>Artículo</b> <b>461 -</b> Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el <br> Ministerio Fiscal, el interesado o su Defensor, y serán resueltos, previa vista a <br> la parte contraria, en el término de cinco (5) días. <br> Contra la resolución sólo procederá el recurso de casación, pero éste no <br> suspenderá la ejecución, a menos que así lo disponga el Tribunal. <br><br><b>Sentencia absolutoria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>462 -</b> La sentencia absolutoria se ejecutará inmediatamente aunque <br> sea recurrida. <br><br><b>Título II </b><br><b> </b><br><b>EJECUCION PENAL </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>PENAS </b><br><b> </b><br><b>Cómputo </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>463 -</b> El Tribunal hará practicar por Secretaría el cómputo de la pena, <br> fijando la fecha del vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al <br> Ministerio Fiscal, al interesado y al Defensor, quienes podrán observarlo dentro <br> de los tres (3) días. <br> Si se dedujere oposición, se procederá conforme a lo dispuesto en el <br> artículo 461. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será <br> ejecutada inmediatamente. <br><br><b>Pena privativa de libertad </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>464 -</b> Cuando el condenado a pena privativa de libertad no estuviere <br> preso, se ordenará su captura, salvo que aquél a no exceda de seis (6) meses <br> y no exista sospecha de fuga. En este caso, se le notificará para que se <br> constituya detenido dentro de los cinco (5) días. <br> Si el condenado estuviere preso, o cuando se constituyere detenido, se <br> ordenará su alojamiento en la cárcel penitenciaria correspondiente, a cuya <br> dirección se le comunicará el cómputo, remitiéndosele copia de la sentencia. <br><br><br> 101 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Suspensión </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>465 -</b> La ejecución de una pena privativa de libertad podrá ser diferida <br> solamente en los siguientes casos: <br><br><b>1º. </b>Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo <br> menor de seis (6) meses. <br><b>2º. </b>Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata <br> ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos <br> designados de oficio. <br><br> Cuando cesen esas condiciones, la sentencia se ejecutará <br> inmediatamente. <br><b>Salidas transitorias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>466 -</b> Sin que esto importe suspensión de la pena, el tribunal podrá <br> autorizar que el penado salga del establecimiento carcelario en que se <br> encuentre, por un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y sea trasladado, <br> bajo debida custodia para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o <br> grave enfermedad de algún pariente próximo o nacimiento de hijo. Las visitas <br> privadas (artículo 23 de la Constitución Provincial) se sujetarán a las <br> reglamentaciones internas del instituto carcelario. Si tales reglamentaciones no <br> existieren, los jueces podrán autorizarlas con previo informe del instituto <br> carcelario, fijando prudencialmente las condiciones a que se sujetarán. <br><br><b>Enfermedad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>467 -</b> Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el <br> condenado denotare sufrir alguna enfermedad, el Tribunal, previo dictamen de <br> peritos designados de oficio, dispondrá su internación en un establecimiento <br> adecuado, si no fuere posible atenderlo en aquél donde está alojado, o el o <br> importare grave peligro para su salud. <br> El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que <br> el condenado se hal e privado de libertad durante el mismo, y que la <br> enfermedad no haya sido simulada o procurada para sustraerse de la pena. <br><b> </b><br><b>Cumplimiento en establecimiento nacional</b> <br><br><b>Artículo</b> <b>468 -</b> Si la pena impuesta debe cumplirse en un establecimiento de la <br> Nación, se cursará comunicación al Poder Ejecutivo, a fin de que solicite del <br> Gobierno de la Nación la adopción de las medidas pertinentes. <br><br><b>Inhabilitación accesoria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>469 -</b> Cuando la pena privativa de libertad importe, además, la <br> accesoria del artículo 12 del Código Penal, el Tribunal ordenará las <br> inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan. <br><br><br><br><br> 102 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Inhabilitación absoluta o especial </b><br><br><b>Artículo</b> <b>470 -</b> La parte resolutiva de la sentencia que condene a inhabilitación <br> absoluta se hará publicar en el Boletín Oficial. Además, se cursarán las <br> comunicaciones a la Junta Electoral y a las reparticiones o poderes que <br> corresponda, según el caso. <br> Cuando la sentencia imponga inhabilitación especial, se harán las <br> comunicaciones pertinentes. <br><br><b>Pena de multa </b><br><br><b>Artículo</b> <b>471 -</b> La multa deberá ser abonada en papel sel ado dentro de los diez <br> (10) días desde que la sentencia quedó firme. Vencido ese término el Tribunal <br> procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Penal. <br> Para la ejecución de la pena de multa se remitirán los antecedentes al <br> Ministerio Fiscal, el cual procederá por vía de ejecución de sentencia, pudiendo <br> hacerlo, en su caso, ante los jueces civiles. <br><br><b>Detención domiciliaria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>472 -</b> La detención domiciliaria prevista por el artículo 10 del Código <br> Penal, se cumplirá bajo inspección o vigilancia de la autoridad policial, para lo <br> cual el Tribunal impartirá las órdenes necesarias. <br> Si el penado quebrantare la condena, pasará a cumplirla en el <br> establecimiento que corresponda. <br><br><b>Revocación de la condena de ejecución condicional </b><br><br><b>Artículo</b> <b>473 -</b> La revocación de la condena de ejecución condicional será <br> dispuesta por el Tribunal que la impuso, salvo que proceda la acumulación de <br> penas; en este caso, podrá ordenarla el que dicte la pena única. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>LIBERTAD CONDICIONAL </b><br><b> </b><br><b>Solicitud </b><br><br><b>Artículo</b> <b>474 -</b> La solicitud de libertad condicional se cursará al Juez o a la <br> Cámara que dictó la sentencia condenatoria de mérito, o que procedió a la <br> unificación de las penas impuestas en distintas sentencias, por intermedio del <br> establecimiento donde se encuentre el condenado, quien podrá nombrar un <br> Defensor. <br><br><b>Informe </b><br><br><b>Artículo</b> <b>475 -</b> Presentada la solicitud, el Tribunal requerirá informe a la <br> dirección del establecimiento respectivo acerca de los siguientes puntos: <br><br><b>1º. </b>Tiempo cumplido de la condena. <br><br> 103 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>2º. </b>Forma en que el solicitante ha observado los reglamentos carcelarios <br> y la calificación que merezca por su trabajo, educación y disciplina. <br><b>3º. </b>Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable que pueda <br> contribuir a ilustrar el juicio del Tribunal, pudiendo requerir dictamen <br> médico o psicológico cuando se juzgue necesario. <br><br> Los informes deberán expedirse en el término de cinco (5) días. <br><br><b>Cómputo y antecedentes </b><br><br><b>Artículo</b> <b>476 -</b> Al mismo tiempo, el Tribunal requerirá del Secretario un informe <br> sobre el tiempo de condena cumplido por el solicitante y sus antecedentes. <br> Para dictaminar estos últimos librará, en caso necesario, los oficios y exhortos <br> pertinentes. <br><br><b>Procedimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>477 -</b> En cuanto a trámite, resolución y recurso se procederá conforme <br> a lo dispuesto en el artículo 461. <br> Cuando la libertad condicional fuere acordada, en el auto se fijarán las <br> condiciones que establece el artículo 13 del Código Penal y el liberado, en el <br> acto de notificación, deberá prometer que las cumplirá fielmente. El Secretario <br> le entregará una copia de la resolución, la que deberá conservar y presentar a <br> la autoridad encargada de vigilarlo, toda vez que le sea requerida. <br> Si la solicitud fuere denegada, el condenado no podrá renovarla antes de <br> un año de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el <br> término legal. <br><br><b>Comunicación al patronato </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>478 -</b> El penado será sometido al cuidado del Patronato de Liberados, <br> al que se le comunicará la libertad y se le remitirá copia del auto que la ordenó. <br> El Patronato deberá comprobar periódicamente el lugar de residencia del <br> liberado, el trabajo a que se dedica y la conducta que observa. <br> Si no existiera el Patronato oficial el Tribunal podrá encargar tales <br> funciones a una institución particular. <br><br><b>Incumplimiento </b><br><br><b>Artículo</b> <b>479 -</b> La revocatoria de la libertad condicional, conforme al artículo 15 <br> del Código Penal, podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o <br> del Patronato. <br> En todo caso, el liberado será oído y se le admitirán pruebas, <br> procediéndose en la forma prescripta por el artículo 461. <br> Si el Tribunal lo estimare necesario, el liberado podrá ser detenido <br> preventivamente hasta que se resuelva el incidente. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>MEDIDAS DE SEGURIDAD </b><br><b> </b><br><br> 104 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Vigilancia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>480 -</b> La ejecución provisional o definitiva de una medida de seguridad <br> será vigilada por el Tribunal que la dictó; las autoridades del establecimiento o <br> lugar en que se cumple le informarán lo que corresponda. <br><br><b>Instrucciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>481 -</b> El Tribunal, al disponer la ejecución de una medida de <br> seguridad, impartirá las instrucciones necesarias a la autoridad o al encargado <br> de ejecutarla, y fijará los plazos en que deberá informársele acerca del estado <br> de la persona sometida a la medida sobre cualquier otra circunstancia de <br> interés. <br> Dichas instrucciones podrán ser modificadas en el curso de la ejecución <br> según sea necesario, dándose noticia al encargado. <br> Contra estas resoluciones no habrá recurso alguno. <br><br><b>Observación psiquiátrica </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>482 -</b> Cuando disponga la aplicación de la medida que prevé el <br> artículo 34 inciso 1º del Código Penal, el Tribunal ordenará la observación <br> psiquiátrica del afectado por el a. <br><br><b>Menores </b><br><br><b>Artículo</b> <b>483 -</b> Cuando la medida consista en la colocación privada de un <br> menor, el encargado, el padre o tutor, o la autoridad del establecimiento, <br> estarán obligados a facilitar la inspección o vigilancia que el Tribunal <br> encomiende a los delegados. El incumplimiento de este deber podrá ser <br> sancionado con multa de cinco (5) australes a treinta (30) australes o arresto <br> no mayor de cinco (5) días. <br> Las informaciones de los delegados podrán referirse no solamente a la <br> persona del menor, sino también al ambiente social en que actúe y a su <br> conveniencia o inconveniencia. <br><br><b>Cesación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>484 -</b> Para ordenar la cesación de una medida de seguridad de <br> tiempo, absoluta o relativamente indeterminado, el Tribunal deberá oír al <br> Ministerio Fiscal, al interesado, o cuando éste sea incapaz, a quien ejercite su <br> patria potestad, tutela o curatela. <br> Además de los casos del artículo 34, inciso 1º del Código Penal, se <br> requerirá el dictamen, por lo menos de dos (2) peritos oficiales y del que <br> proponga, en su caso, el interesado o su representante legal, y el informe <br> técnico oficial del establecimiento en que la medida se cumple. <br><br><b>Título III </b><br><b> </b><br><b>EJECUCION CIVIL </b><br><b> </b><br><br> 105 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>CONDENAS PECUNIARIAS </b><br><b> </b><br><b>Competencia </b><br><br><b>Artículo</b> <b>485 -</b> Las sentencias que condenen a restitución, satisfacción de <br> costas y pago de gastos, cuando no fueren espontáneamente cumplidos dentro <br> del plazo fijado o no puedan serlo por simple orden del Tribunal que las dictó, <br> se ejecutarán en sede civil con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial. <br><br><b> </b><br><b>Sanciones disciplinarias </b><br><br><b>Artículo</b> <b>486 -</b> El Ministerio Fiscal ejecutará las penas pecuniarias de carácter <br> disciplinario, a favor del Fisco, en la forma establecida en el artículo anterior. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>GARANTIAS </b><br><b> </b><br><b>Embargo o inhibición de oficio </b><br><br><b>Artículo</b> <b>487 -</b> Al dictar el auto de procesamiento, el Juez podrá ordenar el <br> embargo de bienes del imputado, en cantidad suficiente para garantizar la pena <br> pecuniaria y las costas. Si el imputado no tuviere bienes o lo embargado fuere <br> insuficiente, se podrá decretar la inhibición. <br><br><b>Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>488 -</b> Con respecto a la sustitución del embargo o inhibición, orden de <br> los bienes embargables, forma y ejecución del embargo, conservación, <br> seguridad y custodia de los bienes embargados, su administración, variaciones <br> del embargo, honorarios y tercerías, regirán las disposiciones del Código <br> Procesal Civil y Comercial, pero el recurso de apelación tendrá efecto <br> devolutivo. <br><br><b>Actuaciones </b><br><br><b>Artículo</b> <b>489 -</b> Las diligencias sobre embargos y fianzas se tramitarán por <br> cuerda separada. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>RESTITUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS </b><br><b> </b><br><b>Objetos decomisados </b><br><br><b>Artículo</b> <b>490 -</b> Cuando la sentencia importe decomiso de algún objeto, el <br> Tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza. <br><br> 106 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><br><b>Cosas secuestradas </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>491 -</b> Las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a decomiso, <br> restitución o embargo, serán devueltas a quien se le secuestraron. <br> Si hubieran sido entregadas en depósito antes de la sentencia, se <br> notificará al depositario la entrega definitiva. <br> Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas <br> en garantía de los gastos y costas del proceso, y de las responsabilidades <br> pecuniarias impuestas. <br><b>Juez competente </b><br><br><b>Artículo</b> <b>492 -</b> Si se suscitare controversia sobre la restitución o la forma de <br> el a, se dispondrá que los interesados ocurran a la justicia civil. <br><br><b>Objetos no reclamados </b><br><br><b>Artículo</b> <b>493 -</b> Cuando después de un año de concluido el proceso, nadie <br> reclame o acredite tener derecho a la restitución de cosas secuestradas, sin <br> identificación de su propietario o poseedor, se dispondrá su decomiso. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b> </b><br><b>SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FALSEDADES INSTRUMENTALES </b><br><b> </b><br><b>Rectificación </b><br><br><b>Artículo</b> <b>494 -</b> Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, el <br> Tribunal que la dictó ordenará que el acto sea reconstituido, suprimido o <br> reformado. <br><b>Documento archivado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>495 -</b> Si el documento hubiera sido extraído de un archivo, será <br> restituido a él con nota marginal en cada página, agregándose copia de la <br> sentencia que hubiese establecido la falsedad total o parcial. <br><br><b>Documento protocolizado </b><br><br><b>Artículo</b> <b>496 -</b> Si se tratare de un documento protocolizado, se anotará la <br> declaración hecha en la sentencia al margen de la matriz, en los testimonios <br> que se hubieren presentado y en el registro respectivo. <br><br><b>Título IV </b><br><b> </b><br><b>COSTAS </b><br><b>Anticipación </b><br><b> </b><br><b>Artículo</b> <b>497 -</b> En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al <br> imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de pobreza. <br><br><br> 107 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Departamento Planeamiento<br> deplanto@policia.rionegro.gov.ar<br><b>Resolución necesaria </b><br><br><b>Artículo</b> <b>498 -</b> Toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente, <br> deberá resolver, sobre el pago de las costas procesales. <br><br><b>Imposición </b><br><br><b>Artículo</b> <b>499 -</b> Las costas serán a cargo de la parte vencida pero el Tribunal <br> podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para <br> litigar. <br><b>Personas exentas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>500 -</b> Los representantes del Ministerio Público y los abogados y <br> mandatarios que intervengan en el proceso, no podrán ser condenados en <br> costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario y sin <br> perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias en que incurran. <br><br><b>Contenido </b><br><br><b>Artículo</b> <b>501 -</b> Las costas consistirán: <br><b>1º. </b>En la reposición del papel sel ado o reintegro del empleado en la <br> causa. <br><b>2º. </b>En el pago de los derechos arancelarios. <br><b>3º. </b>En los honorarios devengados por los abogados, procuradores y <br> peritos. <br><b>4º. </b>En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de <br> la causa. <br><br><b>Estimación de honorarios </b><br><br><b>Artículo</b> <b>502 -</b> Los honorarios de abogados y procuradores se determinarán de <br> conformidad a la Ley de Arancel. En su defecto se tendrá en cuenta el valor o <br> importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a <br> audiencias y en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el <br> resultado obtenido. <br> Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas <br> del proceso civil. <br><b> </b><br><b>Distribución de costas </b><br><br><b>Artículo</b> <b>503 -</b> Cuando sean varios los condenados al pago de costas, el <br> tribunal fijará la parte proporcional que corresponda a cada uno, sin perjuicio de <br> la solidaridad establecida por la ley civil. <br><br><br><b>____________________________________ </b><br><b> </b><br><br> 108 <br> Descargas www.policia.rionegro.gov.ar<br>